Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 29 de septiembre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2866-2010 (Aa) S-6

PONENTE: DRA. P.M.M.

Corresponde a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho M.E.N.S., L.I.R.G. y F.J.Á., en su carácter de defensor del ciudadano J.R.V.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta a su patrocinado medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley de reforma parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del mencionado recurso, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 14 de septiembre de 2010, se designó ponente a la Juez P.M.M..

En fecha 16 de septiembre de 2010 se admitió el recurso de apelación planteado en el presente cuaderno especial.

-I-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 26 de agosto de 2010, la Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó el auto fundado de la decisión tomada en ocasión a la audiencia de presentación de detenidos celebrada el 20 del mismo mes y año en curso, tal y como consta desde los folios 79 al 155 del presente cuaderno de incidencia, fundamentando la misma en lo que a continuación se transcribe:

Omissis…esta Juzgadora entra a examinar la solicitudes del Ministerio Público; en tal sentido, acuerda:

PRIMERO: Que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de practicar y recabar los elementos investigativos que permitan fundar el acto conclusivo fiscal que corresponda, así la defensa del imputado y el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho; tal y como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 13, 280 y 281 eiusdem.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación de los hechos; este Juzgado ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL en cuanto al delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, previstos y sancionados en el artículo 432 del decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma parcial de la ley General de bancos y otras Instituciones, Financieras, por cuanto de la revisión de los elementos de convicción que fueron traídos a esta audiencia; específicamente del informe de la Superintendencia de Bancos al 14 de diciembre de 2009, se evidencia que para la fecha 02, 03, 04, 08 y 9, de diciembre del año 2009, el Banco presentó un déficit en el encaje legal que representaron el 99%, 94%, 73% 98% y 99% del fondo mínimo de encaje; que al 30-11-2009, refleja una brecha negativa de Doscientos Veinticinco Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 225.249.436,00), y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Un Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes (2.491.953.043 Bs F.), entre activos liquidables y pasivos exigibles a mediano plazo; asimismo, presentó pérdidas registrado al citado cierre de Veinte Millones Trescientos Seis Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.306.138,00), para un monto total de pérdidas acumuladas registradas, al citado cierre por Treinta y Cinco Millones Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 35.660.665), equivalentes al 22,17%, del capital pagado al 30-06-09.

Igualmente, se evidencia del examen de los elementos de convicción, que BANORTE, Banco Comercial, otorgó un gran número de créditos, sin ningún tipo de garantía, a favor de empresas de reciente constitución, sin giro comercial, a las cuales no le fue exigida la constitución de fianza o garantía alguna, y que muchos casos, los fondos fueron destinados a la compra de títulos valores, siendo que de la misma manera, para la fecha de la presunta comisión de estos hechos el ciudadano J.R.V., formaba parte de la junta directiva de BANORTE, Banco Comercial, y se desempeñaba como director, de manera coetánea, de SEGUROS ÁVILA, la cual fue Beneficiaria de créditos, lo cual constituye una situación irregular por parte de dicha entidad bancaria.

Asimismo, del informe de BANORTE, Banco Comercial, dirigido al ciudadano E.H.B., se evidencia que el ciudadano J.R.V., era accionista de la entidad Bancaria, BANORTE, Banco Comercial.

Ahora bien en cuanto a la Precalificación Fiscal del delito de APROBACION INDEBIDA DE CREDITO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; este juzgado observa del examen de estos elementos de convicción, que la casi totalidad de los créditos fueron aprobados por el ciudadano L.O.; e igualmente, de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos M.Y.V., I.E. y J.S., se evidencia que el ciudadano L.O., era quien aprobaba esos créditos, y que cuando éstos llegaban al Comité de Crédito, ya tenían los expedientes formados, por lo que sólo se solicitaba que procedieran a la liquidación de estos créditos.

En consecuencia, este juzgado de Control debe DESESTIMAR LA PRECALIFICACIÓN FISCAL DEL DELITO DE APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En cuanto al hecho que se le atribuye al ciudadano J.R.V., según el cual presuntamente participó en el retiro de una gran suma de dinero en efectivo, como una modalidad del delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRRISTAS previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos W.R., I.P. y NAIRYN G.V.L., ex trabajadores de la entidad BANORTE, Banco Comercial, se evidencia que estas operaciones normalmente se hacían a requerimiento de la ciudadana M.P., quien era la Vicepresidente de Tesorería, y del Presidente de esa Entidad, el ciudadano L.O.; por lo que, en cuanto a este hecho, este juzgado debe DESESTIMAR DICHA CALIFICACIÓN. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al tercer hecho imputado, de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la compra simulada de títulos valores; se ACOGE LA PRECALIFICACIÓN, por cuanto SEGUROS ÁVILA era una de estas empresas beneficiarias de créditos, los cuales supuestamente constituyó uno de los medios a través del cual fueron desviados los fondos de BANORTE, Banco Comercial al Mercado Bursátil. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el articulo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; este Juzgado observa que el artículo 16 de la ley especial en mención, establece que los delitos bancarios o financieros se consideran de delincuencia organizada; asimismo, es del criterio, que las transacciones bancarias y financieras reflejadas o de las cuales dan cuenta los elementos de convicción traídos a esta audiencia, son operaciones complejas de imposible realización para una sola persona; por lo que, de ordinario se presume, que necesaria y lógicamente, para llevarlas a cabo, deben estar asociados un grupo numeroso de personas con concierto previo para ello.

En virtud de las razones expuestas, se ACOGE LA CALIFICACIÓN DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de que en el presente caso se decrete la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, esta juzgadora debe examinar los hechos traídos al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, a la luz del contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, y en relación con el NUMERAL 1 DEL MENCIONADO ARTÍCULO 250 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL, esta juzgadora es del criterio, que con los elementos de convicción preliminares recabados por el Ministerio Público, surge acreditada la comisión de dos hechos punibles, perseguibles de oficio, que ameritan pena corporal y cuya acción penal para perseguirlos se encuentra plenamente vigente, dado que, los hechos por el cual se acogió la precalificación de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS previsto y sancionado en el articulo 432 del decreto con rango y fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, aparecen acreditados con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, como supuestamente perpetrados durante el año 2009.

La afirmación referente a que se encuentran satisfechas las exigencias del numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, está fundamentada en los elementos de convicción que se detallan a continuación:

1. INFORME DE BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A.

(omissis)

… V. Otros Incumplimientos.

a) Incumplimiento en materia de liquidez.

Esta Superintendencia mediante los oficios Nros. SBIF-DSB-II-GGI-GI8-08095, SBIF-DSB-II-GGI-GI8-09131, y SBIF-DSB-II-GGI-GI8-13877 del 4 y 18 de junio y 10 de septiembre de 2009, respectivamente, le ha informado al Banco que la estructura y maduración de los activos que conforman su Balance demuestra que no tiene la capacidad para responder con fondos propios a todas sus obligaciones, situación que evidencia problemas de liquidez que de continuar esa circunstancia ponen en peligro la estabilidad de la Institución Financiera y por ende los intereses de sus depositantes.

b) Incumplimiento de las carteras obligatorias.

 Incumplimiento a la cartera microempresarial desde el mes de septiembre de 2008 a agosto de 2009 de lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 24 del citado Decreto Ley.

 La Entidad Bancaria no cumplió para los meses de septiembre a diciembre de 2008 con el porcentaje que debe mantener como cartera de créditos al sector turismo, de conformidad con lo establecido en la Resolución DM/Nº 011 de fecha 19 de febrero de 2008, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.881 del 29 de febrero de 2008.

 Para los meses de febrero de 2009 al mes de agosto de 2009, se observa una trasgresión de la Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Agricultura y Tierras y para Economía y Finanzas, identificada con las siglas DM/Nº 2.262 y DM/Nº 0013/2009 del 11 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 389.118 de esa misma fecha.

I. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

Mediante oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI8-19348 del 9 de diciembre de 2009, esta Superintendencia en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 15 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, decide en razón de estar la Institución Financiera incursa en los supuestos previstos en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 241, decidió adoptar la aplicación de las medidas administrativas a que se contraen los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del citado artículo 242, que se detallan seguidamente:

1. Reposición de capital, hasta por el monto necesario para cubrir los ajustes y provisiones que instruya esta Superintendencia; así como, los índices patrimoniales con base en los criterios de ponderación de riesgos y de adecuación del patrimonio contable, establecidos en la Resolución N° 305-09 de fecha 9 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.230 del 29 de julio del corriente; el cual deberá efectuarse en dinero en efectivo, con recursos provenientes del accionista autorizado por este Organismo y no debe provenir de personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en países con baja carga impositiva “Centros Financieros Off Shore”.

2. No podrán otorgarse sobregiros en cuenta corriente y los financiamientos bajo la modalidad de créditos comerciales a plazo fijo y por cuotas no deberán exceder de dos (2) veces el patrimonio del deudor, ni ser otorgados a clientes que presenten las siguientes características:

 Empresas de reciente constitución.

 No demuestren fehacientemente capacidad de generar recursos suficientes para honrar los compromisos de pago de capital e intereses.

 No presenten información financiera necesaria que permita evaluar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 Sin garantías o con garantías de difícil liquidación y de insuficiente cobertura.

3. Prohibición de realizar nuevas inversiones, salvo la adquisición de títulos valores emitidos o avalados por la República o por el Banco Central de Venezuela, los cuales deben mantenerse en custodia en el Ente Emisor o en una Entidad Bancaria no relacionada domiciliada en el país. En este sentido, no podrán renovarse aquellas Inversiones en títulos valores diferentes a los emitidos o avalados por la República o por el Banco Central de Venezuela pactadas antes de la implementación de esta medida.

4. Prohibición de decretar dividendos.

5. Prohibición de mantener publicidad o propaganda.

6. Prohibición de vender o liquidar bienes de uso y/o bienes realizables, sin autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

7. Prohibición de adquirir inmuebles y de generar gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados excepto para aquellas requeridas para dar cumplimiento a la Resolución Nro. 209.08 de fecha 13 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.002 de fecha 26 de agosto de 2008, relativa al tratamiento especial que deben brindar las instituciones financieras a las personas discapacitadas, de tercera edad y mujeres embarazadas.

8. Prohibición de liberar, sin previa autorización de esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, provisiones específicas y genéricas.

9. Prohibición de efectuar castigos de la cartera de créditos, sin la debida autorización por parte de este Organismo.

10. Suspensión de pago de dietas u otros emolumentos, salvo los sueldos y salarios que actualmente devenguen los miembros de la Junta Directiva.

11. Prohibición de efectuar operaciones con empresas domiciliadas en países de baja imposición fiscal.

12. Prohibición de realizar operaciones financieras o conexas con empresas vinculadas y/o relacionadas.

13. Designar un funcionario con derecho a voz, para que asista a las reuniones de la Junta Administradora u otros Comités y a las Asambleas de Accionistas de esa Entidad Bancaria, quien deberá ser convocado formalmente. El referido funcionario será designado mediante acto administrativo distinto al presente.

II. CONCLUSIONES.

1. Durante los días 2, 3, 4, 8 y 9 de diciembre de 2009, el Banco presentó deficit en el Encaje Legal por Bs.F. 276.506.866, Bs.F. 261.426.611, Bs.F. 203.933.557, Bs.F. 261.762.300 y

Bs.F. 266.426.763, respectivamente, que representan el 99%, 94%, 73%, 98% y 99% del Fondo Mínimo de Encaje.

2. La Entidad Bancaria mantiene una cartera de inversiones de Bs.F. 474.722.600 al 9 de diciembre de 2009, que garantiza en un 100% las obligaciones con el Banco Central del Venezuela por el orden de Bs.F. 455.610.000.

1. Al 30 de noviembre de 2009 refleja una brecha negativa de Bs.F. 225.249.436 y Bs.F. 2.491.953.043 entre activos liquidables y pasivos exigibles de inmediato y a mediano plazo respectivamente, considerando los depósitos a plazo, el principal componente del pasivo, de los cuales más del 50% son emitidos hasta 30 días según la tendencia mostrada en el semestre en curso, con una alta participación de Organismos Oficiales en un 53,58% y Bancos Públicos en un 68,97%, de las Captaciones del Público y Otros Financiamientos Obtenidos respectivamente, considerados volatiles, lo cual evidencia su vulnerabiliad ante los movimientos adversos que pueden experimentar.

3. El Banco presenta pérdidas acumuladas registradas al citado cierre por Bs.F. 20.306.138 para un monto total de pérdidas de Bs.F. 35.660.665, equivalente al 22,17% del capital pagado al 30 de junio de 2009, lo cual enmarca a la Institución Financiera dentro del supuesto previsto en el artículo 243 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin considerar el aporte pendiente por capitalizar por Bs.F. 198.400.000.

4. Para el cierre del mes de noviembre del año en curso, la Entidad Bancaria presenta el coeficiente de solvencia y “Patrimonio / Activos y Operaciones Contingentes, Ponderados con base a Riesgo” que una vez incorporados los requerimientos de provisión por Bs.F. 96.131.556, correspondientes a las insuficiencias de provisión de cartera de créditos, rendimientos por cobrar y sobreestimación en la valoración de títulos valores instruidos mediante el oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI8-11702 del 31 de julio de 2009, los referidos índices se ubican en 6,13% y 4,98%, por debajo del mínimo requerido de 8% y 12%; considerando el aporte pendiente por capitalizar por Bs.F. 198.400.000. En ese sentido, el Banco requeriría un nuevo aporte de capital mínimo de Bs.F. 165.000.000 para reponer las pérdidas acumuladas y aumentar el capital social a los fines de cumplir con los indicadores patrimoniales.

Visto a la situación antes descrita, esta Superintendencia en aras de la protección de los intereses de los depositantes y de los acreedores, considera pertinente evaluar implementar mecanismos extraordinarios de intervención, estatización o transferencia a que se refiere el artículo 381 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras…

  1. Entrevista rendida en fecha 08 de marzo de 2010 por la ciudadana D.B.L., titular de la Cédula de Identidad N° 13.526.806, Gerente de Superintendencia de Bancos SUDEBAN, quien manifestó entre otras cosas: “Fui designada como Gerente encargada a partir del 22-05-2009, fue en ese momento cuando comienzo a llevar el caso de BANORTE, anteriormente me desempeñé como especialista y en el algún momento me toco inspeccionar esta Institución bancaria; cuando inicio mis funciones como gerente a BANORTE aproximadamente en el mes de junio de 2009, se le estaba culminando una visita general de inspección, cuyo informe se generó aproximadamente para el mes de Julio de 2009, esa trajo como consecuencia requerimientos de provisión significativos en la cartera de créditos y ajuste en la cartera de inversiones, en respuesta a eso el banco indicó que no era necesario la constitución de provisiones porque esa cartera de crédito había sido cancelada, en razón a ello nuevamente la SUDEBAN abre una visita especial de seguimiento a fin de verificar como habian cancelado esa cartera de crédito; esa visita la iniciamos a finales del mes de Octubre de 2009, una vez allí nos percatamos que el dinero que ingresó por MULTINVES CASA DE BOLSA, (que servía de intermediaria entre las compañía), para cancelar los créditos, ese dinero fue otorgado nuevamente a las mismas empresas provisionadas, es decir a las mismas que se les habían otorgado el crédito a otras empresas con peores debilidades que las anteriores, las cuales fueron objeto de revisión, esto trajo como consecuencia que se ampliara el objeto de la inspección; la cantidad de créditos que se revisaron fueron 149 otorgados a distintas empresas. Dentro de las irregularidades de las Empresas, habían créditos sin documentos, hubo créditos cuyas empresas beneficiarias no existían sus direcciones, operaciones de Mutuos sin documentarse con MULTINVES CASA DE BOLSA, y sobregiros que le entregaron a Seguros Ávila C.A; presumimos que Seguros Ávila también estaba vinculada con BANORTE, por cuanto que al 14 de Diciembre de 2009, se observó un sobre giro de Bsf 9.194.754, a la Empresa Seguros Ávila, cuyo consultor jurídico según aparece en la pagina WEB, de la SEDESEG, y a su vez ella era la Consultora Jurídica de BANORTE para la fecha de intervención; también se presume por cuanto que K.C. es Director Suplente de BANORTE y era Consultora Jurídica de Seguros Ávila C.A.; esto generó muchas provisiones por cuanto que desconoce el grado de recuperabilidad de los recursos otorgados en crédito a las Empresas y Seguros Avila; Aunque esta institución bancaria tenia su comité, sin embargo, ya los últimos créditos eran liquidados por instrucciones verbales del Ciudadano L.O. en su condición de Presidente Ejecutivo; En el acta de arqueo de fecha 15-12-2009, se dejó constancia que el señor L.O. era quien giraba esas instrucciones. Por otra parte, en fecha 11 de diciembre, dejamos constancia mediante acta, que en fecha 09 de diciembre, fueron sustraídos un número importante de expedientes de crédito, por un seguimiento que hizo la interventora, se logró que parte de ellos o la totalidad, pues no podemos garantizar cuantos eran, fueron devueltos el 14 de diciembre, de los cuales 35 eran parte de la muestra a analizar; Ahora bien en cuanto a la cartera de inversiones existía una situación irregular que consistía en que la Vicepresidente de Tesorería M.P., pactaba operaciones de compra-venta de titulos en forma simultanea, con tres (3) empresas que son INVESRIONES REV 136 C.A, INVESRIONES JENN 21 C A Y MULTINVES CASA DE BOLSA, estas operaciones las ejecutaba la Jefe de Operaciones M.F., por instrucciones verbales de M.P., donde se ejecutaba la compra de títulos a las Empresas, sin embargo no ingresaban los titulos, por cuanto se suponía que inmediatamente se ejecutaba la venta, la cual nunca llegó a materializarse, es decir el dinero salió del banco, pero nunca regresó; de estas operaciones se levantó una comunicación donde los mismos miembros del Banco Jefa de Operaciones y Auditoria Interna informan sobre la situación. La señora M.P. reflejaba estas operaciones en una cuanta que se llamaba 186. que son las partidas por aplicar y para que no fueran detectadas precancelaba Depósitos Plazo Fijo de clientes y los montos eran traspasados a la cuenta 186 para disminuir transitoriamente el saldo de esa cuenta, realizándose el reverso al inicio del mes. De acuerdo a la información suministrada por los empleados del banco todas estas operaciones las ejecutó M.P., estamos hablando de operaciones que alcanzaron un monto de Bsf. 965.125.557. Los primeros días del mes de diciembre de 2009, se detectó una diferencia faltante en el efectivo de caja del banco por un monto de Bsf. 3.063.500,00, y ese faltante de debió a unas remesas que fueron instruidas por M.P. para que fueran entregadas a unas agencias que son PROPATRIA Y ALTAMIRA, sin embargo el dinero nunca llegó allí sino a manos del señor L.O. y M.N.. Todo esto quedó asentado en una minuta de fecha 28 de diciembre, la cual fue firmada por el ciudadano I.P., quien era Vicepresidente de Operaciones para el momento. Tengo conocimiento que aunado a estas irregularidades, el Banco traía un traspaso accionario, de INTAC BUSSINES y otras nueve personas naturales, hacia J.Z.L. y otras nueve personas. Ese traspaso accionario por motivos del origen de fondos, fue negado conjuntamente con un aumento de capital, de forma definitiva en fecha 11 de diciembre de 2009, este fue el segundo traspaso que fuera negado, pues esta empresa y las nueve personas habían sido objetadas con anterioridad. El tema del traspaso de acciones, es manejado por la Gerencia Técnica de la Superintendencia. Al Bancose le impusieron inicialmente medidas administrativas en fecha 09 de diciembre de 2009, por presentar déficit del encaje desde el día 02 de diciembre, ya en Cámara para el 09 de diciembre presentaban cheques devueltos por falta de liquidez, incumplimiento con los índices patrimoniales, incumplimiento de las carteras obligatorias, no tenían como responder. Visto que la situación de cámara se venía deteriorando, el 11 de diciembre se convocó a una audiencia a la Junta Directiva del Banco, la cual no se presentó. En esa misma fecha, se acordó la intervención del Banco. De ahí en adelante se detectó todo lo que he dicho anteriormente. Es posible concluir que los motivos de la intervención fueron fundamentalmente, la falta de liquidez como consecuencia de créditos mal otorgados, incumplimiento de los indicadores patrimoniales, situaciones irregulares en el área de tesorería descritas anteriormente. Al no tener liquidez, se pudo verificar que el Banco Federal efectuó unas colocaciones en overnigt, con lo que lo mantuvo a flote durante los primeros días de diciembre, ello por la misma vinculación que ellos tenían, pues J.Z. era la persona interesada en adquirir en BANCO FEDERAL, pero al cesar tales colocaciones, el Banco ya no tenía dinero…”

  2. Entrevista rendida en fecha 23 de marzo de 2010 por la ciudadana M.W.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.526.806, Gerente de Superintendencia de Bancos SUDEBAN, quien manifestó entre otras cosas: “… las situaciones irregulares se observaron principalmente en carteras de crédito, allí se evidenciaron créditos de reciente otorgamiento a empresas de reciente constitución, con patrimonios no cónsonos con el momento del crédito que se estaba otorgando, donde se veía que los balance de apertura de dichas empresas eran modelos estándar y en muchos casos firmados por los mismos contadores, en algunos casos empresas relacionadas entre si, …”

  3. Entrevista rendida en fecha 05 de mayo de 2010 por la ciudadana I.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 3.247.593, Vicepresidente de Planificación, Gestión y Control Tributario, en Bicentenario, Banco Universal, quien manifestó entre otras cosas: “…Ingrese en BANNORTE en septiembre de 2004, el ultimo cargo que ocupe fue Vicepresidente de Administración y Operaciones, teniendo a mi cargo el área de servicios generales, correspondencia, administración, operaciones internacionales, estadísticas, contabilidad, impuestos y tributos, y operaciones bancarias; en operaciones bancarias teníamos lo que era el manejo de efectivo y lo que era liquidación de créditos previamente aprobados por parte de la Vicepresidencia de Crédito a cargo de A.M.P., y un comité de crédito, conformado por A.M.P., L.O. quien era el Presidente Ejecutivo, J.Z. quien era el Presidente del Banco y socio mayoritario, por cuanto que tenía el 98% de las acciones del Banco, allí en ese comité se aprobaban todos los créditos bajaba un formato firmado por todos ellos donde daban las instrucciones de abono en cuenta, otra de las operaciones eran las cancelaciones parciales de los créditos que también venían con instrucciones de la Vicepresidencia de Crédito para el debito de las cuentas, eso con respecto a la cartera de crédito. En relación a las operaciones del manejo del efectivo, en cuanto a las oficinas en la recepción y envío se efectúa a través de correos electrónicos para cubrir la necesidad el efectivo a la red de agencias y el exceso de efectivo en las oficinas para los centros de acopios manejados por Panamericanos, Transbanca y Visiteca; otro movimiento de efectivo se hacia directamente con la Vicepresidencia de Tesorería a cargo de M.P. y la Presidencia Ejecutiva y L.O.; L.O. daba las instrucciones alegando que el efectivo era para ser utilizado en la cancelación de comisión de depósitos oficiales, durante el proceso de intervención se detectó el proceso completo, por cuanto quedo quedó una partida pendiente de Bsf. 3.600.000,00; el procedimiento de rutina del manejo de efectivo suministrado a Presidencia y Tesorería para las comisiones se registraba contablemente en la cuenta de efectivo en transito, la cual se cancelaba a fin de mes con cheques a cargo de otros bancos; igualmente durante la intervención nos percatamos que el efectivo de comisiones se cancelaba a fin de mes, con dinero que era otorgado a través de créditos a presuntas empresas, o empresas de maletín, aunque estaban registradas y los expedientes estaban presuntamente completos, pero no hubo donde cobrarles, pues las direcciones de estas empresas en su mayoría no fueran localizadas; esto lo señalo por cuanto que los motorizados al momento de llevar las confirmaciones de saldos, no localizaron ninguna de las empresas en las direcciones señaladas, de esto se levanto un acta y suministró a la SUDEBAN, durante el proceso de intervención o visita de inspección realizada; Igualmente, debo significar que existe una cuenta de otros activos que cuando tiene variaciones significativas, internamente se solicitaba un detalle de la cuenta para a.d.v., en el mes de Noviembre por el area de Tesorería a cargo de M.P., se incrementó la cuenta en Bsf. 1.300.000.00 aproximadamente; de los cuales Bsf. 906.000.00 no se detectó su origen ni documentación soporte de las operaciones que las originaron, allí procedimos el Contralor R.V. y mi persona, con el consentimiento de la Interventora M.J.P. a mandar un oficio al Superintendente de Bancos, manifestando dicha situación, de que no sabíamos el origen de esas partidas y que no íbamos a firmar el Balance, que contenía esas operaciones, por cuanto que sabíamos que se originaron en noviembre pero no sabíamos el origen de la operación; en tal sentido obtuvimos respuesta positiva del Superintendente de Bancos, de no firmar ni publicar dichos balances al cierre del mes de noviembre de 2009. Durante el proceso de intervención, se constató el procedimiento utilizado para la cancelación del efectivo en transito, que era cancelado con cheques de otros bancos a fin de mes producto de los créditos otorgados que han sido cuestionados, tal como lo señalé anteriormente, que ascienden a un monto de Bsf. 2.400.000,00. ese monto fue determinado por la provisión recomendada por la visita de inspección de la SUDEBAN. Otro detalle significativo fue el hecho que L.O. llamaba mensualmente a M.P., quienes trabajaban mancomunadamente, pues eran los que hacían esos requerimientos en efectivo, para que esta a su vez solicitara a la Caja o Bóveda Principal, y solicitaron al señor W.R., quien con autorización de su Supervisor inmediato y la firma de L.O. Y MARUA PINTO, procedería a la entrega del efectivo, este dinero era preparado en efectivo en maletines o cajas dependiendo del monto que podía variar entre Bsf. 500.000,00 y 3.000.000,00, y llevado a Presidencia a cargo de L.O., en Tesorería a cargo de M.P. y en el piso 4 al Vicepresidente de Relaciones Institucionales a cargo de M.N., para el momento de la Intervención a este ultimo, lo habían nombrado Presidente de una casa de Bolsa de nombre Multinvest. Quiero señalar que contablemente, la cuenta de efectivo en transito, y cartera de créditos eran cuadradas, con los detalles de cada una a través del departamento de contabilidad, en los cierres mensuales y las del efectivo en t.e. canceladas con cheques a cargo de otros bancos y el origen de fondos no era revisado, pero luego de la intervención supimos que eran producto de los mismo créditos otorgados a las empresas. Hoy en día, en el cierre del mes de marzo de 2010, se ratifica todo el procedimiento por cuanto que toda la cartera esta vencida y no hay a quien cobrarle…”

  4. Entrevista de M.T.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.677.686, de profesión u oficio Contador Público, laborando como Gerente Administrativo de Análisis Contable en Bicentenario Banco Universal, quien expuso lo siguiente: “Ingrese a trabajar en BANNORTE en el mes de Octubre del año 2004, con el cargo de Gerente de Contabilidad, mis funciones eran administración del sistema de contabilidad, cuadre y control a nivel contable de las transacciones financieras de la institución, la publicación de los estados financieros y prestar soporte contable a las diferentes áreas administrativas de la institución. En relación a las operaciones irregulares que se presentaron en la institución bancaria, no estaba al tanto, debido a que los auxiliares contables que nosotros como área de control le solicitábamos a las diferentes áreas que generaban movimientos contables estaban debidamente soportados y cuadrados con el mayor general, más no verificábamos la autenticidad de los mismos, debido que estaban firmados y sellados por el área que los generaba y la contabilidad en nuestro caso estaba descentralizada, es decir, cada unidad que generaba los movimientos contables era responsable del debido cuadre y control de las operaciones que realizaba y como área contable lo que analizábamos era la razonabilidad de las cifras contables. A raíz del tipo de información financiera que estaba siendo solicitada por parte del personal de la SUDEBAN, que e.K., Carelia y J.G.; que eran las captaciones segregadas por tipos de personas, en función a las escalas de la protección de clientes que maneja FOGADE, a partir de ese momento sospeche que algo estaba pasando con la institución hasta que el día viernes 11-12-2009, en horas de la tarde se concreta la intervención del banco y se hace del conocimiento de todos. Estábamos en un proceso de intervención a puertas abiertas, situación que cambio el día lunes siguiente que la intervención era a puertas cerradas. En relación al área de créditos, el area de contabilidad no tenia conocimiento si se estaban liquidando créditos irregulares, debido a la que la información de solicitudes son efectuadas a través de la red de agencias, y son canalizadas en el área de créditos que se encarga de documentar el expediente del cliente efectúa los respectivos análisis financieros y posteriormente son presentados ante el comité de créditos el cual aprueba o desaprueba las solicitudes, en el caso de ser aprobados y con el acta son enviados al área de operaciones bancarias y al área legal, el área legal se encarga de documentarlo fijar la fecha para la firma y una vez documentado y firmado al área de operaciones bancarias para su liquidación, en todo este proceso, el área de contabilidad no tiene ninguna inherencia a la liquidación de los créditos, sino el cuadre contable… LA REPRESENTACION FISCAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE al momento de la intervención? CONTESTO: Presidente de la Junta Directiva era el Sr. J.Z., L.O. era Vicepresidente Ejecutivo, M.N., CONO CARDINALES, C.B., M.C.. ¿Describa el proceso para el registro de las operaciones contables de la Gerencia de Operaciones? CONTESTÓ: una vez aprobada la solicitud en comité de crédito le enviaba el expediente a la gerencia de operaciones bancarias, para que procediera a la liquidación del mismo, una vez liquidado procedían a guardar o a mantener en custodia en las bóvedas el expediente y producto de la liquidación el sistema generaba de forma automática los registros contables. ¿Diga usted, todas las operaciones contables registradas presentaban la documentación soporte necesaria que diera validez a dicho registro? Contesto: Los registros eran efectuados de forma automática, por las diferentes áreas que generaban movimientos contables debido a que el core bancario de BANNORTE, la contabilidad es descentralizada. Yo lo que hacia era cotejar que mi auxiliar contable cuadrará con los saldos del mayor general, ese auxiliar era suministrado por el área que generaba el proceso contable. ¿Diga usted, quienes integraban el Comité de crédito de BANNORTE? Contesto: El señor L.O., A.M.P., J.Z., la Vicepresidente de Negocios L.D.T., y el área de riesgo a cargo de L.G.. ¿Diga usted, tiene conocimiento del otorgamiento de créditos a Empresas, que carecían de documentación y que fueron detectados por la SUDEBAN a través de sus visitas? Contesto: No tengo conocimiento ¿Diga usted, tiene conocimiento que los créditos otorgados deben ser discutidos o aprobados en comité de crédito? Contesto: No tengo conocimiento ¿Diga usted, tiene conocimiento que los directivos y Presidentes de BANORTE, constantemente solicitaban entrega de cantidades de dinero en efectivo? Contesto: No tengo conocimiento ¿Diga usted, en el banco existen cámaras de seguridad en las cuales queden registros de la bóveda? Contesto: No tengo conocimiento por cuanto que no tengo acceso a esas áreas de la institución ¿ tiene conocimiento quien es el encargo del área de bóveda en BANNORTE? CONTESTÓ: Un cajero principal que es W.R. ¿ Diga usted, posteriormente tuvo conocimiento que hubo irregularidades en cuanto al otorgamiento de créditos? CONTESTO: Si, debido a que el informe de la SUDEBAN fue recibido en el área de contable para realizar los registros contables de constitución de provisión, para las perdidas patrimoniales determinadas por la SUDEBAN ¿Esta al tanto usted de que en fecha 1 y 3 de diciembre de 2009, en las oficinas del Banco, los ciudadanos M.N. y L.O., recibieron en efectivo dos (2) remesas por Bs.F. 746.500 y Bs.F. 2.317.000,00 las cuales fueron contabilizadas como faltante en las operaciones en transito? Contesto: Posterior al proceso de la intervención y al informe de la SUDEBAN, fue revelada esta situación, y efectivamente eso fue determinado en el arqueo de Caja realizado por el personal de la SUDEBAN, ¿Diga usted, tiene conocimiento que operaciones realizaba el Banco BANORTE a través de la casa de Bolsa Multivest? Contesto: No, desconozco. ¿El ciudadano M.N. laboraba en BANORTE? Contesto: laboró en BANNORTE, como Vicepresidente de Operaciones y posteriormente paso a MULTINVEST CASA DE BOLSA, no se con que cargo. ¿Diga usted, donde funcionaba la empresa Multinvest y que vinculación tenia con BANNORTE? Contesto: Creo que esta ubicada en la Castellana, no tengo idea que relación tenia con la institución .¿tiene conocimiento quienes laboraban en el área de Crédito y Departamento legal? Contesto: En el área estaba M.C., ella era la Vicepresidente del Area Legal, antes estuvo K.C.; en el area de Créditos estaba L.D.T., A.M.P., CUPERTINO, Y.V., GISELA no recuerdo su apellidos estos tres últimos se encuentra laborando en la sede BANNORTE, piso 3 en el área de control de cartera ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: En cuanto a las operaciones efectuadas por la Vicepresidencia de Tesorería a cargo de la sra. M.P., regularmente no nos suministraba los auxiliares contables que eran solicitados para diferentes áreas contraloras internas y entes contralores externos, esto generaba que no se podían verificar la permanencia de partidas por montos significativos en cuentas transitorias. Estas cuentas transitorias al cierre de mes presentaban saldos cero, pero en el transcurso del mes aumentaban significativamente; esta era llamada cuenta transitoria o cuenta de suspenso. De esta cuenta no nos suministraban los auxiliares, y la documentación soporte de estas partidas aleganado que no tenían las instrucciones de los clientes. Sin embargo, al cierre de cada mes el auxiliar nos era entregado con saldo cero, como lo dije anteriormente. Es todo.”

  5. Entrevista rendida por el ciudadano W.R.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.598.128, quien labora como Cajero de Bóveda Principal en el Banco Bicentenario Banco Universal, quien manifestó lo siguiente: “ El día 26 de noviembre de 2009, se giró instrucciones a través de la Vicepresidencia de Tesorería Sra. M.P. avalada por el Presidente Ejecutivo el SR. L.O., para solicitar dinero en efectivo por la cantidad de Bs. 2.317.000,000 por medio de un formato que ellos firmaron para ser entregado al Presidente Ejecutivo de MULTIVEST CASA DE BOLSA, SR. M.N., este formato se lo entregue a mi jefe la Gerente de Operaciones NAYRIN VASQUEZ y ella me dijo si estaba autorizado que procediera a la entrega, como normalmente se hacia con las operaciones en efectivo realizadas por la Vicepresidencia de Tesorería, una vez realizada la entrega fue firmado como constancia de recibido por la persona encargada de recibir el dinero, posteriormente el fecha 01 de diciembre de 2009, se recibió otra instrucción de parte de la Vicepresidente de Tesorería para la entrega de una remesa por la cantidad de Bs. 746.500,00 para ser entregada al Sr. L.O. Presidente Ejecutivo, estas fueron las dos últimas operaciones que se efectuaron antes de la intervención. EN ESTE INSTANTE PASA EL REPRESENTATE FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿Quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE al momento de la intervención? CONTESTÓ: Recuerdo al Sr. L.O. que era el Presidente Ejecutivo, M.P. que era la Vicepresidente de Tesorería, J.Z. era el Presidente del Banco, M.N., creo que era Directivo porque siempre estaba allí, pero no se que cargo ocupaba ¿Diga usted, cada cuanto tiempo solicitaban que llevara dinero en efectivo por parte de L.O., M.P. Y M.N.,? CONTESTÓ: Cuatro o cinco veces al mes, los montos oscilaban entre 200.000,00 a 1.000.000,00, 2.000.000,00 la de mas de dos millones fue la operación en efectivo mas alta que se solicitó. ¿Diga usted, en el banco existen cámaras de seguridad en las cuales queden registros del dinero en efectivo que era llevado a L.O., M.P. Y M.N.,? Contesto: En la bóveda se que hay cámaras y afuera del pasillo en la entrada de la bóveda, que estaba ubicada en el nivel avenida dentro de la oficina principal. Estos video deben reposar en el área de seguridad ¿Esta al tanto usted de que en fecha 1 y 3 de diciembre de 2009, en las oficinas del Banco, los ciudadanos M.N. y L.O., recibieron en efectivo dos (2) remesas por Bs.F. 746.500 y Bs.F. 2.317.000, las cuales fueron contabilizadas como faltante en las operaciones en transito? Si, yo realice un informe el cual fue firmado además de mi persona por la Gerente de Operaciones NAIRYN VASQUEZ y el Vicepresidente de Administración y Operaciones I.P., que fue entregado a los interventores del Banco donde se deja constancia de esas operaciones (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR EL INFORME ANTES REFERIDO, CON DOS ANEXOS COMO NOTAS DE ENTREGA MARCADOS A Y B) ¿Diga usted, tiene conocimiento que operaciones realizaba el Banco BANORTE a través de la casa de Bolsa Multivest? Contesto: Desconozco que operaciones realizaban. ¿El ciudadano M.N. labora en BANORTE? Contesto: Creo que si, pero no se que cargo ocupaba lo que si se es que era el Presidente de Multinvest Casa de Bolsa ¿Diga, tiene conocimiento el motivo por el cual de Presidencia se solicitaba mensualmente cantidades de dinero en efectivo, para ser entregada a L.O. O M.N.? Contesto: Desconozco, me giraba instrucciones y como un empleado más las cumplía, sobre todo porque venían avaladas por él ¿Diga usted, cuando le solicitan se realice estas dos ultimas entregas de dinero en efectivo antes de la intervención del Banco, se encontraba laborando normalmente? Contesto: Si, luego cuando ocurrió la intervención me solicitaron que realizara un informe de lo que había ocurrido sobre esas dos operaciones y lo efectué el 23-12-2009, para esa fecha me encontraba de vacaciones ¿Diga usted, que otras personas tienen conocimiento acerca de la salida constante de dinero en efectivo que eran entregadas a L.O. O M.N.; asi mismo indique si estas eran siempre avaladas por M.P.? Contesto: Mi jefe NAIRYN VASQUEZ, que era Gerente de Operaciones e I.P., Vicepresidente de Administración y Operaciones. En cuanto a M.P.e. era quien me giraba las instrucciones y me entregaba el formato ya firmado y autorizado por el Presidente Ejecutivo ¿Diga usted, donde funcionaba la empresa Multinvest y que vinculación tenia con BANNORTE? Contesto: No se decirle sobre la vinculación, pero el señor M.N. quien era el Presidente de esta empresa estaba ubicado en el piso 4, del mismo edificio donde funcionaba BANNORTE, donde él tenía una oficina”.

  6. Entrevista del ciudadano Y.J.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.743.546, quien presta sus servicios en el Banco Bicentenario, antiguo Bannorte, quien manifestó: “ A raíz de la intervención de Bannorte, en enero del presente año, mi Jefe de Correspondencia C.J., me entregó alrededor de cinco (05) comunicaciones para ser entregadas a varias empresas que tenían créditos con Bannorte, específicamente en el Centro del Área Metropolitana de Caracas, que era la zona que me tocaba cubrir, allí me dirigí al edificio Centro Financiero Latino, ubicado en la Avenida Urdaneta de Caracas, donde presuntamente quedaban algunas de estas compañías, pero no pude entregar la correspondencia, ya que allí no operaban, ni nunca habían estado allí.” EN ESTE ESTADO LA REPRESENTACION FISCAL PASA A INTERROGAR 1.- Señale usted, la fecha desde la cual presta sus servicios en el Banco Bicentenario, antiguo Bannorte?. Contestó: Desde el 18 de diciembre de 2.004 hasta la presente fecha. 2.- Señale usted, las funciones que ejerce en esa institución financiera?. Contestó: Entregar correspondencia que me asigna mi Supervisora inmediata C.J., antiguamente me tocaba cubrir la zona del centro de Caracas, entregando correspondencia a Fogade, Sudeban, Banco Central de Venezuela, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en las Agencias Urapal, San Martin y Paraíso. En la actualidad somos rotativos según las instrucciones de la Supervisora C.J.. 3.- Puede usted indicar a esta Representación Fiscal la identificación de su Jefe inmediato? Contestó: La Supervisora inmediata del servicio de correspondencia es la señora C.J.B., quien entrega la correspondencia a los mensajeros para su entrega. 4.- Aparte de la ciudadana C.J., como su supervisora inmediata, algún otro funcionario o directivo del banco en alguna oportunidad le entregó correspondencia para su entrega?. Contestó: No. 5.- En alguna oportunidad la correspondencia a entregar consistió en sumas de dinero?. Contestó: No, eran sobres sellados. 6.- Trasladó usted, en alguna oportunidad comunicaciones de cobro de créditos dirigidas por Banorte a alguna empresa en particular?. Contestó: Si, alrededor de cinco (5), sin embargo no encontré sus direcciones ya que no coincidían con las que estaban en las comunicaciones y tuve que devolverlas a la señora C.J., en correspondencia. 7.- Puede usted, indicar a esta Representación Fiscal, cuantas empresas de las cuales le tocó entregar correspondencia no operaban en las direcciones indicadas?. Contestó: Cinco (5)…”

  7. Entrevista rendida por el ciudadano J.P.B.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.922.146, de profesión u oficio Mensajero Motorizado, laborando actualmente en el Banco Bicentenario, antiguo Banorte, C.A, quien manifestó: “…me desempeño como mensajero motorizado de Bicentenario antiguo BANNORTE, mis funciones son entregar correspondencia, cuando la Junta Interventora asume el Banco, en estudio de los créditos que habían sido otorgado, nos dan unos sobre para llevarlos a varias empresas para saber si ese crédito realmente fue solicitados por ellos; de los sobre que me entregaron uno solo fue correcto, las demás a pesar que las direcciones eran correctas no existían en ese lugar las empresas que estábamos solicitando; recuerdo que llegué a una dirección y me dijeron que allí nunca había funcionado esa compañía; también llegue a otra donde era la dirección me dijeron que esas empresas no eran de allí. Fui a una donde arrojó positivo, era la empresa Multinvest que estaba ubicada en la Castellana. En vista que no encontré las demás empresas entregue toda la correspondencia mi Supervisor de nombre C.J.. Es todo. EN ESTE ESTADO LA REPRESENTACION FISCAL PASA A INTERROGAR 1.- Señale usted, la fecha desde la cual presta sus servicios en el Banco Bicentenario, antiguo Banorte?. Contestó: Desde el 18 de febrero de 2005 hasta la actualidad . 2.- Señale usted, las funciones que ejerce en esa institución financiera?. Contestó: Mi función cuando el banco se denominaba Banorte era entregar los oficios a las distintas Fiscalias del Ministerio Público, en respuesta a las solicitudes que le hacían al Banco a través de la Superintendencia de Bancos, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Tribunales de la LOPNA y el Tribunal Supremo de Justicia, depósitos bancarios ( pagos de impuestos), correspondencias entre agencias, entre ellas cheques devueltos, comunicaciones de Recursos Humanos, pagos de impuestos municipales, pagos de servicios, entre ellos, electricidad, agua . 3.- Puede usted indicar a esta Representación Fiscal la identificación de su Jefe inmediato? Contestó: E.T., era el Jefe de Administración del cual dependía el área de correspondencia y mi Supervisora inmediata es C.J.B., quien era la encargada de entregar al grupo de mensajeros motorizados la correspondencia a entregar. 4.- Aparte de la ciudadana C.H., como su supervisora inmediata, algún otro funcionario o directivo del banco en alguna oportunidad le entregó correspondencia para su entrega?. Contestó: No todo se canalizaba por correspondencia. 5.- En alguna oportunidad la correspondencia a entregar consistió en sumas de dinero?. Contestó: Nunca, el único efectivo que se podía cargar era para pagar las correspondencia de IPOSTEL, DHL, MRW, es decir, servicios de encomiendas. 6.- Trasladó usted, en alguna oportunidad comunicaciones de cobro de créditos dirigidas por Banorte a alguna empresa en particular?. Contestó: Lo hice después de la intervención de Banorte, cuando la Junta Interventora, en diciembre de 2009, dirigió unas cartas a las empresas para constatar si eran ciertos los créditos que le eran otorgados, en mi caso particular me dieron varias, no recuerdo el nombre de las compañías, solo recuerdo que una de ellas tenía como dirección Los Palos Grandes, pero al preguntar en la oficina si la empresa correspondía a esa dirección me informaron que allí no funcionaba la misma. 7.- Puede usted, indicar a esta Representación Fiscal, cuantas empresas de las cuales le tocó entregar correspondencia no operaban en las direcciones indicadas?. Contestó: alrededor de unas diez. 8.- Desea agregar algo más?. Contestó: No. Es todo.”

  8. Entrevista rendida por la ciudadana K.D.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.319.944, de profesión u oficio Contador Público, laborando actualmente como Examinador de Bancos III, de la SUDEBAN, quien manifestó: “ Estuve encargada de la Visita General que se realizó en BANNORTE, con fecha de corte Enero o Febrero de 2009 y culminó en Junio del año 2009, allí principalmente se evaluaron las áreas mas importantes del balance que fueron carteras de créditos e inversiones en titulos valores, se analizaron las cuentas disponibilidades inversiones en títulos valores y carteras de créditos. las situaciones irregulares se observaron principalmente en cartera de créditos, allí se evidenciaron créditos de reciente otorgamiento a empresas de reciente constitución con patrimonios no cónsonos con el momento del crédito que se estaba otorgando, donde se veía que los balances de apertura de dichas empresas eran modelos estándar y en muchos casos firmados por los mismos contadores, en algunos casos empresas relacionadas entre si, bien sea por accionistas o por miembros de Juntas Directivas comunes, se observó documentos de pagaré que estaban estandalizados, con una cláusula donde se prorrogaban los intereses, lo que generaba que en muchos de los casos el cliente no cancelaba intereses. Bajo la situación planteada los rendimientos por intereses no eran razonables y por ende los ingresos. Los rendimientos por cartera de crédito tanto por pagaré y créditos en cuotas fueron provisionados en un 100%. La situación anteriormente planteada era reiterada y observada en inspecciones anteriores. Se elaboró un informe de inspección con todos los ajustes pertinentes a la situación planteada, resultando una incidencia patrimonial negativa. En relación a la venta del banco tengo entendido que se realizó mediante una oferta pública de acciones, la cual fue objetada por la Superintendencia de Bancos, por cuanto que no se evidenció el origen de los fondos de la compra, y por ende objetada la Junta Directiva que se había nombrado. En el informe de inspección, se dejó constancia de la mala situación del banco para la fecha de elaboración del mismo y la incidencia patrimonial negativa. EN ESTE INSTANTE PASA LA REPRESENTACION FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿Puede explicar cuales eran las irregularidades en el área de créditos que ustedes detectaron durante la revisión que hicieron al Banco? CONTESTÓ: Créditos de reciente otorgamiento a empresas de reciente constitución, con patrimonios que no eran razonables en relación al monto del créditos otorgado, con domicilios fiscales en zonas humildes o difícil acceso; los montos de los créditos eran elevados, las empresas eran constituidas en un mes y al mes siguientes les eran otorgados los créditos, igualmente habían créditos que eran otorgados sin documentos los cuales se provisionaron en un 100%, por que no se sabían las condiciones en las cuales fueron acordados ¿Pudieron verificar ustedes alguna irregularidad en las operaciones de adquisición de títulos? CONTESTÓ: Cuando llegamos habían operaciones de compra y venta de títulos habituales, no obstante, anteriormente habían operaciones de mutuo, pero a la fecha de corte de la inspección no había ninguna vigente. ¿Tiene conocimiento quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE al momento de realizar esta inspección y al momento de la intervención? CONTESTÓ: Al momento de realizar la inspección el Presidente era J.Z.L. y L.O. estaba como uno de los Directores y al momento de la intervención desconozco. ¿Se pudo verificar alguna sustracción del patrimonio del banco por alguna vía distinta de las de los créditos o las inversiones en títulos? CONTESTÓ: En la inspección se pudo evidenciar fue a través de créditos, ya que no se retornaba el dinero a través de intereses y estos créditos eran de reciente otorgamiento. ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: para constatar estas irregularidades se pueden observar el informe de inspección, acta de control interno y los papales de trabajo producto de la inspección”.

  9. Entrevista rendida por la ciudadana M.J.F.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.099.130, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Empresas, laborando actualmente en el Banco Bicentenario, antiguo BANNORTE, desempeñando el cargo de Gerente Administrativo III, quien manifestó: “Cuando se pactaban operaciones en la Mesa de Dinero, entre estas, O.N., por efecto de oferta o demanda de fondos económicos, Compra Venta de Títulos Valores, REPORTOS e INYECCIONES, MUTUOS y ORDENES DE PAGO, todas estas operaciones realizadas a través del sistema del Banco Central de Venezuela, pasaban posteriormente al área operativa donde yo me desempeñaba como Jefe de Departamento con tres analistas y es allí cuando se realizaba el proceso contable a cada una de estas operaciones, de las cuales, algunas tenían desembolsos de fondos en cuentas corrientes y también salidas a través del Banco Central de Venezuela hacia otras instituciones, a finales de mes, yo me encargaba de realizar los auxiliares contables tanto de la cartera de inversiones (BONOS) como de las cuentas transitorias. Durante el ejercicio de mis funciones observé algunas irregularidades relacionadas con las compras ventas de títulos valores, específicamente en relación a las ventas, estas no las pagaban los adquirentes al Banco en su momento y se contabilizaban en una cuenta por cobrar y así se iban acumulando varias. Al momento de yo realizar esos auxiliares noté que la cuenta por cobrar se iba abultando, pero esto se hacía por autorización de la Vicepresidencia del Banco y no se llegó a regularizar tal y como lo exige la Superintendencia de Bancos, que estipula que todas las partidas en Cuentas Transitorias no deben permanecer más de noventa (90) días sin regularizar, esto creó un déficit en el Banco de 965.000.000,oo aproximadamente, que fue uno de los motivos que contribuyó a la intervención del banco y que el Banco Central por otra parte, ejecutara los bonos pertenecientes a BANNORTE, quedando entonces sin cartera de inversiones en Bonos. Otra anomalía que observé fue que cuando se realizaban operaciones de Permuta, es decir, cambio de un título por otro con otras instituciones financieras o casas de bolsa, únicamente los soportes que pasaban al área operativa eran copias, en la actualidad hemos tenido información por parte de la nueva directiva del Banco Bicentenario que tales permutas son falsas. SEGUIDAMENTE PASA LA REPRESENTACION FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1.- Puede usted indicar la identificación de los funcionarios de BANNORTE, que autorizaban las operaciones a que hace mención en su exposición?. CONTESTÓ: Las instrucciones las impartía la señora M.P., quien se desempeñaba como Vicepresidente del Área de Tesorería y a su vez recibía instrucciones de Presidencia. 2.- ¿Puede explicar cuales eran las irregularidades en el área de tesorería que usted advirtió durante el desempeño de sus funciones en BANNORTE? CONTESTÓ: Específicamente en las operaciones de Permuta de Títulos Valores y la concentración de Fondos por Cobrar en la Cuenta Transitoria (186), ya especificadas anteriormente. 3.- ¿Pudieron verificar ustedes alguna irregularidad en las operaciones de Mutuo, realizadas por BANNORTE? CONTESTÓ: Solo en la última operación que se realizó con MULTINVEST Casa de Bolsa, la cual no estaba documentada, pero al vencimiento de la operación, la institución devolvió el título al Banco Bicentenario en fecha 15 de enero de 2010. 4.- ¿Tiene conocimiento quiénes integraban la Junta Directiva de BANNORTE al momento de la intervención? CONTESTÓ: J.Z.L., L.O. y M.N., entre otros que no recuerdo.”

  10. Entrevista rendida por el ciudadano J.A.R.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.113.265, de profesión u oficio Mensajero Motorizado, laborando actualmente en el Banco Bicentenario, antiguo Banorte, C.A, quien manifestó: “En enero del presente año, la Supervisora del Departamento de Correspondencia, C.J., me entregó diez y siete (17) comunicaciones para ser entregadas a varias empresas que tenían créditos con Banorte, al dirigirme a las direcciones en que presuntamente estas funcionaban, me encontré que allí funcionaban otras que no tenían nada que ver con las destinatarias de las comunicaciones. Igualmente me dirigí a varias administradoras de los edificios donde supuestamente funcionaban las compañías, para verificar si entre los condominios que administraban se encontraban estas y me informaron que las mismas no laboraban ni nunca habían tenido su sede ahí. Debo destacar que las direcciones eran correctas, sin embargo en las mismas no tenían ubicación física las empresas. La correspondencia se la devolví a nuestra Supervisora C.J.. EN ESTE ESTADO LA REPRESENTACION FISCAL PASA A INTERROGAR 1.- Señale usted, la fecha desde la cual presta sus servicios en el Banco Bicentenario, antiguo Banorte?. Contestó: Desde el 28 de mayo de 2007 hasta la presente fecha . 2.- Señale usted, las funciones que ejerce en esa institución financiera?. Contestó: Cuando era Banorte, mi función era entregar correspondencia en las agencias del Banco con sede en el Este, entre ellas cheques devueltos, papelería, entrega de los formularios para depósitos y retiros, constancias de trabajo, cartas aval de las compañías de seguros. Actualmente los mensajeros somos rotativos entre los Bancos Confederado, B.C. y Banorte, en todo el Area metropolitana. 3.- Puede usted indicar a esta Representación Fiscal la identificación de su Jefe inmediato? Contestó: Mi Supervisora inmediata es C.J.B., quien se encarga de asignar la correspondencia que debe ser entregada. 4.- Aparte de la ciudadana C.J., como su supervisora inmediata, algún otro funcionario o directivo del banco en alguna oportunidad le entregó correspondencia para su entrega?. Contestó: No todo se canalizaba por la señora C.J.. 5.- En alguna oportunidad la correspondencia a entregar consistió en sumas de dinero?. Contestó: No, solo para el pago de servicios de encomienda. 6.- Trasladó usted, en alguna oportunidad comunicaciones de cobro de créditos dirigidas por Banorte a alguna empresa en particular?. Contestó: Si, eran cobros a algunas empresas que tenían créditos con Banorte, más que todos a constructoras, no recuerdo los nombres de esas empresas, eran un total de diez y siete (17), de las cuales solo una funcionaba en el sitio exacto, el resto no tenían ubicación física en la dirección señalada. 7.- Puede usted, indicar a esta Representación Fiscal, cuantas empresas de las cuales le tocó entregar correspondencia no operaban en las direcciones indicadas?. Contestó: alrededor de unas diez y seis (16).”

  11. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN EMANADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DE FECHA 26-12-2007, MEDIANTE OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-GI1-25950, SUSCRITA POR ARLEX FUENTES NAVARRO INTENDENTE DE INSPECCIÓN DE SUDEBAN, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE BANCO COMERCIAL, en el cual se deja constancia de lo siguientes: “…Con relación a las importantes debilidades notificadas por este organismo a través del oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-00114, de fecha 04-01-2007, en el cual se remitió el Informe contentivo de los resultados obtenidos en la Inspección General con fecha de corte al 31 de octubre de 2006, referentes a las deficiencias de control interno en la cartera de créditos; así como, a la limitación presentada en la evaluación de la cuenta 513.00 “ingresos por cartera de créditos”, este Ente Supervisor durante la Inspección determinó que el Banco no efectuó los correctivos necesarios, con el objetivo de subsanar las situaciones descritas en ese informe, como son:

    - Incoherencia entre las condiciones relativas a las fechas de vencimientos y plazos de amortizaciones de capital e intereses indicadas en los documentos de crédito a plazo fijo (pagaré) con lo reflejado en el Sistema Abanks, motivado a que la Entidad Bancaria modifica en el sistema las condiciones de pago, en función de lo que el cliente pueda pagar, documentándolas a través de prorrogas de pago de intereses, lo cual les permite mostrar los rendimientos como vigentes.

    - No se documentan los créditos de acuerdo con el ciclo operativo de los prestatarios, por cuanto se demostró para todos los casos analizados, créditos concedidos con condiciones de pago de capital al vencimiento de intereses pagaderos en forma anticipada (mensual, bimensual, trimestral y semestral); no obstante, dichas condiciones no se cumplen, lo que trae como consecuencias continuas prorrogas.

    - El sistema no actualiza la nueva fecha de vencimiento del crédito (pagaré) al momento de otorgarle una prorroga, ya que la fecha que contempla es la del vencimiento e intereses, no del capital. De igual forma, en los expedientes de crédito no se deja evidencia de la aprobación y características de las nuevas condiciones del crédito.

    - Adicionalmente, este organismo solicitó información relativa al recalculo de intereses de cada uno de los deudores de la muestra evaluada, por cuanto el Sistema Abanks, no permite evidenciar el periodo de pago que el cliente cancela; sin embargo, dicha información no fue consignada por el Banco bajo las especificaciones requeridas por esta Superintendencia, lo cual le fue indicado a través del Acta de Devolución de Información de fecha 23-10-2007; ahora bien, ante la imposibilidad de obtener la referida información, este Ente Supervisor efectúo el recalculo desde la fecha de liquidación del préstamo de acuerdo con la información reflejada en las pantallas administrativas; lo cual originó que la totalidad de los créditos presentaran diferencias con lo registrado por la Entidad Bancaria.

    - En consecuencia, visto que las observaciones antes citadas son reiteradas y representan un riesgo crediticio a la Institución Financiera al no disponer de información confiable para la evaluación integral de la cartera de créditos, esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en el articulo 240 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, instruye a Bannorte Comercial C.A. provisionar al cierre del mes de Diciembre del año en curso, la totalidad de los rendimientos por cobrar de la cartera de créditos. En ese sentido, deberá remitir los comprobantes contables generados en el plazo indicado en el presente oficio…”

  12. CONTENIDO DEL OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-GI1-24052, DE FECHA 29-11-2007, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS T.A. DIAZ, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    …En cuanto al informe presentado por la Vicepresidencia de Contraloría de ese Banco donde se determinaron importantes observaciones y/o deficiencias en el sistema de control interno, esa Institución Bancaria deberá adoptar las medidas tendentes a solventar las situaciones descritas en dicho informe, a objeto de que sean subsanadas al cierre del segundo semestre de 2007. Igualmente, en el referido escrito indica que esa Entidad Financiera está utilizando cuentas no contempladas en el Manual de Contabilidad para Bancos Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, razón por la cual, se le ordena dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en el citado manual para los registros contables de sus operaciones, de lo contrario, se aplicaran medidas administrativas correctivas…

  13. CONTENIDO DEL OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G13-00114, DE FECHA 04-01-2007, SUSCRITO POR T.A. DIAZ SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A., en el cual deja constancia de lo siguiente:

    “…Con relación a las debilidades señaladas en el aparte I “Resumen Ejecutivo de los resultados de la Visita de Inspección” punto 2, “deficiencias de control interno en la cartera de créditos” y en el punto 3, “Sistema de administración de riesgo y control interno”, área de cartera de inversiones en títulos valores, esa institución financiera deberá remitir un plan de acción, el cual no debe exceder al 30-04-2007, a fin de adecuar que las condiciones de pago establecidas en los documentos de crédito con los datos contenidos en el Sistema ABANKS; así como, definir la puesta en marcha del nuevo sistema que será utilizado por el área de tesorería, indicando: fecha de inicio y culminación; así como, las personas y dependencias responsables de obtener las metas planteadas…”.

  14. CONTENIDO DEL INFORME DE INSPECCIÓN GENERAL SBIF-02, SUSCRITO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS C.A. POR EL GERENTE GENERAL DE INSPECCIONES SOLMARI GAMEZ SALAZAR, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2006, RELACIONADO CON LAS OPERACIONES DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A.

  15. EL CONTENIDO DEL OFICIO S/N, DE FECHA 31-08-2006, SUSCRITO POR BANORTE BANCO COMERCIAL, DIRIGIDO A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    - Anexamos confirmación recibida en el día de hoy de la empresa LEHMAN BROTHERS, dirigida a la Superintendencia de Bancos, observamos que esta confirmación no está acorde con el formulario remitido con el oficio, el cual remitimos a la empresa emisora del titulo valor, no obstante del contenido de la citada comunicación se desprende que los lapsos efectivos para el cobro de los intereses es semianual (pagos semestrales), en los meses de Abril y Noviembre de cada año, habiendo recibido el Banco los intereses hasta el mes de Febrero de este año, el 15-02-06, fecha en la que el instrumento fue liquidado parcialmente en la cantidad de (Bs. 18.000.000.000,00).

    - De igual manera estamos remitiendo el aviso de debito del Banco Central de Venezuela, mediante el cual el ente emisor procede al traspaso de los fondos correspondientes a los intereses generados hasta el mes de febrero de este año, desde la cuenta de Multiplicas C.B, institución intermediaria en el pago de los intereses.

  16. EL CONTENIDO DE LA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “CORPORACION JOLUVI C.A.”, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN EL REGISTRO MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 07-06-2005, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    - Objeto: El objeto principal de la compañía es la compra-venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, construcción, administración y remodelación de inmuebles, prestación de servicios de transporte de bienes y personas y cualquier otro acto de licito comercio accesorios o conexos con el objeto principal, entre otras.

  17. EL CONTENIDO DE LA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “INVERSIONES ADRASTEA C.A.”, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 19-05-2004, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    - Objeto: El objeto principal de la compañía es llevar a cabo todo tipo de inversiones tales como compra-venta de efectos de comercio, administrar bienes inmuebles propios o pertenecientes a terceros, tener participación en otras empresas o establecimientos comerciales, constituir toda clase de sociedades, celebrar toda clase de operaciones de crédito o préstamo, con o sin garantía, entre otras.

    Administración: Directores: CARLOS VARGAS Y L.A.M.A.; Comisario: G.M..

  18. CONTENIDO DEL INFORME DE LOS CONTADORES PUBLICOS RAMIREZ PRATO Y ASOCIADOS, CONTENTIVO DE DICTAMEN DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE Y ESTADOS FINANCIEROS AL 28 DE FEBRERO DE 2005 DE LA EMPRESA CONSTRUCTURA LOS NARANJOS A.M..S, C.A.

  19. CONTENIDO DEL INFORME DE LOS CONTADORES PUBLICOS RAMIREZ PRATO Y ASOCIADOS, CONTENTIVO DE DICTAMEN DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE Y ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA EMPRESA CONSTRUCTURA LOS NARANJOS A.M.S, C.A.

  20. CONTENIDO DE LA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “CONSTRUCTURA LOS NARANJOS A.M.S, C.A.”, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 07-03-1994.

  21. ELCONTENIDO DE LA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “EDIVECA EDIFICACIONES DE VENEZUELA C.A.”, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 10-09-2002, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    - La compañía tendrá por objeto la construcción de obras civiles, industriales y mecánicas, así como, la ejecución de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería para todo tipo de Edificaciones. Entre otras.

    - Junta Directiva: Presidente: M.A.A.; Vicepresidente: I.J.A.; Representante Legal: I.J.A.; Comisario: LISBELIA NAVA BASTIDAS.

  22. CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN VALORES HISTORICOS DE LA EMPRESA EDIVECA EDIFICACIONES DE VENEZUELA C.A.

  23. CONTENIDO DE LA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “INVERSORAM MMV.S.A.”, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN EL REGISTRO MERCANTIL CUARTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 29-06-2005.

  24. CONTENIDO DE LA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “CORPORACION GOTERA VILLASMIL”, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 31-05-2005.

    - Objeto: El objeto principal de la compañía es la explotación de fondos agrícolas y pecuarios, siembra y cosecha de toda clase de frutos, cría y engorde de ganado vacuno, también podrá celebrar toda clase de negociaciones para llevar a cabo cualesquiera de dichos objetos y realizar toda clase de operaciones financieras entre otras.

    - Junta Directiva: Directores: J.L. VILLASMIL Y A.M.G.. Comisario G.R..

  25. EL CONTENIDO DE LA COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA “INVERSORA MIGNALOUX C.A.”, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, DE FECHA 21-06-1996.

    - Junta Directiva: Presidente A.U.P.; Comisario IRMA BUSTILLOS.”

  26. CONTENIDO DEL OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G13-04229, DE FECHA 08-03-2006, SUSCRITO T.A. DIAZ SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANORTE.

