Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Prof (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE C.H.P-8311

JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDANTE: J.N.F.G.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO.

ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda contentivo de la ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada en fecha 26 de Abril de 2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por el abogado en ejercicio J.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.839, actuando en su propio nombre y en defensas de sus derechos e intereses, contra el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), Instituto éste con personalidad Jurídica y patrimonio propio, creado por la Asamblea Legislativa del Estado Guárico, según Ley Regional, mediante la cual demandó a la precitada institución en la persona de su representante legal, a los fines que le sean cancelados los emolumentos derivados de los servicios Profesionales prestado como abogado del referido Instituto relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio signado bajo el Nro. 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), contentiva de la Resolución de Contrato contra los ciudadanos EUDOMAR DE J.S., A.C. SALAS, RENGIFO, R.S.M. y J.E.N.R., estimando sus honorarios en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 237.500.000,oo), hoy Doscientos Treinta y siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BS. 237.500,oo), las cuales discriminó en la siguiente manera:

1) Escrito de libelo de demanda, presentado en fecha 06 de diciembre de 2001, estimado por el accionante en: Bs. 50.000.000,oo, hoy (BsF.50.000,oo)

2) Redacción y consignación del Poder Judicial, estimado por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo)

3) Diligencia solicitando medida preventivas sobre el terreno objeto del juicio m con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo)

4) Diligencia de fecha 07 de enero de 2002, solicitando la inhibición del Juez accidental H.B., estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo)

5) Diligencia de fecha 08 de enero de 2002, 8, consignando comisiones, estimada por el accionante en: Bs. 1.000.000,oo, hoy (BsF. 1000,oo)

6) Escrito de Promoción de Pruebas consignado el 01 de abril de 2002, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF. 8000,oo)

7) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

8) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 06 de marzo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

9) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 16 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

10) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 30 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

11) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 10 de junio de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

12) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 08 de julio de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

13) Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, mediante el cual consigna escrito de informes, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

14) Escrito de informes de fecha 14 de noviembre de 2002, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000, oo, hoy (BsF.8.000, oo).

15) Diligencia mediante la cual consigna escrito de observaciones, estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500, oo).

16) Escrito de observaciones de fecha 26 de noviembre de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 8.000.000, oo, hoy (BsF.8.000,oo).

17) Diligencia mediante la cual apela de la decisión, estimada por el accionante en: Bs. 1.000,oo, hoy (BsF.1000,oo).

Pieza nro. 02.

18) Diligencia de fecha 17 de marzo de 2003, mediante la cual consigna escrito de informes, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

19) Escrito de informes de fecha 17 de marzo de 2003, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

20) Diligencia consignando escrito de observaciones de fecha 27 de marzo de 2003, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

21) Escrito contentivo de observaciones de fecha 27 de marzo de 2003, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

22) Diligencia de fecha 28 de marzo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

23) Diligencia de fecha 06 de mayo de 2003, solicitando copias. estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

24) Escrito rechazando intervención del Síndico, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

25) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, solicitando, copias. estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

26) Diligencia de fecha 11 de junio de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

27) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

28) Diligencia de fecha 25 de junio de 2003, solicitando copias. estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

29) Diligencia de fecha 14 de julio de 2003, solicitando copias. estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

30) Escrito consignado Sala de Casación, estimado por el accionante en: Bs 40.000.000,oo, hoy (BsF.40.000,oo).

31) Escrito de fecha 02 de diciembre, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

32) Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2004, solicitando experticia, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

33) Diligencia de fecha 18 de enero 2005, solicitando avocamiento. Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

34) Diligencia de fecha 20 de enero 2005, solicitando designación de expertos, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

35) Diligencia solicitando avocamiento, estimado por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA NRO. 01

36) Escrito de fecha 05 de marzo de 2003, contentivo de la contestación a la oposición, estimado por el accionante en: Bs. 14.500.000,oo, hoy (BsF.14.500,oo).

37) Escrito de fecha 06 de marzo de 2003, contentivo de impugnación de pruebas, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

38) Diligencia de fecha 07 de marzo 2003, ratificando solicitud, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

39) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 17 de abril de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

40) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 24 de abril de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

41) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 05 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

42) Escrito de fecha 06 de marzo de 2002, contentivo de la impugnación de la prueba de informes, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000, oo, hoy (BsF.8.000,oo).

