Decisión nº 2012-1814 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.

San F.d.A., 23 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001814

ASUNTO : CP31-S-2012-001814

JUEZA: ABG. L.L.R.E..

SECRETARIO: ABG. F.G.O.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. J.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C.N.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 45, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: J.R.R.A.

IMPUTADO: M.Á.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.992.938, estado civil soltero, de profesión chofer, hijo de A.G. (v) y P.M.R. (v), residenciado en el Yagual, sector el Cañito, diagonal al Liceo, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure.

ACTA DE INICIO DE JUICIO

En el día de hoy, 23 de Abril de 2013, siendo las 10:35 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-001814. Seguida en contra del acusado M.Á.R.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ejusdem, en perjuicio J.R.R.A.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano M.Á.R.G., EL DEFENSOR PRIVADO, DR. J.N., EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO J.M. y LA VICTIMA J.R.R.A.. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ejusdem, exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con la calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, como lo son VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y ACTOS LASCIVOS. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ejusdem, lo cual esta fiscalía demostrara que el acusado de autos es el autor del delito que hoy se ventila en esta causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor: previo a iniciar el acto defensorio, sostuve conversaciones con el fiscal, dada la situación que no s ocupa para la posibilidad de admitir los hechos, no obstante hablé con mi defendido quien expresó que qué condiciones tendría para admitir los hechos, y luego si esto ocurriere irnos por la suspensión de los hechos, ello esta escrito en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ese delito no esta incluido en las posibles excepciones, y de no ser el caso, seguiríamos con el juicio. Es todo. Acto seguido expone el fiscal: esta fiscalía no se opone a la solicitud de la defensa, siempre y cuando se ajuste a derecho. Es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: yo en ese caso no estoy de acuerdo, de verdad yo he recibido malas cosas del ciudadano, no pienso retroceder. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: una vez oído lo expuesto por la defensa y argumentado la parte agraviante que no admite la suspensión condicional del proceso propuesta por la defensa, este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar lo peticionado por cuanto que la víctima ha manifestado a viva voz que no acepta lo propuesto por la defensa en nombre de su defendido, y al no cumplirse con este requisito la misma no podrá ser acordada. Igualmente este Tribunal hace mención que en relación a los delitos contemplados en nuestra ley especial, como lo son los delitos de violencias sexuales, los cuales son denominados delitos de estupro y que por ser delitos pluriofensivos y atentan contra la estabilidad emocional, psíquica y sexual de la mujer a decidir sobre su sexualidad, el mismo no puede ser sometido a perdón o connotación alguna porque estaríamos incurriendo en perdón, el cual este tipo de delito no lo contempla, aunque si bien es cierto el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal no lo establece, es jurisprudencia nacional con los tribunales de violencia contra la mujer, establecer o no otorgar la suspensión condicional del proceso con este tipo de delitos. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al acusado, quien expone: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE SE ME ACUSAN”. ES TODO. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oído lo expuesto por el acusado este Tribunal se reserva el lapso de dos horas para dictar su dispositiva. Quedan las partes notificadas que se dictará la decisión en el presente caso a las 02:00 horas de la tarde. Es todo.

LA JUEZA

DRA. L.L.R.E.

Continúan firmas …

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.M.

LA VICTIMA

J.R.R.A.

LA DEFENSA

DR. J.C.N.

EL ACUSADO

M.Á.R.G.

EL ALGUACIL

K.T.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.O.

EXP No. CP31-S-2012-001814

LLRE/FELIX.-

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