Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010857

ASUNTO : LP01-P-2006-010857

VISTOS: Por cuanto en fecha 27 de Diciembre de 2006, éste Tribunal de Control, efectuó Audiencia para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado NIOBEN E.M.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO cometido por motivos fútiles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 288 eiusdem, así como INFRACCIÓN A LAS REGLAS DE ACTUACIÓN POLICIAL, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del ciudadano J.S.I.V., venezolano, de diecinueve (19) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.869.514 (occiso), quien resultara aprehendido en fecha 21-12-2006, por funcionarios adscritos a la Dirección de Delitos de la Función Pública (en comisión) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo del Sub-Comisario J.P., Inspector F.G., Sub-Inspectores P.U., Cliver Torres y Detective F.B., siendo las 6:25 de la tarde en la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del Estado Mérida, dando cumplimiento a la orden de aprehensión que librara este Juzgado de Control en fecha 21-12-2006, e inserta en la presente causa de los folios mil treinta y siete (1037) al mil setenta (1070). En tal sentido, se procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

NIOBEN E.M.C., venezolano, nacido en San J. deP., Estado Zulia, en fecha 01-12-61, de 45 años de edad, casado, ocupación: Militar en servicio activo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.639.887, domiciliado en: Urbanización La Mata, calle 13, casa 361- A, Mérida, Estado Mérida, ocupación Militar en servicio activo; quien como se dejó constancia en el Acta de Audiencia, decidió acogerse al precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EN CUANTO A LOS HECHOS LA REPRESENTACIÓN FISCAL EXPONE:

En relación a los hechos objeto de la presente investigación, -manifiesta la representación Fiscal- que los mismos se inician soportados en una trascripción de novedades asentada en los registros llevados a tal fin por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, la cual textualmente reza lo siguiente:

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD

MÉRIDA, SÁBADO VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

El suscrito Jefe de Grupo de Trabajo de este Despacho certifica que en las novedades diarias llevadas por este Despacho en el lapso de tiempo comprendido entre las 07:30 horas de la mañana de hoy, hasta las 07:30 horas del día 23-01-2005, aparece una novedad que copiada textualmente dice así:

NUMERAL 52.- 05:05 Hrs. LLAMADA TELEFÓNICA/ Se recibe la Misma de parte del funcionario , DISIP de esta Ciudad, informando que en el sector Zumba adyacente al local comercial THE CANDILES M.E.M., un ciudadano de nombre E.G.V. de 31 años de edad, fue lesionado en diferentes partes del cuerpo y fue despojado de sus pertenencias por parte de un sujeto por identificar y en ese instante en dicha avenida A.B. frente a la Tasca antes mencionada iba pasando una comisión integrada por el ciudadano Director de Seguridad Ciudadana NIOBEN MARTÍNEZ , quien acaba de salir de la sede de la DISIP, y al observar dicha acción delictiva opto por intervenir y darle voz de alto al ciudadano que ejecutaba esta acción, y fue cuando dicho ciudadano esgrimió un arma de fuego, la cual accionó en su contra, por lo que el ciudadano NIOBEN MARTÍNEZ, se vio en la necesidad de sacar su arma de reglamento donde el presunto resulto herido por lo que fue trasladado hasta la sede del HULA conjuntamente con la víctima de este hecho.- Desconociéndose mas datos al respecto.- (Cursiva del Tribunal).

DEL TRIBUNAL

Del respeto de Derechos y Garantías Constitucionales y Legales.

PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del Ciudadano NIOBEN E.M.C., este Juzgado observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atenerse siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44, Ordinal 1° de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y : “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti (...) Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado y negrillas del Tribunal); en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible.

En consecuencia, en el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es que el imputado haya sido aprehendido con motivo de la existencia de una Orden Judicial dictada en su contra por un Tribunal competente, en el presente caso, tal y como en efecto se evidencia de los folios mil treinta y siete (1037) al mil setenta (1070) de las presentes actuaciones, en la que este Tribunal de Control librara en fecha 21-12-2006, orden de aprehensión en contra del imputado de autos a solicitud de la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, así como de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San J. deC.R.”, existiendo en las actuaciones, suficientes y fundados elementos de convicción que lo señalan como autor del hecho que se le imputa.

Con motivo de la Solicitud Fiscal de mantenerle al Imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado, debe seguirse necesariamente el procedimiento ordinario pautado en el Segundo y Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, para que dicte el Acto Conclusivo a que haya lugar, dentro del lapso legal correspondiente.

SEGUNDO: El numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es del tenor siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones jurídicas y administrativas y, en consecuencia: 1. La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...” (Cursiva del Tribunal). Siendo ello así, este Juzgado en fiel acatamiento de la disposición constitucional anteriormente citada, deja constancia de lo siguiente:

Luego de la aprehensión, y en consecuencia de la presentación que en fecha 22-12-2006, hiciera la representación Fiscal del imputado de autos ante este Juzgado de Control, se procedió a fijar la audiencia especial para oír la declaración del mismo y resolver sobre mantener o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, ello de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando pautada la realización de la audiencia para el día 23-12-2006. Ahora bien, siendo el día y la hora (23-12-2006), una vez constituido el Tribunal en Sala de Audiencias e iniciado el acto, la representación de la defensa del investigado, solicitó al Tribunal la suspensión del acto por un lapso de aproximadamente cuatro (04) horas a los efectos de revisar las actuaciones, por lo cual, este Juzgador declaró con lugar tal solicitud en razón del derecho a la defensa que le asiste al imputado a pesar de que los abogados defensores habían sido debidamente juramentados dos (02) de ellos en el mes de octubre del presente año, y el otro en acto de juramentación de fecha 06-12-2006; fijándose así la continuación del referido acto para las dos (02) de la tarde del mismo día (23-12-2006).

Así mismo, ya cercana la hora (02:00 p.m) para la constitución del Tribunal en Sala de Audiencias, a los efectos de darle continuidad al acto fijado, es informado este Juzgador por los alguaciles de sala, así como por la representación de la defensa del quebranto de salud que en ese momento sufría el imputado, por lo que se ordenó su traslado inmediato al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a los efectos de salvaguardarle su derecho a la salud, no lográndose de esta manera reiniciar el acto tantas veces nombrado. Una vez en el referido Centro Asistencial, se constituyó el Tribunal, tal y como se dejó constancia en acta, a los efectos de verificar el estado de salud del imputado, haciéndose necesario su traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos en razón de un presunto Síndrome Coronario Agudo como primer diagnostico hecho por el Médico Residente en el Pabellón Militar del referido Centro Asistencial. En razón de ello, este Tribunal acordó el diferimiento de la audiencia fijada hasta tanto no se conocieran los resultados de los informes médicos que en esa misma fecha (23-12-2006), ordenara este Juzgado en manos del Dr. A.B., quien es Médico Forense Intensivista y Especialista en Medicina Crítica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida.

Siendo ello así, en fecha 24-12-2006, este Tribunal recibió Informe Médico N° 9700-154-3373, suscrito por el Dr. A.B., Médico Forense Intensivista y Especialista en Medicina Crítica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en el que se concluye: “Para el momento del presente reconocimiento médico y revisión de la historia clínica, el paciente Nioben E.M.C., no presenta alteraciones físiopatológicas en sus esferas cardiovasculares ni cerebro pulmonar. Probablemente, la signo sintomatología referida y registrada ayer sábado 23-12-2006 se explique por una gran descarga de catecolaminas por parte del sistema nervioso neurovegetativo simpático que determina un estado de ansiedad y como parte de ella los síntomas y signos referidos y las mismas se relacionan con su situación judicial actual. Dicho paciente en un lapso de (36) a (48) horas pudiera acudir al llamado del Honorable Tribuinal”. (Cursiva del Tribunal). En razón de ello, y visto el referido informe médico este Juzgado procedió a fijar la audiencia especial para el día 26-12-2006 a las 9:00 de la mañana.

En ese sentido, en fecha 25-12-2006, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados FIDEL MONSALVE, G.Q. y A.C., quienes manifestaron la renuncia a la defensa privada que venían ejerciendo a favor del investigado de autos; razón por la cual, este Juzgador de manera inmediata ordenó el traslado del investigado a la sede de este Tribunal a los efectos de informarle de la referida renuncia de sus defensores de confianza, levantándose a tal efecto un acta en la que se dejó constancia de que si bien el ciudadano NIOBEN E.M.C., para ese momento desconocía a quien pudiera nombrar como su abogado de confianza, este Tribunal mientras ello sucedía lo designó un defensor público a los fines de que el mismo no estuviese desprovisto de defensor en la presente causa, dejándose constancia en la acta que a tal efecto de levantó, de lo siguiente: “...Acto seguido el ciudadano Juez procedió a informarle que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al consagrar el derecho a la defensa, como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso esta directamente reconociéndole el carácter de derecho fundamental, en todo caso este Juzgador en perfecta actuación de lo previsto en articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el control judicial correspondiéndole a este administrador de justicia, en esta fase del proceso controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos tanto en la norma adjetiva penal como en la carta magna, siendo uno de ellos el derecho a la defensa. Con ello quiere indicar este Juzgador que la decisión que se tome y que quedara plasmada en la presente acta en ningún momento constituye una vulneración al precitado derecho fundamental, pues este Tribunal en ningún momento desconoce el derecho que tiene el imputado a nombrar sus defensores de confianza en todo estado y grado de la investigación y del proceso lo cual queda a la voluntad del mismo tanto la renuncia como la designación de su defensa privada, sin embargo, mientras ello sucede (nombramiento de defensores de confianza), seria violatorio del derecho a la defensa que el imputado de autos continúe desprovisto de defensor, derecho este por el cual este Juzgador legal y constitucionalmente esta obligado a garantizar de manera incondicional y sin limitación de ninguna clase; siendo ello así, no podría entenderse que la presente decisión constituya una imposición por parte de este Tribunal, sino mas bien la vía legal y expedita para garantizar de manera efectiva el ejercicio del derecho a la defensa en el marco del debido proceso constitucional; es por ello que, mientras el investigado de autos decide o no designar sus abogados de confianza este Juzgador ordenara oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Mérida, a los efectos de que por ni un minuto mas el imputado se encuentre desprovisto de defensa en la presente causa...” (Cursiva del Tribunal). Así mismo, se acordó la realización de la audiencia especial para el día 26-12-2006 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 26-12-2006, a las 09:00 de la mañana, constituido el Tribunal en sala de audiencias a los efectos de realizar la audiencia especial, el investigado de autos manifestó al Tribunal su renuncia a la defensora pública Abg. F.Q., designando en ese mismo acto como su abogado de confianza al profesional del derecho A.A.G.; por lo que este Juzgador en aras de protegerle al imputado el derecho constitucional a la defensa y obviamente a nombrar un abogado de confianza, acordó diferir la audiencia y notificar al mencionado abogado a los efectos de proceder a su juramentación ese mismo día (26-12-2006) a las 05:00 de la tarde, y fijar así la audiencia para el día 27-12-2006 a las 09: 00 de la mañana; lo cual sucedió de esa misma manera, se juramentó al abogado de confianza ya nombrado por ante este Tribunal en fecha 26-12-2006 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, y se le notificó de la audiencia fijada por este Despacho para el día 27-12-2006 a las 09:00 de la mañana, contando el referido abogado con un lapso prudencial y razonable (de 07:00 am a 11:30 a.m del día 27-12-2006) para imponerse de las actas procesales y poder dar inicio así a la audiencia especial para oír la declaración del investigado de autos y en todo caso resolver sobre mantener o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad.

TERCERO: Durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al imputado, realizada el día 27-12-2006, la defensa técnica representada por el abogado A.A.G., solicitó al Tribunal como punto previo se pronunciara sobre la legitimidad de la presente audiencia en razón del tiempo transcurrido para la realización de la misma. En tal sentido, estimó necesario este Administrador de Justicia, realizar la presente aclaratoria, en cuanto a la solicitud que hiciera el Abogado defensor como punto inicial a su defensa técnica, a tales efectos, nuestro legislador estableció una serie de reglas que constituyen las actuaciones propias del debido proceso, a la cual hace referencia el defensor, en lo que guarda relación con las cuarenta ocho (48) horas, dentro de las cuales toda persona arrestada o detenida debe ser llevada ante una autoridad judicial, siendo contestes y coincidentes nuestra carta fundamental en su artículo 44.1 y el Código Orgánico Procesal Penal en el segundo párrafo del artículo 250; lo cual comparte de manera absoluta este Juzgador, a tales efectos el ciudadano NIOBEN E.M.C., fue aprehendido en fecha 21 del mes y año que discurre, en virtud de la orden de aprehensión que librará este Despacho en la fecha anteriormente señalada, presentando el Ministerio Público en fecha 22-12-2006, la solicitud de Audiencia Especial para oír al imputado ut supra identificado, estando perfectamente dentro del lapso constitucional y legal que fuere establecido por nuestro Legislador. Ahora bien, la Audiencia Especial solicitada por la Vindicta Pública, no pudo llevarse adelante aún cuando la misma se inició en fecha 23-12-2006, motivado en primer lugar a la solicitud que hiciera la representación de la defensa para imponerse de las actas procesales a pesar de haber sido juramentados como defensores privados del investigado de autos con anterioridad al presente acto, y en segundo lugar, al quebrantamiento de salud que padeciera el imputado durante el desarrollo de la audiencia, lo cual generó la suspensión inmediata de la misma y su traslado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, para que el mismo fuese atendido de emergencia, garantizándole el derecho a la salud; no obstante, en fecha 26-12-2006, los abogados defensores presentaron escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual notificaban al Tribunal su renuncia al ejercicio de la defensa técnica del imputado de marras; por lo que se ordenó su traslado inmediato a la sede de este Tribunal con la intención de designarle un defensor público, con la cual también se le garantizó su derecho constitucional a la defensa, quedando la Audiencia Especial fijada para el día 26-12-2006. Una vez iniciada la Audiencia, el imputado manifestó la renuncia a la defensa pública designada por este Tribunal; motivo por el cual una ves mas, la audiencia no pudo materializarse, ejerciendo el imputado su derecho constitucional y legal a designar un abogado de su confianza, al cual una ves juramentado se le ofreció un tiempo razonable para el estudio de las actuaciones, pudiendo efectuarse la Audiencia Especial de presentación contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el día 27-12-2006, no siendo ninguna de estas circunstancias atribuibles a la actuación del Ministerio Público, ni a este Tribunal. Por último, se infiere de la pretensión realizada por el Abogado defensor que en la interpretación que realiza con relación al lapso de las cuarenta y ocho (48) horas, guarda relación con los días transcurridos desde que el imputado NIOBEN E.M.C., fuese puesto a la orden de esta autoridad judicial, de ser así, el dispositivo constitucional y legal establece de manera taxativa que toda persona arrestada o detenida debe ser presentada ante una autoridad judicial dentro del lapso ya tantas veces mencionado, autoridad jurisdiccional que debe velar y salvaguardar todos los derechos del imputado, por lo que sería absolutamente antagónico o contradictorio, presumir que este Tribunal hubiese quebrantado algún lapso, con la protección de los derechos constitucionales a la salud y a la defensa, quedando así, ampliamente aclarada la naturaleza, procedencia, validez y legalidad del presente acto.

Así mismo, en cuanto a una serie de argumentos esgrimidos por el abogado defensor en su intervención, los cuales sin duda alguna, son de gran importancia, este Administrador de Justicia, debe señalar que en su mayoría son argumentos de fondo, los cuales deben ser debatidos y controvertidos en la fase procesal correspondiente, no siendo esta la oportunidad de valorar y verificar tales testimoniales o pruebas técnicas efectuadas dentro de este proceso, siendo este el criterio acogido por la uniformidad de la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal, en la cual limita al Juez de Control para decidir acerca de cuestiones de fondo, tal es el caso de la sentencia n° 689, de fecha 29-04-2005, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, la cual establece que “….. cuando se plantean cuestiones de fondo en la que se hacen señalamientos que deban ser verificados por un Tribunal de Juicio, las mismas no pueden ser resueltas por el Juez de Control….”

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 eiusdem, debe ser mayor de tres años en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso, donde al imputado NIOBEN E.M.C., se le atribuye la participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, entre otros, el cual establece una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años; por desprenderse de las actuaciones, que el Homicidio Intencional que nos ocupa, fue perpetrado bajo una (1) de las circunstancias previstas en el Ordinal 1° del artículo 406 eiusdem, como lo es por motivos fútiles, es decir, el motivo insignificante; constituyendo lo que a continuación se describe, los elementos de convicción que permiten presumir la responsabilidad del mencionado ciudadano en la comisión de los delitos imputados por la Vindicta Pública, siendo los siguientes:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. - Inspección Técnica N° 217 De fecha 22-01-2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector TSU G.E. y Agente Y.P.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, practicada en el sitio del suceso y cuyo texto reproducimos parcialmente:

    “…Como evidencia de interés Criminalistico, se colectó una concha de bala percutida calibre 9 milímetros Luger, rotulado como evidencia “A” un Arma de Fuego tipo pistola marca browning s , calibre 7.65 mm, serial 05895 con su respectivo cargador contentivo de una bala calibre 32, montado en la recamara de la misma otra bala del mismo calibre, dicha evidencia se rotula con la letra “B”, un suéter color amarillo talla M con manchas color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática rotulado con la letra “C”, una correa de color marrón rotulado con la letra “D” y una concha de bala percutida calibre 32 marca FC rotulado con la letra “E” Se toman fotografías de carácter general y en detalle. Es todo…” (Cursiva del Tribunal).

