Sentencia nº 1150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

En el juicio de indemnización por enfermedad profesional y daño moral que sigue el ciudadano Á.P.C., representado judicialmente por el abogado J.B.C.N., contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, representada judicialmente por los abogados N.F.R., M.C.T.L., A.R.C.C., S.A.S.C., J.R.M., F.M., A.E.P.V., S.O.V., M.G.B., J.C.O., G.C.B.C., B.A.Z.C., Marcelis Del C.B.G., M.M.G. y J.L.S., el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008, declaró sin lugar la demanda.

El Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en sentencia en fecha 30 de marzo de 2009, declaró sin lugar la apelación, sin lugar la demanda; y, confirmó el fallo apelado.

Contra la decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, la Sala pasa a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE ACTORA

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 19 de mayo de 2009, pero formalizó el mismo el 10 de junio de 2009, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 9 de junio de 2009, por lo cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2009-000797 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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