Decisión nº 74-2012 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R., M.O.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.621.942, V-3.997.875, V-165.595, V-3.618.622, V-3.997.874 y V-4.210.135, en su orden, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES Y APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.A.K.C. y Y.A.K.G., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.334 y 78.353, quienes asisten a los ciudadanos N.E.R.S. y G.M.R.S., y ejercen representación judicial de los ciudadanos A.M.S.D.R., M.O.R.S., L.R.R.S. Y H.J.R.S., representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 24 de noviembre de 2011, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 377, el cual se encuentra agregado a los folios 25 y 26 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, esquina con carrera 8, Nro. 3-8 del centro, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.071, domiciliado en el Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.G.C., Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Agraria del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, entre carreras 3 y 4, Sector Catedral, Unidad de Defensa Pública, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: AGRARIO 8898/2012

II

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado personalmente ante este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2011 por los ciudadanos M.O.R.S., N.E.R.S., A.M.S.D.R., G.M.R.S., L.R.R.S. Y H.J.R.S., actuando las dos primeras asistidas por los abogados en ejercicio D.A.K.C. Y Y.A.K.G., y estos actuando también con el carácter de co-apoderados judiciales de los cuatro últimos nombrados, en el cual demandan al ciudadano J.G.C.C., por Resolución de Contrato de Arrendamiento en base a los siguientes hechos:

Que en fecha diecinueve (19) de junio de 1986, su núcleo familiar, encabezado por la ciudadana A.M.S.D.R., inició un proceso de adquisición de pequeños lote de terreno en el sector conocido como EL Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T..

Que inicialmente fueron adquiridos por la ciudadana A.M.S.D.R., dos (02) lotes de terreno según consta en documento de fecha diecinueve (19) de junio de 1986, el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y A.B.d.E.T., y fue protocolizado bajo el Nro 16, folios 31 - 32, tomo 16, Protocolo I, segundo trimestre, posteriormente fueron adquiridos tres (03) lotes de terreno por la ciudadana A.M.S.D.R., identificados como “Tamuco 4”, “Tamuco 2” y “Tamuco 3”, según consta en documento de fecha trece (13) de noviembre de 1991, el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y A.B.d.E.T., y fue protocolizado bajo el Nro 14, folio 33 al 35, tomo 13, Protocolo I, cuarto Trimestre, y por último fueron adquiridos por los ciudadanos M.O.R.S., G.M.R.S., N.E.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., dos (02) lotes de terreno denominados “la Labranza” según consta en documento de fecha veintinueve (29) de junio de 1993, el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., y fue protocolizado bajo el Nro. 19, folios 46 al 47, tomo 27, Protocolo I, segundo Trimestre. Lotes éstos que en su conjunto conforman un solo predio agrícola de su propiedad conocido como la “FINCA SAMARIA”.

Que durante todo el tiempo que han sido propietarios del referido predio Agrícola, se han debido a fomentar mejoras y bienhechurías, logrando establecer un próspero centro de producción agropecuaria con cultivos de café y maquinaria para el procesamiento del mismo, cultivos de guineo, pastos artificiales, construcción de instalaciones para la cría de cochinos, pollos, gallinas, construcción y mantenimiento de cercas y potreros, producción de leche, entre otras actividades agropecuarias, sin poder dejar de mencionar que también se estableció una panadería con todo su equipamiento, para la elaboración y comercialización de productos de este rubro, la cual no solo abastecía el consumo local de la comunidad, sino que se le suministraba a comunidades vecinas y aledañas, lo cual consta en Avaluó de Terrenos, Mejoras, Bienhechurías y Maquinaria de Panadería, elaborado en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2009, por el Perito Avaluador Orangel Calderón.

Que es el caso, que en fecha diecinueve (19) de abril del año 2009, producto de la avanzada edad y el deterioro del estado de salud de su madre la ciudadana A.M.S.d.R., se vieron en la obligación de celebrar un contrato de arrendamiento privado, suscrito por ella con el consentimiento de todos, sobre el referido predio agrícola, contrato celebrado con el ciudadano J.G.C.C..

Que pasados alrededor de seis (06) meses de vigencia del contrato de arrendamiento le fue ofertada en venta la Finca Samaria al ciudadano J.G.C.C. y el precio para el año 2009, quedó establecido en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.00,00), para dicha negociación y quedó establecido de manera verbal, que el ciudadano J.G.C.C. debía pagar la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de febrero de 2010 y la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de agosto de 2010, Pero mantuvo todo su valor y vigencia el contrato de arrendamiento, hasta tanto se perfeccionara la venta en cuestión.

Que producto de la negociación de opción a compra-venta, el ciudadano J.G.C. realizó una serie de abonos, sin discriminar cuales correspondían al pago del precio y cuales correspondían a cánones de arrendamiento.

Que en virtud de la relación de abonos realizados por el ciudadano J.G.C.C., pueden afirmar que a la fecha solo ha consignado la cantidad de Trescientos Cinco mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 305.400,00).

Que toda vez que los abonos fueron efectuados sin ninguna discriminación de cuales correspondían al pago del precio y cuales correspondían al pago de los cánones de arrendamiento, optaron por realizar tal distinción de la siguiente forma: La cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000) correspondientes a los cánones de arrendamiento del periodo comprendido entre el primero (01) mayo de 2009 (fecha en que inició el contrato de arrendamiento) y el mes de febrero de 2011 ambos inclusive, fecha en que se verificó el último pago efectuado por el ciudadano ya nombrado. Y la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 283.400,00) correspondiente a los abonos imputables al precio, cantidad que fue pagada solo parcialmente por el optante comprador, por lo cual nunca se perfeccionó el contrato de compra venta.

Que como prueba de su buena fe, permitieron que se fuesen realizando pagos parciales, confiando también en la buena fe del optante comprador y manteniendo la vigencia del contrato de arrendamiento, pero a finales del mes de agosto del corriente, los vecinos de la comunidad les informaron que la finca de su propiedad ya no era ocupada por el ciudadano J.G.C., sino que era ocupada por personas diferentes al arrendatario con el cual se había celebrado el contrato de arrendamiento en abril de 2009 y posterior opción de compra-venta en febrero de 2010.

Que ante tal situación, se apersonaron en la Finca Samaria y se entrevistaron con el ciudadano F.W.L.M., quien les manifestó que se encontraba en posesión del bien, en razón de una negociación de compra venta que había realizado con el ciudadano J.G.C. y había recibido en parte de pago la Finca Samaria, pero que aun estaban en la etapa de redacción y tramitación de la documentación, de lo cual se estaba encargando el inhábil vendedor e incumplidor inquilinario, y fue entonces cuando procedieron a poner en conocimiento del ocupante de la finca, que las verdaderas propietarias de la finca S.e. ellos, situación que sorprendió al comprador y lo obligó a contactar inmediatamente al Arrendatario J.G.C..

Que vista esta situación, aunado al incumplimiento del plazo estipulado para que se verificara el pago definitivo del precio convenido, los llevó a tomar la determinación de dejar sin efecto el contrato de opción a compra-venta celebrado con el ciudadano J.G.C.C. y procedieron a tomar nuevamente parte del control y la posesión material de la finca Samaria, y actualmente sus trabajadores se encuentran ocupando la casa principal de la finca y ellos se encargan de la administración de la producción de guineo y café existente.

Que toda esta situación les hizo presumir, que el ciudadano J.G.C., no había cumplido cabalmente sus obligaciones como arrendatario, ya que en primer lugar no realiza el pago de cánones de arrendamiento desde el día diecisiete (17) de febrero de 2011, es decir, que a la fecha, ha incumplido con el pagó de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, toda vez que el pago de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del Contrato de arrendamiento suscrito, establece que los cánones de arrendamiento deberían ser pagados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0128-16-0200409007.

Que no conforme con ello, tuvieron conocimiento de parte del C.C. de la Zona, que el ciudadano J.G.C., en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, había solicitado una Constancia de ocupación y una Carta de Residencia, en la cuales fraudulentamente hizo constar que se encontraba ocupando la Finca Samaria desde hace cuatro (04) años y que su residencia estaba establecida en dicha finca.

Que esta circunstancia los obligó a hacerse presentes también en la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira (ORT), donde pudieron constatar que en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2011, el ciudadano J.G.C.C., basado en una cantidad de falsedades y engaños, solicito la Adjudicación de Tierras y dio inicio a un procedimiento de adjudicación de tierras, con la sola intención de defraudarlos e incumplir con el pago de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato de arrendamiento y el pago del precio convenido, en el posterior contrato de opción a compra, violando flagrantemente los términos en que se había celebrado la negociación inicialmente y pretendiendo lucrarse con un bien de su propiedad al pretender darlo en venta un tercero, hecho éste que les da la legitimidad necesaria para accionar en Pro de resolver el contrato de ARRENDAMIENTO celebrado. Que el ARRENDATARIO, ciudadano J.C.G., ha realizado una serie de actividades que no son cónsonas con las obligaciones que la Ley y el propio contrato de arrendamiento les impone a los Arrendatarios en esta naturaleza de contratos, a saber:

Primero

El Arrendatario incumplió con lo establecido en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, es decir con el pago de los cánones de arrendamiento, pues no realiza el pago de cánones de arrendamiento desde el día diecisiete (17) de febrero de 2011, es decir, que a la fecha, ha incumplido con el pagó de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Segundo

El arrendatario incumplió con lo establecido en la cláusula quinta del contrato, es decir, que no hizo uso de la finca como Arrendatario, sino que pretendió abrogarse cualidades que no posee al pretender perpetrar una negociación de compra venta actuando con el carácter de propietario y pretendió también burlar la buena fe del comprador ciudadano F.W.M.L., quien estuvo incluso en posesión de la Finca cerca de dos (2) meses realizando mejoras y bienhechurías.

Tercero

El arrendatario incumplió con lo establecido en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, según la cual no puede sub-alquilar si el consentimiento de la arrendadora.

Cuarto

El Arrendatario incumplió con lo establecido en la cláusula novena según la cual para hacer algo que vaya en beneficio de la finca debe consultar a La Arrendadora. Al respecto, El Arrendatario manifiesta en la Inspección realizada por la Oficina Regional de Tierras en fecha 01 de noviembre de 2011, que construyó un galpón para albergar 3000 gallinas y un parque infantil, lo cual realizó a costa de sacrificar gran parte de la plantación de café y todos los árboles de guamo que servían para darle sombra permanente al mismo, ocasionando un grave daño ecológico; construcciones éstas que realizó sin autorización alguna de La Arrendataria. Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1264, 1271, 1583, 1592, 1593, 1594, 1595 y 1597 del Código Civil demandan formalmente al ciudadano J.G.C.C., para que convenga o a ello sea condenado a lo siguiente:

PRIMERO: A que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado en fecha 19 de abril de 2009, sobre un predio rural de nuestra propiedad, identificado como FINCA SAMARIA, la cual se encuentra suficientemente descrita en la primera parte de la presente demanda.

SEGUNDO: En la entrega inmediata del inmueble, totalmente desocupado, libre de personas y cosas, en las mismas buenas condiciones físicas en que lo recibió y en su defecto en pagar las cantidades de dinero que sean necesarias para poder sufragar los gastos necesarios para dejar el inmueble en esas buenas condiciones físicas.

TERCERO: En pagar por concepto de daños y perjuicios compensatorios, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) cantidad equivalente a los cánones de arrendamiento insolutos, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales hasta el momento de la entrega definitiva del inmueble.

CUARTO

Reclamamos las costas y costos del presente proceso

De conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Copia simple del documento de fecha 19 de junio de 1986, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guasitos y A.B.d.E.T., protocolizado bajo el Nro 16, folios 31 - 32, tomo 16, Protocolo I, segundo trimestre, por el cual la ciudadana A.M.S.R., adquiere dos lotes de terreno discriminados así: 1) Un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión sobre el cual está edificada una vivienda una casa vieja construida de bahareque y tejas, pisos de cemento, puertas de madera, con cocina, sala, comedor, cinco piezas, con servicio de agua y luz eléctrica, ubicado en Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T., con un área de 16.800,80 mts2; 2) Un lote de terreno propio cultivado con caña dulce, guineo y barbechos, ubicado en El Alto de Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T., con un área total de 3.813,83 Mts2.

  2. - Copia simple del documento de fecha 13 de noviembre de 1991, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nro. 14, folios 33-35, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre por el cual la ciudadana A.M.S.D.R., identificados como “Tamuco 4”, “Tamuco 2” y “Tamuco 3”, ubicados en el sitio denominado El Tamuco, Municipio A.B.d.E.T..

  3. - Copia simple del documento de fecha veintinueve (29) de junio de 1993, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guasitos y A.B.d.E.T., bajo el Nro 19, folios 46 al 47, tomo 27, Protocolo I, segundo Trimestre, por el cual los ciudadanos M.O.R.S., G.M.R.S., N.E.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., adquieren la propiedad de dos (02) lotes de terreno propio denominados “la Labranza” , ubicados en El Alto de Monte Carmelo, Parroquia A.B.d.E.T.,

  4. - Copia simple del Informe de Avaluó de Terrenos, Mejoras, Bienhechurías y Maquinaria de Panadería, el cual fue elaborado en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2009, por el Perito Avaluador Orangel Calderón.

  5. - Original del Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre los ciudadanos A.M.S.d.R. y J.G.C.C. de fecha 19 de abril del 2009, por un inmueble consistente en una finca propiedad de la arrendadora, ubicada en el Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T..

  6. - Copia simple, Expediente Administrativo, signado con el Nro 20-20-RAT-11-8104, aperturado por la Oficina Regional de Tierras Táchira, por el Procedimiento de Registro Agrario con Adjudicación de Tierras, a solicitud del ciudadano Chacón Colmenares J.G., sobre un inmueble denominado Fundo Samaria, ubicado en el Sector Tamuco, Municipio A.B.d.E.T..

  7. - Pagina C5 del diario La Nación, de fecha 31 de julio de 2011, de esta localidad de San Cristóbal, sección de mini avisos, en la cual se puede apreciar la oferta de venta de: VENDO FINCA 7 hectáreas, gallinas, ganado, empastada, 15 minutos Palmira vía casa del Padre 0416-5024563, 0414-7083142, 0414-7048992 galpones. Cochineras. (00081519

    TESTIMONIALES:

  8. - FRANKLIM W.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.145.372, domiciliado en la ciudad de Táriba, estado Táchira y civilmente hábil.

  9. - ORANGEL C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.581.533, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

  10. - G.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.232.789, domiciliado en la ciudad de Táriba, estado Táchira y civilmente hábil.

  11. - P.I.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.662.513, domiciliado en la ciudad de Táriba, estado Táchira y civilmente hábil.

  12. - YISNER E.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.152.648, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  13. - M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.182.818, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  14. - J.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.490.157, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  15. - A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.156.715, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  16. - M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.249.780, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  17. - D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.924.451, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  18. - J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.903.651, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  19. - E.A.O.Z., colombiano, mayor de edad, con pasaporte Nro V- CC1085041069, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  20. - L.E.A.Z., colombiana, con cédula de ciudadanía Nro. V-26918855, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

    Inspección Judicial en la Finca Samaria, ubicada en el Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T..

    DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    En escrito de fecha 07 de febrero de 2012, el abogado E.A.G.C.D.P.A.S.d.E.T., en representación de la parte demandante ciudadano J.G.C.C., contestó la demanda en los siguientes términos:

    Que tomó posesión de la Finca Samaria así como lo acepta la parte actora en Abril del año 2.009, firmando un Contrato De Arrendamiento en fecha 01 de mayo del año 2.009, en el que se fijó como canon de arrendamiento la cantidad de Un Mil Bolívares Mensuales (Bs. 1.000), y como consecuencia de ello comienza a realizar una serie de actividades dentro de la unidad de producción con el fin de producir para la sociedad productos agrícolas y avícolas.

    Que pasado el tiempo, los ciudadanos demandantes deciden venderle la Finca Samaria por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000) así como consta en los proyectos de documentos por un precio de venta en cada uno de ellos de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) insertos en la alcaldía del municipio A.B. para solicitar las respectivas solvencias municipales, pues es un hecho notorio que para realizar estos trámites es necesario presentar el proyecto de documento de venta, y con ello se demuestra, la intensión clara de vender para el día 20 de octubre del año 2.011; si embargo en la negociación verbal se llego al acuerdo de que el precio era de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), lo cual aceptó.

    Que la negociación se realizó en el mes de mayo del año 2.010 y no seis (6) meses después de suscrito y el contrato de arrendamiento como lo establece la parte actora en su libelo de demanda.

    Que como consecuencia de lo anterior, comienza a cancelar el precio de la venta pactado pues se acordó ir pagando poco a poco a medida que la Finca fuera produciendo, y no como lo establece la parte actora en el libelo de demanda que eran dos (2) pagos de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) en febrero de 2.010 y en agosto de 2.010; habiendo cancelado la cantidad de trescientos cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 305.400) cantidad ésta de la cual unilateralmente los demandantes se cobran ilegalmente un canon de arrendamiento prohibido por la Ley de Tierras y Desarrollo agrario en su artículo 7, de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000).

    Que al transcurrir el tiempo, ha venido realizando inversiones monetarias como lo son la compra de un ordeño mecánico con los materiales correspondientes por la cantidad de veintinueve mil doscientos noventa bolívares (Bs. 29.290) así como consta en factura número 000920 emitida por la empresa SERVÍ ORDEÑOS EL VIGÍA C.A.; la adquisición de materiales para la construcción de un galpón con la teleología de la crianza de pollos junto con los respectivos fletes por la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 26.400), así como consta en las respectivas facturas bajo los números 00016 y 000246, emitidas por las Empresa Asociación Cooperativa Yusnel R.L. y Por La Firma Personal A.G.U., por la compra de tuberías para sistemas de riego y otras por la cantidad de Un mil ciento diez bolívares con un céntimo (Bs. 1.110,01) así como consta en la factura número 00022867 emitida por la Empresa Materiales De Construcción La Unión C.A.; la compra de tres mil pollonas I.B. de 14 semanas por la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000), así como consta en la factura número 00251 emitida por la empresa Granja Avícola Potrerito; la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve con cinco céntimos (Bs. 45779,5) por la compra de alimento para vacas y cerdos así como consta en las facturas números 00021975, 00022403, 00018642, 00022263, 00022471, 00021945, 00022496, 00021760, 00018828, 000227734, 00022969, 00009437,00011780, 00022733, emitidas por la empresa INVERSIONES AGRO AVE C.A., así como otros gastos varios como la mano de obra para la construcción del galpón realizada por el ciudadano J.J.D.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.872.198, el cual cobró la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000), la instalación del ordeño mecánico realizada por el ciudadano J.J.D.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.872.198, el cual cobró la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000), el pago de salario a los ciudadanos L.A.M.C. y m.á.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.926.359 y v.- 13.305.680 respectivamente, por la cantidad cada uno de ellos de dos mil bolívares (Bs. 2.000) mensuales, el cual por el lapso de veinticuatro meses por los 2 salarios pagados a los dos (2) años asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil (Bs. 48.000) sin mencionar en estos gastos ciudadano Juez , que los obreros viven en las instalaciones de la finca y además de ello él corre con los gastos de alimentación de ellos y sus grupos familiares; siendo la cantidad de trescientos cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco con cincuenta y un céntimos (Bs. 341.579,51) la inversión realizada en la unidad de producción objeto de este conflicto sumando a esto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) por la compra de diez (10) vacas lecheras mas un (1), toro dando un total en la inversión de cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 491.579, 51) el cual en unidades tributarias equivale a la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y ocho con ciento cincuenta y un unidades tributarias (6468,151 U.T).

    Que desde el año 2.009 ha venido realizando mejoras en la Finca Samaria objeto de esta litis y la mantiene cien por ciento (100%) productiva, así como consta en el Informe Técnico realizado por la Ingeniero N.P. que anexa. Así pues la producción principal allí realizada es de gallinas ponedoras de mil cuatrocientos cuarenta huevos diarios y de vacas lecheras para una producción de cuarenta y dos litros diarios, razón por la cual es notorio el impacto que tiene en la sociedad para resguardar el derecho a la alimentación.

    Que posteriormente en el tercer trimestre del año 2.011, le encomendó al ciudadano F.W.L.M. ser el capataz, pagándole su respectivo salario, y no es cierto lo afirmado por la parte actora en su libelo de demanda que era un comprador, por lo que cómo el ciudadano J.G.C.C. podría vender algo que aun se encontraba en proceso de regularización ante el Instituto Nacional de Tierras, por dichas razones tal alegato no puede ser probado de ninguna manera, lo único que se prueba con esta acción es la perturbación a la posesión agraria.

    Que afirman los actores que encontraron un aviso en el Diario la Nación de la venta de dicha Finca, argumento que no puede ser valorado como medio probatorio pues no se puede comprobar quien realizó la solicitud ante dicha prensa regional y con respecto a los números telefónicos pues son de conocimiento público por lo que no puede ser tomado ni como un indicio de los hechos.

    Que en virtud del doble cobro realizado por la parte actora de este juicio, admitido por ellos en su escrito de demanda en varias oportunidades, vulnerando en todos los aspectos los principios que rigen el derecho agrario es por lo que decide comenzar a realizar las gestiones para la regularización de la tierra y solicitar el Título de Adjudicación Socialista Agraria, bajo los parámetros legales exigidos por dicha Institución, y a su vez para protegerse de los futuros acontecimientos que pudiesen acontecer, sin embargo la parte actora bajo argumentos sin probanza paralizaron dicho procedimiento y se actualmente se encuentra suspendido hasta no ser resuelto el conflicto judicial.

    Que se realizó un Inspección Judicial con el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de noviembre del año 2.011, para dejar constancia de todas las mejoras y cual eral la producción que allí se realizaba, y en la memoria fotográfica se nota claramente como la finca Samaria se encuentra en total producción; y así mismo realizó un Justificativo de Testigos para demostrar y ratificar que el tiene la posesión de la finca, que ha realizado inversión monetaria para colocarla productiva, el estado en el que se encontraba antes de tomar posesión de ella.

    Que es falso que los ciudadanos demandantes sean propietarios de la Finca Samaria, pues en el capítulo I de este escrito se determinó como se tiene la Propiedad Agraria, así como tampoco tienen la posesión de la misma pues en el Registro Nacional Electoral el cual puede se constatado por este respetable Juzgado aparecen en diferentes domicilios discriminados de la siguiente manera la ciudadana M.O.R.S. presenta como dirección la Urbanización Villa Rosa, frente Calle 2, frente a la Avenida J.B.A., Parroquia F.F., Municipio García, Estado Nueva Esparta, el cual anexo impresión de dicho registro marcado “N”, la ciudadana N.E.R.S. presenta como dirección la Urbanización los Chaguaramos, frente Calle Codazzi, izquierda Calle Convento, derecha Calle Universitario, al lado de la Estación de los Bomberos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual anexo impresión de dicho registro marcado “O”, G.M.R.S. presenta como dirección sector Valle abajo, frente Avenida Ingeniería, derecha Avenida Capanaparo, frente a la funeraria los Chaguaramos, a 200 metros de los bomberos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual anexo impresión de dicho registro marcado “P”, y con respecto a los demandantes L.R.R.S. y H.J.R.S. no demuestran en ningún momento tener la Posesión de la Finca objeto de este conflicto.

    Que contradice el Avalúo anexo al libelo de la demanda pues este viola el principio de inmediación de las partes, además de ello al no provenir de una institución pública carece de todo efecto probatorio.

    Que contradice por ser violatorio en los Principios del Derecho Agrario la existencia de un arrendamiento por estar Prohibido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por tratarse de Tercerización así como lo establece su artículo 7.

    Que contradice los términos y condiciones de la opción de compra verbal suscrita entre la parte demandante y el demandado de esta lista, puesto que dicho convenio se realizó para pagarse a medida en que la Finca fuera dando su producción y así lo aceptaron las partes al recibir los pagos tal cual y como la parte actora lo describe en el libelo de demanda, y no por dos pagos como lo establecen de manera contradictoria.

    Que contradice por ser violatorio a los Derechos Humanos y Contradictorio a los Principios del Derecho Agrario el cobro de los cánones de arrendamiento antes y después de la negociación de la Opción de Compra.

    Que contradice los alegatos de que realizó una negociación de venta con el ciudadano F.W.L.M., pues el sólo fue el capataz de la Finca Samaria por dos (2) meses, y no como lo establecen los actores en el libelo de demanda.

    Que contradice la ilegalidad de rescindir un contrato de opción de compra de manera unilateral pues menoscaba en todos los aspectos sus derechos.

    Que contradice y rechaza la actuación de la parte actora de tomar por la fuerza, despojar en parte y perturbar su posesión agraria, como lo admitieron en el libelo de la demanda.

    Que contradice y rechaza los alegatos de la parte actora cuando establecen que con hechos fraudulentos tramitó el Título de Adjudicación de Tierras, pues el único que hizo fue actuar bajo los términos legales ante el Instituto Nacional de Tierras y para protegerse de los cobros exagerados por la parte actora.

    Que con fundamento a los alegatos de hecho y derecho expresados ut supra, conviene en la existencia en contrato verbal de Opción de compra, sin convenir en ello en los términos establecidos por ellos, si no el los términos explicados anteriormente.

    Que conviene en el hecho de que lo presionaron para realizar de manera violatoria pagos de cánones de arrendamiento y pagos para finiquitar la opción de compra.

    Que conviene en el hecho de que de buena fe canceló la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 305.400) para la compra de la finca, más no para pagos de arrendamiento.

    Que por todas las razones anteriores es claro que la Demanda incoada por ante este Juzgado Agrario debe ser declarada sin lugar y por el contrario debe protegerse la producción agraria y declarar LA PERTURBACIÓN ASÍ COMO EL DESPOJO A LA FUERZA POR LA PARTE DEMANDANTE.

    Promovió los siguientes medios de prueba:

    TESTIMONIAL: A los efectos de dejar constancia de quién, cómo y cuándo se sucedieron los hechos alegados, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió el testimonio de los ciudadanos:

  21. -: R.K.M.J., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.696, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  22. -: L.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.359, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  23. -: M.I.S.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.036, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  24. -: M.H.S.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.035, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  25. -: B.M., venezolano, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  26. -: J.W.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.274, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  27. -: M.Á.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.359, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  28. -: LYNDON J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.164.026, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  29. -: V.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.031.355, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  30. -: G.I.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 20.734.085, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  31. -: S.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.973.443, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  32. -: J.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.872.198, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  33. -: C.I.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.164.026, para ratificar el justificativo de testigos promovido marcado “K”.

  34. -: INGENIERO N.P., adscrita a la Defensa Pública como Técnico III, puesto que su declaración ratifica el informe realizado por ella en el sitio en conflicto.

    DOCUMENTALES

  35. - Por comunidad de la prueba el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en fecha 01 de mayo del año 2.009, mediante el cual suscribieron la parte demandante con mi defendido el cual se encuentra anexo con el libelo de la demanda, cancelando la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000).

  36. - Original de la Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio A.B., en la cual se hace constar que la ciudadana M.O.R., domiciliada en Altos de Monte Carmelo, Cordero, Municipio A.B., ha cancelado sus obligaciones impositivas por concepto de venta de un terreno. Fechada 20 de octubre de 2011.

  37. - Original de la Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio A.B., en la cual se hace constar que la ciudadana N.E.R., domiciliada en Altos de Monte Carmelo, Cordero, Municipio A.B., ha cancelado sus obligaciones impositivas por concepto de venta de un terreno. Fechada 20 de octubre de 2011.

  38. - Copia simple de dos (2) recibos de pago emitido por la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., marcado con los números S01661 y S01662, en su orden, de fecha 19 de agosto de 2011, a nombre de la ciudadana M.O.R., por el monto de diecinueve bolívares (Bs. 19,00) cada uno.

  39. - Copia simple de un (1) recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., marcado con el número S01664, de fecha 19 de agosto de 2011, a nombre de la ciudadana N.E.R., por el monto de diecinueve bolívares (Bs. 19,00).

  40. - Copia simple de documentos privados, sin suscribir, en el que los ciudadanos N.R.S. y G.M.R.S., en representación de la ciudadana A.M.S.d.R.d. en venta a los ciudadanos D.T.A.d.C. y J.G.C.C., los inmuebles a que se refieren los documentos de fecha 19 de junio de 1986, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guasitos y A.B.d.E.T., protocolizado bajo el Nro 16, folios 31 - 32, tomo 16, Protocolo I, segundo trimestre, por el cual la ciudadana A.M.S.R., adquiere dos lotes de terreno discriminados así: 1) Un lote de terreno propio que es parte de mayor extensión sobre el cual está edificada una vivienda una casa vieja construida de bahareque y tejas, pisos de cemento, puertas de madera, con cocina, sala, comedor, cinco piezas, con servicio de agua y luz eléctrica, ubicado en Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T., con un área de 16.800,80 mts2; 2) Un lote de terreno propio cultivado con caña dulce, guineo y barbechos, ubicado en El Alto de Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T., con un área total de 3.813,83 Mts2, y documento de fecha 13 de noviembre de 1991, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nro. 14, folios 33-35, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre por el cual la ciudadana A.M.S.D.R., identificados como “Tamuco 4”, “Tamuco 2” y “Tamuco 3”, ubicados en el sitio denominado El Tamuco, Municipio A.B.d.E.T..

  41. - Copia simple de documentos privados, sin suscribir, en el que los ciudadanos M.O.R.S., N.E.R.S., G.M.R.S. y L.R.R.S., dan en venta a los ciudadanos D.T.A.d.C. y J.G.C.C., los inmuebles a que se refiere el documento de fecha veintinueve (29) de junio de 1993, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el Nro 19, folios 46 al 47, tomo 27, Protocolo I, segundo Trimestre, por el cual los referidos ciudadanos adquieren la propiedad de dos (02) lotes de terreno propio denominados “la Labranza” , ubicados en El Alto de Monte Carmelo, Parroquia A.B.d.E.T.,

    Documentos éstos con un precio de venta en cada uno de ellos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) insertos en la Alcaldía del Municipio A.B. para solicitar las respectivas solvencias municipales, pues es un hecho notorio que para realizar estos trámites es necesario presentar el proyecto de documento de venta.

  42. - Original de la Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio A.B., en la cual se hace constar que la ciudadana M.O.R., domiciliada en Altos de Monte Carmelo, Cordero, Municipio A.B., ha cancelado sus obligaciones impositivas por concepto de venta de un terreno. Fechada 20 de octubre de 2011.

  43. - Original de la Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio A.B., en la cual se hace constar que la ciudadana N.E.R., domiciliada en Altos de Monte Carmelo, Cordero, Municipio A.B., ha cancelado sus obligaciones impositivas por concepto de venta de un terreno. Fechada 20 de octubre de 2011.

  44. - Copia simple de un (1) recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., marcado con el número S01662, de fecha 19 de agosto de 2011, a nombre de la ciudadana M.O.R., por el monto de diecinueve bolívares (Bs. 19,00).

  45. - Copia simple de la Cédula Catastral de un inmueble propiedad de los ciudadanos N.E.R.S. y G.M.R.S., ubicado en El Alto de Monte Carmelo, Cordero, Municipio A.B.d.E.T..

  46. - Copia simple de un (1) recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., marcado con el número S01664, de fecha 19 de agosto de 2011, a nombre de la ciudadana N.E.R., por el monto de diecinueve bolívares (Bs. 19,00).

  47. - Copia simple de un (1) recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., marcado con el número S01661, de fecha 19 de agosto de 2011, a nombre de la ciudadana M.O.R., por el monto de diecinueve bolívares (Bs. 19,00).

  48. - Copia simple de un (1) recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., marcado con el número S01662, de fecha 19 de agosto de 2011, a nombre de la ciudadana M.O.R., por el monto de diecinueve bolívares (Bs. 19,00).

  49. - Copia simple de un (1) recibo de pago emitido por la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.T., marcado con el número S01661, de fecha 19 de agosto de 2011, a nombre de la ciudadana M.O.R., por el monto de diecinueve bolívares (Bs. 19,00).

  50. - Original de la factura número 000920 emitida por la empresa SERVÍ ORDEÑOS EL VIGÍA C.A. por la compra de un ordeño mecánico con los materiales correspondientes por la cantidad de veintinueve mil doscientos noventa bolívares (Bs. 29.290). Emitida a nombre del ciudadano J.G.C..

  51. - Original de la factura Nro. 000106 de fecha 20 de abril del 2011, por la compra de bloques, emitida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA YUSNEL R.L., por el monto de diez mil seiscientos bolívares (Bs. 10.600,00) a nombre del ciudadano J.G.C..

  52. - Original de la factura Nro. 000246, emitida por la firma personal A.G.U., por la cantidad de quince mil ochocientos bolívares (Bs. 15.800), a nombre del ciudadano J.G.C..

  53. - Original de la factura Nro. 00022867, de fecha 18 de febrero de 2011, emitida por Materiales de Construcción La Unión C.A., por la cantidad de un mil ciento diez bolívares con un céntimo (Bs. 1.110,01) a nombre de Funeraria Las Mercedes C.A.

  54. - Original de la constancia emitida por la Granja Avícola Potrerito, de fecha 20 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano E.A.V.L., en la cual hace constar que emitió una factura a nombre del ciudadano J.G.C., por concepto de venta de 3000 pollonas de raza I.B., por un valor de Bs. 32,00 cada una, para un total de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,00), y anexa copia simple de la factura.

  55. - Original de 14 facturas emitidas por Inversiones Agro Ave C.A., signadas con los Nros. 0002175, 00022403, 00018642, 00022263, 00022471, 00021945, 00022496, 00021760,00018828,, 00022734, 00022969, 00009437, 00011780, 00022753, a nombre del ciudadano J.G.C.C., por la compra de insumos.

  56. - Copia simple del Informe Técnico efectuado por la Ingeniero Agrónomo N.I.P.R., Técnico III de la Defensoría Agraria del Estado Táchira, efectuado sobre el inmueble objeto de la presente acción, en virtud de una acusación por Perturbación a la Posesión Agraria, a solicitud del Defensor Agrario Segundo E.A.G.C., quien actúa en representación del ciudadano J.G.C.C..

  57. - Original de la Inspección Judicial efectuada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, Expediente Nro. 5363, efectuada en fecha 08 de noviembre del año 2.011, en la cual se dejó constancia de las mejoras existentes en la Finca Samaria, objeto de la presente acción y en la cual se anexan 47 fotografías que respaldan lo observado por el Tribunal.

  58. - Original del Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en el cual los ciudadanos C.I.A.S., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.958.547, chofer de la Funeraria Las M.d.T., domiciliado en Rubio, Avenida 2, Nro. 15.28, de la V.P.A., M.H.S.S., venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.501.035 de oficios del hogar, domiciliada en Tamuco, Municipio A.B.d.E.T., L.A.M., venezolano de 31 años de edad, trabajador del campo, domiciliado en la Finca Samaria, Tamuco, Municipio A.B.d.E.T. y Lyndon J.C.N., de 41 años de edad, comerciante, domiciliado en Cordero, Sector La García, Calle 4, Estado Táchira, declaran conocer al ciudadano J.G.C.C., quien posee la Finca denominada Samaria, ubicada en el Tamuco, Municipio A.B.d.E.T., que saben que el referido ciudadano desde hace 4 años está en esa finca, y ha realizado mejoras.

  59. CD marca PRINCO BUDGET, contentivo de una memoria fotográfica para ilustrar al Tribunal de las condiciones de la Finca Somaria antes y después de que el ciudadano J.G.C. entrara en posesión de la misma.

  60. - Impresión de la página web del Registro Electoral, en la que se refleja los datos del elector R.S.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 618622, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, frente calle 2, referencia frente a la Avenida J.B.A., Municipio García, Parroquia F.F.d.E.N.E..

  61. - Dos (2) impresiones de la página web del Registro Electoral, en la que se refleja los datos del elector R.S.N.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3621942 domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, frente a la Calle Codazzi izquierda Calle Convento, derecha Calle Universitario, referencia al lado de la Estacón de los Bomberos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  62. - Impresión de la página web del Registro Electoral, en la que se refleja los datos del elector R.S.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3997875, domiciliada en el Sector Valle Abajo, frente Avenida Ingeniería, derecha Avenida Capanaparo, referencia frente a la Funeraria Los Chaguaramos a 200 metros de los Bombero Valle Abajo, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.

    JUDICIALES

  63. -: Inspección Judicial sobre los puntos que posteriormente indicará al Tribunal, a fin de verificar con extrema emergencia la perturbación realizada.

  64. -: La admisión de los hechos efectuada por la parte demandante en libelo de demanda como lo es en el folio 15 entre las líneas 12 y 17 y cito: “…OMISSISS… NOS LLEVO A TOMAR LA DETERMINACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA CELEBRADO CON EL CIUDADANO J.G.C.C. Y PROCEDIMOS A TOMAR NUEVAMENTE PARTE DEL CONTROL Y LA POSESIÓN MATERIAL DE LA FINCA SAMARIA, EL CUAL ES DE NUESTRA PROPIEDAD, ES DECIR QUE ACTUALMENTE NUESTROS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN OCUPANDO LA CASA PRINCIPAL DE LA FINCA Y NOS ENCARGAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GUINEO Y CAFÉ EXISTENTE…OMISSISSS…” (subrayado propio de lo cual se puede observar como se violan en todos los aspectos los derechos del ciudadano J.G.C.C., de cómo la parte actora rescinde una opción de compra de manera unilateral, como toma justicia por sus propias manos y perturba gravemente su posesión agraria, causando graves daños a la producción, este texto no es más que lo necesario para demostrar como los demandantes se avocaron a resolver sus intereses individuales por encima de los intereses colectivos de la sociedad violando la soberanía alimentaria de la sociedad.

    III

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU EVACUACIÓN

  65. - De los medios de prueba promovidos por la parte demandante en el lapso de promoción

    En escrito de fecha, 10 de febrero de 2012, los abogados D.A.K.C. y Y.A.K.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.M.S.d.R., M.O.R.S., N.E.R.S., G.M.R.S., L.R.R.S. Y H.J.R.S.d. conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, promovieron:

    1. DOCUMENTALES:

PRIMERO

Ratificaron el valor probatorio de la copia simple del documento público de fecha diecinueve (19) de junio de 1986, el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guasimos y A.B.d.E.T., y fue protocolizado bajo el Nro 16, folios 31 - 32, tomo 16, Protocolo I, segundo trimestre, agregado junto con el escrito libelar.

SEGUNDO

Ratificaron el valor probatorio de la copia simple del documento público de fecha trece (13) de noviembre de 1991, el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guasimos y A.B.d.E.T., y fue protocolizado bajo el Nro 14, folio 33 al 35, tomo 13, Protocolo I, cuarto Trimestre, el cual fue agregado junto con el escrito libelar, con el cual pretenden probar la propiedad que ostentan sus representados sobre el predio agrícola objeto de la presente controversia.

TERCERO

Ratificaron el valor probatorio de la copia simple del documento público de fecha veintinueve (29) de junio de 1993, el cual quedo registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Cárdenas Guasimos y A.B.d.E.T., y fue protocolizado bajo el Nro 19, folios 46 al 47, tomo 27, Protocolo I, segundo Trimestre, el cual agregaron junto con el escrito libelar, con el cual pretenden probar la propiedad que ostentan sus representados sobre el predio agrícola objeto de la presente controversia.

CUARTO

Ratificaron el valor probatorio del Informe de Avaluó de Terrenos, Mejoras, Bienhechurías y Maquinaria de Panadería, el cual fue elaborado en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2009, por el Perito Avaluador Orangel Calderón, el cual agregaron en original, junto con el escrito libelar, y solicitaron su ratificación a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Ratificaron la copia simple del Expediente Administrativo Nro 20-20-RAT-11-8104, el cual consignaron junto con el libelo de demanda, el cual a su decir, contiene una serie de hechos que contribuyen de manera determinante a probar la actitud dolosa y la mala fe con que actuó el arrendatario, para pretender despojar a nuestros poderdantes del bien que les pertenece, hechos que se encuentran suficientemente explicados y analizados con estricta circunspección en el escrito libelar. Informamos al Tribunal que dicho expediente signado con el Nro 20-20-RAT-11-8104, reposa en la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, organismo adscrito al Instituto Nacional de Tierras (INTI)

SEXTO

Ratificaron el valor probatorio de la Inspección realizada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, representada por los ciudadanos T.A. e Ingeniero W.M., en fecha primero (01) de noviembre de 2011, en la cual se dejó constancia que el ciudadano F.W.L.M. realizó el establecimiento de cercas eléctricas, mantenimiento de cercas convencionales, construcción e instalación de la estructura para la colocación de un ordeño mecánico, construcción en parte del piso y techo de la vaquera, siembra de pasto de corte y resiembras de pasto de pastoreo y que dichas actividades las efectuó durante los meses de julio hasta el dieciocho de septiembre de 2011, así mismo se dejo constancia que dichas mejoras fueron realizadas producto de la negociación de compra venta; se dejó constancia que durante este periodo de tiempo la producción de la finca, así como todos sus semovientes, eran administrados por el ciudadano F.W.L.M..