  2. - Acta de entrevista fecha 22-04-2005 tomada a la ciudadana N.M.O.V., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 11.215.179, profesión Experto del área de Criminalistica del CICPC de Mérida, Delegación Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    “…Comparezco ante este despacho a manifestar que en fecha 22 de Enero del 2005, como a las 3:30 de la tarde se presento al área de criminalistica la funcionaria Y.P., a entregarme unas evidencias junto con un memo y planilla de cadena de Custodia, ya que ese día me encontraba de guardia por el área de Criminalistica, dichas evidencias eran: 1) Un arma de fuego, tipo Pistola, Marca Browinng, calibre 7.65, no recuerdo en este momento el serial, en la cual se apreciaba en su corredera si mal no recuerdo, lado derecho, las inscripciones de Fuerzas Armadas Nacionales y se apreciaba claramente el escudo nacional, provista de su cargador. 2) Una prenda de vestir tipo Suéter, de color amarillo, negro y gris, manga larga, talla M, si mal no recuerdo la marca decía JAV Colección y tenia inscripciones en la parte anterior que decía ART 23, se apreciaba en su parte anterior unas manchas de color pardo rojizo, con mecanismos de formación por salpicadura y por contacto, 3) también recibí una correa, de cuero, de color negro, desprovista de la hebilla, con una longitud de 1.9 cm. de longitud, y 3.8 cm. de ancho, 4) Recibí una concha de 9mm, marca luger, que originalmente conformo el cuerpo de una bala. 5) Una concha calibre 32 de la marca FC, que originalmente conformo el cuerpo de una bala. La funcionaria Y.P. me estaba solicitando la practica de: 1) Experticia de Comparación Balística, 2) Mecánica y Diseño 3) Reconocimiento Legal y 4) Experticia Hematológica, como a las cinco de la tarde aproximadamente, llego al área de Criminalistica de laboratorio el funcionario YOVANNY cuyo apellido no recuerdo en este momento, con otro memo, solicitando una experticia química, de mecánica y diseño, y de comparación balística, a un arma de fuego, tipo pistola marca Browling, calibre 9mm, junto con siete balas, blindada también de calibre 9mm, llamándome la atención que dicha arma e fuego, presentaba similares inscripciones en su corredera en la que se leía Fuerzas Armadas Nacionales y se apreciaba igualmente el Escudo Nacional, procedí a realizar las experticias que me solicitaba y los respectivos Memorandum, retirándome del despacho a las siete y treinta horas de la noche. El día siguiente 23 de Enero, se encontraba todo el personal acuartelado, me presente al despacho a las cinco y media de la mañana, aprovechando la presencia del experto detective A.C., le solicite su colaboración para que me ayudara a observar en estas evidencias las experticias que me habían solicitado, constatando esta experto y yo, las características de las armas, de las prendas de vestir, de la correa y de las conchas. Se observó que no existía ningún rastro dactilar en la superficie del arma tipo pistola, marca Browlinng, calibre 7.65. En horas del mediodía, una vez analizadas y tipiadas dichas experticias, procedí a entregar las mismas retirándome del despacho a las cuatro de la tarde. El día siguiente Lunes 24 de Enero, como a las 8:20 de la mañana, cuando llegaba al despacho fui llamada por el sub. Comisario G.P., y me dijo que lo acompañara a su oficina, una vez en la misma me pregunto si yo había realizado las experticias del caso de De Candiles, respondiéndole afirmativamente, diciéndome que él había leído mis experticias y que el se iba a morir cuando leyó en ella que no existía ninguna huella dactilar en la superficie del arma, y que eso no podía ser, porque el mismo había visto el rastro dactilar en la morgue, me dijo que volviera a revisar mi experticia a lo cual le respondí que no tenia ningún problema en hacerlo, pero que yo había realizado la experticia de Activaciones Especiales y que no había observado ningún tipo de rastro dactilar, por lo tanto, el resultado de mi experticia había sido negativa, procedió en ese momento a llamar a la detective A.C., y nos dijo que volviéramos a revisar el arma, por que ahí tenia que aparecer una huella dactilar. Nosotras procedimos a subir al laboratorio y revisamos nuevamente el arma, donde verificamos ambas la ausencia de un rastro dactilar en la superficie de la misma. Como a las 8:30 de la mañana subió el Inspector Jefe J.L.Q., y me dijo que para evitarnos problemas con el subcomisario L.G.P., en la superficie de esa arma debía aparecer una huella dactilar y que el error que ellos habían cometido había sido no haberme informado a mi, que ese rastro debía aparecer en la referida arma, para que la experticia saliera positiva, porque me dijo “ nosotros le colocamos el dedo del occiso sobre la superficie del arma, y me hizo la señal manualmente” y que era una orden del Comisario G.P. de que esa experticia saliera positiva, a lo cual le respondí que me disculpara, pero que yo no me prestaba para hechos irregulares y que yo había sido la que había hecho la experticia y la que estaba firmando la misma, y que en ningún momento había observado, rastro dactilar alguno, en la superficie del arma, y por lo tanto le agradecía que respetaran mi trabajo. Continuo el inspector L.Q. diciéndome que dentro de la institución ocurrían cosas y que tenia que irme adaptando a ellas, a lo cual le dije que yo no me prestaba para esas cosas, y que no iba a cambiar el resultado de mi experticia, el se retiro del laboratorio y a las 9 de la mañana, subió el sub. inspector Yosman Sánchez, y me dijo que por orden del Comisario G.P., tenia que aparecer positiva la experticia de activaciones especiales, respondiéndole que yo no me prestaba para eso, que si el quería yo la hacia con su nombre y el la firmaba, y el la defendía en un posible juicio, quien me respondió que no, y le explique que yo tenia familia y con que moral iba a reclamar el día de mañana, y como iba a quedar mi reputación, credibilidad y moral como experto de este cuerpo policial, si yo me prestaba a eso y que le informara al comisario G.P. que yo no iba a cambiar el resultado de mi experticia. El se retiro y como a las 9:30 de la mañana se presento el sub. Inspector Y.S. y me dijo que tranquila que yo no iba a tener que ver nada en ese caso y que mi experticia las habían sacado del expediente y las habían roto, preguntando yo donde se encontraban las mismas, y me dijo que estaban en la Brigada de Robo, procedí yo a bajar y efectivamente las encontré en la papelera de dicho departamento, completamente rotas. De ahí me informo Yosman Sánchez que las armas las iban a enviar a Caracas para practicarles las experticias de Mecánica y Diseño, ya que yo me negué a realizarla con los resultados que ellos me pedían, y ese día 25- 01- 05, en el área de Resguardo y C. deE.F., se presento el funcionario inspector Yosman Sánchez, retirando el arma tipo Pistola Marca Browlinng, calibre 7.65, con su respectiva cacerinas, para ser enviadas a Caracas con carácter de Urgencia y posteriormente salio con oficio de fecha 22-01-05. Quedo sorprendida cuando en fecha aproximada 01-02-05, me ordena el sub. Comisario G.P., que le realice la experticia de Activaciones especiales al arma antes mencionada con lo que yo y A.C. habíamos realizado en fecha 23 de Enero, ya que esta era una actuación que estaba requiriendo con carácter de urgencia la Fiscalia y que por lo tanto debía tener la fecha en que ocurrieron los hechos por el retraso en la misma además de que son experticias que deben realizarse inmediatamente, es cuando me dirijo al área de resguardo y custodia de evidencias físicas y solicito me permitan ver el arma antes mencionada siendo mi sorpresa que el arma presentaba signos de oxidación en su corredera si mal no recuerdo en su lado derecho, y habían devastado las inscripciones de Fuerzas Armadas Nacionales y el Escudo Nacional, lo cual anteriormente no se encontraba así y al proceder a tratar de movilizar la corredera la misma se encontraba trancada por los mismos efectos de la oxidación, que se encontraba justo en el lugar donde estaba la inscripción de fuerzas Armadas Nacionales y el Escudo. Así como también quiero señalar que el sub. Comisario G.P.R., nos amenazo a mi, a A.C., a D.I.R. y a H.Y.V. y Tonio O.D., por habernos negado a hacer lo que el quería, por lo cual tuve que presentar un informe en fecha 9 de marzo del presente año el cual consigne en Inspector Estadal, ya que el Inspector O.F. lo había denunciado por ese hecho en la Inspectora General de Caracas. Es todo” Seguidamente a la entrevistada se le formulo las siguientes preguntas. PRIMERO: DIGA USTED, LAS REFERIDAS IRREGULARIDADES MANIFESTADAS POR SU PERSONA, A QUE INVESTIGACIÓN PERTENECEN. CONTESTO: Guarico 926.736, del caso de la muerte del Ciudadano: J.S.I.. SEGUNDO: DIGA USTED, QUE OTROS FUNCIONARIOS CONOCEN DE LOS HECHOS QUE USTED DENUNCIA, CONTESTO: La detective A.C., la experto Mabelys Contreras, Jako H.V., J.L.Q., M.T.B.. TERCERO: DIGA USTED, AL MOMENTO DE PRACTICAR EN FECHA 22-01-05, LA EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWLING, CALIBRE 7.65, SE ENCONTRABA CON SIGNOS DE OXIDACIÓN. CONTESTO: No, se encontraba en perfecto estado tanto en su superficie y en funcionamiento y poseía la inscripción de Fuerzas Armadas Nacionales y el Escudo Nacional, mientras que cuando la observo por segunda vez, fue al llegar de caracas y se encontraba con signos de oxidación. CUARTO: DIGA USTED, QUE OTRA PERSONA SE PERCATO DE LAS CONDICIONES, CARACTERISTICAS Y DESCRIPCIONES QUE PRESENTABA EL ARMA DE FUEGO QUE USTED HIZO REFERENCIA. CONTESTO: La experta Detective A.C., quien realizo la actividad con mi persona, el funcionario de nombre Edgardo, cuyo apellido no recuerdo quien vio cuando yo estaba revisado el arma el día 22 de Enero y también estuvo presente cuando la experta Adriana y yo, la revisábamos el día 24-01-05 por ordenes del sub. Comisario G.P.. CUARTO: DIGA USTED, QUE EVIDENCIAS RECIBIO PARA PRACTICARLE LAS EXPERTICIAS. CONTESTO: Como ya le dije anteriormente fue: 1) Un arma de fuego tipo Pistola Marca Browinng, calibre 7.65, no recuerdo en este momento el serial, en la cual se apreciaba en su corredera si mal no recuerdo, lado derecho las inscripciones Fuerzas Armadas Nacionales y se apreciaba claramente el escudo nacional, provista de sus cargadores 2) Una prenda de vestir tipo Suéter de color amarillo, negro y gris, manga larga, talla M, si mal no recuerdo la marca decía JAV Colección y tenia inscripciones en la parte anterior que decía ART 23, se apreciaba en su parte anterior unas manchas de color pardo rojizo, con mecanismos de formación por salpicadura y por contacto, 3) también recibí una correa, de cuero, de color negro, desprovista de la hebilla, con una longitud de 1.9 cm. de longitud, y 3.8 cm. de ancho, de color negro. 4) Recibí una concha de 9mm, marca luger, que originalmente conformo el cuerpo de una bala. 5) Una concha calibre 32 de la marca FC, que originalmente conformo el cuerpo de una bala. QUINTA: DIGA USTED, LLEGO A PRACTICAR TODAS LAS EXPERTICIAS SOLICITADAS. CONTESTO: Si, yo las practique todas a excepción, la de comparación balística, porque no soy experta en esa área, y el experto es el inspector R.P., y las mismas las entregue en fecha 23-01-05, las cuales fueron sacadas y desechadas porque los resultados no eran los esperados, por lo que el sub. Comisario G.P. se vio obligado a ordenar el envió de las armas de fuego a la sub. Delegación de Caracas, y el reconocimiento legal de la correa, se lo asigno al Departamento de Técnica, no se porque, y yo finalmente solo practique días después la experticia de activaciones especiales y la Experticia Hematológica al Suéter, como a la semana porque me lo solicitaron mediante Memorandum. SEXTA: DIGA USTED, PORQUE NO SE CORRESPONDEN LAS CARACTERISTICAS DE LA CORREA QUE USTED MENCIONA EN LA EXPERTICIA REALIZADA POR EXPERTO DEL DEPARTAMENTO DE TECNICA. CONTESTO; No tengo conocimiento de porque no se corresponden dichas características, ya que la correa que a mi me presentaron en fecha 22 de enero era una correa de color negro de cuero, desprovista de hebilla, con una longitud de un 1.9 cm. y de 3.8 cm. de largo, llamándome la atención que se encontraba desprovista de hebilla y eso fue lo que refleje en la experticia. SÉPTIMA: DIGA USTED, SE APERTURO INVESTIGACION ADMINISTRATIVA AL FUNCIONARIO G.P.. CONTESTO: Si, y declaramos todos los involucrados. OCTAVA: DIGA USTED, QUEDO REGISTRADO EN ALGUN LUGAR DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, LAS EXPERTICIAS REALIZADAS POR SU PERSONA, EN FECHA 23-01-05. RESPONDIO: Si quedo anotado en el libro de Entrega de Experticias de ese departamento, pero una vez que rompieron las experticias, dicha anotación que yo realice fueron borradas con Tipex. NOVENA. DIGA USTED, CUANTAS ANOTACIONES REALIZO EN DICHO LIBRO Y QUE INFORMACION REGISTRABA. CONTESTO: Realice dos anotaciones, una signada con el Nro.- 055 y la otra con el Nro.- 057, en las cuales se especifica la fecha, que se realizo que fue si mal no recuerdo el día 22-01-04 cuando recibí el Memorandum, y señala el Nro de expediente, la fecha de asignación, la procedencia del memo, el tipo de experticia que se solicita, el nombre del experto al que se le asigna esa experticia, la firma del mismo. El nombre de la víctima y del investigado, en esa anotación solo aparecía registrada la victima, la fecha de entrega, la firma y credencial del funcionario que recibe dicho informe. DECIMA: DIGA USTED, QUIEN COMANDABA LA COMISION QUE ABORDO EL LUGAR DEL SUCESO Y COLECTO LAS EVIDENCIAS DEL HECHO. CONTESTO: El sub. Comisario G.P., quien era el funcionario de mayor jerarquía y de ello queda constancia en las novedades del día 22-01-05. DECIMA PRIMERA: DIGA USTED, ESTUVO PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ALGUN FISCAL DEL MINISTEWRIO PÚBLICO, PRESENCIANDO LA COLECCIÓN DE LAS EVIDENCIAS. CONTESTO; Desconozco, DECIMA SEGUNDA; DIGA USTED, AL REALIZAR EL ESTUDIO DE LA EVIDENCIA DEL SUETER, OBSERVO ALGUN TIPO DE ORIFICIO PRODUCIDO POR LA ENTRADA O SALIDA DE UN PROYECTIL. CONTESTO: No, no tenía ningún tipo de orificio, solo Una mancha de tamaño regular de color pardo rojizo. DECIMA TERCERA: DIGA USTED, QUE OTRO FUNCIONARIO EXPERTO LE FUE ORDENADO POR EL COMISARIO G.P., A CAMBIAR EL RESULTADO DE SUS EXPERTICIAS. CONTESTO: La experto Mabelys Contreras, a la cual se le exigía que la experticia Toxicológica del occiso, debía salir positiva, y ella se negó, también al Patólogo A.P., se le solicito que se le cambiara el resultado de dicho informe el cual se negó. DECIMA CUARTA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACION. CONTESTO: Si, que he sido objeto de amenazas verbales por parte del sub. Comisario G.P.R. y cualquier cosa que me pase a mi o a mi familia, lo hago responsable directo de eso porque no he tenido y no tengo enemigos y el único problema grave que tengo es este. Se deja constancia de que la presente declaración culminó a las 11:00 horas de la mañana, se termino, se leyó y conformes firman…” (Cursiva del Tribunal).

  3. - Acta de entrevista fecha 05ºº-05-2005 tomada al ciudadano: T.O.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.506.238, profesión Investigador del CICPC de Mérida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    … En relación a los hechos que se investigan en el presente caso, solo tengo que decir que en una oportunidad que me encontraba, laborando en la brigada contra los delitos del patrimonio económico de la sub. delegación Mérida, se hizo presente el funcionario detective Jugo Yako Valera, con un libro y un montaje fotográfico del cual le iba a hacer entrega al funcionario detective J.E.A., manifestando este, que en relación a esta fotografía, no las iba a recibir por cuanto por instrucciones del Supervisor de investigaciones Lic Sub. Comisario L.G.P., le indico que elaborara un informe donde manifestara que las fotografías donde se fijaron evidencias y del cadáver, que las mismas se habían velado, no queriendo recibir el montaje fotográfico y no queriendo firmar el libro como recibido. Luego el funcionario Jugo Yako les dejo las fotografías y se retiro del lugar. Es Todo.

    Seguidamente al entrevistado se le formulo las siguientes preguntas. PRIMERO: DIGA USTED, LAS REFERIDAS IRREGULARIDADES MANIFESTADAS POR SU PERSONA, A QUE INVESTIGACIÓN PERTENECEN. CONTESTO: Se refieren a una averiguación que se instruye en el despacho por uno de los delitos contra las personas, donde se encuentra involucrado el director de Seguridad Ciudadana, SEGUNDO: DIGA USTED, QUE FUNCIONARIO POLICIAL MANIFESTO QUE DEBIA HACERSE UN INFORME DE QUE LAS FOTOGRAFIAS SE HABIAN VELADO. CONTESTO: El Detective Araque Jesús. TERCERO: DIGA USTED, EL FUNCIONARIO J.A. FIRMO EL LIBRO DE RECEPCION DE LAS FOTOS. CONTESTO: No, no las quiso firmar. CUARTO: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE QUE TOMAS SE REFLEJABAN EN DICHAS FOTOGRAFIAS. CONTESTO: Eran del cadáver de la victima. CUARTO: DIGA USTED, TUVO CONOCIMIENTO DE ALGUNA OTRA IRREGULARIDAD. CONTESTO: En relación a ese caso desconozco. QUINTA: DIGA USTED, A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABAN DE LAS PERSONAS QUE REFIERE. CONTESTO: Como a un metro de distancia aproximadamente. SEXTA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA. CONTESTO; No, nada mas… (Cursiva del Tribunal).