43) Diligencia de fecha 07 de marzo de 2002, ratificando oposición de la suspensión de la medida, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

44) Escrito de fecha 03 de octubre de 2002, contentivo de informes de la incidencia de de la medidas, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

45) Escrito de fecha 16 de octubre de 2002, contentivo de observaciones a los informes, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

46) Diligencia de fecha 21 de octubre de de 2002, consignando publicación de diario, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

47) Diligencia de fecha 21 de octubre de de 2002, mediante la cual recusa al Juez. de ese despacho. estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

48) Diligencia de fecha 20 de octubre de de 2002, solicitando computo, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA NRO. 02

49) Diligencia de fecha 16 de enero de 2003, consignando sentencia dictada por el Juez recusado estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

50) Diligencia de fecha 22 de enero de 2003, copia certificada, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

51) Diligencia de fecha 28 de enero de 2003, consignando ejemplares del diario, estimado por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

52) Escrito de pruebas de la incidencia de fecha 05 de febrero 2003. Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

53) Escrito de fecha 07 de febrero de 2003, contentivo de ratificación de alegatos, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

54) Diligencia de fecha 10 de febrero de 2003, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

55) Diligencia de fecha 11 de marzo de 2003, solicitando la no suspensión de la medida, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

56) Escrito de fecha 11 de marzo de 2003, contentivo de fundamentos de argumentos, estimado por el accionante en: Bs 14.500.000,oo, hoy (BsF.14.500,oo).

57) Diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

58) Diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, solicitando perención, estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

59) Diligencia de fecha 04 de junio de 2003, ratificando solicitud estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

60) Diligencia de fecha 27 de julio de 2003, ratificando solicitud, estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

61) Diligencia de fecha 01 de octubre 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

Mediante auto de fecha, 29 de noviembre de 2006, este Tribunal, se avocó al conocimiento del presente procedimiento, en virtud de la declinatoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante la cual declaro la nulidad de dichas actuaciones, en fecha 07 de agosto de 2006, por lo que este Tribunal en esa misma fecha admitió la demanda, ordenando la intimación del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), en la persona de su Presidente, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más un día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la intimación formulada o a ejercer el derecho de retasa, asimismo se ordenó la notificación del Procurador General la República Bolivariana de Venezuela, librándose la boleta de intimación correspondiente y el oficio respectivo. (Folios 354 y 355).

En fecha 26 de Enero de 2007, se ordenó la notificación del Procurado del Estado Guarico, a los efectos se comisionó igualmente al Juzgado de los Municipios J.G.R. y O.d.E.G. para que practicara dicha notificación.

En fecha 21 de febrero de 2006, la abogado en ejercicio E.H.U., presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.

En fecha 20 de marzo del 2006, se dio por recibida comunicación emanada de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 11 de Julio de 2006, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación del juicio por cuanto el mismo se encontraba suspendido. e igualmente se comisionó al Juzgado de los Municipios J.G.R. y O.d.E.G. para que practicara las notificaciones ordenadas, nombrándose correo Especial al intimante.

En fecha 21 de noviembre de 2007, la abogado en ejercicio E.H.U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 106.119, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto demandad presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda, constante de 19 folios útiles sin anexos.

En fecha 20 de diciembre de 2007, el abogado J.N.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.839, en su carácter de parte intimante, solicitó mediante escrito se declarara la extemporaneidad la contestación a la demanda.

Abierto el lapso probatoria, las partes no hicieron uso de este derecho.

Dándole cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3°, la presente controversia quedó planteada en los términos siguientes:

La pretensión del actor, se refiere al cobro de honorarios Profesionales prestado como abogado del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), con motivo con las actuaciones realizadas en el juicio signado bajo el Nro. 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), contentivo de la Resolución de Contrato contra los ciudadanos EUDOMAR DE J.S., A.C. SALAS, RENGIFO, R.S.M. y J.E.N.R., es por ello, el actor estima sus actuaciones en las cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 237.500.000,oo), hoy Doscientos Treinta y siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BS. 237.500,oo), las cuales quedaron suficientemente descrita y determinadas supra.

Por su parte la apoderado Judicial Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), en defensa de los intereses del Instituto, alegó: 1) La inadmisibilidad de la acción, por incumplimiento del articulo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2) La Prescripción extintiva de la acción, alegando que había operado la misma de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 1982 del Código Civil, en virtud de la cesación del Poder por la revocatoria del mismo, tomando como base a los fines de la verificación de la prescripción alegada el 03 de noviembre de 2004, a la fecha de la nueva admisión de la demanda; 3) alegó como defensa de fondo que nada se le adeuda al demandante por concepto de honorarios profesionales referidos al expediente 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), arguyendo que el intimante recibió un pago de quince Millones de Bolívares, por lo que rechazó, negó y contradijo los montos de cada una de las diligencias y escritos intimados por el actor, y asimismo rechazó, negó y contradijo el supuesto derecho al reclamo de los honorarios profesionales de cada una de las diligencia suscritas por el abogado en ejercicio R.T.P., aduciendo que el intimante no tiene autorización expresa del mencionado abogado, por lo que no puede hacer valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno, por lo que opuso la falta de cualidad e interés para intentar el juicio de conformidad con lo precosto en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicitó se declara son lugar la estimación intentada, y a todo evento se acogió el derecho de retasa.

En su oportunidad el actor solicitó se declare la extemporaneidad del escrito de contestación del instituto demandado.

Quedando así trabada la litis y siendo esta la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, éste Tribunal, hace con a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Como punto previo antes de entrar a analizar cualquier otro asunto, es necesario considerar el alegato hecho por la parte demandante referido a la extemporaneidad del escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2007, por la apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), contentivo de contestación a la demanda.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil seis, en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, ha señalado:

(…) Si bien es cierto que hasta la presente fecha la Sala ha sostenido que los actos procesales deben celebrarse “dentro de una coordenada temporal específica”, de conformidad con los principios de preclusión y tempestividad de los actos y, por tanto, se han reputado como extemporáneos por anticipados los recursos o medios de impugnación ejercidos antes de que se inicie el lapso para interponerlos de acuerdo con la ley, no es menos cierto que, al igual que para el recurso de apelación, el efecto preclusivo del lapso previsto en la ley bien para dar contestación a la demanda, no viene dado por la anticipación de la actuación, sino por el agotamiento del lapso propiamente dicho.

Por tanto, en relación a lo anteriormente expuesto y a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, se debe concluir en que, siendo el interés el que impulsa a las partes a realizar los distintos actos del proceso para que éste se desarrolle y evolucione hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional que resuelve el asunto controvertido entre ellas, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva, forzosamente la Sala debe abandonar el criterio sostenido en la sentencia N° RC-00317 de fecha 27 de abril de 2004, caso: O.R.d.L.R.M. contra L.M.F.d.G., exp. N° 03-400, y en aquellas que se opongan a lo establecido en este fallo, debiendo considerarse válida la contestación de demanda presentada antes de que se inicie el lapso previsto en la ley para dicho acto procesal

Por consiguiente, la consecuencia jurídica de la confesión ficta sólo podrá imputársele al demandado cuando éste no de contestación a la demanda o presente el escrito correspondiente después de vencido el lapso legal respectivo, o término legal, como sucede en el procedimiento breve, siempre que se den los presupuestos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.(…)

Por tanto, este Tribunal acoge la jurisprudencia parcialmente transcrita supra y la aplica al caso bajo estudio, en tal sentido, si bien es cierto que el escrito presentado por el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), contentivo de contestación de la demanda fue consignado anticipadamente en fecha 21 de noviembre de 2007; no es menos cierto, que se desprende que la parte intimada, intentó y demostró a través de todo el ítem procesal, la intención de impulsar el proceso a través de la interposición de la contestación de la demanda. En consecuencia, habiéndose establecido en la sentencia parcialmente trascrita supra, que lo fundamental es que la parte demandada o intimada, tenga y demuestre la intención de impulsar el proceso a través de la interposición de la contestación de la demanda, no tiene sentido sacrificar la justicia por una interpretación de la norma que evidentemente no se corresponde con la voluntad del legislador y los principios que postula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se desecha lo solicitado por el actor referido a la extemporánea del escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 21 de noviembre de 2007, por la apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG). Amén que por tratarse el presente juicio de una demanda por Cobro de Honorarios Profesionales contra un ente público territorial, es menester atender a la existencia de algunas prerrogativas procesales que la ley concede a los mismos de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica. En consecuencia téngase como valido el referido escrito de contestación. ASI SE DECIDE.

Decidido lo anterior, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente controversia planteada en relación al cobro de honorarios profesionales de la parte intimante y por cuanto la Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), en defensa de los intereses del Instituto, alegó: 1) La inadmisibilidad de la acción; 2) La Prescripción extintiva de la acción; 3) alegó como defensa de fondo que nada se le adeuda al demandante por concepto de honorarios profesionales referidos al expediente 4236-01; y asimismo rechazó, negó y contradijo el supuesto derecho al reclamo de los honorarios profesionales de cada una de las diligencia suscritas por el abogado en ejercicio R.T.P., oponiendo la falta de cualidad e interés para intentar el juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior, con base al estudio y análisis de las pruebas promovidas por las partes con el objeto de sustentar sus alegatos, pasa a decidir la presente controversia de la siguiente manera:

PRIMERO

Con relación a la defensa opuesta por el Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), parte intimada, como lo es: La inadmisibilidad de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en virtud de la ausencia total del proceso administrativo previó, establecido en los articulo 54 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tanto las derogadas Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha: 2001 y 2006, como la vigente del 2008, establecen, que antes de accionar una demanda de contenido patrimonial contra la Republica, debe agotarse el antejuicio administrativo, en virtud de las prerrogativas procesales otorgadas a favor del la República, por cuanto la República no puede actuar en juicio en las mismas condiciones de un particular, no porque éste sea mas o menos, sino porque la magnitud de la responsabilidad legal que posee la Republica en un procedimiento amerita y justifica la existencia de ciertas condiciones especiales, todo esto en resguardo del patrimonio del Estado.

Ahora bien, conforme a lo expuesto y una vez revisadas las actuaciones que conforma el presente expediente, quien aquí decide, concluye que en el caso bajo análisis, el abogado intimante dió cumplimiento con las formalidades previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, referente al agotamiento del antejuicio administrativo antes de acudir a esta vía jurisdiccional, conforme se desprende de las comunicaciones dirigidas al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), en fechas 07 y 30 de Julio del 2003, y recibidas por dicho organismo, según sello y firma estampadas respectivamente al pie de las mismas, las cuales rielan a los folios (342 y 343), de la segunda pieza del presente expediente, mediante las cuales manifestó al ente hoy intimado su pretensión al derecho de cobro de sus honorarios profesionales; que al no haber sido impugnadas por el adversario, este tribunal Superior, le da plena fuerza probatorias como documentos privados de fecha cierta de conformidad con lo establecido en el articulo 1369 del Código Civil Vigente. Siendo ello así, y al haberse dado observancia en el presente procedimiento, a los privilegios y prerrogativas procesales para la actuación de la Republica en juicio, que igualmente amparan al ente intimado de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, este juzgador, desestima la defensa opuesta en este sentido.- ASI SE DECIDE

SEGUNDO

Con relación a: La Prescripción Extintiva de la Acción, opuesta por el Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG); este Tribunal Superior, a los fines de pronunciase sobre la misma hace las siguientes consideraciones:

Conforme a lo establecido en el articulo 1.956 del Código Civil, que señala que, el Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta, quien aquí decide, pasa a pronunciarse solamente sobre la prescripción alegada, referida en el ordinal 2 del articulo 1982 del Código Civil, en virtud de la cesación de la representación por la revocatoria del Poder, tomando como base a los fines de la verificación de la prescripción alegada el 03 de noviembre de 2004, a la fecha de la nueva admisión de la demanda.

En este sentido, el artículo 1982 del Código Civil Venezolano señala:

Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

(… Omissis).

2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.

Tenemos pues, que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo, conviene por lo tanto, analizar las distintas situaciones que se presentan con los plazos establecidos por la ley para que opere la prescripción al cobro de honorarios profesionales.

En caso de cesación de la representación o revocatorio del mandato, los honorarios intimados prescriben a los dos años, contados a partir del día siguiente a aquel en que el abogado haya cesado en su ministerio.

Asimismo el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en su primero ordinal establece que: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

1º. Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.

De la norma parcialmente trascrita se desprende que la Representación del apoderado cesa desde que se introduce la revocación del poder en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado de ella bastando que conste de manera autentica en los autos. En efecto no se entenderá revocado el poder, si no consta expresamente en el expediente.

En el presente caso, la apoderado Judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), alegó que había operado en el presente procedimiento, la Prescripción extintiva de la acción en virtud que había transcurrido el lapso previsto el artículo 1982 del Código Civil, por cuanto, el Poder le había sido revocado al abogado actor, el día 10 de marzo de 2004, y se notificó de dicha revocatoria el día 03 de noviembre del mismo año, por lo tanto, alegó que, estando notificado el intimante de dicha revocatoria en esa misma fecha, su representación ceso desde el 03 de noviembre de 2004.

