Sentencia nº 396 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 20 de agosto de 2010, fue recibido en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, un oficio Nº 43C-967-10 emitido por el Juzgado Cuadragésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto consta:

…Tengo a bien, dirigirme a ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Juzgado, por decisión de esta misma fecha, inició P.D.E.A., relacionado con el ciudadano N.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 1.743.008; ello en virtud de solicitud invocada por los Fiscales Quincuagésimo (50º) y Quincuagésima Primera (51º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexagésimo Primero (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 13 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos I y II numerales 12,18,20 y 21 y XII del Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 19 de enero de 1922, con ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923, y canje de ratificación en Caracas el 14 de abril de 1923…(sic)

.

En esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

La decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se apoyó en el escrito del 16 de agosto de 2010, presentado por los ciudadanos W.J.G.S., Rochelly M.B.H. y katherine Nayarith Haringhton Padrón, Fiscales Quincuagésimo y Quincuagésima Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, quienes solicitaron iniciar los trámites judiciales para la extradición activa del ciudadano N.J.M.G.. En el mencionado escrito aparece en los folios 1 al 25 del expediente, lo siguiente:

… CAPITULO I

DEL HECHO PUNIBLE IMPUTABLE

AL CIUDADANO N.M.

El Ministerio Público, en fecha 14 de junio de 2010, inició investigación signada con el número F51NN-0023-2010, (nomenclatura de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional) previa comisión impartida por la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscalía General de la República, informada a través de comunicación Nro. DGAP-2010-24282 de la misma fecha, vista la remisión de actuaciones efectuada al Ministerio Público, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en adelante SUDEBAN, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en las instituciones financieras: BANCO FEDERAL CA, FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN CA y BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA CA (INVERBANCO), utilizando adicionalmente a las empresas: FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO SA, SEGUROS FEDERAL CA y FEDERAL CASA DE BOLSA CA.

Es el caso que mediante comunicación número SBIF-II-GGIBPV-GIBPV4-8458 de fecha 10 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, informa a la Fiscalía General de la República, los aspectos relevantes determinados en el marco de la visita de Inspección Permanente al Banco Federal, C. A., conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como consecuencia de la aplicación de medidas administrativas impuestas mediante oficio N° SBIF-DS13-11-GGI-GI4-15728 de fecha 15 de octubre de 2009.

El mismo 14 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el voto favorable del C.S.B., mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de esa misma fecha, acordó la INTERVENCIÓN DEL BANCO FEDERAL CA., con cese de actividad financiera.

Del cúmulo de diligencias de investigación obtenidas, se evidencia manejo irregular de los recursos financieros administrativos por BANCO FEDERAL CA, por parte de los miembros de su Junta Directiva, ocasionando una situación insostenible para el referido Banco debido a la iliquidez y el déficit patrimonial.

BANCO FEDERAL CA desde el 08 de diciembre de 2009 no cumplió con el saldo mínimo de encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela, por lo que la iliquidez el 08 de junio de 2010 alcanzó la suma de Un Mil Treinta y Seis Millones Setecientos Veinte Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (BS. F. -1.036.720.167,00); y el patrimonio según el ajuste efectuado por la SUDEBAN el 28 de mayo de 2010, alcanzó un déficit de cuatro mil dieciséis millones ciento ochenta y tres mil ciento cuarenta y dos bolívares fuertes (BS. F. -4.016.183.142).

El déficit en la liquidez y en el patrimonio del BANCO FEDERAL CA, es consecuencia de la distracción y apropiación de los recursos financieros administrados por la institución, mediante la materialización de operaciones financieras diseñadas y ejecutadas por el ciudadano N.M.G., aprovechándose de su condición de propietario, Director Principal y Presidente de la Junta Directiva, para lo cual contó con la colaboración criminal de los demás miembros del grupo de delincuencia organizada.

De las investigaciones adelantadas hasta el momento, las operaciones acciones y ejecutadas por N.M. y su grupo de delincuencia organizada, se agrupa del siguiente modo:

PRIMERO: Distracción y apropiación de recursos financieros a través del otorgamiento de créditos.

En los años 2007, 2008 y 2009, N.M. y los demás miembros de la Junta Directiva del BANCO FEDERAL CA., aprobaron y liquidaron varios créditos en situación irregular, los cuales fueron ordenados a provisionar por la SUDEBAN por incumplimiento de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al punto de incurrir en las prohibiciones expresas ley, cuya omisión es sancionada con delito.

Primeramente cabe destacar que entre el primero y el quince de octubre del 2.009, N.M. y los demás miembros de la Junta Directiva del Banco Federal, otorgaron ocho (8) créditos a diferentes personas jurídicas por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 629.000.000); recursos financieros que culminaron en el exterior en empresas controladas por el ciudadano N.M. y su grupo de delincuencia organizada.

La SUDEBAN ordenó provisionar los referidos créditos, porque las empresas no tenía capacidad de pago; y el crédito no estaba debidamente soportado con garantía, pues los beneficiarios sólo se comprometieron a construir en el futuro un stand by emitido por un bono extranjero. De la suma reseñada, destaca lo relativo a los CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 460.000.000,00), procedentes de la cancelación de los depósitos en el FORTIS BANK NV., los cuales fueron dirigidos al otorgamiento de créditos a las empresas: Construcciones Metropolitanas C.A.; Desarrollos EDR C.A.; Publicidad Vepaco C.A.; La Tele TV C.A.; y Granitería Venecia C.A.

Estas cinco (5) empresas al recibir en sus cuentas los fondos productos de la liquidación de los créditos, posteriormente realizaron transferencias a las cuentas que en el BANCO FEDERAL CA tenían las empresas Clayton Business LTD; Glance Corporation y Urbandale Corporation NV, en este punto se hace la observación que las mismas son empresas domiciliadas en paraísos fiscales y administradas por el ciudadano N.M. a través de su grupo de delincuencia organizada. Seguidamente Clayton Business LTD; Glance Corporation y Urbandale Corporation NV, del dinero recibido de las cinco (5) empresas beneficiadas con los créditos, transfieren CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 457.499.423) a las cuentas que ellos poseen en PREMIER BANK INTERNATIONAL NV., institución financiera con sede en Curacao, vinculada con N.M..

De igual forma se pudo comprobar la aprobación de créditos a favor de las empresas: Las Mercedes 505 inversiones C. A., Trilogi Invest C.A. e IP Construct 483 C.A; por un monto que totaliza la suma CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES Bs. F. 145.000.000,00) cuyos fondos también fueron destinados a las cuentas que en PREMIER BANK INTERNATIONAL NV, tienen las empresas Clayton Business LTD; Glance Corporation y Urbandale NV.

Asimismo, se detectó la distracción de recursos a través del otorgamiento de otros créditos, que por lo irregular fueron ordenados a provisionar por la SUDEBAN, alcanzando algunos casos el 90% del capital del crédito. De esta forma adicional a los ocho (8) créditos ya mencionados, se evidencian los siguientes:

1. INVERSIONES LEFARA 104, CA.; le concedieron un total de Bs. F. 203.600.000,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el Banco.

2. GENERAL MOTORS VENEZOLANA CA; le concedieron un total de Bs. F. 194.000.000,00 sin garantía.

3. CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ RV, CA; le concedieron un total de Bs. F. 97.822.110,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el Banco.

4. UBH HOLDING CA; le concedieron Bs. F. 90.000.000,00, sin garantía.

5. BANESCO HOLDING CA; le concedieron un total de Bs. F. 76.000.000,00, sin garantía.

6. ESTRUCTEC INGENIERA; le concedieron un total de Bs. F. 2.250.000,00; sin garantía y es una empresa relacionada con el Banco.

7. PROMOTORA AVILEÑA CA, le concedieron en el año 2009 un total de Bs. F. 79.000.000,00; es una empresa relacionada con el Banco.

8. GRANITERÍA VENECIA UNIDAD CA (GRAVEUCA), le concedieron Bs. F. 95.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stand-by emitida por Banco Extranjero.

9. CONSTRUCCIONES METROPOLITANAS CA, le concedieron Bs. F. 110.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stand-by emitida por Banco Extranjero.

10. DESARROLLOS EDR CA, le concedieron Bs. F. 100.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stand-by emitida por Banco Extranjero.

11. IP CONSTRUCTOR 483 CA, le concedieron Bs. F. 75.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stand-by emitida por Banco Extranjero.

12. OFICINA TÉCNICA ARQCONST 77 CA, le concedieron Bs. F. 99.300.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stand-by emitida por Banco Extranjero.

13. MANTEX CA, le concedieron Bs. F. 110.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stand-by emitida por Banco Extranjero.

14. INMOBILIARIA 20037 CA, le concedieron Bs. F. 60.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stand-by emitida por Banco Extranjero.

15. LA TELE TELEVISIÓN CA, le concedieron Bs. F. 50.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de hipoteca inmobiliaria y promesa de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión y/o hipoteca inmobiliaria, ambas a satisfacción del Banco Federal.

16. PUBLICIDAD VEPACO CA, le concedieron Bs. F. 105.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión a satisfacción del Banco Federal.

La investigación ha determinado que esos créditos, fueron aprobados en las siguientes fechas:

-El 11 de diciembre de 2008, según Acta de Junta Directiva N° 2008-41, los ciudadanos E.U., A.L., J.D., G.P., E.G. con el carácter de Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos:

1) A favor de INVERSIONES LEFARA 104 CA, por Bs. F. 20.000.000,00; con garantía libre.

2) A favor de GENERAL MOTOR VENEZOLANA CA, por Bs. F. 94.000.000,00; con garantía libre.

-El 13 de enero de 2009, según Acta de Junta Directiva N° 2009-01, los ciudadanos N.J.M.G., con el carácter de Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., Mashud Mezerhane, J.G.C., A.L. y J.D., con el carácter de Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos:

1) A favor de CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ RV CA., por Bs. F. 15.947.334,75; con garantía libre.

2) A favor de CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ RV CA., por Bs. F. 12.792.500,00 con garantía libre.

3) A favor de INVERSIONES LEFARA 104 CA, por Bs. F. 65.100.000,00; con garantía libre.

-El 21 de julio de 2009, según Acta de Junta Directiva N° 2009-25, los ciudadanos N.J.M.G., con el carácter de Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., Mashud Mezerhane, J.G.C., A.L. y J.D., con el carácter de Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron el crédito a favor de INVERSIONES LEFARA 104 CA, por Bs. F. 40.000.000,00; sin garantía.

-EL 22 de septiembre de 2009, según Acta de Junta Directiva N° 2009-31, los ciudadanos N.J.M.G., con el carácter de Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., Mashud Mezerhane, J.G.C., A.L. y J.D., con el carácter de Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos:

1) Trilogy Invest 2004, C.A. (Préstamo Bs. F. 30.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero);

2) Las Mercedes 505 Inversiones, C.A. (Préstamo Bs. F. 60.000.000, tasa: 24%, plaza: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero);

3) Construcciones Metropolitana, C.A. (Préstamo Bs. F. 110.000.000,00, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero) y

4) Desarrollos EDR, C. A. (Préstamos Bs. F. 100.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero).

- El 29 de septiembre de 2009, según Acta de Junta Directiva Nº 2009-32, los ciudadanos N.J.M.G., con el carácter de Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., A.L., J.G.C. y J.D., con el carácter de Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos:

1) Corporación Automotriz RV, C. A. (Préstamo Bs. F. 48.000.000, tasa: 19%, plazo: 36 meses y Garantía: Libre);

2) IP Construct 483, C. A. (Préstamo Bs. F. 55.000.000, tasa: 24 %, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero);

3) La Tele Televisión, C. A. (Préstamo Bs. F. 50.000.000, tasa: 24 %, plazo: 18 meses y Garantía: promesa de constitución de hipoteca inmobiliaria a satisfacción de Banco Federal, C. A.);

4) Publicidad Vepaco, C. A. (Préstamo Bs. F. 105.000.000, tasa: 19 %, plazo: 18 meses y Garantía: promesa de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión a satisfacción de Banco Federal, C. A.).

-El 06 de octubre de 2009, según Acta de Junta Directiva Nº 2009-33, los ciudadanos N.J.M.G., con el carácter de Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., J.G.C., Mashud Mezerhane y J.D., con el carácter de Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos:

1) IP Construct 483, C. A. (Préstamo Bs. F. 20.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero);

2) Oficina Técnica Arqcont 77, C. A. (Préstamo Bs. F. 99.300.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero)

3) Inversiones Lefara 104, C. A. (Préstamo Bs. F. 78.500.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: libre).

4) General Motors Venezolana, C. A., línea de crédito por Bs. F. 100.000.000, 00; con garantía libre.

5) MANTEX, C. A.; Préstamo Bs. F. 110.000.000,00 sin garantía, promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero.

6) Inmobiliaria 20037 C. A. por Bs. F. 60.000.000,00 sin garantía, promesa de constitución de stand by emitido por Banco Extranjero.

-El 13 de octubre de 2009, según Acta de Junta Directiva Nº 2009-34, los ciudadanos N.J.M.G., con el carácter de Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., J.G.C. y G.P., con el carácter de Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron un crédito a favor de Granitería V.U., C. A. (GRAVEUCA) (Préstamo Bs. F. 95.000.000, tasa: 19%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un Banco Extranjero).

SEGUNDO: Aprobación ilegal de Créditos

En el caso de marras, existe evidencia preliminar para considerar que los Directores de Banco Federal CA., aprobaron ilegalmente créditos que encuadran en el supuesto de prohibición expresa establecido en el numeral 8° del artículo 185 de la Ley Especial de Bancos; pues la referida norma prohíbe el otorgamiento directo o indirecto, de créditos de cualquier clase, a favor de personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo Banco, conforme los parámetros del Decreto Ley.

En este sentido, atendiendo los criterios de vinculación previstos en el artículo 168 de la Ley Especial de Bancos, existen varias empresas en las cuales el ciudadano N.M. tiene intereses directos, ya sea por ser accionista de las empresas tenedoras de las acciones de las empresas beneficiadas de los créditos, o por la vinculación financiera, organizativa y jurídica existente con las personas beneficiarias de los créditos.

Asimismo existe la situación particular del ciudadano J.D., Director Principal del BANCO FEDERAL; que como principal accionista y presidente de ASESORES INCORPORADOS ASINSA SA "ASINSA", tenía pleno conocimiento del grupo de empresas vinculadas con el ciudadano N.M., 'como se desprende de las evidencias incautadas en el allanamiento practicado en la sede de ASINSA.

El 25 de junio de 2010 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizaron allanamiento en la sede de ASESORES INCORPORADOS ASINSA S.A., ubicado en el piso 5 de la torre de la Asociación Bancaria, Avenida Venezuela, El Rosal, Caracas. En el procedimiento fueron incautados varios documentos, de los cuales se desprende lo siguiente:

A) En la sede de ASESORES INCORPORADOS ASINSA SA, se administraban varías empresas del grupo "Mezerhane", como se aprecia en organigrama donde se específica por sectores las empresas administradas, el cual se agrega como anexo en el presente escrito. Desde el punto cuántico son 137 empresas organizadas en los siguientes sectores:

-Sector Hoteles: 08 empresas.

-Sector Casinos: 02 empresas.

-Sector Turismo: 03 empresas

-Sector Petrolero: 03 empresas.

-Sector Minas: 08 empresas.

-Sector Automotriz: 08 empresas.

-Sector Comunicaciones: 13 empresas.

-Sector Financiero: 11 empresas.

-Sector Seguros: 03 empresas.

-Sector Inmobiliario: 33 empresas.

-Sector Aviación: 02 empresas.

-Sector Barcos: 01 empresa.

-Otros Sectores: 32 empresas.

B) De acuerdo a la planilla de resumen de actas registradas por ASESORES INCORPORADOS ASINSA SA, suministrada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), el acta constitutiva de ASINSA fue registrada el 12 de julio de 1993, como consta en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de Caracas, bajo el N° 4, tomo 17-Sgdo; desde su creación el Administrador Principal es el Director del Banco Federal J.D., y su principal accionista desde su creación es el ciudadano J.C..

Entre las empresas relacionadas o vinculadas a los directores N.M. y J.D., figuran las siguientes:

Sector Automotriz:

-Corporación Automotriz R.V., C.A.

Sector Inmobiliario:

-Promarketing Real Estate, C.A.

-Promarketing Consultanst, 888.

-Promociones Inmobiliarias Vista Norte.

-Sterling Real Estate Fund, N.V.

-Estrutec Ingienería C.A.

Otros sectores:

-Corporación Venezolana de IPC, C.A.

-Inversiones Lefara 104, C.A.

-Glance Corporation N.V.

-Urbandale -Corporation N.V.

Se hace referencia a las mencionadas empresas, porque los Directores antes mencionados teniendo pleno conocimiento de la vinculación de esas empresas con N.M. como ya se explicó, aprobaron créditos a favor de estas empresas, los cuales en un alto porcentaje fueron objetados por la SUDEBAN con orden de provisionamiento, debido a las irregularidades detectadas. Los créditos detectados hasta los momentos son los siguientes:

a. INVERSIONES LEFARA 104, C.A.; le concedieron un total de Bs. F. 203.600.000,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el Banco.

b. CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ RV, C.A.; le concedieron un total Bs. F. 97.822.110,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el Banco. Teniendo para la fecha de la intervención una deuda de Bs. F. 77.003.094,80.

c. ESTRUTEC INGENIERA; le concedieron un total de Bs. F. 2.250.000,00; sin garantía y es una empresa relacionada con el Banco.

d. PROMOTORA LA AVILEÑA C.A., le concedieron en el año 2009 un total de Bs. F. 79.000.000,00; es una empresa relacionada con el Banco.

La empresa "CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ RV, C.A.", de acuerdo al allanamiento practicado en ASINSA su administración es llevada por esta empresa a cargo del Director Principal J.D.; asimismo aparece como empresa del grupo federal en el memorándum enviado en el mes de mayo de 2010 por J.O.M. a N.M., donde rinde un informe de las acciones propiedad del grupo. En esta empresa el ciudadano E.V.J.J.U.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.964.420, yerno de N.M. y Director Principal del Banco Federal, es Presidente Ejecutivo y Director Principal de CORPORACION AUTOMOTRIZ RV C.A. (Acta de Asamblea Extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil II de Carabobo, 16/09/2006, N° 75-A, N° 36). Los créditos otorgados a esta empresa fueron ordenados a provisionar por la SUDEBAN, por lo siguiente: a) situación financiera desfavorable de la empresa; b) No genera recursos suficientes para cancelar los créditos; c) Incumple con los pagos; d) El Presidente Ejecutivo de la empresa es Director del Banco; e) El accionista de la empresa está domiciliado en las Islas Vírgenes; f) No presenta garantías que respalden las operaciones.

Y en lo que atañe a "PROMOTORA LA AVILEÑA", "INVERSIONES LEFARA 104 C.A.", Y "ESTRUTEC INGENIERÍA", existe una vinculación financiera y organizativa, con BANCO FEDERAL C.A., teniendo actualmente como epicentro la construcción de 426 apartamentos en cuatro (4) torres en el proyecto "LA AVILEÑA", en la Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Avenidas A.B., Trujillo y 7° de Maripérez, Municipio Libertador, frente a la plaza A.B.. Al respecto es preciso tomar en consideración lo siguiente:

- BANCO FEDERAL administrando fideicomiso de empresa relacionada, el 30/04/1998 vende a la empresa PROMOCIONES INMOBIALlARIA VISTA NORTE C.A.. Esta empresa fue constituida el 28/04/1998 por dos empresas relacionadas al grupo MEZERHANE, que son: STERLlNG REAL ESTATE FUND NV e INVERSIONES AGADEN, figurando como Director HORACIO VELUTINI SOSA.

