Sentencia nº 233 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

ACCIDENTAL N° 3

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2007-000071

Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2015, los ciudadanos N.E.R.C. y R.L.T., titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por la abogada G.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.556, parte recurrente, solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia número 143 dictada en fecha 29 de octubre de 2013.

En auto de fecha 29 de junio de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Electoral Accidental N° 3, por la incorporación de la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, designada por la Asamblea Nacional en la sesión celebrada el 28 de diciembre de 2014, quedando reconstituida de la siguiente manera: Magistrada Jhannett M.M.S., Presidenta, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q. y Magistrado Suplente R.A.Q.V., Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

El 29 de junio de 2015, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a fin del pronunciamiento correspondiente.

Una vez realizada la lectura individual del expediente esta Sala Electoral Accidental N° 3 pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

En fecha 22 de junio de 2015, la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 143 dictada en fecha 29 de octubre de 2013, en los términos siguientes:

1) La Directiva de la Caja Nacional de la Caja de Ahorros de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN ha violado en forma flagrante nuestros derechos constitucionales como asociados, garantizados en la referida Sentencia, al ser convocada una Asamblea de Asociados para el día 29 de Octubre de 2008 con el fin de solicitar ‘la aplicación de Sanciones a Asociados transgresores de la Ley y Estatutos’. Todo esto en vista del recurso contencioso electoral de NULIDAD interpuesto contra la Directiva de la Caja Nacional de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), los Directivos procedieron a someternos a la EXPULSIÓN como asociados de la Caja CANJUPINOS aduciendo lo siguiente: ‘En el 5° y último punto del orden del día, el presidente de Canjupinos dio lectura a un informe con soportes probatorios contra los asociados: E.R., E.M., N.R. y R.L.T., quienes vienen incurriendo sucesivamente en desafueros, acusaciones, demandas innecesarias en Tribunales, Indecu, Superintendencia y Tribunal Supremo de Justicia, ocasionándole a nuestra institución pérdidas cuantiosas en cuanto a honorarios profesionales, instando constantemente a las diferentes regiones del País a los Socios para que renuncien…’

2) Igualmente, debemos señalar que la Directiva Nacional de la Caja de Ahorros de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), ha incumplido la decisión N° 143 de fecha 29 de octubre de 2013 y notificada a dicha Caja, en fecha 13 de enero de 2014, según consta en el expediente y en las copias simples que consignamos. La Comisión Electoral no ha fijado la fecha para la nueva elección y la convocatoria para la postulación de los miembros de la organización que van a integrar el C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorro… Muy por el [c]ontrario en fecha 24 de Enero de 2008 se instaló en la Sede de la Caja de Ahorro en referencia, la Asamblea Nacional de Delegados convocada por la Comisión Electoral Nacional, con el único punto: ‘Juramentación de las Autoridades y Delegados electos el pasado 30 de agosto de 2007 y después del fallo de la Sala Electoral de la Corte o Tribunal Supremo de Justicia, donde deja sin efecto la solicitud de los socios N.R.C. y R.L.T., participado a la Comisión Electoral de nuestra institución en Oficio N° 07-586 de fecha 13/12/2007…’ En esa misma acta se indica que (…) ‘igualmente exigieron aplicar expulsión a los propiciadores de las demandas ante el Tribunal Supremo de Justicia, Superintendencia e Indecu, que le [ha] ocasion[ado] p[é]rdidas a CANJUPINOS en cancelaciones judiciales a los abogados…

3)En fecha 24 de Enero de 2008 a las 11:30 am, la Comisión Electoral de Canjupinos de conformidad con la Ley, Estatutos y Reglamentos como bien lo ordena y así lo decide juramentar a los recién electos Miembros del C.d.A. y C.d.V., por un período en el ejercicio de sus cargos de tres (3) años, el cual se inicia el día 25 de enero de 2008 y concluye en fecha 25 de enero de 2011…, sin considerar lo establecido en la Sentencia, en cuanto establece que debe tener en consideración a las partes en conflicto.

4)Se evidencia a lo largo de lo explanado arriba en relación al incumplimiento de la sentencia N° 143 de fecha 29 de octubre de 2013, que [l]a Caja Nacional de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS) ha incurrido en desacato, …en función de ello exigimos de manera categórica… se decrete LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA y podamos ir a una nueva elección con todos los lineamientos establecidos en la Sentencia en comento…

(sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

II

DEL FALLO OBJETO DE EJECUCIÓN

En relación al recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar interpuesto por los ciudadanos N.R.C., R.L.T. y R.Z., titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602, 1.850.287 y 917.494, respectivamente, contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007, esta Sala Electoral Accidental N° 3 dictó decisión número 143 de fecha 29 de octubre de 2013, en la cual declaró:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos N.R.C., R.L.T. y R.Z., antes identificados, contra el proceso electoral de CANJUPINOS, cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007. ANULA, por razones de inconstitucionalidad, la normativa contenida en los artículos 15 y 23 del Reglamento Electoral de CANJUPINOS y, en consecuencia, NULO el referido proceso electoral, desde la fase de postulaciones.

SEGUNDO: SE ORDENA a la Comisión Electoral de CANJUPINOS, que en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, fije la nueva fecha de la elección y convoque a los afiliados a postular a los miembros de la organización que van a integrar el C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, conforme con la normativa interna que debe ser modificada según los parámetros establecidos en este fallo con inclusión de las restantes fases del proceso electoral.

TERCERO: SE ORDENA al actual C.d.A. y C.d.V. de la Caja Nacional de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, de realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión, así como de realizar actos que excedan la simple administración o realizar actos de disposición hasta tanto se proclame al C.d.A. y C.d.V. que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo.

(Sic, destacado del original).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral Accidental N° 3 pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 143 dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2013, formulada por los ciudadanos N.E.R.C. y R.L.T., antes identificados, a cuyo efecto observa:

La legislación electoral no establece procedimiento para la ejecución de la sentencia, donde se garantice el derecho a la defensa y debido proceso, establecido en el artículo 49 constitucional, a la parte que no cumpla con una decisión dictada por esta Sala Electoral.

Al respecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé un trámite para resolver incidencias que se generen como consecuencia de la resistencia de alguna de las partes a las decisiones que dicten los tribunales, lo cual puede ser aplicado al presente caso.

Dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiera influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva, en caso contrario decidirá al noveno día

.

La norma antes transcrita ha sido aplicada por esta Sala Electoral, a fin de decidir sobre solicitudes similares, en decisiones números 147 del 09 de agosto de 2012 y 62 del 22 de abril de 2015.

Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 143 dictada en fecha 29 de octubre de 2013, formulada por los ciudadanos N.E.R.C. y R.L.T., antes identificados, esta Sala Electoral Accidental N° 3, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral, por remisión del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de los miembros del C.d.V., de los miembros del C.d.A. y los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), a fin de que informen a esta Sala, sobre lo expuesto por la parte recurrente, en escrito presentado en fecha 22 de junio de 2015, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes boletas de notificación remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del referido escrito. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral Accidental Nº 3 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA notificar a los miembros del C.d.V., los miembros del C.d.A. y los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), a fin de que informen a esta Sala, sobre lo expuesto por la parte recurrente, en escrito presentado en fecha 22 de junio de 2015, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo efecto se ordena librar las correspondientes boletas de notificación remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del referido escrito.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral Accidental Nº 3 del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 23 ) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta-Ponente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

I.M.A. IZAGUIRRE

Magistrada

G.D.L.Á.L.Q.

Magistrada Suplente

R.A.Q.V.

Magistrado Suplente

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2007-000071

En veintitrés (23) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las doce y veintitrés de la tarde (12:23 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 233, la cual no está firmada por el Magistrado Suplente R.A.Q.V., por motivos justificados.

La Secretaría (E)

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