Decisión nº 18-2007 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Expediente N° 1325

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º y 148º

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: N.E.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.645.975, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: D.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.816.777 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el ciudadano N.E.A.M., antes identificado, asistido por la profesional del Derecho MARIDEILYS DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula 104.395, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO contra el ciudadano D.A.G., identificado ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

Corre inserta a los folios 63 y 64 Transacción constante de dos (2) folios útiles celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la cual que registrada bajo el N° 9, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, el día 14 de marzo del año 2007, donde el ciudadano N.E.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.645.975, asistido por la profesional del Derecho MARIDEILYS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado N° 104.395 y el ciudadano D.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.816.777, asistido por el profesional del Derecho L.B.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.889, parte actora y demandada, respectivamente en la causa discurrente ante este Juzgado, bajo el N° 1325, donde exponen de mutuo y amistoso acuerdo, y con la finalidad de dar por terminado el juicio, celebrar la presente Transacción Judicial la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

...PRIMERO: El ciudadano N.E.A.M., antes identificado, declara expresamente que el ciudadano D.A.G., antes identificado, solo adeuda tres (3) meses de canon de arrendamiento, los cuales cancelara al ciudadano N.A. para el día 30 de marzo de 2007, no quedando a deber nada más con ocasión a la relación arrendaticia que mantuvo con el indicado ciudadano.- SEGUNDO: El ciudadano N.E.A.M., se compromete a vender a la ciudadana E.J.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.662.683 y así es aceptado y convenido por el ciudadano D.A.G., y ésta a comprar, el singularizado bien inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 04, vereda 35, N° 35-01, construido sobre un terreno propio en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (273,42 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORESTE: Mide Veintiún Metros con Setenta centímetros (21,70mts) y linda con terreno propiedad de INAVI; SURESTE: Mide Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60mts) y linda con la vereda 35, que es su frente; SUOESTE: Mide Veintiún Metros con Setenta Centímetros (21,70mts) y linda con casa N° 03, de la vereda 35 y NORESTE: Mide Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60mts) y linda con casa N° 02, de la vereda 35, que es su fondo, el cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Z., en fecha 01 de julio del año 2005, el cual quedó anotado bajo el N° 70, tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya negociación de venta deberá celebrarse ante la Oficina Notarial. Con ocasión al compromiso de venta antes convenido, el ciudadano D.G., renuncia en éste acto al derecho Preferente habido sobre el bien objeto de negociación. De igual manera el ciudadano N.E.A.M., vende en este acto conjuntamente con el inmueble objeto de arrendamiento y el cual constituye el objeto mismo de litigio y, cuyos datos identificatorios aparecen en actas, a la ciudadana E.J.G., antes identificada y esta se compromete a comprarle a su vez UN FONDO DE COMERCIO también de su propiedad denominado DEPOSITO DE LICORES EL MONITO, constituido sobre el mismo inmueble ubicado en la avenida 67 N° 35-01, sector 04, vereda 35, distinguido con el N° 01 de la Urbanización Cuatricentenario, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y el cual incluye en la negociación convenida, toda la existencia de mercancías y equipos que se encuentran en el establecimiento ocupado por el FONDO DE COMERCIO, e inclusive la permisología correspondiente totalmente solvente, en relación al funcionamiento del DEPOSITO DE LICORES EL MONITO, debiendo hacer del conocimiento a los organismos competentes de la venta del mismo y, el cual le pertenece según se evidencia de documento Notariado ante la Notaria Pública de San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 26 de abril del año 2005, el cual quedo anotado bajo el N° 1, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), los cuales declara recibir en éste acto de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción, obligándose al saneamiento de ley y a las solvencias de impuestos respectivos, los cuales declara el ciudadano N.A. encontrarse cumplidas hasta la fecha, siendo propio para la adquirente los pagos de impuestos sucesivos en relación a lo vendido, comprometiéndose la ciudadana E.G. a tramitar una nueva licencia.- TERCERA: El precio por lo cual el ciudadano N.E.A. se compromete a vender y la ciudadana E.J.G. se compromete a comprar, respecto del terreno y la casa de habitación, es por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), el día de la firma del documento de venta que habrán de suscribir las partes por ante la Notaria Pública de Maracaibo; la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) a los seis meses de haberse firmado el documento de venta y la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) a los seis meses siguientes de la fecha de entrega de los primeros VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).- CUARTA: Queda expresamente convenido que el ciudadano D.G., se mantendrá en posesión del referido bien inmueble.- QUINTA: Como consecuencia de esta Transacción a cada una de las partes sufragara los pagos por conceptos de Honorarios Profesionales de los abogados intervinientes, así como el ciudadano D.G., asumirá, los gastos de documentación de compra-venta.- En este mismo presente la ciudadana Z.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.992.907 y de este mismo domicilio, en la condición de cónyuge del ciudadano N.A., declaró que otorgo mi autorización plena para que la celebración de la presente Transacción en todos y cada una de sus partes. Así mismo, queda acordado que cualesquiera de las partes podrán consignar en actas de juicio el presente acuerdo transaccional a los fines de solicitar la HOMOLOGACIÓN de la presente Transacción, con la aprobación correspondiente, pasándolo con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no ordene el archivo del expediente hasta que conste el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en la presente ACTA TRANSACCIONAL. Es todo, se leyó y conformes firman. … (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 14 de marzo del año 2007, el ciudadano N.E.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.645.975, asistido por la profesional del Derecho MARIDEILYS DELGADO, Inpreabogado N° 104.395 y el ciudadano D.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.816.777, asistido por el profesional del Derecho L.B.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.889, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 14 de marzo 2007 por las partes ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo.

2) Se abstiene de archivar del expediente hasta tanto haya constancia en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por las profesionales del Derecho L.G.R. y MARIDEILYS DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas 108.579 y 104.395, respectivamente; y la parte demandada estuvo representada por los profesionales del Derecho L.B.D.L., I.E.L. y B.R.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo las matrículas 51.988, 48.431 y 29.041.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de marzo dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

LA SECERATRIA TEMPORAL,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 18-2007.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

WCG/agra.-

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