Sentencia nº 738 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 15 de octubre de 2015, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el ciudadano abogado A.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.592, defensor privado del ciudadano N.E.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.816.334, en el proceso penal seguido contra su defendido, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el encabezado del artículo 149, en relación con el artículo 163 numerales 3 y 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, signado bajo el alfanumérico LP01-P-2013-007966 (nomenclatura de dicho Tribunal).

El 16 de octubre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de avocamiento. El 20 de octubre de 2015, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La atribución del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)

.

De igual forma, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

.

Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están referidos y se relacionan con un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

HECHOS

De la documentación presentada por el solicitante, específicamente, en la acusación fiscal presentada contra el ciudadano N.E.R.P., aparecen reflejados los hechos siguientes:

(…) En fecha 18 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, los funcionarios (…) encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Mucuruba, cuando observaron que se aproximaba al referido punto de control un vehículo tipo camioneta ranchera, marca Renault, modelo R18BK GTX, año 1988, color azul, placas XHW988, serial de motor T056667, serial de carrocería VH1135300G0202991, en la cual se pudieron percatar que su conductor al momento de llegar al punto de control trató de pasar de manera desapercibida, a lo que [los] referidos efectivos procedieron a indicarle que se estacionara al lado izquierdo del punto de control fijo, se bajara del vehículo y les permitiera los documentos de identificación personal, quien presentó una cédula de identidad a nombre de N.E.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.816.334 (…) seguidamente le indicó (…) al ciudadano conductor para que se bajara del vehículo (…) acto seguido se procedió a solicitarle al conductor los documentos de propiedad del vehículo (…) manteniendo [el] referido ciudadano una actitud de nerviosismo (…) una vez que le informaron al referido ciudadano que le realizarían una inspección personal y al vehículo (…) el mismo salió corriendo hacia un precipicio cerca de la alcabala, logrando darse a la fuga, inmediatamente salieron en persecución para alcanzarlo (…) fue capturado a unos quinientos (500) metros aproximadamente (…) al momento de la revisión el ciudadano antes mencionado manifestó ser militar activo del Comando [de la] Guardia Nacional Bolivariana, con grado de Primer Teniente (…) Posteriormente le realizaron una inspección minuciosa al vehículo (…) al revisar la parte interna del vehículo justo debajo del asiento trasero observaron en el piso del mismo un área cubierta con masilla, la cual no es original de este tipo de vehículo, a lo que procedieron [a] retirar la pasta de masilla encontrando debajo de ésta una tapa de metal de forma rectangular, la cual estaba soldada al piso del vehículo, al remover los puntos de soldadura y levantar la tapa, observaron un compartimiento oculto dentro de[l] cual se lograban apreciar varios envoltorios den (sic) forma de panelas, que al instante fueron retiradas (…) contando un total de veinte (20) panelas envueltas en material sintético de color negro, en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga de la denominada cocaína y veinte (20) panelas envueltas en material sintético de color blanco, en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga de la denominada cocaína y diez (10) panelas envueltas en material sintético de color transparente, la[s] cuales contenían restos vegetales de color marrón verdoso la presunta droga de la denominada marihuana (…) a los envoltorios incautados se le practicó la experticia Química Botánica (…) ARROJÓ UN PESO DE TREINTA Y NUEVE (39) KILOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA Y CUATRO (4) KILOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) GRAMOS DE MARIHUANA (…)

(Subrayado propio).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante como fundamento de su petición señaló que, en la causa penal motivo de la presente solicitud de avocamiento han ocurrido los acontecimientos siguientes:

(…) En fecha 21 de febrero de 2013, se celebró por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la audiencia de presentación de detenido o de calificación en situación de flagrancia en la causa penal signada con el N° LP01-P-2013-007966, oportunidad está en la cual, el mencionado Tribunal de Control, decretó la privación preventiva de libertad de mi defendido, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decreto este que quedó firme.

El 5 de abril de 2013, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, presentó escrito de acusación contra el ciudadano N.E.R.P., por la comisión de los delitos ya mencionados, por ante el Tribunal de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

En fecha 12 de agosto de 2014, presté el correspondiente juramento, previo nombramiento, como defensor técnico privado del mencionado imputado.

