Sentencia nº AMP-0141 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, ocho (08) de noviembre de 2016

206° y 157°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de noviembre de 2002, el abogado N.A.D.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.990, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano N.E., titular de la cédula de identidad Nro. 2.134.474, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. RI-250-B de fecha 28 de diciembre de 2001, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, por la cual se declaró que no existía materia sobre la cual decidir “en virtud de que ya fue ejecutado según Actas de fechas 18, 19, 25 y 30 de octubre de los corrientes (…) lo solicitado por el ciudadano N.E. (…) en el presente recurso de reclamo”, solicitud hecha por el actor a los fines de que fuera ejecutada la P.A.N.. 13052970006 de fecha 27 de agosto de 1997, dictada por dicho Ministerio.

En fecha 12 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas) remitir los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 26 de febrero de 2003, el abogado J.H.Z.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.697, apoderado judicial de la parte accionante presentó diligencia por medio de la cual solicitó al entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Agua), la remisión de los antecedentes administrativos y que sea admitida la presente causa.

El 27 de febrero de 2003 se dio cuenta en Sala, fue remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación y se ratificó la solicitud del expediente administrativo al mencionado Ministerio.

En fecha 5 de marzo de 2003, se pasaron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República. Asimismo se acordó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -aplicable en razón del tiempo-.

El 22 de abril de 2003, se emitieron los oficios de notificación correspondientes.

En fechas 14 y 27 de mayo de 2003, se dispuso agregar los expedientes administrativos remitidos mediante oficios Nros. 0000063 y 0831, respectivamente, y formar pieza separada con los mismos.

En fecha 13 de agosto de 2003 se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado y consignado en tiempo hábil por el apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 17 de septiembre de 2003, la abogada R.d.C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó documento poder y escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas.

El 28 de octubre de 2003, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

El 30 de octubre de 2003, tuvo lugar el acto de designación de expertos.

En fecha 6 de noviembre de 2003, se celebró el acto en el cual el ciudadano P.D.S.S. aceptó el cargo de experto para el cual fue designado.

El 18 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte accionante consignó copia de la partida de defunción del ciudadano N.E. y en consecuencia solicitó al tribunal la suspensión de la causa hasta tanto se cite a sus herederos.

En fecha 27 de noviembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar a los herederos del accionante y la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de mayo de 2004, el ciudadano J.H.Z.M., anteriormente identificado, consignó copia simple de los documentos poderes que le fueran conferidos por los herederos del de cujus.

El 28 de septiembre de 2004, el ciudadano J.H.Z.M., mediante diligencia hace del conocimiento de la Sala que sus representados no han contado con los medios económicos necesarios para sufragar el gasto que representa la publicación del edicto ordenado.

Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2004, la abogada A.M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.626, en su condición de apoderada judicial de la República, se opone a la solicitud del apoderado del actor de fecha 28 de septiembre de 2004.

En fecha 26 de octubre de 2004, el ciudadano J.H.Z.M. solicitó se haga efectivo el derecho a la justicia gratuita invocado.

En fechas 16 de febrero, 9 de junio, 21 de junio y 22 de septiembre de 2005 el ciudadano J.H.Z.M. ratificó la solicitud de beneficio de justicia gratuita.

El 1° de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación resolvió la solicitud de la parte accionante negando el pedimento de justicia gratuita.

En fecha 8 de noviembre de 2005, el ciudadano J.H.Z.M. apeló de la decisión de fecha 1° de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de Sustanciación.

El 9 de noviembre de 2005, se oyó en un solo efecto por ante la Sala Político-Administrativa la apelación hecha por el apoderado de la parte accionante contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado de Sustanciación.

En fechas 19 de julio y 10 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la parte actora ratificó su petición de que se le exonere a sus representados en cuanto a la publicación del edicto.

El 3 de octubre de 2006, el apoderado judicial del actor solicitó se desaplique el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se pasó el expediente a la Sala.

En fecha 19 de octubre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa a los fines de decidir en relación a la solicitud de desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

El 9 de noviembre de 2006, el apoderado judicial del actor ratificó la solicitud de desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de diciembre de 2006, la Sala dictó la decisión Nro. 02870 mediante la cual declaró improcedente la solicitud de desaplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 17 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó se les otorgue a sus apoderados “un mecanismo que permita superar el impedimento que representa la publicación del edicto y que no sea de imposible cumplimiento”, petición que fue ratificada en fechas 11 de octubre de 2007, 10 de enero, 1° de abril y 22 de mayo de 2008, respectivamente.

