Decisión nº 0801 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001060

PARTE SOLICITANTE Ciudadana: N.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.317.107

ABOGADO ASISTENTE Dannorbis E.C.G., abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo Nº 119.166.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, presentada por la ciudadana N.J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 13.317.107, debidamente asistida la ciudadana Dannorbis E.C.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 119.166;mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo PLACAS: VAA41W, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AE1019818537, SERIAL DE MOTOR: 4AK972511, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según consta en certificado de Vehículo N° 29092674, emitido por el I.N.T.T., de fecha 8 de abril de 2010 a nombre de M.D.G.R., anexada marcada con la letra “A” ; el cual , conforme alega , adquirió por compra que hizo al ciudadano: S.M.C.L., vehiculo que le pertenece según consta de documento de compra venta notariado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, bajo el N° 31, Tomo 316, de fecha 12 de noviembre del año 2010, según documento que anexa marcada con la letra “B”: Que por cuanto carece de documento alguno que le acredite o le sirva para demostrar la propiedad del vehículo, en vista que de que no ha podido dar con el paradero de este señor, es por lo que solicita se le expida TITULO SUPLETORIO, sobre el referido e identificado vehículo y pide se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara .

II

Por auto 16 de junio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en referencia y acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES, Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al vehiculo antes descrito; al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y DE TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTADAL N° 21; así mismo acordó la publicación de un Edicto haciendo un llamado a los terceros interesados .

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2015, se consigno en el expediente el Edicto debidamente publicado en la prensa.

Por auto de fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal acuerda agregar a los autos, junto con experticia, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y DE TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTADAL N° 21 y del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES, Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, practicadas al vehículo precedentemente descrito los cuales determinan que los seriales de carrocería y motor del vehículo antes referido son originales; igualmente establece que “ el vehículo en estudio al ser verificado por el sistema de información policial ( SIIPOL) por matriculas y seriales de identificación se obtuvo como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna hasta la presente fecha”, así mismo verificado por el Sistema de Consulta Especial del I, N. T. T., el referido vehiculo se registra a nombre de M.D.G.R., titular de la cédula de identidad N° 12.914.510

Por auto de fecha 07 de julio de 2016, este Tribunal acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana N.J.M..

En fecha 27 de septiembre de 2016, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos D.I.C. y N.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.803.940 y 8.274.323 respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana N.J.M., antes identificada, que les consta que con dinero de su propio peculio adquirió el vehículo antes identificado y que les consta que la ciudadana N.J.M. ha venido poseyendo el vehiculo antes referido de forma pública y de buena fe.

III

Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor de la ciudadana N.J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número13.317.107, sobre un vehículo PLACA: VAA41W, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AE1019818537, SERIAL DE MOTOR: 4AK972511, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.- Quedando a salvo los derechos de Terceros , conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha 04/10/2016, siendo las 03:16:55 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2015-001060.

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