Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: Nº 2007-13760

SOLICITANTE: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.726, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.B.d.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-5.113.158.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede presentada por NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.726, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.B.d.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-5.113.158, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 2239, del año 1959. Los errores señalados consisten en que la referida partida de nacimiento refleja el nombre incompleto del padre de la solicitante, a saber J.L.B., siendo lo correcto señalar: J.L.B.L.. Igualmente indica el nombre de la madre de la solicitante como: M.J.G.D.B., siendo lo correcto M.J.G.D.B.. Así mismo expresa que en el libro duplicado del referido registro civil, se transcribió en forma errada el nombre del progenitor de la requirente al indicarlo como J.L.B., siendo lo correcto J.L.B., a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: acta de nacimiento del padre de M.B.D.D.O. debidamente traducida por interprete público, partida de nacimiento a rectificar, partida de nacimiento de la madre de dicha ciudadana igualmente traducida por interprete público.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 2239, del año 1959, de los Libros de registro civil, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ POR J.L.B.”, en su lugar diga y se lea: “POR J.L.B. LARANJO”, así mismo donde dice y se lee: …”M.J.G.D.B.”, en su lugar diga y se lea: “M.J.G.D.B.”, todo sin perjuicio de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

H.A.S..

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

LA SECRETARIA,

EXP. 2007-13760

HASG/lgg/yroid

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