Decisión nº PJ0222011000227 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000948

Parte Actora: Ciudadano N.J.A.D., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 9.557.987.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA

VENTA INMUEBLE.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano N.J.A.D., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 9.557.987, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 63 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad titular de la cédula de identidad No. 25.842.522, asistido por el Defensor Público Cuarto Adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. R.G., quien actuando en nombre y representación de su hijos, solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER un bien inmueble que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 25 de mayo de 2.005, anotado bajo el No. 5 Tomo Quinto del folio 22 al 27, del Protocolo Primero Segundo Trimestre de 2.005. Y propone para que represente a la hija en dicha acto al ciudadano C.J.A.M., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 19.414.599. Inmueble que le pertenece a la adolescente por el fallecimiento de su madre la “de cujus” N.C.M.D.A., quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.918.976, quien falleció ad-intestato en fecha 04 de agosto de 2.006. Dicho inmueble está constituido por una parcela G RAYA SIETE (N° G-7) de la manzana G y la Casa- Quinta sobre ella construida, que forma parte de la urbanización VILLAS S.L. (SEXTA ETAPA), ubicada en la población de Yaritagua, en jurisdicción del Municipio Peña del estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinación constan en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 24 de marzo de 1.999, bajo el No. 17, Folios 125 al 149, Protocolo Primero, Tomo IV y que se dan aquí CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 M2) y está comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en veinte metros (20 mts) con la parcela G-6; SUR: en veinte metros (20 mts.) con la parcela G-7 A; ESTE: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts.) con terreno de Inversiones La Tiama C.A.; y OESTE: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts.) con calle Caña Brava. En solicitante presentó anexo documento de compra de los inmueble antes mencionados, la partida de nacimiento de la adolescente, el acta de defunción de la madre de la adolescente, certificado de solvencia y de declaración de herencia, ambos otorgado por el SENIAT, avalúo del inmueble elaborado por Agrim Abimeled Pinto C.IV. 28.231, Sup. de Bancos P-381 Fogade FGDPB-N-519 UPAV No. 069 de los inmuebles, certificación de gravámenes del los inmuebles, , titulo únicos y universales herederos.

Solicitud admitida por auto de fecha 26 de julio de 2011, se ordenó la comparecencia del postulado como curador, oír a la adolescente y requerir opinión a la representación del Ministerio Público. Quines posteriormente comparecieron por separado fue juramentado el primero y oída la segunda quien manifestó estar de acuerdo con la autorización solicitada. Cumplida con la Notificación del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud y emitió su opinión favorable.

MOTIVACIÓN:

Estando en la oportunidad para decidir la presente solicitud este Tribunal lo hace con base a las consideraciones siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con la partida de nacimiento de la adolescente, el acta de defunción de la madre de la adolescente. Documento Público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnados en juicio con el cual se evidencia la legitimación de la adolescente la propiedad de sus derechos sobre los inmuebles antes descritos y la muerte de su madre. Y así se valoran. SEGUNDO: documento de compraventa del inmueble. Documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, con el cual se evidencia que el inmueble fue adquirido durante la vigencia del matrimonio entre el padre de la adolescente y su madre; TERCERO: con el certificado de solvencia y de declaración de herencia, ambos otorgado por el SENIAT. Documentos administrativos no impugnados en juicio con el cual se evidencia el pago de los impuestos por sucesiones; TERCERO: con el avalúo del inmueble elaborado por Agrim Abimeled Pinto C.IV. 28.231, Sup. de Bancos P-381 Fogade FGDPB-N-519 UPAV No. 069 de los inmuebles, experticia con el cual se evidencia el valor actual del inmueble; CUARTO: con la certificación de gravámenes del los inmuebles. Documento Público con el cual se evidencia que el inmueble está libre de gravámenes. QUINTO: con el titulo únicos y universales herederos otorgado por la muerte de la madre de la adolescente se evidencia quienes son sus herederos, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, y así de decide.

Ahora bien, los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del Código Civil que “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para comprar de un inmueble para uso familiar, lo que evidentemente produce un incremento en su patrimonio.

En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE Y DESIGNACIÓN DE CURADOR ESPECIAL, presentada por el ciudadano N.J.A.D., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 9.557.987, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 63 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad titular de la cédula de identidad No. 25.842.522, asistido por el Defensor Público Cuarto Adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. R.G.. EL ciudadano N.J.A.D., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 9.557.987 podrán representar a su hija, en la venta del bien inmueble mencionado en su escrito libelar. Así mismo se designa como CURADOR ESPECIAL para que represente a la hija al ciudadano C.J.A.M., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 19.414.599. En el respectivo documento de VENTA de los inmueble constituidos por una parcela G RAYA SIETE (N° G-7) de la manzana G y la Casa- Quinta sobre ella construida, que forma parte de la urbanización VILLAS S.L. (SEXTA ETAPA), ubicada en la población de Yaritagua, en jurisdicción del Municipio Peña del estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinación constan en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 24 de marzo de 1.999, bajo el No. 17, Folios 125 al 149, Protocolo Primero, Tomo IV y que se dan aquí por reproducidos. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de CUANTO NOPVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 M2) y está comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en veinte metros (20 mts) con la parcela G-6; SUR: en veinte metros (20 mts.) con la parcela G-7 A; ESTE: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts.) con terreno de Inversiones La Tiama C.A.; y OESTE: en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts.) con calle Caña Brava. El precio total de la venta no podrá ser menor a la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIBARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 508.535,22).- Tráigase en cheque de gerencia la parte que le corresponda a la adolescente, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada a su nombre.

Devuélvanse los documentos originales producidos y en su lugar déjese dopáis certificadas cuya expedición se Decreta.

Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg.NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:40 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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