Sentencia nº 60 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoAntejuicio de mérito

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2006

196° y 147°

Cursa ante la Sala Plena de este Supremo Tribunal, solicitud de antejuicio de mérito contenido en escrito fechado y presentado el 10 de agosto de 2006 por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337, asistido por el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el número 37.108, contra los ciudadanos H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; J.V.R., Vicepresidente Ejecutivo de la República; E.J., Ministro de Agricultura y Tierras; J.B., Alcalde Mayor y A.C.F., Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República, por la presunta comisión de conductas irregulares, participación activa u omisiva de permitir actos ilícitos, y manifiesta que “…instigar a delinquir para prepararlos según estos funcionarios a declarar la GUERRA AL LATIFUNDIO, LA GUERRA A LOS RICOS O POBRES CON propiedad Privada, y, la GUERRA AL IMPERIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, como la agresión a hombres públicos y mandatarios de otros países que no comparten la doctrina o ideología del socialismo CHAVISTA-CASTRISTA que el pregona, actos estos de violencia que infringen el orden público nacional e internacional,…”.

De dicha pretensión, se dio cuenta en sesión de la Sala Plena del 27 de septiembre de 2006 y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para proveer lo que en derecho corresponda.

Pues bien, en atención al contenido y alcance de la Sentencia Nº 1.331, Expediente Nº 02-1015 de fecha 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional de esta máxima jurisdicción se ordenó el 5 de octubre del presente año, el acto de comunicación procesal de notificación, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio Nº TPE-06-1094 y con él, se le remitió copia certificada de la solicitud de antejuicio de mérito propuesta.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como Presidente de este M.T., asumo las funciones de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, y procedo a resolver la presente causa.

I

ANTECEDENTES

A través de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta, el solicitante planteó los siguientes argumentos:

“…REFLEXIONES. Señores Magistrados; el ciudadano Presidente de la república Señor H.R.C.F., viene desarrollando a su manera de ver en su óptima política una revolución, y esa revolución esta orientada a unos blancos débiles para el poder lograr o desarrollar esos objetivos políticos, sociales, militares, populares y otros que se ha trazado y los cuales engañan al electorado.

Señores Magistrados; En ese propósito y afán de lograr esos objetivos, nuestro Señor Presidente encontró a su manera de sopesar las propuestas electoreras que, el mejor mecanismo mediático es enfilar las Artillerías (me permito utilizar palabras tácticas para mejor comprensión de los revolucionarios ya que es el lenguaje o léxico que mayormente utilizan a diario) a un mínimo común denominador (pocos ciudadanos que es igual a pocos votos) para mediatizar a un máximo común denominador (muchos votos por el populacho) en donde hay muchos problemas, mucho peso social, y hay que llevarlos bajo promesas y bajo mucho engaño y allí es donde terminan las revoluciones (las hay económicas, científicas, culturales, sociales, etc., pero la de aquí es, la Revolución engaño popular para el arrebato a la Propiedad, a la Libertad y a la Justicia), por la falta de soluciones a el problema social que atañe en es (sic) estrato social, es decir, me explico, el señor presidente necesita entretener a ese sector y por ende busca la solución declarando la guerra a el Latifundio y a la propiedad privada, (esto lo hace porque no tiene oposición institucional, ya que cree o tiene talvez todos los poderes a su disposición) y en ese orden de ideas endosa esos problemas a los Estados Unidos de Norte América o a su gobernante G.W.B. (sic), y busca una excusa, de que en ese país lo quieren quitar de la presidencia y que maquinan golpe de estado en su contra en conjunción de los Latifundistas y los Oligarcas, ya que no quieren que el instaure la revolución, habla de revolución, luego dice que es socialismo y termina diciendo que es cristianismo democrático, no halla donde cobijar su CASTRISMO COMUNISMO que es TIRANIA Y ESCLAVITUD POPULAR, pura demagogia, ya que con tantos ingresos el puede solucionar los problemas sociales, pero los regala a otros países en busaca (sic) de apoyo institucional para que no le apliquen acciones las CARTAS DE LOS DERECHOS HUMANOS el cual y otros esta en deuda y no saldarán la misma ya que no han pagado por la insurrección.

(…omississ…)

en procura de sus objetivos de poder, a quienes el estado tiene el deber de buscar soluciones y no lo hace, ya que el pueblo Venezolano enfrentan una grave situación de desempleo y poca capacidad adquisitiva en proporción a los pocos ingresos que percibe el que esta empleado, y como alternativa de riqueza el presidente Chávez y su tren ejecutivo ofrece en ese estrato de la sociedad, falsas esperanzas difíciles de el consolidar, pero la solución que da es en la de ofrecer las Tierras del Latifundio y También, los bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, incitando A LOS POBRES a declarar la guerra a estos (y al Imperio) y peor aun, anunciándoles que pueden invadir esos bienes que el no los va a reprimir, más, le ordeno a E.J. meterles el EJERCITO NACIONAL al que tiene tierras).

(…omississ…)

Señores Magistrados; si bien es cierto que, en nuestra patria hay pobres y que el estado venezolano tiene que buscar soluciones al mismo, esa solución no es ni sería dándoles los bienes a otros, sino dictando políticas de estado y creando el clima de inversión para que halla Trabajo, Paz y seguridad Jurídica (sic), y lo contradictorio es el triple discurso del presidente, donde e (sic) pregona la Paz, la Justicia, la Libertad por decir en la Catedral, y a 20 metros de ella en la Plaza Bolívar sale insultando a los presidenciales de otros países, de federación, sindicatos y al que le caiga mal, yo no se cual va a ser la desatinar que ha de desatar en mi contra, pero eso, es nada cuando la Paz, la Justicia y la Libertad se restablezca en esta destrozada patria de Bolívar, tanto así que el estado timoteado por el invirtió miles de millardos pregonando el que nuestra patria tiene la mejor Constitución y modelo en mundo, la cual hoy esta mancillada, vejada y violada por el mismo, porque el mismo no sabe lo que quiere ni sabe lo que busca, y a quienes el amenaza, es en busca de eliminar la Libre empresa, la ecuación privada, la libertad de expresión, y el derecho de propiedad para el luego, disponer de el pueblo como lo hizo F.C., quien envía a sus nacionales en supuestas misiones humanitarias a trabajar a países como Venezuela previo a la concesión de tratados comerciales con ventajas a favor de Castro no Cuba.

Señores Magistrados; La varita mágica: LATIFUNDIO, problema resuelto para un proyecto revolucionario, tierra de los ricos para los pobres, pero eso si se las (sic) les doy para que las trabajen, y, yo les proporciono el monopolio de las Agrotiendas, la corporación CASA, los MERCALES, a fin de desaparecer la actividad privada, y así con un control hemegónico del estado, todos hacen lo que diga el señor Presidente, sino votado y te saco de las misiones, que son un paliativo y un derecho a los pobres.

(…omissis…)

Señores Magistrados; Si tenemos 916.44 Kilómetros cuadrados de superficie de tierra, esa extensión geográfica equivale a 91.644.500,00 (noventa y un millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientas hectáreas de superficie de tierra) ya que un kilómetro cuadrado equivale a 100 hectáreas (1.000,00 mts X 1.000,00 mts igual 1.000.000,00 de metros cuadrados o lo que son 10 cuadras por aquí por diez cuadras por allá) de las cuales todas son productivas (observen que aquí en nuestra patria hasta las casas de techo de tejas en el invierno les nacen yerbas) pero, suponer que la mitad o menos de esa extensión; es decir, unas 30.000.000,00 has. (treinta millones de hectáreas) que se proponga Chávez primero: CHAAZPRUAR (ARREBATAR) para dárselas a las misiones y financiarlos para producirlas, y, segundo: y en el caso de que tengan que producirlas los ocupantes o dueños cuanto se necesitaría para la misma, el cálculo es rápido ya que se necesitan Bs. 5.000.000,00 por hectárea para equipos y maquinarias y cultivo, lo que es un monto de BS. 150.000.000.000.000,00 (ciento cincuenta billones de miles de millones de bolívares) y este año FONDAFA solo dispuso de 2.9 Billones, que es igual a 1,933% y se necesitaría 52 veces ese mismo monto para poder financiar esa extensión y el gobierno no los tiene, por ello es imposible producirlas, por ello el Estado pretende aún pechar infraproducción y las tierras ociosas aplicandoles tributos-SENIAT, porque sabe que, no hay dinero en el país para sembrar esa tierra, lo que da indefectiblemente a que existan tierras no sembradas, más el calificativo de ociosas en un subterfugio que el presidente aplico en la Ley de Tierras y que los Legisladores adoptaron ya que es la manera de y para arrebatar tierras hay que preguntarle al Presidente de la República ¿DONDE ESTAN ESOS REALES? , para sembrar esas tierras, y de propender a crías ganado vacuno en esa 30.000.000,00 de hectáreas a razón de 5/1 tendríamos un rebaño de 6.000.000,00 de cabezas de ganado con valor promedio de 1.000.000,00 de bolívares por unidad lo cual necesita bolívares 6.000.000.000.000,00 seis billones, que tampoco hay ganado para la compra inmediata ni dinero para financiarlos.