  4. -- Acta de entrevista fecha 14-03-2005 tomada al ciudadano: O.E.F.D., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 7.260.787, profesión funcionario policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (folio 81 expediente), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    ...En fecha 22 de enero del presente año, al presentarme a mis labores de guardia como Jefe de Equipo y al realizar lectura de los casos acaecidos en la Jurisdicción del Estado Mérida, específicamente en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador estado Mérida, me percate en relación a un suceso acontecido en el sector de Zumba, específicamente en las inmediaciones del comercio denominado The Candiles, donde resultará como occiso el ciudadano J.S.I.V.. En vista del hecho seguí indagando al respecto, percatándome de la presencia del ciudadano Teniente Coronel de la Guardia Nacional NIOBEN E.M.C., quien se desempeña actualmente como Director de Seguridad Ciudadana de esta Entidad. Al realizar un sondeo de lo acontecido, fui informado por el ciudadano Sub Comisario L.G.P.R., Supervisor de Investigaciones de la Sub Delegación de Mérida sobre los pormenores del caso, ordenándome en el argot policial que cuadráramos el caso y solventarle el problema al efectivo militar en cuestión. En vista de lo antes expuesto me negué rotundamente a tal solicitud, y le manifesté que realizará lo conducente como de llamar a la Fiscalía de guardia y pasar el caso como había ocurrido. Lo cual trajo una disparidad en cuanto a criterios con el referido Sub Comisario, quien solo me dijo vamos a arreglar el caso. Opté por continuar mis labores de guardia. Aproximadamente entre ocho y ocho y treinta horas de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público. Abogada S.C., quien conversó con los aludidos funcionarios, no teniendo yo ningún contacto con ella relacionado con el caso. Se declaró al efectivo militar en reiteradas oportunidades, así como a las personas quienes lo acompañaban, para el momento de suscitarse el hecho. Yo me aislé de tal situación, encargándose del caso el Comisario L.G.P.R., de las diligencias pertinentes. Finalmente y en horas de la tarde, me ordeno el Supervisor de Investigaciones que revisara las actuaciones y corrigiera los errores cometidos. Le volví a manifestar que no prestaba a lo que él estaba pretendiendo, no obstante me dejó en mis manos las actuaciones las cuales leí y al regresar en horas de la noche el referido, le manifesté que eso estaba mal por cuanto a partir de la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, HORAS DE LAS ENTREVISTAS, así como de los TESTIMONIOS, solo el ciudadano Teniente coronel, y el de las dos personas, quienes lo acompañaban y la supuesta víctima había disparidad, por cuanto el hecho se había suscitado en horas de la madrugada el efectivo militar se había entrevistado a las cuatro de la tarde y no había otro testigo, asimismo los criterios de las cuatro personas, Teniente Coronel, Teniente, sargento, así como la supuesta víctima, no se relacionaban entre si de un hecho suscitado. Le volví a manifestar que dejara todo como era y había sucedido, lo cual le molesta al Sub Comisario L.G.P.R., por lo que opte entregarles las actuaciones, a la cual me manifestó que designaría a un investigador para ese caso. Continué en mis labores de guardia, haciendo entrega de la misma al día siguiente. Error mío no haberle sacado copia a las entrevistas tomadas para ese momento y las cuales fueron desechadas y acomodadas posteriormente, con la finalidad de relacionarlas. Se suscita el hecho en la población de S.C. deM. del estado Mérida, y por orden de la superioridad fui trasladado, en compañía de otros funcionarios a la referida localidad. Estando en la misma, el ciudadano Sub Comisario L.G.P.R., arremete contra los ciudadanos de la indicada población, colocando en una mala imagen a la Institución. El mismo tiene altercados con ciudadanos nativos de la localidad, agrediendo a un efectivo militar, soldado, quien es hijo de un concejal del lugar, desconozco nombre, pero se puede indagar al respecto, quienes pueden dar fe de la conducta no acorde con el cargo y rango que ostenta dicho funcionario. Durante una reunión celebrada por el ciudadano General de Brigada de apellido C.C., Jefe de la Guarnición del estado Mérida, con los funcionarios de los diferentes Organismos de Seguridad, manifestó el aludido funcionario que estábamos mendigando los comestibles, ropa y carecíamos de los servicios básicos. El Ciudadano General le manifestó que nosotros íbamos a laborar y no éramos parte del problema de la población de S.C. y que estábamos era para ayudar y no para ser ayudados. Su presencia y la mala gerencia se hizo ver en la reunión. Los funcionarios quienes nos encontrábamos en la misma nos sentimos apenados por dicha conducta del Sub Comisario. Posteriormente y por los diversas quejas de los ciudadanos el ciudadano General de Brigada C.C., llamó vía telefónica al ciudadano Director del C.I.C.P.C, Comisario General M.C., a quien le hizo del conocimiento de la conducta del Sub Comisario y que era considerado persona no grata en la población de S.C. deM., quedando asentado en el Libro de Novedades del ejercito de tal hecho. Motivo por el cual dicho Sub comisario abandono la población de S.C. deM.. Estando mi persona en S.C. deM., recibí vía telefónica que estaba cambiado, al igual que otros funcionarios a otros Despachos. Obteniendo información que estaba cambiado para la Sub Delegación de Ocumare del Tuy Estado Miranda. concluí, por cuanto no estoy y no he estado involucrado en un hecho que originará dicho cambio al cual estaba siendo objeto, que era por no haber acatado las ordenes del Sub Comisario, en cuanto a la controversia suscitada por la muerte del ciudadano J.S.I.V., en fecha Sábado Veintidós de Enero del presente año. El día viernes 17-02-2005, en horas de la tarde, específicamente a las cinco recibí el fax de dicho cambio, donde debía de presentarme en un lapso de 48 horas una vez recibido el mismo. Asimismo los Funcionarios Detective G.E., y el Sub Inspector ALEXANDER CONTRERAS, estaban siendo cambiados uno para la Sub Delegación de Higuerote y el otro a la Sub Delegación de Guiria. El Sub Comisario Indicado al igual que el Comisario Jefe H.D.V.E., se encargaron de mal ponerme ante los funcionarios de Caracas, así como ante los Funcionarios de la Sub Delegación Mérida, argumentando que era un desobediente a las ordenes impartidas por la superioridad relacionadas con el servicio, y que estaba involucrado en la comisión de los Delitos previstos en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, cuestión que es totalmente Falso, lo cual demostraré oportunamente. Pues es de lógica involucrarme en cualquier caso, con la finalidad de aperturarme una averiguación administrativa, con testigos falsos para perjudicarme y lograr mi destitución. Reposa en la Oficina de la Supervisión de Delegaciones Estatales un informe elaborado por el Comisario Jefe H.D.V.E., quien me mal pone al respecto. Presumo que el mismo fue elaborado a solicitud del Sub Comisario L.G.P.R., por se este mi supervisor inmediato y quien le dio cuenta sobre mi conducta y que no se ajustaba a las irregularidades que el cometía y por eso me vio como obstáculo que había que sacar, por no estar de acuerdo con lo que el realizaba. En vista de tal situación, me traslade a la ciudad de Caracas Distrito Capital, con la finalidad de argumentar los motivos que originaron mi cambio y que no estaba ajustado a derecho, por cuanto durante mi carrera policial he sido un Funcionario de una conducta intachable y la cual puede demostrarse con las diversas felicitaciones que reposan en mi Expediente Personal y cuyos originales tengo en mi poder. Me entreviste con el ciudadano Comisario General E.M., Asesor Jurídico Nacional del C.I.C.P.C, a quien le informe lo concerniente al cambio que estaba siendo objeto y los motivos de ello, y que tenía en mi poder el primer Informe de la Experticia practicada al arma que según los involucrados tenía el hoy occiso. Y que la misma había sido modificada en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, por el Sub Comisario L.G.P.R., Experticia practicada por los Expertos Sub Inspector N.O. y Detective A.C., quien con reactivos desbastó la inscripción FUERZA ARMADAS DE VENEZUELA, dejando el número en su estado original, siendo el mismo 05895. de igual manera le manifesté que el referido Funcionario le ordenó a la Experto en Toxicología Doctora MABELYS CONTRERAS que cambiara los resultados a favor del efectivo militar, a la cual la profesional se negó, así como las dos primeras Funcionarias mencionadas, quienes elaboraron las experticias correspondientes y las cuales fueron desechadas por el Sub Comisario L.G.P.R.. De igual manera la Funcionario Experto en Toxicología le hizo del conocimiento al Comisario Jefe E.C., de tal irregularidad, haciendo este caso omiso. Mismo criterio que utilizó el Médico Patólogo A.P., en relación a su Informe Forense. Asimismo personas allegadas me hicieron entrega de la copia de un cheque del banco Mercantil, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares, así como los respectivos respaldos, cabe decir, solicitud de tal dinero y acuse de recibo de la Empresa a la cual se le estaba solicitando el mismo, argumentando que era para la reparación de una unidad que se encontraba accidentada, siendo totalmente falso, por cuanto la misma ya había sido reparada por el Funcionario Inspector Jefe J.M.J.U., a quien se le apertura averiguación administrativa sobre los daños de la misma. Dicho cheque del Banco Mercantil y a nombre del ciudadano H.D.V.E., quien lo cobró y no le dio el ingreso respectivo en el Libro de Donaciones llevados por la Administración Regional del organismo. Asimismo de las amenazas que habían sido objetos los Funcionarios quienes no compartíamos las ordenes no relativas con el Servicio por el Sub Comisario L.G.P.R.. Todo esto le hice del conocimiento al asesor Jurídico, quien de inmediato vía telefónica llamo al Inspector General, Comisario Jefe QUIARA, girándole instrucciones que me tomara la denuncia por las irregularidades acontecidas en la Sub Delegación de Mérida, por lo cual acudí al Despacho de Inspectoria General, me entreviste con el Jefe del mismo y este ordenó recibirme la denuncia. Consigne los recaudos pertinentes, los cuales reposan en la AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA, Número 36.603.05. Entre los cuales se encontraba dos Experticias, una realizada por las Funcionarias Licenciada Sub Inspector N.O. y T. S. U. Detective A.C. y otra por la primera de las mencionadas. Posteriormente fue transferido de la Sub Delegación de Mérida el funcionario Detective YAKO JUGO, Funcionario quien se encontraba de Guardia en mi equipo de trabajo y quien tomo las fotos al hoy occiso en la Morgue del Hospital Universitario de los Andes y a quien le ordenó el Sub Comisario L.G.P.R., desechar dichos negativos, al igual que realizara un Informe que dichas fotos se habían velados. A lo que el Funcionario como todo profesional se negó, constándole su estabilidad en la ciudad de Mérida. A este se le indicó que realizara ese informe, haciendo éste caso omiso e hizo el montaje fotográfico, el cual no lo quiso recibir el Sub Comisario L.G.P.R., por cuanto se apreciaba el orificio de entrada y salida que le produjo la muerte al Ciudadano J.S.I.V.. De igual manera fueron desechadas las fotos de las armas involucradas, según es de mi conocimiento y que no reposan en la Averiguación correspondiente. Y es de saber que para un hecho de ésta magnitud debe fijarse secuencialmente, por lo menos el arma que debió quedar en el sitio del hecho y que todo Organismo de Seguridad conoce que se debe preservar el sitio del hecho. El Funcionario indicado y en vista de tal situación me entregó los negativos de su actuación en dicho nosocomio, los cuales tengo en mi poder. Es una evidencia que no debe de estar en mis manos, pero por la magnitud del caso las resguardo y están a la disposición de esta Fiscalía cuando lo considere pertinente solicitarles los mismos. Cabe destacar que el hoy occiso portaba una franelilla de color blanco, lo cual tenía la trayectoria del impacto recibido, y que la misma fue vista por el Funcionario Detective JUGO YAKO, quien le ordenó a la Funcionaria Y.P., que realizara la respectiva Planilla de cadena de Custodia para la Experticia correspondiente, por ser una evidencia, a lo cual la Funcionaria se negó, presumo que a conveniencia del Sub Comisario L.G.P.R. y no fue anexada dicha evidenciada, así como el respectivo Informe pericial de la misma a la averiguación correspondiente. Desconozco el destino que le dio a dicha Funcionaria a tal evidencia. Ella explicara al respecto sobre ésta y el destino que le dio. Finalmente solicito sean entrevistadas las Funcionarias Sub Inspector N.M.O., Detective A.C., Toxicológico MABELYS CONTRERAS, Patólogo A.P., Detective YAKO JUGO, así como a los Funcionarios quienes acudieron al sitio del hecho. Recabar la trascripción de novedad en el inicio de la Averiguación, recabar trascripción del regreso de la comisión, verificar las firmas de los funcionarios quienes suscriben cada diligencia policial, y que cada uno ratifique el contenido de la misma. Se verifiqué cómo llegó el hoy occiso al Hospital Universitario de los Andes, con los Funcionarios de Guardia, Médicos tratantes y enfermeras, así como los auxiliares de la Morgue, con la finalidad de verificar la vestimenta que éste portaba, exclusivamente la prenda de vestir impactada. De igual entrevistado nuevamente la supuesta victima, por cuanto la herida que sufriera ésta para el momento de los hechos, no fue producida por un arma de fuego, menos de ese calibre, sino producida por otro objeto contundente, para este caso la hebilla de la correa del hoy occiso, ya que estos se encontraban según versiones peleándose entre si, y lo único que portaba el inerte era un pollo a la brasa en sus manos. Verificar a través de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, a que efectivo militar le fue asignada el arma de fuego, tipo pistola, marca Brownings, calibre 7.65, de fabricación belga, serial 05895, y a la cual le fue devastado la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación de Mérida. Me hago esta pregunta la Sub Delegación de Mérida, cuenta con expertos profesionales en la elaboración de Experticias y en este caso, solamente había que realizarle Experticia de Reconocimiento a las dos armas involucradas, porque este Sub Comisario, manda la primera arma de fuego, es decir la 7.65, a la División de Balística, Caracas, con el Funcionario Detective YOSMAN SÁNCHEZ, quien debe ser entrevistado al respecto, con la finalidad de ser experticiada. Posteriormente a los días siguientes remite la otra arma de fuego es decir, la 9 mm, a la División, con el Funcionario Agente A.N., porque hace éstas diligencias aparte, no es un mismo caso. Caracas no queda a la vuelta de la esquina. Tenemos Funcionarios profesionales en la Sub Delegación de Mérida. Por que tal irregularidad. Solicito se le practique inspección técnica, pero no por solicitud mediante oficio, sino constituidos en dicho Despacho. En el Libro de Solicitud de Experticias para esa fecha y que reposa en la Oficialia de Guardia, específicamente las solicitudes 113 y 114,relacionadas con la Averiguación Número G-926.736. Al igual que en Libro de Experticias recibidas y elaboradas que reposa en el Laboratorio de Toxicología y Criminalisticas, Sub Delegación de Mérida, relacionadas con las respuestas Números 055 y 057. Dichas solicitudes y dichos Informes obviados y destruidos por el Sub Comisario L.G.P.R.. Indagar con los Familiares del hoy fallecido de testigos, quienes tienen temor a ser entrevistados en torno al caso, y que han sido amenazados, al igual que Funcionarios del Organismo al cual pertenezco de realizar alguna denuncia al respecto. Debe ser entrevistado el propietario del Comercio The Candiles, así como un obrero o vigilante de la obra que se encuentra diagonal a dicho comercio de nombre OMAR. Existen otros testigos y quienes quieran dar sus testimonios, pero mientras se resguarde su integridad. De igual manera se debe de solicitar copia certificada, a través de una comisión que se constituya en la Oficina de Inspectoria Regional Sub Delegación de Mérida, de la Averiguación Administrativa 36.603-05, en el cual se evidencia mi denuncia sobre la irregularidad ocurrida y que era del conocimiento de la Superioridad, donde los Funcionarios que laboramos profesionalmente hemos sido cambiados y amenazados. Finalmente consigno Copia de la Planilla de cadena de Custodia, bajo el Número 205-075, manuscrito realizado por la Funcionaria N.M.O., en la descripción de las evidencias llevadas al laboratorio. Porque no mandaron todas a Caracas. Copia de la Experticia suscrita por las Funcionarias Sub Inspector N.M.O. y detective A.C., la cual describen el arma, pero no la inscripción, la misma no firmadas por éstas, signada con el Numero 9700-067-DC-057, Copia de la Experticia bajo el Numero 9700-067-DC-055, suscrita por la Funcionaria Sub Inspector N.M.O., donde describe la inscripción en el arma 7.65, FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, ésta bajo la solicitud 9700-067-113, Copia de la Experticia bajo el Número 9700-067-DC-057, suscrita por la Funcionaria Sub Inspector N.M.O., donde describe el arma de fuego, calibre 9 milímetros, ésta bajo la solicitud 9700-067-1147. Debe ser entrevistado el Funcionario Inspector Jefe J.L.Q.Q., sobre el destino de dichas Experticias, por cuanto fueron remitidas a él específicamente como Jefe Encargado del Área de Investigaciones. Consigno copia del Memorándum Número 9700-067-00723, de fecha 22-01-2005, emanado de la Sub Delegación de Mérida para la División de Balística, donde remiten el arma de fuego, calibre 7.65, Memorándum firmado por el Sub Comisario LUIS GREMÁN P.R., y no por el Ciudadano Comisario Jefe ARGIMIRO MONTILLA FERNÁNDEZ. Cabe destacar que sólo se envía un arma, específicamente la 7.65, se omite la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA. Copia del libro de Registro de la Sala de Resguardo de Evidencias, donde se describe la salida del arma de fuego 7.65, la cual fue entregada al Funcionario Detective YOSAMN SÁNCHEZ. Copia de la Experticia realizad por la División de Balística, bajo el Número 9700-018-B-474, de fecha 28-01-2005, donde se describe el arma de fuego 7.65, donde describen la misma, omitiendo la inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, por cuanto la misma fue devastada y no fue posible su restauración, pero no así los seriales originales. Informas suscritos por los Funcionarios Detective ADRIANA DEL VALLE CARMONA HERNÁNDEZ, Agente de Investigación T.O. DIAZ, IZARRA RINCON D.D.C., esposa del funcionario Detective YAKO JUGO, y de la Funcionaria Sub Inspector N.M.O., en este caso en particular esta Funcionaria fue amenazada de muerte por el Sub Comisario L.G.P.R., por tal motivo y por la forma en la cual fue amenazad, se enfermo lo cual ameritó un reposo médico, emitido por el Servicio de Medicatura Forense, y por este caso la Inspectoria de Mérida no se pronunció al respecto, por cuanto se encuentra parcializada hacia el Sub Comisario mencionado en reiteradas oportunidades. Estos Informe no fueron anexados a la Averiguación Administrativas Número 36.603-05, a conveniencia de ellos. Consigno copia de los diversos diarios de la Entidad Merideña, relacionada con el caso, entre éstas pronunciamiento de familiares, de sectores políticos, y del mismo Director de Seguridad Ciudadana. De igual manera artículo donde el Sub Comisario L.G.P.R. pone su cargo a la orden, asiéndose víctima y no victimario, ni cómplice de la irregularidad de la cual estoy exponiendo. Manifestando que unas comisión de Inspectoría se Traslado a la ciudad de Mérida, cuestión que era totalmente falso, por cuanto yo denuncié el hecho e Inspectoría General, sólo inicio la averiguación correspondiente y dejó en manos del Inspector Regional Delegado Ciudadano Sub Comisario J.G.U.L., el inicio de las investigaciones correspondientes, optando dicho Funcionario y por orden del Inspector General Comisario Jefe QUIARA, la retención de armas y credencial del aludido Funcionario, habiendo constancia en las novedades de la orden impartida, la cual cumplió dicho Funcionario, pero por orden del Ciudadano Director Comisario General M.C., fue ratificado en el cargo y entregadas sus armas y credenciales. Asimismo el Comisario Jefe H.D.V.E., ratifica tal disposición. A consecuencia de esto es transferido el Inspector Regional Delegado Sub Comisario J.G.U.L., hacia la División de Recursos Humanos y dejan en el cargo de Inspectoría al Comisario Jefe E.C., todo con la intención de realizar las diligencias en torno a la averiguación administrativa, pero a conveniencia Sub Comisario L.G.P.R., donde no anexan los Informes presentados por los Funcionarios y con la clara intención de viciar dicha averiguación. En la averiguación indicada no existe ninguna actuación de mi parte, siendo Jefe de la Brigada de homicidios. Consigno Seis fotografías del hoy occiso constante de seis, en la primera se evidencia vista total del cuerpo del hoy inerte; en la segunda vista detallada del rostro, donde se observa excoriaciones en los labios, lado derecho, así como en la nariz; en la tercera tatuaje en el antebrazo izquierdo, en forma de corazón; en la cuarta tatuaje en la pierna derecha, en forma de una cabra; en la quinta herida producida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región lumbar y en la sexta fotografía herida producida por arma de fuego, con orificio de salida en la región del Hemitórax, lado derecho. De igual manera quiero consignar y que no va al caso, pero de hacer una visión del tipo de Funcionario encargado de viciar toda averiguación que le produzca un lucro, consigno copia de la averiguación penal Número 14F2-979-04 de fecha 10-12-2004, llevada por la Fiscalía Segunda del ministerio público. Donde se encuentra involucrado como investigado el administrador de la Empresa denominada CAYCO, quien le entregó un cheque de gerencia l ciudadano F.G., Gerente del estacionamiento Grúas Satélite, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, como pago por un vehículo, marca Ford, Modelo Explorer, Color Azul, la cual es propiedad del Sub Comisario señalado y que le vendió el referido ciudadano F.G., con la condición de que el funcionario cambiara el resultado de la Experticia Toxicologica que agravaba el caso, por encontrarse bajo los efectos del alcohol. Dejo consignado veintisiete folios en copias de lo antes descrito, así como la cantidad de seis fotografías en original. Dejó constancia que temo por mi integridad física haciendo responsable de lo que me pueda pasar, así como a mi familia y a los funcionarios quienes tienen conocimiento de las irregularidades cometidas por el Sub Comisario L.G.P.R., así como al Comisario Jefe H.D.V.E., quien ha amenazado y cambiado con la única intención de callar el caso y cerrarlo administrativamente. Por último en una oportunidad avisté, en horas de la madrugada a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, en reiteradas oportunidades por mi residencia, desconociendo los motivos para ello. Es todo lo que tengo que decir al respecto…