El 11 de febrero de 2015, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, presentó un escrito, mediante el cual solicitó al Tribunal de Control Número Dos del referido Circuito Judicial Penal, acordara ‘LA PRÓRROGA LEGAL’ para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de mi representado decretada el 21 de febrero de 2013, pero sin señalar en su solicitud, lapso de tiempo alguno para que se mantenga dicha privación de libertad.

En fecha 18 de febrero de 2015, el mencionado Tribunal de Control, vista la solicitud formulada por la representación fiscal, acordó ‘PROROGAR (sic) PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal (...)’ PERO SIN FIJAR LAPSO DE TIEMPO ALGUNO para el mantenimiento de dicha medida de coerción personal, es decir, para mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado N.E.R.P..

El 5 de marzo de 2015, la defensa técnica del mencionado imputado, interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada el 18 de febrero de 2015, por el Tribunal de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que acordó, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, prorrogar el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que en fecha 21 de febrero de 2013, le fue decretada.

Por último, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante decisión dictada el 15 de mayo de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación de auto, interpuesto por la defensa técnica, contra la decisión del Tribunal de Control Número Dos de ese mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de febrero de 2015, mediante el cual acordó la prórroga solicitada por la vindicta pública y a confirmar la misma, por considerar que la misma se encontraba ajustada a derecho, NO OBSTANTE que tal como se señala en la decisión de la mencionada Corte de Apelaciones ‘Se insta a la juzgadora a los fines de que en futuras oportunidades, señale expresamente, el plazo de la prórroga acordada’ (…)

De lo anterior se deduce que contradictoriamente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, aun cuando reconoce y admite, que la juzgadora de instancia, ha debido señalar, expresamente, el plazo de la prórroga acordada para mantener la privación judicial preventiva de libertad de mi defendido N.E.R.P., aun así declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la decisión técnica, en contra del fallo de instancia (…)

En el caso de marras, la causa seguida contra mi defendido se encuentra en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, signada con el número LP01-P-2013-007966 y versa sobre la presunta comisión de delitos de naturaleza penal, materia afín a la competencia de esta Sala.

Por otra parte, se trata de un caso grave como sería la violación del artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 230 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los jueces que han conocido de la causa, como lo son la Jueza de Control Número Dos y las jueces (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, los (sic) cuales han violado tales disposiciones, al haber acordado una prórroga sin fijar lapso de tiempo alguno para mantener la privación judicial preventiva de libertad de mi representado, aun cuando se ha agotado el recurso correspondiente, perjudicando ostensiblemente la imagen del poder judicial y el sistema de justicia penal venezolano (…)

Por las razones expuestas, respetuosamente SOLICITO de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

PRIMERO: Admita la presente solicitud de avocamiento, y

SEGUNDO: ANULE tanto la decisión del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 18 de febrero de 2015, que acordó prorrogar el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado N.E.R.P., sin fijar lapso de tiempo alguno, así como la decisión emitida el 15 de mayo de 2015, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal (…)

.

Anexo a la solicitud de avocamiento, el solicitante presentó una serie de documentos, en copias certificadas, los cuales se detallan a continuación:

  1. - Audiencia de presentación de detenido realizada, el 21 de febrero de 2013, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual se le imputó al ciudadano N.E.R.P. la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numerales 3 y 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y se le decretó la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de encontrarse satisfechos los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Acusación formal presentada, el 5 de abril de 2013, por el ciudadano abogado L.A.C. y la ciudadana abogada E.F.A., Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Décima Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en contra del ciudadano N.E.R.P., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el encabezado del artículo 149, en relación con el artículo 163 numerales 3 y 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  3. - Acta de fecha 12 de agosto de 2014, suscrita por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual se dejó constancia de la voluntad del imputado N.E.R.P.d. revocar a su defensor actual y designar al ciudadano abogado A.C.S., quien en ese mismo acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Igualmente se acordó diferir el acto del juicio oral y público, para el 12 de septiembre de 2014.

  4. - Oficio signado con el alfanumérico 14F16-163-2015, del 11 de febrero de 2015, suscrito por la ciudadana abogada T.J.Y.M., Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual solicitó la prórroga establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Auto dictado, el 18 de febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual declaró con lugar la solicitud realizada por la ciudadana abogada T.J.Y.M., Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia acordó la prórroga establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Escrito presentado, el 20 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado A.C.S., defensor privado del ciudadano N.E.R.P., mediante el cual ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 18 de febrero de 2015, que declaró con lugar la prórroga solicitada por la representación del Ministerio Público.

  7. - Auto dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 25 de marzo de 2015, mediante el cual acordó admitir el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado A.C.S., defensor privado del ciudadano N.E.R.P..

  8. - Decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 15 de mayo de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado A.C.S., defensor privado del ciudadano N.E.R.P. y confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

  9. - Acta, de fecha 19 de mayo de 2015, levantada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual impuso al ciudadano N.E.R.P., de la decisión anteriormente aludida.

  10. - Auto dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 27 de mayo de 2015, mediante el cual se acordó devolver las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, en las materias de su respectiva competencia, la atribución (facultad – deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Debido a su carácter especial y excepcional la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada prudentemente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

De las normas citadas se advierte que, el avocamiento sólo será ejercido, bien de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

De igual forma, se requiere que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia, a través de los medios ordinarios.

En el caso que nos ocupa, la presente solicitud fue interpuesta por el ciudadano abogado A.C.S., quien se identificó como defensor privado del ciudadano N.E.R.P.. De la revisión de las actuaciones que fueron consignadas con la presente solicitud, en copias debidamente certificadas por el Secretario del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se desprende que el imputado de autos N.E.R.P., el 12 de agosto de 2014, designó al referido abogado como su defensor de confianza y en esa misma fecha éste aceptó dicho cargo y prestó juramento de ley, en virtud de lo cual está debidamente legitimado para solicitar el avocamiento por su defendido.

De igual forma, se constata que la solicitud de avocamiento versa sobre una causa penal, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, signada con el alfanumérico LP01-P-2013-007966 (nomenclatura de dicho Tribunal), seguida contra el ciudadano N.E.R.P., por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el encabezado del artículo 149, en relación con el artículo 163 numerales 3 y 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Asimismo, el ciudadano abogado A.C.S., fundamentó su solicitud, alegando que en dicha causa se han dictado fallos que han violentado el “(…) artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 230 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los jueces que han conocido de la causa, como lo son la Jueza de Control Número Dos y las jueces (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, los (sic) cuales han violado tales disposiciones, al haber acordado una prórroga sin fijar lapso de tiempo alguno para mantener la privación judicial preventiva de libertad de mi representado, aun cuando se ha agotado el recurso correspondiente, perjudicando ostensiblemente la imagen del poder judicial y el sistema de justicia penal venezolano (…)”.

El solicitante señaló que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, acordando prorrogar el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido ciudadano N.E.R.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, sin establecer el lapso de mantenimiento de dicha prórroga. Igualmente indicó que contra la referida decisión ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, “(…) aún cuando reconoce y admite, que la juzgadora de instancia, ha debido señalar, expresamente, el plazo de la prórroga acordada para mantener la privación judicial preventiva de libertad (…)”.

Con el dicho del solicitante, la Sala de Casación Penal observa que lo que existe es un desacuerdo por parte de éste contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del esta Mérida, así como el dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, al no cumplir con sus expectativas.

Al respecto, cabe advertir que, la sola circunstancia de que una decisión sea desfavorable a una parte, no justifica la figura del avocamiento, por cuanto para la admisibilidad del mismo, es indispensable que la solicitud esté fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, fundamentos estos que no constan en la solicitud presentada.

Igualmente, esta Sala de Casación Penal en diversas oportunidades ha expresado que, el objeto de la figura procesal del avocamiento no es crear una nueva instancia judicial o administrativa, ni sustituir los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Penal observa que, el avocamiento no se fundamentó en escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por el contrario, se basó solamente en el desacuerdo del solicitante con las decisiones dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, lo que obliga a esta Sala a declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por ciudadano abogado A.C.S., defensor privado del ciudadano N.E.R.P., en el proceso penal seguido contra su defendido, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el encabezado del artículo 149, en relación con el artículo 163 numerales 3 y 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, signado bajo el alfanumérico LP01-P-2013-007966 (nomenclatura de dicho Tribunal).

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

DNB

EXP. AA30-P-2015-000425

La Magistrada, Doctora F.C.G., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

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