- INMOBILIARIA VISTA NORTE C.A., es una empresa relacionada del Grupo Federal, administrada por ASINSA, la misma elaboró el proyecto de construcción de la AVILEÑA, contratando a "ESTRUTEC INGENIERÍA C.A." para el movimiento de tierra, y a los ingenieros L.C. y J.R.V. como Gerentes del proyecto.

- INMOBILIARIA VISTA AL NORTE C.A. es comprada por INVERSIONES LEFARA 104 CA, con créditos sin garantía otorgados por BANCO FEDERAL.

- El 29/06/2007 se creó PROMOTORA LA AVILEÑA C.A., los socios son: INVERSIONES LEFARA 104 CA (Socios L.C.B. Y J.R.V.) con 99,99 % de las acciones y L.C. con 00,01 % de las acciones; y el 30/01/2008 se produce la fusión entre PROMOTORA LA AVILEÑA C.A. y PROMOCIONES INMOBILIARIA VISTA AL NORTE. La única actividad desplegada por PROMOTORA LA AVILEÑA C.A. es la construcción de las cuatro torres.

- PROMOTORA LA AVILEÑA el 02/06/2008 ratifica el contrato de obra con ESTRUTEC INGENIERÍA C.A. (Anteriormente ESTRUTEC M.L.A. CONSULTORES C.A.). ESTRUTEC INGENIERÍA CA según la información de SAREN es empresa relacionada, ya que de acuerdo a la información suministrada por el SAREN, uno de sus accionistas originales fue el Director Principal MASUD MEZERHANE BLASINI con el 50% del capital social, y posteriormente fue adquirida en un 100% por CORPORACIÓN VENEZOLANA STRUTEC CA, la cual es poseída igualmente en un 100% por "STRUTEC INTERNATIONAL CORPORATION L TD", Offshore: Islas Vírgenes, vinculada con N.M.; ya que de la investigación se pudo verificar que el 21/07/2006 la empresa "STRUTEC INTERNACIONAL CORPORATION L TD" otorgó a la ciudadana ELlMAR MADERO un poder para actuar en su nombre en Venezuela, y esta ciudadana según la declaración de A.P.D., trabaja con el ciudadano MASHUD MEZERHANE (Hijo de N.M. y Director de la Compañía). Asimismo el actual Gerente General es el ciudadano A.G.-GALLO BLASINI, pariente de Directivos de BANCO FEDERAL, y el Gerente de Proyectos D.D.V. labora para el grupo Mezerhane desde el año 2003, cuando era Gerente de INVERSORA TURISTICA DE CARACAS encargada de la concesión de teleférico de Caracas.

PROMOTORA LA AVILEÑA C.A. de BANCO FEDERAL recibe créditos, teniendo como garantía hipoteca inmobiliaria de primer grado por Bs. 115.500.000,00 únicamente sobre el terreno de forma irregular, con una superficie aproximada de 12.131 m2, por los siguientes montos:

-Bs. F. 40.000.000,00 (Documento del 10-12-2007).

-Bs. F. 8.000.000,00 (Documento del 26/12/2007).

-Bs. F. 24.000.000,00 (Documento del 11/09/2008).

-Bs. F. 33.000.000,00 (Documento del 09/06/2009).

-Bs. F. 41.000.000,00 (Documento del 20/10/2009).

Saldo actual de los créditos Bs. 111.966.917,84 (Capital mas intereses). La SUDEBAN ordenó provisionar parcialmente por los siguientes motivos:

a) Sin actividad operacional durante los años 2007 y 2008; b) Sin avaluó actualizado; c) Sin certificación de gravamen de la garantía; d) Atraso en ejecución de la obra; e) Incumplimiento en las condiciones de los contratos préstamos; f) Destinó parte de los créditos a la compra de títulos valores.

- La venta de los apartamentos se realiza a cargo de la empresa "CENTURY 21 PROMARKETING REAL ESTATE". Esta es una empresa relacionada con el grupo FEDERAL por los siguientes factores:

a) La contabilidad, la situación legal y la dirección era llevada directamente por BANCO FEDERAL. b) Figuran como administradores y directores, personas que figuran en las otras empresas del grupo (J.O.M. y Á.G.). c) El personal le reportaba las actividades a ROGELlO TRUJILLO GARCÍA (Presidente Ejecutivo de BANCO FEDERAL). d) Su actividad era administrar cerca de 300 inmuebles del grupo FEDERAL. e) Funcionaba en la planta baja de la Torre Federal en El Rosal.

- La reserva y el 30% de la inicial de los apartamentos, son financiados a 18 o 24 meses por el BANCO FEDERAL a favor de los futuros adquirentes de los apartamentos. La SUDEBAN ordenó provisionar los referidos créditos, por la inexistencia de garantía, pues solo existían una opción a compra.

-Las empresas: INVERSIONES LEFARA 104 CA, ESTRUTEC INGENERIA y PROMOTORA LA AVILEÑA funcionan por créditos recibidos por BANCO FEDERAL, pero todos esos recursos son administrados por BANCO FEDERAL, al ser agrupados en un fideicomiso, el cual también es alimentado por los créditos aprobados a favor de los futuros compradores, y los pagos son efectuados por BANCO FEDERAL previa revisión de las valuaciones.

Respecto a la empresa "INVERSIONES LEFARA 104 C.A.", tenemos lo siguiente:

1)Le fueron concedidos dos créditos, siendo su saldo actual de Bs. F. 109.663.933,06; los mismos fueron ordenados a provisionar por la SUDEBAN por los siguientes motivos:

a) Fueron utilizados los fondos para comprar títulos valores; b) Fueron otorgados sin garantía; c) Cancelación de cuotas e intereses con atraso; d) Y presenta una situación financiera desfavorable.

2)Esa es una empresa relacionada por ASINSA, de acuerdo a la documentación hallada en el allanamiento practicado en ASINSA.

3)La Junta Interventora de Banco Federal (pieza 33), remitió copia certificada de memorandum dirigido por J.O.M. a N.M., fechado el 04 de mayo de 2010, donde hace referencia a las acciones que tiene el grupo FEDERAL en las siguientes empresas: PROMOCIONES INMOBILIARIA VISTA AL NORTE, PROMARKETING CONSUL TANS 88 S.A., y PROMARKETING REAL STATE.

TERCERO: Operaciones contabilizadas el 30 de diciembre de 2009.

Existen elementos para considerar que los ciudadanos: N.M., A.L., E.U., J.G.C., MASHUD MEZERHANE, ROGELlO TRUJILLO, G.P.G., y J.D.; están incurso en la comisión del delito de INFORMACION FINANCIERA FALSA, previsto en el artículo 435 de la Ley Especial de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy 382), cuando ante los constantes requerimientos efectuados por la SUDEBAN desde el año 2008 hasta el 2010, presentó información y balances que no reflejan razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de BANCO FEDERAL C.A.

La conducta se desarrolló al efectuar actividades prohibidas por la imposición de las medidas administrativas, radicalizándose el 30 de diciembre de 2009, cuando irracionalmente se permuta una nota estructurada en dólares emitida por "CAPITAL GROWTH INVESMENT FOST LTD", por un total de Bs. F. 2.807.530.000,00, la cual nunca estuvo registrada en cuenta contable, no era del conocimiento de la SUDEBAN, y no pudo indicar BANCO FEDERAL como la obtuvo; para posteriormente alegar que esa nota estructurada la permutó, recibiendo a cambio acciones en 9 compañías, las cuales eran poseídas por 4 empresas.

Esta situación concretamente se desarrolló de la siguiente forma:

1) Con la empresa "STERLlNG REAL ESTATE FUND, N.V." (empresa administrada por ASINSA, y cuyo Director es Á.G.) se permutaron Bs. F. 2.098.309.545,31, recibiendo a cambio acciones de cinco (5) empresas, las cuales son empresas administradas por ASINSA, propiedad del grupo Mezerhane, y con activos insuficientes. Estas empresas son:

(a) 1.208 acciones de INDUSTRIAS PACMAR C.A., correspondiente al 100 % del capital social, valoradas en un monto de Bs. 24.119.787,29;

(b) 10.000 acciones de PROMOTORA PLAZA MAYOR 42364 C.A., equivalente al 100% del capital social, valoradas en un monto de Bs. 1.852.887.733,11;

(c) 139.780 acciones de la empresa "INVERSIONES INMOBILIARIAS ALLlANCE S.A., equivalente al 100% de las acciones, por un monto de Bs. 53.629.262,37;

(d) 10.000 acciones de PROMOTORA LAS MAYAS 63237 C. A., equivalente al 100% del capital social, por un monto de BS. 91.573. 754, 72;

(e) Y 242.009 acciones de la empresa CORPORACIÓN INMOBILIARIA VECTORDELTA S.A., equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs. 76.099.007,82.

2) Con la empresa "O.W.S.L.", a cambio de 20 acciones de "STC VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO S.A., equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs. 269.128.642,66. Ambas empresas son administradas por ASINSA y pertenecen al grupo. El representante de "O.W.S.L." es J.A.O.P., quien es administrador de varias empresas del grupo Mezerhane.

3) Con la empresa "WESTERN HEMISPHERE HOTELS, L TD", correspondiente al 61.866.219 acciones de CUMANATUR INVERSIONES C.A., permutando el equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs. 311.060.343,77. Ambas empresas son relacionadas Al grupo Mezerhane y el representante de ambas es el ciudadano Mostaza Fathy Hassan.

4) Y con la empresa "CORPORACION VENEZOLANA DE IPC S.A., se efectuó la permuta por acciones de dos (2) empresas, a saber:

(a) 798.000 acciones de CORPORACION BETAPETROL S.A.", equivalente al 93% del capital social, por un monto de Bs. 62.890.887,31;

(b) Y 3.661.836 acciones de PURAMIN C.A., equivalente al 36,86 %, por un monto de Bs. 66.140.580,89. Luego el 13 de enero de 2010 se objeta la operación de la adquisición de las filiales por Bs 2.807.529.999,00.

En virtud de la ilogicidad e irracionalidad de la información, la SUDEBAN el 15 de enero de 2010 ordenó la republicación del balance del mes de diciembre de 2009, debido a que la operación se enmarcaba como un incumplimiento al numeral 2° del artículo 89 de la ley, ya que superaba el 20% del patrimonio del Banco Comercial, según oficios SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00576 de fecha 13-01-2010 y N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00765 fecha 15-01-2010, así como constituía un incumplimiento a las medidas administrativas impuestas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El Banco ante la orden de SUDEBAN, documenta la misma operación pero con una inversión en fideicomiso en “EFG BANK TRUST COMPANY” en Singapoure, utilizando como activos subyacente las acciones de las nueve (9) empresas, lo cual fue igualmente objetado por la SUDEBAN.

CUARTO: Ocultamiento de Información en la Declaración Institucional del grupo.

Es el caso que en la Declaración Institucional del "Grupo Financiero FEDERAL", correspondiente al segundo semestre del año 2009, suscrita por los Directores Principales: R.T., J.G.C., J.D. CABRERA, G.P.G., MASHUD MEZERHANE y A.L., remitida a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a través de comunicación sin número fechada el 01 de febrero de 2010, suscrita por G.P.G. con el carácter de Vicepresidenta de División de Consultaría Jurídica, los integrantes de la Junta Directiva ocultaron información. Ya que únicamente fueron declaradas como empresas integrantes del grupo financiero a: BANCO FEDERAL C.A., FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN C.A., FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO S.A. y BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURISTICA DE VENEZUELA (INVERBANCO C.A.); ocultando a "SEGUROS FEDERAL C.A.", "FEDERAL CASA DE BOLSA", Y otras empresas (aproximadamente 250) vinculadas con el grupo de conformidad con el artículo 167 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las cuales eran utilizadas por el grupo para efectuar operaciones cruzadas, siendo administradas por ADMINISTRADORA INTERNACIONAL Y ASESORES INCORPORADOS ASINSA S.A..

QUINTO: Aprovechamiento fraudulento de fondos públicos.

Es preciso indicar que está acreditado que el grupo de delincuencia organizado liderado por N.M., realizó inversiones no permitidas por la SUDEBAN, empleando FONDOS PUBLICOS colocados en BANCO FEDERAL por inyección de dinero obtenida vía BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Entre los entes públicos afectados destacan los siguientes: BANDES, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUARICO, BANCO DEL TESORO, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA con Bs. F. 258.240.133,17; e IPASME con Bs. F. 357.794.588,81.

De esta forma los hechos por los cuales se le sigue proceso penal al ciudadano N.M., encuadra en los siguientes tipos penales:

1.APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS previsto en el artículo 431 del decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 378 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del siguiente tenor:

‘Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 Y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.

Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera’.

2.APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS previsto en el artículo 432 del decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 379 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del siguiente tenor:

‘Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años’.

3.INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA previsto en el artículo 435 del decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 382 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del siguiente tenor:

‘Quien elabore, suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no refleje razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud de el presente Decreto Ley, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.

En caso de que, con base en dicha información el banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, realice el reparto o el pago de dividendos, la sanción se aumentará en un tercio (1/3) de la misma.

Se aumentará en dos tercios (2/3) la pena prevista en el encabezado de este artículo, cuando se omitiere la medida de suspensión del reparto o el pago de dividendos, dictada por parte de cualquier organismo supervisor’.

4.OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL previsto en el artículo 443 del decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 390 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del siguiente tenor:

‘Los miembros de la junta administradora, directores o administradores del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que funja como Coordinador de un Grupo Financiero, que oculten o presenten informaciones falsas, relevantes para la Declaración Institucional prevista en el artículo 167 de este Decreto Ley, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años’.

5.APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 203; cuyo contenido es del siguiente tenor:

‘Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años’.

6.ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 en concordancia con 16.4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicado en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 2005; cuyo contenido es del siguiente tenor:

‘Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

(omissis)

4. Los delitos bancarios o financieros. (omissis)’.

CAPITULO II

DE LA SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO N.J. MEZERHANE GOZAINE

En fecha 14 de junio de 2010 debido a la intervención de la institución financiera "BANCO FEDERAL C.A."; el Ministerio Público luego de dictada la orden de inicio de investigación penal, con el propósito de salvaguardar las resultas del proceso solicitó para el ciudadano N.J.M.G. y otros 17 directivos del grupo financiero "FEDERAL", la medida de prohibición de salida del país, de conformidad a lo establecido en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La petición fue acordada en esa misma fecha por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, el 30 de junio de 2010, al verificar el Ministerio Público que el ciudadano N.M. no se encontraba en territorio nacional, pues había salido del país el 06 de marzo de 2010 con destino a Curacao, trasladándose posteriormente a los Estados Unidos de Norteamérica, solicitó medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

La petición de privación judicial preventiva de libertad fue acordada el mismo 30 de junio de 2010, por la Juez Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el rol de Juez de guardia en el Tribunal de Control.

CAPITULO III

DE LOS PRESUPUESTOS

DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

El Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición, al observar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

1. El ciudadano N.M.G. es de nacionalidad venezolana:

Está acreditado que el ciudadano N.M.G. es venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad V-1. 743.008, de profesión Economista, quien residió en la calle Los Cedros, Avenida El Samán, Quinta Aldrea, Urbanización Aldrea, Urbanización El Contry Club, Municipio Chacao, Caracas, y actualmente reside Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

2. Se tiene conocimiento de la presencia del imputado en el exterior:

El Ministerio Público, recibió procedente de la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, oficio N° 9700-238-3.070, por medio del cual remite actuación de investigación penal suscrita por la funcionaria Sub-Inspectora D.R., adscrita a la División Contra los Delitos Informáticos, relativa a acta de investigación penal donde deja constancia expresa de lo siguiente:

‘Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales... (omissis) .... ,sustanciadas por este Despacho por instrucciones de las fiscalías 50° a Nivel Nacional, 51 ° a Nivel Nacional y 61 ° del Área Metropolitana de Caracas, y encontrándome en la Sede de esta oficina, procedí a realizar búsqueda mediante la autopista de la información (Internet), en la página web http:/tv.noticias24.com/videos/mirar/4158, específicamente en la sección de Economía y Finanzas de CNN en Español, donde el periodista y narrador A.P., le realiza una entrevista al ciudadano N.M., Presidente del Banco Federal, donde el periodista hace alusión Que el mismo se encuentra en los Estudios de CNN, Miami, Florida, y donde comenta de los hechos en torno a la Intervención del Banco Federal, de igual manera el ciudadano N.M., hace mención Que desde hace aproximadamente 26 a 27 años, posee residencia en el sector de Boca Ratón, Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norte América, consigno mediante la presente acta Print Screen de la página en cuestión constante de dos (02) folios útiles, es todo. (Negrillas, subrayado y aumento de letra del Ministerio Público)’.

En tal sentido, del conocimiento público y notorio que se tiene a través de los medios de comunicación masivos nacionales e internacionales, de la presencia del ciudadano N.M.G. en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, como el mismo lo indicó en una entrevista concedida a CNN en Español, quedó verificado a través de la conformación de la existencia del video realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas.

3. Cumplimiento de los principios de la extradición:

En la presente solicitud se observan los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, así tenemos:

a)Del principio de la doble incriminación: El hecho punible por el cual se juzga al imputado N.M., es constitutivo de delito en la legislación sustantiva de la República Bolivariana de Venezuela y en los Estados Unidos de América; además el Tratado de Extradición firmado por ambos gobiernos en Caracas el 19 de enero de 1922, en el artículo II numerales 12, 18, 20 y 21, establece la procedencia de la extradición por este hecho, en los términos siguientes:

‘Art. II.- De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio, serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes: (omissis)

20.- Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier Compañía o Corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza, cuando la cantidad o el valor de los bienes defraudados exceda de 1.000 bolívares en los Estados Unidos de Norteamérica o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.(omissis)’.

b)De los principios de la no mínima gravedad del hecho y la relatividad de la pena: De un lado al ciudadano N.M.G. se le investiga por hechos punibles gravísimos, debido a las penas y el hecho de haber cometido fraude para despojar a los ahorristas y clientes de Banco Federal C.A. de los fondos confiados a ese banco, en virtud de la actividad de intermediación financiera; y en detrimento del Estado Venezolano como cliente. Y de otro lado, tenemos que este delito en Venezuela, como todo hecho punible, conforme el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está castigado ni con prisión perpetua ni con pena capital, por ello se cumple el presupuesto del artículo IV del tratado de extradición suscrito entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América.

c)Del principio de la especialidad: El ciudadano N.M.G. será traído ante los Tribunales de Venezuela para ser enjuiciado por sus Jueces Naturales, y por los delitos que motivan la extradición, conforme el artículo XIV del citado tratado de extradición.

d)Del principio de la no entrega por delitos políticos: Al ciudadano N.M. se le procesa penalmente por la comisión de delitos de naturaleza estrictamente económica, sin ningún tipo de matiz político, no existiendo elemento alguno para considerar la conducta ejecutada e imputada como delito político puro o como delito político relativo por conexidad.

4.Existe un requerimiento del imputado por la Justicia Venezolana y es necesaria la orden de aprehensión con fines de extradición:

Desde el pasado 30 de junio de 2010 existe la orden de aprehensión N° 007-10 en contra del ciudadano N.M.G., por el proceso penal ventilado ante ese Juzgado de Control, por la presunta comisión de los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN y/o APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACION INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432 435 y 443 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras vigente… 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y 74 de la Ley Contra la Corrupción Respectivamente… En el caso de marras, es preciso tener presente el contenido de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal… De esta forma se evidencia la concurrencia y permanencia de los supuestos requeridos para la prevención preventiva del imputado… Todo esto hace necesario la urgencia de la Orden de Aprehensión… En consecuencia, se solicita se inicie el procedimiento de extradición del ciudadano N.M. Gosen…(SIC)

.

