Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Expediente Nº AA70-E-2009-000042 I

ANTECEDENTES    En fecha 06 de mayo de 2009 se recibió en esta Sala Electoral, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el oficio Nº 1920-08 de fecha 24 de abril de 2009, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por el ciudadano N.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.746.593, asistido por el abogado H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.292, contra la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, por negarse a tramitar su postulación como candidato a Alcalde del referido Municipio, para el proceso electoral de noviembre de 2008.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró incompetente, y declinó la competencia en esta Sala Electoral para conocer del recurso interpuesto.

El 07 de mayo de 2009 se dio cuenta en Sala Electoral y, por auto del día 11 del mismo mes y año, se designó ponente al Magistrado J.J. Núñez Calderón a fin de dictar el fallo correspondiente.

En fecha 16 de julio de 2009, esta Sala dictó decisión, anotada bajo el    N° 110, mediante la cual se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto, se declararon improcedentes el amparo cautelar y la medida cautelar innominada solicitadas; y, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe la tramitación de la causa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (vigente para la fecha). 

El 11 de agosto de 2009, el abogado M.Á.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.909, en su carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó los antecedentes administrativos del caso y el informe requerido.

Por auto del 23 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, a objeto de su publicación en el Diario “El Nacional”, señalando, expresamente, que el cartel en referencia “…deberá ser publicado (…) y para ello dispondrá el recurrente de un plazo único de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo”.

En fecha 08 de diciembre de 2009, vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, se designó ponente al Magistrado J.J. NUÑEZ CALDERÓN a fin de dictar el fallo correspondiente.

            Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Visto que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esta Sala debe destacar que, con ocasión de la sanción de la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales, este órgano jurisdiccional a través de sentencia N° 147 de fecha 11 de noviembre de 2009, caso: Mariebe del C.C.R., adaptó el proceso judicial previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a las peculiaridades del recurso contencioso electoral, señalando, expresamente respecto al emplazamiento de los terceros interesados, lo siguiente:          Estima este órgano judicial que resulta necesario adaptar los plazos de emplazamiento a que se refiere el artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al principio de celeridad procesal que debe inspirar la tramitación del recurso contencioso electoral. En ese sentido, establece que el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo. Igualmente se reitera, en atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional (véase entre otras, sentencias de la Sala Constitucional números 1783 del 25 de septiembre de 2001 y 1680 del 6 de agosto de 2007), la cual ha sido acogida por este órgano judicial, que los interesados legítimos cuya existencia resulte constatada del examen de los autos deberán, al igual que la parte accionada, ser llamados a juicio mediante notificación personal, para que comparezcan dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a fin de que presenten los alegatos que consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, ello sin menoscabo de las citaciones que deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el ya referido artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y demás leyes que resulten aplicables (resaltado de la Sala).

Así, se desprende de la doctrina referida, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente un cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como la ha razonado esta Sala en sentencia N° 77, de fecha 13 de junio de 2001, caso: J.H.L., en los términos siguientes:

         En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…(resaltado de la Sala). (Sentencia ratificada por la Sala en fecha 25 de enero de 2006, decisión N° 08, caso: Robiro Valera y O.C. contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público (CASEP), y la Comisión Electoral Principal). (Sic).

Ahora bien, observa la Sala que por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a fin de su publicación en el Diario “El Nacional”, siendo emitido el respectivo cartel en esa misma oportunidad, sin que conste en autos que hasta la fecha la parte recurrente haya procedido a retirar el referido (folios 144 y 145).

En ese sentido, se verifica que fueron días de despacho de esta Sala Electoral los días 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; y, 1, 2, 3 y 7 de diciembre de 2009, razón por la cual, para la fecha en que el Juzgado de Sustanciación designó la ponencia para resolver el presente asunto, el 08 de diciembre de 2009, se encontraba vencido el lapso de siete (07) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento -el cual, cabe destacar, no ha sido retirado hasta la presente fecha-; de allí que, visto que no median razones de interés público que justifiquen la continuación del presente juicio, se declara Desistido el recurso contencioso electoral. Así se decide.

III

DECISIÓN             En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano N.J.P.C. contra la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, por negarse a tramitar su postulación como candidato a Alcalde del referido Municipio, para el proceso electoral de noviembre de 2008.

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  catorce (14) días del mes de               diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.E.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

                    Ponente

FERNANDO VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

JJNC/

En catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 180.

                                                                                                                La Secretaria,

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