  27. INFORME DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DONDE SEÑALAN:

    ..El presente informe refleja los resultados de la Inspección General realizada a Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., producto de la determinación de un importante deterioro de la situación financiera de la Institución que dio origen a la imposición de medidas administrativas, contenidas en el oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI8-19348 del 9 de diciembre de 2009 y posteriormente su intervención, en aras de la protección de los intereses de los depositantes y acreedores y de preservar la estabilidad del Sistema Bancario.

    Visto los graves problemas de liquidez y solvencia presentados por la Entidad Bancaria, el C.S.B., mediante Resolución N° 655.09 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.943 del 11 del mismo mes y año, decide su intervención a puertas cerradas.

    El contenido de este informe se basó en datos observados en la verificación de los libros, registros y operaciones de la Entidad Bancaria y en la información suministrada por la Interventora y demás funcionarios que allí laboran.

    La referida Inspección tuvo como objetivo evaluar los principales activos, representados por las disponibilidades, inversiones en títulos valores, cartera de créditos, otros activos, específicamente la cuenta 186.00 “Partidas por aplicar”; así como, las captaciones del público, los otros financiamientos obtenidos y el fideicomiso, con el alcance que esta Superintendencia consideró necesario y de acuerdo a la disposición de la información que sustenta cada rubro, a fin de cuantificar su valor, recuperabilidad e incidencia en la estructura patrimonial al 14 de diciembre de 2009. (omissis)

    3. Análisis y evaluación de activos.

    1. Disponibilidades.

    1. Cuenta 111.00 “Efectivo”.

    El ciudadano L.O.P.E.d.B., autorizó el envío de dos (2) remesas por Bs.F. 746.500 y Bs.F. 2.317.000, a las agencias Propatria y Altamira, respectivamente; no obstante, a la fecha de revisión, se determinó que estos montos se encuentran registrados como operaciones en tránsito y que las remesas fueron recibidas personalmente por el citado ciudadano y por M.N., Directores Principales de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A.

    De acuerdo a lo señalado por el Vicepresidente de Administración y Operaciones, ciudadano I.P., el efectivo fue entregado en las oficinas de los mencionados funcionarios en las instalaciones del Banco, los días 1 y 3 de diciembre de 2009, por solicitud de M.P.V.d.T.d.B. (Banorte) Banco Comercial, C.A., por lo cual dichas remesas se presentan como faltante en la cuenta de tránsito. Adicionalmente, informó que el ciudadano M.N. es Presidente Ejecutivo de Multinvest Casa de Bolsa, C.A., lo cual quedó asentado en Minuta de fecha 28 de diciembre de 2009.

    En consecuencia, se instruyó la constitución de provisión del 100% para las citadas remesas por Bs.F. 3.063.500, por cuanto se desconoce su existencia.

    2. Cuenta 114.00 “Bancos y corresponsales del exterior”.

    Con base en la revisión efectuada a los estados de cuenta en moneda extranjera correspondientes a los Bancos Wachovia Securities, Banco Industrial de Venezuela (New York), Merrill Lynch (US$ y Euros), Wachovia Bank y Á.C.M. al 14 de diciembre de 2009, suministrados por el área de Tesorería, por Bs.F. 3.906.750, se observó una diferencia de

    Bs.F. 2.028.662 con respecto al mayor general a la citada fecha. En consecuencia, se instruyó la constitución de provisión por Bs.F. 2.028.662, toda vez que no suministraron la documentación soporte de la mencionada diferencia.

    Cabe destacar que se evidenció un monto de US$ 174.000, equivalente a Bs.F. 373.160, abonados en la cuenta corresponsal Merrill Lynch pertenecientes a terceros, producto de la venta de títulos valores a favor de éstos sin su autorización efectuada por la Vicepresidente de Tesorería.

    3. Cuenta 116.00 “Efectos de cobro inmediato”.

    Se determinó Bs.F. 2.764.725, correspondiente a depósitos en cheques efectuados por los clientes de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2009, los cuales según comunicación de fecha 5 de enero de 2010, fueron procesados afectando la cuenta de los clientes contra la compensación recibida. No obstante, vista la medida de intervención del Banco en fecha 11 de diciembre de 2009, los cheques de otros Bancos no fueron a intercambio ni físico ni electrónico, quedando pendiente por reversar el monto relativo a dichos cheques de la cuenta 211.00 “Captaciones del público”.

    2. Inversiones en títulos valores.

    La cartera de inversiones en títulos valores al 14 de diciembre de 2009, presenta un saldo de Bs.F. 202.881.293, el cual se reduce en su totalidad, una vez considerados los requerimientos de provisión por Bs.F. 201.683.230 y las desincorporaciones por Bs.F. 1.198.063 (omissis)

    1. Certificaciones de custodia.

    Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., no consignó las certificaciones de custodia originales de títulos valores en moneda extranjera por Bs.F. 196.557.762 mantenidas en resguardo de las empresas, Penson Financial Services, Merrill Lynch, United International Bank N.V. y

    FTC London UK, Ltd, razón por la cual no fue posible verificar su existencia, propiedad y disponibilidad; así como, comprobar si estas inversiones se encuentran o no, garantizando obligaciones adquiridas con terceros, o si existe alguna limitación sobre su integridad o la de sus intereses.

    Es de resaltar que mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI8-11702 de fecha 31 de julio de 2009, se indicó al Banco la sustitución de FTC London UK, Ltd como agente custodio de títulos valores, visto que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para actuar como Agente Custodio. De igual forma, se evidenció durante el proceso de intervención una situación similar con la empresa Penson Financial Services, por lo que la Entidad Bancaria debió realizar la sustitución de los citados Agentes, una vez objetado por este Organismo.

    Por otra parte, se evidenció que existen títulos a favor de terceros en c.d.B.C.d.V., Wachovia Securities y Merrill Lynch por un valor nominal de Bs.F. 4.390.096, US$ 150.000 (Bs.F. 321.690) y US$ 300.000 (Bs.F. 643.380), respectivamente. Ahora bien, los títulos en c.d.M.L. por US$ 174.000, equivalentes a Bs.F. 373.160, correspondientes a Bonos 2014, 2015 y 2016 (Valor Nominal US$ 75.400, US$ 75.400 y

    US$ 23.200) fueron objeto de venta por la Vicepresidente de Tesorería sin autorización de los clientes y el efectivo proveniente de dicha transacción fue abonado en la cuenta de la Institución Financiera mantenida en dicho corresponsal.

    3. Carterde créditos.

    1. Requerimientos de provisión para la cartera de créditos.

    La cartera de créditos bruta según el balance general al 14 de diciembre de 2009, asciende a Bs.F. 2.249.287.596. Este Organismo evaluó créditos correspondientes a ciento cuarenta y nueve (149) clientes y el 100% por ciento de los créditos en cuentas corrientes vencidos, lo cual asciende a Bs.F. 1.343.999.187 y representa el 60,25% del total de la cartera, (omissis)

    Las clasificaciones de los créditos de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 009-1197 de fecha 28 de noviembre de 1997, contentiva de las “Normas Relativas a la Clasificación del Riesgo en la Cartera de Créditos y Cálculo de sus Provisiones”, se encuentran contenidas en el Anexo único del presente Informe; asimismo, las razones que las sustentan fueron suministradas a la Institución Financiera en el “Acta de notificación de resultados de la evaluación del control interno” de fecha 13 de enero de 2010, (omissis)

    2. Créditos en cuenta corriente vencidos.

    La subcuenta 133.02 “Créditos en cuenta corriente vencidos”, al 14 de diciembre de 2009 presentó una variación de Bs.F. 11.302.960; ahora bien, en el análisis efectuado al auxiliar contable se determinó que la fecha de otorgamiento de algunos sobregiros superaba los treinta días (30) continuos establecidos en el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo. Cabe señalar que el 76,20% del incremento obedeció a un sobregiro por Bs.F. 9.194.754, otorgado a la empresa Seguros Ávila, C.A.

    De igual forma, se determinó que en la estructura organizacional de Seguros Avila, C.A., se encuentran las ciudadanas J.V. y M.C., en los cargos de Directora y Consultora Jurídica, respectivamente; quienes formaron parte de la Junta Directiva de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., por lo cual se presume como empresa relacionada. Es importante mencionar que la ciudadana M.C. a la fecha de la Intervención era la Consultora Jurídica del Banco. (omissis)

    3. Subcuenta 131.99 “Otros créditos”.

    El Banco no suministró el expediente de la operación de mutuo activo con Multinvest Casa de Bolsa, C.A., contabilizada en la aludida subcuenta al 14 de diciembre de 2009, por Bs.F. 6.833.708. De acuerdo con la información del área de tesorería no se generó ningún documento firmado con la contraparte, solo se liquidó con documentación soporte relativa a los deal ticket.

    Ahora bien, visto que dicha operación se corresponde a una cartera de créditos, el Banco debió dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 27 de la Resolución Nº 009-1197 antes señalada; por lo tanto, corresponde provisionar el saldo mantenido en esta cuenta por Bs.F. 6.833.708.

    4. Rendimientos por cobrar

    Se instruyó provisionar el ciento por ciento (100%) de los rendimientos por cobrar de la cartera de créditos, generados por la modalidad de cartera comercial, a plazo fijo y por cuotas, los cuales al 14 de diciembre del presente año, se ubican en Bs.F. 87.542.722; en virtud de las inconsistencias presentadas en las condiciones relativas a las fechas de vencimientos y plazos de la cancelación de intereses, indicadas en los documentos de préstamos a plazo fijo (pagaré) y por cuotas; y lo reflejado en el Sistema Abank´s, por cuanto la Institución Financiera modifica en el sistema las condiciones de pago, de acuerdo con las cancelaciones realizadas por el cliente, independientemente que éstas no se realizan conforme a lo pautado, lo que imposibilitó efectuar las pruebas de recálculos correspondientes.

    Cabe mencionar que esta situación fue ratificada al Banco a través del oficio

    Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI8-11702 de fecha 31 de julio de 2009, contentivo de los resultados obtenidos en la Inspección General con corte al 28 de febrero del mismo año.

    4. Otros Activos.

    4.1 Subcuenta 186.00 “Partidas por aplicar.

    La cuenta refleja un saldo de Bs.F. 965.125.557 correspondientes a valores efectivos resultantes en operaciones de venta de títulos valores originadas por pactos de compra-venta de forma simultanea entre la Institución Financiera y las empresas Inversiones Rev 136, C.A. Inversiones Jenn 21, C.A y Multinvest Casa de Bolsa, C.A. Dichas operaciones se realizaban según lo expuesto por la Jefe de Operaciones de Tesorería por instrucciones verbales de la Vicepresidente de Tesorería de Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A., donde se ejecutaba la compra de títulos a las referidas empresas; sin embargo, no ingresaron los títulos, por cuanto se suponía que inmediatamente se ejecutaba la venta, la cual no llegó a materializarse. De lo antes expuesto, se dejó constancia en informe de fecha 23 de diciembre de 2009.

    En consecuencia, se instruyó la constitución de provisión del ciento por ciento (100%) para el precitado monto, visto que se desconoce el grado de recuperabilidad de los fondos, entregados para dicha compra de títulos…

    (omissis)

  28. Entrevista de fecha (10) de Junio de Dos Mil Diez (2010), a la ciudadana M.Y.V.M., expuso lo siguiente: “Ingresé a Bannorte el 12-04-2007, ejerciendo el cargo de Gerente de Operaciones de Negocios, y posteriormente pasé a ocupar el cargo de Gerente de Créditos Comercial, era una ejecutivo de negocios pero solo administrábamos la cartera de clientes de crédito que nos asignaban, habían clientes que se dirigian a los ejecutivos de forma directa, y eran manejados por nosotros. A partir del segundo semestre del año 2008, empezamos a observar un aumento de significativo en la cartera de créditos, cuando solicitábamos información al respecto nos informan que eran aprobados directamente por Presidencia a cargo de L.O., este fue el ultimo Presidente que hubo en el banco. Cuando nos asignaban el crédito ya estaba el expediente armado, pero con muy poca documentación, la mayoría de las veces eran empresas recientemente constituidas sin actividad. A mediados de meses, nosotros realizábamos una proyección de vencimiento de la cartera para determinar la mora, y sino se habían realizado pagos por intereses o amortización, esto aparecía dentro de esa proyección, esto se le informaba a la Vicepresidencia de área a cargo de A.M.P. y ella se encargaba de elevarlo a Presidencia y allí se tomaba la decisión. Debo señalar que no tuve asignado ningún crédito de estos que fueron otorgados de forma irregular, estos eran manejados directamente por Presidencia, venían aprobados directamente por con una sola firma que era la del Presidente L.O., ni siquiera la Vicepresidente de área A.M.P. tenia poder de decisión sobre estos.” ¿Quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE al momento de la intervención? CONTESTO: El Presidente de la Junta Directiva era el Sr. J.Z., que el señor L.O. era el Presidente Ejecutivo, no se quien mas, se que habían otros pero no se si formaban parte de la Junta Directiva entre estos P.S. y L.D.T. ¿Diga usted, quienes eran los accionistas del Banco? Contesto: No tengo conocimiento ¿Diga usted, desde que momento llegan al Banco J.Z. Y L.O.? Contesto: J.Z. llego en el segundo semestre del año 2008 en el mes de Julio y L.O. ya estaba en el banco, anteriormente estaba C.G. y O.P., como Presidentes del Banco tanto Ejecutivo como de Junta Directiva ¿Diga usted, desde que fecha observó usted que se otorgaron créditos en esa institución a empresas o clientes que no reunían las condiciones? Contesto: Yo no revisaba los expediente, yo observaba el incremento en la cartera por los reportes que generaban, y esto lo empecé a ver desde el segundo semestre del año 2008, cuando llegó J.Z., ¿Diga usted, quienes conformaban el comité de Créditos? Contesto: Estaba conformado por J.O., A.M.P., L.D.T. estuvo poco tiempo, ¿Diga usted, quien era su Jefe Inmediato y que participación tuvo en cuanto a la aprobación y tramitación de estos créditos? Contesto: Mi jefe inmediato era A.M.P., ella no tenía facultades, ni participación en la aprobación de estos ¿Diga usted, los créditos otorgados a las Empresas, por orden de quien fueron aprobados o liquidados? Contesto: Del señor L.O., como Presidente, yo llegue a ver los expedientes cuando hubo la intervención ¿Diga usted, estos créditos eran discutidos o aprobados en comité de crédito? Contesto: No tengo conocimiento ¿Diga usted, tiene conocimiento que las empresas a las cuales se les otorgó estos créditos en muchos casos se encontraba en situación irregular? Contesto: Cuando la intervención nos dimos cuentas y la SUDEBAN mando una carta a los clientes y allí se pudieron percatar quienes no existían, cuando la SUDEBAN hace la inspección me di cuenta que había poca documentación en muchos casos solo había balance de aperturas y eran empresas de reciente constitución y pude observar que estos expedientes no tenían la copia del documento de crédito ¿Diga usted, tiene conocimiento de la salida de dinero en efectivo de la institución bancaria que debía ser entregada a L.O., M.P., M.N., WILTON CASTELLANO, Sr. RETORTILLO y Sra. CARBONELL? CONTESTÓ: No tengo conocimiento.¿Tiene conocimiento sobre algunas irregularidades en el área de tesorería durante el desempeño de sus funciones en BANNORTE? CONTESTÓ: No ¿Diga usted, tiene conocimiento que operaciones realizaba el Banco BANORTE a través de la casa de Bolsa Multinvest? Contesto: No. ¿El ciudadano M.N. laboraba en BANORTE? Contesto: Si creo que era director, yo lo veía alli siempre ¿Diga, que otras personas tienen conocimiento acerca de los créditos que fueron otorgados de forma irregular a Empresas o Clientes? Contesto: A.M.P., por cuanto que era la que recibía las instrucciones, también C.M., G.S. que era Gerente de Análisis de Créditos y Irradies Escalona ¿Diga usted, tiene conocimiento que cargo ejercía M.P.? Contesto: Creo que Vicepresidente de Tesorería ¿Diga usted, llegaron a realizar un seguimiento a los créditos otorgados de forma irregular? Contesto: No, ¿Diga usted, tuvo algun tipo de contacto con los 149 créditos otorgados a empresas, que fueron objeto de revisión por parte de la SUDEBAN? Contesto: No solo le sacamos copia cuando los solicitó la Fiscalía luego de la intervención ¿Diga usted, desea agregar algo más CONTESTÓ: No. Es todo.