    (Cursiva del Tribunal).

  5. - Acta de entrevista fecha 04-05-2005 tomada al ciudadano: YAKO JUGO VALERA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.814.977, profesión TSU en Criminalistica, adscrito a la Sub. Delegación de Socopo, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    “ El día 22 de enero del presente año, me presente al despacho del CICPC a laborar en el turno de guardia de ese día, al llegar al mismo me informa el comisario G.P., de que había ocurrido un homicidio en horas de la madrugada, y que el Director de Seguridad Ciudadana estaba involucrado en el mismo, y que había que ayudarlo, manifestándome de que había que sembrarle el arma al muerto, sembrarle los macerados positivos de la experticia química y así mismo rastros dactilares del occiso al arma de fuego, cosa que no hice, luego me envió a tomarle la muestra de macerados para experticias químicas al jefe de seguridad ciudadana y posteriormente me dijo que le practicara la inspección ocular al occiso, y yo le dije que tenia que practicarla Yerenia que era la que estaba de guardia para el momento que sucedieron los hechos, pero el dijo que fuera yo porque ella estaba muy nueva y que fuera yo para la morgue para cuadrar lo que el ya me había dicho. Al llegar a la morgue practique la inspección ocular del occiso, y le tome las muestras de macerados, los cuales remití posteriormente a laboratorio para practicarle su respectiva experticia, pero en ningún momento cumplí la orden que me había dado el comisario fuera de lo legal, posteriormente me traslade al despacho a montar mi guardia al llegar al área técnica, la funcionaria Llerena, tenia junto a ella y a nivel del piso una bolsa con una franelilla de color blanco, la cual tenia un orificio en la parte delantera y otro en la parte trasera, y manchas de color pardo rojizo, y le pregunte de que caso era esa evidencia y me manifestó que era del occiso del caso del Jefe de Seguridad Ciudadana, pero que no la iba a meter en la planilla de cadena y custodia, porque el Comisario G.P. dio la orden de que no la metieran. Días después mande a revelar las fotos de la inspección ocular del cadáver del occiso, y procedí a hacer el respectivo montaje fotográfico de seis fotos, y cuando voy a entregar las mismas, el funcionario J.A. que estaba trabajando la causa por orden del comisario G.P., y me manifestó de que el referido comisario, le dio la orden para que me dijera de que hiciera un informe, donde manifestaba de que las fotos se habían velado, y yo le manifesté que no lo iba a hacer y que me firmara el libro como recibido de las fotos y el me dijo que no lo iba a firmar porque el comisario G.P. iba a deshacer las fotos, y esto me lo manifestó estando presente el funcionario T.D., y en vista de que no me firmo coloque en el libro de entrega de fotos, las palabras “no firmo”. El día 08 de Marzo en horas de la mañana el Comisario G.P., me llamo para que habláramos en su oficina y me manifestó de que no había conocido un subalterno, que le casara una pelea a un superior y que le fuera ganado, que el iba para arriba y yo era solo un detective y que me iba a cambiar lo cual hizo y me manifestó que a el le habían abierto un expediente administrativo, y que un confidente de el, perteneciente al despacho, le dijo de que yo le iba a echar paja en el expediente administrativo, yo le conteste, que no era pajuo ni era jala bola, y que yo trabajaba donde me pusieran, pero que si me llamaban a declarar yo iba a decir la pura verdad, y el me contesto que a él no lo podían joder porque no habían en el expediente actuaciones firmadas por el, y la única que firmo fue la inspección ocular que yo realice al occiso, posteriormente me salí de la oficina Es todo” Seguidamente a la entrevistada se le formulo las siguientes preguntas. PRIMERO: DIGA USTED, LAS REFERIDAS IRREGULARIDADES MANIFESTADAS POR SU PERSONA, A QUE INVESTIGACIÓN PERTENECEN. CONTESTO: Pertenecen al caso del occiso J.S.I.V.. SEGUNDO: DIGA USTED, QUE OTROS FUNCIONARIOS CONOCEN DE LOS HECHOS MANIFESTADOS POR SU PERSONA. CONTESTO: El Inspector O.F., La detective A.C., La Detective G.B., La sub. inspector N.O., la experto Mabelys Contreras, J.L.Q.. TERCERO: DIGA USTED, QUE ACTUACIONES REALIZO EN LA PRESENTE INVESTIGACION Y SEÑALE SI LAS RATIFICA EN SU CONTENIDO Y FIRMA. CONTESTO: Yo realice la inspección ocular al occiso la cual ratifico en su contenido y firma, así como también realice la toma de los macerados al Jefe de seguridad Ciudadana y al occiso. CUARTO: DIGA USTED, PRESENCIO SU PERSONA EL ABORDAJE DEL LUGAR DEL SUCESO. CONTESTO: No, fueron el detective G.E. y Llerena Porras. CUARTO: DIGA USTED, COMO SE ENCONTRABA VESTIDO EL OCCISO, EN LA SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL HULA, AL MOMENTO DE TOMARLE LA MUESTRA DE MACERADO. CONTESTO: El mismo se encontraba desprovisto de vestimenta. QUINTA: DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS DE LA FRANELILLA QUE PORTABA LA FUNCIONARIA DEL CICPC, LLERENIA PORRAS, QUE MANIFESTO SER DEL OCCISO J.S.I.V.. CONTESTO: Era de color blanco, con dos orificios en su superficie y una mancha de color pardo rojiza. SEXTA: DIGA USTED, DONDE FUE COLECTADA DICHA EVIDENCIA, DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE Y DIGA SI FUE EXPERTICIADA. CONTESTO: No se donde la colecto, lo que si se es que no fue experticiada y actualmente no se donde se encuentra la misma, ya que como le dije ella me manifestó que recibió ordenes del Comisario G.P. de que no la incluyera en la planilla de cadena y custodia. SÉPTIMA: DIGA USTED, SE APERTURO INVESTIGACION ADMINISTRATIVA AL FUNCIONARIO G.P.. CONTESTO: Si, se le apertura. OCTAVA: DIGA USTED, QUE FUNCIONARIO REALIZO LA EXPERTICIA QUIMICA DE MACERADOS DE ION NITRATO, COLECTADOS AL OCCISO Y AL INVESTIGADO EN LA PRESENTE CAUSA. RESPONDIO: La Experticia química de Ion Nitrato practicada al occiso, fue realizada por la experto A.C. y la realizada al investigado fue realizado por la funcionario G.B.. NOVENA. DIGA USTED, SE CUMPLIO CON LA CADENA DE CUSTODIA DE DICHAS MUESTRAS COLECTADAS. CONTESTO: Si ya que personalmente las entregue en el laboratorio de criminalistica. DECIMA: DIGA USTED, QUIEN COMANDABA LA COMISION QUE ABORDO EL LUGAR DEL SUCESO Y COLECTO LAS EVIDENCIAS DEL HECHO. CONTESTO: Fue comandada por el comisario G.P. y la evidencia fueron colectadas por la técnico de guardia Llerena Porras. DECIMA PRIMERA: DIGA USTED, ESTUVO PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ALGUN FISCAL DEL MINISTEWRIO PÚBLICO, PRESENCIANDO LA COLECCIÓN DE LAS EVIDENCIAS. CONTESTO; No se porque yo no estuve en el lugar. DECIMA SEGUNDA; DIGA USTED, A RECIBIDO AMENAZAS DE ALGUNA PERSONA. CONTESTO: Si del Comisario G.P., por lo que declare anteriormente de que no había conocido que un subalterno le cazara una pelea a un superior y se la ganara y que me Iba a cambiar lo cual hizo. DECIMA TERCERA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE QUE OTRO FUNCIONARIO EXPERTO LE FUE ORDENADO POR EL COMISARIO G.P., A CAMBIAR EL RESULTADO DE ALGUNA EXPERTICIA O ACTUACION. CONTESTO: Si a la funcionaria N.O., a mi persona que le hiciera la inspección ocular y que no lo colocara. DECIMA CUARTA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACION. CONTESTO: No, nada más solo que esta investigación desde el principio esta viciada. Se deja constancia de que la presente declaración culminó a las 11:00 horas de la mañana, se termino, se leyó y conformes firman….” (Cursiva del Tribunal).

  6. - Acta de entrevista fecha 23-05-2005 tomada al ciudadano: J.R.F.T., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 13.499.928, profesión vigilante privado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    …Yo me entere de que había pasa algo por los funcionarios de la DISIP que me preguntaron que si yo había visto u oído algo, yo le dije que no había visto nada pero que si escuche una detonación, ellos me pidieron los datos y se fueron y me dijeron que esperara que me llamaran, y se fueron. Luego el día sábado en la tarde él papá de SIMON llegó al sitio donde yo trabajo en la avenida A.B. frente a Candiles, donde están construyendo una Estación de Servicio, y me dijo que le había matado al hijo, y fue cuando me entere, el señor fue a buscar el número de teléfono del ingeniero de la obra, para informarle de que SIMON lo habían matado, ya que él o sea SIMON trabajaba en la obra como obrero desde el mes de enero. Dejo constancia que este muchacho SIMON como a las once de la noche aproximadamente llegó al sitio de trabajo y me dejó cincuenta mil bolívares (50.000,oo) para que se los guardara que eran los gastos de la semana, y llevaba un pollo a la braza en la mano y me dijo que era para la mamá, yo le dije que qué hacía por ahí y él me dijo que le habían dado la cola para ir a comprar el pollo, luego el se fue pero no me di cuenta hacia donde agarró. Eso es todo

    . Al Entrevistado se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los acontecimientos que narra: CONTESTO: La fecha no recuerdo pero fue un viernes a las once de la noche, en el lugar de trabajo ubicado en la avenida A.B. en frete de Candiles donde se está construyendo una Estación de Servicio. SEGUNDO: Diga usted, conversó con el hoy occiso J.S.I., en caso positivo a que hora. CONTESTO: Si, como a las once de la noche y fue al momento en que él me llevó cincuenta mil bolívares (50.000,oo) para que se los guardara para los gastos de la semana, y me dijo que había subido a comparar un pollo para la mamá y si lo llevaba en la mano, también que le había dado la cola pero yo no vi quien, eso fue todo lo que hablamos y él se fue. TERCERO: Diga usted, si observó que habían personas fuera del Establecimiento de candiles. CONTESTO: Si habían muchas. CUARTA: Diga usted, que cantidad de dinero le entrego el occiso J.S. y a que hora. CONTESTO: La cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) y eran las 11:00 de la noche.. QUINTA: Diga usted, si escuchó alguna detonación, en caso positivo cuántas. CONTESTO: Si escuché, fueron dos o tres detonaciones. SEXTA: Diga usted, si antes de oír las detonaciones escuchó u observó alguna discusión. CONTESTO: No, ya yo me encontraba en la parte de arriba de la estación de servicio en construcción. SEPTIMA: Diga usted, si tiene conocimiento de alguna personas que haya visto lo hechos aquí investigado. CONTESTO: No, ninguna, OCTAVA: Diga usted, si vio al hoy occiso J.S., armado en alguna oportunidad. CONTESTO: NO. NOVENA: Diga Usted, como vestía el hoy occiso J.S.I., el día de los hechos. CONTESTO: No recuerdo muy bien, pero creo que con un Blu Jean y una franela amarilla. DECIMA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: No. Es todo….” (Cursiva del Tribunal).