SÉPTIMO

Ratificaron el valor probatorio del escrito de descargo presentado por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, el cual agregaron junto con el libelo de la demanda.

OCTAVO

Ratificaron el valor probatorio de la pagina C5 del diario La Nación, de fecha 31 de julio de 2011, de esta localidad de San Cristóbal, específicamente en la sección de mini avisos, en la cual se puede apreciar la oferta de venta que realizó el ciudadano J.G.C. de la finca de nuestros poderdantes, y que textualmente dice: VENDO FINCA 7 hectáreas, gallinas, ganado, empastada, 15 minutos Palmira vía casa del Padre 0416-5024563, 0414-7083142, 0414-7048992 galpones. Cochineras. (00081519.

NOVENO

Copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil FUNERARIA LAS MERCEDES C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de San Cristóbal, inscrita bajo el Nro 10, tomo 3-A, propiedad de los ciudadanos J.G.C.C. y su cónyuge D.T.A.D.C., inserta en la segunda pieza del presente expediente a los folios 16 al 21 ambos inclusive.

  1. TESTIMONIALES: Declaración testimonial de los ciudadanos

  1. - FRANKLIM W.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.145.372, domiciliado en la ciudad de Táriba, Estado Táchira y civilmente hábil.

  2. - ORANGEL C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.581.533, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

  3. - G.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.232.789, domiciliado en la ciudad de Táriba, estado Táchira y civilmente hábil.

  4. - P.I.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.662.513, domiciliado en la ciudad de Táriba, estado Táchira y civilmente hábil.

  5. - YISNER E.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 24.152.648, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  6. - M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.182.818, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  7. - J.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.490.157, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  8. - A.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.156.715, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  9. - M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.249.780, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  10. - D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.924.451, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  11. - J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.903.651, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  12. - E.A.O.Z., colombiano, mayor de edad, con pasaporte Nro V- CC1085041069, domiciliado en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

  13. - L.E.A.Z., colombiana, con cédula de ciudadanía Nro. V-26918855, domiciliada en la localidad de Monte Carmelo, municipio A.B.d.e.T. y civilmente hábil.

    PRUEBA DE INFORMES

  14. - Se oficie al Diario “LA NACIÓN” ubicado en La Concordia, calle 4, entre carreras 6 y 7, edificio La Nación, de esta ciudad de San Cristóbal, a fin de que informe que persona (natural o jurídica), solicitó la publicación del mini-aviso que a continuación se transcribe: “VENDO FINCA 7 hectáreas, gallinas, ganado, empastada, 15 minutos Palmira vía casa del Padre 0416-5024563, 0414-7083142, 0414-7048992 galpones. Cochineras. (00081519”. Mini aviso que fue publicado en la pagina C5 del diario La Nación, de fecha 31 de julio de 2011 y que de igual forma remitan al Tribunal, copia certificada de la factura donde consta el pago de dicho servicio.

  15. - Se oficie a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS SECCIONAL TÁCHIRA, (INTI TÁCHIRA.), a fin de que remita copia fotostática certificada del Expediente administrativo signado con el Nro 20-20-RAT-11-8104, y de igual forma que informe en que estado se encuentra dicho procedimiento administrativo.

  16. - De las pruebas presentadas por la parte demandada en el lapso probatorio:

    Por escrito de fecha 10 de febrero de 2012, el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, actuando en este acto como defensor del ciudadano J.G.C.C., parte demandada en la presente causa promovió:

    TESTIMONIALES: Declaración testimonial de los ciudadanos:

  17. -: R.K.M.J., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.696, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  18. -: L.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.359, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  19. -: M.I.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.036, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad domiciliado en el Municipio A.B..

  20. -: M.H.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.035, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  21. -: B.M., venezolano, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  22. -: J.W.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.274, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  23. -: M.Á.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.359, pues actualmente reside en las instalaciones de la Finca en conflicto, y trabaja en la misma y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  24. -: LYNDON J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.164.026, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad.

  25. -: V.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.031.355, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  26. -: G.I.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 20.734.085, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  27. -: S.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.973.443, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio A.B..

  28. -: J.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.872.198, pues fue testigo de cómo el demandando fue mejorando la finca y posteriormente fue perturbado, y su declaración puede dar argumentos necesarios para llegar a la verdad, domiciliado en el Municipio Cárdenas.

  29. -: C.I.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.164.026, para ratificar el justificativo de testigos promovido marcado “K”, domiciliado en el Municipio A.B..

  30. -: INGENIERO NELIDAD PEREIRA, adscrita a la Defensa Pública como Técnico III, puesto que su declaración ratifica el informe realizado por ella en el sitio en conflicto, domiciliada en el Municipio San Cristóbal.

    DOCUMENTALES:

  31. - El valor probatorio del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en fecha 01 de mayo del año 2.009, suscrito entre la parte demandante y su representado, agregado junto al libelo de la demanda, cancelando la cantidad de MIL BOLÍVARES MESUALES (Bs. 1.000).

  32. - Ratificó el valor probatorio de los proyectos de documentos de venta consignados con la contestación de la demanda, por un precio de venta en cada uno de ellos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) insertos en la alcaldía del municipio A.B. para solicitar las respectivas solvencias municipales.

  33. - Ratificó el valor probatorio de la factura número 000920 emitida por la empresa SERVIORDEÑOS EL VIGÍA C.A. anexa al escrito de contestación de demanda.

  34. - Ratificó el valor probatorio de las facturas de adquisición de materiales para la construcción de un galpón con la teleología de la crianza de pollos junto con los respectivos fletes por la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.400), signadas con los números 00016 y 000246, emitidas por la EMPRESA ASOCIACIÓN COOPERATIVA YUSNEL R.L. y por la firma personal A.G.U., consignadas junto con el escrito de contestación, por la compra de tuberías para sistemas de riego y otras por la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.110,01) así como consta en la factura número 00022867 emitida por la EMPRESA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA UNIÓN C.A. por la compra de TRES MIL POLLONAS I.B. DE 14 SEMANAS por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 96.000), así como consta en la factura número 00251 emitida por la empresa GRANJA AVÍCOLA POTRERITO debidamente certificada; la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45779,5) por la compra de alimento para vacas y cerdos así como consta en las facturas números 00021975, 00022403, 00018642, 00022263, 00022471, 00021945, 00022496, 00021760, 00018828, 000227734, 00022969, 00009437,00011780, 00022733, emitidas por la empresa INVERSIONES AGRO AVE C.A.

  35. - Ratificó el valor probatorio del Informe Técnico realizado por la Ingeniero N.P. el cual anexó al libelo de la demanda.

  36. - Ratificó el valor probatorio de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de noviembre del año 2.011, anexa al escrito de contestación.

  37. - Ratificó el valor probatorio del Justificativo de Testigos anexo al escrito de contestación de la demanda.

  38. - Ratificó el valor probatorio de la Memoria fotográfica que consta en un CD de marca PRINCO BUDGET, anexo con el escrito de contestación de demanda.

  39. - Ratificó el valor probatorio de las impresiones de los registros electorales anexas junto con el escrito de contestación de demanda, el cual demuestra el domicilio de los actores de esta demanda.

    JUDICIALES

  40. -: Promovió y solicito se realice Inspección Judicial sobre los puntos que posteriormente indicará, para verificar con extrema emergencia la perturbación realizada.

  41. -:Promovió la admisión de los hechos de la parte demandante en libelo de demanda en el folio 15 entre las líneas 12 y 17 y cito: “…OMISSISS… NOS LLEVO A TOMAR LA DETERMINACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA CELEBRADO CON EL CIUDADANO J.G.C.C. Y PROCEDIMOS A TOMAR NUEVAMENTE PARTE DEL CONTROL Y LA POSESIÓN MATERIAL DE LA FINCA SAMARIA, EL CUAL ES DE NUESTRA PROPIEDAD, ES DECIR QUE ACTUALMENTE NUESTROS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN OCUPANDO LA CASA PRINCIPAL DE LA FINCA Y NOS ENCARGAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GUINEO Y CAFÉ EXISTENTE…OMISSISSS…” (Subrayado y marcado negrita por el redactor de este escrito). Texto en el que se puede observar como se VIOLAN EN TODOS LOS ASPECTOS LOS DERECHOS DEL CIUDADANO J.G.C.C., de cómo la parte actora rescinde una opción de compra de manera unilateral, como toma justicia por sus propias manos y PERTURBA GRAVEMENTE LA POSESIÓN AGRARIA DE SU REPRESENTADO CAUSANDO GRAVES DAÑOS A LA PRODUCCIÓN, este texto no es más que lo necesario para demostrar como los demandantes SE AVOCARON A RESOLVER SUS INTERESE INDIVIDUALES POR ENCIMA DE LOS INTERÉS COLECTIVOS DE LA SOCIEDAD VIOLANDO LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DE LA SOCIEDAD.

    De la evacuación:

    En fecha 16 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial la ciudadana M.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.035, de 29 años de edad, soltera, Oficios del Hogar domiciliada en Monte Carmelo, vía Tamuco, Finca Samaria, Municipio A.B., Estado Táchira, encontrándose presentes en el acto el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada y promovente del testigo; igualmente se encuentran presente los abogados Y.A.K.G. y D.A.K.C., en representación de la parte demandante, testigo que al interrogatorio que le formuló el representante de la parte demandada contestó:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO TIENE SU RESIDENCIA Y DOMICILIO EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Hace 3 años.SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE FUNCIONES O QUE LABORES REALIZA EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Nosotros trabajamos en ordeño mecánico, con gallinas rojas y con cochinos. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO PARA QUIEN REALIZA USTED ESOS TRABAJOS? CONTESTÓ: Para el señor J.G.. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE AL SEÑOR J.G.? CONTESTÓ: Nosotros tenemos 4 años de estar conociendo al señor Guzmán.QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI PERCIBE ALGÚN SALARIO POR EL TRABAJO REALIZADO, SI ES ASÍ, CUAL ES LA CANTIDAD? CONTESTÓ: SI, RECIBIMOS 500.000,00 BOLÍVARES SEMANALES. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO EL SEÑOR J.G. REALIZA LOS TRABAJOS AGROPECUARIOS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Hace aproximadamente 3 años y medio. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LAS CIUDADANAS M.O.R.S., N.E.R.S., A.M.S.D.R. Y G.M.R.S., Y A LOS CIUDADANOS L.R.R.S. y H.J.R.S.C.: Yo a las 3 señoras si las conozco, a los señores no los conozco. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO CONOCIÓ USTED A LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS? CONTESTÓ: Cuando van para allá para la Finca, desde que empezaron a ir para la Finca. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO COMENZARON ELLAS A IR A LA FINCA Y A REALIZAR QUE TIPOS DE ACTIVIDADES? CONTESTÓ: hace 4 meses que empezaron a ir a la finca, a realizar ninguna actividad, hacer nada allá, van y se vuelven a ir.DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EN LA FINCA SAMARIA VIVEN PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL CIUDADANO J.G.C., DE SER ASÍ, QUE ACTIVIDADES REALIZAN? CONTESTÓ: Allá vivimos nosotros, yo y mi marido, y otro señor ahí y la esposa del señor, que si estamos autorizados por el señor Guzmán, y somos los que le trabajamos al señor Guzmán. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EN LA FINCA S.V.L.C.E.A.O.Z. y L.E.A.Z.? CONTESTÓ: si viven ahí. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ELLOS VIVEN AHÍ CON EL PERMISO DEL CIUDADANO J.G.C. Y QUE ACTIVIDADES REALIZAN ELLOS AHÍ? CONTESTÓ: No ellos no viven con ningún permiso del señor Guzmán, ellos no realizan ninguna actividad ahí, lo único que dan mala vida ahí, se meten con los hijos míos, colocan el equipó a todo volumen. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE CÓMO EL CIUDADANO J.G.C. ADQUIRIÓ O TOMO POSESIÓN DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: cuando nosotros llegamos a trabajar había era pura sabana, el señor Guzmán tractorió y le sembró pasto a toda la finca, y metió cercas de alambre de púa y cercas de corriente y arregló 2 galpones para las gallinas y un ordeño mecánico y metió cochinos.

    Al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandante respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Hace 3 años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO ANTERIOR A VIVIR EN LA FINCA SAMARIA EN QUE LUGAR VIVÍA? Yo vivía en prados del Torbes, donde L.M.M.. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED CONOCIÓ AL CIUDADANO J.G.C. AL MOMENTO DE INICIAR SU LABOR COMO TRABAJADORA DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Nosotros antes de ir para la finca ya lo conocíamos a él.CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. VIVE EN LA FINCA SAMARIA O HA VIVIDO EN ALGÚN MOMENTO DURANTE SU PERMANENCIA EN ESA FINCA? CONTESTÓ: Todo el tiempo no ha estado en la finca, el a estado pendiente allá, se queda allá, ha estado pendiente de los obreros. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EN RAZÓN DE SU RESPUESTA ANTERIOR, ESPECÍFICAMENTE EN QUE FECHA VIVIÓ EL SEÑOR J.G.C. EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: La fecha no se la puedo dar, fue el año pasado, aproximadamente hace un año, el iba y se quedaba, pero después del año, va y mira la finca y se vuelve a bajar otra vez. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EN QUE FECHAS SE CONSTRUYERON LOS GALPONES PARA CRÍA DE GALLINAS Y EL ORDEÑO MECÁNICO? CONTESTÓ: La fecha no se en que fecha sería, pero fue el año pasado a fines del año pasado, el ordeño mecánico, y los galpones hace como un año. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: No, yo no tengo ningún trato con el, lo conozco de vista cuando sube para la finca, sube es a tomar. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED EN ALGÚN MOMENTO RECIBIÓ ÓRDENES EN CUANTO AL MANEJO D E LA FINCA DEL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: No en ningún momento. NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C., LE INFORMÓ QUE EL CIUDADANO F.W.L. ERA CAPATAZ DE LA FINCA? CONTESTÓ: No.DÉCIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EN ALGÚN MOMENTO LAS CIUDADANAS M.O.R.S., N.J.R.S., G.R.S. O A.M.S.R. HAN INTERFERIDO CON LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS, LECHE O CON LA PRODUCCIÓN DE COCHINOS, QUE ALLÍ SE DESARROLLA? CONTESTÓ: No.

    En fecha 16 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano L.B.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.151.868, de 44 años de edad, casado, Trabajador Rural, domiciliado más arriba de la entrada de las Guamas, manifiesta no saber como se llama la Finca, ni el sector donde vive, con la asistencia del abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada y promovente del testigo; igualmente se encuentran presente los abogados Y.A.K.G. y D.A.K.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.353 y 98.334, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante. Quien al interrogatorio que le formuló el Defensor Público Agrario Segundo, contesto:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO RESIDE Y LABORA EN LA FINCA DE GUZMÁN Y QUE LABORES REALIZA ALLÍ? CONTESTÓ: Tengo ahí meses voy para dos meses de estar ahí, trabajo cercando, ayudando con las vacas, echándole comida a las gallinas, los cochinos, las vacas, limpiando potreros. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PERCIBE ALGÚN SALARIO POR EL TRABAJO REALIZADO, SI ES ASÍ, CUAL ES LA CANTIDAD? CONTESTÓ: Si, yo gano 400 semanal. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS E.A.O.Z. y L.E.A.Z.. CONTESTÓ: No. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN LA FINCA DE GUZMÁN VIVEN PERSONAS SIN PERMISO DEL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Ahí vive una persona sin permiso. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI HACE APROXIMADAMENTE DOS SEMANAS POR ORDENES DE LAS DEMANDANTES REALIZARON ARADO SOBRE LOS PASTOS SEMBRADOS POR EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si estuvieron arando el pasto. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DESDE HACE CUANTO TIEMPO EL SEÑOR J.G. REALIZA LOS TRABAJOS AGROPECUARIOS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Tiene tiempo, como 6 o 7 años.

    Al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandante respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE FECHA INICIÓ SUS LABORES COMO OBRERO EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Hace 2 meses que empecé a trabajar ahí. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE EXTENSIÓN DE TIERRA APROXIMADAMENTE CONSIDERA USTED QUE FUE ARADA Y SI ESE SECTOR DE LA F INCA, SE ENCONTRABA INUTILIZADO O POR EL CONTRARIO ERAN ÁREAS DE PASTOREO DE GANADO? CONTESTÓ: Un cuadro de tierra, de unos 30 0 40 metros que pueda tener, había pasto y ganado. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ESA ACTIVIDAD REALIZADA A LA QUE SE HIZO REFERENCIA EN LA PREGUNTA ANTERIOR HA AFECTADO DE MANERA IMPORTANTE LA ALIMENTACIÓN DEL GANADO? CONTESTÓ: Si, SE AFECTO, PORQUE AHORA HACE FALTA PASTO para alimentar el ganado. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGÚN MOMENTO LAS CIUDADANAS M.O.R.S., N.J.R.S., G.R.S. O A.M.S.d.R. HAN INTERFERIDO CON LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS, LECHE O CON LA PRODUCCIÓN DE COCHINOS, QUE ALLÍ SE DESARROLLA? CONTESTÓ: AHÍ NO.

    En fecha 16 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial, a los fines de ratificar en su contenido y firma el Informe de Avalúo consignado por los demandantes con el libelo de la demanda, el ciudadano ORANGEL C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.581.533 de 64 años de edad, casado, Perito Avaluador, domiciliado en Pirineos I, Vereda 07, Nro. 06, San Cristóbal, Estado Táchira; presentes en el acto el abogado E.A.G.C. Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada y promovente del testigo; igualmente se encuentra presente la codemandante ciudadana N.E.R.S., y el abogado Y.A.K.G., apoderado judicial de la parte demandante, quien procedió a formular el interrogatorio de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO RATIFICANTE, SI RATIFICA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL INFORME DE AVALUÓ DE TERRENO, MEJORAS, BIENHECHURÍAS Y MAQUINARIA DE PANADERÍA POR USTED REALIZADO SOBRE UN PREDIO A.D.F.S., UBICADO EN LA ALDEA MONTECARMELO, SECTOR TAMUCO, MUNICIPIO A.B.D.E.T., ELABORADO EN FECHA 31-07-2009, EL CUAL CORRE INSERTO EN LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE a los folios 39 al 92 ambos inclusive, el cual se le colocó de presente en este acto para su examen y revisión?.- CONTESTÓ: “Si ratifico y de acuerdo a la revisión es exacto al informe que yo realice para ese tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO RATIFICANTE SI PARA EL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE DICHO AVALÚO, LA FINCA SE ENCONTRABA EN ESTADO DE PRODUCCIÓN Y QUE RUBRO SE DESARROLLABA EN ELLA? CONTESTO: Si para la inspección que yo realice se encontraba la finca en producción, existían los cultivos, los potreros con sus respectivas cercas y en buen estado de conservación.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO RATIFICANTE SI LAS MEJORAS QUE PUDO APRECIAR PARA ESE MOMENTO EN LA FINCA SAMARIA, EN CUANTO A CERCAS, PASTOS E INSTALACIONES ERAN DE DATA RECIENTE O YA TENÍAN TIEMPO DE HABER SIDO DESARROLLADAS? CONTESTÓ: Para la inspección observe que esa finca ya tiene su tiempo de producción y hay viviendas de características de construcción antigua pero acondicionadas en todas sus mejoras, construcciones de acuerdo a como está en el informe respectivo.

    Al ser repreguntado por el Defensor Agrario de la parte demandada, contestó:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO RATIFICANTE A SOLICITUD Y/O A PETICIÓN DE QUIEN REALIZÓ USTED DICHO AVALÚO, Y CUALES FUERON SUS HONORARIOS? CONTESTÓ: Yo realice ese avalúo a través de un señor que es socio de cadafe, y yo le trabajo a la caja de ahorros de cadafe, por medio de eso fue que el me llamó para realizar dicho avalúo, no recuerdo el nombre, de ahí fue que realice dicho avalúo sin tener relación de amistad con dicho señor; y los honorarios para ese entonces fue un aproximado de 2.500,00 Bolívares, los cuales fueron cancelados en su totalidad. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO RATIFICANTE SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.C.? CONTESTÓ: No, no lo conozco.

    En fecha 16 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.926.359, de 31 años de edad, soltero, Trabajador Rural, domiciliado en la Finca Samaria, en la vía Alto Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T., presentes en el acto el abogado E.A.G.C. Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada y promovente del testigo; igualmente se encuentra presente la codemandante ciudadana N.E.R.S., y el abogado Y.A.K.G., apoderado judicial de la parte demandante. A las preguntas que le formuló el representante de la parte demandada respondió:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO RESIDE Y LABORA EN LA FINCA SAMARIA Y QUE LABORES REALIZA ALLÍ? CONTESTÓ: Hace 3 años, ordeño, cercar, estar pendiente de los cochinos y las gallinas, cortar pasto, amontonar potrero y acercar.SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PERCIBE ALGÚN SALARIO POR EL TRABAJO REALIZADO, SI ES ASÍ, CUAL ES LA CANTIDAD? CONTESTÓ: Si, 500 Bs. Semanal. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LOS CIUDADANOS E.A.O.Z. y L.E.A.Z.? CONTESTÓ: Ellos viven en la finca y yo los conozco de vista. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE ACTIVIDADES REALIZAN LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS Y SI RESIDEN ALLÍ CON EL PERMISO DEL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Nada, yo siempre los veo ahí, todo el tiempo adentro, no residen allí con el permiso del ciudadano J.G.. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI HACE APROXIMADAMENTE DOS SEMANAS POR ORDENES DE LAS DEMANDANTES CIUDADANAS M.O.R.S., N.J.R.S., G.R.S. O A.M.S.d.R., REALIZARON ARADO SOBRE LOS PASTOS SEMBRADOS POR EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DESDE HACE CUANTO TIEMPO EL SEÑOR J.G. REALIZA LOS TRABAJOS AGROPECUARIOS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Desde hace 3 años y medio. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE COMO EL CIUDADANO J.G.C. ADQUIRIÓ O TOMÓ POSESIÓN DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Cuando yo llegue había pura sabana, y no tengo conocimiento de cómo adquirió la finca. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LAS CIUDADANAS M.O.R.S., N.J.R.S., G.R.S. Y A.M.S.d.R., Y SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTÓ: Las conozco que van para la finca desde hace 4 meses.

    A las repreguntas que le formuló el apoderado judicial de la parte demandante respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE FECHA EMPEZÓ A LABORAR EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: No tengo idea de que fecha, desde hace 3 años y medio. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUIEN CANCELA SU SALARIO? CONTESTÓ: El señor Ricardo, el papá del Señor Guzmán. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO SE ENCARGA USTED DEL CUIDADO DE LAS GALLINAS? CONTESTÓ: de hace 4 meses.CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE CARGO DESEMPEÑA ESPECÍFICAMENTE EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Encargado. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: De vista, que va para arriba a tomar miche, los fines de semana a tomar miche. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGÚN MOMENTO DURANTE SU ESTADÍA EN LA FINCA SAMARIA, EL CIUDADANO J.G.C. LE INFORMÓ QUE EL CIUDADANO F.W.L.M. ERA EL CAPATAZ DE LA FINCA? CONTESTÓ: En ningún momento. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DURANTE CUANTO TIEMPO APROXIMADAMENTE REALIZO TRABAJOS EN LA FINCA S.E.C.F.W.L.M. Y EN QUE FECHA? CONTESTÓ: No lo he visto trabajando arriba. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTEDES DESEMPEÑAN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN? CONTESTÓ: En la finca se sacan 3 cajas y media de huevos al día y 40 a 30 litros de leche por día. NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LAS CIUDADANAS M.O.R.S., N.E.R.S., G.R.S. Y/O A.M.S.d.R., HAN INTERFERIDO EN ALGÚN MOMENTO CON LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS O LECHE? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C.C. VIVE ACTUALMENTE EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: No.

    En fecha 27 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano J.W.P.S., venezolano, titular de la cedula de identidad NC V- 17.724.274, de 26 años de edad, soltero, Trabajador Rural, domiciliado el Piñal, Caserío La Valeria, Finca la Laguna, Municipio F.F.d.E.T., presentes en el acto el abogado E.A.G.C., Defensor Público Segundo en materia Agraria, en su carácter de representante legal de la parte demandada y promovente del testigo, y el abogado Y.A.K.G., apoderado judicial de la parte demandante y la codemandante ciudadana N.E.R.S.. Al ser preguntado el testigo por la parte demandada, contestó:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE AL CIUDADANO J.G.C. Y SI HA REALIZADO ALGÚN TIPO DE TRABAJO PARA ÉL? CONTESTÓ: tengo como cinco meses de conocerlo estaba trabajando en la finca de el como ordeño mecánico. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PERCIBIÓ ALGÚN SALARIO POR EL TRABAJO REALIZADO, SI ES ASÍ, CUAL ES LA CANTIDAD? CONTESTÓ: Si recibió un salario, me pagaban 500 semanal. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TRABAJA ACTUALMENTE PARA EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Ahorita actualmente no estoy trabajando para él. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN LA FINCA DE GUZMÁN VIVEN PERSONAS SIN PERMISO DEL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si viven. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI HACE APROXIMADAMENTE DOS SEMANAS POR ORDENES DE LAS DEMANDANTES REALIZARON ARADO SOBRE LOS PASTOS SEMBRADOS POR EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DESDE HACE CUANTO TIEMPO EL SEÑOR J.G. REALIZA LOS TRABAJOS AGROPECUARIOS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: tres años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LAS CIUDADANAS N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R., M.O.R.S., L.R., Y H.J.R.S., DE CONOCERLAS DIGA QUE TIPO DE TRATO A TENIDO CON LOS PRENOMBRADOS? CONTESTO: No los conozco.

    A las repreguntas que le formuló el apoderado judicial de la parte demandante contestó:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EL NOMBRE DE LA FINCA EN LA CUAL USTED LABORÓ PARA EL SEÑOR J.G.C.? CONTESTÓ: La Finca Samaria. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DURANTE CUANTO TIEMPO LABORÓ EN DICHA FINCA? CONTESTO: en dos meses. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE FECHA TERMINO SU RELACIÓN LABORAL Y PORQUE RAZÓN TERMINO? CONTESTÓ: la fecha exacta si no la tengo, me salí y busque en otra parte para ir a trabajar. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE MES Y AÑO TERMINO SU RELACIÓN LABORAL EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: En enero de este año 2012. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA QUE HACE DOS SEMANAS SE REALIZARON TRABAJOS DE ARADO EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Me consta porque a mi me dijeron, el señor Ricardo papa del señor G.C.. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DESDE HACE CINCO MESES CONOCE AL SEÑOR J.G.C., COMO LE CONSTA QUE DESDE HACE TRES AÑOS VIENE REALIZANDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: Hace cinco meses que yo conozco al señor Guzmán y me consta que el mismo me dijo que tiene tres años con la finca Samaria. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE ACTIVIDAD ESPECÍFICAMENTE DESARROLLABA USTED EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: Yo era el encargado del ordeño mecánico. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TENIA USTED ALGÚN AYUDANTE O ALGÚN OTRO ORDEÑADOR COMO COMPAÑERO EN EL ORDEÑO MECÁNICO: CONTESTO: si el otro encargado, que estaba encargado de los cochinos y las gallinas. NOVENA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUE SE REFIERE EN SU RESPUESTA ANTERIOR: CONTESTO: Luis. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DURANTE SU PERMANENCIA COMO TRABAJADOR EN LA FINCA S.E.C.J.G. CHACON VIVIÓ EN DICHA FINCA? CONTESTO: No el no vivía allá. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DURANTE EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR DE LA FINCA FUE PERTURBADO EN ALGÚN MOMENTO POR LAS CIUDADANAS N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R., M.O.R.S.? CONTESTO: No fui perturbado.

    En fecha 27 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano M.Á.M.C., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.305680, soltero, ayudante de construcción, domiciliado en Tariba, Prados del Torbes, (casa de una hermana, manifiesta no saber exactamente la dirección) antes domiciliado en la finca Samaria, presentes en el acto el abogado E.A.G.C., Defensor Público Segundo en materia Agraria, en su carácter de representante legal de la parte demandada y el abogado Y.A.K.G., apoderado judicial de la parte demandante y la codemandante ciudadana N.E.R.S.. A las repreguntas que formuló el representante judicial de la parte demandada, respondió;

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE AL CIUDADANO J.G.C. Y SI HA REALIZADO ALGÚN TIPO DE TRABAJO PARA ÉL? CONTESTÓ: bueno yo empecé a trabajar con el con el sembrado de pasto (obrero) y luego encargado de la finca. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PERCIBIÓ ALGÚN SALARIO POR EL TRABAJO REALIZADO, SI ES ASÍ, CUAL ES LA CANTIDAD? CONTESTÓ: si cuando eso el nos pagaba 350, de lunes a viernes. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TRABAJA ACTUALMENTE PARA EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si ahorita sigo trabajando con él. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CUANDO FUE ENCARGADO DE LA FINCA, EL SEÑOR J.G.C. DORMÍA EN LA FINCA SAMARIA Y QUE HACIA ALLÁ? CONTESTÓ: Cuando el iba nos ayudaba a trabajar ahí también. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI HACE APROXIMADAMENTE UNAS SEMANAS POR ORDENES DE LAS DEMANDANTES, CIUDADANAS N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R., M.O.R.S., REALIZARON ARADO SOBRE LOS PASTOS SEMBRADOS POR EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Eso si no se yo. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DESDE HACE CUANTO TIEMPO EL SEÑOR J.G. REALIZA LOS TRABAJOS AGROPECUARIOS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Como tres años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUALES SON LOS RUBROS QUE SE PRODUCEN EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: se siembran pastos y las cercas eléctricas. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN LA FINCA SAMARIA SE PRODUCEN RUBROS COMO LECHE, HUEVOS SE CRÍAN COCHINOS ENTRE LOS MAS IMPORTANTES? CONTESTO: si, la leche, pollos, cochino y gallinas ponedoras. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LA PRODUCCIÓN ANTES MENCIONADA ES REALIZADA POR EL CIUDADANO J.G.C.C.? CONTESTO: Si, todo eso es de él.

    A las repreguntas que le formuló el apoderado judicial de la parte demandante respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE AL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: bueno del año no se, desde que empecé a trabajar con el como un año. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO HASTA CUANDO TRABAJO USTED EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: nueve meses, no me recuerdo la fecha. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL SI ESTE AÑO HA TRABAJADO EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: No este año si no. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: No, y no se quien es.. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI REALIZO EN LA FINCA SAMARIA ALGÚN TRABAJO PARA EL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: no, estando yo allá no. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C., LE INFORMÓ EN ALGÚN MOMENTO QUE EL CIUDADANO F.W.L.M. ERA EL CAPATAZ DE LA FINCA? CONTESTO: no en ningún momento.

    SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DURANTE SU ESTADÍA EN LA FINCA VIO USTED EN ALGÚN MOMENTO ALLÍ AL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTO: No. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO O COMUNICACIÓN A LAS SEÑORAS N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R. Y/O A M.O.R.S.: CONTESTO: yo las conocí cuando me salí, pero antes no.NOVENA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI DURANTE SU PERMANENCIA EN LA FINCA SAMARIA FUE PERTURBADO EN ELGON MOMENTO EN LA ACTIVIDAD QUE USTED DESEMPEÑABA POR LAS CIUDADANAS N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R. Y/O M.O.R.S.: CONTESTO: No cuando yo trabajando allá, ellas no fueron. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA QUE DESDE HACE TRES AÑOS EL CIUDADANO J.G.C. REALIZA TRABAJOS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: Cuando yo entre allí, la gente decía que el señor tenía de hace tres años. Es todo, se leyó y conformes firman: Es todo, se leyó y conformes firman:

    En fecha 27 de febrero de 2012 se Recibió oficio Nro. 12/0095 de fecha 24 de febrero de 2012, procedente de la Oficina Regional de Tierras Táchira, remitiendo copia certificada del Expediente Administrativo Nro. 20-20-RAT-11-8104, el cual se encuentra en fase de elaboración del Informe Técnico respectivo.

    En fecha 29 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano F.W.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.145.372, de 41 años de edad, casado, oficio Comerciante, domiciliado en La Puente, Vía Peribeca, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, presentes en el acto el abogado Y.A.K.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.353, co apoderado judicial de la parte demandante y promovente del testigo, el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada; igualmente se encuentran presente la codemandante ciudadana N.E.R.S. y el demandado ciudadano J.G.C.C.. A las preguntas que le formuló la parte promovente manifestó:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO si conoce de vista trato y/o comunicación al ciudadano J.G.C., Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTÓ: Si lo conozco, desde hace más de 20 años, ya que los mismos somos de la misma población de Tariba. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI HA REALIZADO USTED ALGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN O NEGOCIACIONES CON EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si he realizado negociaciones con el Sr. Guzmán, le he comprado carros, le he vendido carros también, varios tipos de negociación.TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI REALIZÓ USTED ALGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN CON EL CIUDADANO J.G.C. SOBRE ALGÚN PREDIO RUSTICO O FINCA AGRÍCOLA, Y EN CASO DE SER AFIRMATIVO EN QUE CONSISTIÓ ESA NEGOCIACIÓN? CONTESTÓ: SI REALICE UNA NEGOCIACIÓN CON EL SR. J.G., YO TENGO BAJO MI PROPIEDAD CON MI EX ESPOSA, UNA CASA EN COLINAS DE PIRINEOS, ESTÁ O ESTABA EN PROCESO DE VENTA, Y EL SR. GUZMÁN SE INTERESÓ EN LA MISMA Y LLEGAMOS A UN ACUERDO DONDE EL ME ENTREGABA LA FINCA SAMARIA EN PARTE DE PAGO Y OTRAS PROPIEDADES POR LA CASA DE MI PROPIEDAD, RECIBÍ UN VEHÍCULO, UNA CAMIONETA, UN TERRENO UBICADO EN TARIBA Y UN RESTAURANTE. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO APROXIMADAMENTE EN QUE FECHA REALIZARON LA NEGOCIACIÓN A QUE HIZO REFERENCIA EN LA RESPUESTA ANTERIOR?. CONTESTÓ: APROXIMADAMENTE A MEDIADOS DE JULIO DEL AÑO PASADO, TOME LA ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO SE ENTERO DE QUE SE ESTABA DANDO EN VENTA DICHA FINCA? CONTESTÓ: HAY UN AMIGO COMÚN DEL Sr. J.G. Y DE MI PERSONA, EL CUAL SE ENTERÓ QUE YO ESTABA VENDIENDO MI PROPIEDAD (CASA EN COLINAS), Y CONTACTO EL SR. G.A.S., P.N. QUE ES EL AMIGO EN COMÚN, Y POR INTERMEDIO SE CONOCIERON LAS DOS PROPIEDADES Y SE REALIZÓ LA NEGOCIACIÓN, LA DE QUE EL SR. GUZMÁN ME ENTREGABA VARIOS BIENES Y YO LE ENTREGABA LA CASA DE MI PROPIEDAD. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DURANTE SU TENENCIA DE LA FINCA SAMARIA REALIZÓ ALGÚN TIPO DE MEJORAS EN DICHO PREDIO? CONTESTÓ: Si se realizaron mejoras por mi parte, se arreglaron o se colocaron cercas eléctricas, se realizó un ordeño o las instalaciones de un ordeño mecánico, se sembró pasto, y se remodelo la vaquera. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. LE ENTREGÓ ALGÚN TIPO DE EQUIPOS, MAQUINARIAS DE LA FINCA SAMARIA EN RAZÓN DE LA NEGOCIACIÓN QUE HABÍAN REALIZADO? CONTESTÓ: Como la negociación fue a puerta cerrada, dentro de la finca habían equipos para moler café, habían equipos de una panadería con su estantería y demás implementos que corresponden a la misma, los cuales como eran parte de la negociación los movilice hacia un local ubicado en Táriba para colocarlos en producción; y un trompo que quedó en la finca. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS N.E.R.S., G.R.S., M.O.R.S. Y/O A.M.R.S.? CONTESTÓ: Si las conozco de vista, trato y comunicación. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO CONOCIÓ A LAS CIUDADANAS ANTERIORMENTE NOMBRADAS? CONTESTÓ: El día 13 de septiembre del año pasado la señora Nereida y la señora Gladys hicieron presencia en la Finca Samaria, allí hablaron con mi hermano G.L. y le preguntaron que si ellos eran trabajadores y si realizaban trabajos allí, donde mi hermano le respondió que yo F.L. había comprado dicha finca, la señora Nereida le dice a mi hermano que necesita realizar un negocio conmigo y necesita contactarme, nos citamos en Táriba, frente a la Basílica y las señoras me explican el problema, que ellas son las verdaderas propietarias de dicha finca, allí llamo al señor J.G. y él me dice, que deje eso en manos de él y que no le pare a dichas señoras, porque ellas no tienen nada que ver ahí.

    DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PORQUE DEJÓ USTED DE REALIZAR TRABAJOS EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: El señor J.G. me dice que lo deje retomar otra vez la administración de la finca y que le dé un lapso de 15 días, para él finiquitar y entregarme la documentación de la misma, yo para proteger mi casa, ya que tiene mucho más valor que las propiedades que el señor me estaba dando, le pedí las llaves y le entregue la finca hasta que resolviera este problema. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO MANTUVO USTED LA TENENCIA DE LA FINCA? CONTESTÓ: APROXIMADAMENTE UN LAPSO DE 2 A 3 MESES, DESDE MEDIADOS DE JULIO HASTA 2 MESES Y PIQUITO. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ASISTIÓ USTED ALGÚN TIPO DE INSPECCIÓN POR PARTE DE ALGÚN ORGANISMO PÚBLICO EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Si asistí a una inspección donde estaban presente todas las partes, por parte de la familia de la señora Nereida, por parte del Señor Guzmán, un abogado del INTI y donde se aclararon los puntos de las bienhechurías que cada uno había realizado y se dejó un acta escrita de la misma inspección. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED ES O HA SIDO EN ALGÚN MOMENTO EMPLEADO DEL SEÑOR J.G.C.? CONTESTÓ: En ningún momento, he trabajado por mi cuenta siempre, no he sido empleado de nadie.

    A las repreguntas que le formuló el representante judicial de la parte demandada respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI MANTUVO UNA AMISTAD CON EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Como ya he expresado conozco al señor Guzmán desde hace 20 años, ya que somos de Táriba y el ha manejado una Funeraria de su propiedad, y yo también he laborado en el mismo pueblo, lo consideraba amigo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN EL MOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN QUE SUPUESTAMENTE SE REALIZÓ CON EL CIUDADANO J.G.C., TOMÓ POSESIÓN DE LOS VEHÍCULOS MENCIONADOS, DEL TERRENO, DEL RESTAURANTE ENTRE OTROS? CONTESTÓ: Tome posesión de una camioneta Ford, el Restaurante tomo posesión mi Ex esposa, la cual comentó que ella había cobrado un mes de alquiler, ya que el mismo estaba alquilado. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGÚN MOMENTO EL SEÑOR GUZMÁN LE REALIZÓ LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS DE TRASPASO DE LOS BIENES ANTES MENCIONADOS, Y SI FUERON DICHOS DOCUMENTOS FIRMADOS POR AMBAS PARTES? CONTESTÓ: El señor Guzmán no me hizo entrega de ningún tipo de documento, ya que alegaba que tenía que actualizar lo del INTI, ya que era un requisito para firmar en el Registro, por ese motivo nunca me hizo entrega de ningún documento, ni llegamos a firmar nada. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUAL FUE SU RESIDENCIA, ENTIÉNDASE COMO RESIDENCIA EL LUGAR PARA DORMIR Y COMER EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE JULIO DE 2011 Y SEPTIEMBRE DE 2011? CONTESTÓ: En la Puente vía Peribeca.

