Sentencia nº 238 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de abril de 2010

200º y 151º

Mediante escrito suscrito por las abogadas M.E.L., M.V.E.M. y N.H.B., presentado por esta última en fecha 25 de marzo de 2010, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.205, 75.996 y 80.213, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela, S.A., reformaron el libelo contentivo de la acción de nulidad que ésta ejerciera en fecha 31 de julio de 2008, contra los actos administrativos contenidos en “…las Resoluciones Nos. FBSA-200-03 y FBSA-200-04, de fecha 1° de febrero de 2008(…) dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas (…) a través de las cuales adjudicó al tesoro Nacional un total de treinta y seis (36) contenedores de diversos tipos de leche propiedad de Nestlé (…); y (ii) las Resoluciones de Adjudicación de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Abandonadas en las Aduanas de Venezuela (…) identificadas con los Nos. 017 y 018 de fecha 7 de mayo de 2008, (…) a través de la cual se adjudicaron los treinta y seis (36) contenedores antes referidos, propiedad de nuestra representada, a Producción y Distribución Venezolana de Alimentos…” (folios 207 y 208 de este expediente. Subrayado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, su reforma y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0670/io.

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