  7. - Acta de entrevista fecha 17-08-2005 tomada al ciudadano: J.M.C.U., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 9.485.899, profesión funcionario policial de la Policía de Mérida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    “…Ese día 22 de enero del 2005 yo me encontraba de patrullaje motorizado en el sector del centro en compañía del funcionario Distinguido D.G., exactamente en el sector de las heroínas, fue cuando el oficial de día de Servicio de la Dirección General de la Policía, para que nos trasladáramos de inmediato al sector Zumba, donde ésta ubicada la Tasca The Candiles, donde se encontraba el Director de Seguridad ciudadana esperando una comisión, no me informaron porque, de inmediato me traslade al sitio, al llegar al sitio informe por radio que el ciudadano director no se encontraba en el sitio, siendo las 3:58 de la mañana aproximadamente, no había nadie en el lugar, y reporte la situación de normalidad y que me iba a retirar del sitio, cuando voy subiendo a la altura del Centro Comercial Las Tapias, reportan nuevamente que el ciudadano Director se encontraba en el HULA, me traslade al sitio y al entrar al área de emergencia me entreviste con el funcionario policial de servicio para el momento, donde el me manifestó que había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, y que las personas que lo habían traído era el director de seguridad ciudadana, por un supuesto enfrentamiento con él, yo paso a una sala, y tenían al joven en una camilla, lo vi con vida y los médicos estaban tratando de reanimarlo, y decían que el orificio de entrada había sido por detrás, salgo del sitio y me entrevisto con el ciudadano director de seguridad ciudadana Nioben Martínez, donde me manifiesta que había tenido un enfrentamiento en el sector de zumba y había herido al ciudadano, y yo le digo que el tiro había sido por la espalda el me contesto que el se había ido corriendo y le pego por detrás porque no había cumplido con la voz de alto, de inmediato le di la orden al distinguido D.G., de que le tomara datos a un ciudadano que se encontraba cerca, quien supuestamente era el agraviado del hoy occiso. Gutiérrez me dijo que al momento de preguntarle a dicho ciudadano como se había ocasionado la herida en la cabeza, este le dijo que había sido en una pelea con el hoy occiso, con la hebilla de una correa, el distinguido me dijo que la muchacha se fue al lugar donde estaba el director hablaron y el director de devolvió al lugar donde se encontraba el distinguido y el joven, y el director le dijo al joven “no te equivoques con migo, como fue esa herida, (de manera recia) no fue con la pistola y el muchacho todo asustado dijo que si”, posteriormente procedí a llamar de inmediato al Director de la Policía, comisario Ibarra, y le informe de la situación, y el procedió a trasladarse al hospital, de ahí yo me retire del sitio. Es todo” Seguidamente a la entrevistada se le formulo las siguientes preguntas. PRIMERO: DIGA USTED, LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE ESTUVO FRENTE A LA TASCA THE CANDILES, EL DIA DE LOS HECHOS. CONTESTO: Eso fue el día 22 de Enero del 2005, como a las 3:58 de la mañana aproximadamente, por la Tasca the candiles y luego en el Hospital. SEGUNDO: DIGA USTED, QUE RECORRIDO REALIZO EN LA ZONA EN BUSCA DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA. CONTESTO: Yo revise todas las calles adyacentes, pase por el frente de la tasca seguí hasta la plaza de la urbanización La Mara, retorne y volví a pasar por la tasca, pase por la entrada de los edificios A.B., y no estaba en el lugar el director de seguridad ciudadana, y habían como tres personas cerca de la tasca dos mujeres y un hombre, yo reporte vía radio que no ubicaba al ciudadano Director y no hice preguntas en el sitio, porque no sabia nada de lo ocurrido, y el funcionario de la central me contesto que había copiado la información y como a los cinco minutos escucho por radio que el director se encontraba en el Hospital y me dirigí para allá a ver que había sucedido. TERCERO: DIGA USTED, CUANTO TIEMPO PERMANECIO EN EL LUGAR. CONTESTO: Como cinco minutos aproximadamente, buscando al director. CUARTO: DIGA USTED, OBSERVO EN EL LUGAR ALGUN FUNCIONARIO DE LA POLICIA, DEL C.I.C.P.C o CUALQUIER ORGANISMO DE SEGURIDAD, RESGUARDANDO EL SITIO DEL SUCESO O ALGUNA EVIDENCIA. CONTESTO: No, en el lugar no había nadie, solo habían dos mujeres y un hombre, cerca de la tasca, en estado de ebriedad que nos gritaban que le diéramos la cola. QUINTO: DIGA USTED, LLEGO A PARARSE CERCA DE LA TASCA. CONTESTO: Si me pare en el medio de la línea de taxi y la tasca, para ver si veía al Director. SEXTO: DIGA USTED, OBSERVO SANGRE EN EL LUGAR O ALGUNA ARMA DE FUEGO. CONTESTO: yo no me percate porque no sabía que había ocurrido en el lugar. SÉPTIMO: DIGA USTED, OBSERVO EN EL LUGAR ALGUN VEHÍCULO DE LA POLICIA. CONTESTO: No, OCTAVA: DIGA USTED, QUEDO REGISTRADO EN ALGUN LUGAR LA NOVEDAD QUE LE FUE INFORMADA VIA RADIO. RESPONDIO: Debe estar registrada en el Libro de Novedades de la Central de Radio de la Dirección General de la Policía de Mérida. NOVENA. DIGA USTED, OBSERVO SI LA TASCA SE ENCONTRABA ABIERTA O CERRADA. CONTESTO: Estaba ya cerrada. DECIMA: DIGA USTED, OBSERVO SI EL CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA EN EL HOSPITAL COMO VICTIMA DEL HOY OCCISO, SE ENCONTRABA LESIONADO Y DE SER POSITIVA SU RESPUESTA, SEÑALE EN QUE LUGAR. CONTESTO: Si presentaba herida en la cabeza, en el área frontal específicamente no recuerdo donde. DECIMA PRIMERA: DIGA USTED, CONOCE A LA CIUDADANA QUE ACOMPAÑABA AL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA, EL DIA DE LOS HECHOS. CONTESTO; No, no se quien era, escuche que guardaba relación con la cárcel, pero no se quien era. DECIMA SEGUNDA; DIGA USTED, COMO SE ENCONTRABA VESTIDO EL CIUDADANO HOY OCCISO. CONTESTO: No me fije bien, estaba sin camisa en la parte de arriba, abajo no me acuerdo, si tenía pantalón o no. DECIMA TERCERA: DIGA USTED, QUIEN AVISO AL C.I.C.P.C DEL PROCEDIMIENTO. CONTESTO: Desconozco. DECIMA CUARTA: DIGA USTED, EL CIUDADANO LESIONADO QUE ERA VICTIMA SUPUESTAMENTE DEL HOY OCCISO, LE INDICO PORQUE LO HABIAN LESIONADO. CONTESTO: El le dijo a mi compañero que estaban peleando, y que este lo había golpeado con una correa. DECIMA QUINTA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA. CONTESTO; No nada más...” (Cursiva del Tribunal).

    8- Acta de entrevista fecha 25-11-2005 tomada al ciudadano: I.J.G.A., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 11.469.128, profesión funcionario policial de la Policía de Mérida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    …Ese día yo regresaba del procedimiento del Vigía, que se realizó con el Director de Seguridad Ciudadana, en el cual iba el Director iba en un vehículo con el Teniente Parra y el Director de la Disip, estaba manejando el Teniente Parra, yo iba detrás de ellos en compañía del señor Carlos quien es el Conductor del Director de Seguridad, en un Toyota Chasis Largo, color blanco, como andaba con nosotros el camarógrafo de Seguridad Ciudadana, quien vive en Ejido, nos desviamos a llevarlo a su casa en Ejido. Una vez que lo dejamos subimos hacia Mérida, al llegar al sector Zumba observamos que estaba parado el vehículo del Director de seguridad Ciudadana y un vehículo de la Disip, al verlos parado ahí nosotros nos paramos detrás de ellos, yo me baje del vehículo y C.T., cuando vi que el Director llego hasta la puerta del The candiles, y ordeno llamar al dueño o encargado del negocio, este salio, era un señor mayor, y escuche que el Director le dijo que no eran horas de tener el negocio abierto, y el hombre le contesto algo que no escuche, y oí que le ordenaron que cerrara el negocio y le dijo que era el Director de Seguridad ciudadana y debía cumplir con el horario. Después de eso estuvimos un rato parados ahí como esperando a que cerraran y me introduje a la camioneta, luego el Director prende la camioneta y nos fuimos hacia la Disip, dimos la vuelta por las Tapias y volvimos a cruzar frente a la tasca otra vez, el carro del Director se quedo estacionado al frente de la tasca y nosotros quedamos detrás de ellos, el Director se bajo con Parra y estaban hablando y me puse hablar con Carlos. Observé que a esa hora no habían carros, de repente observé a un señor que venía pidiendo auxilio ensangrentado, y se le abalanzo al Comandante gritando, nos asustamos y salimos del carro a observar que pasaba y en segundos veo que pasa una persona corriendo, y escuche cuando el mal herido señala al Director que él era el hombre que lo había atracado, yo me quedo con el herido y de repente escucho varias detonaciones, creo que dos, no recuerdo muy bien por los nervios de lo que estaba viendo, inmediatamente me salgo del grupo corriendo hacia donde escuche los tiros y veo al joven corriendo y yo apoye a la captura del mismo y le dije párate por favor, él no se paro, yo corrí mas que él y me abalance hacia él para sujetarlo lo domine y le dije quédese quieto señor y luego mi compañero Carlos y enseguida siento que el hoy occiso dice que no siente las piernas, que lo ayude por favor, y lo siento caer y me pide auxilio, y escucho que el Director me dice llévenlo al Hospital, de inmediato lo lleve a la parte trasera de la camioneta con mucho cuidado y lo acostamos en el piso de la camioneta y dentro ya estaba el malherido agraviado, y los llevamos al Hospital. Es todo

    Seguidamente las Representantes Fiscales pasan a formular las siguientes preguntas. PRIMERO: DIGA USTED, EL DIA, HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS CONTESTO: El día 22 de Enero de este año, como a las cuatro de la mañana aproximadamente, frente a la Tasca The Candidles. SEGUNDO: DIGA USTED, QUE PERSONAS ACOMPAÑABAN AL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA EL DIA DE LOS HECHOS. CONTESTO: En el operativo se encontraban, el Director de la Policía, el Director de la Disip con siete funcionarios de ese organismo, la Directora del Penal, el Teniente Parra, el fotógrafo de la Dirección de Seguridad, El Sr. Carlos chofer de la Dirección, y varios funcionarios y oficiales de la policía, ellos estaban en El Vigía y para el momento de los hechos se encontraban frente a la tasca vi al Teniente Parra y al Director de Seguridad Nioben Martínez, mi persona y el señor Carlos. TERCERO: DIGA USTED, ALGUNA PERSONA INTERVINO EN DEFENSA DEL HOY OCCISO, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS. CONTESTO: En realidad no me di cuenta, pero si escuche voces en el lugar. CUARTO: DIGA USTED, COMO ESTABA VESTIDO EL CIUDADANO HERIDO QUE PEDIA AYUDA. CONTESTO: No recuerdo. QUINTO: DIGA USTED, COMO SE ENCONTRABA VESTIDO EL HOY OCCISO. CONTESTO: El tenía un pantalón blue jeans, y no le vi franela. SEXTO: DIGA USTED, EL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA LOS ACOMPAÑO AL HOSPITAL. CONTESTO: No, él se quedo con Parra. SEPTIMO: DIGA USTED, EL HOY OCCISO TENIA EL DIA DE LOS HECHOS ALGUN ARMA DE FUEGO. CONTESTO: Yo no observé el enfrentamiento, porque me encontraba detrás del Director de Seguridad ciudadana. OCTAVO: DIGA USTED, POR CUNTOS METROS FUE PERSEGUIDO POR EL HOY OCCISO EL CIUDADANO QUE PEDIA AUXILIO. CONTESTO: No se, pero llego como al minuto, fue todo rápido. NOVENO: DIGA USTED, EL HOY OCCISO LE LLEGO A DISPARAR CON UN ARMA DE FUEGO AL CIUDADANO HERIDO Ó A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. CONTESTÓ: No se, porque me encontraba con el agraviado y mi mirada no estaba concentrada en ellos. DECIMO. DIGA USTED, EL HOY OCCISO PORTABA LA CARA TAPADA CON ALGUNA VESTIMENTA O TELA. CONTESTO: No, tenía la cara despejada. DECIMO PRIMERO: DIGA USTED, A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA EL DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL HOY OCCISO CUANDO LE DISPARO. CONTESTO: No me fije cuando le disparo. DECIMO SEGUNDO: DIGA USTED, CUANTAS DETONACIONES ESCUCHO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y DE DONDE PROVENIAN. CONTESTO: Creo que fueron dos o mas, no recuerdo bien DECIMO TERCERO; DIGA USTED, EN QUE PARTE DEL CUERPO FUE LESIONADO EL HOY OCCISO. CONTESTO: No se. DECIMO CUARTO: DIGA USTED, HABIAN PERSONAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS QUE HUBIEREN OBSERVADO LO QUE NARRA. CONTESTO: En la parte de afuera de la tasca no había nadie, pero no se si dentro de la misma había gente porque cuando nos llevábamos al hoy occiso, escuche voces. DECIMO CUARTO: DIGA USTED, AL CUANTO TIEMPO LLEGO EL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA AL HOSPITAL. CONTESTO: Llego como a los veinte a treinta minutos aproximadamente. DECIMO QUINTO: DIGA USTED, EL CIUDADANO QUE PEDIA AUXILIO, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS PORTABA ALGUNA BOTELLA. CONTESTO: No le vi. nada. DECIMO SEXTO: DIGA USTED, VIO CERCA DEL HOY OCCISO ALGUN ARMA DE FUEGO. CONTESTO: Yo no me fije, no vi nada. DECIMO SEPTIMO: DIGA USTED, CUANDO CORRIA DETRÁS DEL HOY OCCISO, Y LE ORDENABA QUE SE PARARA, ESTE LO APUNTO CON ALGUN ARMA DE FUEGO. CONTESTO: No, en ningún momento. DECIMO OCTAVO: DIGA USTED, QUIEN SE QUEDO RESGUARDANDO EL LUGAR DEL SUCESO. CONTESTO: No se, yo me fui al Hospital y ahí se quedo el Director y Parra. DECIMO NOVENO: DIGA USTED SI CUANDO LOGRA OBSERVAR AL SUJETO CORRIENDO, YA HABÍA ESCUCHADO LAS DETONACIONES. CONTESTO: Si, antes las había oído. VIGESIMO: DIGA USTED QUE DISTANCIA LOGRÓ RECORREER, CUANDO LE DA ANCANCE AL SUJETO QUE IBA CORRIENDO CONTESTO: No se realmente, calculo que unos cinco o seis metros, porque iba ya casi cruzando la avenida. VIGESIMO PRIMERO: DIGA USTED CUANDO LOGRA DARLE ALCANCE AL SUJETO QUE IBA CORRIENDO QUE OCURRE CONTESTO: Cuando yo lo agarro, él se va al piso y él trata como de defenderse, y yo le digo tranquilo y lo agarro y él me dice auxilio no siento las piernas, y no dijo mas nada y se desmayo y yo lo tuve que sostener, no dijo más nada VIGESIMO SEGUNDO: DIGA USTED CON QUIENES SE TRASLADÓ AL HOSPITAL CONTESTO: con el Señor C.D. y los dos mal heridos, al que había pedido auxilio primero y al hoy occiso. VIGESIMO TERCERO: DIGA USTED SI EN EL TRAYECTO AL HOSPITAL LLEGÓ A SOSTENER ALGUNA CONVERSACIÓN Ó COMENTARIO CON ALGUNO DE SUS ACOMPAÑANTES CONTESTO: No, lo único que le decía yo a Carlos era corre, y a la velocidad que íbamos de broma no nos volcamos al lado de la bomba de M.C.. VIGESIMO CUARTO: DIGA USTED QUE PERSONAS SE PRENTARON EN EL HOSPITAL. CONTESTO: Bueno ahí llego luego, no recuerdo cuanto tiempo después el Director de Seguridad Ciudadana, el Director de la Policía del Estado, varios funcionarios de la Policía. VIGESIMO QUINTO: DIGA USTED CUANDO RINDIÓ DECLARACIÓN EN RELACIÓN A LOS HECHOS QUE REFIERE ANTERIORMENTE. CONTESTO: Creo que fue al otro día ó a los dos días, pero fue en petejota, ante el sumariador, y ahí me preguntaron con insistencia si yo había visto al muchacho con un arma, y yo dije que no, porque en verdad el no tenía un arma yo no le vi nada, por la velocidad que llevaba y por mi visión yo no puedo decir que iba armado, porque yo no lo vi, ahora yo no se si en esa declaración pusieron algo mas, no se, porque la verdad que yo firme puse mis huellas pero no leí si habían puesto otra cosa, usted sabe eso no es fácil, yo nunca en mi vida había estado en una situación así, y en la petejota mucho menos. VIGESIMO SEXTO: DIGA USTED QUIENES DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EL LUGAR DE LOS HECHOS QUE REFIERE, SE ENCONTRABAN DECLARANDO EL MISMO DÍA QUE USTED LO HACIA EN LA SEDE DE LA PETEJOTA. CONTESTO: Carlos, que llego casi simultáneamente conmigo el mismo día, eso fue como el 23 ó el 24 de enero, y a Parra que lo vi ahí, pero a más nadie. VIGESIMO SEPTIMO: DIGA USTED DONDE ESTA DESTACADO ACTUALMENTE CONTESTO: En el departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, trabajo como masa y parte, soy quien recibo y envió todos los oficios del departamento VIGESIMO OCTAVO: DIGA USTED CUANDO TUVO CONOCIMIENTO DEL FALLECIMIENTO DEL HOY OCCISO CONTESTO: El mismo día como a las once ó doce del medio día, yo pase con el carro por el hospital y pregunte y me dijeron que había fallecido VIGESIMO NOVENO: DIGA USTED SI RECIBIÓ ALGUNA AMENAZA Ó INSTRUCCIÓN EN RELACIÓN A LA PRESENTE DECLARACIÓN POR PARTE DE SUS SUPERIORES Ó ALGÚN OTRO FUNCIONARIO CONTESTO: No ninguna TRIGESIMO: DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DECLARACION. CONTESTO: Si, como primero y principal soy un ciudadano que tengo una visión limitada, ósea, es de un cincuenta por ciento menos, porque yo lamentablemente sufrí un accidente laboral en alteraciones del orden público, en el cual por medio de un objeto contundente, un plomo, equis, perdí mi ojo derecho, mi visión nocturna es mala, es baja, y lo que estoy diciendo es lo que yo en verdad presencie, lo que yo vi sobre los hechos, más nada”. Es todo…” (Cursiva del Tribunal).

  8. - Acta de entrevista fecha 25-11-2005 tomada al ciudadano: O.E.F.D., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 7.260.787, profesión funcionario policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (folio340 del expediente), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    …El conocimiento que tengo de los hechos es el que di en mi declaración ante la Fiscalía, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes.

    Seguidamente las Representantes Fiscales pasan a formular las siguientes preguntas: PRIMERO: DIGA USTED, EN QUE FECHA Y QUE FUNCIONARIO LE ORDENÓ REALIZAR LOS CAMBIOS EN LOS RESULTADOS DE LAS ACTAS DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. CONTESTO: El mismo día de los hechos, el día 22-01-2005, en horas de la mañana y posteriormente en horas de la tarde como a las cinco, y el funcionario es el Sub. Comisario L.G.P.R. SEGUNDO: DIGA USTED, EXACTAMENTE EN QUE CONSISTIA SU PEDIMENTO Ó CUALES FUERON LAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DEL COMISARIO G.P.R.C.: Primero estando de guardia como jefe de equipo pretendía que yo me sumara a la investigación G-926.736, así mismo que leyera las actas y las revisara y que le hiciera los correctivos necesarios para dejar constancia que el hecho que se había suscitado era un enfrentamiento. TERCERO: DIGA USTED SI LLEGÓ A REVISAR LAS ACTAS Y CUALES FUERON SUS OBSERVACIONES A LAS MISMAS CONTESTO: Si, en horas de la tarde vi la trascripción de novedad, la cual me pareció un telegrama, las entrevistas que habían sido tomadas y me percaté de las contradicciones que tenían y lo escuetas que eran, y que solamente estaban declarados para ese momento El Director de Seguridad Ciudadana, el Teniente Parra, una tercera persona que es un efectivo militar, creo que un Sargento, eso fue una lectura a vuelo de pájaro como decimos en criollo, luego de lo cual tome el expediente y lo metí en un archivador de la Brigada, hasta como las ocho de la noche cuando llego el Comisario y me preguntó que si lo había leído, revisado y corregido, a lo cual le respondí que si lo había leído pero que no le había hecho ningún cambio, y le dije que desde la trascripción eso estaba malo, y que no contara conmigo para ese caso, por lo que se molestó y me dijo contigo no se cuenta, voy a poner a otro funcionario que lo trabaje. CUARTO: DIGA USTED, CUAL FUE LA CONDUCTA DEL COMISARIO G.P. A PARTIR DE ESE MOMENTO CONTESTO: A partir de ese momento me mantuvo aislado, después ocurrió lo de S.C., y me fui a trabajar y fue cuando me llegó mi cambio, lo cual relacioné como un pase de factura por no haberme prestado para cumplir esa orden, y en vista de lo que me estaba sucediendo y no tener antecedentes administrativos ni penales que ameritaran mi traslado le manifesté al Inspector Jefe y al Comisario Montilla, que si era por no haberme prestado a las solicitudes de German, yo denunciaría el hecho ante Inspectoría General. QUINTO: DIGA USTED, CUALES FUERON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES DECIDIÓ DENUNCIAR LO SUCEDIDO ANTE INSPECTRORÍA GENERAL CONTESTO: Fue por una retaliación a mi cambio injustificado, así como el cambio a otros funcionarios quienes me entregaron parte de la evidencia, y a quienes les pregunté si contaba con ellos para formular la denuncia, y en efecto ellos manifestaron su disposición de decir la verdad SEXTO: DIGA USTED, SI LLEGÓ A DENUNCIAR ANTE LA FISCALÍA LOS HECHOS DE LOS CUALES TENIA CONOCIMIENTO EN EL PRESENTE CASO. CONTESTO: Si, yo contacté a la Dra. M.B. telefónicamente a mediados del mes de marzo, y la informé de lo sucedido, a lo cual ella me citó para entrevistarme formalmente en el expediente. SEPTIMO: DIGA USTED SI LA FISCAL S.C. HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA SUB DELECACIÓN DEL C.I.C.P.C. MÉRIDA EL DÍA DE LOS HECHOS. CONTESTÓ: Si, la vi a ella desde temprano como a las ocho de la mañana, estaba reunida con el Comisario G.P., y ví cuando entró y habló con el Director de Seguridad Ciudadana, en la Brigada Contra la Integridad Psicofísica, desconozco sobre que hablaron. OCTAVO: DIGA USTED, SI LLEGÓ A HACERLE DEL CONOCIMIENTO A LA FISCAL S.C., LA SOLICITUD QUE LE HABÍA HECHO EL COMISARIO G.P. DE ARREGLAR LAS ACTAS EN EL PRESENRTE CASO CONTESTÓ: No, por la sencilla razón que ella estaba con el comisario G.P. y no considere pertinente decírselo. NOVENO: DIGA USTED QUE CARGO ESTABA DESEMPEÑANDO PARA LA FECHA DE LOS HECHOS EN LA SUB DELEGACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. CONTESTÓ: Yo era Jefe de la Brigada Contra la Integridad Psicofísica anteriormente Brigada Contra las Personas, específicamente delitos contra las personas, homicidios, lesiones y violencia contra la mujer y la familia. DÉCIMO: DIGA USTED, SI EL FUNCIONARIO INSPECTOR J.S. SE ENCONTRABA ADSCRITO A SU BRIGADA PARA LA FECHA DE LOS HECHOS QUE REFIERE EN SU DECLARACIÓN. CONTESTÓ: No, si mal no recuerdo para la fecha él estaba adscrito a la Brigada contra la Propiedad. UNDÉCIMO: DIGA USTED PORQUE RAZÓN SI USTED ERA EL JEFE DE LA BRIGADA QUE CONOCIA DE HOMICIDIOS POR QUE NO LE FUE ASIGNADO EL CASO A UN FUNCIONARIO ADSCRITO A SU BRIGADA. CONTESTO: Desconozco la razón. DUODÉCIMO: DIGA USTED, QUIEN DESIGNÓ AL INSPECTOR J.S. EN EL CASO. CONTESTÓ: Desconozco quien lo hizo, ya que yo me desentendí del caso. DÉCIMO TERCERO: DIGA USTED, SI CONOCE CUALES FUERON LAS ACTUACIONES DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS QUE PARTICIPARON DE LAS INVESTIGACIONES DEL PRESENTE CASO. CONTESTÓ: El Detective Yako Jugo, realizó la inspección técnica al cadáver en el Hospital Universitario, de carácter general y en detalle, y lo fijó fotográficamente, de lo cual el Comisario G.P. quería que no realizaran el respectivo montaje fotográfico y que levantara un informe manifestando que el rollo se había velado, eso es lo que me refiere Yako, en relación a Neyda ella realizó las experticias de Mecánica y Diseño, así como de reconocimiento a las armas y prendas de vestir, y cuyos resultaron arrojaron que ambas armas tenían el escudo de las Fuerzas Armadas de Venezuela y que la correa no poseía hebilla, lo cual no reunía lo esperado por el Jefe de Investigaciones sub. Comisario G.P., por lo que le rompieron dichas experticias y no fueron agregadas a la averiguación respectiva, también me entere por la Dra. Mabelis que le fue insinuado por el Comisario G.P. le cambiara el resultado de la experticia toxicológica y también lo mismo se lo habían pedido al Dr. A.P. en relación a su autopsia y ambos se negaron según lo manifestado por la Dra. Mabelis, eso es en general el conocimiento referencial que tengo de lo que paso en el presente caso. De hecho es cuando en el mes febrero que a mi me cambian injustificadamente mis compañeros son informados por mi persona que yo iba a denunciar a Caracas lo que estaba pasando y me deciden entregar dos (02) negativos fotográficos, relacionados a la fijación fotográfica del cadáver del ciudadano: J.S.I., tomadas en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario los Andes de esta ciudad, las cuales me los da el funcionario Yako Jugo, a fin de que yo resguardara la referida evidencia, en virtud de que había recibido ordenes de que las mismas fueran desechadas y suscribiera un informe manifestando que se había velado la película o rollo a lo cual se negó como dije anteriormente. Igualmente, N.O. me entregó experticia signada con el Nro.- 9700-067-DC-055, de fecha 23-01-05, suscrita por la funcionaria Sub. Inspector N.O., la cual contiene comparación Balística, Mecánica y Diseño, y Reconocimiento Legal, y experticia Nro.- 9700-067-DC-057, de fecha 23-01-05, suscrita por la funcionaria Sub. Inspector N.O., la cual contiene experticia química, mecánica, diseño y comparación balística, ambas experticias relacionadas con las armas incriminadas y las evidencias colectadas en la causa G-926.736, las cuales se encuentran firmadas con el puño y letra de la funcionaria N.O. en original, todas estas evidencias las cuales consigno en este momento ante este Despacho. EN ESTE ESTADO LAS REPRESENTANTES FISCALES DEJAN CONSTANCIA QUE RECIBEN DE MANOS DEL ENTREVISTADO DOS (02) CINTA DE NEGATIVOS FOTOGRÁFICOS CONTENTIVOS DE CUATRO (04) REGISTROS FOTOGRÁFICOS CADA UNO Y TRES FOLIOS DISTINGUIDOS CON EL N°9700-067-DC-055 Y N°9700-067-DC-057 RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE FECHA 23-01-2005, Y A CUYO PIE DE PAGÍNA RIELA EN AMBOS FIRMA AUTOGRAFA SOBRE LA LEYENDA “LIC. NEIDA MARISOL OROZO SUB INSPECTOR” DÉCIMO CUARTO: DIGA USTED, LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LOS FUNCIONARIOS ANTES MENCIONADOS LE HICIERON ENTREGA DE LOS NEGATIVOS Y COPIAS DE LAS REFERIDAS EXPERTICIAS. CONTESTO: Eso se debió a que ellos tuvieron conocimiento de que yo me había negado igualmente al arreglo del expediente, exigido por nuestro superior viendo en mi un apoyo a la negativa de ellos y al tener conocimiento de mi intención de denunciar en Caracas lo sucedido como ya indique. DÉCIMO QUINTO: DIGA USTED, SI HA SIDO OBJETO DE ALGUNA RETALIACIÓN Ó AMENAZA DENTRO DE LA INTITUCIÓN A LA CUAL PERTENECE EN VIRTUD DE SU DENUNCIA POR PARTE DE ALGUNO DE SUS COMPAÑEROS Ó SUPERIORES. CONTESTÓ: Si, ya que fui transferido a la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, donde informé a la División de Sub. Delegaciones sobre lo que me estaba ocurriendo fui transferido a la Sub. Delegación de Barinas, y posteriormente fui transferido sin causa justificada a la Sub. Delegación de Caja Seca donde nuevamente fui a Caracas a la División de Recursos Humanos donde manifesté mi situación y fui transferido a voluntad propia a la Sub. Delegación de San C. delZ., quiero igualmente manifestar que a raíz de mi denuncia se ha visto retardado mi ascenso al rango inmediato superior, y que he sido informado que ante la superioridad se ha querido hacer ver que ese retardo obedece a razones políticas, que yo estoy en contra del proceso, y el proceso no tiene que ver con nada de esto , cuando en verdad es una venganza por no convalidar esas irregularidades en este caso. DÉCIMO SEXTO: DESEA AGREGAR ALGO A SU DECLARACIÓN: CONTESTÓ: No es todo...” (Cursiva del Tribunal).

    10- Acta de entrevista fecha 05-12-2005 tomada a la ciudadana: G.J. BAEZ MEDINA , Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.131.594, profesión Técnico en Criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    …Ese fin de semana yo no estaba porque me encontraba en IUPOL Extensión San Cristóbal, recibiendo clases en la Licenciatura en Criminalistica, el lunes llegue en la delegación en la mañana y las expertas Neida y Adriana me comentaron sobre lo que había pasado con el arma del homicidio, que supuestamente tenia que haber una huella dactilar en dicha arma, y que ellas le habían hecho la activación especial y no había ninguna huella dactilar, y así mismo…. Nosotros acostumbrábamos para esa fecha que cada una de las expertas nos turnábamos las experticias y me correspondió realizar la experticia química del Director de seguridad Ciudadana y dichos macerados venían anexo a dicho memorandum, desconozco quien los recibió en laboratorio y la experto Adriana fue quien realizo la experticia química al occiso. Yo realice dicha experticia y me arrojo el resultado positivo. Es todo

    Seguidamente a la entrevistada se le formulo las siguientes preguntas. PRIMERO: DIGA USTED, LAS REFERIDAS IRREGULARIDADES MANIFESTADAS POR SUS COMPAÑERAS DE TRABAJO A SU PERSONA, A QUE INVESTIGACIÓN PERTENECEN. CONTESTO: A esta misma causa. SEGUNDO: DIGA USTED, QUE ESPECIFICAMENTE LE MANIFESTARON LAS EXPERTAS NEIDA Y ADRIANA, CON RELACION A LAS IRREGULARIDADES EN LA INVESTIGACION DE LA PRESENTE CAUSA. CONTESTO: Lo del arma de fuego, que tenia que tener una huella dactilar, y que Neida había realizado la experticia de Mecánica y diseño y Comparación Balística, donde había dejado reflejado las características de esa arma como tal y los emblemas del arma de fuego, y que posteriormente la remitieron a caracas para realizar de nuevo esa misma experticia TERCERO: DIGA PARA LA REALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA QUE USTED SUCRIBIO, RECIBIO ALGUN TIPO DE ORDEN EN CUANTO A SU RESULTADO. CONTESTO: No, cuando me la asignaron en laboratorio yo la procese en presencia de las funcionarias Neida y Adriana, y le coloque el resultado que arrojo la experticia, y a mi nadie me dijo que cambiara los resultados, y creo que no se hizo porque era algo evidente porque el mismo había declarado que le había disparado. CUARTO: DIGA USTED, LAS EXPERTAS NEIDA Y ADRIANA, LE MENCIONARON QUE PERSONA LES ORDENO CAMBIAR EL RESULTADO DE SUS EXPERTICIAS. CONTESTO: Bueno, según lo que ellas me manifestaron que fue el Supervisor de Investigaciones que era el Sub Comisario G.P. y el Jefe encargado del área de investigaciones, Inspector Jefe L.Q.. QUINTO: DIGA USTED, DICHAS EXPERTAS CUMPLIERON CON LA ORDEN EMANADA DE SUS SUPERIORES. CONTESTO: No, ellas hicieron las experticias con el resultado que les dio, se negaron a dicha orden. SEXTO: DIGA USTED, QUE OTROS FUNCIONARIOS TIENEN CONOCIMIENTO DE DICHAS IRREGULARIDADES. CONTESTO: Yako, Mabelys, Yasmín, M.T., y la Dra. Mabelys me dijo que le había participado a un superior nuestro. SEPTIMO: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION. CONTESTO; No…” (Cursiva del Tribunal).

    11- Acta de entrevista fecha 06-12-2005 tomada a la ciudadana: N.M.O.V., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 11.215.179, profesión Experto del área de Criminalistica del CICPC de Caja Seca, (folio 420 del expediente), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    “…a quien se le pregunto lo siguiente: PRIMERO: DIGA USTED, QUIEN ROMPIO LAS EXPERTICIAS ELABORADAS POR SU PERSONA, SOBRE MECANICA Y DISEÑO, HEMATOLOGICA, ACTIVACIONES ESPECIALES Y RECONIOCIMIENTO LEGAL DE EVIDENCIAS, EN LA PRESENTE INVESTIGACION. CONTESTO: No tengo conocimiento quien las rompió. SEGUNDO: DIGA USTED, EN QUE FECHA LAS ELABORO Y A QUE PERSONA O FUNCIONARIO FUE ENTREGADA POR SU PERSONA. CONTESTO: Yo las empecé a trabajar el día 22 de Enero del presente año, y las tipie el día 23 de Enero y ese mismo día las entregue al Inspector J.S.. TERCERO: DIGA USTED, COMO TIENE CONOCIMIENTO QUE DICHAS EXPERTICIAS FUERON DESECHADAS. CONTESTO: El día Lunes 24 de enero, subió el Inspector Yosman Sánchez con las experticias y me dijo que por orden del comisario germanP. se tenían que cambiar los resultados de experticias de avivaciones especiales y que tenia que salir positivo, la presencia de un rastro dactilar en el arma marca Browlin, calibre 7.65, yo le dije que no lo iba a hacer que yo no me prestaba para eso, y que si quería yo se la hacia a nombre de el y el la firmaba y me dijo “No Neidita”, me dijo yo se que a ti nadie te va a cambiar tus principios tranquila que yo hablo con el jefe, y el bajo, a eso de una hora después el subió y me dijo que ya había hablado con el jefe y me dijo que tranquila que ya mis experticias Habían sido sacadas del expediente y que yo no tenia ya nada que ver con ese expediente y le pregunte que donde estaban mis experticias porque estaban firmadas y selladas y el me respondió que estaban aya abajo en una papelera, me dirigí hacia la oficina de propiedad y efectivamente las encontré en una papelera rota. CUARTO: DIGA USTED, POSEE ESAS EXPERTICIAS ROTAS. CONTESTO: No, yo las tome de la papelera pero las bote porque en realidad estaban rotas, desconozco si habrá alguna copia en el Departamento de Criminalistica de la delegación de Mérida. QUINTO: DIGA USTED, LE ENTREGO AL FUNCIONARIO O.F. COPIAS FIRMADAS EN ORIGINAL DE LAS EXPERTICIAS REALIZADAS POR SU PERSONA. CONTESTO: Si, yo se las entregue porque el se entero de mi negativa, como el dijo que iba a denunciar todo lo que estaba pasando yo se las entregue porque el necesitaba pruebas. SEXTO: DIGA USTED, RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LAS EXPERTICIAS CONSIGNADAS POR EL FUNCIONARIO O.F. EN SU DECLARACION POR ANTE ESTE DESPACHO EN FECHA 25-11-05 (ESTA FISCALIA DEJA CONSTANCIA QUE SE LE EXHIBIERON DICHAS EXPERTICIAS A LA ENTREVISTADA) CONTESTO: Si, esas fueron las experticias que yo realice y entregue al funcionario O.F.. SEPTIMO: DIGA USTED, QUE PERSONA APLICO CORRECTOR LIQUIDO AL REGISTRO DE LAS EXPERTICIAS REALIZADAS POR SU PERSONA, EN EL LIBRO DE Control de Experticias que se lleva en el Departamento de criminalistica. CONTESTO; Eso se realizo por las mismas funcionarias expertas del departamento de Criminalistica, y fue debido a que en el mismo quedo registrado a la experticias que fueron desechadas y sacadas del expediente, y no pueden quedar ahí porque eso altera la numeración en el registro de dichas experticias, y se nos exige que deben llevar un orden correlativo y no pueden quedar registradas experticias que no existen legalmente en el despacho. OCTAVA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS. Contesto: Si, he recibido llamadas telefónicas procedente de la ciudad de Mérida a mi teléfono celular, amenazándome de muerte a mí y a mi esposo, y me dijeron que nos cuidáramos porque nos iban a matar. También quiero informar que el día Viernes 07-10-05 fue el juicio del Procedimiento administrativo contra el funcionario G.P., y el día Lunes 10-7-10-05 como a las siete de la noche estando yo en Caja seca, recibí llamada del número 0274-4159070, de una mujer quien me dijo que me cuidara que nos Iban a matar a mi y a mi esposo, que ella había escuchado una conversación en la que estaban planeando matarnos a nosotros, que sabían donde trabajábamos, donde vivíamos en Mérida y que yo trabajaba en caja seca y que nos tenían vigilados todo el tiempo, le pregunte quien era ella y me dijo que era la esposa de uno de los tipos que me iban a matar por estar echando paja en el caso del Coronel Martínez. Es por todo esto que si me llegare a pasar algo a mi o mi esposo hago responsables a todas las personas que resulten responsables en este hecho, por cuanto no tengo enemigos ni problemas con nadie, este es el único problema que desgraciadamente me gane por cumplir con honradez y ética profesional mi trabajo. Se deja constancia de que la presente declaración culminó a las 4:30 horas de la tarde, se termino, se leyó y conformes firman. ..” (Cursiva del Tribunal).

  9. - Acta de entrevista fecha 06-03-2006 tomada al ciudadano: GUTIERREZ MONSALVE D.A., Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.779.262, profesión funcionario policial de la Policía de Mérida, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

    “…Ese día yo me encontraba de patrullaje con otra unidad en moto, no recuerdo el parrillero que iba con migo y estaba con nosotros otra unidad motorizada conducida por El Sargento Segundo J.C., que no recuerdo con quien andaba de parrillero con el, en el sector del centro de la ciudad, escuchamos como a las 3:45 de la mañana un reporte via radio del ciudadano Director de Seguridad y Defensa, de nombre Nioben Martínez, de que se trasladara una comisión del Grupo Grim hacia el sector de zumba, que necesitaba apoyo de dicha comisión y se traslado de inmediato el sargento Segundo J.C., posteriormente pasaron minutos y escucho reporte del Sargento Chacon manifestando que el ciudadano director no se encontraba en zumba, efectuando un recorrido por el lugar manifestando que todo estaba en normalidad, seguidamente escuche un reporte del ciudadano director informando que se trasladara al HULA una comisión del Grim y yo respondí y me traslade al HULA. Al llegar al sitio se encontraba una camioneta Hilux, tipo Pick up, color blanca, frente a la emergencia del Hula, me entreviste con el ciudadano director, mencionando que le había dado un disparo a un ciudadano en el Sector Zumba porque quiso darse a la fuga y me dijo que había otro Ciudadano que estaba involucrado que estaba en emergencia. Entre a la sala de emergencias y había un ciudadano sentado en la camilla con aliento etílico y presentaba una lesión abierta que botaba sangre en la frente, al lado izquierdo, y yo le pregunte que le había pasado, el manifestó que había tenido una pelea con un ciudadano en el sector zumba y que el hoy occiso le había golpeado con la hebilla de una correa, justo en ese momento entro el ciudadano director Nioben Martínez y le dijo al ciudadano en tono Fuerte que “como estas diciendo eso, lo que paso era que te iban a atracar y te dieron en la frente con la cacha de una pistola”, el muchacho se puso nervioso y yo procedí a tomarle los datos personales y residenciales al mismo, y se los di al ciudadano director de Seguridad Ciudadana, y me manifestó que levantáramos un acta policial de lo ocurrido, y yo le mencione que era mejor que llamara una comisión de PTJ para que realizara el procedimiento porque había un lesionado por arma de fuego, y el dijo que si que el iba a mandar a llamar una comisión de PTJ. Luego salí de la sala y ahí estaba Chacón y le comente lo ocurrido y le manifesté que nos fuéramos del sitio a continuar con el patrullaje porque se veía delicado lo que había ocurrido ahí en el HULA, ya que empezaron a llegar muchas autoridades importantes de la policía. Luego nos fuimos a continuar con nuestro patrullaje. Es todo” Seguidamente al entrevistado se le formulo las siguientes preguntas. PRIMERO: DIGA USTED, LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE ESTUVO EN EL CENTRO ASISTENCIAL HULA. CONTESTO: Eso fue el día 22 de Enero del 2005, como a las 3:45 a 4:00 de la mañana aproximadamente. SEGUNDO: DIGA USTED, RECUERDA EL NOMBRE DEL CIUDADANO QUE ENTREVISTO EL DIA DE LOS HECHOS. CONTESTO: No guarde los datos que recopile, se los entregue directamente al ciudadano Nioben Martínez, cuando señale que era mejor llamar a PTJ. TERCERO: DIGA USTED, CUANTO TIEMPO PERMANECIO EN EL HULA. CONTESTO: Entre media hora y cuarenta minutos. CUARTO: DIGA USTED, LE MANIFESTO EL CIUDADANO ENTREVISTADO POR SU PERSONA, LA CAUSA O MOTIVO DE LA PELEA ENTRE EL Y EL HOY OCCISO. CONTESTO: No, el solamente me dijo que lo había golpeado con la hebilla de una correa, y que había tenido una pelea con el, y escuche en la parte de afuera del hospital que había sido por una botella. QUINTO: DIGA USTED, QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN EN EL HOSPITAL CON EL DIRTECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA. CONTESTO: Estaban los escoltas de el y otras personas pero no se quienes eran. SEXTO: DIGA USTED, COMO SE ENCONTRABA VESTIDO EL CIUDADANO AL QUE ENTREVISTO EN EL HULA. CONTESTO: Tenía un pantalón Jean negro y una camisa de color claro. SÉPTIMO: DIGA USTED, PORQUE EL CIUDADANO DE SEGURIDAD INTERVINO EN LA ENTREVISTA QUE SU PERSONA REALIZO A DICHO CIUDADANO EN EL HULA. CONTESTO: Por lo que el estaba diciendo que lo habían lesionado con la hebilla de la correa, y según Nioben Martínez así no habían pasado las cosas. OCTAVA: DIGA USTED, LA ACTITUD ASUMIDA POR EL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA CON DICHO CIUDADANO ENTREVISTADO. RESPONDIO: Observe una actitud de imposición y en tono alto, manifestando los supuestos hechos. NOVENA. DIGA USTED, CUAL FUE LA ACTITUD ASUMIDA POR EL CIUDADANO ENTREVISTADO, CON EL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA, EN ESE MOMENTO QUE REFIERE. CONTESTO: El cambio la versión diciendo si, todo el tiempo, a lo que el ciudadano director decía y se puso nervioso. DECIMA: DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DE LA PERSONA ENTREVISTADA EN EL HULA. CONTESTO: El era de piel morena clara, contextura fuerte o robusta, pelo negro, de corte bajo, cara redonda, su estatura no la recuerdo porque estaba sentado en la camilla y tenia la cara con sangre que le bajaba de la frente, con una herida abierta. DECIMA PRIMERA: DIGA USTED, VIO AL HOY OCCISO EN EL HULA. CONTESTO: No, yo no llegue al área donde se encontraba él. DECIMA SEGUNDA; DIGA USTED, QUE PERSONA SE PERCATO DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO QUE REFIERE EN EL HULA. CONTESTO: El estaba solo en la camilla, al momento de yo entrar y por curiosidad comencé a preguntarle que le había pasado, y de repente llego el director de Seguridad y pasó lo que le dije. DECIMA TERCERA: DIGA USTED, QUIEN AVISO AL C.I.C.P.C DEL PROCEDIMIENTO. CONTESTO: Desconozco. DECIMA CUARTA: DIGA USTED, EL CIUDADANO LESIONADO QUE ENTREVISTO, LE INDICO PORQUE LO HABIAN LESIONADO. CONTESTO: El dijo que era por una pelea. DECIMA QUINTA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA. CONTESTO; No nada más….” (Cursiva del Tribunal).

  10. - Acta de entrevista fecha 14-06-2005 tomada al ciudadano: R.Á.C.D. , Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 9.475.227, profesión Despachador, (folio 180 del expediente).

    “Fue el día sábado 22 de enero de este año, yo me encontraba junto con seis amigos en la tasca The Candiles, ubicado en el sector Zumba de la parroquia, eran como las tres de la mañana cuando los mesoneros del negocio nos dicen que tenemos que salir por que van a cerrar, entonces nosotros salimos rápidamente y nos ubicamos frente de la tasca, cuando salimos vimos una camioneta Toyota larga, de color blanco donde había como cuatro funcionarios uniformados uno de ellos saluda a toto, y estando parados ahí yo le digo a H.H. que por la calle que se encuentra detrás del edificio de residencias A.B., adyacente a la autopista venia un muchacho que traía la mano pegada al abdomen y traía una camisa de color amarilla, cuando de repente escucho un disparo al aire y veo que viene de el grupo de policías, inmediatamente vuelven a disparar al aire y de repente el tercer tiro se lo pegaron al muchacho por la espalda que se encontraba parado un poquito mas arriba del poste de luz, que se encuentra diagonal a la construcción de la bomba, y cerca del carro de toto. El muchacho se al piso y un profesor que estaba ahí viendo todo comenzó a gritarle al que disparo “que era un cobarde que eso no se hacia, que si el era el director de seguridad ciudadana que esperaban los ciudadanos comunes”, ahí los policías que andaban con el se lo llevaron arrastrándolo a la camioneta, lo tiraron en el piso de la camioneta, agarraron al otro que venia con la mano en el abdomen y se lo llevaron también. Permanecieron ahí por quince minutos más y luego nos fuimos a ejido y cuando volvimos vimos ahí a funcionarios de la DISIP, solamente a las seis estaba la PTJ. Al entrevistar se formularon la siguientes preguntas: PRIMERA: Diga Usted, el lugar , hora y fecha, de los acontecimientos que narra. CONTESTÓ: Eso fue el día sábado 22-01-05, como a las 03:00 de la mañana, frente a la Tasca The Candiles. SEGUNDO: Diga usted, a que cuerpo pertenecían los funcionarios que usted hace mención en su relato. CONTESTÓ: Era el Director de Seguridad Ciudadana, por que toto me lo dijo. TERCERO: Diga usted, dicho funcionario policial en algún momento dio la voz de alto al ciudadano hoy occiso. CONTESTÓ: No, yo no escuche nada. CUARTO: Diga usted, el hoy occiso para el momento de resultar herido, portaba arma de fuego y de ser positivo señale las características del mismo. CONTESTÓ: No, yo no le vi arma. QUINTA: Diga usted, en que lugar exacto se encontraba el hoy occiso para el momento que le disparan. CONTESTÓ: Salía de la bomba y estaba cerca del poste de luz. SEXTO: Diga usted, en que lugar exacto se encontraba el ciudadano que le disparo al hoy occiso. CONTESTÓ: El se encontraba al frente de The Candiles, como a cinco metros de la tasca. Hay una acera, estaban unos carros parados y el se encontraba cerca de la camioneta de la policía que estaba estacionada en el lugar. SEPTIMA: Diga usted, en que parte del cuerpo fue lesionado el hoy occiso. CONTESTÓ: Por la espalda. OCTAVA: Diga de usted, en que posición se encontraba el tirador y la victima. CONTESTÓ: Ambos se encontraban parados, el tirador de frente y la victima de espalda. NOVENA: Diga usted, como era la iluminación en el lugar. CONTESTÓ: Buena, se veía todo (…). DECIMA SEGUNDA: Diga usted el hoy occiso para el momento de los hechos que narra, se encontraba cometiendo algún delito o falta y señale si le disparo a la Comisión Policial. CONTESTÓ: No, el estaba parado cerca de la parada en el poste, no estaba haciendo nada malo y no disparo por que no tenia pistola. DECIMA TERCERA: Diga usted, cuantas veces disparo el funcionario policial. CONTESTÓ: Tres veces, dos al aire y uno al muchacho (…). DECIMA SEXTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del tirador. CONTESTÓ: Como a cinco metros, yo estaba afuera al frente de la Tasca. (…) . VIGESIMA: Diga usted, vio al ciudadano que venia de la calle adyacente al edificio de residencia A.B., lesionado o con la cara ensangrentada. CONTESTÓ: No el solo tenía la mano en el abdomen, yo no le vi sangre por ningún lado. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, en algún momento vio a este ciudadano pidiendo auxilio. CONTESTÓ: No, en ningún momento. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, vio a alguna persona portando arma de fuego y corriendo detrás del sujeto antes señalado. CONTESTÓ: No, el venia solo. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, en algún momento el funcionario que disparo socorrió al hoy occiso. CONTESTÓ: No, quienes los recogieron fueron los otros dos funcionarios por los brazos y arrastrados lo llevaron a la camioneta (…). VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, el hoy occiso para el momento de los hechos llevaba cubierto el rostro con alguna prenda de vestir. CONTESTÓ: No, el estaba normal…” (Cursiva del Tribunal).

  11. -Planilla de Cadena de Custodia fecha de recepción 24-01-05, N° 209-075, relacionada con el expediente N° G.- 926.736, en la cual aparece la siguientes descripción de la Evidencia: 1.- Una (01) concha calibre 9mm, marca Luger, Etiquetada con la letra “A”2.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Browing, calibre 7.65, serial 05895, provista de su cacerina, contentiva de 02 balas, calibre 32 marca auto, Etiqueta con letra “B”. 3.- Una (01) prenda de vestir tipo suéter, color amarillo, talla M, marca JAV. Colección Etiqueta con la letra “C”.4.- Una (01) correa de cuero de color marrón. Etiquetada con letra “D”. 5.- Una Concha de bala 32. marca Auto. Etiqueta con letra “E”.

  12. - Informe de Medicatura Forense de fecha 22-01-05, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Mérida “…practicado al ciudadano: G.V.E.A.; Fecha de nacimiento: 07-02-73; Lugar: Mérida; Estado Civil: Soltero; Sexo: Masculino; Ocupación: Estudiante; Conclusiones: -Lesiones de Naturaleza contusa; – Que ameritaron asistencia médica; – Nueve (9) días. –incapacitándolo parcialmente para realizar sus actividades” (Negrita y subrayado nuestro).

  13. -Experticia Química N° 9700-067-DC-062, de fecha 24 de enero de 2005, suscrito por el T.S.U, G.B., Detective adscrito al Departamento de Criminalística, Sub.- Delegación Mérida con el resultado de la experticia química practicada al siguiente material suministrado: “…1.- Un (01) Receptáculo de lo comúnmente denominado “Bolsa” elaborado en material sintético, transparente con inscripciones identificativas alusivas G.- 926.736. MUESTRA DE MACERADO, TOMADO EN LA REGION DORSAL DE LA MANO DERECHA DEL CIDUADANO NIOBEN MARTINEZ, contentivo en su interior de Un (01) Segmento de Gasa impregnado de mancha de color parduzco. 2.- Un (01) receptáculo de lo comúnmente denominado “Bolsa” elaborado en material sintético transparente con inscripciones identificativas alusivas a G.- 926.736, MUESTRA DE MACERADO, TOMADO EN LA REGION DORSAL DE LA MANO DERECHA DEL CIDUADANO NIOBEN MARTINEZ, contentivo en su interior de Un (01) Segmento de Gasa impregnado de mancha de color parduzco. Conclusiones: En base al Reconocimiento y análisis practicados a los macerados que motivan las actuaciones se concluye: 1.- Las muestras de macerados incriminadas ampliamente descritas en los numerales “1” y “ 2” del presente informe pericial, en el análisis Químico resultaron ser POSITIVAS para la presencia de IONES NITRATOS. 2.- Las muestras de macerados suministrados fueron contaminados en su totalidad en los respectivos análisis…”.

  14. - Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-035, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 26 de enero de 2005, practicada al cadáver del ciudadano J.S.I.V., en el cual se aprecia: “…INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Solicitado por: CICPC Mérida, Fecha de Muerte: 22/01/05 Hora: 06:20 a.m. Fecha de Autopsia: 22/01/05. Hora: 10:00 a.m. Medico Autopsiante: Dr. A.P.M.. Auxiliar de Morgue: J.A.L.. IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER Apellidos: Ibarra Varela Nombres: J.S.. Sexo: M Edad: 19 años Talla 166 cm Peso ## Nacionalidad Venezolana. HALLAZGOS MEDICOS LEGALES DE LA AUTOPSIA 1. Una (1) Herida secundaria al paso del proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en el área paralumbar (paravertebral) izquierda, con orificio de salida en el hipocondrio derecho con 10mo y 11vo arcos costales derechos. 2. Perforación de la piel y músculos del área lumbar e hipocondrio derecho. 3. Perforación del hígado, intestino delgado, antro gástrico. 4. Hematoma pierral derecho. 5. Hemoperitoneo de 2.000 cc. CONCLUSIONES: Masculino de 19 años de edad, quien presenta hemorragia masiva interna, lo cual origino Shock Hipovolemico secundario a la perforación de hígado, antro gástrico e intestino delgado en relación con el paso de proyectil único disparado con arma de fuego, la cual es la causa directa de su muerte.

  15. - Experticia Toxicológica N° 9700-067-070, emanada del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 26 de enero de 2005, en la cual se aprecia lo siguiente: “… La suscrita Farmacéutica Toxicólogo Dra. Mabelys Contreras, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas designado para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEM, solicitada según comunicación N° 9700-154 de fecha 22-01-05 recibida el 22-01-05, la cual guarda relación con la averiguación exp: Causa de la muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO donde aparece como víctima: OCCISO J.S.I..- A tal sentido rindo a usted, el presente informe para los fines legales que juzgue pertinentes. CONCLUSIONES De acuerdo a las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para la presente experticia se concluye: EN SANGRE: NO SE DETERMINÓ NINGÚN TIPO DE SUSTANCIA. EN CONTENIDO GASTRICO: NO SE DETERMINÓ NINGÚN TIPO DE SUSTANCIA”. (Cursiva del Tribunal).

  16. - Acta de Defunción, de fecha 02-02-05, emanada del Registro Civil del Estado Mérida en la cual se deja constancia d lo siguiente: “…Que hoy veintidós de enero de dos mil cinco, se presentó ante este despacho el ciudadano S.I., venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 3.031.499, hábil y expuso: que el día veintidós de enero del presente año, en el Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad a las seis y veinte de la mañana falleció el ciudadano J.S.I.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.896.514, de diecinueve años de edad, natural de este Estado, hijo de S.I. y ELOINA VARELA SANCHEZ, no deja bienes de fortuna, ni hijos a saber.- La causa de la muerte fue: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna Masiva, Perforación de Órganos Intraabdominales, Herida por Arma de Fuego, según lo certificó el Doctor: A.P.”. (Cursiva del Tribunal).

  17. --INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-TB-00-554 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2006, ELABORADO POR EL EXPERTO EN BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Dtve. N.M., EN BASE A LOS SIGUIENTES PUNTOS:

    INSPECCIÓN TECNICA N° 228-05:

    Estatura del occiso.- Un metro sesenta y seis centímetros (1.66 cms).