    En fecha 29 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano G.A.L.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.789, de 37 años de edad, soltero, oficio mensajero, domiciliado en la Vía Principal La Machirí, Urbanización Dorana, casa N° 11, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.- presentes en el acto el abogado Y.A.K.G., co apoderado judicial de la parte demandante y promovente del testigo, el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada; igualmente se encuentran presente la codemandante ciudadana N.E.R.S. y el demandado ciudadano J.G.C.C., a las preguntas que le formuló la parte promovente respondió:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C., Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTÓ: Si lo conozco, somos de Táriba, desde hace unos 4 o 5 meses. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO F.W.L.M. HAYA REALIZADO ALGÚN TIPO DE NEGOCIACIÓN CON EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE CONSISTIÓ ESA NEGOCIACIÓN? CONTESTÓ: En la venta de que el señor Guzmán le estaba haciendo de una Finca a cambio de una casa que mi hermano tiene en Colinas de Pirineos, esa era la negociación que tenía ellos. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO APROXIMADAMENTE EN QUE FECHAS SE REALIZÓ DICHA NEGOCIACIÓN? CONTESTÓ: Fecha exacta no tengo, creo que fue a mediados de julio del año pasado. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LABORÓ USTED COMO OBRERO DE LA FINCA SAMARIA Y QUE LABOR DESARROLLABA EN DICHA FINCA? CONTESTÓ: Si me hermano me buscó para que le ayudara hacer unos arreglos a la Finca, entre esos un ordeño mecánico, que yo fui el que lo construí y unos arreglos que se le hicieron a la vaquera. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CON QUE PERSONAS TRABAJÓ USTED EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Con el Señor Elí, la señora Luz, con el Señor P.N., por supuesto con mi hermano que fue el que me dijo que le colaborara. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS N.E.R.S., G.R.S., M.O.R.S. Y/O A.M.R.S.? CONTESTÓ: Si las conozco, ellas llegaron el 13 de septiembre de del 2011 a preguntar por mi hermano, que iban hacer un tipo de negociación y yo les dí el número de teléfono de él. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DURANTE SU PERMANENCIA EN LA FINCA SAMARIA RECIBIÓ ORDENES O RECIBIÓ PAGOS DE SALARIOS DEL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: No.

    A las repreguntas que le formuló el representante judicial de la parte demandada respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO LABORA COMO MENSAJERO? CONTESTÓ: tengo aproximadamente como 22 veintidós días. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUAL ERA SU OFICIO PRINCIPAL ANTERIOR A SU LABOR ACTUAL? CONTESTÓ: Trabajaba en la Finca La Samaria. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO SE ENTERÓ DE LA SUPUESTA NEGOCIACIÓN REALIZADA POR LOS CIUDADANOS F.L.M. Y J.G.C.? CONTESTÓ: Porque mi hermano me llamó para decirme que había hecho una negociación con el señor presente, Sr. J.G.C., de haberle cambiado la casa de Colinas de Pirineos por la Finca La Samaria, y me pidió la colaboración para que le colaborara en la finca en lo que yo se hacer que es soldadura. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ES FAMILIA DEL CIUDADANO F.L.M.? CONTESTÓ: Si, somos hermanos. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR CUANTO TIEMPO LABORÓ SUPUESTAMENTE EN LA FINCA SAMARIA. CONTESTÓ: Aproximadamente como a mediados de Julio hasta finales de septiembre de 2011. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED SE TRASLADABA TODOS LOS DÍAS ENTRE LOS MESES DE JULIO Y SEPTIEMBRE A LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Si.

    En fecha 29 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial de la ciudadana YISNER E.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.152.648, de 21 años de edad, soltera, oficio madre laboradora de liceo, domiciliada en Monte Carmelo sector Tamuco, casa N° ML-017, Municipio A.B., Estado Táchira, presentes en el mismo el abogado Y.A.K.G., co apoderado judicial de la parte demandante y promovente del testigo; igualmente se encuentran presente el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada; igualmente se encuentran presente la codemandante ciudadana N.E.R.S. y el demandado ciudadano J.G.C.C., a las preguntas que le formulo la parte promovente, respondió:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN EL SECTOR TAMUCO_? CONTESTÓ: Diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENEN CONOCIMIENTO DONDE ESTA UBICADA LA FINCA SAMARIA Y SI CONOCE ESA FINCA? CONTESTÓ: si, la conozco como la panadería de la señora Mercedes, esta ubicada en Tamuco, por los lados de la panadería y por lados donde tenia animales. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS A.M.S.D.R., M.O.R.S., N.E.R.S. Y G.R.S.? CONTESTÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZABA LA SEÑORA A.M.S.D.R.E.L.F.S.? CONTESTÓ: Si, ella tenía panadería descerezaba café y tenía vacas ordeñadoras. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA A.M.S.D.R. VIVÍA EN LA FINCA SAMARIA Y DE SER ASÍ HASTA CUANDO VIVIÓ EN DICHA FINCA? CONTESTÓ: Si ella vivió ahí, dejo de vivir ahí al principio de unos meses del 2009, por motivo de que estaba enferma, alquilo y dejo la finca. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI PERTENECE A ALGUNA ORGANIZACIÓN DE SU COMUNIDAD EN LA ALDEA TAMUCO? CONTESTÓ: Si a un C.C.. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/0 COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. VIVE O HA VIVIDO EN ALGUNA OPORTUNIDAD EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL CIUDADANO J.G.C. LE SOLICITÓ AL C.C. QUE LE DIERA ALGÚN TIPO DE CONSTANCIA? CONTESTÓ: Si, pidió dos, pidió una de de residencia y otra para un crédito.

    A las repreguntas que le formulo el abogado E.A.G.C., Defensor de la parte demandada , respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO PERTENECE AL C.C.? CONTESTÓ: Hace dos años_. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI DIARIAMENTE ENTRA A LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO A CADA CUANTO TIEMPO ENTRA A LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Yo, deje de entrar a la finca desde que la señora Mercedes la alquilo. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN LE ALQUILO LA CIUDADANA A.M.S.R., LA FINCA SAMARIA EN EL AÑO 2009? CONTESTÓ: Al señor Guzmán. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO J.G.C. REALIZA TRABAJOS EN LA FINCA SAMARIA PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE, HUEVOS, CRÍA DE COCHINO ENTRE OTROS? CONTESTO: No. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO A QUE DISTANCIA APROXIMADAMENTE SE ENCUENTRA SU VIVIENDA A LA DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: aproximadamente distancia no le se decir, pero no esta cerca de la finca.

    En fecha 29 de febrero de 2012, rindió declaración testimonial de la ciudadana M.A.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.182.218, de soltera de 42 años de edad, oficio Madre laboradora, domiciliada en carretera vía Palmira- Casa del Padre, csa N° ML-015, Sector Tamuco, Monte Carmelo, Municipio A.B., Estado Táchira, presentes en el acto el abogado Y.A.K.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.353, co apoderado judicial de la parte demandante y promovente del testigo, e igualmente se encuentran presentes el abogado E.A.G.C., en su carácter de Defensor de la parte demandada; igualmente se encuentran presente la codemandante ciudadana N.E.R.S. y el demandado ciudadano J.G.C.C., quien a las preguntas que le formuló la parte promovente, respondió:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN EL SECTOR TAMUCO_? CONTESTÓ: Diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENEN CONOCIMIENTO DONDE ESTA UBICADA LA FINCA SAMARIA Y SI CONOCE ESA FINCA? CONTESTÓ: si, pero la conozco como la finca de la señora Mercedes, esta ubicado en el sector Tamuco, carretera misma vía P.C.d.P., subiendo de la casa mía. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS A.M.S.D.R., M.O.R.S., N.E.R.S. Y G.R.S.? CONTESTÓ: Si, principalmente a la señora a.M.. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ACTIVIDAD REALIZABA LA SEÑORA A.M.S.D.R.E.L.F.S.?. CONTESTÓ: Pues tenia producción de leche, tenia vacas, tenia otros rubros de animales y también tenia y una panadería, también tostaba café, de las fincas aledañas le llevaba a ella café para que lo moliera, secara y venderlo en azul. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA A.M.S.D.R. VIVÍA EN LA FINCA SAMARIA Y DE SER ASÍ HASTA CUANDO VIVIÓ EN DICHA FINCA? CONTESTÓ: Si, desde que yo llegue de Caracas vi. Que la señora Mercedes vivía allí, hasta los primeros meses de 2009, cuando los hijos decidieron llevárselas por su avanzada edad. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI PERTENECE A ALGUNA ORGANIZACIÓN DE SU COMUNIDAD, EN LA ALDEA TAMUCO? CONTESTÓ: Si a al C.C., contraloría. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/0 COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: si, lo conocí el día que el señor me pidió el favor que le tramitara una constancia de residencia y una de ocupación en el c.c.. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. VIVE O HA VIVIDO EN LA FINCA SAMARIA, UBICADA EN EL SECTOR TAMUCO? CONTESTO: que yo tengo entendido lo más que han vivido son familia contratadas, pero que él viva directamente ahí no. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO A QUE SE REFERÍA LAS CONSTANCIA QUE FUERON EXPEDIDAS AL CIUDADANO J.G.P.E.C. COMUNAL, CUANDO SE LE EXPIDIERON Y PARA QUE LAS SOLICITO? CONTESTÓ: él directamente solicito una carta de residencia para pedir un crédito y después nos pidió la de ocupación para el mismo motivo, para un crédito, ante el INT, eso fue mas o menos para septiembre, octubre del año pasado. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI EN DICHAS COMUNICACIONES, EL CIUDADANO J.G.C., LE SOLICITO QUE LE COLOCARAN ALGÚN TIEMPO ESPECIFICO DE RESIDENCIA EN DICHA COMUNIDAD? CONTESTO: él me dijo directamente que tenia 4 años trabajando las tierras q y que las necesitaba para adquirir un crédito, y nosotros para facilitar, sin ningún tipo de mezquindad le dimos las constancias después no enteramos del problema que había y levantamos unas actas donde aclarábamos de porque fueron dadas las constancias.

    A las repreguntas que le formuló el representante judicial de la parte demandada, respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO PERTENECE AL C.C.? CONTESTÓ: cuatro años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA A.M. ALQUILO LA FINCA EN EL AÑO 2009? CONTESTÓ: nosotros cuando nos enteramos es que la señora se la habían llevado por enfermedad, y luego fue que nos enteramos que el señor Guzmán era el que estaba trabajando la finca, y después entre los mismos vecinos nos dijeron que era alquilada. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CON QUE FRECUENCIA ENTRA A LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: cuando estaba la señora mercedes si entraba a comprar queso y pan, a mandar a moler café, lo que ella producía en la finca luego de que se fue no entro. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA QUE EL CIUDADANO J.G.C. NO LLEGO A PERNOCTAR , DORMIR Y REALIZAR ACTIVIDADES DIARIAS EN LA FINCA SAMARIA. CONTESTÓ: porque ahí había familias trabajando en la finca, y u señor que trabaja ahí, uno moreno y alto me dijo que él vivía ahí y cuando se sentaba a hablar conmigo era el que me decía que el señor Guzmán iba y venia, no se quedaba ahí, porque para eso ellos estaban. QUINTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE CUAL ES EL NOMBRE DE ESTA PERSONA COLOMBIANA, ALTA Y MORENO QUE MENCIONA EN LA RESPUESTA ANTERIOR? CONTESTO: No le se el nombre y se que era colombiana por el dialecto que tenia. SEXTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE CUAL ERA EL TRABAJO QUE REALIZABA EL SEÑOR J.G.C. CUANDO TOMO POSESIÓN DE LA FINCA EN EL AÑO 2009? CONTESTO: hasta donde yo se no trabajando en la finca sino cuan el adquirió la finca, llego a trabajar, llego y metió ganado, sus trabajos anteriores no se. Es todo, se leyó y conformes firman:

    En fecha 01 de Marzo de 2012, rindió declaración testimonial de la ciudadana M.C.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.780, de 45 años de edad, divorciada, oficio obrera, domiciliada en el Tamuco, vía principal Casa el Padre, casa N° M-006, Municipio A.B., Estado Táchira, presentes en el acto el abogado YOJAN, co apoderado judicial de la parte demandante y promovente del testigo; igualmente se encuentran presente el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada; la codemandante ciudadana N.E.R.S. y el demandado ciudadano J.G.C.C., a las preguntas que le formuló la parte promovente, respondió:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE EN EL SECTOR TAMUCO? CONTESTÓ: Lo que tengo de vida, 45 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ESTA UBICADA LA FINCA SAMARIA Y SI CONOCE ESA FINCA? CONTESTÓ: Claro, la Finca Samaria está ubicada frente a mi casa, por la vía principal Casa del Padre, claro si la conozco, de conocerla toda una vida, la cual la principal dueña la señora Mercedes, yo tenía de toda la vida de entrar y salir de ahí. TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS N.E.R.S., G.R.S., M.O.R.S. Y/O A.M.R.S., H.R.S. Y L.R.S.?. CONTESTÓ: Si, si los conozco a todos de trato, especialmente al señor H.J.R.S., quien es el padrino de bautizo de mi hijo, con la señora Mercedes. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZABA LA CIUDADANA A.M.S.D.R.E.L.F.S.? CONTESTÓ: Si claro, ella las actividades que realizaba, criaba ganado, cochinos, gallinas y una panadería y el ingenio del café, mucha gente iban allá y ella les procesaba que era el café molido. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA A.M.S.D.R. VIVÍA EN LA FINCA SAMARIA, Y DE SER ASÍ HASTA CUANDO VIVIÓ EN DICHA FINCA? CONTESTÓ: Si, ella vivió, prácticamente, mi hijo mayor tiene 25 años, y eso estuvo viviendo ella allá, hasta mediados del 2009 que ella se sintió mal y los hijos tuvieron que llevársela, porque ella no era capaz de realizar las actividades que ella realizaba todos los días. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI PERTENECE USTED A ALGUNA ORGANIZACIÓN DE SU COMUNIDAD EN LA ALDEA TAMUCO? CONTESTÓ: Si, pertenezco a la mesa técnica de agua, del 2010, desde que la señora Mercedes era presidente de la mesa técnica, y como ella se fue me eligieron a mi como presidente de la mesa técnica de agua. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Si, claro que si lo conozco de vista y trato, siempre desde que la señora mercedes le entregó la Finca a él en alquiler con opción a compra, si teníamos tratos con él, por ser los únicos vecinos que estamos ahí, mi papá y mi persona, al lado de la Finca Samaria. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. VIVE O HA VIVIDO EN ALGUNA OPORTUNIDAD EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Vivir, vivir definitivamente en la Finca no, está ahí, estaba pendiente, iba y se quedaba en la finca desde que las muchachas le entregaron la finca, vivir constantemente no. DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: Si, al señor Franklin si lo conozco, lo conocí porque él mismo llegó a mi casa donde mi papá y mi mamá y se presentó como el nuevo dueño de la finca Samaria, y se lo dijo a ellos que estaba a la orden cuando le entregaran la finca y mi papá y mi mamá me lo dijeron a mi. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO F.W.L.M., ESTUVO OCUPANDO LA FINCA SAMARIA EN ALGUNA OPORTUNIDAD? CONTESTÓ: Si, si la ocupó con los obreros que él tenía allá y los trabajos que ellos estaban haciendo allá, él estuvo allá más o menos como 2 meses y medios, cuando arreglaron el ordeñadero, entre el mes de julio y agosto del 2011 aproximadamente. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE TRABAJOS OBSERVÓ QUE HAYA REALIZADO EL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: Los obreros que estaban allá el ordeñadero, pintaron, también pintaron las cercas de los potreros, estuvieron reestructurando las cercas eléctricas que estaban deterioradas y que se había caído. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO L.M., Y SI DICHO CIUDADANO TRABAJÓ EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Si, de vista si lo conozco, casi trato no he tenido con él, hemos sido de poca comunicación, él sí trabajó en la finca y después se fue de ahí, él se fue de ahí, él no vivía en la casa de la finca, el vivía en la casa que compró el señor Guzmán, y de ahí después me dijo que se iban de ahí para otra finca. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO L.M. Y H.S. TRABAJARON PARA EL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: No, le trabajaron únicamente al señor Guzmán.

    Al ser repreguntada por el representante judicial de la parte demandante respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE AL CIUDADANO H.J.R.S. Y A LA CIUDADANA A.M.S.D.R.? CONTESTÓ: A la señora M.S.d.R. y al señor Humberto los conozco desde aproximadamente 20 años, cuando la señora Mercedes se hizo cargo de la abuela, que era la dueña de la Finca Samaria. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE TIPO DE PARENTESCO TIENE CON LA SEÑORA A.M.S.D.R. Y CON H.J.R.S.? CONTESTÓ: Ningún parentesco, el parentesco que tengo es de compadres, la única que mantuvo un parentesco fue mi hermana mercedes, que tuvo un hijo con él H.J., y la señora Mercedes fue su suegra, hace Ail años que tiene su hijo. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ES CUÑADA DEL CIUDADANO H.J.R.S.? CONTESTÓ: No, ahora no somos cuñados, porque eso fue antes en soltería, porque mi hermana ahora es casada con otro señor y él es casado también, cada uno por su lado. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI MANTIENE UNA RELACIÓN DE AMISTAD CON LA CIUDADANA A.M.S.D.R. Y EL CIUDADANO H.J.R.S.? CONTESTÓ: Si, a r.d.q.e. le entregaron la finca al señor Guzmán, estuvimos distanciados el tiempo que a él le entregaron la finca, pero ahora, hemos tenido relación, y mi hijo menor ha tenido relación con ellos por ser su madrina y padrino. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EN ALGÚN MOMENTO EL CIUDADANO J.G.C. LE COMUNICÓ PERSONALMENTE QUE SE IBA DE LA FINCA Y SE LA HABÍA ENTREGADO A OTRA PERSONA? CONTESTÓ: En ningún momento, nosotros nos enteramos por medio del señor Wilmer, cuando él nos dijo que había comprado la finca, y nosotros no se nos hizo raro, porque él, el señor Guzmán decía que esa era su finca. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ACTUALMENTE EL CIUDADANO F.W.L.M. TRABAJA EN LA FINCA SAMARIA, SI SU RESPUESTA ES NO, DESDE CUANDO SUPUESTAMENTE EL CIUDADANO F.W.L.M. ABANDONO LA POSESIÓN DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: No, creo que no, la verdad es que no lo he vuelto a ver allá, la abandono cuando llegaron las dueñas anteriores, la señora M.O., Nereida y Gladys, esas son las que ahora están allá, las que van siempre todos los días desde que se presento el problema con la finca, ellas volvieron a entrar a la Finca, y son las que están allá en posesión de la finca y el señor Guzmán también, va su papá y su mamá que son los que están yendo y su hijo, que es el que veo que llega alimentos de las vacas y las gallinas que tiene, a él no lo he vuelto a ver allá. Es todo, se leyó y conformes firman:

    En fecha 02 de marzo de 2012, se practicó la Inspección Judicial, constituyéndose el Tribunal en la “Finca Samaria”, ubicada en el sector conocido como El Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T., con la asistencia de Mojan A.C.G., en cu condición de apoderado judicial de la parte demandante, la ciudadana N.R., M.R. y G.R. co demandante, igualmente se encuentra presente el Defensor Público Agrario Segundo abogado E.A.G., representante judicial de la parte demandada ciudadano J.G.C.C., quien estaba igualmente presente, designándose como práctico al Ingeniero Civil y Perito Agrónomo, al ciudadano J.A.M.O., a quien se le requirió mediante Informe Técnico, dejara constancia de los siguientes aspectos:

Primero

La existencia de cultivos de café.

Segundo

Existencia de maquinaria para el procesamiento del café.

Tercero

Existencia de cultivos de guineo, pastos artificiales y potreros.

Cuarto

Existencia de instalaciones para el área de cochino, pollos y gallinas.

Quinta

Existencia de cercas.

Sexta

Condiciones productivas y agropecuarias de la Finca Samaria y sus Productos.

