Sentencia nº AMP-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 12 de diciembre de 2005 195º y 146º

En fecha 26 de septiembre de 2001, la ciudadana N.H.M., de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 13.832.592, asistida por la abogada N.C. deG., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 17.018, presentó ante esta Sala Político-Administrativa, solicitud de exequátur a los fines de que se otorgue fuerza ejecutoria a la sentencia dictada el 18 de junio de 1996, por el Juzgado Quinto Promiscuo de Familia de Cartagena de Indias, ratificada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil-Familia, Rama Judicial Bolívar de la República de Colombia, el 16 de octubre de 1996, mediante la cual se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre ella y el ciudadano O.M.A., de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad Nº 81.348.640.

Visto que en su escrito, la ciudadana N.H.M., asistida por la abogada N.C. deG., antes identificadas, expuso que para la fecha de interposición de la demanda de divorcio tenía dos hijos menores, de nombres L.A.M.H. y O.J.M.H., y dado que la sentencia cuyo exequátur se solicita, además de decretar el divorcio, se pronunció respecto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas de uno de los dos (2) hijos nacidos dentro del matrimonio, puesto que L.A.M.H. ya había alcanzado la mayoría de edad, según se desprende del contenido de la sentencia objeto de exequátur, es menester que la Sala se imponga del conocimiento de la edad que ostenta actualmente O.J.M.H..

Visto el tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia dictada el 18 de junio de 1996, por el Juzgado Quinto Promiscuo de Familia de Cartagena de Indias, ratificada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil-Familia, Rama Judicial Bolívar de la República de Colombia, el 16 de octubre de 1996, y la de la interposición de la solicitud de exequátur (26/9/01), hasta la presente fecha, a los fines de emitir una decisión que refleje una sana y correcta administración de justicia, la Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, abrir un lapso de veinte (20) días de despacho, contado a partir de la notificación que por oficio se haga del presente auto a la accionante, a los fines que informe si el ciudadano O.J.M.H., alcanzó la mayoría de edad, para lo cual deberá consignar copia de la partida de nacimiento del mismo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2001-0720

En trece (13) de diciembre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-061.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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