  29. Entrevista de la ciudadana M.J.F.Y., quien expuso lo siguiente: “Yo, trabajaba en el area de Gerencia de Operación de Tesorería de Bannorte, Banco Comercial, yo junto con E.M., VERUZKA CORNEJO, ORELVIS MENDOZA y C.R., nos encargábamos de procesar todas las operaciones que se montaban en la mesa de dinero, Tesorería estaba divida en dos áreas, la de mesa de dinero y la parte operativa que éramos nosotras; una vez que se procesaban las operaciones, posteriormente revisaba la contabilidad, a fin de verificar que las cuentas estuvieren bien afectadas con cada operación, a fines de mes me encargaba de realizar todos los auxiliares contables, relacionados con la cartera de inversiones y chequeaba que cuadrara con todo la parte contable contra balance; estos auxiliares eran suministrados a otras áreas entre estas contabilidad, estadística y riesgo, para sus respectivos controles, dentro de mis funciones estaba la transmisión del tituvalo a la SUDEBAN, posición en moneda extranjera. En los momentos en los cuales había auditoria me encargaba de suministrar la información que ellos requerían así como los soportes. Normalmente en el área se manejaban varias cuentas transitorias, de la cual una de ellas identificada como la 186-02100, últimamente estaba presentando incremento en sus saldos, correspondiente a partidas pendientes por cobrar a clientes producto de compra ventas de títulos valores, las cuales no fueron ningún momento cobradas, abultándose el saldo de la cuenta hasta llegar a un monto aproximado de Bsf. 965.000.000,00. El área de la mesa realizaba operaciones de compras de las cuales se desembolsaban fondos a clientes vía BCV, o abonos en cuentas corrientes, eso era la compra y a su vez le realizaban la venta a los mismos clientes el mismo día, donde el cliente no pagaba que era la que se registraba por cobrar en la cuenta antes mencionada. Es decir, el Banco pagaba por los títulos que compraba a las empresas y cuando lo vendía lo reportaba como una cuenta por cobrar en esa cuenta, se suponía que posteriormente estos clientes tenían que hacer los reembolsos a esta institución, pero eso nunca ocurrió por cuanto que nunca volvieron los fondos. Esta cuenta se reportó a SUDEBAN y a la Junta Interventora con todos los detalles correspondientes. Mi supervisor directo era M.P., Vicepresidente del área de Tesorería, y ella era quien nos giraba las instrucciones de forma verbal, tanto a la mesa de dinero como a la parte operativa, entre estas instrucciones estaba precisamente la compra y venta el mismo día de títulos valores a estas empresas. Nosotros ejecutábamos las operaciones que ella decía que había que hacer, entre las cuales se encuentran operaciones de overnight, transferencias vía BCV, operaciones de reporto con BCV, debitos en cuentas a clientes con instrucciones de los propios clientes, colocaciones de depósitos a plazo fijo, operaciones de mutuo, inyecciones con BCV. Otra irregularidad que pude observar es que se llegaron hacer operaciones de permuta de las cuales hubo una particularmente de $ 88.000.000,00, de la cual cuando llegaron todos los soportes en la institución eran copias y gran parte de la documentación estaba en ingles, esa información nos la entregaba M.P. para el proceso contable y eran pactadas por ella también; posteriormente a la Intervención el Vicepresidente de Finanzas S.L., nos informó que esos soportes supuestamente no eran verdaderos. Hubo una operación de mutuo con la Empresa Multinvest Casa de Bolsa, en esta el Banco Bannorte prestaba un titulo valor por determinado tiempo a cambio de un interés específico y a la fecha de la intervención esa operación quedó vigente con el cliente, es decir con Multinvest, pero en fecha 15.01-2010, el titulo fue devuelto a Banco Bicentenario por la empresa que venció la operación” AL SER PREGUNTADA POR LA REPRESENTACION FISCAL ¿Quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE antes de la intervención? CONTESTO: No tengo conocimiento de la Junta completa, solo llegue a conocer a L.O., por que se reunía mucho en el área con la VP de Tesorería M.P., para cuadrar operaciones, también a M.N. que era parte de la Junta y J.Z. que era el dueño del Banco ¿Diga usted, tiene conocimiento a que empresa le realizaban la compra de los Títulos Valores? CONTESTÓ: Eran muchas entre estas Inversiones REV 136, Inversiones Jenn 21, Miltinvest Casa de Bolsa, y estas a su vez eran para las empresas Inversiones Casa 2000, Constructora Don MMar, Servicios Financet, Aeronáutica Servicios 2000, Producciones Estratégicas ZIN, Grupo Autocentro LG, ¿DIGA USTED, QUIEN EJERCIA LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE, CUANDO INGRESA A ESA INSTITUCION?, Contesto: cuando ingrese estaba C.G. y posteriormente el vende el Banco y llego J.Z. ¿DIGA USTED, QUIEN ERA SU SUPERIOR INMEDIATO? Contesto: M.P., quien era la Vicepresidente de Tesorería. ¿DIGA USTED, QUE PERSONA O DEPARTAMENTO ERA EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS OPERACIONES DE TITULOS VALORES? Contesto. Las operaciones de títulos valores se hacían en la mesa de dinero, últimamente estaba Y.R. que recibía instrucciones de M.P. ¿LAS TRANSFERENCIAS A MULTINVEST VIA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA LIQUIDACION DE CREDITO POR QUIEN FUE AUTORIZADO Y CON QUE DOCUMENTACION SOPORTE SE REALIZABA? Contesto: Normalmente se recibía un cuadro desde el área de crédito vía correo y posteriormente M.P., instruía para mandar hacer los debitos a los clientes allí detallados y posteriormente salían los fondos, pero a su vez estos fondos regresaban ¿CONOCE USTED DE QUIEN SON LAS EMPRESAS INV REV 136 E INVERSIONES JENN 21? Y QUE TIPO DE INFORMACION MANTIENE EL BANCO DE ESTAS EMPRESAS? Contesto: No, solo nos instruía M.P. que abonáramos y se abonaba, esto venia con la firma de M.P., existían muy poca información de estas empresas y actualmente están en los archivos ¿SI CONOCE QUIEN ERAN LOS ADMINISTRADORES, ACCIONISTA Y JUNTA DE MULTINVEST CASA DE BOLSA? Contesto: lo único que se es que su Presidente es WILTON CASTELLANO ¿CUAL ERA LA RELACION DE M.N. EN BANNORTE Y EN MULTINVEST CASA DE BOLSA Y QUE FUNCIONES DESEMPEÑABA EN LAS MISMAS, Y EN QUE ACTAS DE JUNTA DE ASAMBLEA SE PUEDE EVIDENCIAR SU CARGO?. Contesto. Se que el era parte de la Junta Directiva de Bannorte y que manejaba ciertos clientes relacionados con colocaciones a plazo, pero no tengo mayor información de sus funciones y su relación con Multinvest. ¿QUIEN ERA LA PERSONA RESPONSABLE DE APROBAR LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS A TRAVES DE BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y SI EXISTIAN LIMITES? Contesto: No existían límites, porque muchas de esas transferencias se montaban directamente en el sistema de BCV y la Vicepresidenta M.P. era quien aprobaba a través del mismo las operaciones. ¿QUIEN REALIZABA EL CUADRE DE TESORERIA CON SICET Y CON QUE FRECUENCIA? Contesto: Se realizaba cada 15 días y al cierre de cada mes y lo realizaba yo, y cuadraba por cuanto que el banco compraba el titulo y lo vendía el mismo día, independientemente que el dinero no ingresara al banco, por cuanto que lo esta estaba en venta era titulo, el SICET no se ve afectado por fondos sino por títulos. ¿QUIEN CONFORMABA EL COMITÉ DE TESORERIA Y DE ACTIVOS Y PASIVOS? Contesto: No tengo conocimiento. ¿QUIEN AUTORIZA LAS OPERACIONES CON MULTINVEST CASA DE BOLSA Y QUE TIPO DE OPERACIONES REALIZABA. Contesto: En su mayoría operaciones de compra venta de títulos valores y todas eran autorizadas por M.P. ¿TIENE CONOCIMIENTO DE QUIEN AUTORIZO Y PROCESO LAS OPERACIONES DETALLADAS EN EL ANEXO NUMERO 10 ( OPERACIONES EN SUSPENSO POR 965 MILLONES) CON MULTINVEST, INVERSIONES REV 136, INV JENN 21. Y QUE INFORMACION TIENE DE ESTAS EMPRESAS? Contesto: Todas estas operaciones las autorizo M.P., nosotros solo cumplíamos con la parte operativa. ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EXISTAN EXPEDIENTES EN TESORERIA DE LAS EMPRESAS INVERSIONES REV 136, INV JENN 21. Contesto: Existen algunos expedientes no estoy segura que estos estén. ¿QUIEN MANTENIA LA CUSTODIA DE LAS OPERACIONES ANTES MENCIONADAS Y SI TIENE CONOCIMIENTO QUIEN TIENE LA CUSTODIA Y PROPIEDAD DE ESOS TÍTULOS? Contesto: Todos los títulos han estado en c.d.B., como se detalle en el SICET, aun que se realizaban operaciones de compra ventas con estas empresas detalladas, el titulo no se quedaba con ellos, los títulos los teníamos, lo que no teníamos eran los fondos (bolívares) producto de esas compra ventas. ¿QUIEN MANEJABA LA CUSTODIA DE LOS TITULOS VALORES EN EL BANCO Y QUIENES E.S.C.? Contesto: Las custodias las cuadraba yo, y los custodios de todos los títulos era BCV, Merrill-lynch, Wachowia Securities y Penson Financial, actualmente todos los títulos en moneda extranjera están perfectamente custodiados en esos bancos y los títulos que se mantenían en BCV, fueron ejecutados producto de inyección que el banco no cumplió el respectivo pago. ¿COMO ERA EL PROCESO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TITULOS VALORES CON MULTINVEST, QUIEN MANTENIA LA CUSTODIA DE ESTOS TITULOS. Y QUE TIPO DE DOCUMENTACION RESPALDABA LAS OPERACIONES? Contesto: En algunos casos se realizaban cruces internos y en otros casos no se llegó a realizar cruces de las operaciones, ya que durante el mes de noviembre los títulos que mantenía el banco estaban garantizando operaciones de inyección de capital por lo cual no se podían hacer los procesos ¿Diga usted, quienes integraban el Comité de crédito? Contesto: No tengo conocimiento. ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que fecha se comenzaron a realizar este tipo de operaciones de compra venta de títulos valores, de forma irregular? Contesto: Las mas fuertes se comenzaron a realizar de Julio en adelante, desde que ingresa al Banco J.Z. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran ubicadas las empresas Inversiones Rev, Inversiones Jenn, y quienes son sus representantes legales? Contesto: No, ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados E.M., VERUZKA CORNEJO, ORELVIS MENDOZA y C.R.? Contesto: Emili esta en su casa, Claudia y Veruzca están en el Banco Bicentenario y Orelvis esta en el Banco de Venezuela. ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, Es todo.”

  30. Entrevista de la ciudadana I.D.C.E.L., expuso lo siguiente: “Ingrese a Bannorte en el mes de noviembre del año 2004, ocupando el cargo de Gerente de Negocios, es decir, atendíamos al cliente desde que llagaba a la banca y le suministrábamos asesoría en cuanto al tipo de operaciones que quería realizar con el banco, adicionalmente le prestamos apoyo a los Gerentes de las Oficinas, nosotros no teníamos facultades crediticia todo era aprobado por Junta Directiva. Cuando pasamos a ser Gerentes de Créditos ejercíamos la misma función lo que cambio fue el nombre del cargo. En cuanto a las irregularidades puedo señalar, que en alguno casos observábamos que habian operaciones (solicitudes de créditos) que no reunían las condiciones, en estos casos solicitábamos información a la vicepresidencia de crédito a cargo de la señora A.M.P. y ellas nos informaba que esos casos venían directamente de Presidencia, aprobados por el señor L.O., todas las instrucciones las daba él. En cuanto a las condiciones que no reunían, era por ejemplo casos de empresas nuevas y con muy poca documentación. Cuando nos entregaban los expedientes de solicitud de créditos de los clientes, en la mayoría de los casos ya estaban liquidados por la Gerencia de Operaciones Bancarias a cargo de NAYRYN VASQUEZ, una vez que estaban liquidados, lo que hacíamos era verificar la poca documentación que tenían y enviarlos al archivo. Si no estaba hecho el documento que justificaba el crédito lo mandábamos a elaborar. En condiciones normales, se hacían gestiones de cobranza, renovaciones de pagaré, prestamos; pero en los créditos que eran autorizados directamente por Presidencia, se hacia un reporte y lo entregábamos a la vicepresidencia para que lo entregara a Presidencia, porque eran casos específicos de ellos, nosotros no nos encargábamos de realizar nada vinculados con estos créditos.” ¿Quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE al momento de la intervención? CONTESTO: Se que el Presidente de la Junta Directiva era el Sr. J.Z., que el señor L.O. era el Presidente Ejecutivo no se quien mas. ¿Diga usted, quienes eran los accionistas del Banco? Contesto: Pienso que los dueños e.J. ZAMBRANO Y L.O., este ultimo tenia participación pero no se en que porcentaje ¿Diga usted, desde que momento llegan al Banco J.Z. Y L.O.? Contesto: Ellos llegaron en Junio del años 2008, anteriormente estaba C.G. y O.P. ¿Diga usted, desde que fecha observó usted que se otorgaron créditos en esa institución a empresas o clientes que no reunían las condiciones? Contesto: Yo comencé a notar situaciones irregulares en cuanto a los créditos a partir del segundo semestre del año 2008 ¿Diga usted, quienes conformaban el comité de Créditos? Contesto: Estaba conformado por el Vicepresidente de Créditos, en principio estaba M.A.-LARRAE y después A.M.P.; por el Vicepresidente Ejecutivo que era L.O. y también firmaba el Vicepresidente de Negocios que e.L.O. y luego quedó vacante. ¿Diga usted, quien era su Jefe Inmediato y que participación tuvo en cuanto a la aprobación y tramitación de estos créditos? Contesto: Mi jefe inmediato era A.M.P., ella no tenia facultades para aprobar estos ¿Diga usted, los créditos otorgados a las Empresas, por orden de quien fueron aprobados o liquidados? Contesto: Del señor L.O., esto lo afirmamos por cuanto que en todos los documentos (formatos) de aprobación y autorización de liquidación, estaban firmados por él ¿Diga usted, estos créditos eran discutidos o aprobados en comité de crédito? Contesto: No tengo conocimiento ¿Diga usted, tiene conocimiento que las empresas a las cuales se les otorgó estos créditos en muchos casos se encontraba en situación irregular? Contesto: Se notaban irregularidades por la falta de documentación ¿Diga usted, tiene conocimiento de la salida de dinero en efectivo de la institución bancaria que debía ser entregada a L.O., M.P., M.N., WILTON CASTELLANO, Sr. RETORTILLO y Sra. CARBONELL? CONTESTÓ: No tengo conocimiento.¿Tiene conocimiento sobre algunas irregularidades en el área de tesorería durante el desempeño de sus funciones en BANNORTE? CONTESTÓ: No tenia contacto con tesoreria ¿Diga usted, tiene conocimiento que operaciones realizaba el Banco BANORTE a través de la casa de Bolsa Multinvest? Contesto: No, desconozco. ¿El ciudadano M.N. laboraba en BANORTE? Contesto: Creo que era director, no estoy segura ¿Diga, que otras personas tienen conocimiento acerca de los créditos que fueron otorgados de forma irregular a Empresas o Clientes? Contesto: A.M.P., por cuanto que era la que recibía las instrucciones, también C.M. Y Y.V. ¿Diga usted, tiene conocimiento que cargo ejercía M.P.? Contesto: Era del área de Tesorería pero desconozco su cargo ¿Diga usted, llegaron a realizar un seguimiento a los créditos otorgados de forma irregular? Contesto: No, por cuanto que nos los entregaban ya liquidados y hacíamos un informe que entregábamos a la Vicepresidencia, A.M.P., donde le informábamos que cartera estaba por vencer para que ellos le informaran a Presidencia y ellos hicieran los tramites de cobro, ya que fueron aprobados directamente por ellos ¿Diga usted, desea agregar algo más CONTESTÓ: No. Es todo.”

  31. Entrevista del ciudadano J.A.S.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.482.585, de profesión u oficio TSU en Administración Banca y Finanzas, laborando actualmente como Gerente Financiero II en Bicentenario Banco Universal (BANORTE), quien manifestó lo siguiente: “Yo ingrese el 04 de julio de 2000, cuando el banco se llamaba Nuevo M.B.C., empecé como analista de operaciones en la Gerencia de Operaciones Bancarias, para la fecha de la intervención era Jefe de Departamento de Operaciones de Crédito, adscrito igualmente a la Gerencia de Operaciones Bancarias, las funciones mías era la supervisión del Área de Liquidaciones de Crédito y de Cobranza de Créditos de Banorte, así como custodio de una de las claves de la bóveda principal, la misma tenía dos claves de acceso, la otra la tenía el cajero principal el señor W.R., pero para la fecha de la intervención la misma había sido entregada al señor W.O. quien trabajaba en Control de Efectivo, antes de la intervención recibimos una gran cantidad de créditos para ser liquidados por montos elevados, autorizados por el Presidente del Banco J.Z. y por el Vicepresidente Ejecutivo del banco el señor L.O., a través de un listado con los nombres, registro de información fiscal y las cuentas donde se abonarían los bonos de las empresas relacionadas en ese listado, cuando lo normal era que viniera con un expediente de crédito por cliente, obviamente el destino de los fondos era desconocido para mi, con respecto a la función de custodio de una de las claves de la bóveda principal, mi función se limitaba a que a petición del cajero principal introducir la clave junto con la que el posee para proceder a abrir la puerta de la bóveda principal y la bóveda interna, para que el cajero pueda realizar las entregas y las recepciones de remesas en moneda nacional y extranjera, la procedencia y/o destino de las mismas no era de mi conocimiento.” ¿Quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE al momento de la intervención? CONTESTO: Que yo recuerde el señor J.Z. como Presidente de la Junta Directiva, el señor L.O. como Vicepresidente Ejecutivo, no recuerdo el nombre de las otras personas que integraban la Junta Directiva. ¿Diga usted, quienes eran los accionistas del Banco? Contesto: El principal y más conocido el señor J.Z., desconozco si había otros. ¿Diga usted, desde que momento llegan al Banco J.Z. Y L.O.? Contesto: J.Z. llego en el momento en que fue vendida las acciones de Banorte Banco Comercial, aproximadamente en el año 2008, y L.O. ya estaba en el banco. ¿Diga usted, desde que fecha observó que se otorgaron créditos en esa institución a estas empresas remitidas con listado con la aprobación del Presidente y Vicepresidente? Contesto: Esto ocurrió tres veces en el año 2009, la última fue en el mes de octubre. ¿Diga usted, quienes conformaban el comité de Créditos? Contesto: El señor L.O., la señora A.M.P. como Vicepresidente de Crédito, no recuerdo el nombre de los Gerentes de créditos y de riesgo que también participaban en este comité. ¿Diga usted, quien era su Jefe Inmediato y que participación tuvo en cuanto a la aprobación y tramitación de estos créditos? Contesto: Mi jefe inmediato era la señora NAIRYN VASQUEZ Gerente de Operaciones Bancarias, que al igual que mi persona lo que hacíamos era recibir estos listados y tramitarlos con los analistas del Área. ¿Diga usted, los créditos otorgados a las Empresas, por orden de quien fueron aprobados o liquidados? Contesto: Por el señor J.Z. y/o el señor L.O., en algunos casos era solo por J.Z. y en otros casos por el señor L.O. o firmaban los dos en otros casos. ¿Diga usted, estos créditos eran discutidos o aprobados en comité de crédito? Contesto: No tengo conocimiento ¿Diga usted, tiene conocimiento que las empresas a las cuales se les otorgó estos créditos en muchos casos se encontraba en situación irregular? Contesto: Al momento desconocía si tenían alguna irregularidad, ya con el tiempo, con las noticias me entere que había en algunos casos empresas fantasmas, siempre nos remitieron listados para procesar las liquidaciones y pasado cierto tiempo nos remitían los documentos de pagare para ser custodiados, nuestra función no era verificar la documentación del expediente ni las firmas de los documentos de pagare. ¿Diga usted, tiene conocimiento de la salida de dinero en efectivo de la institución bancaria que debía ser entregada a L.O., M.P., M.N., WILTON CASTELLANO, Sr. RETORTILLO y Sra. CARBONELL? CONTESTÓ: Igualmente tuve conocimiento, posterior de que se había entregado dinero a esas personas, sin embargo en el momento de las apertura de las bóvedas sabia que el señor W.R. iba a preparar remesas en efectivo pero desconocía a quien iba ser entregada y porque. ¿Tiene conocimiento sobre algunas irregularidades en el área de tesorería durante el desempeño de sus funciones en BANNORTE? CONTESTÓ: No ¿Diga usted, tiene conocimiento que operaciones realizaba el Banco BANORTE a través de la casa de Bolsa Multinvest? Contesto: Ni idea, posteriormente me entere que era una empresa relacionada con Banorte y que la habia adquirido el señor J.Z.. ¿El ciudadano M.N. laboraba en BANORTE? Contesto: Si, para ese tiempo era Vicepresidente del Banco no recuerdo de que área y también venía de la antigua administración, o sea tenía tiempo en el banco. ¿Diga, que otras personas tienen conocimiento acerca de los créditos que fueron otorgados de forma irregular a Empresas o Clientes? Contesto: Los que trabajaban en el momento en la Vicepresidencia de Crédito, ellos eran los que se encargaban de hacer los listados y remitirlos a nosotros, la Vicepresidente era la señora A.M.P., las demás personas que laboraban allí desconozco quienes eran exactamente los que se encargaban de esas operaciones. ¿Diga usted, tiene conocimiento que cargo ejercía M.P.? Contesto: Era Vicepresidente de Tesorería ¿Diga usted, llegaron a realizar un seguimiento a los créditos otorgados de forma irregular? Contesto: No, porque esa no era nuestra labor, nosotros liquidamos y hacemos cobranzas en caso de tener instrucciones por parte de la Vicepresidencia de Crédito. ¿Diga usted, tuvo algún tipo de contacto con los 149 créditos otorgados a empresas, que fueron objeto de revisión por parte de la SUDEBAN? Contesto: Estas empresas como mencione a nosotros nos remitieron los listados con los nombres, registro fiscal, cuenta a abonar y el monto del crédito, al momento de la intervención SUDEBAN nos solicitó esa información. ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTÓ: No. Es todo…”.

