Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000214

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos M.Á.P.B. y Y.A.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.091.041 y 20.543.109, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 08 de abril del 2010, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños .......................y ..................................., de cuatro (04), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El Padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre y compartirá con ellos los días domingos y días lunes, a partir de las 9:00 a.m y los regresará en esos mismos días en la misma dirección a las 3:00 p.m. Ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.A.

PPG/mma

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