(…omissis…)

Señores Magistrados; El señor Presidente de la República en su afán electorero, declarando por todo el mundo la GUERRA AL LATIFUNDIO como la varita mágica de la solución de los problemas patrios, como si el problema fuera en que esos tenedores de esas tierras no deseen sembrarlas o hacerlas productivas, y son ellos el mal de este país, cuando todos los LATIFUNDISTAS quisieran que les apliquen el estado de derecho que se les violan (yo no soy latifundista, solo poseo 480,10 hectáreas y llevo 43 años trabajando la tierra desde que tenia 6 años al lado de mis padre (sic)

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS HECHOS

Señores Magistrados; EL INTI pretende, o mejor dicho. hace 2 años me confisco las tierras al negarme la inscripción de las mismas al no otorgarme la CARTA AGRARIA, por lo que transcribo textualmente la acción penal que intente en contra de los funcionarios del (sic) Oficina Regional de Tierras del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (ORT PORTUGUESA) en la ciudad de Acarigua.

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por cuanto y en cumplimiento de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario fui a esa ORT PORTUGUESA para inscribir mis terrenos en el 2004 y ratifique ese derecho haciendo nuevamente la solicitud de inscripción en fecha del día 30 de septiembre del 2005, ya que era necesario que ellos me expedirán un documento que se denomina CARTA AGRARIA, y en espera de la misma, fui sorprendida ya que sin tener respuesta a mi solicitud de inscripción, los Funcionarios de esa ORT, la Guardia Nacional y nuestro Ejercito en días siguientes al 24 de enero del 2006 (anexo marcado B y C copia del diario ultima Hora (sic) de los días 24 y 26 de enero del 2006) llegaron a mi propiedad y mandaron a decirme que me comunicara con ellos,

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Señores Magistrados; creo que desde que se sanciono (año 2001) y se volvió a sancionar la Ley di Tierras del (año 2004) por la asamblea Nacional la administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI) no ha instaurado un solo juicio de Expropiación de tierras, pero en notas de prensa emitida por la presa (sic) oficial del mismo INTI, señala que ellos el INTI ha rescatado 1.316.000,00 hectáreas de tierra desde Agosto del 2005, información que emana de la página WEB inti=250 la cual anexo marcada letra D y piensan que van a rebasar esa cantidad nota de prensa que acompaño letra E, todo gracia al el método CHAAZ según otra nota de prensa se explica su alcance y propósito el cual anexo marcado letra F,

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El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, H.R.C.F., durante su programa dominical Aló Presidente número 234, realizado en La Marqueseña, recalcó que en Venezuela se acaba el latifundio o yo muero en el camino.

Este señalamiento se refiere a la promesa del Jefe de Estado de que acabará con el latifundio en el país y advirtió además que está dispuesto a emplear el recurso legal de la violencia si hay reacciones no pacíficas a su mecanismo de recuperación de terrenos presuntamente ocioso.

Además Chávez le hizo un llamado a los propietarios de grandes extensiones de tierras a que acepten la política de intervención que adelanta.

Igualmente prosiguió Chávez, “por allí algunos andan diciendo que van a utilizar hombres armados, nosotros también tenemos hombres armados, y tenemos además el recurso legal de las Fuerzas Armadas Nacionales”.

