Decisión nº 32 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, martes nueve de m.d.D. mil seis, siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Güiria, Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. D.M.V.U. y la Secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía del ciudadano N.A.R., parte ejecutante, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Dra. R.D.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935 y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle Sucre Nº 16 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, denominado Hotel Residencias Sky Blue; a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el actor, ciudadano N.A.R., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES KAMOIRAN C.A., sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 21.920.493,00) correspondiente al doble de la suma condenada a pagar, más la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.684.142,00) por concepto de costas, suma esta ya incluida en la anterior, más UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.342.071,00), que corresponde a las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 15 %; que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse será la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 12.973.353,00) e incluida en la misma la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.684.142,00) por concepto de costas; más las costas de ejecución que genere este mandamiento, calculadas prudencialmente en un 15 % sobre la cantidad líquida adeudada, es decir, la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.342.071,00) ya incluida también en la suma anterior. Se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios policiales, cabo segundo Á.M. y el agente L.D., adscritos al Comando de Policía de este Municipio Valdez, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Estando presente el Tribunal en el referido inmueble, notifica de su misión a la ciudadana C.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.516.781, quien manifestó ser la gerente administrativa de la Empresa Inversiones Kamoirán C.A. y expone: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal en mi condición de gerente administrativa de la mencionada Empresa, es todo”. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano que debe ser protegido y garantizado en todo grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la carta magna. Se deja constancia que son las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana. Seguidamente y siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana y vencido el plazo concedido a la notificada, inmediatamente el Tribunal le cede la palabra y esta expone: “La relación laboral, si hubo relación laboral, fue entre el señor F.R. y J.H., es todo”. En este estado interviene el actor asistido de la Procuradora de Trabajadores y expone: “Visto el planteamiento de la ciudadana C.M., representante de Inversiones Kamoirán C.A., solicito al Tribunal Ejecutor me fije una oportunidad para conversar con el ciudadano F.R., el día de hoy, nueve de mayo a las dos horas de la tarde, en esta oficina de la Empresa Inversiones Kamoirán C. A., a los fines de llegar a un arreglo de pago de prestaciones sociales a favor del ciudadano N.A., es todo”. Vista la manifestación efectuada por la Procuradora del Trabajo se acuerda lo solicitado y en consecuencia el Tribunal se trasladará nuevamente el dia de hoy a las dos de la tarde, hora solicitada, a fin de concluir el mandamiento de ejecución que le ha sido conferido y se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez,

Dra. D.M.V.U.

El Actor Procuradora del Trabajadores

N.A.R.D.. R.d.V.G.

La Notificada

C.R.M.G.

Los agentes policiales

Á.M.

L.D.

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Comisión N° 218-06

Seguidamente y a los fines de continuar con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada Empresa “INVERSIONES KAMOIRÁN C.A.”, siendo las dos horas de la tarde comparecieron por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, la ciudadana C.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.516.781, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Dr. M.Á.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.506 y el actor, ciudadano N.A.R., debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Dra. R.D.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935. Seguidamente interviene la ciudadana C.R.M.G. y su abogado asistente y expone: “En este acto ofrezco cancelar al actor la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.548.666,00), dicha cancelación la haré de la siguiente manera: En este acto entrego al actor la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES en efectivo (Bs. 1.900.000,00) y dos cheques de la cuenta corriente N° 0128-0704-09-0403060106 del Banco Caroní perteneciente a mi persona, por los siguientes montos: el primero N° 99587330 por la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.324.333,00) para la fecha 18-05-06 y el segundo cheque N° 99587508 por la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 4.324.333,00) para la fecha 18-06-06, ambos a nombre del actor N.A.R., es todo”. En este estado interviene el actor, ciudadano N.A.R. y su abogado asistente Procuradora de Trabajadores, Dra. R.G. y expone: “Acepto el pago que se me está realizando por los montos antes señalados y una vez hecho efectivos los montos solicitaré ante el Tribunal de la causa el archivo del expediente, es todo”. En este estado, el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y la conciliación a la que han llegado las mismas, y no habiendo otra cosa a la que hacer mención, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Se cierra la presente acta siendo las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez,

Dra. D.M.V.

El Actor y Procuradora del Trabajo

N.A.D.. R.G.

La Demandada y Abogado Asistente

C.M.G.D.. M.Á.A.

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Comisión N° 218-06

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