Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 11 de mayo de 2007

Años: 197° y 148°

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre las medidas solicitadas por el ejecutante, y al respecto observa:

De conformidad con el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal consideró que estaban llenos los extremos exigidos para la admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca naval, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el buque objeto de la ejecución, denominado “SAN NICOLAS”, Matricula de embarcación AMMT- 2270, la cual presenta las siguientes característica: Eslora de Arqueo: veintitrés metros con ochenta centímetro (23,80 Mts.), Manga: seis metros con veinte centímetro (6,20 Mts.), Puntal tres metros con veinte centímetro (3,20 Mts.), Tonelaje de Arqueo Bruto: ciento sesenta y tres Toneladas con cuarenta y seis centésimas (163,46), Tonelaje de Arqueo Neto: sesenta y tres toneladas con sesenta y siete centésimas (63.67), la cual pertenece al ciudadano A.R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.195.230, según documento, registrado por ante la oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de las Piedras- La Vela de Coro del Estado Falcón, en fecha 03 de octubre de 2002, e insertos bajo el Nº 22, folios 72 al 74, del Protocolo Primero, Tomo 6°, 4to. Trimestre del año 2002.

A los fines de practicar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, se ordena oficiar al Registro Naval antes mencionado.

Por otra parte, en cuanto a la medida de prohibición de zarpe igualmente solicitada por el ejecutante en su escrito de solicitud de ejecución de hipoteca, este Tribunal observa que la hipoteca naval conforme al numeral 24 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo es un crédito marítimo; adicionalmente, los documentos acompañados con la solicitud, que como se mencionó llenaban los extremos para su admisión, son suficientes en esta etapa preliminar del proceso para llevar a la convicción del juzgador la certeza del derecho reclamado.

De lo ante mencionado se evidencia que se acompañaron los antecedentes del derecho reclamado, por lo que se llenan los extremos del articulo 103 de la Ley de Comercio Marítimo.

Por las razones antes mencionadas, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE sobre el buque “SAN NICOLAS”, antes identificado, y se ordena, a los fines de la práctica de la medida, oficiar a la Capitanía de Puerto del Puerto de Puerto la Cruz.

Líbrense los oficios conducentes al Registro Naval Venezolano y al Capitán del Puerto respectivo. Remítanse. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

OSMALY VALDERRAMA

FVR/ov/lp.-

EXPEDIENTE Nº 2007-000172

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