El 15 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó establecido que para la continuación del presente juicio el actor debía tramitar la publicación del cartel de emplazamiento.

El 13 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó le sea expedido el cartel de emplazamiento con fecha actualizada para su publicación. En esa misma fecha y el 11 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar nuevamente el cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado, publicado y consignado en tiempo hábil por el apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano J.H.Z.M. solicitó se proceda al nombramiento del defensor indicado en el cartel de emplazamiento.

En fecha 23 de febrero, 12 de agosto de 2010 y 28 de abril de 2011 el ciudadano J.H.Z.M. ratificó su solicitud de fecha 18 de noviembre de 2009.

El 22 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó designar a la ciudadana H.V. como defensora ad-litem quien aceptó el cargo para el que fue designada en fecha y el 19 de julio de 2011.

En fecha 9 de noviembre de 2011, el ciudadano J.H.Z.M. solicitó se ordene la notificación al entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas) y a la Procuraduría General de la República a los fines de la continuación del juicio.

El 22 de noviembre de 2011, el ciudadano J.H.Z.M. ratificó su solicitud de fecha 9 de noviembre de 2011.

En fecha 15 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la continuación de la presente causa.

El 22 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó nombrar nuevo defensor ad-litem a los fines de darle continuidad a la presente causa.

El 30 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó designar al abogado R.J. como defensor ad-litem de los sucesores desconocidos del ciudadano N.E..

En fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano R.J. aceptó el cargo para el cual fue designado.

En fecha 18 de junio de 2013, en virtud de haberse concluido la sustanciación de la causa se ordenó remitir las actuaciones a la Sala, lo cual fue realizado en esa misma fecha.

El 25 de junio de 2013, se dio cuenta en Sala, se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 3 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes.

En fecha 4 de julio de 2013, el abogado J.R.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.442, en su condición de apoderado judicial de la República consignó escrito de informes.

El 17 de julio de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que del escrito contentivo del recurso de nulidad el accionante pretende se anule el acto administrativo de fecha 28 de diciembre de 2001, contenido en la Resolución Nro. RI-250-B emanado del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), y se ordene la ejecución forzosa de la P.A.N.. 13052970006 de fecha 27 de agosto de 1997 dictada por el referido Ministerio en los términos en que fue dictada, es decir, que “se proceda a la demolición de la protección realizada con sacos rellenos de arena y tierra, y retirar el material de relleno, con el objeto de restituir el cauce a su condición original”.

Por otra parte, en el acto impugnado se señala que “la Gerencia General de la Autoridad única de Área Agencia Cuenca Río Tuy de [dicho] Ministerio mediante cinco (5) Actas de fechas 18, 19, 25 y 30 de octubre de 2001, deja constancia de haber realizado la ejecución forzosa ordenada tanto en la P.A.N.. 1305290006 como por el Tribunal de la causa y solicitada además por el recurrente”. Asimismo se señaló que “tomando en consideración esta circunstancia, toda vez que ya fue emitido un pronunciamiento por parte de la Administración, acordando lo solicitado por el recurrente, considera este Despacho que no posee materia sobre la cual decidir”. (Resaltado de la Sala).

A su vez, observa esta Sala que de acuerdo a la opinión del Ministerio Público presentado en fecha 23 de julio de 2013, sugirió la realización por parte del “Ministerio del Ambiente” de un informe técnico científico suscrito por un profesional experto en la materia debatida, con capacidad de dar fe de que la Quebrada Cantarrana fue efectivamente restituida a su cauce natural y que no presenta peligro alguno ni para el recurrente ni para la comunidad circunvecina en general.

Visto lo anterior, esta M.I. en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas que proceda a elaborar y remitir un informe técnico científico en el cual se informe a la Sala sobre los siguientes puntos:

-Si se verificó completamente la demolición de la protección realizada con sacos rellenos de arena y tierra.

-Si se ha retirado el material de relleno.

-Si se ha restituido el cauce de la Quebrada Cantarrana a su condición original.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones del presente asunto.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un (1) día continuo en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0141.
La Secretaria, Y.R.M.

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