  32. Entrevista ampliada de la ciudadana M.F., quien expuso: “Yo realizaba la parte contable de Operaciones de Tesorería, conjuntamente con E.M., quien realizaba los cruces de las Operaciones de Títulos Valores en el SICET del Banco Central de Venezuela, ella realizaba también la contabilidad de todas las operaciones de títulos valores y transmitía la posición en Moneda Extranjera diaria al BCV, y C.R., también realizaba operaciones de contabilidad relacionadas con Mercado Monetario (O.N., CERTIFICADOS NOMINATIVOS, INYECCION con BCV y OTROS), y en los últimos meses estuvo ayudando a J.R. en la mesa de dinero a llevar el flujo diario del Banco; posteriormente a todos estos procesos “Yo”, realizaba el cuadre y control de las cuentas contables, llevando los auxiliares de las cuentas transitorias llamado “18602100”, eso lo cuadraba mensualmente y también verificaba y cuadraba el auxiliar de la Cartera de Inversiones contra el SICET de Banco Central, también transmitía otra posición de Moneda Extranjera a la SUDEBAN y el TITUVALO (Reporte solicitado por la SUDEBAN mensualmente en el cual se especificaba el cuadre de la cartera de inversiones del banco con el balance), en muchas ocasiones también se recibían instrucciones vía correo de parte de la Gerencia de Crédito, normalmente eran cuadros en los cuales se detallaban clientes a los que había que debitarles fondos y enviarlos vía BCV, para otras instituciones como MULTINVEST CASA DE BOLSA, BANASSI CASA DE BOLSA Y FTC GROUP, previamente autorizado por la Vicepresidente del Área de Tesorería M.P.. Estas operaciones se llevaban a otra Área Operativa donde se realizaba el Debito a la Cuenta del Cliente y posteriormente nosotras CLAUDIA, EMILY o Mi persona le realizábamos su respectiva contabilidad afectando la cuenta del BCV. En cuanto a las operaciones de Compra Venta de Títulos Valores, las realizaba J.R. en la Mesa de Dinero, con autorización de M.P., quien le giraba instrucciones diariamente de lo que se iba hacer en el área, una vez que ella realizaba las operaciones las pasaba para que CLAUDIA, EMILY O MI PERSONA, las hiciéramos y validáramos la contabilidad. Muchas de las operaciones de Compra Venta, no se iban vía Banco Central de Venezuela, sino que se abonaban en las Cuentas de los Clientes, con autorización de M.P., sin tener yo conocimiento del destino de esos fondos, en una oportunidad hice mención a las operaciones de PERMUTA de las cuales existe una puntual de Ochenta y Ocho Millones de Dólares (88.000.000,00 USD) en un bono de la cual los soportes que nos suministraron eran solo copias y mucho detalle en el idioma ingles, posteriormente a la intervención, estos soportes fueron suministrados por mi persona al Vicepresidente de Finanzas del Banco Bicentenario (SERGIO LA RUSSA) y en esa oportunidad comento que esa Documentación presuntamente no tenia validez. Con relación al auxiliar de la Cuenta 18602100, por un monto de Bolívares Fuertes Novecientos Sesenta y Cinco Millones (Bs F 965.000,00 aproximadamente), le suministre este auxiliar a la Vicepresidente de Operaciones Financieras de Banco Bicentenario (DOLLY ORLER), explicándole un poco el detalle del mismo y ella procedió a enviar un oficio a MULTINVEST CASA DE BOLSA, solicitándole explicación del destino de los fondos que recibió esta Casa de Bolsa por parte de BANORTE, de lo cual no tengo conocimiento si ya respondieron.” AL SER PREGUNTADA POR LA REPRESENTACION FISCAL ¿Quiénes integraban la Junta Directiva de BANORTE antes de la intervención? CONTESTO: No tengo conocimiento de la Junta completa, solo llegue a conocer a L.O., por que se reunía mucho en el área con la VP de Tesorería M.P., para cuadrar operaciones, también a M.N. que era parte de la Junta y J.Z. que era el dueño del Banco ¿Diga usted, tiene conocimiento a que empresa le realizaban la compra de los Títulos Valores? CONTESTÓ: Eran muchas, entre estas Inversiones REV 136, Inversiones Jenn 21, Multinvest Casa de Bolsa, Constructora Dommar, Servicios Financet, Aeronáutica Servicios 2000, Producciones Estratégicas ZIN, y Grupo Autocentro LG, de los cuales puedo decir que los Fondos de las Operaciones de Compra de las Empresas Constructora Dommar, Servicios Financet, Aeronáutica Servicios 2000, Producciones Estratégicas ZIN, y Grupo Autocentro LG., fueron enviados vía BCV a Multinvest Casa de Bolsa, y las recuerdo por que actualmente sigo llevando el Cuadro de la cuenta 18602100. En el Detalle que suministre en el mes de Diciembre 2009, a la SUDEBAN, con relación a la cuenta 18602100, en el concepto coloque a muchas operaciones fondos enviados a Multinvest Casa de Bolsa, pero la Operación de Venta que esta pendiente de Cobro, no es de Multinvest sino de los Clientes Constructora Dommar, Servicios Financet, Aeronáutica Servicios 2000, Producciones Estratégicas ZIN, y Grupo Autocentro LG, tal como se evidencia en los soportes suministrados, aunque las operaciones estaban a nombre de estas Empresas no estoy segura de quien es el que debe los Fondos al Banco, si estas Empresas o Multinvest, ya que este proceso es ajeno a lo que correspondió mis procesos operativos. ¿DIGA USTED, QUIEN EJERCIA LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE, CUANDO INGRESA A ESA INSTITUCION?, Contesto: Cuando ingrese estaba C.G. y posteriormente el vende el Banco y llego J.Z. ¿DIGA USTED, QUIEN ERA SU SUPERIOR INMEDIATO? Contesto: M.P., quien era la Vicepresidente de Tesorería. ¿DIGA USTED, QUE PERSONA O DEPARTAMENTO ERA EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS OPERACIONES DE TITULOS VALORES? Contesto. Las operaciones de títulos valores tienen dos procesos: .-La creación de la operación en el sistema Compra Venta la realizaba J.R., en la mesa de dinero, y .-La segunda parte operativa contable la realizaba E.M. o Mi persona, todas recibíamos instrucciones de M.P., estas instrucciones eran verbales, ella indicaba a quien se le iba comprar los titulos. ¿LAS TRANSFERENCIAS A MULTINVEST VIA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA LIQUIDACION DE CREDITO POR QUIEN FUE AUTORIZADO Y CON QUE DOCUMENTACION SOPORTE SE REALIZABA? Contesto. Normalmente se recibía un cuadro desde el área de crédito vía correo, con un detalle de clientes y montos ya especificados, posteriormente M.P., instruía para mandar hacer los debitos a los clientes allí detallados, y posteriormente salían los fondos vía BCV a Multinvest, pero a su vez estos fondos regresaban para ser abonados a otros clientes diferentes, cabe destacar que todas estas operaciones ya venían cuadradas desde el área de crédito, por la Vicepresidente del Área A.M.P., nosotros tesorería enviamos las operaciones a debitar y transferíamos los fondos y desconocíamos el fin de estos procesos. ¿CONOCE USTED DE QUIEN SON LAS EMPRESAS INV REV 136 E INVERSIONES JENN 21? Y QUE TIPO DE INFORMACION MANTIENE EL BANCO DE ESTAS EMPRESAS? Contesto: No, solo nos instruía M.P. que abonáramos y se abonaba, esto venia con la firma de M.P., existían muy poca información de estas empresas y actualmente están en los archivos. Quiero aclarar que no estoy segura de que hayan expedientes de estas Empresas, el archivo que se manejaba en el área era pequeño y eran pocos expedientes y normalmente no manejábamos esa información ya que eran solo funciones secretariales. ¿CONOCE QUIEN ERAN LOS ADMINISTRADORES, ACCIONISTA Y JUNTA DE MULTINVEST CASA DE BOLSA? Contesto: lo único que se es que su Presidente es WILTON CASTELLANO. ¿CUAL ERA LA RELACION DE M.N. EN BANNORTE Y EN MULTINVEST CASA DE BOLSA Y QUE FUNCIONES DESEMPEÑABA EN LAS MISMAS, Y EN QUE ACTAS DE JUNTA DE ASAMBLEA SE PUEDE EVIDENCIAR SU CARGO?. Contesto. Se que el era parte de la Junta Directiva de Bannorte y que manejaba ciertos clientes relacionados con colocaciones a plazo, pero no tengo mayor información de sus funciones y su relación con Multinvest y no tengo conocimiento en que Actas de Asamblea se puede evidenciar su cargo. ¿QUIEN ERA LA PERSONA RESPONSABLE DE APROBAR LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS A TRAVES DE BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y SI EXISTIAN LIMITES? Contesto: No existían límites, porque muchas de esas transferencias se montaban directamente en el sistema de BCV y la Vicepresidenta M.P. era quien aprobaba a través del mismo las operaciones. ¿QUIEN REALIZABA EL CUADRE DE TESORERIA CON SICET Y CON QUE FRECUENCIA? Contesto: Lo realizaba yo, cada 15 días y al cierre de cada mes, y cuadraba por cuanto que el banco compraba el titulo y lo vendía el mismo día, y cuadraba en el SICET. Ahora bien, en cuanto al auxiliar de la cuenta 186-02-100, que muestra el detalle de las ventas pendientes de cobro estas operaciones en su mayoría, no se les realizó el cruce el en SICET, puesto que cuando Bannorte compra el Titulo por ejemplo a Inversiones Rev 136, el cliente no tenia el titulo y no se cruzaba, posteriormente Bannorte lo vende el mismo día y como no recibió el titulo del cliente tampoco lo cruza en el SICET, ni recibe fondos por esta operación. Es importante señalar que aunque no hay cruce de titulo si hay desembolso de los fondos a través de la cuenta mantenida por Bannorte en BCV., ¿Diga usted, porque razón las empresas que vendían los títulos no los transferían al momento de la venta a Bannorte cuando este pagaba por ellos? Contesto: Porque no los tenían ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIEN AUTORIZO Y PROCESO LAS OPERACIONES DETALLADAS EN EL ANEXO NUMERO 10 ( OPERACIONES EN SUSPENSO POR 965 MILLONES) CON MULTINVEST, INVERSIONES REV 136, INV JENN 21. Y QUE INFORMACION TIENE DE ESTAS EMPRESAS? Contesto: Todas estas operaciones las autorizo la Vicepresidente de Tesorería M.P., de forma verbal, en muchos casos estaba la firma de ella en las confirmaciones, donde se instruía la forma de liquidación de la operación. Le giraba instrucciones a J.R., para montar las operaciones de títulos valores, nosotros solo cumplíamos con la parte operativa (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO A LA VISTA LAS CONFIRMACIONES DE BANNORTE CURSANTES AL ANEXO 10. FOLIOS 176/555, DONDE SE L.F.A.) y señala que la misma le corresponde a la ciudadana M.P.. ¿QUIEN MANTENIA LA CUSTODIA DE LAS OPERACIONES ANTES MENCIONADAS Y SI TIENE CONOCIMIENTO QUIEN TIENE LA CUSTODIA Y PROPIEDAD DE ESOS TÍTULOS? Contesto: No la custodia no existe por cuanto que no hubo el cruce de operaciones en el SICET, y los títulos no existían ¿COMO ERA EL PROCESO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TITULOS VALORES CON MULTINVEST, QUIEN MANTENIA LA CUSTODIA DE ESTOS TITULOS. Y QUE TIPO DE DOCUMENTACION RESPALDABA LAS OPERACIONES? Contesto: En el caso de Multinvest, con las operaciones detalladas en al auxiliar de la cuenta 186-02-100, no se llegó a mantener custodia de los referidos títulos, ya que no se realizó cruce en el SICET, la única documentación que existe es el ticket de contabilidad la conformación por parte de Bannorte, la pantalla de la cuenta corriente de BCV, donde se evidencia la salida de los fondos y el deel ticket; en la mayoría de los casos falta la confirmación del cliente; las operaciones de compra-venta se iniciaban en la mesa de dinero con previa instrucción de la vicepresidente M.P., quien le informaba a J.R. el detalle de cada una, y posteriormente se pasaban al área operativa para la contabilidad. En la misma mesa de dinero se transferían los fondos producto de estas operaciones y los aprobaba la Vicepresidente M.P. por el sistema ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No.”

    En lo que respecto al NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, referido a los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.R.V.B., es autor o partícipe en los hechos que les atribuye el Ministerio Público, encontramos que para la fecha de la presunta perpetración de los hechos punibles, que originó la intervención y liquidación del BANORTE Banco Comercial, el ciudadano J.R.V., además de ser accionista de esta entidad financiera, fungía como director de la misma, ello se deriva del informe dirigido de la Superintendencia de Bancos, suscrito por el ciudadano L.O., que cursa en la pieza numero 43, de la investigación adelantada por la Fiscalía; de las actas de junta directiva, así como de la copia del libro de accionistas, cursante también en la pieza 43 donde consta la investigación fiscal. Asimismo, que dicho ciudadano entre los años 204 y 2009, se desempeñaba como directivo de la Sociedad Mercantil SEGUROS ÁVILA.

    En tal sentido, se presume entonces que el ciudadano J.R.V.B., como integrantes de la Junta Directivo de la Entidad Bancaria y de SEGUROS ÁVILA, al mismo tiempo, coadyuvó en la toma de decisiones y conjuntamente con el resto de los directivos giró las instrucciones que conllevaron a que se otorgaran créditos de una manera irregular a empresas relacionadas, afectando los fondos captados y depositados en la referida entidad bancaria, al punto que BANORTE Banco Comercial, hubo de ser intervenido con cese en la intermediación financiera, por presentar problemas graves de iliquidez; ello se desprende del INFORME de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a que se hizo anteriormente referencia; aunado al INFORME DE INSPECCIÓN ESPECIAL de fecha 14 de diciembre de 2009.

    En cuanto al NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, relativo a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta juzgadora debe referirse a que el presente caso, el delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS, que le es atribuido al ciudadano J.R.V.B., tiene establecida una pena que en su límite máximo alcanza los diez (10) años, con lo cual se configura el peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de una eventual sentencia condenatoria y la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ello, aunado a que en el presente caso, el daño patrimonial causado a los ahorristas del banco involucrado, y a la circunstancia de que el imputado tiene posibilidades de abandonar el país y frustrar así la acción de la justicia penal, lo cual ha quedado evidenciado con el hecho que ha sido aprendido cuando intentaba abandonar el país por el puesto fronterizo de San A.d.T., con destino a Colombia y posterior rumbo a los Estados Unidos de América; todo lo cual se encuentra documentado en actas, con el oficio emanado de la Inspectoría General de los Servicios del SAIME y la copia fotostática de su expediente y de itinerarios de vuelos.

    En lo que respecta al peligro de obstaculización, se evidencia que el ciudadano J.R.V.B., consta de las actuaciones consignadas, que este tribunal valora como indicio, fungía como directivos de BANORTE, Banco Comercial, C.A. y SEGUROS ÁVILA, por lo cual tiene acceso a la información relacionada con el presente caso; motivo por el que surge el temor fundado de que, estando éste en libertad, podría destruir o alterar la documentación que es fundamental para el establecimiento de la verdad de los hechos; asimismo, existe el temor fundado que pueda coaccionar testigos, expertos y demás investigados para que informen falsamente o se comporten de manera desleal en el curso de la investigación…Con fundamento en la motivación precedente, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto es necesaria la práctica de las diligencias tendentes al establecimiento de la verdad de los hechos, así como aquellas que permitan fundar la defensa del imputado; conforme a las previsiones del último aparte del artículo 373 en relación con los artículos 13, 280, y 281, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto Con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la de el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el Articulo 16.4 todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.R.V.B., ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE”.

    -II-

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los abogados M.E.N.S., L.I.R.G. y F.J.Á., en su carácter de defensores del ciudadano J.R.V.B., en su escrito de apelación alegaron lo siguiente:

    Omissis.

    La decisión recurrida adolece de falta de motivación al no permitir que se conozca que fundamentos se tomaron en cuenta para dictar una medida privativa de libertad en perjuicio del ciudadano J.R.V.B., y la investigación, por su parte, denota graves infracciones a los derechos y garantías del debido proceso consagradas en nuestra Carta Magna (artículo 49, numerales 1 y 3) y en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 1, 9,18), cuyas normas y principios deben prevalecer en el sistema acusatorio y que, además, tienen prevalencia en la comunidad internacional a través de la incontenible evolución de disposiciones en materia de derechos humanos, contenidas en instrumentos jurídicos internacionales como lo serían la declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, el Proyecto de Declaración Universal de Independencia de la Justicia y la Abogacía y la Convención Interamericana de derechos Humanos, artículo (8. Numeral 1), siendo gran parte de estos instrumentos jurídicos leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haber sido incorporadas a nuestro derecho interno mediante las respectivas leyes aprobatorias y, por ende, de estricto cumplimiento, todo ello en perjuicio de nuestro representado como de seguida exponemos:…

    La inmotivación de la decisión judicial que conduzca a la privación de libertad, sólo puede acarrear su nulidad o revocatoria, cuando se verifica efectivamente una violación del derecho a la defensa. El verdadero fin de la motivación es la protección a la defensa del imputado, eso es, que sepa con exactitud que motivos, que razones, sirvieron para llegar a determinada decisión y que finalmente no se producirá una sentencia sorpresiva, sin causas, a espaldas de los investigados y de manera irracional y desproporcionada, máxime, cuando la misma no se toma con base a norma legal expresa.

    En efecto, nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 262, expresamente señala taxativamente los casos cuando puede se (sic) revocada al imputado la medida cautelar impuesta…

    Omissis.

    Ahora bien, del análisis de la decisión recurrida observa que, la situación jurídico-procesal de nuestro representado no había observado variaciones que por estar incurso en uno de los supuestos establecidos en la norma en referencia permitiesen revocársele la medida cautelar sustitutiva.

    Sin embargo, como toda motivación, la Juzgadora se limitó a transcribir para fundamentar su decisión y justificar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la sentencia emanada de la Sala Constitucional del M.T. de la República de fecha 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO LOPEZ…

    Omissis.

    Como podemos percatarnos, no expuso la Juzgadora las causales de revocación que obligatoriamente debió considerar para dictar una medida más gravosa en perjuicio del ciudadano J.R.V.B..

    DE LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

    Con las infracciones planteadas, además se violan derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna concernientes al debido proceso que debe aplicarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como lo son: el derecho a la defensa y el derecho que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable. Estos derechos y garantías son inmanentes al ser humano desde el siglo XIX como expresión de los derechos de todo ciudadano frete al poder de un estado, por lo cual, son acogidos en nuestra Constitución en el artículo 49 referente a los Derechos Civiles…

    Omissis.

    Como reconoce el Ministerio Público, la investigación comienza el 04 de diciembre de 2009, y poco más de un (1) mes después, es decir, el día 11 de enero de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, decide declarar Con Lugar la solicitud planteada por los representantes fiscales y acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.R.V.B..

    Ahora bien, desde esa última fecha (11 de enero de 2010), transcurrieron mas de siete (7) meses hasta la aprehensión del ciudadano J.R.V.B.. ¿Es que acaso ese tiempo o es suficientemente razonable para que el tantas veces señalado Juzgado Undécimo de Control pudiera notificar de las medidas dictadas en su contra al imputado, ni tampoco el Ministerio Público, en estricto cumplimiento del numeral 1 del artículo 49 Constitucional, le fue dado notificar al referido imputado de los cargos por los cuales se le investigaba para ser oído con las garantías y violándose de esta manera el principio y garantía procesal establecido en el artículo 18 de nuestra ley adjetiva penal que establece el carácter contradictorio del proceso? Todo ello, a pesar de encontrarse individualizado prácticamente desde el inicio de la investigación y de conocer o poder conocer, con una mínima actividad investigativa, con exactitud su dirección, teléfonos y también actividad investigativa, con exactitud su dirección, teléfonos y también su e-mail, por constar en los registros de “BANORTE, BANCO COMERCIAL, C.”, o tal y como se observa en la Pieza cuarenta y tres (43), folio ciento veinticuatro (124) de las actuaciones.

    Las infracciones de ley señaladas afectaron la posibilidad del ciudadano J.R.V.B., de ser juzgado en libertad, de ser oído y de contar con una defensa que velase por sus derechos e intereses al solicitar la práctica de importantes actuaciones que coadyuven a establecer su inocencia, como lo sería a título de ejemplo la consideración de su renuncia efectuada el 03-03-2009, a la empresa “SEGUROS AVILA, C.A.”, una vez que BANORTE y “SEGUROS AVILA, C.A.”, dejaron de ser un grupo económico. Siendo que la renuncia a la posición de Director Suplente de la Junta Directiva de la mencionada sociedad mercantil a per de formar parte de la información con la que contaba el Juzgado, pieza cuarenta y tres (43) folio ciento treinta y dos (132), no fue valorado por el Tribunal y por el contrario su pretendida pertenencia a la Junta Directiva de “SEGUROS AVILA. C.A.”, sirvió de fundamento para dictarle la medida judicial privativa de libertad que le fuera impuesta en fecha 20-08-2010.

    En efecto, la juzgadora en su decisión de fecha 26-08-2010, folio setenta y cuatro (74), para establecer la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible asevera desacertadamente que los créditos o sobregiros aprobados por BANORTE a “SEGUROS AVILA, C.A.”, son responsabilidad o de autoría de nuestro representado por el simple hecho de haber formado parte de las untas Directivas de dichas instituciones. Por el contario, para el momento cuando presuntamente ocurrieron irregularidades que la Juez no precisa pero supone se dieron a finales de 2009, justamente cuando ya el ciudadano J.R.V.B., no era Director, ni accionista de Seguros “SEGUROS AVILA, C.A.”…

    Omissis.

    En virtud de lo antes expuestos, consideramos que se encuentra llenos las exigencias del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Omissis.

    En consecuencia, al desconocerse las causas y las normas en que se fundamentó el Tribunal en su decisión de fecha 26-08-2010, por falta de motivación, para revocar al imputado la medida cautelar que en respecto a sus Derechos Civiles debieron imponérsele, e individualizados como fueron los actos viciados u omitidos, así como también fuero señalados los derechos y garantías que afectan a nuestro representado, como lo es la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el transcrito artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente, solicitamos la nulidad absoluta de esa decisión mediante la cual le decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.R.V.B. y en estricto cumplimiento de la ley adjetiva penal, se le imponga al imputado de la decisión del día 11-01-2010, mediante la cual el Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal… decretó las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentación periódica antes ese Órgano Jurisdiccional y la prohibición de salida del país sin previa autorización de ese Juzgado y se notifique real y efectivamente de las mismas al ciudadano J.R.V.B..

    CAPITULO ÚNICO

    RECURSO DE APELACIÓN

    Respetables magistrados, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos de seguidas a interponer recurso de apelación contra la decisión emitida en fecha 26/08/2010, por la Juez Décima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control… mediante la cual, además de acordar que la investigación continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acoge la precalificación jurídica de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto Con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16.4 todos de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y, en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de nuestro representado de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 1, 2, 3 parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    La medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por la Juez Décima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control… en el presente caso, se basa en la acreditación de la existencia de determinados requisitos que la ley exige que se hagan presentes los cuales se encuentran establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

    Omissis.

    DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL NUMERAL 1 DEL

    ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

    Ahora bien, la Juzgadora en su decisión considera que se encuentran satisfechas las exigencias del numeral 1 del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los siguientes elementos de convicción que de seguías transcribimos y analizamos:

    1. INFORME DE BANNORTE (sic) BANORTE BANCO COMERCIAL. C.A…

    Omissis.

    Del Informe transcrito que fuera presentado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se observa: Que este elemento de convicción identificado como “1” se trata del extracto de un informe de la SUDEBAN en el cual se señalan incumplimientos administrativos por parte de BANORTE tales como: que la entidad bancaria no cumplió para los meses de septiembre a diciembre de 2008, con el porcentaje de la artera de créditos al sector turismo y agrario. Prosigue el informe de la SUDEBAN con una serie de medidas administrativas que se imponen al ente bancario. Es pues, un error de la Juez, confundir medidas administrativas que real y efectivamente le fueron aplicadas a la Institución con “hechos punibles que m.p. de libertad”.

    Igualmente, el Tribunal considera que se encuentran satisfechas las exigencias del numeral 1 del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes Actas de Entrevistas que también de seguidas transcribimos y analizamos:

    2. Entrevista rendida en fecha 08 de marzo de 2010 por la ciudadana D.B.L.… Gerente de la Superintendencia de Bancos SUDEBAN…

    Como se pude apreciar en la entrevista rendida por la ciudadana D.B.L.… Gerente de la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, en ningún momento atribuye responsabilidad a nuestro representado J.R.V.B., sobre la presunta comisión de algún hecho punible, ya que, las referencias que hace con respecto a las operaciones de los sobregiros que se le entregaron la empresa “SEGUROS ÁVIL, C.A.”, en nada involucra al imputado. Por el contrario, la entrevistada claramente adjudica a instrucciones verbales de la Presidencia Ejecutiva y la Vicepresidencia de Tesorería de BANORTE las distintas operaciones de crédito presuntamente irregulares.

    3. Entrevista rendida en fecha 23 de marzo de 2010 por la ciudadana MARIA WALDINA GONZÁLEZ PACHECO… Gerente de la Superintendencia de Bancos SUDEBAN…

    En la entrevista rendida por la ciudadana MARIA WALDINA GONZÁLEZ PACHECO… Gerente de la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, tampoco se señala a nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible.

    4. Entrevista rendida en fecha 05 de mayo de 2010 por la ciudadana (sic) I.J.P.G.… Vicepresidente de Planificación, Gestión y Control Tributario, en Bicentenario, Banco Universal…

    Omissis.