(…omissis…)

Señores Magistrados; De igual forma los diarios noticiosos del país recogieron las declaraciones de los ciudadanos J.V.R. y E.J.V. de la República Bolivariana de Venezuela y Ministerio de Agricultura y Tierra, quienes en una concentración convocada y celebrada en la población de San Felipe del estado Yaracuy para el día 28 de julio del 2006 notas de prensa que anexo marcados letra I y J se destaca que el gobierno nacional va a expropiar (es arrebato) miles de hectáreas del latifundio por cada ataque de un dirigente agrícola del gobierno, que el gobierno nacional: ya le metimos 100.000 fusiles por el buche a (Geoge W.) Bus, y también 30 aviones Sukhoi y 50 helicópteros, este país se está armando para defender la soberanía, que el ministro (sic) de Agricultura y Tierras ya ordenó al INTI acelerar el proceso de rescate de tierras ociosas en el Yaracuy; Este es un mensaje para los Latifundistas venezolanos, que el atentado cometido contra B.A. es la respuesta del latifundio a la decisión del pueblo venezolano y del gobierno que el presidente Chávez de enfrentar esta aberración,.., la derecha y el imperialismo tiene esa característica, no solamente asesina las personas, no solamente atenta contra ellas, sino que danzan sobre sus cadáveres. este país está unido, pueblo y fuerza armadas.

(…omissis…)

Señores Magistrados; Igualmente han declarado los voceros del estado, diputados, etc., a los medios de comunicación tanto nacionales y difundidos por los medios noticiosos internacionales que: los venezolanos le haremos a los Americanos lo que los Vietnamitas le hicieron, morderan el polvo de nuestros zapatos, y estas declaraciones son en contra de los EEUU, siendo que nada tiene que ver con el rescate de tierras, la misma viene afectando la economía Venezolana y propende llevarnos hacia una guerra, pero es un mensaje no solo para EL LATIFUNDISTA si no, para toda la población Venezolana tanto ricos como pobres, en que el señor presidente H.C. es un potentado revolucionario que no le tiene miedo a nada ni a nadie incluso las Leyes y nadie va a poder con el, y que el va a destruir al Latifundio como arrebatar cualquier estructura organizada sea económica, social o sindical, Guerra es Guerra y cuenta con hombres armados y con las Fuerzas Armadas y si no le tiene miedo a los Estados Unidos, mucho menos le tendrá a los Latifundistas, por cuanto El Frente F. deM. se esta armando con Fusiles Rusos y se están incorporando como modelo de desarrollo en los fondos llamados Zamoranos y en las misiones tierra adentro, todo esto es un mensaje de terror que tiene un efecto sicológico (sic) en nuestra sociedad el cual implica que, quien tiene tierras tiene que ir a negociarlas –entregarlas- al INTI, y cuando el comandante o los funcionarios del INTI o algún dirigente Zamorano quiere tierras ya, ellos la tienen a su disposición, y el señor presidente no quiere pelea, ya que de lo contrario el va con la Guardia Nacional y toma esa propiedad, por lo tanto hay que sentarse a negociar con el o con ellos.

(…omissis…)

Defender mis derechos a la propiedad y a la vida en contra del Gobierno del señor Presidente Chávez y de sus altos mandatarios.

Señores Magistrados; Ya saben cual es la respuesta que daría toda persona que se encuentre en estas 2 circunstancias: la 2° opción es la respuesta, y la hace todo individuo que vea amenazada sus bienes y la vida de sus hijos, ya que sin bienes, ¿como vive un ser humano, ¿Cómo viven sus hijos. El presidente les dirá a quienes el les quite o les arrebate la tierra, que tiene las puertas abiertas para salir del país si no le gusta la revolución, declaración que él la ha dado en varias ocasiones, como si nuestra patria ya fuese propiedad de el señor presidente, y si tomamos todas las declaraciones del señor presidente y todos sus aduladores, todas apuntan hacia el control total del país, y de controlarlo y dirigirlo a un buen destino todavía es aceptable la hegemonía, pero para llevarnos a una guerra es difícil que muchos lo acompañen y los pocos se espuman cual humo de chimenea y esa soberbia de mando se debe a que el cree tener ya el total control constitucional, y le falta el control económico, el control eclesiástico y el control de los espacios noticiosos para que el consagre sus sueños de todopoderoso e injuiciable (sic) plenamente.

(…omissis…)

cuando el conflicto lo generó el mismo mandatario (yo invado te presiono y negocio contigo) dando ofertas y promesas electorales y hoy oficiales al electorado, y ese es un método arbitrario el cual pone al ciudadano presidente en la comisión de un hecho punible y por ende esta el mismo incurso en ilícitos y en la violación al estado de derecho, actuar con abuso de autoridad, usar indebidamente los de bienes y las armas propiedad del estado, el uso continuado e indebido de las Fuerzas Armadas, coacción y extorsión a quienes tienen tierras para hacer que las entreguen a el INTI, participar con la estructura de estado en Agavillamiento, e invadir la propiedad para instigación a delinquir a todos aquellos ciudadanos que creen ciegamente en lo que el les profesa y les ofrece, así como de cometer delito de lesa humanidad.

Señores Magistrados; el señor Presidente Chávez, bien sea el personalmente o en presencia de el Vicepresidente de la República, del Ministro de Agricultura y Tierras y otros altos funcionarios públicos ha venido, en forma conjunta o en forma separada sembrando EL TERROR en la población, y no solo en los que tenemos un lote de tierra, si no que la mayoría de los ciudadanos, ya que el mismo ha participado en INVASIÓN DE FINCAS (caso emblemático es LA MARQUESEÑA) hecho este que fue público y notorio y del conocimiento de todo el planeta tierra, ya que en ese lote de tierra nuestro Señor Presidente de la República transmitió su programa ALO PRESIDENTE, en donde este ciudadano en conjunción de nuestras FUERZAS ARMADAS, encabezada por altos Oficiales de las diferentes fuerzas armadas a las cuales coacciona y por ser obedientes estructuralmente lo acompañan su el (sic) tren ejecutivo y/o alguno de sus ministros, directores de dependencias públicas estuvieron allí acantonadas o allí sentadas; igualmente vimos al Gobernador del estado Barinas junto a su señora esposa madre y padre del Señor Presidente, su hermano menor ciudadano A.C.F. en su carácter de Alcalde de la población de Sabaneta del Estado Barinas, en fin vimos lo que teníamos que ver

(…omissis…)

Señores Magistrados; Por todo lo precedentemente transcrito y probado, y como quiera que sea, EL TERROR SEMBRADO por el Presidente de la República, las Amenazas recientes dadas por el Vicepresidente de la República y el Ministerio de Agricultura y Tierras, eso es Falso (sic), ya que ellos no propenden a la Expropiación de la Propiedad, ellos propenden a el arrebato de tierras, bajo el método CHAZ o CHAAZ CHAVEZ – AZPURUA) aplicado para arrebatar las tierras denominadas LA MARQUESEÑA. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).

II

COMPETENCIA

Este Juzgado de Sustanciación, previo examen sobre la admisibilidad para la tramitación del presente antejuicio de mérito contra los ciudadanos H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; J.V.R., Vicepresidente Ejecutivo; E.J., Ministro de Agricultura y Tierras; J.B.A.M. y A.C.F., Ministro de la Secretaría de la Presidencia, respectivamente, pasa a determinar su competencia y, al respecto, estima lo siguiente:

Con respecto a la competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Supremo Tribunal, para conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito propuestas contra los altos funcionarios del Estado, esta M.J., en Sala Constitucional, en sentencia N° 1.331, de fecha 20 de julio de 2002, Exp. N° 02-1015, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano T.A.Á., contra el Fiscal General de la República, estableció un procedimiento especial, para los casos en que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea supuestamente responsable un alto funcionario a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le confiera la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 266 del referido Texto Constitucional; en tal caso, pueden instar el antejuicio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, la Sala Constitucional acordó en el referido fallo, que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que se formulen, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a tales efectos la mencionada decisión, estableció lo siguiente:

…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…

.

En el caso bajo examen, tal como ya se señaló, el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, para el momento de la interposición de la querella contra los ciudadanos H.R.C.F., J.V.R.E.J., J.B. y A.C.F., por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas los hacen acreedores de la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, conforme lo establece el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pues bien, al subsumirse la petición bajo análisis y consideración en el supuesto previsto en el precitado fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional, ut supra transcrito, este Juzgado de Sustanciación se declara competente para conocer, decidir y en consecuencia proveer lo que fuere procedente en derecho. Así queda establecido.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, en lo que respecta a la admisibilidad del presente antejuicio de mérito contra los ciudadanos H.R.C.F., J.V.R., E.J., J.B. y A.C.F., se debe precisar los siguientes requisitos, que son concurrentes para la tramitación del presente antejuicio de mérito:

1) Por una parte la capacidad procesal del solicitante, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del delito que se alega cometido por la funcionaria acusada.

2) Que los hechos imputados a los ciudadanos H.R.C.F., J.V.R., E.J., J.B. y A.C.F., sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.

Hechas las anteriores precisiones; este Juzgado de sustanciación pasa a decidir, y para ello, observa:

Que el querellante alega la condición de víctima de acuerdo a los presupuestos de hechos articulados en el escrito, que riela en el folio N° 2 de los que integran este expediente, y el cual a la letra dice:

…acción esta que ejerzo todo y de conformidad a los ordinales 1° y 2° del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de los numerales 2° y 3° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, acogiéndonos a la doctrina acertada y dictada en fecha 20 de junio del 2002 por la Sala Constitucional sentencia 1331, ya que tengo derecho según los dictámenes pautados en nuestro ordenamiento jurídico y en las Leyes nacionales, y según los acuerdos o tratados del derecho Internacionales acordados o no por nuestra República para intentar esta acción en resguardo de la Soberanía Nacional, el Derecho a la Vida, el Derecho a la Propiedad y el derecho a la Paz y a la Justicia Nacional, y en conjunción e imperativo del mandato constitucional establecidos y derivados en los artículos 26, 29 y 131 de la Carta Magna; además, por ser VICTIMA de los órganos de la administración pública…

.

Este Juzgado de Sustanciación, considera que a los fines de la admisibilidad de la presente solicitud, el delito imputado debe ser analizado de acuerdo a la inmediatez del daño que el mismo pudiera causar al querellante; en tal sentido, tratándose de un delito de acción pública, se observa, que tal daño no es inmediato contra el solicitante, sino mediato; la inmediatez en la presente querella, en todo caso afectaría en forma inmediata a la Nación, y en tal razón, los legitimados para activar el mecanismo de la solicitud de antejuicio de mérito, son los organismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la representación del Estado, quien es el titular del erario público. En tal razón, a juicio de quien suscribe, el ciudadano Akran El Nimer Abou Assi, no ostenta la legitimidad procesal para activar el mecanismo de la solicitud del antejuicio de mérito.

A los fines de sustentar el criterio anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación estableció en el Exp. N° AA10-L-2002-000041, de fecha 24 de septiembre de 2002, lo siguiente:

“En este sentido, considera quien juzga que los delitos de aquellos llamados contra la cosa pública, de los cual constituyen reconocido ejemplo los mencionados con anterioridad, tienen por características que, en principio, afectan intereses que corresponden a toda la colectividad organizada en Estado. Ello, por dos razones fundamentales. Primeramente, porque el estado es el titular del patrimonio afectado y, según una importante corriente doctrinaria, este es el primordial interés a cuya protección se desea con la previsión de este tipo de delitos. En segundo lugar, porque se procura que el funcionario público sea cumplido con el Estado en las responsabilidades que asume y, sobretodo, leal y respetuoso de la investidura pública que ostenta.

De este modo, en principio en este tipo de delitos, el Estado es el interesado inmediato en su persecución, mientras que los ciudadanos, como parte de ese colectivo afectado, sólo ostentan un interés mediato según el cual no podrían considerarse víctima, por no ser afectados directamente por el delito, empleando los criterios del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido ejercen la representación de la protección de los intereses del Estado, aquellos a los cuales la Constitución y las leyes les fija tal responsabilidad.

El criterio fijado en esa oportunidad se hace aplicable al presente caso. El mencionado ciudadano no ostenta la legitimidad procesal para activar dicho mecanismo. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las motivaciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito formulada por el ciudadano Akran El Nimer Abou Assi, contra los ciudadanos H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; J.V.R., Vicepresidente Ejecutivo; E.J., Ministro de Agricultura y Tierras; J.B., Alcalde Mayor y A.C.F., Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República, por la presunta comisión de conductas irregulares, para instigar a delinquir.

Notifíquese por oficio de la anterior decisión tanto al ciudadano Akran El Nimer Abou Assi, como a los ciudadanos H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; J.V.R., Vicepresidente Ejecutivo; E.J., Ministro de Agricultura y Tierras; J.B., Alcalde Mayor y A.C.F., Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República.

Cúmplase lo ordenado.

Juez de Sustanciación,

O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

EXP. N° AA10-L-2006-000267.-

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