Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de Mayo del 2.014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, M.A.D.C.I.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.984.961 y domiciliada en la urbanización O.A., calle padre manzanares, casa numero 17-41, Municipio San F.d.E.Y. y MORELA N.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.909.799 y domiciliada en la urbanización loma linda, II etapa, casa numero 108, carretera panamericana, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, N.J.G.G., L.R.G.G., M.D.C.G.G., M.D.L.N.G.D.V. y A.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.581.935, V-7.594.070, V-5.461.972, V-4.478.530 y V-4.967.246, asimismo se constituye el derecho de usufructo vitalicio a favor de la ciudadana: N.D.C.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-824.066, Madre de todos los nombrados con anterioridad; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

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