III

Con ocasión a la solicitud del Ministerio Público, el Juzgado Cuadragésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2010, pidió a la Sala de Casación Penal la extradición del ciudadano N.M.G. según se observa en los folios 54 al 77 del expediente, lo siguiente:

...Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos W.J.G. SANTANDER, ROCHELLY M.B.H. Y K.H.P., actuando con el carácter de Fiscales Quincuagésimo (50º) y Quincuagésimo Primero (51º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de EXTRADICIÓN del ciudadano N.M., conforme a la norma contenida en los artículos 285, numerales 3, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma contenida en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 13º del Artículo 37 de la Le orgánica del Ministerio Público, Artículos I y II numerales 12, 18, 20 y 21 y XII del Tratado de Extradición suscrito en caracas en 19 de Enero de 1922, vigente para la fecha, con ratificación Ejecutiva del 12 de junio de 1922, con ratificación del 15 de febrero de 1923 y canje de ratificación en Caracas, el 14 de Abril de 1923; a tal respecto, para su providencia el Tribunal, destaca...El Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición, al observar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

1. El ciudadano NELSON MEZERHANE GOSEN es de nacionalidad venezolana:

Está acreditado que el ciudadano NELSON MEZERHANE GOSEN es venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad N° V-1.743.008, de profesión Economista, quien residió en la calle Los Cedros, avenida El Samán, Quinta Aldrea, Urbanización Aldrea, Urbanización El Country Club, Municipio Chacao, Caracas, y actualmente reside Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

2. Se tiene conocimiento de la presencia del imputado en el exterior:

El Ministerio Público, recibió procedente de la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, oficio N° 9700-238-3.070, por medio del cual remite actuación de investigación penal suscrita por la funcionaria Sub-Inspectora D.R., adscrita a la División Contra los Delitos Informáticos, relativa a acta de investigación penal donde deja constancia expresa de los siguiente:

“Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales...(omissis)..., sustanciadas por este Despacho por instrucciones de las fiscalías 50° a Nivel Nacional y 61° del Área Metropolitana de Caracas, y encontrándose en la Sede de esta oficina, procedí a realizar búsqueda mediante la autopista de la información (Internet), en la página web http: /tv. Noticias 24.com/videos/mirar/4158, específicamente en la sección de Economía y Finanzas de CNN en Español, donde el periodista y narrador A.P., le realiza una entrevista al ciudadano N.M., Presidente del Banco Federal, donde el periodista hace alusión que el mismo se encuentra en los Estudios de CNN, Maimi, Florida, y donde comenta de los hechos en torno a la intervención del Banco Federal, de igual manera el ciudadano N.M., hace mención que desde hace aproximadamente 26 a 27 años, posee residencia en el sector de Boca Ratón, Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norte América...(Negrillas, subrayado y aumento de letra del Ministerio Público)’.

En tal sentido, es del conocimiento público y notorio que se tiene a través de los medios de comunicación masivos nacionales e internacionales, de la presencia del ciudadano NELSON MEZERHANE GOSEN en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, como el mismo lo indicó en una entrevista concedida a CNN en Español, quedó verificado a través de la conformación de la existencia del video realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas.

3. Cumplimiento de los principios de la extradición:

a) Del principio de doble incriminación: El hecho punible por el cual se juzga al imputado NELSON MEZERHANE, es constitutivo de delito en la legislación sustantiva de la República Bolivariana de Venezuela y en los Estados Unidos de América; además el Tratado de Extradición firmado por ambos gobiernos en Caracas el 19 de enero de 1922...establece la procedencia de la extradición por este hecho... ‘20.- Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza...’.

b) De los principios de la no mínima gravedad del hecho y la relatividad de la pena: De un lado al ciudadano N.M.G. s ele investiga por hechos punibles gravísimos...el hecho de despojar a los ahorristas y clientes de Banco Federal C. A....Y de otro lado, tenemos que este delito en Venezuela...conforme el artículo 44 de la constitución...no está castigado ni con pena de prisión perpetua ni con pena capital, por ello se cumple el presupuesto del artículo IV del tratado de extradición suscrito...

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  1. Del principio de la especialidad: El ciudadano N.M.G. será traído ante los Tribunales de Venezuela para ser enjuiciado por sus Jueces Naturales, y por los delitos que motivan la extradición, conforme el artículo XIV del tratado de extradición.

  2. Del principio de la no entrega por delitos políticos: Al ciudadano N.M. se le procesa penalmente por la comisión de delitos de naturaleza estrictamente económica, sin ningún tipo de matiz político, no existiendo elemento alguno para considerar la conducta ejecutada e imputada como delito político puro o como delito político relativo por conexidad.

  1. Existe un requerimiento del imputado por la Justicia Venezolana y es necesaria la orden de aprehensión con fines de extradición: Desde el pasado 30 de junio de 2010 existe la orden de aprehensión N° 007-10 en contra del ciudadano N.M.G....Se cumple con el presupuesto básico de la extradición, como es un auto de privación o mandamiento de arresto...En el caso de marras, es preciso tener presente el contenido de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen...De esta forma se evidencia la concurrencia y permanencia de los supuestos requeridos...pues los delitos endilgados son sancionados con prisión de libertad, la acción penal no está prescrita, hay plurales y ciertos elementos de convicción que incriminan al imputado, y existen presupuestos de peligro de fuga derivados de...Presunción legal de peligro de fuga...Debe destacar este Tribunal sobre la norma contenida en el Artículo XII, del Tratado de Extradición existente y vigente para la actualidad entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América...Así; la norma contenida en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal...Por su parte el Artículo 392...Efectuada la reseña de los supuestos de hechos denunciados, en armonía los principios que rigen la Institución de la extradición; a saber: a.- Principio de la Doble Incriminación...a.-Principio de la no mínima gravedad del hecho y la relatividad de la pena. c.- principio de especialidad...d. la no entrega por delitos políticos y con el contenido de las normas antes transcritas, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional, la de acreditar y establecer que la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez como así fue señalado e invocado por los Representantes Fiscales, el cumplimiento de los supuestos establecido en la norma establecida en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal en comento y de los principios que rigen la Institución de la Extradición es decir: 1. La existencia Orden de Aprehensión en contra del ciudadano N.M. en virtud de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2010, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR Y APROVECHAMEITNO FRAUÑDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipificados y sancionados en los Artículos 431, 432, 435, y 443 del Decreto con Fuerza de ley de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Artículo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. 2.- La existencia de Acta de Investigación Penal, anexa al folio cuatro (04) de Cuaderno contentivo de la presente solicitud, suscrita por la ciudadana R.D., adscrita a la División de Contra delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por el Jefe del Despacho, así como de la copia de Reporte de Movimiento Migratorio, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde dejan constancia que el ciudadano N.M. se encuentra en la actualidad el Estados Unidos de Norte América; supuestos éstos establecida en la norma en comentario, para declarar la Extradición Activa del mencionado ciudadano, a tales fines se acuerda oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la norma contenida en el Primera Aparte del Artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud proferida por los ciudadanos ciudadanos W.J.G. SANTANDER, ROCHELLY M.B.H. Y K.H.P., actuando con el carácter de Fiscales Quincuagésimo (50º) y Quincuagésimo Primero (51º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de ello se Acuerda el INICIO DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano N.M., venezolano, mayor de edad, de profesión Economista, residenciado en Miami, Florida, Estados Unidos, titular de la cédula de identidad N1 V-1.743.008, de conformidad con la normativa contenida en los Artículos 392 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo I, II. 20 y XII del Tratado de Extradición suscrito en Caracas en fecha 19 de Enero de 1922, vigente para la presente fecha con la aprobación legislativa en fecha 12 de junio de 19322 con ratificación Ejecutiva del 12 de junio de 1922, con ratificación del 15 de febrero de 1923 y canje de ratificación en Caracas, el 134 de Abril de 1923 y como consecuencia de ello se acuerda Oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, participándole lo conducente. DIARICESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE. CÚMPLASE…(SIC)”.

    IV

    El 30 de junio de 2010, los ciudadanos W.J.G.S., Rochelly Barboza y K.H., Fiscales Quincoagésimo y Quincoagésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, interpusieron la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, ante el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano N.M.G., y expusieron lo siguiente:

    “…El Ministerio Público, en fecha 14 de junio de 2010 inició investigación signada con el númeroF51NN-0023-2010 (…), previa comisión impartida por la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscal general de la República a través de comunicación Nro. DGAP-2010-24282 de fecha 14 de junio de 2010, vista la remisión que efectuara al Ministerio Público, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en las instituciones financieras: BANCO FEDERAL CA, FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN CA y BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA CA (INVERBANCO), utilizando adicionalmente a las empresas: FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO SA, SEGUROS FEDERAL CA, y FEDERAL CASA DE BOLSA CA.

    Es el caso que mediante comunicación número SBIF-II-GGIBPV-GIBPV4-8458, de fecha 10 de junio de 2010, el Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, informa a la Fiscalía General de la República, los aspectos relevantes determinados en el marco de la visita de Inspección Permanente al Banco federal, C.A. (…) como consecuencia de la aplicación de medidas administrativas impuestas mediante el oficio Nº SBIF-DS13-11-GGI-GI4-15728 de fecha 15 de octubre de 2009, notificadas a ese despacho a través del escrito Nº SBIF-DS13-11-GGI-GI4-15938 del 19 de octubre de 2009.

    El mismo 14 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el voto favorable del C.S.B., mediante Resolución publicada en Gaceta oficial Extraordinaria de esa misma fecha, acordó con cese de intermediación financiera la INTERVENCIÓN DEL BANCO FEDERAL CA.

    Del informe emitido por la SUDEBAN en la Inspección Permanente, se verifica la ocurrencia de los siguientes hechos:

    DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS IRREGULARMENTE

    La Institución Financiera ‘BANCO FEDERAL CA’ otorgó créditos en el mes de octubre del año pasado a las empresas: Construcciones Metropolitanas, CA, Desarrollo EDR, CA. Publicidad Vepaco C.A., La Tele Televisión, CA, y Granitera Venecia, C.A., por BS.F 460.000.000; cuyos fondos se destinaron a las empresas Clayton Buissness ltd, Glance Corporation y Urbandale Corporation, N.V. constituidas en países con baja carga impositiva, con características que no permiten establecer su operatividad, accionistas o representantes legales, tal como se informó al Organismo a su cargo en oficio Nª SBIF-13SI3-11-GGI-GI4-04283 del 24 de marzo de 2010; las tres /3) últimas compañías giraron instrucciones al Banco Federal, CA, para que debitara de sus cuentas en el Banco Comercial y transfiriera los fondos por Bs.F 457.499.423 a las cuentas que ellos poseen en Premier Bank International, N.V. Asimismo, se determinó que los préstamos liquidados a Las Mercedes 505 Inversiones, C.A., Trigoli Invest, C.A, e IP Construct 483, C.A., por un total de BS.F 145.000.000, se destinaron igualmente a las citadas empresas.

    En fecha 3 de mayo de 2010, las empresas La Tele Televisión, C.A y Publicidad Vepaco, C.A. introdujeron denuncias ante la superintendencia en las cuales expusieron que suscribieron contratos de préstamos con el Banco Federal, C.A. a fin de comprar títulos valores, operación que se planteó a través y bajo la asesoría de la Entidad Bancaria. Quien según denunciantes, indicó los pasos a seguir para la completa adquisición de los referidos instrumentos.

    Posteriormente, los recursos del citado financiamiento fueron transferidos a Glance Corporation N.V., para que ésta comprara los títulos valores; asimismo, por instrucciones del Banco Federal, C.A., estas compañías designaron a Premier Bank International N.V. como Ente Custodio de las referidas inversiones. De igual forma la entidad Bancaria ordenó a las empresas La Tele Televisión, C.A, y Publicidad Vepaco C.A, el traspaso de la custodia a Bana Enterprise N.V. Cabe destacar, que en las denuncias en comento se hace mención que a la fecha del escrito se han dirigido múltiples comunicaciones al Banco, a objeto de conocer la situación de los títulos valores adquiridos; así como, quién detenta la custodia que se confió originalmente a Premier Bank International N.V. y luego Bana Enterprise N.V.

    Sobre el particular, la Superintendencia en el transcurso de la inspección permanente pudo comprobar lo siguiente: ‘parte de los recursos recibidos por la precancelación de los certificados de depósitos no negociables emitidos por el Fortis Bank, N.V, … se habían destinado a cubrir sobregiros mediante transferencias realizadas con empresas constituidas en Centros Financieros Off Shore … una vez revisado los soportes consignados por la Institución Financiera se constató que las empresas … Glance Corporation … (constituida en países con baja carga impositiva) giraron instrucciones al Banco federal, CA, para que debitara de sus cuentas en el Banco Comercial y transfiriera los fondos … a las cuentas que estos poseen en Premier Bank International, N.V., cotejándose que los montos provienen de financiamientos otorgados por la Institución Financiera a los deudores … Publicidad Vepaco, C.A, La Tele Televisión, C.A.,’ ‘En virtud de lo anterior, se evidencia que el Banco Federal, C.A., destinó parte de los fondos recibidos por la cancelación de los depósitos en el Fortis Bank N.V. al otorgamiento de créditos que tienen como destino final cuentas en el extranjero de empresas registradas en paraísos fiscales de las que se desconoce su operatividad y situación financiera, lo cual eleva el riesgo de crédito de la Institución Financiera.”.

    La observación antes descrita fue notificada al Banco (…) debido a que constituye un incumplimiento a las medidas administrativas impuestas a la Entidad Bancaria, en lo relativo a la prohibición de efectuar operaciones con empresas domiciliadas en países con baja carga impositiva (Centro Financieros Off Shore); así como a la instrucción contenida en el oficio Nº SBIF-DSB-IIGGI-GI4-07766 de fecha 28 de mayo de 2009, en cuanto a suspender la práctica de negociar con las empresas Davos International Bank, Ganaras Management Limited, Urbandale Corporation, NV, Glance Corporation, NV y Clayton Buisness LTD y con cualquiera otra sociedad extranjera domiciliada en países con baja carga impositiva.

    En este sentido, en fecha 25 de marzo y 15 de mayo del año pasado (…) la SUDEBAN requirió al Presidente del Bank Van de Nederlandse Antillen (en el marco del Memorándum de Entendimiento suscrito entre ambas Instituciones de Supervisión Bancaria) la conformación de la nómina de accionistas, miembros de la junta directiva, confirmación de las cuentas bancarias, así como, las transacciones efectuadas por las instituciones financieras Premier Bank International, N.V. y Fortis Bank, N.V., con el Banco Federal C.A., sin haber recibido hasta la fecha de este oficio respuesta a nuestro requerimiento.

    Adicionalmente, el 26 de junio de 2009, la SUDEBAN envió al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) el oficio Nº SBIT-DSB-11-GGI-GI4-09679, en el que se le pido información relativa al registro mercantil, accionistas y junta directiva de Premier Bank International, N.V. y Glance Corporation.

    Por otra parte, (…) el 30 de octubre de 2009, la SUDEBAN pidió colaboración al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de obtener información relativa al expediente que reposa en ese Ente de la Compañía Glance Corporation N.V., relacionado con el registro mercantil, accionistas y junta directiva, entre otros documentos; el órgano Recaudador en comunicación de fecha 17 de febrero de 2010, informa a este Ente Supervisor que de la revisión efectuada en los sistemas que soportan la información tributaria, se evidenció que la citada empresa no se encuentra registrada.

    DE LAS OPERACIONES IRREGULARES, POR MEDIO DE LAS CUALES LA ENTIDAD FINANCIERA ENTREGÓ NOTA ESTRUCTURADA POR Bs.f. 2.807.529.999, RECIBIENDO A CAMBIO ACCIONES DE NUEVE (9) EMPRESAS CON SITUACIÓN PATRIMONIAL DESFAVORABLE.

    El 30 de diciembre de 2009, adquirió mediante operación de permuta acciones de nueve (9) empresas no financieras que presentan situación financiera desfavorable, activos de difícil realización (terrenos, galpones) sobre los cuales se desconoce su disponibilidad, entregando una (1) nota estructurada emitida por Capital Growth Investment Fund LTD (constituida en Bahamas) y contabilizando la inversión en comento en la cuenta 150.00 “Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales” por un valor en libros de Bs. F. 2.807.529.999.

    Cabe señalar que el Banco federal, C.A. no explicó el origen de la nota estructurada dada la operación de permuta en comento. Asimismo, la SUDEBAN (…) instruyó a la Entidad Bancaria la desincorporación de la referida inversión; no obstante, la Entidad Bancaria ejerció un recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar y notificado en el (…) 12 de marzo de 2010; sin embargo el Banco Federal, C.A. no ha atacado la mencionada instrucción.

    En fecha 15 de marzo de 2010, la Entidad Bancaria sustituyó la Inversión antes indicada por Bs. F. 2.807-529.999, por un contrato denominado “El Fideicomiso Americano de Bienes Raíces y Valores” con EFG Bank Trust Company (Singapur) Limited, que generó ingresos por BS.F. 187.817.369, los cuales según comunicaciones emitidas por el Banco en fechas 14 y 29 de abril de 2010, corresponden al ajuste por el estimado del Índice al precio del Consumidor (IPC) aplicado sobre los valores de los inmuebles, sobre estos bienes no fue posible verificar la existencia y razonabilidad y por ende, los rendimientos. Mediante oficio (…) de fecha 26 de mayo de 2010, este Organismo Instruyó revertir los referidos ingresos, en fecha 8 de junio de 2010 el banco ejerció recurso de reconsideración sobre la referida instrucción.

    Todas estas operaciones conllevaron a una situación de Iliquidez y de déficit del patrimonio del grupo financiero “FEDERAL”, que se puede apreciar de la siguiente forma:

    DE LA SITUACIÓN DE ILIQUIDEZ DEL BANCO FEDERAL:

    La situación económica financiera de la Entidad Bancaria tiene comprometida su liquidez, por las siguientes razones:

    Desde el 8 de diciembre del año pasado presenta déficit en el saldo mínimo de encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela manteniendo al 8 de junio de 2010 BS. F. -1.036.720.167, equivalente al 63.58%.

    Ha recibido operaciones de inyección de liquidez a través del Banco Central de Venezuela desde el 2 de diciembre de 2009. Al cierre del mes de mayo de 2010 mantiene operaciones de inyección por Bs. F. 98.428.000.

    Continúa la dependencia de los depósitos oficiales por Bs.F. 2.958.734.236 al 21 de mayo de 2010, equivalente al 34,74% del total de captaciones del público y otros financiamientos obtenidos por Bs.F. 8.516.880.223; se presume que en este último monto existe una sobreestimación, debido a una recompra de captaciones del público realizada del día 30 de diciembre de 2009 a Federal Casa de Bolsa, C.A, representada por la incorporación de 26.608 operaciones por un total de Bs.F 2.032.992.296. Es de mencionar que al deducir dicha cantidad de total de captaciones, éstas alcanzarían Bs.F. 6.483.887.927 y los depósitos oficiales representarían el 45,64%, quedando un 54,36% de los depósitos del público.

    La institución financiera ha utilizado como estrategia de liquidez evitar el pago de sus compromisos con algunos Entes Público, siendo el último caso el vencimiento de colocaciones de Banco de Desarrollo Económico Social de Venezuela (BANDES) durante la semana del 18 de mayo al 8 de junio de 2010, reteniendo cuentas por pagar por Bs.F. 203.406.827.

