Sentencia nº 00347 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0573 Mediante escrito presentado ante esta Sala el 9 de julio de 2008 los abogados A.I.T. y H.Z.I., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 103 y 1.654, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (SUTRABFOGADE), interpusieron el recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº F-2.051 de fecha 10 de junio de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el silencio administrativo producido por el Presidente del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), en la oportunidad de decidir el recurso de reconsideración ejercido contra la negativa a discutir el Contrato Colectivo que fuera introducido ante la Inspectoría del Trabajo. Asimismo, interpusieron conjuntamente el recurso por abstención o carencia, “…contra la actitud omisiva observada por el Presidente de [FOGADE] y la [aludida] Resolución N° f-2.051, de fecha 10/06/2008…”.

Del anterior escrito y sus anexos se dio cuenta en Sala el 15 de junio de 2008. En la misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, librándose a tal efecto el oficio N° 2.566 de fecha 16 de julio de 2008.

Mediante oficio identificado con las letras y números F/CJ/E/DLR/2008/0165/538 de fecha 17 de septiembre de 2008, el ciudadano R.P.A., en su carácter de Director General de Consultoría Jurídica del referido Ministerio, remitió el expediente administrativo solicitado.

Por auto del 23 del mismo mes y año, la Sala acordó agregar al expediente las referidas actas y formar pieza separada con las mismas.

El 30 de septiembre de 2008 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de octubre del citado año el mencionado Juzgado, admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y a la Procuradora General de la República, esta última con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis. Asimismo, ordenó librar el cartel al que alude el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 22 de octubre de 2008 se libraron los oficios 1.445, 1.446 y 1.447, a los fines de practicar las notificaciones antes ordenadas.

En fechas 4, 6 y 18 de noviembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó los recibos de las notificaciones dirigidas al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

Practicadas las notificaciones antes indicadas, el 11 de diciembre de 2008 se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 17 de diciembre de 2008 la abogada A.M.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.626, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó el instrumento Poder Nº 001215 otorgado el 5 de diciembre de 2008, a los fines de ser agregado a los autos.

En fecha 28 de enero de 2009 el abogado O.A.M.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), solicitó se declare “…la perención de la instancia por aplicación analógica del artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (…), toda vez que, han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que la parte recurrente retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento…”. (Resaltados del texto en cita).

Por auto de fecha 29 del mismo mes y año el Juzgado de Sustanciación, con vista a la solicitud formulada por el representante judicial de FOGADE y una vez practicado el cómputo correspondiente, acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 10 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir lo conducente.

En fecha 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, la Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de desistimiento, relativa a que se declare la perención de la instancia en el proceso que se examina. Sin embargo, ante lo solicitado por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), la Sala debe traer a colación lo establecido en el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Resaltado de la Sala).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, el legislador no indicó el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció en sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 y estableció el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la sentencia antes transcrita, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo examen, advierte la Sala que en fecha 11 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que hasta la presente fecha la parte actora haya comparecido a fin de retirar, publicar y consignar el aludido cartel. En consecuencia, transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos para el retiro y publicación y los tres (3) días de despacho para su consignación, sin que se hubiese verificado tal actuación, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente, con recurso de abstención o carencia, por los abogados A.I.T. y H.Z.I., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (SUTRABFOGADE), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº F-2.051 de fecha 10 de junio de 2008, emanada del hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00347.

La Secretaria,

S.Y.G.

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