Septima

Determinación del personal obrero en la Finca Samaria.

Octavo

Existencia del sistema de riego.

Noveno

Existencia del deposito de insumos para ganado porcino y vacuno.

Decimo

Existencia de instalaciones de ordeño mecánico.

Decimo Primero

Primero: Existencia de la vivienda principal y de la vivienda para obreros; en caso de ser afirmativo, sus características.

Decimo Segundo

Existencia de ganado vacuno y porcino con sus respectivos hierros, con sus correspondientes productos.

Decimo Tercero

Dejar constancia si se observan evidencias en la Finca de algún signo de violencia o perturbación a la actividad agropecuaria desarrollada.

Decimo Cuarto

En general precisar el estado de productividad de la Finca Samaria y la data de todos y cada uno de los cultivos, instalaciones y bienhechurías existentes.

El tribunal dejó expresa constancia de que existe personal obrero en la Finca Samaria, a cargo del demandado, a saber: L.B.M.M., quien manifestó tener dos meses en la finca cercando, atendiendo el ganado vacuno y porcino y los potreros, recibiendo y un pago semanal de Bs, 400, con recibos por escrito; L.A.M.C., quien manifestó tener casi 3 años trabajando en la Finca en siembra de pasto, cercas, pasto de corte y regar, y en construcción del galpón de las gallinas; manifestó también que atiende el ganado vacuno y tiene un cargo de obrero. Dijo percibir un pago de Bs. 500 semanales mediante recibos por escrito; la ciudadana M.H.S.S., concubina de L.M., quien manifestó estar trabajando tres años en la Finca, en la siembra de pasto, ordeños, cercas y actividades en general, haciéndole comida a los obreros, recibiendo un pago de Bs. 500 semanales, con recibo por escrito, y J.G.P.S., quien manifestó estar trabajando desde hace 2 meses en el ordeño mecánico y en las cercas eléctricas, manifestó recibir por escrito Bs. 500 semanales, dejándose constancia deque todos los obreros manifestaron recibir el pago directo del Sr. R.C., padre del demandado J.G.C.. De igual forma el Tribunal fue informado por la parte demandante, que a su cargo por su cuenta y por su parte tiene 2 obreros de nombres E.A.O.Z. quien se encarga de recoger café, sembrar las hortalizas, trabajar con maquinaria de café, recibiendo un sueldo mínimo con recibo por escrito departe de las demandantes Mercedes, Gladys, N.R.S., manifestando haber estado antes a cargo del Sr., Guzmán quien presuntamente lo despidió; así mismo, la Sr. L.E.A.Z., quien manifestó encargarse de la limpieza, la casa, recibir ordenes de las demandantes, sin recibir pago específico en dinero, pero sí los gastos de manutención, residiendo en la casa principal de la finca con sus tres hijos.

En fecha 05 de Marzo de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano J.L.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.651, de 33 años de edad, actualmente casado, comerciante, domiciliado en la casa N° 1-67 entre el sector Altos de Llano Grande y San J.d.C., kilómetro 10, Municipio A.B., Estado Táchira, asistiendo al acto los abogados D.A.K.C. y Y.A.K.G., apoderados judiciales de la parte demandante y promoventes del testigo; igualmente se encuentran presente el abogado E.A.G.C. en su carácter de Defensor de la parte demandada; igualmente se encuentra presente la codemandante ciudadana N.E.R.S.. Al ser interrogado el testigo presentado, por la parte demandante respondió:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE EN EL SECTOR DE LLANO GRANDE, EN LA VIA A LA CASA DEL PADRE? CONTESTÓ: Toda una vida, yo naci prácticamente ahí mismo en el sector. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS A.M.S.D.R., N.E.R.S., G.R.S., M.O.R.S.? CONTESTÓ: de trato y vista bien a la Sra Mercedes, y a las hijas, una de ellas, la señora mercedes una vez me dijo, ella es mi hija, pero no le se el nombre. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE DONDE ESTA UBICADA LA FINCA SAMARIA Y SI LA CONOCE? CONTESTÓ: La finca está ubicada en la parte alta de la Laja, ese sector creo le dicen el Alto, conocerla si, la conozco, como de 9 años de edad que empecé a entrar ahí a la finca. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE A LA CIUDADANA A.M.S.D.R.? CONTESTÓ: Le digo que como a los 9 años comprábamos nosotros la leche en esa finca, y tengo actualmente 33 años, ya en ese tiempo esa finca era productiva de leche, y en ese tiempo ya veíamos a la señora A.M.. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE HASTA MAYO DEL AÑO 2009 LA FINCA SAMARIA SE ENCONTRABA TOTALMENTE PRODUCTIVA, Y DE SER ASI QUE RUBROS SE PRODUCÍAN EN DICHA FINCA? CONTESTÓ: En ese tiempo una iba a la finca y ahí había una panadería, había un ingenio de café, ella tenía una cochinera y producía los marranos de cría, y sacaban las cuajadas de ahí de la región, ella era una de las terceras fincas mejores de café, porque era una de las mas productivas. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA A.M.S.D.R. PERTENECIÓ A ALGUN ORGANISMO COMUNAL EN EL SECTOR TAMUCO DE LA ALDEA MONTE CARMELO? CONTESTÓ: Si, ella fue presidenta de la junta del agua del sector Los Laureles Tamuco, del agua rural del sector, ella trabajó en conjunto con mi papá que fue el tesorero de dicha junta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: No, de vista más nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: Si, yo tuve trato, lo conocí porque cuando el señor llegó a la finca, el señor me ofreció vacas que tenía para la venta, y me llevó una caja de huevos para mi negocio, y de ahí en adelante como hasta septiembre fue que yo tuve contacto con el señor. NOVENA PREGUTNA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO F.W.L.M. ESTUVÓ EN ALGUN MOMENTO EN POSESION DE LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: El contacto que tuve con él cuando me ofreció las vacas, él estaba haciéndole reparaciones a la finca, reparaciones a la cerca, y estaba montando un ordeño mecánico, que fue el día que yo estuve en la vaquera, y estaban colocando unas cercas eléctricas, ese fue el día que el me dijo que éramos vecinos actuales. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y /O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO L.M.? CONTESTÓ: Si, si lo conozco de vista y de trato, el señor Luis trabajaba una finca de un primo de nosotros de ahí mismo de la zona, eso fue el mismo año pasado el trabajó en la finca de mi primo y luego se fue a la finca del señor Guzmán

Al ser repreguntado por el abogado E.A.G.C., Defensor de la parte demandada respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO CONOCE DE VISTA AL SEÑOR J.G.C.? CONTESTÓ: El señor Guzmán lo conocí por medio de un inconveniente que hubo ahí mismo en la finca Samaria, porque como yo les mencione anteriormente, el señor Wilmer me había vendido 2 vacas, y ese día que fue a retirarlas me encontré con el señor Guzmán, el señor me dijo usted sabe quien soy yo?, entonces le respondí no sé, él con palabras fuertes y groseras me dijo yo soy el dueño de estas finca, y por tanto el no tenía un letrero que dijera que “se vende ganado” y así como tuve el trato con el. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANTAS VECES ENTRÓ A LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA DESDE EL AÑO 2009. CONTESTÓ: En ese tiempo de 2009 ya no eran muy seguidas las entradas, las veces que fuimos a buscar material que había dejado la señora Mercedes de la Junta del agua, fue denegado por el señor Guzmán, dijo que ahí no había nada que perteneciera a dicha junta, como 6 o 8 veces. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE A QUIEN LE ENTREGO LA POSESION DEL A FINCA S.L.C.A.M.S.D.R. EN EL AÑO 2009? CONTESTÓ: De verdad que yo soy vecino del sector, se que todo el mundo alegaba que se le había entregado al señor Guzmán, pero no puedo decir porque no estuve presente para aseverar eso

En fecha seis (06) de marzo de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano P.I.N.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.662.513, de 48 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado Tariba, calle 5, N° 6-50, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, presentes en el acto los abogados D.A.K.C., y Y.A.K.G., apoderados judiciales de la parte demandante y promovente del testigo; Igualmente se encuentran presentes el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada, La codemandante ciudadana N.E.R.S.. Respondiendo el testigo al interrogatorio que le fue formulado por la parte promovente de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y/O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C. Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTÓ: Si lo conozco, desde hace mas de 40 años_. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y/O COMUNIACION AL CIUDADANO F.W.L.M.? CONTESTÓ: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO si sabe usted donde esta ubicada una finca denominada FINCA SAMARIA Y DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA, SI CONOCE DICHA FINCA? CONTESTÓ: Si la conozco y se donde esta ubicada, en llano alto, Monte Carmelo, Municipio A.B.. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI FUE USTED INTERMEDIARIO PARA REALIZAR ALGUN TIPO DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS J.G.C. Y F.W.L. MORENO_?. CONTESTÓ: Si, fui intermediario. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUAL FUE SU LABOR EN ESE NEGOCIO DE INTERMEDIACIÓN EN EL QUE ACABA SER REFERENCIA EN SU RESPUESTA ANTERIOR? CONTESTÓ: El señor Guzmán me busco a mi para ver si le hacia el favor de ayudarle a vender la finca, como el señor F.L. tenia una casa, el señor Guzmán le gustaba la casa que tenia el señor F.L., entonces hicieron esta negociación, la cual fue que el señor F.L. le entregaba la casa a él y el señor Guzmán le entregaba la finca a puerta cerrada un camión, una camioneta u restauran y una casa ubicada en Tariba, y dinero si no se cuanto fue, yo iba a recibir comisión por la ayuda de la venta de la finca. Yo lo vi porque me queda trabajando en la finca como dos meses. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TRABAJO USTED EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: Si, trabaje en la finca Samaria. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TRABAJOS DESEMPEÑO EN LA REFERIDA FINCA? CONTESTÓ: Construcción de las cercas eléctricas, remodelación de la vaquera, siembra de pastos y construcción del ordeño mecánico. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DURANTE CUANTO TIEMPO Y APROXIMADAMENTE EN QUE FECHA DESARROLLO USTED LOS TRABAJOS A QUE ACABA HACER REFERENCIA EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: Entre el 15 de julio y 13 de septiembre del 2011; NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE OTRAS PERSONAS TRABAJARON CON USTED EN LA FINCA SAMARIA DURANTE ESE TIEMPO? CONTESTÓ: G.L., Ely y el hermano de Ely, los que trabajan antes con Guzmán, que se quedaron con nosotros trabajando, no recuerdo los apellidos de ellos. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS N.E.R.S., G.R.S., M.O.R.S. Y/O A.M.S.D.R.? CONTESTO: Las conozco desde el 13 de septiembre para acá (2011):DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DE ACUERDA A SU RESPUESTA ANTERIOR COMO CONOCE A LAS CIUDADANAS ANTERIORMENTE NOMBRADAS? CONTESTO: el 13 de septiembre estábamos terminando las labores de la finca cuando ellas se presentaron el finca, preguntando por el señor F.L. que necesitaban hablar urgentemente con el, porque ellas eran las propietarias de la finca y no el señor Guzmán, y desde ese día fue que comencé a tener trato y conocerlas.

Al ser repreguntado por la parte demandada, respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE AL CIUDADANO F.L.M.? CONTESTÓ: Mas o menos 30 años? SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI MANTIENEN UNA RELACIÓN DE AMISTAD CON EL CIUDADANO F.L.M.? CONTESTÓ: Si una amistad si. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LAS CIUDADANAS N.E.R.S., G.R.S., M.O.R.S. Y/O A.M.S.D.R. REALIZARON ALGÚN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON EL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: Según los documento que ellas mostraron si. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DEL TRABAJO O PRODUCCIÓN REALIZADA POR EL CIUDADANO J.G.C. DESDE EL AÑO 2009 HASTA LA FECHA 06 DE MARZO DE 2012?. CONTESTÓ: se de la producción desde los dos meses que yo estuve allá, cuando el entrego la finca, se la producción que había cuando yo recibí la finca: 3 cajas y media de huevos y 25 litros de leche diarias. QUINTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI ACTUALMENTE EL CIUDADANO J.G.C. REALIZA TRABAJOS DE PRODUCCIÓN EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTO: para nada, porque yo salí de la finca el 13 de septiembre.

En fecha seis (06) de marzo de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano J.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.490.157, de 44 años de edad, soltero, oficio Obrero, domiciliado Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Casa sin numero, parte alta de Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, presentes en el acto los abogados D.A.K.C., y Y.A.K.G., apoderados judiciales de la parte demandante y promovente del testigo; Igualmente se encuentra presente el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada y La codemandante ciudadana N.E.R.S.. Al ser preguntado el testigo por la parte promovente, manifestó:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE EN EL SECTOR TAMUCO, MUNICIPIO A.B.? CONTESTÓ: toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ESTA UBICADA LA FINCA SAMARIA Y DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA SI CONOCE DICHA FINCA? CONTESTÓ: Si esa esta en la parte de arriba donde yo vivo ahí esta la finca Samaria, parte alta de Tamuco, si la conozco desde que estaba la abuelita. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS, A.M.S.D.R., N.E.R.S., G.R.S. Y/O M.O.R.S.. CONTESTO: Si yo iba para allá, desde que tenia catorce años, a ellas las fui conociendo mas ahorita, la señora mercedes la conozco desde que tengo 14 años. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA QUE REALZABA LA SEÑORA A.M.S.D.R.E.L.F.S.? CONTESTÓ: Si, ella tenia pasto, cochinos, gallinas, ganado, maquina de ser hacer el café, molerla descerezarlo la vaquera, y nosotros le levamos el café a ella, tenia la panadería, nosotros íbamos allá y le comprábamos pan. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA A.M.S.D.R. VIVIÓ EN LA FINCA SAMARIA Y DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA HASTA CUANDO VIVIO EN DICHA FINCA?. CONTESTÓ: Si ella vivió mucho tiempo ahí, hasta que parece que dicen que le vendió al señor ese, pero tiene como dos años que se enfermo y se la tuvieron que llevar de ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PERTENECE USTED A ALGUNA ORGANIZACIÓN DE SU COMUNIDAD EN LA ALDEA TAMUCO? CONTESTÓ: Si al c.c., de principal. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE USTED DE VISTA, TRATO Y/O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: No, el nombre y el día que fue a la casa a buscar la carta de residencia para que se la firmara. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. VIVE O HA VIVIDO EN ALGUNA OPORTUNIDAD EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: bueno yo siempre paso por ahí pero nunca lo he visto, ahí hay puro cuidandero. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL CIUDADANO J.G.C. LE SOLICITO AL C.C. QUE LE DIERA ALGUN TIPO DE CONSTANCIA? CONTESTO: si una carta de residencia, el fue con mercedes que también es del c.c.. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO A QUE SE REFERIAN LAS CONSTANCIA QUE LES FUERON EXPEDIDAS AL SEÑOR J.G.C. CUANDO SE LE EXPIDIERON APROXIMADAMENTE Y PARA Q UE LAS SOLICITO? CONTESTÓ: El las solicito para un crédito para un ordeñadero que iba a solicitar y la otra para una broma de gallinas, y el dijo que la pusieran por cuatro años para que le cedieran el crédito, es ya tiene tiempito, tiene como un año a ocho meses, creo yo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EL C.C. EMITIO ALGUN TIPO DE COMUNICACIÓN PARA ENMENDAR O RECTIFICAR EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS A QUE HIZO REFERENCIA EN SU RESPUESTA ANTERIOR? CONTESTO: No yo no, no supe mas nada después el señor Guzmán llego con otra para que la firmara y yo se la firme porque no se de letras. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EL C.C. EMITIÓ ALGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN PARA DEJAR C.Q.E.C.J.G. CHACON NO VIVIA EN LA FINCA SAMARIA, NI SE ENCONTRABA OCUPANDO DICHA FINCA DESDE HACIA MAS DE CUATRO AÑOS? CONTESTO: no el tenia como dos años, para la constancia para que le aprobaran el crédito nos dijo que se las diera por cuatro años, para hacerle la vuelta

Al ser repreguntado por el representante judicial de la parte demandada respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE A QUIEN LE ENTREGO LA POSESIÓN DE LA FINCA S.L.C.A.M.S.D.R., EN EL AÑO 2009? CONTESTÓ: No por mi yo no, se supo que se le alquilo al señor Guzmán? SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI NO CONOCE AL SEÑOR J.G.C., COMO LE CONSTA QUE DICHO CIUDADANO NO HA VIVIDO NI VIVE EN LA FINCA SAMARIA. CONTESTO: yo lo conozco es por nombre, siempre que paso por ahí están los cuidanderos, lo conocí el día que pidió la carta. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CON QUE FRECUENCIA ENTRA A LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA DESDE EL AÑO 2009 HASTA LA PRESENTE FECHA? CONTESTÓ: No, no he entrado por allá, paso por allá nada mas, cuando estaba la señora Mercedes entraba a la finca, ahora como es privado no. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO A QUE SE REFIERE CUANDO EXPRESA EN SU RESPUESTA ANTERIOR QUE EL NO ENTRA AHORITA EN LA FINCA SAMARIA PORQUE ESTAN ELLOS?. CONTESTÓ: Porque antes la señora mercedes era de confianza, y ahorita como no conozco al señor Guzmán, no es la misma confianza.

En fecha seis (06) de marzo de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano A.A.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.156.715, de 32 años de edad, soltero, oficio maestro de obra, domiciliado en Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, casa sin numero, como a 500 metros de la escuela de Tamuco. Municipio A.B., Estado Táchira encontrándose presentes en el acto los abogados D.A.K.C. y Y.A.K.G., apoderados judiciales de la parte demandante y promovente del testigo; Igualmente se encuentran presentes el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo, en su carácter de Defensor de la parte demandada, La codemandante ciudadana N.E.R.S., el demandado ciudadano J.G.C.C.. Al ser interrogado el testigo por la parte promovente respondió:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE EN EL SECTOR TAMUCO, MUNICIPIO A.B.? CONTESTÓ: Ahí toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ESTA UBICADA LA FINCA SAMARIA Y DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA, SI CONOCE DICHA FINCA? CONTESTÓ: Si la conozco, esta ubicada en via Casa del Padre, Tamuco. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS, A.M.S.D.R., N.E.R.S., G.R.S. Y/O M.O.R.S.. CONTESTO: La señora Mercedes si desde chamo, pero a las otras señoras las distingo ahorita. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA QUE REALZABA LA SEÑORA A.M.S.D.R.E.L.F.S.? CONTESTÓ: si, cultivaba café, trabajaba con vacas, gallinas, cochino, la panadería, también cesderezava, y tenia el molino QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO, SI LA CIUDADANA A.M.S.D.R. VIVIÓ EN LA FINCA SAMARIA Y DE SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA HASTA CUANDO VIVIO EN DICHA FINCA?. CONTESTÓ: si ella yo conozco toda la vida que ella vivió en la finca, fue como en el 2009 que se enfermo y se fue. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PERTENECE USTED A ALGUNA ORGANIZACIÓN DE SU COMUNIDAD EN LA ALDEA TAMUCO? CONETSTÓ: pertenezco al c.c.. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE USTED DE VISTA, TRATO Y/O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.? CONTESTÓ: No, no lo conozco. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. VIVE O HA VIVIDO EN ALGUNA OPORTUNIDAD EN LA FINCA SAMARIA? CONTESTÓ: por lo que yo se, no porque lo que el tiene es cuidandero. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD EL CIUDADANO J.G.C. LE SOLICITO AL C.C. QUE LE DIERA ALGUN TIPO DE CONSTANCIA? CONTESTO: Si solicito una carta de residencia y después solicito una carta de ocupación, ya que no le recibieron la primera para la solicitud de un crédito, necesitaba una carta de ocupación para la solicitud de un crédito de ordeñadora mecánica. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO A QUE SE REFERÍAN LAS CONSTANCIA QUE LES FUERON EXPEDIDAS AL SEÑOR J.G.C., CUANDO SE LE EXPIDIERON APROXIMADAMENTE Y PARA QUE LAS SOLICITO? CONTESTÓ: cuando se les expidieron esas cartas a el fue como el año pasado fecha no tengo, y para que fuer para solicitar una crédito, la carta de residencia y dijo que no le servían por lo que solicito una carta de ocupación, donde se especificaba que estaba trabajando con vacas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO J.G.C. LE SOLICITO AL C.C. QUE LE COLOCARAN ALGUN TIEMPO ESPECIFICO DE RESIDENCIA O DE OCUPACION A LAS CARTAS Y O CONSTANCIA A QUE HACE REFERENCIA EN SUS RESPUESTAS ANTERIORES: CONTESTO: Si el dijo que si podíamos colocar el tiempo estipulado de 4 años, porque por menos de cuatro años no tenia opción para el crédito, en las dos constancias.DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EL C.C. EMITIO ALGUN TIPO DE COMUNICACIÓN PARA ENMENDAR O RECTIFICAR EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS A QUE HIZO REFERENCIA EN SU RESPUESTA ANTERIOR? CONTESTO: si, se hizo una carta donde se explicaba se había colocado 4 años porque el señor lo había solicitado porque era para un crédito, pero cuando llegaron las señoras, los dueños de las tierras, nos dijeron que esas constancia el señor lo había pedido para otros fines.

