Sentencia nº 05481 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonentePonencia Conjunta
ProcedimientoRecurso de Nulidad

PONENCIA CONJUNTA

Exp. 2002-0679

El 25 de julio de 2002, el ciudadano M.Á.H.H., titular de la cédula de identidad N° 10.891.051, asistido por el abogado A.G.M. deO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.873, interpuso ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión tácita del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, confirmatoria de la destitución del cargo que ocupaba el actor, acordada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas).

            El 30 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

            El 5 de agosto de 2002, se libró el Oficio respectivo.

El 20 de septiembre de 2002, se recibió el expediente administrativo solicitado adjunto a Oficio Nº 2337 del 17 del mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia.

El 23 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó oficiar al Ministro del Interior y Justicia, a fin de solicitarle información acerca de la fecha exacta de recepción por ese Despacho del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, librándose el Oficio respectivo el 30 del mismo mes y año.

            El 21 de octubre de 2003, el ciudadano M.Á.H.H., otorgó poder apud acta a los abogados E.A.M.R. y E.A.M.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 27.075 y 77.992, respectivamente.

            El 13 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación, en virtud del “retraso del Ministerio del Interior y Justicia, en cumplir lo ordenado en el auto de fecha 23 de octubre de 2002”, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, así como oficiar al Ministro del Interior y Justicia, remitiéndole para su conocimiento copia del auto de admisión del presente recurso. Por último, ordenó librar el cartel a que aludía el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas.

            El 6 de julio de 2004, el abogado E.A.M.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del actor, consignó la Resolución N° 261 del 21 de junio de 2004, mediante la cual el Ministro del Interior y Justicia declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el recurrente. 

            Los días 8 y 20 de julio de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

El 12 de agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó librar el cartel de emplazamiento respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem.

En la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 24 de agosto de 2004, el abogado E.A.M.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.Á.H.H., retiró el referido cartel.

El 1° de junio de 2005, la abogada M.O.P. deF., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.962, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se declare desistido el presente recurso de nulidad “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis al caso, por estar vigente para el momento de la admisión del recurso de nulidad de autos”.

            El 2 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación, visto la anterior solicitud, ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Por auto del 21 de junio de 2005, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal  Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R.. Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala  Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

El 21 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a los fines de decidir sobre la falta de consignación del cartel de emplazamiento de los interesados.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al efecto, observa:

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público, en el sentido que se aplique en el presente caso el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser la Ley vigente para el momento de la admisión del presente recurso de nulidad, ello en virtud de que en fecha 20 de mayo del 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha.

Al respecto, debe precisar esta Sala que el presente recurso de nulidad fue admitido el 13 de mayo de 2004, es decir bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, verificándose la oportunidad para librarse el cartel de emplazamiento al tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión.

En efecto, los días 8 y 20 de julio de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las mencionadas notificaciones.

Así pues, para el momento en que debía librarse el cartel de emplazamiento ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dicho cartel, tal y como lo consideró el Juzgado de Sustanciación, debía librarse con fundamento en el artículo 21 aparte undécimo de la referida Ley, por ser una norma de carácter procesal cuya aplicación era inmediata, conforme lo dispone el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los efectos procesales que produce la expedición del mencionado cartel no se habían verificado todavía.

De allí que, será con fundamento en la mencionada norma que se analizará el caso de autos. En tal sentido se observa:

El artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

(Resaltado de la Sala).

La referida disposición establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días “siguientes” a su publicación, lapso que la Sala ha considerado debe ser computado por días de despacho, tal y como se estableció en sentencia N° 4920, del 14 de julio de 2005.

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara.

II DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma.

  2. - Se ORDENA la notificación del ciudadano M.Á.H.H., a los fines expuestos supra.

  3. - Se ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente:

Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se fija el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

      La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

        La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                                                                     

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En once (11) de agosto del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05481.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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