Decisión nº INTERLOCUTORIANº51-2016 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de noviembre de 2016

206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2015-000242

Sentencia Interlocutoria Nº 51/2016

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2015, por los ciudadanos L.P.M., J.G.T.R., J.E.K.T., E.C.M., R.L.C. y D.B.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, V- 15.976.255, V- 17.125.355 y V- 16.531.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 22.646, 41.242,112.054,131.177,146.151 y 143.174, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judicial del contribuyente NETUNO, C.A. R.I.F. N° J-30108225-0, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/2291-A de fecha 10 de junio de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Así mismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código. En relación al A.C. solicitado en el escrito recursivo, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado, a los fines de su tramitación.

Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis seis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria,

K.U..

Asunto Nº: AP41-U-2015-000242

RCJ/KU/YGB.

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