    DEL DEFICIT PATRIMONIAL POR Bs.F. 4.016.183.142.

    Los requerimientos de provisión y ajuste por Bs.F. 1.286.227.741 informados a la Institución Financiera mediante oficio (…) del 15 de marzo del presente año, determinándose debilidades que conllevaron a un aumento de los mismo a BSF. 4.696.203.618 informados al Banco federal, C.A. mediante Acta de Notificación de Resultados parciales del 28 de mayo de 2010, los cuales están influenciados principalmente por Bs.F. 2.807.529.999 de la colocación denominada ‘Fideicomiso Americano de Bienes Raices y Valores’ y Bs. F. 1.081.616.028 por la cartera de crédito producto de la asignación de una categoría de riesgo superior a la mantenida por el Banco Federal, C.A. que ubican la situación patrimonial ajustada en un déficit de Bs. F. -4.016.183.142.

    CAPÌTULO II

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

    Considera el Ministerio Público que existe suficientes elementos de convicción que fundamentan la medida cautelar de prohibición de salida del país, en contra de los ciudadanos supra identificados, los cuales en las pesquisas iniciales de la presente investigación, se sustentan principalmente en los elementos recabados por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en el marco del procedimiento administrativo incoado sobre las referidas instituciones bancarias, que conllevó la imposición de medidas administrativas, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 429 del decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley general de Bancos y otras Instituciones Financieras.

  2. - Comunicación de fecha 10 de junio del 2010, identificada con el número SBIF-H-GGIBPV-GIBPV4-08458, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante la cual refiere los aspectos relevantes determinados en el marco de la VISITA DE INSPECCIÓN PERMANENTE AL BANCO FEDERAL, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la cual se desprende la presunta comisión de un hecho punible.

  3. - MEDIDAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al BANCO FEDERAL, C.A. mediante el oficio Nº SBIF-DS13-11-GGI-GI4-15728, de fecha 15 de octubre de 2009.

  4. - Comunicación número: SBIF-13SI3-11-GGI-GI4-04283 de fecha 24 de marzo de 2010, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras informa al Ministerio Público que el BANCO FEDERAL C.A., otorgó créditos en el mes de octubre del año pasado a las empresas Construcciones Metropolitanas, C.A., Desarrollo EDR, C.A., Publicidad Vepaco, C.A., La Tele Televisión, C.A. y Granitera Venecia, C.A., por Bs.f. 460.000.000, cuyos fondos se destinaron a las empresas Clayton Buisness ltd, Glance Corporation y Urbandale Corporation, N.V. constituidas en países con baja carga impositiva, con características que no permiten establecer su operatividad, accionistas o representantes legales; lo que contraviene flagrantemente la normativa vigente en la materia.

  5. - Denuncia de fecha 3 de mayo de 2010, realizada por las empresas La Tele Televisión, C.A. y Publicidad Vepaco, C.A. ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante las cuales expusieron que suscribieron contratos de préstamos con el Banco Federal, C.A. a fin de comprar títulos valores, operación que se planteó a través y bajo la asesoría de la Entidad Bancaria, quien según los denunciantes, indicó los pasos a seguir para la completa adquisición de los referidos instrumentos.

  6. - Posteriormente, los recursos del citado financiamiento fueron transferidos a Glance Corporation N.V., para que ésta comprara los títulos valores; asimismo, por instrucciones del Banco federal N.V. como Ente Custodio de las referidas inversiones. De igual forma la Entidad Bancaria ordenó a las empresas La Tele Televisión, C.A. y Publicidad Vepaco, C.A., el traspaso de la custodia a Bana Enterprise N.V. (…)

  7. - Inspección Permanente realizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras al Banco Federal, C.A. (…).

  8. - Comunicación de fecha 15 de marzo de 2010, identificada con Nº SBIF-DSB-IIGGI-GI4-03750, mediante la cual la Superintendencia notifica al BANCO FEDERAL, C.A., la observación realizada con ocasión a la Inspección permanente antes referida, debido a que constituye un incumplimiento a las medidas administrativas impuestas a la Entidad Bancaria, en lo relativo a la prohibición de efectuar operaciones con empresas domiciliadas en países con baja carga impositiva (Centros Financieros Off Shore).

  9. - Comunicación de fecha 28 de mayo de 2009, identificada con Nº SBIF-DSB-IIGGI-GI4-07766, mediante la cual se instruye al BANCO FEDERAL, C.A., En cuanto a que debe suspender la práctica de negociar con las empresas Dacos International Bank, Canaras Management Limited, Urbandale Corporation, NV, Glance Corporation, NV, y Clayton Buisness LTD y con cualquiera otra sociedad extranjera domiciliada en países con baja carga impositiva.

  10. - Comunicaciones de fecha 25 de marzo y 15 de Mayo del 2009, identificadas con Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI4-04272 y Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI4-04272 respectivamente, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, SOLICITA al Presidente del Bank Van de Nederlandse Antillen (en el marco del memorándum de Entendimiento suscrito entre ambas Instituciones de Supervisión Bancaria) conformación de la nómina de accionistas, miembros de la junta directiva, confirmación de las cuentas bancarias; así como las transacciones efectuadas por las instituciones financieras Premier Bank International, N.V. y Fortis Bank, N.V, con el Banco Federal C.A.

    10- Comunicación de fecha del 30 de octubre de 2009, identificada con Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI4-16810, MEDIANTE LA CUAL, LA Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, SOLICITA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), información relativa al expediente que reposa en ese ente de la compañía Glance Corporation N.V., relacionado con el registro mercantil, accionistas y junta directiva, entre otros documentos.

  11. - Comunicación de fecha 17 de febrero de 2010, mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa a este ente supervisor que de la revisión efectuada en los sistemas que soportan la información tributaria, se evidenció que la citada empresa no se encuentra registrada.

  12. - Comunicación de fecha del 24 de marzo de 2009, identificada con Nº SIBF-13SI3-11-GGI-GI4-04283, mediante la cual la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras informó al Ministerio Público, las situaciones evidenciadas en el marco de la Visita de Inspección Permanente relativas a la recurrencia de las transacciones de compra-venta de títulos valores con empresas domiciliadas en países con baja carga impositiva (Centros Financieros Off Shore).

  13. - OPERACIÓN DE PERMUTA de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante la cual BANCO FEDERAL, C.A , adquirió acciones de nueve (9) empresas no financieras que presentan situación financiera desfavorable, activos de difícil realización (terrenos, galpones) sobre los cuales se desconoce su disponibilidad, entregando una (1) nota estructurada emitida por Capital Growth Investment Fund LTD (constituida en Bahamas) y contabilizando la inversión en comento en la cuenta 150.00 "Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales" por un valor en libros de Bs.F. 2.807.529.999.

  14. - Nota estructurada emitida por Capital Growth Investment Fund LTD (constituida en Bahamas)

  15. -Cuenta 150.00 "Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales "por un valor en libros de Bs. F. 2.807.529.999.

  16. - Comunicaciones de fecha 13 y 15 de enero del 2010, identificadas con los Nros. SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00765 y SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00576, mediante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruyó al BANCO FEDERAL, C.A la desincorporación de OPERACIÓN DE PERMUTA de fecha 30 de diciembre de 2009; no obstante, la Entidad Bancaria ejerció un recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar y notificado en el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03734 del 12 de marzo de 2010; sin embargo el Banco Federal, C.A. no ha acatado la ya mencionada instrucción.

  17. - Comunicación de fecha del 12 de marzo de 2010, identificada con Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03734, mediante la cual se notifica al BANCO FEDERAL, C.A, que fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración ejercido con ocasión al acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruyó respecto a la OPERACIÓN DE PERMUTA de fecha 30 de diciembre de 2009

  18. - Contrato entre el BANCO FEDERAL, C.A y con EFG Bank Trust Company (Singapur) Limited, mediante la cual la entidad bancaria sustituyó la inversión antes indicada por Bs. F. 2.807.529.999, por un contrato de fecha 15 de marzo de 2010 denominado denominado: "El Fideicomiso Americano de Bienes Raíces y Valores", que generó ingresos por Bs. F. 187.817.369, los cuales según comunicaciones emitidas por el Banco en fechas 14 y 29 de abril de 2010, corresponden al ajuste por el estimado del índice al Precio del Consumidor (IPC) aplicado sobre los valores de los inmuebles, sobre estos bienes no fue posible verificar la existencia y razonabilidad y por ende, los rendimientos. Mediante oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-07768 de fecha 26 de mayo de 2010, este Organismo instruyó revertir los referidos ingresos, en fecha 8 de junio de 2010 el Banco ejerció recurso de reconsideración sobre la referida instrucción.

  19. - Comunicación oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-07768 de fecha 26 de mayo de 2.010 y dirigida al BANCO FEDERAL, C.A. |

  20. - Comunicación de fecha 10 de Junio del 2.010, identificada con el número: SBIF-H-GGIBPV-GIBPV4- 08458, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente De Bancos y Otras Instituciones Financieras. (…)

  21. - Comunicación de fecha 15 de marzo del 2010, identificada con el Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI4-03750, mediante el cual la Superintendente De Bancos y Otras Instituciones Financieras informa los requerimientos de provisión y ajuste por Bs. F. 1.286.227.741 al BANCO FEDERAL. C.A, los que actualizados al 31 de marzo del presente año, evidenciaron debilidades que conllevaron a un aumento de los mismos a Bs.F. 4.696.203.618 informados al Banco Federal, C.A.

  22. - Acta de Notificación de Resultados parciales del 28 de mayo de 2010, los cuales están influenciados principalmente por Bs.F. 2.807.529.999 de la colocación denominada "Fideicomiso Americano de Bienes Raíces y Valores" y Bs.F. 1.081.616.028 por la cartera de crédito producto de la asignación de una categoría de riesgo superior a la mantenida por el Banco Federal, C.A. que ubican la situación patrimonial ajustada en un déficit de Bs.F. -4.016.183.142.

  23. - Entrevista rendida el 29 de junio de 2010, por la ciudadana SOLMARY GAMEZ SALAZAR, Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (…)

  24. De la entrevista rendida por la ciudadana ANA DELVALLE J.B., quien en su carácter de Gerente de Inspección Cuatro (4) de la SUDEBAN, expuso de forma detallada los hallazgos detectados durante la visita permanente efectuada conforme la Ley de Bancos en el BANCO FEDERAL C.A.

    CAPÍTULO TERCERO

    DEL DERECHO EN RELACIÓN A

    LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

    Del exhaustivo análisis de los elementos que cursan en las actas procesales, se considera que los hechos descritos en Capítulo anterior, encuadran en los tipos penales de: APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN y/o APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FINACIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y 74 de la Ley Contra la Corrupción.

    En el presente escrito al hacerse referencia a los tipos penales previstos en la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, se cita la numeración (Artículos 431, 432, 435 y 443) correspondiente al Decreto ley publicado el 13 de noviembre de 2001 por ser la norma vigente para el momento de la consumación de los hechos; manteniéndose la punibilidad de esas conductas en la reforma del Decreto Ley publicada el 23 de diciembre de 2009, pero ahora, se encuentran previstos los tipos penales en los artículos 378, 379, 382 y 390.

    La actividad bancaria regulada en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se encuentra normada para obtener el uso racional, lícito y adecuado de la totalidad de los fondos captados del público, por ellos a los sujetos-regulados le está prohibido disponer de estos fondos fuera de esos parámetros legales, todo ello por la finalidad de garantizar la estabilidad y el equilibrio del sistema, en aras a una adecuada protección de los intereses de los depositantes (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA REFERIDA LEY). De esta manera cualquier manejo ilegal de esos recursos, se traduce en un desvió o distracción de los fondos, por ello la utilización de dichos recursos fuera de estos parámetros, de manera arbitraria y en desmedro de tales finalidades constituye una actividad criminal y antijurídica y, en consecuencia ha de ser sancionada.

    La actividad bancaria en el país se encuentra sometida a una regulación especial para su funcionamiento, tal función reguladora se encuentra atribuida en el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que es el ente administrativo de seguimiento y control de las operaciones bancarias. Las funciones asignadas a la mencionada institución, abarcan desde el otorgamiento de la autorización para funcionar, las autorizaciones para modificaciones en su composición accionaría, hasta la verificación y supervisión de sus operaciones habituales.

    Tales prerrogativas atribuidas al Poder Público Nacional a través de los órganos administrativos competentes, no resultan caprichosas, por el contrario, atiende la necesidad colectiva de proteger la estabilidad de la actividad bancaria, y dado a su interrelación de la actividad bancaria con la economía, procurar salvaguardar el sistema económico venezolano.

    Esa protección debe efectuarla el Estado, incluso a través del ejercicio del ius puniendi, toda vez que éste se encuentra en la obligación, frente a los particulares, de brindar un ambiente que permita el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y legales, debiendo intervenir en la economía nacional con la finalidad de procurar su equilibrio y garantizar el libre ejercicio de sus Actividades económicas a los administrados, dado que esto constituye una garantía constitucional para los ciudadanos y ergo, una obligación para el Estado, que deberá "(•••} promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social (...)", de acuerdo a lo previsto en el artículo 320 de nuestra Carta Magna.

    (Omissis)

    Con lo cual se verifica que los delitos previstos en tal cuerpo normativo cobijan bajo su esfera de protección, primordialmente al sistema económico, y subsidiariamente a la propiedad privada particular que en específico resulta lesionada durante su ejecución, toda vez que estas actividades socavan las actividades económicas legítimas y desalientan la inversión, considerando a tal actividad como un bien colectivo susceptible de protección y vigilancia.

    Así, los delitos económicos y financieros plantean la materialización de una situación de riesgo o amenaza a largo plazo que afecta de alguna manera el desarrollo socioeconómico, pacífico y democrático de las actividades de ahorro y crédito.

    Los mercados financieros no pueden prosperar en los países donde las actividades económicas y financieras ilegales, y no reguladas sean aceptadas por la sociedad, porque dependen de la existencia de normas profesionales, jurídicas y éticas estrictas, que en carencia de ellas puede causar un daño económico a las estructuras del sistema económico y por ende su estabilidad, llegando a afectar a todo el conglomerado social.

    (Omissis)

    La conducta presuntamente ejecutada por el ciudadano N.M.C., como Director Principal y Presidente de la Junta Directiva, encuadra aparentemente en los siguientes tipos penales:

    APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS:

    El artículo 431 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy artículo 378), sanciona a los miembros de la Junta Administradora y Directores que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 185 del mencionado Decreto Ley, en perjuicio de la Institución Financiera. La sanción de ocho (8) a diez (10) años, es tanto para el sujeto que aprueba el crédito, como para la persona que a sabiendas de esas limitaciones, reciba los créditos referidos.

    En el caso de marras, existe evidencia preliminar para considerar que BANCO FEDERAL CA aprobó créditos que encuadran en los supuestos de prohibición expresa establecidos en el numeral 8° del artículo 185 de la Ley Especial de Bancos; pues la referida norma prohíbe el otorgamiento directo c indirecto, de créditos de cualquier clase, a favor de personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo Banco, conforme fa 'parámetros del Decreto Ley.

    En este sentido, atendiendo los criterios de vinculación previstos en el artículo 168 de la Ley Especial de Bancos, existen varias empresas en las cuales el ciudadano N.M. tiene intereses directos, ya sea por ser accionista de las empresas tenedoras de las acciones de las empresas

    beneficiadas de los créditos, o por la vinculación financiera, organizativa y jurídica existente con las personas beneficiarias de los créditos.

    Destaca la situación de la empresa "PROMOTORA LA AVILENA", beneficiada por BANCO FEDERAL con tres créditos por: Bs. F. 32.020.000,00; Bs. F. 33.000.000,00; y Bs. F. 41.000.000,00 respectivamente, a los fines de la construcción de cuatro (4) edificios para apartamentos. El mencionado proyecto se construyó en un terreno ubicado en el sector M.P. en la ciudad de Caracas, el cual fue traspasado a PROMOTORA LA AVILENA por parte de una de las empresas donde el ciudadano N.M. es accionista, a través < de la empresa "ADMINISTRADORA INTERNACIONAL", la cual según declaración de la representante legal C.R.S., es una empresa perteneciente al grupo FEDERAL.

    Los apartamentos que se construyen actualmente en los cuatro edificios, son promocionados y vendidos por la empresa PROMARKETING REAL ESTÁTE CA, la cual es una empresa perteneciente al GRUPO FEDERAL, donde los empleados PROMARKETING REAL ESTÁTE CA, rendían cuentas directamente al Presidente Ejecutivo de BANCO FEDERAL, ciudadano R.T., y la administración, contabilidad y aspectos jurídicos eran controlados directamente por BANCO FEDERAL; y algunas oportunidades la INGENIERO G.R. en representación de PROMARKETING REAL ESTÁTE rindió cuentas directamente al ciudadano N.M..

    En tal sentido, el ciudadano N.M. teniendo pleno conocimiento de los criterios de vinculación, de forma indirecta a través de la C empresa "PROMOTORA LA AVILEÑA", se vio beneficiado de créditos otorgados \ por el Banco FEDERAL, del cual es Director y Presidente de la Junta Directiva.

    DISTRACCIÓN y/o APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS:

    El Artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy 379), regula este tipo penal del siguiente modo:

    "...Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez 10) años...".

    El bien jurídico protegido con la incriminación es el patrimonio del banco o instituto de crédito, entendido como prenda común de sus acreedores, en contra de la acción de sus administradores, directores o empleados, que pretendan apropiarse o hacer uso indebido de los bienes que integran los activos del banco o instituto de crédito, cuya administración, en sentido amplio, les haya sido confiada en razón de su cargo.

    De esta manera afirmamos que el objeto material del delito, son los recursos del banco o de manera más técnica los recursos de los ahorristas manejados por la institución bancaria, recursos cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo el sujeto activo. Este delito en consecuencia afecta la estabilidad del sistema financiero y pone en riesgo los intereses que el público ha dejado en manos de la empresa bancaria.

    Sujeto activo del delito pueden serlo sólo los miembros de la junta administradora, directores, administradores o empleados de un banco o institución financiera. Indicamos con fuerza en esto que el aludido delito es de aquellos que la doctrina denomina delitos especiales, por requerir en el campo de la autoría o para su perpetración, determinadas cualidades en el sujeto activo, con lo cual no se excluye de acuerdo a múltiples autores la participación de EXTRANEUS en las distintas modalidades o supuestos de la complicidad propiamente dicha, es decir, el sujeto activo se debe encontrar vinculado al Banco.

    El artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, exige que el delito tenga como objeto material los "recursos" o fondos de la Institución financiera de que se trate, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo el perpetrador y demás "ejecutores" del hecho punible.

    En este sentido el ciudadano N.M., presuntamente actuó en condición de coautor, por ser sujeto activo calificado, debido a la condición de Directores de las instituciones: BANCO FEDERAL CA, FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN CA, y BANCO HIPOTECARO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA CA (INERBANCO).

    Presuntamente se produjo una distracción de recursos financieros, cuando "BANCO FEDERAL CA" otorgó créditos en el mes de octubre del año pasado a las empresas: Construcciones Metropolitanas, C.A., Desarrollo EDR, C.A., Publicidad Vepaco, C.A., La Tele Televisión, C.A. y Granitera Venecia, C.A., por Bs. F. 460.000.000; cuyos fondos se destinaron a las empresas Clayton Business Ltd., Glance Corporation -y Urbandale Corporation, N.V. constituidas en países con baja carga impositiva, con características que no permiten establecer su operatividad, accionistas o representantes legales, tal como se informó al Organismo a su cargo en oficio N1 SBIF-13SI3-11-GGI-GI4- 04283 del 24 de marzo de 2010; las tres (3) últimas compañías giraron, instrucciones al Banco Federal, C.A., para que debitara de sus cuentas en el Banco. Comercial y transfiriera los fondos por Bs.F. 457.499.423 a las cuentas que ellos poseen en Premier Bank International, N.V. Asimismo, se determinó que los préstamos liquidados a Las Mercedes 505 Inversiones, C.A., Trilogi Invest, C.A. e IP Construct 483, C.A., por un total de Bs.F. 145.000.000, se destinaron igualmente a las citadas empresas.

