Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: N.R.B.A. y A.C.C.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.450.197 y 16.805.423.

Abogada asistente: A.D.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.964.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Expediente: 04268

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005 y admitido en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil cinco (2005) por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 12), los ciudadanos: N.R.B.A. y A.C.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.450.197 y 16.805.423, asistidos por la abogada en ejercicio A.D.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.964, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 06, (folio 06, procreando tres (03) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12, 08 y 04 años de edad, según partidas de nacimiento Nros. 4, 68 y 397, (folios 07, 08 y 09). En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos. Al folio catorce (14) el ciudadano N.R.B.A., solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 22, notificación dirigida a la ciudadana: A.C.C.O., ya identificada, donde se da por notificada de la solicitud realizada por su cónyuge, y quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: N.R.B.A., ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana A.C.C.O., ya identificada, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 06.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá el padre ciudadano N.R.B.A., y la guarda de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) le corresponderá a la madre ciudadana A.C.C.O., en el lugar donde cada uno fijen sus residencias; en cuanto al régimen de visitas las partes convinieron que tanto el padre como la madre podrán visitar a sus hijos cuando lo consideren conveniente, siempre que no afecte su tiempo de descanso, estudio, dedicación a cualquier arte que propenda a estimular y desarrollar su personalidad y su educación, previa notificación al otro padre. De igual manera, de común acuerdo cada padre estará con sus hijos, un fin de semana cada quince días. En cuanto a la obligación alimentaria ambos padres se comprometen de común acuerdo lo siguiente: el padre entregará a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), (Bs.F. 100,00), mensuales, para sus hijos L.E. Y J.D., durante los primeros cinco días de cada mes. Además entregará una cantidad equivalente en los meses de agosto, septiembre y diciembre por concepto de gastos de recreación, actividades escolares, y gastos decembrinos, así como en cualquier época, coadyuvará con la madre para gastos de medicina o algún imprevisto que se suscite con los hijos. Asimismo, de común acuerdo, la madre entregará al padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), (Bs.F. 50,00) mensuales, para su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), durante los primeros cinco días de cada mes. Además entregará una cantidad equivalente en los meses de agosto, septiembre y diciembre por concepto de gastos de recreación, actividades escolares y gastos decembrinos, así como cualquier época, coadyuvará con el padre para gastos de medicinas o algún imprevisto que se suscite con la niña.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 06, de fecha trece (13) de Noviembre de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR