Decisión nº PJ0402013000341 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia De Suspensión Del Proceso A Prueba Y Com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000073

ASUNTO : PP11-D-2012-000073

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

EL ORDEN PUBLICO

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSOR PUBLICA:

ABG. P.F.

DELITO:

CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN:

SE MANTIENE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000073

ASUNTO : PP11-D-2012-000073

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la presente causa, donde aparece como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los adolescentes, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no han cumplido a cabalidad con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la obligación en cuestión, consignó informe, del cual se desprende que los adolescentes imputados de autos tenían cita pautada ,y no acudieron a la misma.

Seguidamente se impuso a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien manifestaron en alta y clara voz, y cada uno por separado: “NO QUERER DECLARAR”, pero si su derecho a ser oídos, de lo cual se dejó constancia en acta.

Seguidamente el imputado IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “No asistí a la última cita porque me encontraba trabajando con mi papá. Tampoco traje constancia de trabajo porque soy obrero del campo y allí no dan constancia”.

Seguidamente el imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “No pude asistir a la cita porque me encontraba trabajando con mi papá”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En virtud de que los adolescentes ya iniciaron la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario como consta en escrito de fecha 28-06-2013, solicito se amplíe el lapso de prueba por seis (06) meses”.

La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosa, manifestó: “Visto el escrito del Equipo Técnico Multidisciplinario donde se verificar que los adolescentes iniciaron con la orientación y supervisión, esta representación fiscal esta de acuerdo con que se amplíe el lapso de prueba”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte de los adolescentes a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, por otra parte, quien decide valora, la expresión voluntaria y espontánea de los adolescentes de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse los adolescentes en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: Primero: Mantener la suspensión del proceso a prueba, en tal virtud se prorroga el lapso por seis (06) meses contados a partir del día 20-08-2013, fecha ésta que prevista su cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer a las citas que les paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente. Segundo: La obligación de informar a este Tribunal, así como al representante del Ministerio Público, de cualquier cambio de residencia, de lugar de trabajo y lugar de estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 09 días del mes de julio del año 2013.

JUEZ DE CONTROL

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR