Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: L.D.C.D.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.13.598.378, domiciliada en la calle Urdaneta N° 28 detrás de la Iglesia S.R. , Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso que el ciudadano : N.J.F., titular de la cédula de identidad N° 12.885.604, domiciliado en la urbanización el Muco , calle Páez, casa S/n Carúpano Estado Sucre , quien manifiesta que necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros , por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del mencionado niño, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio ocho (8) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-301-2008 de fecha veintiocho de julio del año dos mil ocho, debidamente firmada por los ciudadanos: N.J.F. , L.D.C.D.L.R. , y el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano N.J.F., le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 200,oo) ,mensuales, en el mes de diciembre el padre le dará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 500,00 ), ambos padres le suministraran los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares en un cincuenta por ciento cada uno ., los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandres , La madre de los niños antes mencionados ciudadana L.D.C.D.L.R., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : N.J.F. y L.D.C.D.L.R. en su condición de padres de de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho .Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

Exp: N° TP1 1432-08

JSSR/yulay

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