    En fecha 3 de mayo de 2010, las empresas La Tele Televisión, C.A y Publicidad Vepaco, C.A. introdujeron denuncias ante la Superintendencia en las cuales expusieron que suscribieron contratos de préstamos con el Banco Federal, C.A. a fin de comprar títulos valores, operación que se planteó a través y bajo la asesoría de la Entidad Bancaria, quien según los denunciantes, indicó los pasos a seguir para la completa adquisición de los referidos instrumentos.

    Posteriormente, los recursos del citado financiamiento fueron transferidos a Glance Corporation N.V., para que ésta comprara los 'títulos valores; asimismo, por instrucciones del Banco Federal, C.A. estas compañías designaron a Premier Bank International N.V. como Ente Custodio de las referidas inversiones. De igual forma la Entidad Bancaria ordenó a las empresas La Tele Televisión, C.A. y Publicidad Vepaco, C.A. el traspaso de la custodia a Bana Enterprise N.V. Cabe destacar, que en las denuncias en comento se hace mención que 3 la fecha del escrito se han dirigido múltiples comunicaciones al Banco, a objeto de conocer la situación de los títulos valores adquiridos; así como, quién detenta la custodia que se confió originalmente a Premier Bank International N.V. y luego Bana Enterprise N.V.

    INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA:

    Existen elementos para considerar que el ciudadano N.M. está incurso en la comisión del delito de INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, previsto en el artículo 435 de la Ley Especial de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy 382), cuando ante los constantes requerimientos efectuados por la SUDEBAN desde el año 2008 hasta el 2010, presentó información y balances que no reflejan razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de BANCO FEDERAL.

    La conducta se desarrolló al efectuar actividades prohibidas por la,* imposición de las medidas administrativas, y se radicalizó el 30 de diciembre de 2009, cuando irracionalmente se permuta una nota estructurada en dólares emitida por "CAPITAL GROWTH INVESMENT FOST LTD", por un total de Bs.. 2.807.530.000,00, la cual nunca estuvo registrada en cuenta contable, no era del conocimiento de la SUDEBAN, v no pudo indicar el BANCO FEDERAL SU PROCEDENCIA; para posteriormente alegar que esa nota^-estructurada la permutó, recibiendo a cambio acciones en 9 compañías, las cuales eran poseídas por 4 empresas. Esta situación concretamente se desarrolló de la siguiente forma: Primero: Con la empresa "STERLING REAL ESTÁTE FUND, N.V.", se permutaron Bs. F. 2.098.309.545,31, recibiendo en cambio cinco empresas, como son: (a) 1.208 acciones de INDUSTRIAS PACMAR CA, correspondiente al 100 % del capital social, valoradas en un monto de Bs. 24.119.787,29; (b) 10.000 acciones de PROMOTORA PLAZA MAYOR 42364 CA, equivalente al 100% del capital social, valoradas en un monto de Bs. 1.852.887.733,11; (c) 139.780 acciones de la empresa "INVERSIONES INMOBILIARIAS ALLIANCE S.A., equivalente al 100% de las acciones, por un monto de Bs. 53.629.262,37. (d) 10.000 acciones de PROMOTORA LAS MAYAS 63237 C.A., equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs.91.573.754,72; y (e) 242.009 acciones de la empresa CORPORACIÓN INMOBILIARIA VECTORDELTA S.A., equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs. 76.099.007,82. Segundo: Con la empresa "O.W.S.L.", 20 acciones de "STC VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO S.A., equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs. 269.128.642,66. Tercero: Con la empresa "WESTERN HEMISPHERE HOTELS, LJD", correspondiente al 61.866.219 acciones de CUMANATUR INVERSIONES C.A., equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs. 311.060.343,77. Cuarto: Y con la empresa "CORPORACIÓN VENEZOLANA DE IPC S.A., se efectuó la permuta por acciones de dos empresas, a saber: (a) 798.000 acciones de CORPORACIÓN BETAPETROL S.A., equivalente al 93% del capital social, por un monto de Bs. 62.890.887,31; y (b) 3.661.836 acciones de PURAMIN CA, equivalente al 36,86 %, por un monto de Bs. 66.140.580,89. Luego el 13 de enero de 2010 se objeta la operación de la adquisición de las filiales por Bs 2.807.529.999, ordenándose en esa misma fecha, y el 15 de enero de 2010 se ratifico la instrucción de republicar el balance del mes de diciembre, debido a que la operación se enmarcaba como un incumplimiento del numera 2 del artículo 89 de la ley, ya que superaba el 20% del patrimonio del Banco Comercial, según oficios SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00576 de fecha 13-01-2010 y N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00765 de fecha 15-01-2010, así como constituía un incumplimiento a las medidas administrativas impuestas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El Banco ante esa orden de SUDEBAN, documenta la misma operación pero como una inversión en fideicomiso en "EFG BANK TRUST COMPANY" en Singapoure, utilizando como activos subyacente las acciones de las nueve (9) empresas.

    OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL:

    Asimismo existen elementos para considerar que el ciudadano N.M. está incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, previsto en el artículo 443 de la Ley Especial de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy 390); por cuanto de la pesquisa efectuada con ocasión de la información recabada de la SUDEBAN, del SAREN y de los allanamientos en los inmuebles donde funcionaban administradoras de inmuebles del grupo MEZERHANE, existen evidencia que el grupo federal no solo estaba conformada por las cuatro instituciones declaradas, sino también por SEGUROS FEDERAL y CASA DE BOLSA FEDERAL, y por 250 empresas aproximadamente, las cuales eran utilizadas por el grupo para efectuar operaciones cruzadas.

    APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS:

    Respecto al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; es preciso indicar que está acreditado que se realizaron inversiones no permitidas y que se utilizó los fondos en operaciones que habían sido objetadas por la SUDEBAN, y en estas operaciones fueron utilizados FONDOS PÚBLICOS, entre los que se encuentran la utilización de fondos colocados en BANCO FEDERAL por BANDES, y la inyección de dinero obtenida vía BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; por lo que estas representaciones fiscales consideran que igualmente se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

    El aprovechamiento fraudulento de Fondos Público, procede cuando los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos Simulados o fraudulentos se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier organismo público por concepto de crédito, aval o cualquier forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público.

    ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR:

    Ahora bien, el Ministerio Público considera procedente, igualmente calificar la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano antes señalada, además de los delitos ya mencionados, como la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual señala:

    Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de cuatro a seis años de prisión, (Resaltado Propio).

    Tal calificación es merecedora a los hechos investigados, dadas las previsiones normativas señaladas en el mismo cuerpo normativo en los artículos 2 y 16, los cuales refieren:

    Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  25. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o mas personas asociados por cierto tiempo con la intensión de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. (...).

  26. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. (...)". (Resaltados Propios) Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

    (...)

    4. Los delitos bancarios o financieros.

    Tal y como se ha descrito, la materialización de los delitos antes descritos no se produjo como una circunstancia casual ni espontánea, sino por el contrario, en virtud de una organización anterior y previamente estructurada, lo cual hace fundadamente razonar a esta representación conjunta del Ministerio Público que nos encontramos en presencia de un GRUPO ESTRUCTURADO, que se fraguó desde el mes de noviembre de 2008, con una finalidad delictiva.

    Siendo así, como dentro del plan organizado, que incluía las acciones, y omisiones, tendientes a la obtención por parte de los imputados del beneficio económico que deviene de la comisión de los delitos de naturaleza bancaria, estando este incluido dentro del catalogo de hechos punibles considerados por el Legislador patrio como de Delincuencia Organizada, por ser un hecho que atenta contra el sistema financiero nacional, según los lineamientos del artículo 16 antes señalado, es que se considera materializado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en dicho cuerpo normativo.

    Para la novísima legislación nacional en materia de delincuencia organizada la cual es el desarrollo de Convenios Internacionales precisamente definidos por la Comunidad Mundial en virtud de los avances de la Delincuencia de los nuevos tiempos, como la Convención de Palermo de 2000, no distingue que la Asociación para Delinquir se realice de manera permanente, a diferencia del, también vigente, pero disímil en su estructura, delito de Agavillamiento establecido en el Código Penal.

    La previsión normativa moderna analizada en su conjunto permite meridianamente encuadrar y sancionar a grupos delictivos "POR EL SÓLO HECHO DE ASOCIACIÓN" gracias al artículo bajo análisis, no siendo relevante jurídicamente si ese grupo comete uno o varios delitos y si lo realiza a lo largo del tiempo o en un solo momento.

    Lo importante en este tipo de conductas, resulta de la circunstancia de que en determinados hechos delictuales, la complejidad en la preparación y ejecución, es de tal magnitud que, sin un estudio previo, detallado y preciso, con la repartición exacta de las funciones de cada miembro del grupo, no pudiere llevarse a cabo el hecho; en virtud de lo cual, el legislador ha considerado al tipificar esta conducta que, la persecución penal de los "asociados" podrá evitar mediatamente la consumación de hechos punibles de esta naturaleza.

    El delito consiste en tomar parte en una asociación o banda. Para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, como en el caso bajo estudio, donde la vinculación y las operaciones irregulares se han mantenido desde principios del presente año.

    Por ello, no es preciso el trato personal, ni el conocimiento, ni la reunión en común ni la unidad del lugar. Los acuerdos pueden ser alcanzados por medio de emisarios o de correspondencia.

    Es importante aclarar que la ley fija en tres el número mínimo de asociados. Esta exigencia debe cumplirse no solamente en sentido objetivo, sino también subjetivamente, como se puede evidenciar en el caso bajo estudio donde el partícipe debe saber que forma parte de una asociación de tres personas a lo menos, hecho corroborado en el presente caso.

    Este mínimo debe estar integrado por sujetos capaces desde el punto de vista penal.

    Debe observarse que lo requerido por la ley es que la asociación esté destinada a la comisión del hecho específico de delincuencia organizada, de allí deriva su punibilidad. Se trata pues, de un fin colectivo, y como tal tiene naturaleza objetiva con respecto a cada uno de los partícipes. El conocimiento de esa finalidad por parte de cada partícipe se rige, pues, por los principios generales de la culpabilidad. El resultado de la asociación, como verdadera finalidad que es, trascendente con respecto al mero propósito asociativo y se proyecta sobre otros hechos distintos de la asociación misma.

    CAPÍTULO CUARTO DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    La presente solicitud se realiza conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar estas Representaciones del Ministerio Público que ante la entidad de los delitos imputados, se encuentran llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 250 numerales 1°, 2°y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 "ejusdem"; como se describe a continuación:

Primero: "Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita": •

El Ministerio Público instruye investigación por hechos presuntamente cometidos por el ciudadano N.M., cuya conducta encuadra en los supuestos de los delitos de: APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, V DISTRACCIÓN y/o APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FINACIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y 74 de la Ley Contra la Corrupción; siendo que las acciones penales de los mismos no se encuentran prescritas, pues no ha transcurrido aún el tiempo requerido para la prescripción de los mismos, y son sancionados con pena privativa de libertad.

Segundo: "Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible":

Como fue suficientemente esbozados en el presente escrito, en el capítulo titulado "DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN", de las resultas obtenidas por las diligencias practicadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), las cuales tienen fuerza probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y del cúmulo de diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, surgen fundados y serios elementos de convicción que incriminan al ciudadano N.M. en la comisión de los delitos mencionados.

Tercero: "Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación":

En lo atinente al tercer requisito establecido en el artículo 250 "ejusdem"; se evidencia la concurrencia de supuestos de peligro de fuga establecidos en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Penal, la mencionada norma señala que "para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente", las

siguientes circunstancias:

  1. -Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

  2. - La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  3. - La magnitud del daño causado;

    (omissis)...

    En el caso de marras, se desprende la concurrencia de los siguientes supuestos:

    1. El ciudadano N.M. tiene los recursos económicos para abandonar el país, incluso es público y notorio que el referido ciudadano a través de medios de comunicación internacional, dio declaraciones señalando que se encontraba fuera del país. (Art. 251.1 \ del COPP).

    B) Por la pena prevista para los delitos imputados, existe presunción de peligro de fuga, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del COPP.

    C) El bien jurídico vulnerado por las acciones de N.M. es gravísimo, colectivo y de lesa patria, porque con sus operaciones de ingeniería financiera, materializó un déficit en el BANCO FEDERAL, en perjuicio de los ahorristas, los depositantes y los acreedores; afectando igualmente al Estado Venezolano de forma dual, como cliente y al tener que proporcionar los recursos para cubrir la garantía mínima de los depositantes por medio de FOGADE. (Art. 251.3 COPP). D) Es publico y notorio que el ciudadano N.M., al tener conocimiento del inicio de la investigación penal en su contra, donde inicialmente se dictó medida de prohibición de salida del país, abiertamente manifestó por medios de comunicación internacionales su deseo de sustraerse de las resultas del proceso, al punto de no acudir a los llamados efectuados por la SUDEBAN. (Art. 251.4 COPP).

    Explanados los fundamentos de hecho y de derecho, por medio de los cuales se demuestra la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público invoca el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la solicitud e imposición de una Medida Privativa de Libertad antes de que se configure la imputación formal. Expuesto en la sentencia vinculante N° 1381 publicada el 30 de octubre de 2009. (…)

    En consecuencia, con apoyo en las razones de hecho y derecho antes expuestas, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, solicitamos medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano N.J.M.G., titular de la cédula de identidad número V-l.743.008…(SIC)”.

    V

    El 30 de junio de 2010, el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acordó expedir la orden de aprehensión en contra del ciudadano N.M.G., y expuso:

    “…DE LOS ELEMENTOS APORTADOS A LOS AUTOS, TENEMOS:

    Considera el Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que fundamentan la medida cautelar de prohibición de salida del país, en contra de ciudadano N.M.C., titular de la cédula de identidad número V-1.743.008, el cual en las pesquisas iniciales de la presente investigación, basándose en los elementos recabados por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en el marco del procedimiento administrativo incoado sobre las referidas instituciones bancarias, que conllevó la imposición de medidas administrativas, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 429 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tales como:

    1.- Comunicación de fecha 10 de Junio del 2.010, identificada con el número: SBIF-H-GGIBPV-GIBPV4- 08458, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual refiere los aspectos relevantes determinados en el marco de la Visita de Inspección Permanente al BANCO FEDERAL, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la cual se desprende la presunta comisión de un hecho punible.

    2.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al BANCO FEDERAL, C.A., mediante el oficio N° SBIF-DS13-11-GGI-GI4-15728 de fecha 15 de octubre de 2009.

    3.- Comunicación número: SBIF-13SI3-11-GGI-GI4-04283 de fecha 24 de marzo de 2010; mediarte la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras informa al Ministerio Público que el BANCO FEDERAL, C.A., otorgó créditos en el mes de octubre del año pasado a las empresas Construcciones Metropolitanas, C.A., Desarrollo EDR, C.A., Publicidad Vepaco, C.A., La Tele Televisión, C.A. y Granitera Venecia, C.A., por Bs. F. 460.000.000; cuyos fondos se destinaron a las empresas Clayton Business Ltd., Glance Corporation y Urbandale Corporation, N.V. constituidas en países con baja carga impositiva, con ( características que no permiten establecer su operatividad, accionistas o representantes legales; lo contraviene flagrante la normativa vigente en la materia.

    4.- Denuncia de fecha 3 de mayo de 2010, realizada por las empresas La Tele Televisión, C.A y Publicidad Vepaco, C.A ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante las cuales expusieron que suscribieron contratos de préstamos con el Banco Federal, C.A. a fin de comprar títulos valores, operación que se planteó a través y bajo la asesoría de la Entidad Bancaria, quien según los denunciantes, indicó los pasos a seguir para la completa adquisición de los referidos instrumentos.

    5.- Los recursos del citado financiamiento que fueron »| transferidos a Glance Corporation N.V., para que ésta comprara f los títulos valores; asimismo, por instrucciones del Banco Federal, C.A. estas compañías designaron a Premier Bank International N.V. como Ente Custodio de las referidas inversiones. De igual forma la Entidad Sanearía ordenó a las empresas La Tele Televisión, C.A. y Publicidad Vepaco, C.A. el traspaso de la custodia a Baña Enterprise N.V. Cabe -'destacar, que en las denuncias en comento se hace mención que a la fecha del escrito se han dirigido múltiples comunicaciones al Banco, a objeto de conocer la situación de los títulos valores adquiridos; así como, quién detenta la custodia que se confió originalmente a Premier Bank International N.V. y luego Baña Enterprise N.V.

    6.- Inspección Permanente realizada por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras al BANCO FEDERAL, C.A.

    (Omissis)

    7.- Comunicación de fecha 15 de Marzo del 2010, identificada con N° SBIF-DSB-IIGGI-GI4-03750, mediante la cual la Superintendencia notifica al BANCO FEDERAL, C.A, la observación realizada con ocasión a la Inspección permanente antes referida, debido a que constituye un incumplimiento a las medidas administrativas impuestas a la Entidad Sanearía, en lo relativo a la prohibición de efectuar operaciones con empresas domiciliadas en países con baja carga impositiva (Centros Financieros Off Shore).

    8.- Comunicación de fecha 28 de mayo de 2009, identificada con N° SBIF-DSB-IIGGI-GI4-07766, mediante la cual se instruye al BANCO FEDERAL, C.A, en cuanto a que debe suspender la práctica de negociar con las empresas Davos International Bank, Cañaras Management Limited, Urbandale Corporation, NV, Glance Corporation, NV y Clayton Business LTD y con cualquiera otra sociedad extranjera domiciliada en países con baja carga impositiva.

    9.- Comunicaciones de fecha 25 de marzo y 15 de Mayo del 2009, identificadas con N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-04272 y N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-04272 respectivamente mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, SOLICITA al Presidente del Bank Van de Nederlandse Antillen (en el marco del Memorándum de Entendimiento suscrito entre ambas Instituciones de Supervisión Bancaria) conformación de la nómina de accionistas, miembros de la junta directiva, confirmación de las cuentas bancarias; así como, las transacciones efectuadas por las instituciones financieras Premier Bank International, N.V. y Fortis Bank, N.V, con el Banco Federal, C.A..

    10.- Comunicación de fecha del 30 de octubre de 2009, identificada con N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-16810, mediante la cual, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, SOLICITA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), información relativa al , expediente que reposa en ese ente de la compañía Glance Corporation N.V., relacionado con el registro mercantil, accionistas y junta directiva, entre otros documentos;

    11.- Comunicación de fecha 17 de febrero de 2010, mediante la cual Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa a este Ente Supervisor que de la revisión efectuada en los sistemas que soportan la información tributaria, se evidenció que la citada empresa no se encuentra registrada.

    12.- Comunicación de fecha del 24 de marzo de 2009, identificada con N° SBIF-13SI3-11-GGI-GI4-04283, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras informó al Ministerio Público, las situaciones evidenciadas en el marco de la Visita de Inspección Permanente relativas a la recurrencia de las transacciones de compra-venta de títulos valores con empresas domiciliadas en países con baja carga impositiva (Centros Financieros Off Shore).

