Decisión nº 924 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014).

203° Y 154°

Vencido el lapso para que la parte solicitante acreditara su cualidad mediante la documentación requerida por el Tribunal en auto de fecha trece (13) de enero del presente año, sin que tal trámite se cumpliera, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren la condición del Abogado para interponer la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la Inspección Judicial cabeza de autos.

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud Nº 1798-14 SOLICITANTE: ABG. N.L.S.B., actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

SECRETARIA

AB. LOURDES HERNANDEZ

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