Ahora bien, de la revisión de las acta que conforma el presente expediente, no se constató que le fuera revocado en forma expresa el poder otorgado al Abogado actor, conforme lo alegó la demandada, por cuanto el instrumento que corre al folio del 15 al 19 de la primera pieza del expediente, y que la Apoderada Judicial del ente intimado señaló, como base a los fines de la verificación de la prescripción, se refiera solamente a una actuación administrativa, mediante la cual se manifiesta la intención del ente demandado de revocarle el poder al hoy accionante. Por lo tanto, al no constar en autos conforme lo prevé los artículos parcialmente transcritos supra, que se haya materializado expresamente en el expediente la revocatoria del Poder otorgado al accionante; ni prueba alguna idónea que verificar que operó la prescripción extintiva de la presente acción por haber transcurrido los dos años a que hace mención la norma antes señalada, este Tribunal Superior, se le hace forzoso desestima la defensa opuesta por el Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), referente a la Prescripción Extintiva de la Acción. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por lo que respecta al alegato de la falta de cualidad e interés del abogado J.N.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.839, para intentar el reclamo de los Honorarios Profesionales de cada una de las diligencia suscritas por el abogado en ejercicio R.T.P., aduciendo el ente intimado que, el abogado acciónante no tiene autorización expresa del mencionado abogado para hacer valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno.

Al respecto, este Tribunal Superior, considera que, cuando el poder o mandato haya sido conferido a varios abogados, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad de las obligaciones o que solo uno de ellos represente a los demás, cada abogado tiene acción frente a su cliente para cobrarle por lo servicios profesionales realmente prestados. Si se trata de cobro de Honorarios judiciales, las actuaciones se evidenciaran de las propias actas del proceso, por lo que ningún abogado puede pretender que se le paguen a él sólo la totalidad de los honorarios devengados en el juicio por las actuaciones del grupo de mandatarios, a menos qué le hayan dado poder especial para hacerlo o que en el pacto le hayan conferido tal representación a uno sólo de ellos, en el caso bajo análisis, quien aquí decide, luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que dieron origen al presente procedimiento, observa que, no consta en autos de manera expresa e instrumental que el profesional del derecho Abogado R.T.P., le otorgara poder especial al abogado J.N.F.G., para la estimación de sus actuaciones realizadas en el expediente signado bajo el Nro. 4236-01, ni que se haya pactado expresamente la solidaridad de las obligaciones conforme se dijo supra. Siendo ello así, este Tribunal Superior, se le hace forzoso declara con lugar la falta de cualidad alegada y en consecuencia inamisible el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado en ejercicio J.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.839, actuando en su propio nombre y en defensas de sus derechos e intereses; en relación a cada una de las diligencia suscritas por el abogado en ejercicio R.T.P., realizadas en el juicio signado bajo el Nro. 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), contentiva de la Resolución de Contrato contra los ciudadanos EUDOMAR DE J.S., A.C. SALAS, RENGIFO, R.S.M. y J.E.N.R., las cuales quedan establecidas así:

1) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

2) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 06 de marzo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

3) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 16 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

4) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 30 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

5) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 10 de junio de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

6) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 08 de julio de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

7) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

8) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 17 de abril de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

9) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 24 de abril de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

10) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 05 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo). y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Con relación a las demás defensas de fondo relacionadas a las actuaciones de la abogado intimante, este juzgador observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados consagra lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.”

En efecto, consta suficientemente en los autos que el abogado intimante realizó un trabajo profesional para Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), en el expediente 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), contentivo de la Resolución de Contrato contra los ciudadanos EUDOMAR DE J.S., A.C. SALAS, RENGIFO, R.S.M. y J.E.N.R., las cuales fueron promovidas en copias certificadas en su oportunidad por el actor, y al no ser impugnadas, este Tribunal, le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; trabajo judicial éste; que el ente intimado como defensa de fondo pretende desvirtuar, alegando que al intimante se le había cancelado sus honorarios profesionales referidos al expediente 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), arguyendo que el intimante recibió un pago total de quince Millones de Bolívares, según comprobantes de egresos Nros 1558 y 4523 de fechas 26 de marzo de 2002, y 16 de abril de 2003, mediante los cuales se le canceló el monto total de los Honorarios Profesionales acordado entre su representada y el abogado J.N.F.G.. Ahora bien, una vez revisada la actividad intelectual desarrollada sobre el acervo probatorio, así como todas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que no consta en el expediente los recibos de egresos señalados por el Instituto demandado, con los cuales según lo alegado por el ente intimado, se le había cancelado al abogado intimante, el monto total de sus honorarios profesionales; por lo que a juicio de quien aquí decide, y en aplicación de lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, relativo a la carga de la prueba al no haber probado la parte intimada la excepción del pago alegada por ella, pues no aportó en el ítem procesal un medio de prueba idóneo que demostrará a éste tribunal, que efectivamente pagó en forma total los honorarios a la parte intimante y que dicho monto se había establecido en la cantidad de Quince Millones de Bolívares. En consecuencia resulta forzoso concluir que el abogado en ejercicio J.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.839, tiene derecho a percibir honorarios profesionales, derivados del ejercicio de los servicios Profesionales prestado como abogado del referido Instituto relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio signado bajo el Nro 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), consistentes en las siguientes actuaciones:

1) Escrito de libelo de demanda, presentado en fecha 06 de diciembre de 2001, estimado por el accionante en: Bs. 50.000.000,oo, hoy (BsF.50.000,oo)

2) Diligencia solicitando medida preventivas sobre el terreno objeto del juicio con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo)

3) Diligencia de fecha 07 de enero de 2002, solicitando la inhibición del Juez accidental H.B., estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo)

4) Diligencia de fecha 08 de enero de 2002, consignando comisiones, estimada por el accionante en: Bs. 1.000.000,oo, hoy (BsF. 1000,oo)

5) Escrito de Promoción de Pruebas consignado el 01 de abril de 2002, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF. 8000,oo)

6) Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, mediante el cual consigna escrito de informes, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

7) Escrito de informes de fecha 14 de noviembre de 2002, estimado por el accionante en: Bs. 8..000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo)

8) Diligencia de fecha 26 de noviembre de 2002, mediante el cual consigna escrito de observaciones, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

9) Escrito de observaciones de fecha 26 de noviembre de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo)

Pieza nro. 02.

10) Diligencia de fecha 17 de marzo de 2003, mediante la cual consigna escrito de informes, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

11) Escrito de informes de fecha 17 de marzo de 2003, estimada por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

12) Diligencia consignando escrito de observaciones de fecha 27 de marzo de 2003, estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

13) Escrito contentivo de observaciones de fecha 27 de marzo de 2003, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

14) Diligencia de fecha 28 de marzo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

15) Diligencia de fecha 06 de mayo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

16) Escrito rechazando intervención del Síndico, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

17) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

18) Diligencia de fecha 11 de junio de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

19) Diligencia de fecha 25 de junio de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

20) Diligencia de fecha 14 de julio de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

21) Escrito consignado Sala de Casación, estimado por el accionante en: Bs. 40.000.000,oo, hoy (BsF.40.000,oo).

22) Escrito de fecha 02 de diciembre, estimada por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

23) Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2004, solicitando experticia, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

24) Diligencia de fecha 18 de enero 2005, solicitando avocamiento, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

25) Diligencia de fecha 20 de enero 2005, solicitando designación de expertos, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

26) Diligencia solicitando avocamiento, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA NRO. 01

27) Escrito de fecha 05 de marzo de 2003, contentivo de la contestación a la oposición, estimado por el accionante en: Bs. 14.500.000,oo, hoy (BsF.14.500,oo).

28) Escrito de fecha 06 de marzo de 2002, contentivo de la impugnación de la prueba de informes, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

29) Diligencia de fecha 07 de marzo de 2002, ratificando oposición de la suspensión de la medida, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

30) Escrito de fecha 03 de octubre de 2002, contentivo de informes de la incidencia de de la medidas, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

31) Escrito de fecha 16 de octubre de 2002, contentivo de observaciones a los informes, estimada por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

32) Diligencia de fecha 21 de octubre de de 2002, consignando publicación de diario, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

33) Diligencia de fecha 21 de octubre de de 2002, mediante la cual recusa al Juez de ese despacho, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

34) Diligencia de fecha 20 de octubre de de 2002, solicitando computo, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA NRO. 02

35) Diligencia de fecha 16 de enero de 2003, consignando sentencia dictada por el Juez recusado, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

36) Diligencia de fecha 22 de enero de 2003, copia certificada, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

37) Diligencia de fecha 28 de enero de 2003, consignando ejemplares del diario, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

38) Escrito de pruebas de la incidencia de fecha 05 de febrero 2003, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

39) Escrito de fecha 07 de febrero de 2003, contentivo de ratificación de alegatos, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000, oo, hoy (BsF.8.000,oo).

40) Diligencia de fecha 10 de febrero de 2003, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

41) Diligencia de fecha 11 de marzo de 2003, solicitando la no suspensión de la medida, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

42) Escrito de fecha 11 de marzo de 2003, contentivo de fundamentos de argumentos, estimada por el accionante en: Bs 14.500.000,oo, hoy (BsF.14.500,oo).

43) Diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

44) Diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, solicitando perención, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

45) Diligencia de fecha 04 de junio de 2003, ratificando solicitud, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

46) Diligencia de fecha 27 de julio de 2003, ratificando solicitud, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

47) Diligencia de fecha 01 de octubre 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo) .