Al ser repreguntado por el representante judicial de la parte demanda respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE A QUIEN LE ALQUILO LA FINCA S.L.C.A.M.S.D.R., EN EL AÑO 2009? CONTESTÓ: no se el nombre he escuchado el nombre, se que la había alquilado al señor que estaba ahí en la finca? SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMINETO DE CUAL ES EL NOMBRE DEL SEÑOR, QUE HACE REFERENCIA EN SU RESPUESTA ANTERIOR. CONTESTO: creo que es Guzmán. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE QUE TIPO DE TRABAJO SE REALIZA EN LA FINCA SAMARIA ACTUALMENTE? CONTESTÓ: Vacas es lo único que yo he visto allí. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE BAJO LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN SE REALIZAN LOS TRABAJOS DE LA FINCA SAMARIA?. CONTESTÓ: No, no se. QUINTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO CON QUE FRECUENCIA ENTRA A LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA DESDE EL AÑO 2009 HASTA LA PRESENTE FECHA? CONTESTO: ninguna. Después de que la dejo la señora Mercedes no he vuelto a entrar.

En fecha 06 de marzo de 2012, constó el Informe Técnico de Inspección realizado por el Ingeniero J.A.M.O., en el cual conforme a lo señalado por el Tribunal, dejó constancia de los siguientes hechos:

(…) AL NUMERAL PRIMERO: Existencia de cultivos de café. : Al recorrer el inmueble, se observó en las adyacencias a la casa un sembradío de café de variedad tipo arábigo, y data antigua, con altura promedio de 2 metros, el cual estaba limpio, o sea que el área de cultivo estaba libre de maleza, existiendo entre las plantas matas de guineo, unas con una data aproximada de 6 meses y otras recién sembradas. La plantación de café presentaba una incipiente producción, no se sabe si era porque ya habían dado la cosecha correspondiente, o porque las plantas estaban cumpliendo ya su ciclo de vida y ameritaban reemplazo, o sea nuevas siembras para mantener siempre plantaciones jóvenes resistentes que incrementen la productividad. El número total de plantas de café observadas fue de aproximadamente 300, algunas con grano verde y amarillo pequeño, existiendo también árboles para sombra del café pertenecientes a la especie genérica guamo. En éste mismo sector, y en la entrada, se observó una parte plana, con grama y maleza, de forma rectangular, con una superficie de 150 metros cuadrados, aproximadamente, la cual, según información suministrada por las partes, se construyó como cancha de bolas criollas, siendo importante acotar que por éste sembradío pasa el cable arvidal de las cuerdas de luz de alta tensión, existiendo en el sector un poste de alumbrado eléctrico metálico que sirve de apoyo a la acometida de electricidad, así como un tanque en concreto para almacenamiento y distribución de agua. El área total destinada al café es de aproximadamente 1.200 metros cuadrados.

AL NUMERAL SEGUNDO: Existencia de maquinaria para el procesamiento de café: Dentro de las instalaciones de la finca en un área encerrada, construida con paredes de bloque frisado en antepecho, rejas metálicas, techo en estructura metálica y cubierta en acerolit, pisos en cemento requemado y portón de corredera, con instalaciones eléctricas especiales para motores de 220 V con interruptores tipo cuchilla, se observaron los siguientes elementos que en conjunto conforman un ingenio para el procesamiento de café: 1.) Un tanque para lavado de café, de aproximadamente 1.80 metros de largo x 1.80 metros de ancho por 0.60 metros de altura, forrado en paredes y piso con porcelana blanca de 11 x 11 cms. 2.) Una descerezadora a la cual le faltaba el motor. 3.) Una trilladora con motor eléctrico trabajando. 4.) Una tostadora en funcionamiento, 5.) Un Molino para café en buen estado de funcionamiento. La data de todo el ingenio, en promedio, incluyendo las remodelaciones y reparaciones es de aproximadamente 25 años.

AL NUMERAL TERCERO: Existencia de cultivo de Guineo, Pastos Artificiales y Potreros: Como se explicó anteriormente, en la finca existen aproximadamente 60 plantas de guineo, unas con una data aproximadamente de 6 meses, y otras recién sembradas, todas ubicadas en el área del café. En cuanto a los pastos artificiales, la finca cuenta con variedades de tipo brachiaria dcumbens, y estrella, en una superficie aproximada de 5 hectáreas en diferentes potreros, todos cercados y bien delimitados, aunque los mismos se observaron sobrepastoreados, o sea muy ralos o con corte muy bajo apegado a la tierra, faltos de abono, dando la impresión de que la carga animal es muy alta, y como pasto de corte se observó un sembradío pequeño, de aproximadamente dos mil metros de pasto tipo elefante, y otro pequeño cultivo de pasto tipo King Grass.

AL NUMERAL CUARTO: Existencia de instalaciones para la cría de Cochinos, pollos y gallinas: En éste aspecto, en la finca se observó lo siguiente:

a) En cuanto a cochinos, existe una cochinera construida con paredes de bloque de altura normal, o sea de 1 metro aproximadamente, con friso de cemento acabado rústico, pisos también cemento, con 6 compartimientos horizontales, columnas con estantillos de concreto y techo con madera y zinc, con instalaciones de agua y luz, en la cual existían 5 hembras o marranas paridoras, un macho y 5 lechones, o sea animales ya para dejarlos para venta, ceba, o criadores. La data de ésta cochinera se calculó en 6 años aproximadamente.

b) En cuanto a pollos, se observaron varias áreas independientes, una con aproximadamente 100 pollos bebé de una semana aproximadamente amarillos dentro de un incipiente galpón encerrado con malla gallinero y techo en zinc, otro encerramiento para pollos, construido con antepecho en paredes, malla gallinero, techo en estructura metálica con cubierta en láminas de coverit rojo blanco, con una data aproximada de 8 años con 50 pollos de aproximadamente 1/2 kgs., habiéndose observado también otra superficie en tierra encerrada perimetralmente en malla gallinero, con techo en zinc, en la cual se observaron aproximadamente 50 pollitas hembras de color negro, que corresponden a gallinas ponedoras en el futuro, un área pequeña en tierra, con malla gallinero en el entorno en la cual se observaron 5 gallinas y un gallo, posiblemente para recolectar huevos de tipo criollo.

c) Respecto a las Gallinas, se observó un galpón, aunque de data antigua, pero remodelado, con piso en tierra con cascarilla de arroz en su superficie, con paredes de bloque de concreto, columnas en estructura metálica con tubo estructural de 100 x 100 mms., techo en estructura metálica y cubierta en láminas de zinc, instalaciones de agua y luz, portón metálico de corredera, con una data aproximada de 2.5 años y con aproximadamente 60 comederos y/o bebederos. Dentro del mismo se observaron aproximadamente 2.600 gallinas rojas ponedoras, lo cual se puede corroborar con la existencia en depósito embalados y listos para el despacho de 12 cajas de huevos, informándole al Tribunal que una Caja de huevos contiene 12 cartones y un cartón de huevos contiene 30 huevos, para un total observado de 4.320 huevos aproximadamente.

AL NUMERAL QUINTO: Existencia de cercas y tipo de las mismas:En el recorrido general que se hizo por toda la finca, se observó que la misma se encontraba perimetralmente cercada en parte, o al menos en la entrada con cerca de malla ciclón con brocal de concreto, verticales en tubo de 1 ½ pulgadas, horizontales en tubo de 1 ¼ de pulgada, especialmente en el lado colindante con la vía principal o carretera engranzonada que conduce hasta la finca. El resto de linderos se encuentra encerrado con cercas compuestas por estantillos u horcones de madera y en promedio 4 pelos de alambre de púas, existiendo cercas también en caminos intermedios como un camino real que pasa por el centro de la finca, y unas vías intermedias que permiten la distribución del ganado o paso de los mismos hacia los potreros. Las cercas en su totalidad se observaron en regular estado, faltando mantenimiento en las mismas.

En los potreros que quedan por el lindero Sur, o sea entrando a la finca por el lado izquierdo y frente a las instalaciones con la vía de por medio, se observaron cercas eléctricas con alambre liso número 14, pero una gran parte de ellas estaba en el suelo y ninguna tenía corriente eléctrica instalada.

También se observaron unos potreros en éste mismo sector donde faltaba la cerca de lindero, habiendo sido informado que la misma había sido levantada en razón de que por ese lindero el colindante era un fundo pequeño con una vivienda, propiedad del demandado, y que se había levantado la cerca para unificar las propiedades.

AL NUMERAL SEXTO: Condiciones productivas agropecuarias de la Finca Samaria y sus productos: Tal como se observó en el recorrido general que se hizo por la Finca, la misma se encuentra en un nivel de productividad de aproximadamente el 70% de su capacidad, pues si bien es cierto que allí se produce leche, carne, café, queso, huevos, pollos, gallinas y verduras, posiblemente por el litigio en que se encuentra inmersa la misma, la productividad no es óptima. Por ejemplo, en cuanto a los potreros, los mismos se observaron sobrepastoreados, lo que significa que, o existen muchos animales para la superficie de la misma, ya que aparte de las 9 vacas y el toro, también se observaron tres equinos, formados dos yeguas de buena alzada y una burra, o no existe el adecuado mantenimiento en los potreros y la sectorización de la finca en áreas pequeñas para la rotación de animales, o no se aplica abono a los mismos para su pronta recuperación.

También se informa responsablemente al Tribunal que en el recorrido que se hizo por la misma, se observaron elementos de diversa índole los cuales fueron asumidos como propiedad o controlados por cada una de las partes inmersas en la controversia. Por ejemplo, las gallinas productoras de huevos, según el demandado, son de su propiedad y él controla la producción, mientras que los pollitos y pollitas bebés, así como las eras donde se está produciendo hortaliza, y el café recolectado observado, son propiedad de la parte demandante, según información suministrada por los mismos. Lo cierto es que la finca está produciendo al menos para su mantenimiento, existen allí obreros que están trabajando, pero aún falta mucho para llegar a límites óptimos de productividad.

AL NUMERAL SEPTIMO: Determinación de personal obrero en la Finca Samaria:

Este particular fue desarrollado directamente por El Tribunal.

AL NUMERAL OCTAVO: Existencia de un sistema de Riego. En la inspección que se hizo al inmueble no se observó ningún sistema de riego. Solamente se observaron unas mangueras para la instalación del mismo, las cuales eran propiedad de la parte demandante, según información suministrada por la misma parte, pero sin instalar.

AL NUMERAL NOVENO: Existencia de depósitos de insumos para ganado vacuno y porcino: En el recorrido a la finca se observó lo siguiente:

a) Un cuarto con paredes de bloque, techo en caña brava, pisos en parte en tableta de ladrillo macizo, puerta de madera en regular estado, dentro del cual se encontraba 2 rollos de alambre liso Nº 14, una fumigadora de espalda, una mesa, dos bebederos para pollos, un termo para agua usado y herramientas menores de labranza como escardilla, barretón, rastrillo metálico.

b) Un galpón pequeño con paredes de bloque trabado, techo con estructura metálica y acerotec, pisos en base de pavimento, puerta metálica, dentro del cual habían 36 bultos de alimento para ganado, gallinas y cochinos, algunos ya destapados.

c) Adyacente al anterior se observó otro inmueble con techo en cañabrava y zinc, puertas y ventanas de hierro, pisos en cemento requemado en regular estado, el cual funciona como vivienda de obreros, siendo originalmente un inmueble destinado a panadería. Dentro de éste inmueble se observaron 144 cartones de huevos con 4.320 unidades en total.

d) Existía en la finca otro cuarto de depósito de insumos con cuatro bultos de alimento para pollos bebés ya destapados o comenzados.

AL NUMERAL DECIMO: Existencia de instalaciones de ordeño mecánico:

En el área de vaquera, cerca a la vivienda principal, se observaron instalaciones para ordeño mecánico, consistentes en una rampa de concreto de aproximadamente un metro de altura, con barandas y compartimientos metálicos, en las cuales se colocan las vacas para el ordeño, existiendo también un depósito encerrado con puerta metálica y candado, dentro del cual se observaron dos cántaras con sus mangueras y chupones para ordeño, así como el compresor/succionador eléctrico con sus instalaciones, todo lo cual estaba funcionando perfectamente y se observó de data reciente.

AL NUMERAL DECIMO PRIMERO: Existencia de la vivienda principal y de la vivienda para obreros, en caso afirmativo sus características:

a) Vivienda principal: Se observó la existencia de una vivienda principal tipo casa muy antigua, de al menos 60 años de data de construcción, con una superficie aproximada de 120 metros cuadrados, construida con paredes de bahareque frisadas, techo con estructura de madera, caña brava y teja criolla, puertas unas de madera y otras metálicas, lo mismo que las ventanas, pisos, una parte en ladrillo macizo de arcilla y otra parte en cemento requemado, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., existiendo además algunos cables adosados, con la siguiente distribución: Sala, cocina, comedor, cinco habitaciones, corredor y un baño.

b) Vivienda para obreros: Adyacente al cuarto para depósito de insumos, y frente a la vivienda principal, se observó un inmueble en el cual anteriormente funcionaba una panadería según información suministrada por las partes, con la misma tipología de construcción de la vivienda principal, con una superficie aproximada de 90 metros cuadrados y una data de construcción aproximada de 60 años, en la cual se observó una cocina, un área de sala y dos habitaciones adicionales, teniendo comunicación directa con el área de depósito de insumos principal.

AL NUMERAL DECIMO SEGUNDO: Existencia de ganado vacuno y porcino con sus respectivos hierros, con sus correspondientes productos:

a) Ganado vacuno: Se observaron los siguientes: 9 vacas tipo holstein y pardo, unas en producción de leche y otras preñadas, con tres becerras, no existiendo becerros machos en razón de que los mismos son vendidos cuando están muy pequeños, según información suministrada por el encargado. También se observó un toro padrote de raza Pardo Suiza.

b) Ganado Equino: Se observaron dos yeguas de muy buena alzada y una burra preñada.

c) Ganado Porcino: Se observaron 5 hembras paridoras, un padrote y cinco lechones ya para la venta.

En cuanto a los hierros, solamente se observó una vaca negra con hierro, cuya fotografía se anexa al presente informe. Las demás no tenían hierro, habiendo informado el demandado que era por la raza de las mismas, lo cual no es cierto en razón de que al inquirir sobre el origen de las mismas manifestó que fueron traídas desde San J.d.B., y según información suministrada por los funcionarios de la Guardia Nacional que nos acompañaron en la inspección, todo ganado vacuno que se transporte debe tener hierro para su identificación y la identificación del propietario. A las yeguas y a la burra, tampoco se les observó hierro alguno de identificación.

En cuanto al producto de las vacas, el mismo corresponde a leche que es vendida según información suministrada por el demandado quien maneja éste rubro en la finca.

AL NUMERAL DECIMO TERCERO: Dejar constancia si se observan evidencias en la finca de algún signo de violencia o perturbación a la actividad agropecuaria desarrollada.

A pesar de que en el recorrido por la finca, sus instalaciones y sus productos, se observó que la misma estaba manejada por dos grupos en conflicto, realmente no se observaron elementos que configuran violencia o perturbación. Por ejemplo, se observó un área de aproximadamente 400 metros cuadrados que se fundamentó como área de perturbación, pero en los alrededores de la misma se existía una grama tipo maleza con árboles de madera blanda que no fueron tumbados, la cual fue preparada, y sembrada con maíz que se encontraba naciendo. Por la esquina Sur-Oeste de la finca se observó una parte del lindero sin cerca, y la misma, según información suministrada por las partes fue levantada por el demandado por colindar la finca con un pequeño fundo de su propiedad, pero realmente éste no es un elemento que incida en la productividad de la finca. Por éste mismo sector se observó la existencia de una cerca eléctrica la cual fue demolida parcialmente, observándose en el suelo alambre liso sin recoger, así como varios elementos constitutivos de la misma.

AL NUMERAL DECIMO CUARTO: Estado de productividad de la Finca Samaria y la data de todos y cada uno de los cultivos, instalaciones y bienhechurías existentes:

Respecto de la productividad, tal como se explicó en el Punto Sexto, la finca alcanza un porcentaje de productividad de aproximadamente 70% en razón de que tiene espacio suficiente para tener buenos potreros, el clima es óptimo para la producción de leche, existen dos tanques para almacenamiento de agua que permiten el buen manejo de la misma, el suelo, desde el punto de vista agrológico y edafológico presenta condiciones óptimas para el cultivo, lo cual se refleja en el pasto observado, al cual le falta abono, y los cultivos de legumbres, entre ellos cebollín y cilantro que estaban empezando a crecer, habiéndose observado también dos eras con semillas sembradas pero sin germinar, según informó la parte demandante. El guineo y el café también se pudo precisar que podrían generar buenos rendimientos, faltando únicamente cuido y dedicación. Respecto de la data de los cultivos, como se explicó anteriormente, el café es de data antigua, aproximadamente 10 años, el guineo no tiene una data superior a 6 meses el que estaba creciendo, existiendo unas matas recién sembradas, apenas, retoñando, los cultivos de pasto son de data al menos 5 años, las instalaciones en general tenían data antigua, aunque con algunas remodelaciones, siendo la más reciente el galpón donde se encontraban las gallinas, y algunas áreas que fueron recubiertas con malla gallinero nueva para la cría de pollos y el área de gallinas. En cuanto al ganado vacuno, las vacas y el toro, por el tamaño se deduce que las mismas tienen al menos tres años, lo mismo que las yeguas y la burra. Los cochinos también se observaron de data al menos dos años las hembras y el padrote y al menos 5 meses los lechones. Las Gallinas se observaron de data al menos un años, y los pollitos bebé se observaron de data en promedio no superior a 45 días. En cuanto a las instalaciones, en la descripción que se hizo se reflejó la data individual de cada una de ellas, siendo la más importante la data de la vivienda principal y vivienda para obreros, estimada en aproximadamente 60 años. Las cercas, por ejemplo la de malla ciclón, tiene una data aproximada de al menos 10 años y las cercas perimetrales en alambre de púas y horcones de madera tienen aproximadamente 5 años, derivada ésta afirmación de los factores de oxidación observada en los elementos metálicos y los líquenes y musgo observados en la superficie de los horcones. También se observó un parque recreacional para niños.

De las conclusiones

En escrito de fecha 13 de marzo de 2012 el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, quien actúa en representación del demandado de autos ciudadano J.G.C.C. presentó conclusiones en la presente causa, en los siguientes términos:

Que de autos se desprende la pretensión del actor al resolver un contrato de arrendamiento agrario, fundamentando su petición en la normativa establecida en el Derecho Civil, obviando así los principios de este novísimo Derecho Agrario, agruyendo en su libelo de demanda que el Contrato de Arrendamiento fue suscrito anterior a la aplicación de nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues establece el 19 de abril de 2009 como fecha de suscripción del mismo y la reforma fue en fecha 29 de julio del 2010; sin embargo, fue solo hasta el 09 de enero de 2012 que se introduce la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, estableciendo en el libelo de demanda un cobro unilateral hasta el mes de febrero de 2011,p cuando ya había entrado en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que los legisladores en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 7 establecieron la denominación de TERCERIZACIÓN, definiéndola como: “… toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola, mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea mediante la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o en general cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento, con la intermediación de un tercero. El latifundio como la tercerización son mecanismos contrarios a los valores y principios del derecho agrario nacional, y por tanto contrarios al espíritu y propósito de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...” .