    En la entrevista rendida por el ciudadano I.J.P.G.… Vicepresidente de Planificación, Gestión y Control Tributario, en Bicentenario, Banco Universal, podemos valorar que nada aporta sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible, ya que, las referencias que hace con respecto a las operaciones de crédito, cheques y movimientos de efectivo las precisa y relaciona expresamente con la Presidencia Ejecutiva, la Vicepresidencia de Tesorería y la Vicepresidencia de Relaciones Institucionales de BANORTE.

    5. Entrevista de M.T.C.A.… Gerente Administrativo de Análisis Contable en Bicentenario Banco Universal…

    Con la entrevista que rindiera el ciudadano M.T.C.A.… Gerente Administrativo de Análisis Contable en Bicentenario Banco Universal, podemos estimar que tampoco efectúa ningún aporte sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., e la presunta comisión de algún hecho punible. Sin embargo, informa sobre quienes formaban parte del Comité de Crédito de BANORTE, pudiendo nosotros destacar que el imputado no formaba parte del mismo.

    6. Entrevista rendida por el ciudadano W.R.R.L.… Cajero de Bóveda Principal en el Banco Bicentenario Banco Universal…

    En la entrevista rendida por el ciudadano W.R.R.L.… Cajero de Bóveda Principal en el Banco Bicentenario Banco Universal, se observa que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible. Igualmente, indica y describe las operaciones que se realizaba con dinero en efectivo sin relacionar al imputado con las mismas.

    7. Entrevista del ciudadano Y.J.F. FLORES…

    En la entrevista rendida por el ciudadano Y.J.F.F., quien presta sus servicios en el Banco Bicentenario, se aprecia que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible.

    8. Entrevista del ciudadano J.P.B. DIAZ…

    En la entrevista rendida por el ciudadano J.P.B. DIAZ… laborando actualmente en el Banco Bicentenario, se desprende que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible.

    9. Entrevista rendida por la ciudadana K.D.P. FIGUEROA…

    En la entrevista rendida por la ciudadana K.D.P. FIGUEROA… laborando actualmente como examinador de Bancos III, de la SUDEBAN, se puede constatar que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible. Sin embargo, ella refiere irregularidades ocurridas con la cartera de créditos de la referida Institución Financiera que en absoluto tiene que ver con el imputado por o formar parte del comité de crédito de ese Banco.

    10. Entrevista rendida por la ciudadana M.J.F. YANSEN…

    En la entrevista rendida por la ciudadana M.J.F. YANSEN… laborando actualmente en el Banco Bicentenario, se puede verificar que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible. A pesar de ello, la misma refiere irregularidades ocurridas con las operaciones de permuta y compra-venta de títulos valores, en la aludida Institución Financiera que en absoluto tienen que ver con el imputado ya que esas operaciones las autorizaba la Vicepresidencia de Tesorería.

    11. Entrevista rendida por el ciudadano J.A.R. IBARRA…

    En la entrevista rendida por el ciudadano J.A.R. IBARRA… laborando actualmente en el Banco Bicentenario, se desprende que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible.

    29. Entrevista… a la ciudadana M.Y.V. MORENO…

    En la declaración efectuada por la ciudadana M.Y.V.M., quien ejerció el cargo de Gerente de Operaciones de Negocios, y posteriormente ocupó el cargo de Gerente de Créditos Comercial, en BANORTE, se puede verificar que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener supuesto representado J.R.V.B., en la presunta comisión del algún hecho punible. A pesar de ello, la misma refiere irregularidades ocurridas con los créditos otorgados por la Presidencia Ejecutiva de BANORTE y que en absoluto tienen que ver con el imputado.

    30. Entrevista de la ciudadana M.J. FERANDEZ YANSEN…

    En la declaración efectuada por la ciudadana M.J.F.Y., quien trabaja en el área de Gerencia de Operaciones de Tesorería de Bannorte (sic), Banco Comercial, se puede constatar que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener supuesto representado J.R.V.B., en la presunta comisión del algún hecho punible. A pesar de ello, la misma refiere irregularidades ocurridas con la compra-venta de títulos valores de BANORTE con diferentes empresas y que en absoluto tienen que ver con el imputado ya que atribuye la responsabilidad de estas operaciones a la Vicepresidencia de Tesorería.

    31. Entrevista de la ciudadana I.D.C.E.L.…

    En la declaración efectuada a la ciudadana I.D.C.E.L., quien ocupara el cargo de gerente de Negocios, se puede probar que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., en la presunta comisión de algún hecho punible. A pesar de ello, la misma refiere irregularidades ocurridas con otorgamiento de créditos dados a empresas por BANORTE y que en absoluto tienen que ver con el imputado.

    32. Entrevista del ciudadano J.A. SAAVEDRA HERNANDEZ…

    De la entrevista rendida por el ciudadano J.A. SAAVEDRA HERNANDEZ… laborando actualmente como gerente Financiero II en Bicentenario Banco Universal, se aprecia que tampoco aporta nada sobre la responsabilidad que pudiera tener nuestro representado J.R.V.B., e la presunta comisión de algún hecho punible. Sin embargo, refiere irregularidades en el otorgamiento de los créditos por parte de la Presidencia Ejecutiva y de la Vicepresidencia de Tesorería de BANORTE, pero no refieren participación o intervención del imputado en el otorgamiento y liquidación de esos créditos.

    33. Entrevista ampliada de la ciudadana M.F.…

    En la ampliación de la entrevista efectuada a la ciudadana M.F., quien se desempeñara en la Gerencia de Operación de Tesorería de Bannorte, se puede constatar que la misma no señala a nuestro representado J.R.V.B., como autor, cómplice o responsable de ninguna de las irregularidades que refiere con la compra-venta de títulos realizadas a través de la Vicepresidencia de Tesorería de BANORTE y que en absoluto tienen que ver con el imputado.

    Respetables Magistrados, como colofón del análisis efectuado a las diferentes entrevistas tomadas por el Ministerio Público y considerados como elementos para solicitar una medida judicial privativa de libertad y tomados en cuenta por el Juzgado Undécimo de Control para dictarla en contra del ciudadano J.R.V.B., tenemos que no emergen en forma alguna hechos que se puedan atribuir a nuestro representado y que eventualmente deba, ser considerados como delito.

    Aún más, a lo largo de todas esas entrevistas tomadas por el Ministerio Público ni siquiera se menciona el nombre de nuestro patrocinado en la ejecución, aprobación o liquidación de créditos, negociación de títulos valores, retiro de cheques o efectivo, operaciones de permuta o cualquier otra operación ligada a la actividad bancaria.

    Racionalmente, ni el Ministerio Público ni el Tribunal a través de todos los elementos presentados (Informe de la Sudeban y actas de entrevistas), pudieron presentar una sola acción por parte del ciudadano J.R.V.B., que pudiera entenderse como delictiva y que derive de una actuación o actividad consumada por una acción voluntaria, consiente e intencional y dado que los delitos a el imputados son de aquellos denominados “de gestión”, porque lo que se sanciona es la actividad desarrollada por el sujeto, tenemos que concluir que no se desprende de esos elementos responsabilidad penal alguna que sustente la medida dictada en contra de nuestro representado, por ende, las entrevistas tomadas y aquí a.n.a.l. existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad en su contra, tal y como estipula el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente, pasamos a considerar los otros elementos presentados por el Ministerio Público y considerados para acreditar también la existencia del hecho punible que requiere el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al basar de igual forma, en ellos su decisión la Juzgadora y dictar la medida judicial privativa de libertad, para ellos nos permitimos transcribirlos de la siguiente manera:

    Omissis.

    Las comunicaciones e informes emanados de la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que terminamos de transcribir, las actas constitutivas de empresas, lo informes de contadores públicos aunados a las testimoniales que analizáramos con anterioridad, fueron errónea e irreflexivamente utilizados como elementos al Tribunal cuy decisión se recurre, para acreditar la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad a nuestro representado, tal y como estipula el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Jueces cuando Ustedes mismos lean los elementos de convicción, se darán perfecta cuenta de que ninguno de los 33 elementos suministrados por la Fiscalía y acogidos por el Tribunal, vinculan a nuestro representado a ningún hecho punible que amerite la medida privativa de libertad.

    Ahora bien, ciudadanos Magistrados, como pueden constatar, que todos los elementos de convicción han quedado desvirtuados, dado que, incomprensiblemente, ningún informe o comunicación se refiere y ni siquiera nombra a nuestro representado J.R.V.B., sin embargo, estos documentos aunados a las entrevistas practicadas por el Ministerio Público a lo largo de su investigación sirvieron tanto para dictar unas medidas cautelares a un ciudadano que debe presumirse y tratarse como inocente y, posteriormente, para dictarle una medida más gravosa, como lo es, la privación judicial de libertad.

    DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL NUMERAL 2 DEL

    ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

    Ciudadanos Magistrados, como sabemos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 2 que se podrá dictar la privación preventiva judicial de libertad siempre (negritas nuestras) que se acredite la existencia de:

    Omissis.

    Si revisamos la solicitud de detención del imputado hecha por el Ministerio Público, así como la exposición realizada por los Fiscales en la audiencia de presentación, encontramos de manera insólita que los elementos de convicción que utilizan o presenta ante el juez de control como fundamento de la medida solicitada NADA TIENE QUE VER CON EL IMPUTADO, NO SE REFIEREN A EL, NO APARECE SU NOMBRE EN LOS MISMOS. El requisito impuesto por el Código Orgánico Procesal Penal es de orden subjetivo y garantista.

    En efecto, si existe un hecho punible que merece pena corporal cuya corporeidad aparece y la acción para perseguirlo no está evidentemente prescrita, es de rigurosa necesidad que si vamos a privar a una persona de su libertad, encarcelarlo e investigarlo por ese delito debamos establecer y poseer elementos de convicción, relacionados con ella, que tengan que ver con sus acciones para poder en definitiva considerarlo como autor o partícipe de ese hecho punible.

    Pero no solamente esos elementos de convicción, que aquí no existen, repitámoslo; deben ser mencionados, no, esos elementos de convicción deben ser, a la l.d.C.O.P.P., fundados, esto es, motivados, con un peso individual específico y que unidos a los demás dan como resultado el estimar al imputado como autor o partícipe del delito en cuestión.

    Ciudadanos Jueces, nada de esto ocurre o se presenta en este caso, nuevamente, si revisamos los supuestos elementos de convicción fiscales con los cuales pretenden apuntalar la atribución delictiva a nuestro defendido, entraremos en un estado de perplejidad resultante de no encontrar por ningún lado los susodichos de convicción que tengan que ver con nuestro patrocinado, creemos, en el mejor de los casos, que los dignos representantes de la vindicta pública se equivocaron, se encuentran en un error de atribución de unos delitos a una persona que nada tiene que ver con ellos, error éste perfectamente subsanable en esta oportunidad por ustedes magistrados.

    El caso de J.R.V.B., es a todas luces resaltante. El prenombrado imputado, a quien se le atribuye la omisión de los delitos de Apropiación de Recursos de los Ahorristas y Asociación para Delinquir, es una persona a la que como pudimos preciar no s ele puede señalar un hecho en concreto que pueda considerarse constitutivo de delito.

    En efecto, como ya dijéramos, la juzgadora en su decisión de fecha 26-08-2010… para establecer la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible asevera desacertadamente que los créditos o sobregiros aprobados por BANORTE a “SEGUROS AVILA, C.A.”, so responsabilidad o de autoría de nuestro representado por el simple hecho de haber formado parte de las Juntas Directivas de dichas instituciones. Por el contrario, par el momento cuando presuntamente ocurrieron irregularidades que la Juez no precisa pero supone se dieron a finales de 2009, justamente cuando el ciudadano J.R.V.B., no era Director de Seguros “SEGUROS AVILA, C.”, por haber renunciado a esta empresa de 2009. Copia de esta renuncia consta en el folio ciento treinta y dos (132) de la pieza cuarenta y tres (43) que aportó la misma Fiscalía, ni nunca fue accionista de esa empresa de seguros.

    De igual manera, es conveniente resaltar que J.R.V.B., no era accionista de BANORTE tal y como se desprende del oficio emanado de la SUDEBAN signado con las siglas SBIF-DSF-II-GGTE-GEE-19512, de fecha 11-12-2009, en el cual esa Superintendencia claramente indica que no autoriza la adquisición de acciones por parte de nuestro representado…

    Es por ello que, en el caso concreto de J.R.V.B., se patentiza la falta de elementos de convicción que pretende presentar la fiscalía para atribuirle la comisión de los hechos punibles por los que se le requiere juzgar, y esta insuficiencia viene dada por el hecho incontestable de no haber él cometido delito alguno, como hemos visto.

    DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL NUMERAL 3 DEL

    ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁICO PROCESAL PENAL

    NO HAY PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACIÓN

    Resulta dramático ciudadanos magistrados que principios que el sistema de juzgamiento penal venezolano debería observar, sean olvidados y puestos de un lado para a.l.c.d.u. individuo en atención a la posibilidad cierta de que el mismo si está dispuesto a someterse a la acción de la justicia y a la investigación.

    En el caso de nuestro defendido, se trata de un hombre de familia con más de doce (12) años en la misma residencia y con empresas en Venezuela con lógico deseo de crecer, expandir y transcender, pero es en este país el lugar donde se encuentra el asiento de sus bienes e intereses.

    Al referirse al numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez intenta demostrar que hay evidencia de que J.R.V.B., intentaba abandonar el país con la intención de frustrar la acción de la justicia penal y que fue aprehendido en el puesto fronterizo de San A.d.T. con destino a Colombia y posterior rumbo a Estados Unidos de América, sin embargo, omite la Juez aclarar que la circunstancia de que la aprehensión de que fue objeto fue ilegal ya que, como quedó demostrado durante la Audiencia de Presentación, J.R.V.B., nunca fue notificado por el Juzgado 11 de Control de esa decisión en los términos que exige la ley para que pudiera ejercer efectos legales sobre él, razón por la cual no puede usar este hecho ilegal e inexistente por mediar una declaratoria de nulidad absoluta emanada de ese Juzgado por la falta de notificación de las medidas cautelares al imputado, para luego recurrir esa circunstancia como argumento para fundamentar su decisión y utilizarlo como elemento de convicción.

    Si J.R.V.B., hubiese tenido la intención de evadirse hubiera cruzado la frontera sin presentar su pasaporte al SAIME tal y como lo hizo. Olvida igualmente la Juez mencionar que la copia de los boletos que adquiera con anticipación y que voluntariamente consignó J.R.V.B., durante la referida Audiencia de Presentación demuestran claramente que sus planes eran viajar a los Estados Unidos de América el día 18 de agosto y regresar el 11 de septiembre. De Hecho, J.R.V.B., regresó a Venezuela en el mes de abril de 2010 y si hubiera tenido intenciones de sustraerse a la acción de la justicia y al poder punitivo del Estado jamás habría regresado.

    Por otra parte, tiene a su hija inscrita en el Colegio Jefferson cual concurre cotidianamente desde hace más de ocho (08) años. Por ello, es menester preguntarse en orden a determinar y desvirtuar el supuesto peligro de fuga, lo siguiente: a sabiendas de la Intervención de BANORTE y de la investigación que desarrolla el Ministerio Público así como la detención de diferentes funcionarios bancarios, banqueros y Directores de casas de Bolsas ¿es lógico pensar que una persona que sepa que haya cometido algún delito, se encuentre con toda su familia en el país? ¿es igualmente lógico pensar que esa persona salga y entre nuevamente al país y se pretende voluntariamente ante las autoridades de inmigración aún en sitios donde no es imprescindible hacerlo? Pensamos que no, que no sería la conducta de quien sabiéndose culpable de la comisión de algún delito, salga y entre al país utilizando su pasaporte.

    El imputado fue aprehendido ingresando al país no saliendo subrepticiamente, por los llamados caminos verdes, con documentación falsa, o evitando lógicos controles aduanales, para así sustraerse de la acción de la justicia, por ello, es que debe desestimarse el supuesto de la acción de la justicia, por ello, es que deben desestimarse el supuesto de peligro de fuga que infundadamente pretenden atribuirle los representantes del Ministerio Público.

    Ahora bien, la presunción de peligro de fuga, consagrada con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es una presunción juris tantum, derivada de la pena de los delitos imputados, sin embargo, es una presunción que admite prueba contrario, tal y como ha sucedido en el presente caso.

    Omissis.

    Por ello, ciudadanos magistrados, en virtud que nuestro defendido J.R.V.B., ha expresado y expresa su deseo de no sustraerse a la acción de la justicia, y por el contrario demostradamente puede afrontar la investigación en libertad y en razón del principio de “favor libertatis” que informa nuestra ley adjetiva penal, es absolutamente innecesario mantener sobre él una medida de privación preventiva judicial de libertad y solicitamos sea decretada la libertad plena de nuestro defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa.”

    -III-

    DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los profesionales del derecho Z.M.R., J.R.O. y D.M.S., actuando en su carácter de Fiscales 48º, 55º y 73, a Nivel Nacional del Ministerio Público, dieron contestación al recurso de apelación, planteado por la defensa privada del subiudice, en el cual alegó lo siguiente:

    Omissis.

    DEL FUNDAMENTO DE NUESTRA CONTESTACIÓN

    Ya hemos visto cuales son las razones que han esgrimido los recurrentes, con el propósito de cuestionar el alcance y la validez de la decisión, que acordó la medida de privación judicial preventiva de la libertad del imputado. Inicialmente quisiéramos precisar, que no se evidencia del escrito de apelación, cuales son las normas adjetivas que le sirven de fundamento, pues nada dice respecto de los supuestos de impugnación objetiva contenidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo que obliga en todo caso a deducirlos.

    En efecto, las distintas resoluciones jurisdiccionales que pueden ser tomadas en el ámbito penal, sólo son susceptibles de ser recurridas en los casos y por los medios expresamente contemplados en la ley. Esto trae consigo una implícita obligación del recurrente, consistente en explicar sin lugar a dudas, cual es el supuesto de ley que le sirve de sustento a su petición. No hacerlo tal como ocurrió en este caso, obligaría al órgano decisor al momento de emitir su pronunciamiento, a procurar interpretar la adecuación y el contenido de la forma que no fue invocada, corriendo con el peligro de tomar parte en el asunto. De la simple lectura del contenido del recurso, es posible advertir además, que en parte, se cuestiona la decisión por los motivos que sirven para apelar de la sentencia. Tal confusión de las cosas, también repercute en nuestra posibilidad de contrarrestar sus argumentos, que por dispersos, requieren ser sistematizados para hacerlos comprensibles.

    Observamos en principio, como se pretende la declaratoria de NULIDAD de la decisión, esgrimiendo una serie de razones que recaen sobre las decisiones previas, pero nunca sobre la resolución que en definitiva acuerda la medida de privación judicial de la libertad. Pero, aún, es que reconocen que algunos de los posibles vicios en los que pudo incurrirse de forma previa, fueron objeto de la declaratoria de una NULIDAD ABSOLUTA en la decisión recurrida. Es decir, fueron expresamente analizados por la recurrida y tutelada jurídicamente tal pretensión.

    La pretendida nulidad tiene su asidero, en la ausencia de notificación al imputado, sobre las medidas cautelares sustitutivas que le fueron decretadas por el Tribunal de la causa, previa petición del Ministerio Público a principios de este año. Considera que la ausencia de esa notificación, es capaz de anular de la decisión que acuerda la medida de privación de libertad, aunque en el finalmente no les fue posible explicar por qué. Esto ocurre, en virtud de que no existe vinculación alguna entre esa decisión y la recurrida, pues se trata de momentos procesales distintos, los cuales además no guardan tal interdependencia entre si, que imposibiliten la subsistencia de una decisión sin la otra.

    Lo anterior es tan cierto, que el Tribunal de la causa al momento de emitir su decisión acerca de la petición de Privación de Libertad por parte del Ministerio Público, indicó que la ausencia de notificación comportaba un vicio que afectaba la nulidad de la decisión que revocó las medidas cautelares sustitutivas, pero que ante el surgimiento de una petición de privación de libertad, se encontraba obligado a hacer el correspondiente análisis acerca de su viabilidad o no, Está claro entonces, como el Tribunal de Control con su decisión, tuteló los derechos inherentes al imputado, y resolvió anular es decisión previa por considerarla contraria al orden legal y constitucional.

    Resuelto como fue este asunto, nos vemos como se pretende establecer una estrecha relación entre ambas decisiones, de modo de procurar la nulidad de la medida privativa, la cual no se deriva, ni tiene su fundamento en la anulada decisión previa. Nos encontramos ante una decisión nueva, distinta y absolutamente autónoma de aquella, que resuelve únicamente lo relacionado con la petición de procedimiento ordinario y el aseguramiento del imputado que fuera sorprendido saliendo por el Control Froterizo del estado Táchira hacia Colombia y de ahí en dirección a los estados Unidos, tal como ya lo había hecho en otras oportunidades según existe constancia y fue manifestado por su defensa técnica al momento de la audiencia respectiva.

    Ya pacíficamente ha sostenido nuestro M.t., que los vicios propios del momento de la aprehensión, no vinculan o limitan al Juzgador cuando deba decidir acerca de la imposición de una medida de coerción personal, del imputado que ha sido puesto a su orden. Esto no amerita mayor análisis, más sin embargo, estimamos que vale la pena citar el contenido de una reciente decisión de la Sala Penal…

    Omissis.

