Sentencia nº 122 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2003
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
Caracas, 8 de mayo de 2003
193º y 144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de abril de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 1°.4.03, el abogado J.A.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de apoderado de la empresa NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A, promovió pruebas en el presente juicio; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
El apoderado de la empresa New Zealand Milk Products Venezuela, S.A, parte apelante en el presente juicio, solicita en su escrito de promoción de pruebas que este Juzgado oficie a la Gerencia de la Aduana Marítima de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba los documentos originales del “Manifiesto de Importación y Declaración de Valor N° 09207 (...), la Decisión Administrativa N° SAT-GAPM-AAJ-E/00-02515 (...) de las circulares Nos SAT-GGDT-GA-200-96-I-001 (...), SAT-GGDT-GA-200-96-I-004 (...) y SAT-GGDT-GA-200-96-I-017 (...)”
En tal sentido, dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:
“En esta instancia sólo se admitirán las pruebas de experticia, inspección ocular, juramento, posiciones juradas e instrumentos públicos o privados, con las limitaciones establecidas en el Capítulo I de este Título. (Resaltado de este Juzgado)
De la norma transcrita se desprende que el legislador precisó en forma taxativa las pruebas que se admitirán en el procedimiento en segunda instancia; y, como quiera que la prueba de exhibición no se encuentra entre los medios probatorios admisibles en el presente procedimiento, resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de dichas exhibiciones, y así se decide.
Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2003-0142