Decisión nº 1E-005-05 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Los Teques, 04 de diciembre de 2007

197° y 148°

JUEZ: Dr. R.R.A.

SECRETARIA: Abg. I.C.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: H.M.J.A., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 05/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; residenciado en: Barrio S.E., calle Nueva, sector el empuje, después de la bodega de Mari, escalera a mano izquierda a mitad del callejón a mano izquierda, casa Nro. 50 de color azul con puerta negra, Los Teques, Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr. L.C.R..-

DELITO: Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.-

PENA IMPUESTA: Seis (06) años, diez (10) meses y diez (10) días de prisión.-

Visto el escrito interpuesto en esta misma fecha, por el penado H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; a los fines de solicitar permiso con el objeto de pasar las navidades junto a su familia; por cuanto el mismo se encuentra pernoctando en el Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 29/09/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005, a cumplir la pena de Seis (6) años, diez (10) mes y Diez (10) días de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 02/05/2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó la medida alterna de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al penado H.M.J.A.; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;….

(Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el penado H.M.J.A., es a los fines de compartir con su grupo familiar, durante la época navideña; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).

Es oportuno indicar que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se constituye en la primera medida alterna de cumplimiento de pena a la cual opta un penado, una vez que cumple un período mínimo de detención de un cuarto (1/4) del tiempo de la pena impuesta; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento del penado al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley; es decir estamos en presencia de la medida alterna de cumplimiento de pena más rígida del sistema de tratamiento extramuros, que implica la indefectible pernocta del penado únicamente en el centro destinado para ello. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que el otorgamiento de permisos como el solicitado por el Defensor del Penado, implica que se incumple con la esencia misma de la medida alterna de cumplimiento de pena que le fue otorgada al ciudadano: H.M.J.A., debido a que en el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), es requisito intrínseco al mismo, el pernoctar en el Centro de Destacamentarios que se le asigne, que en el caso en concreto se trata del Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques; otorgar un permiso como el que pretende la Defensa, a consideración de este Juzgador constituye exponer al penado a la posibilidad de incumplir alguna de las condiciones impuestas; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que no es viable otorgar permisos a los Destacamentarios con fines vacacionales, derivado del hecho de que los mismos se encuentran autorizados solo para salir de los Centros de Destacamentarios a los fines de trabajar o estudiar, previa autorización del Tribunal, no siendo extensible tal concesión a permisos vacacionales o de otra naturaleza distintos al fin de la medida alterna de cumplimiento de pena, salvo los casos de asistencia médica; ya que dentro del régimen penitenciario no se establece vacaciones del mismo para los internos. Planteamiento éste que en nada tiene que ver con lo referente al aspecto familiar, pues el penado puede ser visitado por sus familiares en las fechas propias de navidad, tal y como ocurre con el resto de los penados en los distintos centros de reclusión judicial del país, siendo en consecuencia de igual forma procedente la negativa a la solicitud interpuesta en esta misma fecha; razón por la cual se declara Improcedente la solicitud del penado H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; por ser manifiestamente contraria a derecho, consistente en la autorización para pasar la navidad con su familia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE por ser contraria a derecho solicitud interpuesta por el penado H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; razón por la cual SE NIEGA LA AUTORIZACION al penado H.M.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.316.005; a los fines de pasar la navidad con su familia; en virtud de ser la solicitud de permiso vacacional contraria a la esencia del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), toda vez que es requisito intrínseco al mismo, el pernoctar en el Centro de Destacamentarios que se le asigne, que en el caso en concreto se trata del Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se informa de la presente decisión.-

Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Seguridad externa del Internado Judicial de Los Teques, informando de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa 1E-005-05

RRA/ICM/rr.-

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