    Esta importante decisión, en la que analizan diversos tópicos vinculados con las facultades del órgano jurisdiccional para ordenar la detención de un imputado, ratifica el carácter meramente instrumental de este mecanismo, cuya utilidad estriba en permitir la presencia del imputado frente a su juez natural, para entre otras cosas: hacerse del conocimiento pleno de los hechos por los cuales está siendo investigado, conocer la naturaleza del procedimiento (ordinario u abreviado), y verificar si operan e su contra medidas de coerción personal. Este momento procesal además, genera el Derecho de Petición Constitucional, de modo que es posible a partir de ese instante, pedir la práctica de aquellas diligencias que se consideren necesaria para desvirtuar la sospecha que hasta ese momento recae en su contra. Siendo así, la audiencia generada por la orden de aprehensión, tiene una finalidad de resguardo de los derechos del imputado, y no vulneración de estos.

    La decisión que ordenó la aprehensión del imputado, tiene su génesis en la particular circunstancia de encontrarse éste intentando salir del país, utilizando la línea limítrofe del estado Táchira, para luego ir a los Estados Unidos, tal como quedó asentado en la audiencia de presentación. Este es el ejemplo clásico de lo que debe constituir un caso de extrema urgencia y necesidad, en la que un juzgador responsable, debe utilizar los mecanismos jurídicos con los que cuenta para impedir la sustracción del imputado de la persecución penal que se le sigue.

    Sin embargo en un exceso de garantismo a nuestro criterio, el mismo Tribunal anuló esa decisión mediante la cual ordenó la aprehensión del imputado, y pasó a hacer el análisis autónomo de la petición fiscal, prescindiendo de las anteriores incidencias las cuales fueron arrastradas por dicha nulidad. Acertadamente entonces, optó por dictar la medida de aseguramiento del imputado que se imponía, no sólo de acuerdo al estricto acatamiento del ordenamiento adjetivo, sino además, de acuerdo a la racionalidad y sentido común exigible e un caso como éste. Esta última mención obedece a la situación harto conocida, referida a la huida de la gran mayoría de las personas implicadas en la comisión de los numerosos delitos de los bancarios, que afectaron el sistema financiero durante el último trimestre del año pasado.

    Luego de intentar cuestionar la decisión a partir de la supuesta existencia de una NULIDAD, como consecuencia de la falta de notificación e referencia, se entremezclan una serie de alegatos relacionados con la supuesta falta de motivación de la decisión. Tal como dejamos entrever previamente, estiman los representantes de la defensa que la decisión recurrida debía tener la motivación y estructura propia de una sentencia. Ante este despropósito, se impone la necesidad de hacer referencia a la ubicación procesal de esta decisión, la cual se genera dentro de la fase preparatoria, cuya característica preponderante es la presunción de todas aseveraciones que ésta contiene. Esto es así ya que la misma tiene como objetivo, la obtención de aquellos elementos de convicción que fundarán el juzgamiento de ser el caso, o e su defecto, la declaratoria de sobreseimiento o archivo fiscal.

    Omissis.

    No es cierto entonces lo afirmado por la defensa, acerca de la imposibilidad de conocer las razones que llevaron a la juzgadora a decretar la medida. Por el contrario, estas razones se encuentran explicadas incluso mucho más allá de lo exigible en esta fase. Efectivamente, ha discernido la jurisprudencia acerca de las diferencias entre la motivación de las decisiones y las de las sentencias, concluyendo que se trata de exigencias distintas, por ende, no equiparables…

    Omissis.

    Sobre los elementos de convicción, es menester hacer del conocimiento de esta Alzada, que el Ministerio Público ha solicitado al Tribunal de Control el traslado del imputado, con el objeto de acreditarse nuevos hechos que han ido surgiendo en el transcurso de la investigación. Parte de estos hechos, se encuentra plasmados en sendas atas de Asamblea de Directorio de Bannorte, en los que se aprobaron durante el año 2009, numerosos (más de 100) créditos a empresas que presuntamente fueron creadas para tal objetivo, esto es, para utilizar la vía de crédito como mecanismo para apoderarse del patrimonio del Banco como en efecto ocurrió. En dichos Directorios, figura como Director Principal aprobando los mismos, el ciudadano J.R.V.B., lo cual denota no sólo no haber cumplido con el deber de salvaguardar el patrimonio de Bannorte, sino además, haber participado activamente e su defraudación.

    No le asiste la razón por tanto a la Representación de la Defensa, quien luego de optar por establecer una supuesta nulidad de la decisión cuestionando la revocatoria de la medida de las que gozaba el imputado, estableció un supuesto vicio de la decisión ante una pretendida falta de fundamentación, confundiendo como hemos dicho la que corresponde a una decisión, frente a la de la sentencia.

    Omissis.

    Tampoco es cierto que el imputado no haya ostentado la cualidad de Directivo Principal y accionista de Bannorte, por el hecho de no haber sido aprobado por la SUDEBAN. De hecho, en la mayoría de las investigaciones que en materia bancaria hemos adelantado, es una constante, el rechazo por parte del Ente Rector en materia bancaria, respecto de los accionistas y/o Directivos de las entidades intervenidas. Muy a pesar de este hecho, cuando esta negativa se manifestaba, ha habían ejercido tales funciones sobradamente, e incluso, ya habían ejecutado en gran medida la planificación criminal tendiente a apoderarse de los fondos de tales entidades. Estamos convencidos en consecuencia, que el imputado de autos no pretendía más que ausentarse del país, utilizando la vía del puesto fronterizo de Táchira, y de ahí tal como quedó establecido en la audiencia, dirigirse hacia los Estados Unidos, intentando burlar los controles migratorios en virtud de la prohibición de salida del país que pesaba en su contra.

    No resulta lógico, que una persona que pretende viajar hacia los Estados Unidos, a pesar de ser varios los aeropuertos que en nuestro País tienen vuelos directos hacia ese destino, utilice la vía terrestre en dirección a Cúcuta en el Hermano país de Colombia, luego se desplace hacía Bogotá para allí tomar un vuelo definitivo en esa Dirección. Sólo este comportamiento, da cuenta del ánimo de burlar los controles migratorios, tal como ya lo había hecho antes, según consta de su propio pasaporte y de las actas levantadas por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a tales efectos. No existe por tanto mecanismo útil y suficiente, que nos garantice que el imputado no se sustraerá de la persecución penal en su contra, como es la privación judicial de la libertad que fuera decretada en este caso.

    Por las razones expuestas solicitamos muy respetuosamente a esta Alzada, se sirva SIN LUGAR la apelación interpuesta y en su lugar, RATIFIQUE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada en contra del ciudadano J.R.V.B., por el tribunal Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    .

    -IV-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    A los efectos de resolver el medio de impugnación planteado por los recurrentes de autos, en representación de los derechos del imputado J.R.V.B., observa esta Alzada que sus argumentos se circunscriben en señalar, por una parte, que la decisión mediante la cual se acordó decretar una medida privativa de libertad en perjuicio de su representado, adolece de falta de motivación al no permitir que se conozcan que fundamentos se tomaron para dictar esa medida de coerción personal.

    Señalan que la juez decisora omite efectuar un fundado y concienzudo análisis de los motivos y razones por los cuales toma una decisión más gravosa, al decretar la privación de libertad de su representado, por los mismos hechos endilgados en las mismas circunstancias de modo tiempo y lugar, siendo que las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas por el referido Juzgado en fecha 11 de enero de 2010, atinentes a la presentación periódica y la prohibición de salida del País, no habían sido notificadas a su representado.

    Establecen en su escrito recursivo, que la inmotivación de la decisión impugnada sólo puede acarrear su nulidad o revocatoria cuando se verifica efectivamente una violación a la defensa del imputado.

    Denuncian que los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 de la ley adjetiva penal no se encuentran satisfechos, realizando un análisis de los elementos citados por el Tribunal de Control en la decisión cuestionada y señalando que ninguno de ellos acreditan la existencia de un hecho delictivo y menos aún demuestran la responsabilidad penal de su patrocinado, culminando con el análisis del numeral 3 de la referida norma, estableciendo que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Requieren finalmente, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto a favor de su patrocinado, se decrete la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal de la recurrida, se otorgue la libertad sin restricciones o en su defecto se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad.

    A los efectos de resolver el medio de impugnación planteado por los hoy recurrentes, procederá esta Alzada de seguidas a resolver los puntos objetados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa lo siguiente:

    En lo que concierne al vicio de inmotivación revelado por los apelantes, observa este Órgano Colegiado que la providencia judicial que acordó el decreto de privación judicial preventiva de libertad al hoy imputado J.R.V.B., se funda razonablemente en los elementos de convicción que fueron señalados por el Ministerio Fiscal y la misma se ajusta de manera adecuada a la previsiones legales contenidas en el artículo 254 de la ley adjetiva penal, cuyo texto legal dispone textualmente lo siguiente:

    Artículo 254: La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  33. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.

  34. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

  35. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 o 252.

  36. La cita de las disposiciones legales aplicables.

  37. El sitio de reclusión.

    En efecto ha constatado esta Alzada que el auto razonado, pronunciado in extenso, luego del decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad por parte de Juzgado aquo, cumple a cabalidad con los requisitos precedentemente señalados, pues la misma se trata de una resolución judicial que se dicta al inicio del proceso penal, en fase de investigación y que debe señalar de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos atribuidos por la Vindicta Pública al imputado de marras.

    La aludida resolución judicial corre inserta a los folios (153) al (230) de la pieza Nro. 60 del expediente original que conforma la presente causa y en la misma se identificó al imputado como J.R.V.B., natural de Caracas, con fecha de nacimiento 22 de octubre de 1955, de profesión u oficio Urbanista, Residenciado en la Urbanización La Castellana, Avenida San Felipe, Edificio La Arboleda, Piso 3, Apartamento 3-A. Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.430.157.

    A los efectos de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 254 de la ley adjetiva penal, la recurrida estableció de manera sucinta los hechos que se le atribuyen al encausado J.R.V.B., explicando detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, citando al respecto los elementos de convicción que en su criterio constituyeron base suficiente a los efectos del decreto inicial de la medida de coerción personal dictada en su contra. En efecto señaló la recurrida lo siguiente:

    Omissis…SEGUNDO: En cuanto a la precalificación de los hechos; este Juzgado ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL en cuanto al delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, previstos y sancionados en el artículo 432 del decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma parcial de la ley General de bancos y otras Instituciones, Financieras, por cuanto de la revisión de los elementos de convicción que fueron traídos a esta audiencia; específicamente del informe de la Superintendencia de Bancos al 14 de diciembre de 2009, se evidencia que para la fecha 02, 03, 04, 08 y 9, de diciembre del año 2009, el Banco presentó un déficit en el encaje legal que representaron el 99%, 94%, 73% 98% y 99% del fondo mínimo de encaje; que al 30-11-2009, refleja una brecha negativa de Doscientos Veinticinco Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 225.249.436,00), y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Un Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes (2.491.953.043 Bs F.), entre activos liquidables y pasivos exigibles a mediano plazo; asimismo, presentó pérdidas registrado al citado cierre de Veinte Millones Trescientos Seis Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.306.138,00), para un monto total de pérdidas acumuladas registradas, al citado cierre por Treinta y Cinco Millones Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 35.660.665), equivalentes al 22,17%, del capital pagado al 30-06-09…..Igualmente, se evidencia del examen de los elementos de convicción, que BANORTE, Banco Comercial, otorgó un gran número de créditos, sin ningún tipo de garantía, a favor de empresas de reciente constitución, sin giro comercial, a las cuales no le fue exigida la constitución de fianza o garantía alguna, y que muchos casos, los fondos fueron destinados a la compra de títulos valores, siendo que de la misma manera, para la fecha de la presunta comisión de estos hechos el ciudadano J.R.V., formaba parte de la junta directiva de BANORTE, Banco Comercial, y se desempeñaba como director, de manera coetánea, de SEGUROS ÁVILA, la cual fue Beneficiaria de créditos, lo cual constituye una situación irregular por parte de dicha entidad bancaria….Asimismo, del informe de BANORTE, Banco Comercial, dirigido al ciudadano E.H.B., se evidencia que el ciudadano J.R.V., era accionista de la entidad Bancaria, BANORTE, Banco Comercial…En cuanto al tercer hecho imputado, de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la compra simulada de títulos valores; se ACOGE LA PRECALIFICACIÓN, por cuanto SEGUROS ÁVILA era una de estas empresas beneficiarias de créditos, los cuales supuestamente constituyó uno de los medios a través del cual fueron desviados los fondos de BANORTE, Banco Comercial al Mercado Bursátil. ASÍ SE DECIDE. En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el articulo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; este Juzgado observa que el artículo 16 de la ley especial en mención, establece que los delitos bancarios o financieros se consideran de delincuencia organizada; asimismo, es del criterio, que las transacciones bancarias y financieras reflejadas o de las cuales dan cuenta los elementos de convicción traídos a esta audiencia, son operaciones complejas de imposible realización para una sola persona; por lo que, de ordinario se presume, que necesaria y lógicamente, para llevarlas a cabo, deben estar asociados un grupo numeroso de personas con concierto previo para ello….En tal sentido, y en relación con el NUMERAL 1 DEL MENCIONADO ARTÍCULO 250 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL, esta juzgadora es del criterio, que con los elementos de convicción preliminares recabados por el Ministerio Público, surge acreditada la comisión de dos hechos punibles, perseguibles de oficio, que ameritan pena corporal y cuya acción penal para perseguirlos se encuentra plenamente vigente, dado que, los hechos por el cual se acogió la precalificación de APROPIACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS previsto y sancionado en el articulo 432 del decreto con rango y fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, aparecen acreditados con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, como supuestamente perpetrados durante el año 2009….En lo que respecto al NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, referido a los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.R.V.B., es autor o partícipe en los hechos que les atribuye el Ministerio Público, encontramos que para la fecha de la presunta perpetración de los hechos punibles, que originó la intervención y liquidación del BANORTE Banco Comercial, el ciudadano J.R.V., además de ser accionista de esta entidad financiera, fungía como director de la misma, ello se deriva del informe dirigido de la Superintendencia de Bancos, suscrito por el ciudadano L.O., que cursa en la pieza numero 43, de la investigación adelantada por la Fiscalía; de las actas de junta directiva, así como de la copia del libro de accionistas, cursante también en la pieza 43 donde consta la investigación fiscal. Asimismo, que dicho ciudadano entre los años 204 y 2009, se desempeñaba como directivo de la Sociedad Mercantil SEGUROS ÁVILA. En tal sentido, se presume entonces que el ciudadano J.R.V.B., como integrantes de la Junta Directivo de la Entidad Bancaria y de SEGUROS ÁVILA, al mismo tiempo, coadyuvó en la toma de decisiones y conjuntamente con el resto de los directivos giró las instrucciones que conllevaron a que se otorgaran créditos de una manera irregular a empresas relacionadas, afectando los fondos captados y depositados en la referida entidad bancaria, al punto que BANORTE Banco Comercial, hubo de ser intervenido con cese en la intermediación financiera, por presentar problemas graves de iliquidez; ello se desprende del INFORME de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a que se hizo anteriormente referencia; aunado al INFORME DE INSPECCIÓN ESPECIAL de fecha 14 de diciembre de 2009…

    En el mismo orden, la Juez de la recurrida estableció en el fallo impugnado las razones por las cuales estimó que concurrían los presupuestos legales a que se refieren los artículos 251 y 252 de la ley adjetiva penal, estableciendo al efecto lo que a continuación se señala:

    …En cuanto al NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, relativo a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esta juzgadora debe referirse a que el presente caso, el delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS, que le es atribuido al ciudadano J.R.V.B., tiene establecida una pena que en su límite máximo alcanza los diez (10) años, con lo cual se configura el peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de una eventual sentencia condenatoria y la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello, aunado a que en el presente caso, el daño patrimonial causado a los ahorristas del banco involucrado, y a la circunstancia de que el imputado tiene posibilidades de abandonar el país y frustrar así la acción de la justicia penal, lo cual ha quedado evidenciado con el hecho que ha sido aprendido cuando intentaba abandonar el país por el puesto fronterizo de San A.d.T., con destino a Colombia y posterior rumbo a los Estados Unidos de América; todo lo cual se encuentra documentado en actas, con el oficio emanado de la Inspectoría General de los Servicios del SAIME y la copia fotostática de su expediente y de itinerarios de vuelos. En lo que respecta al peligro de obstaculización, se evidencia que el ciudadano J.R.V.B., consta de las actuaciones consignadas, que este tribunal valora como indicio, fungía como directivos de BANORTE, Banco Comercial, C.A. y SEGUROS ÁVILA, por lo cual tiene acceso a la información relacionada con el presente caso; motivo por el que surge el temor fundado de que, estando éste en libertad, podría destruir o alterar la documentación que es fundamental para el establecimiento de la verdad de los hechos; asimismo, existe el temor fundado que pueda coaccionar testigos, expertos y demás investigados para que informen falsamente o se comporten de manera desleal en el curso de la investigación…

    Finalmente la Juez de la recurrida dio cabal cumplimiento al contenido de las normas previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 254 de la ley adjetiva penal, citando las disposiciones legales aplicables y notificando lo conducente al Jefe de la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    En lo que respecta al argumento elevado a la consideración de esta Alzada, relativo a la inexistencia de los tres elementos a que se contraen los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Órgano Colegiado, que conforme se desprende de las actuaciones originales que conforman la causa penal seguida al imputado J.R.V.B., se desprende la presunta comisión de hechos delictivos merecedores de pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, referidos fundamentalmente a la actuación del subiudice, quien formaba parte de la Directiva de Banorte, Banco Comercial, institución bancaria que fue objeto de intervención por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dado no sólo el déficit que presentó en el encaje legal para el año 2009 sino el presunto otorgamiento de créditos sin ningún tipo de garantía, a favor de algunas empresas a las cuales no les fue exigido constitución de fianza o garantía alguna.

    En este sentido el análisis realizado por la defensa, de los fundados elementos de convicción que estimó la Juzgadora de la Primera Instancia para decretar la medida judicial preventiva privativa de libertad, relativo a que ninguno de dichos elementos de convicción demuestran la culpabilidad de su representado, es de señalar que conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, “... El Juez de Control... podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de…Fundados elementos de convicción..”, lo que indica, sin duda de interpretación, que no se trata de la plena prueba de participación y responsabilidad penal del subiudice, sino de crear la convicción en el Juez de la primera fase de proceso de lo acaecido, con el objeto de que su pronunciamiento judicial sea lo suficientemente acertado para garantizar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo contempla el artículo 13 ibidem.

    De esta manera y siendo que la calificación jurídica acordada por la Juez a quo es la adecuada y ajustada al comportamiento desarrollado por el imputado de autos, esta Sala considera que la medida de coerción personal decretada al subiudice se encuentra ajustada a derecho, ello en razón a que aparece evidenciada la presunta comisión del hecho delictivo, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y, además, aparece evidenciado el peligro de fuga, dada la pena que podría imponerse; siendo además menester señalar que el proceso de marras, para el momento de interposición del recurso de apelación, se encuentra en fase de investigación y la precalificación efectuada tanto por la Vindicta Pública como por el Tribunal de la Primera Instancia es provisional, por lo que las consideraciones relativas a la culpabilidad o no del imputado de autos, serán dilucidadas en la fase de juzgamiento, en el supuesto que el Ministerio Fiscal presente como acto conclusivo una acusación fiscal y el Juez de Control ordene el pase a juicio con la orden de apertura del mismo.

    Aunado a ello es de resaltar que la medida judicial privativa de libertad, es una medida de coerción personal que no prejuzga sobre la culpabilidad del imputado de marras; simplemente constituye una prevención al fortalecimiento de las resultas del proceso y a la búsqueda de la verdad como fin ulterior del proceso penal, conforme lo define el artículo 13 de la ley adjetiva penal.

    Así lo ha considerado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 52 de fecha 22 de febrero de 2005 en donde estableció que “….tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”

    Finalmente es de resaltar que la medida de coerción personal decretada al hoy encausado obedece exclusivamente, entre otros de los principios, a los de provisionalidad y temporabilidad, pues conforme a la disposición legal establecida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar, las veces que lo considere pertinente, la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad.

    Así también lo estableció la Sala Constitucional del m.T. de la República al señalar que “….Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad….Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento….” (Sentencia Nro. 2879 de fecha 10 de diciembre de 2004)

    Finalmente y en lo que respecta al argumento planteado por la defensa, relativo a la nulidad de la decisión decretada en contra de su patrocinado, toda vez que sobre el mismo se habían acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad en decisión de fecha 11 de enero de 2010, siendo que en criterio de los apelantes es inmotivada su providencia judicial, es de resaltar que el tribunal de control subsanó con el decreto de la decisión hoy recurrida, el aspecto atinente a la imputación fiscal, dado que la Vindicta Pública cumplió con dicha formalidad en la audiencia de presentación de detenidos y conforme al poder jurisdiccional que le confiere la ley al Juez, este estimó la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.

    Corolario de todo lo precedentemente señalado, conlleva a esta Sala de la Corte de Apelaciones a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los abogados M.E.N.S., L.I.R.G. y F.J.A.M., en su carácter de defensores del imputado J.R.V.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 6 en relación con el artículo 16.4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Y así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los abogados M.E.N.S., L.I.R.G. y F.J.A.M., en su carácter de defensores del imputado J.R.V.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 432 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 6 en relación con el artículo 16.4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

    Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal de origen. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    DRA. P.M.M.

    PONENTE

    LA JUEZ

    DRA. GLORIA PINHO

    EL JUEZ

    DR. LENIN FERNÁNDEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. YOLEY CABRILES

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA

    ABG. YOLEY CABRILES

    Exp. N° 2866-2010 (Aa) S-6

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