No obstante y por cuanto el propio abogado intimante lo afirmó y admitió en su diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, que riela al folio 340 de la segunda pieza del presente expediente y en su escrito de fecha 20 de diciembre de 2007, que recibió un anticipo de Diez Millones de Bolívares, hoy, Diez Mil Bolívares Fuertes, conforme consta del recibo de pago que riela al folio (341) del expediente; que a los efectos consignó el propio intimante, cuyo concepto es del tenor siguiente: “(…) He recibido del Instituto Autónomo de la vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G.), la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 Bs. 10.000.000,oo), por concepto de cancelación de anticipo de Honorarios Profesionales causados en el juicio seguido por este instituto contra el ciudadano Eudomar Sifontes y otros que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ( … )”, este Tribunal Superior, toma en consideración dicho pago solo como anticipo por parte del ente intimado, y admitido y recibido por el Abogado J.N.F.S., relacionado con el juicio que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signado bajo el 4236-01. Y ASÍ SE DECIDE.

Con relación al derecho del abogado J.N.F.S.d. cobrar honorarios judiciales, relacionadas con: a) La Redacción y consignación del Poder Judicial, que según el actor cursa al folio (19) del expediente, y estimó en (Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo); y b) Diligencia mediante la cual apeló, que según el actor cursa al folio (354) del expediente, estimada en Bs. 1.000.000,oo) hoy (BsF.1000,oo), este sentenciador desestima dicha solicitud por cuanto las referidas diligencias no constan en autos. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto ha sido demostrado parcialmente la existencia del derecho del abogado J.N.F.S.d. cobrar honorarios judiciales, este tribunal, considera que ha finalizado la fase declarativa en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia, una vez este definitivamente firme la presente decisión, se procederá con la designación de los jueces retasadores, toda vez, que de forma voluntaria y a todo evento la parte demandada se acogió al derecho de la retasa contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, manifestando así su disconformidad con el monto intimado, y en aplicación a criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa, que ordena aplicar los privilegios que posee la nación fundamentándolo en el artículo 26 de la ley de abogados, 97 de la Ley Orgánica de la Administración publica en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el DERECHO que tiene el abogado J.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.511.728, Abogado en Ejercicio, actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839 y con domicilio en la Avenida Miranda, inmueble N° 49, de esta Ciudad de San Juan de los Morros., a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES como abogado por actuaciones realizadas en el “procedimiento principal” tramitado en el Expediente N° 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), contentivo de la Resolución de Contrato contra los ciudadanos EUDOMAR DE J.S., A.C. SALAS, RENGIFO, R.S.M. y J.E.N.R.. En consecuencia se le reconoce el derecho al cobro de las siguientes actuaciones:

1) Escrito de libelo de demanda, presentado en fecha 06 de diciembre de 2001, estimado por el accionante en: Bs. 50.000.000,oo, hoy (BsF.50.000,oo)

2) Diligencia solicitando medida preventivas sobre el terreno objeto del juicio con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo)

3) Diligencia de fecha 07 de enero de 2002, solicitando la inhibición del Juez accidental H.B., estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF. 500,oo)

4) Diligencia de fecha 08 de enero de 2002, consignando comisiones, estimada por el accionante en: Bs. 1.000.000,oo, hoy (BsF. 1000,oo)

5) Escrito de Promoción de Pruebas consignado el 01 de abril de 2002, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF. 8000,oo)

6) Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, mediante el cual consigna escrito de informes, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

7) Escrito de informes de fecha 14 de noviembre de 2002, estimado por el accionante en: Bs. 8..000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo)

8) Diligencia de fecha 26 de noviembre de 2002, mediante el cual consigna escrito de observaciones, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

9) Escrito de observaciones de fecha 26 de noviembre de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo

Pieza nro. 02.

10) Diligencia de fecha 17 de marzo de 2003, mediante la cual consigna escrito de informes, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

11) Escrito de informes de fecha 17 de marzo de 2003, estimada por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

12) Diligencia consignando escrito de observaciones de fecha 27 de marzo de 2003, estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

13) Escrito contentivo de observaciones de fecha 27 de marzo de 2003, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

14) Diligencia de fecha 28 de marzo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

15) Diligencia de fecha 06 de mayo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

16) Escrito rechazando intervención del Síndico, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

17) Diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000, oo, hoy (BsF.500,oo).

18) Diligencia de fecha 11 de junio de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

19) Diligencia de fecha 25 de junio de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

20) Diligencia de fecha 14 de julio de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

21) Escrito consignado Sala de Casación, estimado por el accionante en: Bs. 40.000.000,oo, hoy (BsF.40.000,oo).

22) Escrito de fecha 02 de diciembre, estimada por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

23) Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2004, solicitando experticia, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

24) Diligencia de fecha 18 de enero 2005, solicitando avocamiento, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

25) Diligencia de fecha 20 de enero 2005, solicitando designación de expertos, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

26) Diligencia solicitando avocamiento, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA NRO. 01

27) Escrito de fecha 05 de marzo de 2003, contentivo de la contestación a la oposición, estimado por el accionante en: Bs. 14.500.000,oo, hoy (BsF.14.500,oo).

28) Escrito de fecha 06 de marzo de 2002, contentivo de la impugnación de la prueba de informes, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

29) Diligencia de fecha 07 de marzo de 2002, ratificando oposición de la suspensión de la medida, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

30) Escrito de fecha 03 de octubre de 2002, contentivo de informes de la incidencia de de la medidas, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

31) Escrito de fecha 16 de octubre de 2002, contentivo de observaciones a los informes, estimada por el accionante en: Bs 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

32) Diligencia de fecha 21 de octubre de de 2002, consignando publicación de diario, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

33) Diligencia de fecha 21 de octubre de de 2002, mediante la cual recusa al Juez de ese despacho, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

34) Diligencia de fecha 20 de octubre de de 2002, solicitando computo, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS

PIEZA NRO. 02

35) Diligencia de fecha 16 de enero de 2003, consignando sentencia dictada por el Juez recusado, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

36) Diligencia de fecha 22 de enero de 2003, copia certificada, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

37) Diligencia de fecha 28 de enero de 2003, consignando ejemplares del diario, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

38) Escrito de pruebas de la incidencia de fecha 05 de febrero 2003, estimado por el accionante en: Bs. 8.000.000,oo, hoy (BsF.8.000,oo).

39) Escrito de fecha 07 de febrero de 2003, contentivo de ratificación de alegatos, estimado por el accionante en: Bs 8.000.000, oo, hoy (BsF.8.000,oo).

40) Diligencia de fecha 10 de febrero de 2003, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

41) Diligencia de fecha 11 de marzo de 2003, solicitando la no suspensión de la medida, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

42) Escrito de fecha 11 de marzo de 2003, contentivo de fundamentos de argumentos, estimada por el accionante en: Bs 14.500.000,oo, hoy (BsF.14.500,oo).

43) Diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

44) Diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, solicitando perención, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

45) Diligencia de fecha 04 de junio de 2003, ratificando solicitud, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

46) Diligencia de fecha 27 de julio de 2003, ratificando solicitud, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

47) Diligencia de fecha 01 de octubre 2003, solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo) .

Dichas actuaciones deben ser tasadas, como se señaló supra, tomando en consideración el pago parcial recibido y admitido por el accionante, tal como se desprende de autos a los folios (341 y 342) del expediente.

SEGUNDO

En virtud de que la parte demandada, se acogió al derecho de retasa, se fija el segundo día de despacho siguiente, una vez quede firme la presente decisión para el acto de designación de los jueces retasadores.

TERCERO

INAMISIBLE el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales intentado por el J.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.511.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.839, con relación: a cada una de las diligencia suscritas por el abogado en ejercicio R.T.P., realizadas en el juicio signado bajo el Nro. 4236-01 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), contentiva de la Resolución de Contrato contra los ciudadanos EUDOMAR DE J.S., A.C. SALAS, RENGIFO, R.S.M. y J.E.N.R., las cuales quedan establecidas así:

1) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

2) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 06 de marzo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

3) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 16 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

4) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 30 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

5) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 10 de junio de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

6) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 08 de julio de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

7) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., solicitando copias, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

8) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 17 de abril de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

9) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 24 de abril de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo)

10) Diligencia suscrita por el abogado R.T.P., en fecha 05 de mayo de 2002, estimada por el accionante en: Bs. 500.000,oo, hoy (BsF.500,oo).

CUARTO

No hay condenatoria al pago de las costas, dado el carácter público que tiene el Instituto demandado, en aplicación a la existencia de las prerrogativas procesales que la ley concede de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica. Amén que no hubo vencimiento total en el presente proceso.

QUINTO

Notifíquese a las partes mediante boleta y oficios que se ordenan librar al efecto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

En esta misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 2:00 pm, se libraron boleta y oficios Nros: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________

LA SECRETARIA,

DEZN/Gdlr/bes

Exp. CHP 8311

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