Sentencia nº 609 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 19 de noviembre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de septiembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados M.E.L., M.V.E.M., N.H.B. y J.A.O.P., presentado por este último en fecha 31 de julio de 2008, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.205, 75.996, 80.213 y 93.829, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela, S.A., ejercieron acción de nulidad, contra los actos administrativos contenidos en “…las Resoluciones Nos. FBSA-200-03 y FBSA-200-04, de fecha 1° de febrero de 2008(…) dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas (…) a través de las cuales adjudicó al tesoro Nacional un total de treinta y seis (36) contenedores de diversos tipos de leche propiedad de Nestlé (…) y (ii) las Resoluciones de Adjudicación de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Mercancías Legalmente Abandonadas en las aduanas de Venezuela (…) identificadas con los Nos. 017 y 018 de fecha 7 de mayo de 2008, (…) a través de la cual se adjudicaron los treinta y seis (36) contenedores antes referidos, propiedad de nuestra representada, a Producción y Distribución Venezolana de Alimentos…” (folios 1 y 2 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0670/dp.

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