    Examen externo del cadáver.- Una herida de forma ovoidal en la región lumbar, lado izquierdo y una herida de forma ovoidal en la región infraescapular derecha.

    ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL:

    Protocolo de autopsia N° 9700-A-035-05.- la victima presento una herida originada por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en el área paralumbar izquierdo, con orifico de salida de forma irregular en el hipocondrio derecho, entre el 10° y 11° arcos costales derechos.

    Recorrido intraorgánico.-

    De atrás hacia delante

    De abajo hacia arriba

    De izquierda a derecha

    Índice de proximidad.-

    A distancia

    CONCLUSIONES:

    Vistos y analizados los elementos físicos de juicio antes mencionado, aunado a las apreciaciones de carácter técnico, se establece:

  18. - La victima para el momento en que recibe las heridas originada por el paso de un proyectil único, disparado por arma de fuego y tomando en consideración las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia, se encontraba con el torso inclinado, diagonal al tirador y de espaldas al mismo.

  19. - El victimario se encontraba efectuando disparados de izquierda a derecha, de pie, diagonal a la victima y con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia le objetivo.

TERCERO

Finalmente la norma en comento, requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que al respecto, éste Tribunal, considera que SI existe una latente presunción de PELIGRO DE FUGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imputado NIOBEN E.M.C., se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido por motivos fútiles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, entro otros, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.V.; razón por la cual se le podría llegar a imponer una pena elevada, siendo éste un delito que atenta en contra del más sagrado de los derechos humanos protegido por nuestra Carta Magna (Art. 43), como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable.

Así mismo, se estima la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION DE LA VERDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario señalar, que en el caso en particular y apoyado en la doctrina de nuestro derecho, el Juez al momento de decidir debe tomar en cuenta algunos factores y características muy especialísimas acerca de la influencia que pudiese tener el imputado sobre los testigos o expertos, razón por la cual, abría que valorar el poder, la influencia política y el entorno de éste; por lo que sin duda alguna, el cargo de Director de los Organismos de Seguridad adscritos a la Gobernación del Estado Mérida, lo colocan en una situación de ventaja ante cualquier otro imputado, lo que se traduce en la posibilidad cierta de tratar o pretender obstaculizar la búsqueda de la verdad; por lo que probablemente de estar en libertad, éste trataría de influir directa o indirectamente para que no comparezcan al respectivo juicio oral y público o declaren de manera distinta a la verdad, en tal sentido, resultaría perjudicial para el proceso que éste sea puesto en libertad, ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse a la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública.

A los efectos de fundamentar lo anteriormente expuesto, al hablarse de peligro de fuga, se está haciendo referencia a la probabilidad de que el imputado en caso de permanecer en libertad, vaya a sustraerse a la acción de la justicia, evitando ser juzgado o bien se pueda sustraer de la pena que se le podría imponer. Es aceptado, que el peligro de fuga no puede afirmarse en forma esquemática de acuerdo con criterios abstractos, sino debe analizarse conforme al caso concreto. Siendo ello así, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, da una serie de parámetros sobre aspectos que deben analizarse al momento de decidirse sobre la existencia de un peligro de fuga.

Estableciendo así un análisis del caso concreto, y citando al autor H.Z., Cf. Kuhne, 1993, Par. 24, N° 190; Zipf, p. 123, quien menciona entre las circunstancias a considerar para estimar el peligro de fuga “...el monto de la pena esperada, las relaciones personales del imputado, en particular sus vínculos familiares, laborales, el puesto de trabajo, los cambios de domicilio o trabajo, la utilización de nombres falsos o papeles, así como enfermedades, etc. En definitiva al momento del dictado de la prisión preventiva no debe considerarse en forma aislada ninguno de estos aspectos, sino debe hacerse en relación con otros”. (Cursiva y Subrayado del Tribunal).

De trascendental importancia, considera este Juzgador, citar un breve comentario hecho por el autor J.L.R., en su obra La Prisión Preventiva. Pag. 171, “...De gran relevancia en la práctica de los tribunales para ordenar la prisión preventiva o denegar la excarcelación por peligro de fuga, es el monto elevado de la pena (...). En efecto, el monto de la pena tiene una gran importancia para determinar dicho peligro. Sin embargo, es aceptado que ello no debe ser analizado en forma aislada, sino debe ser considerado en relación con otras circunstancias, por ejemplo: el peso de las pruebas incriminatorias, la personalidad del imputado y sus relaciones privadas (sus vínculos familiares, laborales)”. (Cursiva y Subrayado del Tribunal).

Siendo ello así, este Juzgador como ya ha dicho, al analizar el peligro de fuga como requisito concurrente para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no solo fijó su criterio en la pena que podría llegarse a imponer (numeral 2 del artículo 251 del COPP), sino en la magnitud del daño causado (numeral 3° del artículo 251 del COPP), así como en la presunción de peligro de fuga prevista en el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, que si bien admite prueba en contrario, no es menos cierto que este Juzgador para el caso en concreto y visto el bien jurídico afectado tutelado por el Estado, debe valorarla a los efectos de presumir el tantas veces mencionado peligro de fuga.

En relación con la magnitud del daño causado, establecido en el numeral 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este administrador de justicia de manera referencial, traer a colación el criterio sostenido por los autores H.P. y M.B. (2006) al concebir “...que los Derechos Humanos, son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que este interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano...” (Cursiva y subrayado del Tribunal). En este mismo orden de ideas, y como corolario de lo anteriormente expuesto, resulta necesario citar parte del contenido de la sentencia N° 3421, de fecha 09-11-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se hace una interpretación del artículo 29 constitucional concluyéndose entre otras cosas que “...Los delitos de Lesa Humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el Juez considere que procede la privación de la libertad del imputado (...) De allí que las interrogante planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por esta Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente trascritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano...”. (Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, en cuanto al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este, “...debe ser deducido, al igual que el peligro de fuga, de las circunstancias del caso concreto. Debe analizarse la persona, el comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado, todo en relación con el caso concreto y el interés y posibilidades que tenga el imputado de obstaculizar la prueba...” (...) No se exige que el imputado ya haya emprendido actos de obstaculización en el proceso en trámite o en procesos anteriores...” (J.L.R., en su obra La Prisión Preventiva. Pag. 188) (Cursiva y Subrayado del Tribunal). Todo ello como ya se dijo, analizando el caso en concreto y tomando en cuenta algunos factores y características muy especialísimas acerca de la influencia que pudiese tener el imputado sobre los testigos o expertos, razón por la cual, abría que valorar el poder, la influencia política y el entorno de éste; por lo que sin duda alguna, el cargo de Director de los Organismos de Seguridad adscritos a la Gobernación del Estado Mérida, lo colocan en una situación de ventaja ante cualquier otro imputado, lo que se traduce en la posibilidad cierta de tratar o pretender obstaculizar la búsqueda de la verdad.

Todo lo anteriormente expuesto, se fundamenta en el principio que cualquier restricción en el ejercicio de un derecho fundamental necesita encontrar una causa específica prevista por la Ley y, además, obliga a los órganos judiciales a que el hecho o la razón que la justifique se hagan cognoscibles en la resolución judicial, para exteriorizar los motivos que la legitiman. Es por ello, que cintando al maestro M.J.V., en su obra La Justicia Penal en la Jurisprudencia Constitucional 2001, Dykinson 2002, Pag. 157, “Para que la motivación se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado, la realización de la Administración de justicia penal y la evitación de hechos delictivos por otro) y que esta ponderación no sea arbitraria, en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional (...), Entre los criterios que este Tribunal ha considerado relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y razonabilidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se amenaza y en segundo lugar, las circunstancias concretas y las personales del imputado...” (Cursiva y Subrayado del Tribunal).

A tales efectos, éste Juzgado de Control, se ve en la imperiosa necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO NIOBEN E.M.C., como la única Medida de Coerción Personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas del proceso, la cual cumplirá en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda; teniendo en cuenta todas las consideraciones propias de su investidura como Funcionario Público y su condición de militar activo. Al respecto, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones, si bien es cierto, -tal como lo manifestó la defensa- el traslado y en este caso la reclusión del imputado a otra jurisdicción, generaría una situación que podría limitar el ejercicio del derecho a la defensa, no obstante, luego de analizar de manera rigurosa y objetiva la investidura del ciudadano NIOBEN E.M.C., quien actualmente se desempeña como Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida (no existiendo en la causa prueba de lo contrario), así como militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela, y en razón del cargo que desempeña, pudiera convertirse en un obstáculo para el libre desarrollo de las investigaciones que deben llevarse adelante con ocasión de la persecución penal que realiza el Ministerio Publico, siendo su jerarquía dentro del Estado, motivo cardinal para que este Juzgador se aparte de la pretensión de la defensa y de vigencia a la solicitud de la Representación Fiscal; sin embargo, debe resaltarse con absoluta seriedad que este Tribunal girara las instrucciones necesarias para que se materialice el traslado del referido imputado, y una vez más se garantice como se ha hecho a lo largo de este proceso, todos y cada uno de los derechos que asisten al imputado, con especial atención al derecho a la defensa; acordando gestionar y ordenar su traslado para todos los actos de investigación, así como los actos propios que ha bien tenga fijar este Tribunal, y las actuaciones con ocasión de las solicitudes que hiciera la defensa técnica del mismo, fundamentando tal decisión en el punto en que convergen tanto el peligro de fuga como el de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Estima necesario este Administrador de Justicia, realizar la presente aclaratoria, en cuanto a la solicitud que hiciera el Abogado defensor como punto inicial a su defensa técnica, a tales efectos, nuestro legislador estableció una serie de reglas que constituyen las actuaciones propias del debido proceso, a la cual hace referencia el defensor, en lo que guarda relación con las cuarenta ocho (48) horas, dentro de las cuales toda persona arrestada o detenida debe ser llevada ante una autoridad judicial, siendo contestes y coincidentes nuestra carta fundamental en su artículo 44.1 y el Código Orgánico Procesal Penal en el segundo párrafo del artículo 250; lo cual comparte de manera absoluta este Juzgador, a tales efectos el ciudadano NIOBEN E.M.C., fue aprehendido en fecha 21 del mes y año que discurre, en virtud de la orden de aprehensión que librará este Despacho en la fecha anteriormente señalada, presentando el Ministerio Público en fecha 22-12-2006, la solicitud de Audiencia Especial para oír al imputado ut supra identificado, estando perfectamente dentro del lapso constitucional y legal que fuere establecido por nuestro Legislador. Ahora bien, la Audiencia Especial solicitada por la Vindicta Pública, no pudo llevarse adelante aún cuando la misma se inició en fecha 23-12-2006, motivado en primer lugar a la solicitud que hiciera la representación de la defensa para imponerse de las actas procesales a pesar de haber sido juramentados como defensores privados del investigado de autos con anterioridad al presente acto, y en segundo lugar, al quebrantamiento de salud que padeciera el imputado durante el desarrollo de la audiencia, lo cual generó la suspensión inmediata de la misma y su traslado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, para que el mismo fuese atendido de emergencia, garantizándole el derecho a la salud; no obstante, en fecha 26-12-2006, los abogado defensores presentaron escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual notificaban al Tribunal su renuncia al ejercicio de la defensa técnica del imputado de marras; por lo que se ordenó su traslado inmediato a la sede de este Tribunal con la intención de designarle un defensor público, con la cual también se le garantizó su derecho constitucional a la defensa, quedando la Audiencia Especial fijada para el día 26-12-2006. Una vez iniciada la Audiencia, el imputado manifestó la renuncia a la defensa pública designada por este Tribunal; motivo por el cual una ves mas, la audiencia no pudo materializarse, ejerciendo el imputado su derecho constitucional y legal a designar un abogado de su confianza, al cual una ves juramentado se le ofreció un tiempo razonable para el estudio de las actuaciones, pudiendo efectuarse la Audiencia Especial de presentación contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el día de hoy (27-12-2006), no siendo ninguna de estas circunstancias atribuibles a la actuación del Ministerio Público, ni a este Tribunal. Por último, se infiere de la pretensión realizada por el Abogado defensor que en la interpretación que realiza con relación al lapso de las cuarenta y ocho (48) horas, guarda relación con los días transcurridos desde que el imputado NIOBEN E.M.C., fuese puesto a la orden de esta autoridad judicial, de ser así, el dispositivo constitucional y legal establece de manera taxativa que toda persona arrestada o detenida debe ser presentada ante una autoridad judicial dentro del lapso ya tantas veces mencionado, autoridad jurisdiccional que debe velar y salvaguardar todos los derechos del imputado, por lo que sería absolutamente antagónico o contradictorio, presumir que este Tribunal hubiese quebrantado algún lapso, con la protección de los derechos constitucionales a la salud y a la defensa, quedando así, ampliamente aclarada la naturaleza, procedencia, validez y legalidad del presente acto. Ahora bien, en cuanto a una serie de argumentos esgrimidos por el abogado defensor en su intervención, los cuales sin duda alguna, son de gran importancia, este Administrador de Justicia, debe señalar que en su mayoría son argumentos de fondo, los cuales deben ser debatidos y controvertidos en la fase procesal correspondiente, no siendo esta la oportunidad de valorar y verificar tales testimoniales o pruebas técnicas efectuadas dentro de este proceso, siendo este el criterio acogido por la uniformidad de la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal, en la cual limita al Juez de Control para decidir acerca de cuestiones de fondo, tal es el caso de la sentencia N° 689, de fecha 29-04-2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, la cual establece que “….. cuando se plantean cuestiones de fondo en la que se hacen señalamientos que deban ser verificados por un Tribunal de Juicio, las mismas no pueden ser resueltas por el Juez de Control….” .

Por ultimo, en cuanto a la solicitud realizada por el abogado defensor A.A., en lo respecta a la solicitud de juramentación de los abogados J.L.T. y L.C., la misma se encuentra ajustada a derecho en razón de que el imputado, dio su aceptación en este mismo acto para asociar a la defensa técnica a los referidos profesionales del derecho, por lo que consecuencialmente se acuerda librar boletas de notificación a los mismos con la intención de comparezcan por ante la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento con la formalidad de la juramentación la cual puede ser realizada por este o por cualquier Tribunal de Control que se encuentre en funciones de guardia, se realiza la presente aclaratoria ya que nos encontramos en receso judicial en razón de las festividades navideñas, una vez juramentados los referidos abogados podrán tener acceso a las actuaciones que conforman la presente causa.

PRIMERO

Este Tribunal acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NIOBEN M.C., de conformidad con lo establecido en el Segundo y Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el mismo artículo 250, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; pues se le atribuye la presunta comisión de un delito sumamente grave, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos fútiles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, entro otros, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.V.; razón por la cual se le podría llegar a imponer una pena elevada, siendo éste un delito que atenta en contra del más sagrado de los derechos humanos protegido por nuestra Carta Magna (Art. 43), como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Así mismo, se estima la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION DE LA VERDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 eiusdem, siendo necesario señalar, que en el caso en particular y apoyado en la doctrina de nuestro derecho, el Juez al momento de decidir debe tomar en cuenta algunos factores y características muy especialísimas acerca de la influencia que pudiese tener el imputado sobre los testigos o expertos, razón por la cual, abría que valorar el poder, la influencia política y el entorno de éste; por lo que sin duda alguna, el cargo de Director de los Organismos de Seguridad adscritos a la Gobernación del Estado Mérida, lo colocan en una situación de ventaja ante cualquier otro imputado, lo que se traduce en la posibilidad cierta de tratar o pretender obstaculizar la búsqueda de la verdad; por lo que probablemente de estar en libertad, éste trataría de influir directa o indirectamente para que no comparezcan al respectivo juicio oral y público o declaren de manera distinta a la verdad, en tal sentido, resultaría perjudicial para el proceso que éste sea puesto en libertad, ya que no sólo podría obstaculizar el proceso, sino también, evadirse a la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos por la representación Fiscal, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por motivos fútiles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, así como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 288 eiusdem, e INFRACCIÓN DE LAS REGLAS DE ACTUACIÓN POLICIAL, previsto en los numeral 1 y 2 del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En lo que respecta al sitio de reclusión del imputado NIOBEN M.C., este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones, si bien es cierto, tal como lo manifestó la defensa el traslado del imputado a otra jurisdicción, generaría una situación que podría limitar el ejercicio del derecho a la defensa, no obstante, luego de analizar de manera rigurosa y objetiva la investidura del ciudadano NIOBEN M.C., quien actualmente se desempeña como Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, y en razón del cargo que desempeña, pudiera convertirse en un obstáculo para el libre desarrollo de las investigaciones que deben llevarse adelante con ocasión de la persecución penal, que realiza el Ministerio Publico, siendo su jerarquía dentro del Estado, motivo cardinal para que este Juzgador se aparte de la pretensión de la defensa y de vigencia a la solicitud de la Representante Fiscal, sin embargo, debe resaltar con absoluta seriedad que este Tribunal girara las instrucciones necesarias para que se materialice el traslado del referido imputado, y una vez mas garantice como se ha realizado a lo largo de este proceso todos y cada uno de los derechos que asisten, con especial atención al derecho a la defensa, acordando gestionar y ordenar su traslado para todos los actos de investigación, así como los actos propios que ha bien tenga por fijar este Tribunal, y las actuaciones con ocasión de las solicitudes que hiciera la defensa técnica del mismo, por lo que consecuencialmente, se ordena el inmediato traslado al Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, del imputado NIOBEN M.C., a tales efectos se acuerda coordinar con el Destacamento N° 16, Adscrito al Componente Guardia Nacional del Estado Mérida, para la materialización del Traslado del referido ciudadano, teniendo en cuenta todas las consideraciones propias de su investidura como Funcionario Publico y su condición de militar activo.

CUARTO

Este Tribunal acuerda la prosecución del presente proceso por el procedimiento Ordinario, por lo cual se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia de los Derechos Humanos y otros, a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público. De deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la fundamentación de la presente decisión para el día de hoy (29-12-2006).

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.A. ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR