Sentencia nº 24 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 6 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

Caracas, 06 de octubre de 2000. Años: 190º y 141º.

En el juicio por indemnización de daño moral derivado de hecho ilícito, incoado por las ciudadanas M.N.M.D.R., procediendo en nombre propio y en representación de su menor hija M.R.M., y Y.T.R.M., representadas judicialmente por los abogados A.E.G., G.N.C. y A.R.L., contra la ASOCIACION CLUB DE SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (CLUSOFA), representada judicialmente por los abogados E.R.M. y L.M.P.; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 12 de julio de 2000, declaró que el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma de la Circunscripción Judicial, y la Sala N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, debe ser resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de que ese Juzgado Superior no es el Tribunal Superior común de esos juzgados.

Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 19 de julio de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

Siendo la oportunidad para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el expresado conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:

I

El Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró que el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y la Sala N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambas de esta misma Circunscripción Judicial, para conocer la demanda por indemnización de daño moral, debe ser resuelto por esta Sala de Casación Civil, en virtud de que esa Alzada no es el superior común de esos tribunales.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2000, declinó la competencia para dirimir la presente controversia, basado en que una de las co-demandantes actúa en nombre propio y en representación de su menor hija, y dada la entrada en vigencia el 1° de abril de 2000 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compete al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, conocer y resolver.

Por su parte, la Sala N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 9 de junio de 2000, se declaró a su vez incompetente con fundamento en que la declinatoria realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción judicial, "no está ajustada a la normativa legal en materia de niños y adolescentes, ya que el supuesto daño moral, no ocurrió en la persona de uno de éstos, sino en la de un adulto”.

II

Para decidir la Sala observa:

El caso bajo análisis trata de una demanda de indemnización por daño moral, presentada por la viuda e hijas de la víctima, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Admitida la pretensión y durante la sustanciación de la causa, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual el a-quo, en auto de 25 de mayo de 2000, declinó su competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, basado en que una de las demandantes es menor de edad.

Ahora bien, el artículo 175 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta dividido en cinco parágrafos que indican las materias en las que tiene competencia la Sala de juicio. Estos asuntos son los siguientes: a) familiares (parágrafo primero); b) patrimoniales y del trabajo (parágrafo segundo); c) asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos (parágrafo tercero); d) otros asuntos, relacionados con autorizaciones, tutela, inserciones de partidas de nacimiento y discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (parágrafo cuarto); y e) la acción de protección contra hechos, actos y omisiones que amenacen o violen los derechos colectivos o difusos del menor.

De la norma antes transcrita se evidencia, que la Sala de juicio no tiene competencia para conocer de las demandas de daño moral, pues dicha disposición no consagra entre sus competencias las acciones que por daño moral puedan seguir los menores. De lo cual se deduce que si bien en el presente proceso participa como co-demandante una menor, este hecho no altera la naturaleza eminentemente civil de la demanda.

En reiterada doctrina esta Sala de Casación Civil, se ha pronunciado sobre la naturaleza del daño moral, al expresar:

“Según la doctrina “el daño moral es, por exclusión, el daño no patrimonial; es el daño que no recae directamente sobre el patrimonio de una persona, o que cayendo sobre bienes objetos, ocasione o no lesión material en los mismos, causa una perturbación anímica en su titular, cualquier que sea el derecho que sobre ellos se ostente. El daño moral es, pues, daño espiritual, daño inferido en derechos de la estricta personalidad, o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad material, económica. El daño moral es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona, o la repercusión afectiva desfavorable producida por los daños materiales. Es decir, no excluye la circunstancia de que el daño moral pueda originarse y de hecho se origine en multitud de ocasiones, unido o como consecuencia de ofensas o daños causados en los bienes patrimoniales o económicos del ofendido, pero cuidando de distinguir en todo caso los unos de los otros.” (Valoración Jurídica del Daño Moral, Dr. A.P. h., pág. 107).(Sentencia de esta Sala de fecha 23 de marzo de 1992, caso J.B.D. de Salazar y otros contra E.G.R.).

En consecuencia, vista la eminente naturaleza civil de esta pretensión, esta Sala juzga competente para conocer del caso bajo examen al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el competente para conocer y resolver la demanda de indemnización por daño moral incoada por M.N.M. deR., en nombre propio y en representación de su menor hija M.R.M., y Y.T.R.M., contra la Asociación Club de Sub-Oficiales Profesionales de Las Fuerzas Armadas Nacionales (Clusofa).

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y a la Sala N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

La Secretaria,

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D.Q.

Exp. Nº 00-021.

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