Que la intención de los demandantes en demostrar que el ciudadano F.W.L.M., tiene intereses sobre el predio en conflicto y además de ello que ha sido vulnerado en sus derechos, por lo cual observa a los demandantes que si el precitado ciudadano desea resarcir algún derecho que le haya sido menoscabado, debe éste interponer la respectiva demanda, en virtud de que el presente conflicto es para resolver una tercerización que va en contra de os principios rectores enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que en la evacuación de testigos promovida por la parte actora se puede observar que sólo las declaraciones del ciudadano G.A.L.M. y la de su amigo por más de 30 años P.I.N., manifiestan que el demandado entregó la posesión de la Finca Samaria por dos meses entre Julio y Septiembre del año 2011, por una supuesta negociación, puesto que los demás testigos promovidos por la parte actora, sólo realizan referencias sobre lo sucedido en la Finca desde antes de año 2009, ya que posteriormente la ciudadana A.M.S.d.R., declaran dichos testigos, le entregó la posesión al ciudadano J.G.C.C..

Que al analizar el Informe presentado por el práctico designado por el Tribunal en la Inspección Judicial realizada, se puede observar que el ciudadano J.G.M. la posesión de la Finca Samaria en una extensión aproximada de 6 hectáreas con 8.400 m2, y la parte actora sólo desde hace aproximadamente 45 días, mantiene posesión de 1.600 m2, pues como la ciudadana demandante manifestó ante este Tribunal, que se había ido a vivir hace aproximadamente 45 días y que había violado los candados puesto por el demandado en la casa de la finca, para abrir unas habitaciones donde se encontraban una maquinaria para procesar café, y otra porque consideró que violar el candado era correcto, hecho éste con el que quedó claramente demostrado que el demandado mantiene la posesión de la Finca Samaria, la cual se encuentra en producción y que la parte actora ha venido perturbando su posesión, socavando sus derechos adquiridos por el trabajo realizado en la tierra, pretendiendo alegar unos derechos alegando un contrato de arrendamientos que va en contra de los principios rectores del Derecho Agrario.

Que de lo dicho por la parte actora en el libelo de demanda“…OMISSISS… NOS LLEVO A TOMAR LA DETERMINACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA CELEBRADO CON EL CIUDADANO J.G.C.C. Y PROCEDIMOS A TOMAR NUEVAMENTE PARTE DEL CONTROL Y LA POSESIÓN MATERIAL DE LA FINCA SAMARIA, EL CUAL ES DE NUESTRA PROPIEDAD, ES DECIR QUE ACTUALMENTE NUESTROS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN OCUPANDO LA CASA PRINCIPAL DE LA FINCA Y NOS ENCARGAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GUINEO Y CAFÉ EXISTENTE…OMISSISSS…” se observa como se violan en todos los aspectos los derechos del demandado, de cómo la parte actora rescinde una opción de compra de manera unilateral, cómo toma justicia por sus propias manos y perturba gravemente su posesión agraria, causando graves daños para la producción.

Que conforme lo expuesto y analizados los argumentos de los demandantes en su libelo de demanda, se puede apreciar la inobservancia del principio de que “La Tierra es de quien la Trabaja”, establecido en el artículo 13 de la Ley de Tierras y Reforma Agraria, y se puede observar cómo admiten perturbar la posesión a tal extremo de hacerse justicia por sus propias manos, despojándolo de la unidad de producción, cómo realizan cobros exagerados de cánones de arrendamiento y de pagos parciales para el supuesto traspaso de la propiedad.

En escrito de fecha 14 de marzo de 2012 el abogado Y.A.K.G.C.-apoderado judicial de la parte demandante, presentó conclusiones en la presente causa, en los siguientes términos:

Que ratifica y solicita se le atribuya pleno valor probatorio a las copias fotostáticas simples consignadas por diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, en razón de que no fue posible obtener las copias certificadas por parte del Diario La Nación, por cuanto sólo las entregan por orden judicial y ello fue negado por este Tribunal; y solicita que en uso de las facultades oficiosas que tiene este Tribunal. Se requiera dicha información al Diario La Nación, ya que los hechos que por medio de esta comunicación se pretenden probar, constituyen indicios de prueba y hechos de suma importancia que deben ser tomados en cuenta para la acertada resolución judicial del presente conflicto.

Que en razón de la impugnación de las copias simples, formulada por el Defensor Público en diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, en especial el hecho de solicitar que no se le atribuya ningún valor probatorio por ser la factura emitida por el Diario La Nación, una factura emitida por una persona jurídica diferente a las partes intervinientes en el presente proceso, a sabiendas de que esa persona jurídica es propiedad del demandado de autos, hecho éste que consta en documento público promovido en su oportunidad y que es perfectamente conocido por él, por lo que solicita ejerza su cargo con ética y decoro.

II

PUNTO PREVIO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes en sus escritos; este Tribunal debe para dilucidar la situación planteada, verificar lo que dice o estatuye la CLAUSULA 3) del contrato de arrendamiento:

La duración del presente contrato es de seis (6) meses renovable por seis (6) meses mas de mutuo acuerdo entre ambas partes y se ajustará el canon de arrendamiento.

Por documento privado fechado 19 de abril de 2009, los demandantes suscribieron un contrato de arrendamiento con el ciudadano J.G.C., parte demandada, cuyo canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales y vigencia de seis (06) meses prorrogables por seis (06) meses más previo acuerdo de las partes, documento que quedó reconocido por efecto del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Que el mismo entró en vigencia el día 01 de mayo de 2009. Y así se establece.

En consecuencia, analizado el contrato de arrendamiento en su cláusula tercera y revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora en relación al tiempo de duración del aludido contrato, este Tribunal infiere aplicando lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que las partes contratantes convienen que a plazo fijo de seis (6) años, computables a partir del 01/05/2009 hasta el 01/11/2009, renovable por seis (6) meses más, prorroga ésta que venció el 01 de mayo de 2010, a partir de esa fecha le fue ofertada en venta la Finca “Samaria” al arrendador ciudadano J.G.C.C., manteniéndose con todo su valor y vigencia el contrato de arrendamiento, hasta que se perfeccionara la venta definitiva del inmueble. Y ASI SE DECLARA.

De la revisión exhaustiva que esta Juzgadora hace de las actas que componen el presente expediente contentivo del caso sometido a consideración y decisión, antes de cualquier pronunciamiento de fondo, debe esta Juzgadora traer a colación un criterio reiterado sostenido por el Juzgado Superior AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON, a cargo del Dr. JOHBING R.Á.A., que a continuación se procede a transcribir:

Ahora bien, por otra parte éste Jurisdicente para proceder a resolver, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia (tanto la atribución como la obligación) especialísima que tiene todo Juez Agrario de desconocer hechos o actos que se realicen en fraude a la ley en sentido amplísimo, lo que quiere decir esto, a cualquier norma jurídica independientemente del rango, valor o autor de la misma y cuyo soporte constitucional lo encontramos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde se instituye un sistema reforzado de garantías y una expresión de dicho sistema, en éste sentido el legislador patrio le otorgó al Juez Agrario la referida competencia especial descrita en el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo pertinente explanar el contenido de la norma agraria:

….Artículo 23. Los jueces competentes de la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando sean realizados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en la presente Ley. Igualmente sobre aquellos que se les pretenda usar para efectuar similar fraude, aun cuando se hubieren celebrado con anterioridad.

Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de efectuar fraude a la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a los beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos…

Del análisis de dicha disposición jurídico normativa se hace necesario aclarar al foro que el significado o la acepción del vocablo “Fraude”, estableciendo forzosamente lo que indica el Diccionario de la Real Academia, el cual ha plasmado varias acepciones, dentro de las cuales es relevante extraer la siguiente: “acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros”. En consecuencia, éste Juzgado le es posible construir un breve e incluso no acabado concepto de “fraude a la ley de tierras y desarrollo agrario” a partir de la afirmación anterior y de la interpretación somera del artículo 23 ejusdem entendiéndola entonces como “aquellos actos (donde existe voluntad) o hechos (donde no existe voluntad) realizados con el propósito de evitar bien sea de manera intencional o involuntaria el cumplimiento de alguna o cualquiera de las normas jurídicas agrarias establecidas concretamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ocasionando daños a la esfera jurídica de terceros (administrados) ó a los órganos, entes, funcionarios públicos o misiones del Estado Venezolano. ASI SE ESTABLECE.

(…) El Juez Agrario está facultado para indagar a quién se perjudica realmente y quién se beneficia con la existencia de determinados hechos y actos, por cuanto en muchos casos la radical separación entre la personalidad de las personas jurídicas y la de los humanos conduce a resultados completamente injustos y hasta contrarios a derecho. Estos planteamientos teóricos se han desarrollado con el fin de evitar el abuso de la personalidad de los seres humanos.

Al respecto de los ya referidos poderes del Juez Agrario para desconocer la constitución de hechos y actos y/o la celebración de negocios jurídicos realizados con fraude a la Ley, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 2.855 de fecha veinte (20) de noviembre de 2002, (Caso: FEDENAGA contra Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) estableció la constitucionalidad de ésta atribución y obligación contenida en el anterior artículo 25 del entonces Decreto Ley, hoy artículo 23 luego de la Reforma de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

…Omissis…c) De la constitucionalidad del artículo 25.-(Hoy artículo 23 LTDA)

La Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA) cuestionó también la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 25 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Social, .-(Hoy artículo 23 LTDA) indicando que la misma transgredía las normas constitucionales contenidas en los artículos 136 y 137 relativas a la división de poderes.

Indicó la recurrente que de acuerdo a la indicada norma, el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria, el Instituto de Desarrollo Rural y, genéricamente, cualquiera de los órganos agrarios, podían desconocer en sede administrativa el valor jurídico de negocios, convenios y contratos cuando, en opinión del órgano administrativo, éstos se hayan realizado con el fin de efectuar fraude a la Ley, cuyo articulado se cuestiona de manera parcial.

Alegó que la facultad conferida a los indicados órganos administrativos constituye una violación al principio constitucional de separación de las funciones de los poderes públicos, por cuanto quien decidiría si un contrato, convenio o acto jurídico es válido o elaborado para hacer fraude a la ley, es un órgano administrativo y no jurisdiccional. Que, “[c]uando la ley declara que éste podrá declarar inoponible el acto jurídico es de suponer que el ciudadano lo ha pretendido utilizar en defensa de sus derechos en sede administrativa y el órgano público señala que el acto fue elaborado para violar a la ley misma”, lo que a su entender demuestra que existe un conflicto de intereses entre el administrado y la Administración Pública, con lo que se atribuyó a una de las partes la resolución del conflicto.

Indicó que, así como existe un “ente” al cual se le asigna la función legislativa y otra la administrativa, también existía un órgano en la estructura del Estado encargada de resolver los conflictos de intereses entre los ciudadanos o de éstos con el Estado, y que sólo por vía de excepción se aceptaba que el Poder Ejecutivo resolviese conflictos de intereses, afirmando entonces que se le ha otorgado a un órgano administrativo una función atribución propia de los jueces.

Omissis…

De manera que, el hecho de que la Administración pueda desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos realizados con la intención de efectuar fraude, no es más que un producto de los elementos inquisitivos con los cuales cuenta la Administración al momento de la tramitación de un procedimiento administrativo, debiéndose agregar en este aspecto, en consonancia con lo que expresaron las sustitutas de la Procuradora General de la República que no se trata de una declaratoria de inexistencia definitiva del acto, sino de un desconocimiento, para los fines de la constitución del acto administrativo, de la existencia del acto jurídico opuesto por el interesado, quien siempre podrá hacer valer el acto jurídico ante la jurisdicción contencioso administrativa, que será, en definitiva, la que determinará la validez del acto.

De manera pues que, el anterior pronunciamiento con carácter vinculante de la Sala Constitucional, es acogido de forma absoluta por éste Jurisdicente ya que no hace más que reforzar las facultades y obligaciones que dispone tienen los Jueces Agrarios en Sede Jurisdiccional, para desconocer la constitución de hechos y actos y/o negocios jurídicos realizados con intención de defraudar a la Ley, que dicha competencia especial se extiende en la estructura de la Administración Pública entendida en sentido amplio a todos los Órganos y a todos los Entes Agrarios y en el ámbito temporal se extiende aún antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con base al criterio constitucional de que no pueden ni deben otorgarle validez jurídica a un acto que ha sido efectuado con la intención de defraudar a la ley como principio general de Derecho, principio que estaba vigente antes de que se promulgara el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE ESTABLECE. (Sent. de fecha 27 de abril de 2.012, Exp. 791). (Subrayado de esta Juzgadora)

De la jurisprudencia y normativa que se comenta, se desprende la posibilidad que tienen los jueces de la jurisdicción agraria de desconocer especialmente la celebración de contratos y en general la adopción de formas o procedimientos jurídicos, siempre y cuando hayan sido realizados para efectuar fraude a las normas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De manera que el Derecho Agrario, al ser un derecho en constante evolución y desarrollo, se ha convertido en un nuevo Derecho más social, orientado hacia la búsqueda de la paz social y garante de salvaguardar los principios constitucionales y que el legislador concentró en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un Estado Social De Derecho Y De Justicia, en la búsqueda de la verdad.

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, instaurando un sistema reforzado de garantías y una expresión de dicho sistema que el legislador otorgó al Juez Agrario una facultad especial prevista en el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dicha facultad que de acuerdo al pronunciamiento con carácter vinculante de la Sala Constitucional, trascrito ut supra, no hace más que reforzar las facultades que dispone el Juez Agrario, para desconocer negocios jurídicos realizados con intención de defraudar a la Ley, y que dicha facultad se extiende en la estructura de la Administración Pública entendida en sentido amplio a los Entes Agrarios y en el ámbito temporal se extiende aun antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con base al criterio constitucional de que no pueden ni deben otorgarle validez jurídica a un acto que ha sido efectuado con la intención de defraudar a la ley como principio general de Derecho, principio que estaba vigente antes de que se promulgara el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En el caso se marras, la parte actora en su condición convenida de “arrendadora”, ejerce una acción de resolución de contrato de arrendamiento que tiene como objeto una unidad de producción agropecuaria, denominada FINCA SAMARIA, ubicada en el sector Tamuco, Aldea monte Carmelo, jurisdicción del Municipio A.B.d.e.T., aduciendo que suscribió con el demandado de autos (arrendatario) ciudadano J.G.C.C., ampliamente identificado en autos; tal como se puede evidenciar de contrato de arrendamiento adjuntado a la demanda, el cual entró en vigencia a voluntad de las partes a partir del 01 de mayo de 2.009, documento privado suscrito el 19 de Abril de 2009, el cual quedó reconocido por efecto del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Cuyo canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales y vigencia de seis (06) meses prorrogables por seis (06) meses más previo acuerdo de las partes.

Dicho contrato riela a los folios 93 al 94 de la primera pieza del presente expediente, y no fue un hecho controvertido la condición de arrendadoras que tuvieron las demandantes y la condición de arrendador que tuvo el hoy demandado. Y así se establece.

Ahora bien, para tratar este punto es necesario traer igualmente a colación la novísima institución jurídica de LA TERCERIZACION en materia agraria, que aún cuando está expresamente consagrada en la norma, era un espíritu, propósito y razón de la Ley de tierras desde que nació, como defensa invocada por la parte demandada.

Pues bien, con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se incorpora dentro del panorama jurídico una nueva institución, vale decir, la tercerización de la tierra y su prohibición legal en el campo; así pues, la tercerización en el campo, constituye toda forma de trabajo o explotación del hombre por el hombre de un bien con vocación de uso agrícola, o lo que es igual por medio de interpuesta persona.

Las formas más comunes de la tercerización son las llamadas medianerias, arrendamientos, comodatos, aparcerías y en general, todo negocio jurídico que incorpore en la relación hombre-tierra a un sujeto ajeno, para que la trabaje o cultive. La adopción de cualquiera de las formas jurídicas antes señaladas, impide que se desarrolle el vínculo natural existente entre el campesino y su propia Finca, prevaleciendo un interés económico sobre el interés social, por la total carencia de arraigo del hombre en la tierra. Dicho vínculo, es sustituido por una relación de carácter contractual, en donde el campesino o campesina nunca podrá adquirir el dominio pleno de su predio.

Por ende, la Justicia, es el fin principal de la ciencia jurídica, lo cual no puede ser dejado a un lado en toda interpretación jurídica y menos aún en una rama de Derecho Social y humanista como lo es el Derecho Agrario.

La prohibición de tercerización impuesta en Venezuela, viene a poner fin a esta realidad social, a elevar los niveles de producción y sobre todo a hacer justicia, al dotar a campesinos y campesinas de derechos sobre los lotes de terreno que trabajan.

Por tanto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en los artículos 1, 7 y 147, lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando la tercerización como sistema contrario a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones

.

Artículo 7. “A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de de tierras que superen el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la vocación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo, de acuerdo a los planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social.

Asimismo, a los efectos de la presente Ley, se entiende por tercerización toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola que mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la Tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega a él…omissis…”

Artículo 147. “Queda prohibido a los particulares que el aprovechamiento indirecto de tierras con vocación agrícola propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del dominio de la República, o de institutos autónomos, corporaciones, empresas del estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales, a través de cualquier forma de tercerización…omissis”.

Del contenido de las normas parcialmente transcritas, se puede colegir que en primer lugar el legislador, estableció como objeto de la norma la eliminación de la tercerización, como sistema contrario a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, estableciendo conceptualmente la tercerización como la manera de aprovecharse de la tierra con vocación de uso agrícola, mediante la autorización a un tercero del derecho, bien sea a través del usufructo, por mandato de trabajo, por constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, por cualquier forma o negocio jurídico, bien sea oneroso o gratuito, para atribuirle la propiedad de la tierra por intermedio de un tercero. Asimismo, prohíbe de manera expresa a toda persona natural o jurídica se aprovechen indirectamente de las tierras con vocación agrícola propiedad del Instituto Nacional de Tierras o no.

Expuesto lo anterior, esta sentenciadora evidencia que la materia sobre la cual decide, versa sobre un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un predio rústico o unidad de producción agropecuaria, cuya celebración pretende la parte actora resolver por vía jurisdiccional; y aún más los demandantes que son varios, afirman haber tenido que “arrendar” la finca por enfermedad de la progenitora. Se pregunta el Tribunal: ¿entonces aceptan que aún antes de arrendar sólo era la madre de los demandantes la única con vocación agraria? ¿Por qué el resto del grupo familiar no continuó con la labor agrícola dentro de la Finca?

De modo que, aplicando los principios rectores del Derecho Agrario, con fundamento en el artículo 23 en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 7 y 147, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y aplicando las jurisprudencias antes transcritas, dada la facultad para desconocer los negocios jurídicos realizados con el propósito de efectuar fraude a la Ley, esta Juzgadora DESCONOCE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, documento fundamental de la acción de resolución propuesta, que riela a los folios 93 al 93 de la primera pieza del expediente, en virtud de que aceptó la parte demandante en su libelo que “…abonaron la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs.22.000) correspondientes a los cánones de arrendamiento del período comprendido entre el primero (01) de mayo de 2009 (fecha en que se inició el contrato de arrendamiento) y el mes de febrero de 2011 ambos inclusive, fecha en que se verificó el último pago efectuado por el ciudadano ya nombrado.”. (Subrayado nuestro). Y así queda establecido.

En contravención a la referida normativa pactaron y suscribieron las partes en conflicto en la presente causa tal contrato por cuanto –a diferencia de lo alegado por la parte demandante en su tesis- dicha competencia especial se extiende en la estructura de la Administración Pública entendida en sentido amplio a todos los Órganos y a todos los Entes Agrarios; y en el ámbito temporal se extiende aún antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con base al criterio constitucional de que no pueden ni deben otorgarle validez jurídica a un acto que ha sido efectuado con la intención de defraudar a la ley como principio general de Derecho, principio que estaba vigente antes de que se promulgara el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE.

III

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DESCONOCE el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte demandante y la parte demandada, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1, 7 y 147 ejusdem.

SEGUNDO

En virtud del dispositivo anterior, se declara inadmisible la acción de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la parte actora.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABG. NELITZA CASIQUE MORA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR