Decisión nº 2533 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, trece (13) de marzo del año dos mil catorce.-

203º y 155º

ACTORES: M.Á.M.P. y C.A.O.

DE MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.365.717 y

V-10.855.041, respectivamente y este domicilio..

ABOGADA: J.M.I.M., titular de la cédula de identidad

ASISTENTE: N° V- 17.844.667 I.P.S.A. N° 149.974 de este domicilio.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

SOLICITUD: Nº 6.931/14

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: M.Á.M.P. y C.A.O.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.365.717 y V-10.855.041, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: J.M.I.M., titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.667 I.P.S.A. N° 149.974, de este domicilio, en fecha trece (13) de febrero de 2014, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintiséis (26) de febrero del año 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 08 de los libros de matrimonio llevados por dicha oficina durante el año 1993 y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente.- Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 10 del sector “El Calvario”, entre avenidas 13 y 14, casa sin número del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que desde el mes de diciembre del año 2008 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: MILEXI ROTHSANY MEZA OJEDA, quien nació en fecha: 14 de agosto del año 1993, por lo que a la fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que corre al folio 4 de este expediente y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

En fecha catorce (14) de febrero de 2014 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.

Al folio 9 corre declaración del Alguacil temporal de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 10).

Al folio 11, corre diligencia en un folio útil, estampada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen veintiséis (26) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron una (1) hija de nombre: MILEXI ROTHSANY MEZA OJEDA, quien nació en fecha: 14 de agosto del año 1993, por lo que a la fecha cuenta con veinte (20) años de edad, por lo que al no existir en autos prueba alguna que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 11).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos M.Á.M.P. y C.A.O.D.M., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos el día veintiséis (26) de febrero del año 1993, cuando lo contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 08 de los libros de matrimonio llevados por dicha oficina durante el año 1993 y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR