Decisión nº KP02-N-2010-000535 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2010-000535

En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Á.D.G.E. titular de la cédula de identidad Nº 17.276.666, asistido por el ciudadano G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.007; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Tramitado el procedimiento de ley, este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2014, declarando parcialmente con lugar el recurso incoado.

Visto lo anterior, se pasa a considerar lo siguiente:

I

.-Se constata que al folio dos (02) del libelo de demanda se señaló la identificación del querellante de tal forma:

Yo, A.D.E.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.276.666, con domicilio en Baraure 3, sector 9, vereda 4, numero 21, en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio G.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.007, (…)

.- Sin embargo, al folio once (11) del libelo de demanda se señala “Otro Si”, el cual señala expresamente lo siguiente:

Son Apellidos correctos del Querellante son Gonzáles España (sic), es decir, su nombre correcto es A.D.G.E., C.I. 17.276.666

(Negrillas añadidas).

.-Igualmente, al folio treinta y seis (36) fue presentado el poder apud-acta donde señala expresamente lo siguiente:

En el día de hoy, 10 de Junio del año 2011, en horas de Despacho, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano A.D.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.276.666 (…) Otorgo poder amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere a los abogados A.C., G.C., J.C. LOVERA (…)

(Negrillas añadidas).

Pese a ello, consta que a través de la sentencia de fecha 27 de junio de 2014, este Juzgado Superior señaló -entre otras consideraciones- lo siguiente:

En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Á.D.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.276.666, asistido por el ciudadano G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.007; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

…Omissis…

V

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Á.D.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.276.666, asistido por el ciudadano G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.007; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: PARCIALMENTE LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

…Omissis…

. (Subrayado y negritas agregadas).

Ello así, se constata que los apellidos de la parte recurrente se señalaron de manera invertida en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2014, es decir, se identificó a la parte actora como “Ángel David España González”, siendo lo correcto haberse señalado “Ángel David González España”

Por esta razón, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, se procede a subsanar de oficio el referido error. (Vid. Sentencias Nº 00592 y 00417 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 23 de junio de 2010 y 26 de abril de 2012, respectivamente; así como auto N° 916 de la Sala de Casación Social, perteneciente al asunto R.C. ACC. Nº AA60-S-2011-000996, de fecha 24 de octubre de 2011 y sentencia Nº 103 de la Sala Constitucional de fecha 17 de febrero de 2012, entre otras)

Así, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, decide subsanar el señalado error material, en el sentido de corregir el señalamiento del fallo de fecha 27 de junio de 2014; motivo por el cual, ha de concebirse que donde se haya identificado a la parte actora “Ángel David España González”, se deberá entender “Ángel David González España”

En consecuencia, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 27 de junio de 2014. Así también se decide.

II

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUBSANADO el señalado error material contenido en la sentencia de fecha 27 de junio de 2014.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la aludida sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

El Secretario Temporal,

L.F.B.

Publicada en su fecha a las 12:10 p.m.

D7.-

El Secretario Temporal,

L.S. Jueza (fdo.) M.Q.B.. El Secretario Temporal (fdo.) L.F.B.. Publicada en su fecha a las 12:10 p.m. El Secretario Temporal (fdo.). El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.

El Secretario Temporal,

L.F.B..

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