    13.- OPERACIÓN DE PERMUTA de fecha 30 de diciembre de 2009, /mediante la cual BANCO FEDERAL, C.A , adquirió acciones de nueve (9) empresas no financieras que presentan situación financiera desfavorable, activos de difícil realización (terrenos, galpones) sobre los cuales se desconoce su disponibilidad, entregando una (1) nota estructurada emitida por Capital Growth Investment Fund LTD (constituida en Bahamas) y contabilizando la inversión en comento en la cuenta 150.00 "Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales" por un valor en libros de Bs.F. 2.807.529.999.

    14.- Nota estructurada emitida por Capital Growth Investment Fund LTD (constituida en Bahamas)

    15.-Cuenta 150.00 "Inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales" por un valor en libros de Bs.F. 2.807.529.999.

    16.- Comunicaciones de fecha 13 y 15 de enero del 2010, identificadas con los Nros. SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00765 y SBIF-DSB-II-GGI-GI4-00576, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruyó al BANCO FEDERAL, C.A la desincorporación de OPERACIÓN DE PERMUTA de fecha 30 de diciembre de 2009; no obstante, la Entidad Bancaria ejerció un recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin . lugar y notificado en el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03734 del 12 de marzo de 2010; sin embargo el Banco Federal, C.A. no ha acatado la mencionada instrucción.

    17.- Comunicación de fecha del 12 de marzo de 2010, identificada con N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-03734, mediante la cual se notifica al BANCO FEDERAL, C.A, que fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración ejercido con ocasión al acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruyó respecto a la OPERACIÓN DE PERMUTA de fecha 30 de diciembre de 2009.

    18 - Contrato entre el BANCO FEDERAL, C.A y con EFG Bank Trust Company (Singapur) Limited, mediante la cual la entidad bancaria sustituyó la inversión antes indicada por Bs.F. 2.807.529.999, por un contrato de fecha 15 de marzo de 2010 denominado denominado: "El Fideicomiso Americano de Bienes Raíces y Valores", que generó ingresos por Bs. F. 187.817.369, los cuales según comunicaciones emitidas por el Banco en fechas 14 y 29 de abril de 2010, corresponden al ajuste por el estimado del índice al Precio del Consumidor (IPC) aplicado sobre los valores de los inmuebles, sobre estos bienes no fue posible verificar la existencia y razonabilidad y por ende, los rendimientos. Mediante oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-07768 de fecha 26 de mayo de 2010, este Organismo instruyó revertir los referidos ingresos, en fecha 8 de junio de 2010 el Banco ejerció recurso de reconsideración sobre la referida instrucción.

    19.- Comunicación oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI4-07768 de fecha 26 de mayo d2 2.010 y dirigida al BANCO FEDERAL, C.A.

    20.- Comunicación de fecha 10 de Junio del 2.010, identificada con el número: SBIF-H-GGIBPV-GIBPV4- 08458, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente De Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    21.- Comunicación de fecha 15 de marzo del 2010, identificada con el Nªº SBIF-DSB-II-GGI-GI4-03750, mediante el cual la Superintendente De Bancos y Otras Instituciones Financieras informa los requerimientos de provisión y ajuste por Bs. F. 1.286.227.741 al BANCO FEDERAL. C.A, os que actualizados al 31 de marzo del presente año, evidenciaron ' debilidades que conllevaron a un aumento de los mismos a Bs.F. 4.696.203.618 informados al Banco Federal, C.A.

    22.- Acta de Notificación de Resultados parciales del 28 de mayo de 2010, los cuales están influenciados principalmente por Bs.F. 2.807.529.999 de la colocación denominada "Fideicomiso Americano de Bienes Raíces y Valores" y Bs.F. 1.081.616.028 por la cartera de crédito producto de la asignación de una categoría de riesgo superior a la mantenida por el Banco Federal, C.A. que ubican la situación patrimonial ajustada en un déficit de Bs.F. -4.016.183.142.

    23.- Entrevista rendida el 29 de junio de 2010, por la ciudadana SOLMARY GAMEZ SALAZAR, Gerente General de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (…)

    24. De la entrevista rendida por la ciudadana ANA DELVALLE J.B., quien en su carácter de Gerente de Inspección Cuatro 84) de la SUDEBAN, expuso de forma detallada los hallazgos detectados durante la visita permanente efectuada conforme la Ley de Bancos en el BANCO FEDERAL C.A.

    25. Entrevista rendida el día 30 de junio de 2010 por la ciudadana G.R., empleada de PROMARKETING REAL ESTATE C.A, donde expone de forma clara la vinculación de esta empresa son ‘PROMOTORA AVILA’ y con ‘BANCO FEDERAL’ (…)

    Ahora bien, de las actas que conforman la presente solicitud, así como de los elementos de convicción procesal anteriormente transcritos, se puede constatar que estamos en presencia de los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN y/o APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FINACIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

    (Omissis)

    Ahora bien, considera este Juzgado que se desprende de la solicitud incoada por los representantes de la Vindicta Pública, la

    presunta comisión por parte del ciudadano N.M.C., antes identificado, de los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN y/o APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FINACIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; aunado a ello que existe la presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la pena corporal que podría llegar a imponerse, por lo que le seria fácil sustraerse del proceso, y no someterse a la persecución penal, que se le podría adelantar.

    Aunado a lo expuesto anteriormente, establece el artículo 44; numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: "La libertad personal es inviolable: en consecuencia: Ordinal 1 °: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti...

    En este orden de ¡deas se debe señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que "...£/ Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

    1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad v cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  4. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible...

    3 Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación..." (Negrillas y subrayado nuestro).

    Por su parte el artículo 251 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:

    "Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta especialmente, las circunstancias... (...)

  5. La pena que podría llegarse a imponer en el caso

  6. La magnitud del daño causado..." (Negrilla y nuestro).-

    Ahora bien, de todos los elementos anteriormente transcritos, así como de las normas legales citadas, esta Juzgadora considera pertinente DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAÍ-PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por los ciudadanos W.J.G.S., ROCHELLY BARBOZA Y K.H., con el carácter de Fiscales Quincuagésimo (50°) y Quincuagésimo Primero (51°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Sexagésima Primera (61°) del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra del ciudadano N.J. MEZERHANE COSEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-l.743.008, empresario y quien se desempeñaba como Director Principal y Presidente de la Junta Directiva de las empresas: BANCO FEDERAL, C.A., FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A., BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA, C.A. (INERBANCO) y en el FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A, y en consecuencia se acuerda expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA…(sic).”.

    Como consecuencia de dicha decisión, el referido Juzgado de Control, emitió la orden de aprehensión, siguiente:

    “…ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 107-10

    SE LE HACE SABER

    Al ciudadano JEFE DE LA DIVISIÓN NACIONAL DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó la aprehensión del ciudadano N.J. MEZERHANE GOSEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.743.008, empresario y quien se desempeña como Director Principal y Presidente de la Junta Directiva de las empresas: BANCO FEDERAL, CA., FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, CA., BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURISTICA DE VENEZUELA, CA. (INERBANCO) y en el FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A.; …(omissis)…”

    Igualmente, consta en los folios 30 al 32 del expediente, el Acta de Investigación Penal, del 11 de agosto de 2010, levantada por la funcionaria Subinspectora D.R., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita a la Dirección de Investigaciones de delitos Contra el Patrimonio Económico y la División Contra los Delitos Informáticos, en cuyo texto, se aprecia:

    …procedí a realizar búsqueda mediante la autopista de la información (Internet), en la página web http:/tv.Noticias 24.com/videos/mirar/4158, específicamente en la sección de Economía y Finanzas de CNN en Español, donde el periodista y narrador A.P., le realiza una entrevista al ciudadano N.M., Presidente del Banco Federal, donde el periodista hace alusión que el mismo se encuentra en los Estudios de CNN, Maimi, Florida, y donde comenta de los hechos en torno a la intervención del Banco Federal, de igual manera el ciudadano N.M., hace mención que desde hace aproximadamente 26 a 27 años, posee residencia en el sector de Boca Ratón, Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norte América…

    .

    Asimismo, riela en los folios 33 al 52 del expediente, Reporte de Movimientos Migratorios realizados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, referido al ciudadano Nelson Mezerhane Gosen.

    VI

    El 25 de agosto de 2010, la Sala de Casación Penal recibió oficio N° DFGR-VF-DGAJ-CAI-2-5-1460-2010, suscrito por la ciudadana Fiscal General de la República, contentivo de la opinión a que refiere el artículo 108 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual indicó lo siguiente:

    “…Quien suscribe, L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 25 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 392 del mismo texto adjetivo, ante ustedes ocurro a fin de opinar en el Procedimiento de Extradición Activa del ciudadano N.J.M.G., quien es venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-1.743.008, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN Y /0 APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443, respectivamente, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (actualmente artículos 378, 379, 382 y 390, en ese orden, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), 6 y 16, numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, así como 74 de la Ley contra la Corrupción, a ser formulada al Gobierno de los Estados Unidos de América, que cursa bajo el Expediente Nº AA3O-P-2010-000269, nomenclatura de esa Sala.

    El 20 de agosto de 2010, se recibió oficio número 847, de esa misma fecha, procedente de esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitan dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se procede a emitir opinión en los siguientes términos:

Primero: En la República Bolivariana de Venezuela, la Extradición Activa se regula en el Título VI del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392, ambos de esa Ley Penal Adjetiva, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 391 Del Código Orgánico Procesal Penal, Fuentes

La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

.

Artículo 392 Ejusdem. Extradición Activa.

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará a el Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a fu/do oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución

.

Cabe destacar que entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, fue suscrito Tratado de Extradición en Caracas el 19 de enero de 1922 (Aprobación legislativa: 12 de junio de 1922. Ratificación Ejecutiva: 15 de febrero de 1923. Canje de ratificaciones: en Caracas, el 14 de abril de 1923), por consiguiente hay que acudir a lo previsto por las Partes sobre el asunto. En tal sentido, su Artículo 1 establece lo siguiente:

Artículo 1 Del Tratado De Extradición Entre Venezuela Y Los Estados Unidos De América:

El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidas de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí

(subrayado añadido).

Asimismo, ambos Estados son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad italiana de Palermo, el 15 de diciembre de 2000, ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002 y por los Estados Unidos de América el 3 de noviembre de 2005; con aprobación Legislativa publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.357, de fecha 4 de enero de 2002. Los numerales 1 y 3 de su artículo 16 son del tenor que sigue:

Artículo 16, Numeral. 2 De La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional

‘1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo .1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

(Omissis)

  1. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado que celebren entre sí’.

    Igualmente, es preciso añadir que, tanto Venezuela como los Estados Unidos de América son Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por nuestro país el 10 de diciembre de 2003, ratificada por la República el 2 de febrero de 2009 y por los Estados Unidos de América el 30 de octubre de 2006; cuya ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.192, de fecha 23 de mayo de 2005. Los numerales 1 y 4 de su artículo 44 comprenden lo siguiente:

    :

    Artículo 44, Numerales 1 Y 4 De La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Corrupción

    ‘1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

    (Omissis)

  2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Estos se comprometen a incluir tales delitos como causa de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí Los Estados Parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

SEGUNDO

Los hechos que se le imputan al ciudadano N.J.M.G. son los que a continuación se refieren:

En fecha 14 de junio de 2010, se inició investigación penal, en virtud de las actuaciones enviadas al Ministerio Público, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en adelante SUDEBAN, relacionadas con presuntas irregularidades ocurridas en las instituciones financieras: BANCO FEDERAL CA, FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN CA y BANCO HIPOTECARIO DE INVERSION TURISTICA DE VENEZUELA CA (INVERBANCO), utilizando adicionalmente a las empresas: FEDERAL FONDO DEL MERCANDO MONETARIO SA, SEGUROS FEDERAL CA y FEDERAL CASA DE BOLSA CA. En la misma fecha SUDEBAN, con el voto favorable del C.S.B., mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria el mismo día, - acordó la INTERVENCIÓN DE BANCO FEDERAL CA., con cese de actividad financiera.

Es de destacar que dentro de los hechos investigados por el Ministerio Público, se aprecia que la conducta desplegada por el ciudadano N.J.M.G., conjuntamente con otras personas, encuadra dentro de las previsiones legales que tipifican los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, respectivamente; 74 de la Ley Contra ¡a Corrupción y artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, toda vez que, previo acuerdo de voluntades, se organizaron para efectuar, como en efecto lo hicieron, una serie de operaciones ilegales en las Instituciones Financieras referidas.

En efecto, del cúmulo de diligencias de investigación obtenidas, se evidencia manejo irregular de los recursos financieros administrados por BANCO FEDERAL CA, por parte de los miembros de su Junta Directiva, ocasionando una situación insostenible para el referido Banco debido a la ¡liquidez y el déficit patrimonial, toda vez que desde el 08 de diciembre de 2009, no cumplió con el saldo mínimo de encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela, y su iliquidez para el 08 de junio de 2010, alcanzó la suma de Un Mil Treinta y Seis Millones Setecientos Veinte Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 1036.720.167,00); y el patrimonio, según el ajuste efectuado por la SUDEBAN el 28 de mayo de 2010, alcanzó un déficit de cuatro mil ciento dieciséis millones ciento ochenta y tres mil ciento cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs. F.. -4.016.183.142).

El déficit en la liquidez y en el patrimonio del BANCO FEDERAL CA, es consecuencia de la distracción y apropiación de los recursos financieros administrados por la institución, mediante la materialización de operaciones financieras diseñadas y ejecutadas por el ciudadano N.J.M.G., aprovechándose de su condición de propietario, Director Principal y Presidente de la Junta Directiva, para lo cual contó con la colaboración delictiva y concertada de los demás miembros del grupo de delincuencia organizada, con quienes se apropió y distrajo los recursos financieros, a través del otorgamiento de créditos irregulares.

Así, cabe destacar que entre el primero y el quince octubre deI 2.009, N.J.M.G. y los demás miembros de la Junta Directiva de Banco Federal, otorgaron ocho (8) créditos a diferentes personas jurídicas por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 629.000.000); empresas que no tenía capacidad de pago; y el crédito no estaba debidamente soportado con garantía, recursos financieros que culminaron en el exterior, en empresas controladas por el ciudadano N.J.M.G. y su grupo.

De la suma reseñada, destaca lo relativo a los CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 460.000.000,00), procedentes de la cancelación de los depósitos en el FORTIS BANK NV., los cuales fueron dirigidos al otorgamiento de créditos a las empresas: Construcciones Metropolitanas C.A.; Desarrollos EDR CA.; Publicidad Vepaco C.A.; La Tele TV C.A.; y Graniteria V.C., que al recibir en sus cuentas dichos fondos, realizaron transferencias a las cuentas que en BANCO FEDERAL C.A. tenían las empresas Clayton Business LTD; Glance Corporation y Urbandale Corporation NV, empresas domiciliadas en paraísos fiscales y administradas por el ciudadano N.J.M.G. a través de su grupo de delincuencia organizada. Seguidamente Clayton Business LTD Glance Corporation y Urbandale Corporation Ny, del dinero recibido de las cinco (5) empresas beneficiadas con los créditos, transfieren CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 457.499.423) a las cuentas que ellos poseen en PREMIER BANK INTERNATIONAL NV., institución financiera con sede en Curacao, vinculada con N.J.M.G..

De igual forma se pudo comprobar la aprobación de créditos a favor de las empresas; Las Mercedes 505 inversiones C.A., Trilogi Invest C.A. e IP Construct 483 C.A; por un monto que totaliza la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 145.000.000,00), cuyos fondos también fueron destinados a las cuentas que en PREMIER BANK INTERNATIONAL NV, tienen las empresas Clayton Business LTD; Glance Corporation y Urbandale Corporation NV.

Adicional a los ocho (8) créditos mencionados, se distrajeron recursos, con el otorgamiento de otros créditos, que por lo irregular fueron objetados por la SUDEBAN con orden de aprovisionamiento, alcanzando en algunos casos el 90% del capital del crédito. A saber:

  1. INVERSIONES LEFARA 104, CA.; le concedieron un total de Bs. F. 203.600.000,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el banco.

  2. GENERAL MOTORS VENEZOLANA CA; le concedieron un total de Bs. F. 194.000.000,00, sin garantía.

  3. CORPORACION AUTOMOTRIZ RV, CA; le concedieron un total Bs. E. 97.822.110,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el banco.

  4. UBC HOLDING CA.; le concedieron Bs. F. 90.000.000,00, sin garantía.

  5. BANESCO HOLDING CA; le concedieron un total de Bs. F.

    76.000.000,00, sin garantía.

  6. ESTRUTEC INGENIERA; le concedieron un total de Bs. F.

    2.250.000,00; sin garantía y es una empresa relacionada con el banco.

  7. PROMOTORA LA AVILENA CA, le concedieron en el año 2009 un total de Bs. F. 79.000.000,00; es una empresa relacionada con el banco.

  8. GRANITERA VENEZIA UNIDA CA (GRAVEUCA), le concedieron Bs. F. 95.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stan-by emitida por Banco Extranjero.

  9. CONSTRUCCIONES METROPOLITANA CA, le concedieron Bs. F. 110.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stan-by emitida por Banco Extranjero.

  10. DESARROLLOS EDR CA, le concedieron Bs. F. 100.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stan-by emitida por Banco Extranjero.

  11. IP CONSTRUCT 483 CA, le concedieron Bs. F. 75.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stan-by emitida por Banco Extranjero.

  12. OFICINA TECNICA ARQCONST 77 CA, le concedieron Bs. F.

    99.300.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stanby emitida por Banco Extranjero.

  13. MANTEX CA, le concedieron Bs. F. 110.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stan-by emitida por Banco Extranjero.

  14. INMOBILIARIA 20037 CA, le concedieron Bs. E. 60.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de stan-by emitida por Banco Extranjero.

  15. LA TELE TELEVISION CA, le concedieron Bs. E. 50.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de hipoteca inmobiliaria y promesa de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión y/o hipoteca inmobiliaria, ambas a satisfacción del Banco Federal.

  16. PUBLICIDAD VEPACO CA, le concedieron Bs. F. 105.000.000,00, y la garantía es una promesa de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión a satisfacción del Banco Federal.

    La investigación ha determinado que esos créditos fueron aprobados en las siguientes fechas:

    El 11 de diciembre de 2008, según Acta de Junta Directiva Nº 2008-41, los ciudadanos E.U., A.L., J.D., G.P. y E.G., Directores Principales; y R.T.P.E. delB. y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos:

    1) A favor de INVERSIONES LEFARA 104 CA, por Bs. F.

    20.000.000,00; con garantía libre.

    2) A favor de GENERAL MOTOR VENEZOLANA CA, por Bs. F. 94.000.000,00; con garantía libre.

    El 13 de enero y 21 de julio de 2009, según Actas de Junta Directiva Nros. 2009-01 y 2009-25, respectivamente, los ciudadanos N.J.M.G., Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U.,

    Mashud Mezerhane, J.G.C., A.L. y J.D., Directores Principales; y R.T., Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos:

    1) A favor de CORPORACIÓN AUTOMOTRÍZ RV CA., por Bs. F.15.947.334,75; con garantía libre.

    2) A favor de CORPORACION AUTOMOTRIZ RV CA., por Bs. F. 12.792.500,00; con garantía libre.

    3) A favor de INVERSIONES LEFARA 104 CA, por Bs. F.

    65.100.000,00; con garantía libre.

    4) A favor de INVERSIONES LEFARA 104 CA, por Bs. F. -

    40.000.000,00; sin garantía.

    El 22 y 29 de septiembre de 2009, según Actas de Junta Directiva Nos. 2009-3 1 y 2009-32, los ciudadanos N.J.M.G., Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., A.L. y J.D., Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos, respectivamente:

    1) Trilogy Invest 2004, C.A. (Préstamo Bs.F. 30.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero);

    2) Las Mercedes 505 Inversiones, C.A. (Préstamo Bs.F. 60.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero);

    3) Construcciones Metropolitana, C.A. (Préstamo Bs.F. 110.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero)

    4) Desarrollos EDR, C.A. (Préstamo Bs.F. 100.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero).

    5) Corporación Automotriz RV, C.A. (Préstamo Bs.F. 48.000.000, tasa: 19%, plazo: 36 meses y Garantía: Libre);

    6) IP Construct 483, C.A. (Préstamo Bs.F. 55.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero);

    7) La Tele Televisión, C.A. (Préstamo Bs.F. 50.000.000, tasa: 24%, plazo: 18 meses y Garantía: promesa de constitución de hipoteca inmobiliaria a satisfacción de Banco Federal, C.A.);

    8) Publicidad Vepaco, C.A. (Préstamo Bs.F. 105.000.000, tasa: 19%, plazo: 18 meses y Garantía: promesa de constitución de prenda sin desplazamiento de posesión a satisfacción de Banco Federal, C.A.).

    El 06 de octubre de 2009, según Acta de Junta Directiva No. 2009-33, los ciudadanos N.J.M.G., Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., J.G.C., Mashud Mezerhane y J.D., Directores Principales; y R.T. con el carácter de Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron los siguientes créditos, respectivamente:

    1) IP Construct 483, C.A. (Préstamo Bs.F. 20.000.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero);

    2) Oficina Técnica Arqcont 77, C.A. (Préstamo Bs.F. 99.300.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero).

    3) Inversiones Lefara 104, CA. (Préstamo Bs.F. 78.500.000, tasa: 24%, plazo: 3 años y Garantía: Libre).

    4) General Motors Venezolana CA., línea de crédito por Bs. F. 100.000.000,00; con garantía libre.

    5) MANTEX CA; préstamo por Bs. F. 110.000.000,00, sin garantía, promesa de constitución de Stand-By emitido por el Banco Extranjero.

    6) Inmobiliaria 20037 CA., por Bs. E. 60.000.000,00; sin garantía, promesa de constitución de Stand-By emitido por el Banco Extranjero.

    El 13 de octubre de 2009, según Acta de Junta Directiva N° 2009-34, los ciudadanos N.J.M.G., Presidente de la Junta Directiva y Director Principal; E.U., J.G.C. y G.P., Directores Principales; y R.T., Presidente Ejecutivo del Banco y Director Principal; aprobaron un crédito a favor de Graniteria Venezia Unida, C.A. (GRAVEUCA) (Préstamo Bs. F. 95.000.000, tasa: 19%, plazo: 3 años y Garantía: promesa de constitución de stand by emitido por un banco extranjero).

    Por otra parte, existe evidencia preliminar para considerar que los Directores de Banco Federal CA., aprobaron ilegalmente créditos que encuadran en el supuesto de prohibición establecido en el numeral 8° del artículo 185 de la Ley Especial de Bancos, relacionado con el otorgamiento directo o indirecto, de créditos de cualquier clase, a favor de personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo Banco, conforme a los parámetros del Decreto Ley, dado que existen varias empresas en las cuales el ciudadano N.J.M.G. tiene intereses directos, ya sea por ser accionista de las empresas beneficiadas con los créditos, o por la vinculación financiera, organizativa y jurídica existente con las personas beneficiarias de los créditos.

    Entre las empresas relacionadas o vinculadas a los Directores N.J.M.G. y J.D., figuran las siguientes:

    Sector Automotriz:

    -Corporación Automotriz R.V., CA.

    Sector Inmobiliario:

    -Promarketing Real Estate, CA.

    -Promarketing Consultanst, 888.

    -Promociones Inmobiliarias Vista Norte.

    -Sterling Real Estate Fund, N.V.

    -Estrutec Ingieneria CA

    Otros sectores:

    -Corporación Venezolana de IPC, CA.

    -Inversiones Lefara 104, CA.

    -Glance Corporation N.V.

    -Urbandale Corporation N.V.

    Los créditos detectados hasta los momentos son los siguientes:

    1. INVERSIONES LEFARA 104, CA.; le concedieron un total de Bs. F. 203.600.000,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el banco.

    2. CORPORACION AUTOMOTRIZ RV, CA; le concedieron un total Bs. F. 97.822.110,00; sin garantía, y es una empresa relacionada con el banco. Teniendo para la fecha de la intervención una deuda de Bs. F. 77.003.094,80.

    3. ESTRUTEC INGENIERA; le concedieron un total de Bs. F. 2.250.000,00; sin garantía y es una empresa relacionada con el banco.

    4. PROMOTORA LA AVILENA CA, le concedieron en el año 2009 un total de Bs. F. 79.000.000,00; es una empresa relacionada con el banco.

    Es preciso significar que entre “PROMOTORA LA AVILEÑA”, “INVERSIONES LEFARA 104 CA”, y “ESTRUTEC INGENIERÍA”, existe una vinculación financiera y organizativa con BANCO FEDERAL CA, teniendo como epicentro la construcción de 426 apartamentos en cuatro (4) torres, en el proyecto “LA AVILEÑA”, en la Urbanización Maripérez, siendo que BANCO FEDERAL administrando fideicomiso de empresa relacionada, el 30/0411998 vende a la empresa PROMOCIONES INMOBIALIARIA VISTA NORTE CA. Esta empresa fue constituida el 28/04/1998 por dos empresas relacionadas al grupo MEZERHANE, que son: STERUNG REAL ESTATE FUND NV e INVERSIONES AGADEN, figurando como Director HORACIO VELUTINI SOSA.

    El 29/06/2007 se creó PROMOTORA LA AVILEÑA CA, los socios son: INVERSIONES LEFARA 104 CA (Socios L.C.B. y J.R.V.) con 99,99 % de las acciones y L.C. con 00,01 % de las acciones; y el 30/01/2008 se produce la fusión entre PROMOTORA LA AVILEÑA CA y PROMOCIONES INMOBILIARIA VISTA AL NORTE. La única actividad desplegada por PROMOTORA LA AVILENA CA es la construcción de las cuatro torres.

    PROMOTORA LA AVILEÑA CA recibe créditos de BANCO FEDERAL, teniendo como garantía hipoteca inmobiliaria de primer grado por Bs. 115.500.000,00 únicamente sobre el terreno de forma irregular, con una superficie aproximada de 12.131 m2, por los siguientes montos:

    - Bs. F. 40.000.000,00 (Documento del 10-12-2007).

    - Bs, F. 8000.000,00 (Documento deI 26/12/2007).

    - Bs. F. 24.000.000,00 (Documento del 11/09/2008).

    - Bs. F. 33.000.000,00 (Documento del 09/06/2009).

    - Bs. F. 41.000.000,00 (Documento del 20/10/2009).

    Las empresas: INVERSIONES LEFARA 104 CA, ESTRUTEC INGENERIA y PROMOTORA LA AVILENA funcionan por créditos recibidos por BANCO FEDERAL, que a su vez administra esos recursos, al ser agrupados en un fideicomiso, el cual también es alimentado por los créditos aprobados a favor de los futuros compradores, y los pagos son efectuados por BANCO FEDERAL, previa revisión de las valuaciones.

    Asimismo, de las actas del expediente se desprende que el ciudadano N.J.M.G., entre otros, suministró INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA a la SUDEBAN, organismo que desde el año 2008 hasta el año 2010 le hacía requerimientos, ante los cuales presentó información y balances que no reflejan razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de BANCO FEDERAL C.A. Tal hecho queda evidenciado con la operación del 30 de diciembre de 2009, cuando se permuta una nota estructurada en dólares emitida por “CAPITAL GROWTH INVESMENT FOST LTD”, por un total de Bs. 2.807.530.000,00, la cual nunca se registró en cuenta contable y no era del conocimiento de la SUDEBAN, sin poder indicar BANCO FEDERAL cómo la obtuvo; pero posteriormente alegó que esa nota estructurada la permutó, recibiendo a cambio acciones en 9 compañías, las cuales eran poseídas por 4 empresas. Esta situación concretamente se desarrolló de la siguiente forma:

    1) Con la empresa “STERLING REAL ESTATE FUND, N.V.” (empresa administrada por ASINSA, y cuyo Director es A.G.) se permutaron Bs. F. 2.098.309.545,31, recibiendo a cambio acciones de cinco (5) empresas, las cuales son empresas administradas por ASINSA, propiedad del grupo Mezerhane, y con activos insuficientes.

    2) Con la empresa “O.W.S.L.”, a cambio de 20 acciones de “STC VENEZOLANA DE HOTELERIA Y TURISMO S.A., equivalente al 100% deI capital social, por un monto de Bs. 269.128.642,66. Ambas empresas son administradas por ASINSA y pertenecen al grupo. El representante de “O.W.S.L.” es J.A.O.P., quien es administrador de varias empresas del grupo Mezerhane.

    3) Con la empresa “WESTERN HEMISPI-IERE HOTELS, LTD”, correspondiente al 61.866.219 acciones de CUMANATUR INVERSIONES C.A., permutando el equivalente al 100% del capital social, por un monto de Bs. 311.060.343,77. Ambas empresas son relacionadas al grupo Mezerhane y el representante de ambas es el ciudadano Mostaza Fathy Hassan.

    4) Y con la empresa “CORPORACION VENEZOLANA DE IPC S.A., se efectuó la permuta por acciones de dos (2) empresas.

    El Banco ante la orden de SUDEBAN, documenta la misma operación pero como una inversión en fideicomiso en “EFG BANK TRUST COMPANY” en Singapur, utilizando como activos subyacente las acciones de las nueve (9) empresas, lo cual fue igualmente objetado por la SUDEBAN.

    En otro orden de ideas, en cuanto a la Declaración Institucional del “Grupo Financiero FEDERAL”, correspondiente al segundo semestre del año 2009, suscrita por los Directores Principales del Banco Federal, los integrantes de la Junta Directiva ocultaron información, toda vez que únicamente fueron declaradas como empresas integrantes del grupo financiero: BANCO FEDERAL CA, FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN CA, FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO SA y BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA (INVERBANCO CA), ocultando a “SEGUROS FEDERAL CA”, “FEDERAL CASA DE BOLSA”, y otras empresas (aproximadamente 250) vinculadas con el grupo de conformidad con el artículo 167 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las cuales eran utilizadas por el grupo para efectuar operaciones cruzadas, siendo administradas por ADMINISTRADORA INTERNACIONAL y ASESORES INCORPORADOS ASINSA SA.

    Asimismo, es preciso indicar que está acreditado en los autos que el grupo organizado y liderado por N.J.M.G., realizó inversiones no permitidas por la SUDEBAN, empleando y aprovechándose de FONDOS PÚBLICOS colocados en BANCO FEDERAL por aporte de dinero obtenido vía BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Entre los entes públicos afectados destacan los siguientes: BANDES, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUARICO, BANCO DEL TESORO, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA con Bs. F. 258.240.133,17; e IPASME con Bs. E. 357.794.588,81.

Tercero

Respecto a los requisitos de procedencia de la Extradición Activa, exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, se aprecia que se encuentran satisfechos, pues se exige la existencia de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano requerido, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que al ciudadano N.J.M.G., le fue dictada medida judicial preventiva privativa de libertad, en fecha 30 de junio de 2010, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos antes referidos.

Exige, igualmente, la aludida norma, que el ciudadano requerido se encuentre en país extranjero. En el presente caso, consta del oficio Nº 25042010, del 6 de julio del año en curso, emanado del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el mencionado ciudadano salió del país el 6 de marzo del año en curso, por el Aeropuerto Internacional S.B., en Maiquetía, con destino a la I. deA., sin existir registro de reingreso al país.

Asimismo, consta en el acta de investigación penal del día 11 de agosto del año en curso, suscrita por la Sub Inspector D.R., de la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que realizando búsqueda en Internet localizó en la página Web http:www.noticias24.com/videos/mirar/4158, específicamente en la sección de Economía y Finanzas de CNN en Español, donde el periodista y narrador A.P., le realiza una entrevista al ciudadano N.J.M.G., Presidente del Banco Federal, donde el periodista hace alusión que el mismo se encuentra en los Estudios de CNN, Miami, Florida, y donde comenta de los hechos en torno a la Intervendón del Banco Federal, de igual manera el ciudadano N.J.M.G., hace mención que desde hace aproximadamente 26 a 27 años, posee residencia en el sector de Boca Ratón, Florida, de los Estados Unidos de América. Adicionalmente, debemos informar a la Sala que constituye un hecho público, notorio comunicacional, en los términos de la sentencia N° 98, de fecha 15 de marzo de 2000, de la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, que el referido imputado se encuentra en los Estados Unidos de América, de acuerdo a lo recogido en los medios de comunicación audiovisuales, nacionales e internacionales, que reflejan la noticia y reseñan sobre su ausencia del territorio nacional, por lo que consideramos cumplida la exigencia en referencia.

El cumplimiento de los requisitos formales a que nos estamos refiriendo, constan en las actuaciones contenidas en el expediente que reposa en esta Sala, a saber:

  1. - Copia certificada de la solicitud de orden de aprehensión con fines de extradición, realizada por los Fiscales Quincuagésimo y Quincuagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena a Nivel Nacional y Sexagésimo Primero del Área Metropolitana de Caracas, respecto del ciudadano N.J.M.G., por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, respectivamente; 74 de la Ley Contra (a Corrupción y artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

  2. - Original de la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de agosto del año en curso, mediante la cual se acordó el inicio de la extradición activa respecto del ciudadano N.N. (sic) J.M.G. y acordó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. - Copia certificada de la decisión dictada el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Segundo ,de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad formulada por los Fiscales Quincuagésimo y Quincuagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena a nivel Nacional y Sexagésimo Primero del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano N.J.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.743.008, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, respectivamente; 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

  4. - Copia certificada de la Orden de Aprehensión número 007-10 de fecha 30 de junio de 2010, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área

    Metropolitana de Caracas, contra e ciudadano N.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 1.743.008, enviada al Jefe de la División

    Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. - Auto de fecha 20 de agosto de 2010, mediante el cual el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con el inicio del procedimiento de extradición en contra del ciudadano N.J.M.G..

    Las decisiones judiciales antes mencionadas, se fundamentaron en los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y los cuales constan en actas y fueron apreciados como basamento de la medida judicial privativa de libertad dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Dichos elementos de convicción se refieren a la documentación recabada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el marco del procedimiento administrativo incoado sobre las instituciones bancarias que nos ocupan, así como al resultado de la inspección permanente realizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Banco Federal, C.A., la cual entre otros aspectos, determinó que dicha entidad bancaria destinó parte de los fondos recibidos por la cancelación de depósitos, al otorgamiento de créditos que tienen como destino final cuentas en el extranjero de empresas registradas en paraísos fiscales, asimismo, cursan las entrevistas rendidas por las Gerentes de Inspección de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que dan cuenta de las irregularidades detectadas en la visita permanente efectuada conforme a la Ley en el Banco Federal C.A., y la entrevista realizada a la ciudadana G.R., empleada de PROMARKETING REAL ESTATE CA., donde expone la vinculación existente entre dicha empresa, la “Promotora Avila” y Banco Federal. Todos estos elementos de convicción, además se encuentran señalados en la mencionada decisión del Juzgado Vigésimo Segundo en funciones de Control, dictada en fecha 30 de junio de 2010, específicamente a los folios 209 al 246 de la decisión cuya copia certificada consta en actas (folios 208 al 278, causa N° 22C-14.810-10).

    De los elementos anteriormente referidos, se desprende que existen motivos fundados para considerar que el ciudadano N.J.M.G., incurrió en la presunta comisión de los delitos que se le imputan, razón por la cual se le sigue Causa Penal signada con el Nº 43C-12.864/10, nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la investigación Nº FS1NN-0023-2010, iniciada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

    En este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación el numeral 8 del artículo 16 de la Convención de Palermo, el cual, con miras a agilizar los procedimientos de extradición, establece que los Estados Parte ‘procurarán simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos’ comprendidos en dicho Instrumento Multilateral. Siendo el caso, que en el asunto que nos ocupa, la orden judicial de aprehensión se sustentó en 24 elementos de convicción especificados en la decisión judicial del mencionado Juzgado Vigésimo Segundo (cuya copia certificada consta en el expediente AA3O-P-2010-000269, nomenclatura de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) y los cuales han sido referidos en los párrafos anteriores.

Cuarto

Los delitos por los cuales se solicitó y acordó la orden judicial de aprehensión del ciudadano N.J.M.G., son APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN YIO APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443, respectivamente, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (actualmente artículos 378, 379, 382 y 390, en ese orden, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), 6 y 16, numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, así como 74 de la Ley contra la Corrupción, y cuyos textos se contraen a lo siguiente:

Artículo 431. Decreto Con Rango Valor Fuerza De Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Aprobación Indebida De Créditos

Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley. Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en e encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera.

Artículo 432, Decreto Con Rango Valor y Fuerza Ley General De Bancos y Otras Instituciones Financieras. Apropiación O Distracción De Recursos

“Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, Institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o fundones, serán penados con prisión de ocho a diez años’.

Artículo 435, Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Información Financiera Falsa

“Quien elabore, suscribe, autorice, certifique. presente o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no refleje razonablemente la verdadera solvencia, iliquidez o solidez económica o financiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud de la presente Ley, será castigado con prisión de ocho a diez años.

En caso de que, con base en dicha información el banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, realice el reparto o el pago de dividendos, la sanción se aumentará en un tercio de la misma.

Se aumentará en dos tercios la pena prevista en el encabezado de este artículo, cuando se omitiere la medida de suspensión del reparto o el pago de dividendos, dictada por parte de cualquier organismo supervisor’

Artículo 443, Decreto Con Rango Valor y Fuerza De Ley General De Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ocultamiento De Información En La Declaración Institucional

“Los miembros de la junta administradora, directores o administradores del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que funja como Coordinador de un Grupo Financiero, que oculten o presenten informaciones falsas, relevantes para la Declaración Institucional prevista en el artículo 167 de esta Ley, serán penados con prisión de ocho a diez años.”

Actualmente, dichos delitos se encuentran previstos y sancionados en los artículos 378, 379, 382 y 390, en ese orden, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.947 del 23 de Diciembre de 2009.

Artículo 74, De La Ley Contra La Corrupción. Aprovechamiento Fraudulento De Fondos Públicos

“Los representantes o administradores de personas natura/es o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años’’

Artículo 6, de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Asociación

“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”

Articulo 16 Numeral 4, De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Delitos De Delincuencia Organizada

‘Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes: (...) 4. Los delitos bancarios o financíeros

.

En efecto, es oportuno señalar, que el Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Estados Unidos de América, en Caracas el 19 de enero de 1922 (Aprobación legislativa: 12 de junio de 1922. Ratificación Ejecutiva: 15 de febrero de 1923. Canje de ratificaciones: en Caracas, el 14 de abril de 1923), expresa en su Artículo II numerales 14, 18 y 20, lo siguiente:

Artículo II, Numerales 14, 18 y 20 Del Tratado De Extradición Entre Venezuela y Los Estados Unidos De América.

“De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio, serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:

(Omissís)

  1. - Peculado o malversación cometida dentro de la jurisdicción de una de las Partes por empleados públicos o depositarios, cuando fa cantidad sustraída exceda de B .1000 en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.

    (Omíssis)

  2. - Obtener por títulos falsos, dinero, valores realizables u otros bienes, o recibir/os, sabiendo que han sido ilícitamente adquiridos, cuando el importe del dinero o el valor de los bienes adquiridos o recibidos excedan de .1.000 bolívares en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.

    (Omissis)

  3. - Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza, cuando la cantidad o el valor de los bienes defraudados exceda de .1000 bolívares en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América” (subrayado añadido).

    Según se evidencia, el mencionado instrumento establece en su catálogo de delitos, el de peculado o malversación, cometido por parte de depositarios, en cuyo ámbito es posible incluir al tipo de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, contemplado en la Ley contra la Corrupción. Igualmente, se consagra el fraude o abuso de confianza cometido por los directores de compañías o corporaciones, tipo en el cual se subsumen las conductas imputadas al ciudadano N.J.M.G., previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (ahora Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras). Sin embargo, es menester precisar que estas disposiciones deben necesariamente concatenarse con lo dispuesto en las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y contra la Corrupción, específicamente en sus artículos 5 numeral 1 de la primera, titulado “Penalización de la Participación en un Grupo Delictivo Organizado” y 22 de la segunda, denominado “Malversación o peculado de bienes en el sector privado”, por cuyo tenor los Estados signatarios se obligan a tipificar en sus respectivas Legislaciones penales, las conductas allí especificadas.

    El texto de las disposiciones anteriormente mencionadas es el que seguidamente se transcribe:

    Artículo 5. Numeral 1 De La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional. “Penalización De La Participación En Un Grupo Delictivo Organizado”.

    “1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

    1. Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

      I) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;

      II) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometerlos de//tos en cuestión, participe activamente en:

    2. Actividades ilícitas de/grupo delictivo organizado;

    3. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;

    4. La organización, dirección, ayuda, Licitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado”.

      Artículo 22 De I Convención De Las Naciones Unidas Contra La Corrupción “Malversación O Peculado De Bienes En El Sector Privado”

      “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en e//a, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo”.

      De la primera de las disposiciones transcritas, se colige que la Convención de Palermo contempla, en el numeral 1, literal a) sub-numeral 1, de su artículo 5, el tipo de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en sus distintas modalidades. Por otro lado, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción incluye en su artículo 22, precedentemente transcrito, un tipo asimilable al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, especificándose así con mayor detalle las conductas previstas en el Tratado Bilateral, por las cuales es requerido el ciudadano N.J.M.G. por las autoridades de nuestro país.

      Tomando en cuenta las descripciones típicas señaladas, el Ministerio Público a mi cargo, actuando en observancia de los principios que rigen la Extradición, observa que los hechos que dan lugar a la presente solicitud, son constitutivos de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en los Estados Unidos de América, teniendo como resultado que las conductas ilícitas imputadas suponen, como es el presente caso, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación).

Quinto: En cuanto al Principio de la No Entrega por Delitos Políticos o Conexos con estos, es preciso acudir a lo dispuesto en el Artículo III del Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos de América, el cual reza:

Artículo III Del Tratado De Extradición Entre Venezuela Y Los Estados Unidos De América:

“Las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por crimen o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos y ninguna persona entregada por o a cualquiera de las Partes contratantes, en virtud le este Convenio, podía ser juzgada o castigada o castigada por crimen o delito político...”.

En el presente caso, se observa con claridad que los delitos sobre los cuales versa la petición de extradición, atentan contra el sistema financiero, asimismo afectan al patrimonio público y el orden público, por tanto, no pueden ser considerados delitos de carácter político ni conexos con estos.

Sexto: En lo que respecta a los Principios Relativos a las Penas, tenemos que las sanciones aplicables por los delitos que sustentan la presente solicitud de extradición del ciudadano N.J.M.G. no comportan la de muerte ni condena a pena perpetua, atendiendo lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Código Penal, que establecen que ninguna pena podrá ser superior a treinta (30) años.

En este sentido, de la norma constitucional invocada, taxativamente se desprende lo siguiente:

ARTÍCULO 443 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 3. La pena no puede trascender de la persona condenada No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”.

Por su parte, observamos además el contenido del artículo 94 del Código Penal Venezolano, cuyo texto se contrae a lo siguiente:

Artículo 94 Del Código Penal.

“En ningún caso excederá del Iímite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley”.

En este orden de ideas, los delitos de mayor entidad, como lo son APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipificados en la el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (ahora Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), se encuentran sancionados con penas de ocho (08) a diez(10) años de prisión, siendo así evidente, que el límite máximo de pena a imponer no excede a los 10 años y en todo caso, ante el concurso de delitos conforme a la legislación sustantiva venezolana, que dispone (artículo 88 del Código Penal venezolano), “...solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”, la pena definitiva a imponerse nunca podrá superar los 30 años de prisión.

Séptimo: Igualmente es menester dejar asentado, que el ciudadano N.J.M.G. deberá ser sometido ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus Jueces Naturales, tal y como lo dispone la garantía constitucional contemplada en el artículo 49.4 de nuestra Carta Magna, al evidenciarse que los delitos imputados fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (Principio de Territorialidad).

Octavo: Que no haya ocurrido la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos por medio de los cuales se encuentran procesados los antedichos ciudadanos.

Respecto a la prescripción de la acción penal, cabe mencionar lo que refiere el Artículo y del Tratado bilateral, en cuanto a que no se concederá la extradición cuando de acuerdo con el Tratado se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho que motiva la solicitud:

Artículo V Del Tratado De Extradición Entre Venezuela Y Los Estados Unidos De América:

“El criminal fugitivo no será entregado con arreglo a las disposiciones de este Convenio, cuando por el transcurso del tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del país dentro de cuya jurisdicción se cometió el crimen, el delincuente se halla exento de ser procesado o castigado por el delito que motiva la demanda de extradición”.

En el presente caso, tomando en consideración la fecha de ocurrencia de los hechos imputados, aplicadas las normas de dosimetría penal y teniendo como base la eventual penalidad imponible descrita como sanción en los aludidos tipos penales, en la presente causa se puede determinar con certeza que los lapsos de prescripción descritos en los artículos 108 y 110, ambos del Código Penal Venezolano, no han transcurrido.

En efecto, en lo que concierne a la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los 431, 432, 435 y 443 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras vigente para la época del hecho, 74 de la Ley Contra la Corrupción, 6 y 16 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, que se atribuyen al ciudadano N.J.M.G., tenemos que los hechos que nos ocupan ocurrieron en distintas fechas, a partir del año 2007 hasta el comente año.

En este orden de ideas, es preciso significar que de conformidad con el artículo 109 del Código Penal, comenzará el lapso para la prescripción de la acción penal derivada de los delitos consumados, desde el día de la perpetración, siendo que el tiempo necesario para prescribir varía de acuerdo al quántum de pena asignada a los delitos.

Los delitos previstos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras que se le imputan al ciudadano N.J.M.G., tienen una pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años, resultando la pena media, es decir 9 años de prisión, la sanción normalmente aplicable. Siendo que el delito de INFORMACION FINANCIERA FALSA, vendría a ser el de mayor entidad, al establecer un aumento máximo de pena de un tercio, o de dos tercios de la pena aplicable, siempre que se verifiquen los supuestos establecidos en el primer o en el segundo aparte del artículo 435 ejusdem.

Como ya fue señalado, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la pena comúnmente aplicable es la que resulta de sumar ambos límites y dividirlos entre dos, de lo cual resulta para este delito, la sanción de 9 años de prisión, como término medio.

En lo que respecta a los mencionados delitos de INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, tipificados y sancionados en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, cuyas penas son, para cada uno, de ocho (8) a Diez (10) años de prisión, el término medio de la pena, la sanción normalmente aplicable nueve (9) años, apreciamos que dado la cercanía de la fecha de su comisión y la necesidad del transcurso considerable del tiempo (10 años) para que opere la prescripción, resulta evidente que no se encuentran prescritos. A tales efectos, tomando en cuenta que tales hechos vienen ocurriendo desde el año 2007 hasta el presente año, siendo que el lapso de prescripción para estos delitos es de diez (10) años, conforme al artículo 108, numeral 2, del Código Penal.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN, previsto y penado en e[ artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cuya pena es de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, el término medio es de cinco (5) años de prisión, por lo que, igualmente se observa que la acción para perseguirlo tampoco ha prescrito, conforme a lo previsto en el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, que establece un lapso de prescripción de cinco (5) años, los cuales tampoco han transcurrido.

Finalmente, en lo atinente al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, tiene asignada una pena de dos (2) a diez (10) años, siendo el término medio, la sanción de seis (6) años de prisión. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que no prescribirán las acciones judiciales, entre otras, las que estén dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público. En sintonía con la mencionada disposición constitucional, es forzoso concluir que la acción penal para perseguir dicho delito es imprescriptible.

Por tanto, a juicio del Ministerio Público, en la presente causa no ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que resulta procedente el enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela del solicitado en Extradición, al encontrarse activo el proceso penal que se sigue en contra del mismo.

Por tanto, a juicio del Ministerio Público, en la presente causa no ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que resulta procedente el enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela del solicitado en extradición al encontrarse activo el proceso penal que se sigue en contra del mismo.

Noveno: En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el ciudadano requerido pese Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que al ciudadano N.J.M.G., venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-1.743.008, le fue dictada Orden de Aprehensión Nº 007-10, en fecha 30 de junio de 2010, emanada del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de APROBACIÓN

INDEBIDA DE CRÉDITOS, DISTRACCIÓN Y/O APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA FALSA, OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 431, 432, 435 y 443, respectivamente, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (actualmente artículos 378, 379, 382 y 390, en ese orden, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), 6 y 16, numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, así como 74 de la Ley contra la Corrupción. Asimismo, el ciudadano en cuestión se encuentra en país extranjero, concretamente en los Estados Unidos de América.

En consecuencia, a criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido ciudadano sea trasladado de los Estados Unidos de América a Territorio Nacional, para ser sometido a nuestra jurisdicción…”.

VII

La Sala de Casación Penal pasa a decidir, de acuerdo con el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente solicitud de extradición se analiza, con apoyo en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Contra la Corrupción, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y el Tratado de Extradición que está vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América.

En efecto, el Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.930, del 4 de septiembre de 2009), contempla lo siguiente:

“Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

“Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control, inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”.

De esta forma, los hechos por los cuales se le sigue proceso penal al ciudadano N.M.G., encuadra en los tipos penales siguientes:

  1. El delito de Aprobación Indebida de Créditos, está tipificado en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 378 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del tenor siguiente:

    "Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 Y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.

    Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera".

  2. El delito de Apropiación y Distracción de Recursos Financieros, se encuentra tipificado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 379 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del tenor siguiente:

    "Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años".

  3. El delito de Información Financiera Falsa, está tipificado en el artículo 435 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 382 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del tenor siguiente:

    "Quien elabore, suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no refleje razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en virtud de el presente Decreto Ley, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.

    En caso de que, con base en dicha información el banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, realice el reparto o el pago de dividendos, la sanción se aumentará en un tercio (1/3) de la misma.

    Se aumentará en dos tercios (2/3) la pena prevista en el encabezado de este artículo, cuando se omitiere la medida de suspensión del reparto o el pago de dividendos, dictada por parte de cualquier organismo supervisor".

  4. El delito de Ocultamiento de Información en la Declaración Institucional, se encuentra tipificado en el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001; hoy artículo 390 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009; cuyo contenido es del siguiente tenor:

    ‘Los miembros de la junta administradora, directores o administradores del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que funja como Coordinador de un Grupo Financiero, que oculten o presenten informaciones falsas, relevantes para la Declaración Institucional prevista en el artículo 167 de este Decreto Ley, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años’.

  5. El delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, está tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2003; cuyo contenido es del tenor siguiente:

    "Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años".

  6. El delito de Asociación para Delinquir, se encuentra tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 (numeral 4) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2005; cuyo contenido es del tenor siguiente:

    Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

    Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

    (omissis)

    4. Los delitos bancarios o financieros. (omissis)…

    .

    Ahora bien, entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, rige el Tratado de Extradición firmado el 19 de marzo de 1922 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 15 de febrero de 1923, en el cual, convinieron ambos Estados, lo siguiente:

    …Artículo 1: El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha conforme a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí…

    .

    Por su parte, el artículo 2 del mencionado Tratado, establece lo siguiente:

    “Artículo II.- De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio, serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:

    (…) 20. Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza, cuando la cantidad o el valor de los bienes defraudados exceda de 1.000 Bolívares en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de Norte América.

  7. Procederá así mismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, arreglado a las leyes de ambas partes contratantes, estén castigados con prisión”.

    En este contexto, la Sala de Casación Penal deja constancia de que no concurre la prescripción de la acción penal en la causa seguida contra el ciudadano Nelson Mezerhane Gosen, en virtud, que se tratan de hechos de reciente data, como lo describió el Ministerio Público:

    “…El Ministerio Público, en fecha 14 de junio de 2010, inició investigación signada con el número F51NN-0023-2010, (nomenclatura de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional) previa comisión impartida por la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscalía General de la República, informada a través de comunicación Nro. DGAP-2010-24282 de la misma fecha, vista la remisión de actuaciones efectuada al Ministerio Público, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en adelante SUDEBAN, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en las instituciones financieras: BANCO FEDERAL C.A., FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN C.A. y BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA C.A. (INVERBANCO), utilizando adicionalmente a las empresas: FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO S.A., SEGUROS FEDERAL C.A. y FEDERAL CASA DE BOLSA C.A..

    Es el caso que mediante comunicación número SBIF-II-GGIBPV-GIBPV4-8458 de fecha 10 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, informa a la Fiscalía General de la República, los aspectos relevantes determinados en el marco de la visita de Inspección Permanente al Banco Federal, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como consecuencia de la aplicación de medidas administrativas impuestas mediante oficio N° SBIF-DS13-11-GGI-GI4-15728 de fecha 15 de octubre de 2009.

    El mismo 14 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con el voto favorable del C.S.B., mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de esa misma fecha, acordó la INTERVENCIÓN DE BANCO FEDERAL C.A., con cese de actividad financiera.

    Del cúmulo de diligencias de investigación obtenidas, se evidencia manejo irregular de los recursos financieros administrativos por BANCO FEDERAL C.A., por parte de los miembros de su Junta Directiva, ocasionando una situación insostenible para el referido Banco debido a la iliquidez y el déficit patrimonial.

    BANCO FEDERAL C.A. desde el 08 de diciembre de 2009 no cumplió con el saldo mínimo de encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela, por lo que la iliquidez el 08 de junio de 2010 alcanzó la suma de Un Mil Treinta y Seis Millones Setecientos Veinte Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (BS. F. -1.036.720.167,00); y el patrimonio según el ajuste efectuado por la SUDEBAN el 28 de mayo de 2010, alcanzó un déficit de cuatro mil dieciséis millones ciento ochenta y tres mil ciento cuarenta y dos bolívares fuertes (BS. F. -4.016.183.142).

    El déficit en la liquidez y en el patrimonio del BANCO FEDERAL CA, es consecuencia de la distracción y apropiación de los recursos financieros administrados por la institución, mediante la materialización de operaciones financieras diseñadas y ejecutadas por el ciudadano N.M.G., aprovechándose de su condición de propietario, Director Principal y Presidente de la Junta Directiva, para lo cual contó con la colaboración criminal de los demás miembros del grupo de delincuencia organizada…(sic)”.

    Los hechos punibles antes relacionados, no comportan pena de muerte, ni pena perpetua; como tampoco, debido a su naturaleza, pueden describirse como delitos políticos ni conexos con éstos.

    En definitiva, debido a lo antes expuesto, la procedencia de la presente extradición está fundamentada, en las razones siguientes:

  8. - La calificación de los delitos:

    1) Aprobación Indebida de Créditos.

    2) Apropiación y Distracción de Recursos Financieros.

    3) Información Financiera Falsa.

    4) Ocultamiento de Información en la Declaración Institucional.

    5) Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos.

    6) Asociación para Delinquir.

    Delitos por los cuales, se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad y por ello se solicita la extradición del ciudadano N.M.G., por cuanto esos hechos se corresponden con los supuestos contenidos en el referido Tratado de Extradición.

  9. - Que el solicitado en extradición se encuentra en Estados Unidos de América, como consta en acta de investigación penal del 11 de agosto de 2010, levantada por la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subinspectora D.R. : “…procedí a realizar búsqueda mediante la autopista de la información (Internet), en la página web http:/tv.Noticias24.com/videos/mirar/4158, específicamente en la sección de Economía y Finanzas de CNN en Español, donde el periodista y narrador A.P., le realiza una entrevista al ciudadano N.M., Presidente del Banco Federal, donde el periodista hace alusión que el mismo se encuentra en los Estudios de CNN, Maimi, Florida, y donde comenta de los hechos en torno a la intervención del Banco Federal, de igual manera el ciudadano N.M., hace mención que desde hace aproximadamente 26 a 27 años, posee residencia en el sector de Boca Ratón, Miami, Florida, de los Estados Unidos de Norte América…”. (sic).

    En efecto, además del acta de investigación antes vista, distintos medios de comunicación del país refieren que el ciudadano N.M.G., se encuentra en territorio de Los Estados Unidos de América.

    Importante es destacar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de su decisión N° 98 del 15 de marzo de 2000, determinó lo siguiente:

    …El hecho comunicacional es preferentemente, la noticia de sucesos, pero de él pueden formar parte, como realidades, la publicidad masiva…El hecho comunicacional, fuente de este tipo particular de hecho notorio…es tan utilizable por el juez, como el hecho cuyo saber adquiere por su oficio en el ejercicio de sus funciones, y no privadamente como particular, lo que constituye la notoriedad judicial y que está referido a lo que sucede en el tribunal a su cargo, como existencia y manejo de la tablilla que anuncia el despacho…

    .

    Como consecuencia de ello, constituye un hecho comunicacional, cuya notoriedad es evidente, por cuanto los medios lo han reflejado ampliamente, como es la noticia según la cual, el ciudadano N.M.G., se encuentra en territorio de Los Estados Unidos de América.

    Por ende, estos elementos comunicacionales, permiten a la Sala fijarlos como ciertos, ya que la publicidad que este ciudadano ha recibido, permite a su vez, a la Sala de Casación Penal como el resto de la sociedad, conocer su existencia, siendo que se está haciendo uso de un saber general.

  10. - La vigencia de una orden de aprehensión judicial, dictada el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que es del tenor siguiente:

    “…ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 107-10

    SE LE HACE SABER

    Al ciudadano JEFE DE LA DIVISIÓN NACIONAL DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó la aprehensión del ciudadano N.J. MEZERHANE GOSEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.743.008, empresario y quien se desempeña como Director Principal y Presidente de la Junta Directiva de las empresas: BANCO FEDERAL, CA., FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, CA., BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURISTICA DE VENEZUELA, CA. (INERBANCO) y en el FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, S.A.; …(omissis)…”

    En conclusión, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de lo antes expuesto, concluye, que concurren los requisitos para solicitar la extradición del ciudadano, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de Aprobación Indebida de Créditos, Apropiación y Distracción de Recursos Financieros, Información Financiera Falsa, Ocultamiento de Información en la Declaración Institucional, Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Asociación para Delinquir, según orden de aprehensión judicial dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    De lo expuesto, resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición, para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía ésta a favor del solicitado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales.

    Por consiguiente, la Sala de Casación Penal declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano N.M.G., al Gobierno de los Estados Unidos de América. Así se decide.

    VIII

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano N.M.G., venezolano y portador de la cédula de identidad V-1.743.008, al Gobierno de los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 26 días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    ELADIO APONTE APONTE

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    El Magistrado,

    HÉCTOR C.F.

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. N° 2010-269.

    ERAA/

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