Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003721

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los abogados C.D.L. y M.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 69.065 y 114.618, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano N.J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.550.507, mediante la cual solicita a este Tribunal declara Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: MINIBUS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: 1987; AÑO: 1987; COLOR: BLANCO MARIFA-F/AZULES; PLACA: 306-289; SERIAL DE MOTOR: F100TUE; SERIAL DE CARROCERIA: CP23THV-213132; USO: POR PUESTO; TIPO: MINIMETRO, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva de la presente solicitud signada bajo el Nº. AP31-S-2009-003721, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se evidencia que la parte solicitante, consignó documento donde se verifica la venta realizada por ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital al solicitante ciudadano N.J.R., y original de c.d.R. del vehiculo objeto de la presente solicitud. Ahora bien, establece la Ley de Transito y Transporte Terrestre en su TITULO III, DEL T.T., Capítulo I, Del Registro Nacional De Vehículos y Conductores, lo siguiente:

Artículo 24. Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en él que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

“Artículo 25. El Registro Nacional de Vehículos y Conductores, contará con Registradores Delegados en cada estado, quienes estarán encargados de los trámites para la inscripción y renovación de las matriculas.

Carácter Público de Registro.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículos y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

Así mismo en el Capitulo II ejusdem, establece:

Artículo 29. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, practicará una revisión técnica, mecánica y física de los vehículos, a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las unidades del parque automotor existente. Los resultados de la revisión serán notificados al Registro Nacional de Vehículos y Conductores. Los vehículos que no aprueben la revisión no podrán circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público.

De las normas antes trascrita se evidencia que el órgano competente para la emisión y verificación de la titularidad sobre el vehiculo automotor es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que mal podría esta Juzgadora adjudicar un bien mueble que en efecto pertenece al solicitante según documento de venta debidamente autenticado en fecha 20 de Abril del año 2006, bajo el No. 14, Tomo 31 de los Libros de la Notaria Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, que demuestra fehaciente la existencia y el derecho de propiedad que recae sobre el mismo. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto declara INADMISIBLE la presente solicitud fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano N.J.R.M. e insta al mismo, acudir al organismo competente a los fines de realizar el traspaso correspondiente del vehiculo objeto de la presente solicitud. Así se Decide.-

LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA REYES

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