Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Sala N° 3 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces Roberto Quintero Valencia (Juez Presidente), N.G.R. y Jacquelina F.G., en fecha 30 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del acusado NIRIO G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.211.465, contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido circuito judicial penal, mediante el cual se le condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.F.P..

Contra la sentencia que antecede propuso recurso de casación el ciudadano Auer Barreto Colón, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°43.480, en su carácter de defensor privado del acusado Nirio G.N..

Transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se llevara a cabo el acto de contestación del recurso, se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente el día 9 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

…el 17 de abril de 2007, en horas de la tarde los funcionarios de la Policia Regional fueron notificados vía telefónica por representantes de Cevy Star que el ciudadano J.J.F.P. fue despojado de su vehículo…y que la camioneta se encontraba en la población de S.C.d.M., por lo que de inmediato la Comisión Policial se dirigió a la mencionada población y en las inmediaciones de Plaza S.B., avistaron a un camión Triton…que era conducido por el acusado Nirio Gervaso Nuñez, remolcando a la camioneta modelo Trail Blazer …con lo cual el acusado de las actas adecuo su conducta al tipo penal establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que procedieron a su detención y a la detención del resto de los involucrados…igualmente quedo demostrado que el acusado de las actas Nirio G.N., se encontraba conduciendo el camión…Los hechos probados durante la audiencia oral y pública guardan perfecta congruencia con las circunstancias de hecho estipulados en la acusación fiscal…

(sic)

DEL RECURSO

PRIMER Y ÚNICO MOTIVO

DENUNCIA: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación de la Ley por falta de aplicación, del segundo aparte del artículo 457 , en concordancia con el artículo 452 ordinal 4° ejusdem, en relación con el artículo 367 también del COPP, por errónea aplicación, por cuanto hay insuficiencia de pruebas para condenar.

Ahora bien expresó la Juzgadora en Funciones de Juicio en la Sentencia:

…Observo este Juzgado Séptimo de Juicio…el olvido por parte de los funcionarios actuantes de ciertos detalles en la ejecución del procedimiento…no obstante ambos funcionarios fueron contestes y congruentes…por lo que debe señalar…no siempre tiene que tener como consecuencia necesaria restarle valor necesario a sus declaraciones…que en este caso está constituido por la circunstancia cierta de que el acusado de las actas NIRIO G.N., fue sorprendido, el 17 de Abril de 2007, conduciendo el camión marca Ford…que remolcaba, a través de un mecate la camioneta modelo Trail Blazer…la cual fue despojado, a mano armada, al ciudadano J.J.F.P., quien denuncio el robo de su camioneta

. Sentencia de la Sala Tercera, Folios 160 y 161.

Advirtió la defensa en su Escrito de Apelación de Sentencia Definitiva, que la ciudadana Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Condenó a mi defendido NIRIO G.N., con la sola declaración de dos de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, llenas de olvidos y contradicciones. Que los testigos instrumentales no vinieron a declarar durante la celebración del Juicio. Simplemente las solas declaraciones de los dos funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión. Desoyendo el criterio reiterado y pacífico, sentencia 406 del 02 de Noviembre de 2004 de nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada Dra. B.R.M.d.L.. Que hubo insuficiencia de pruebas, que no se rompió con la garantía constitucional como lo es la Presunción de Inocencia, establecida en la Carta Magna, artículo 49 ordinal 2° en concordancia con el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Que con el incipiente acervo probatorio, no se probó de manera clara precisa y con certeza suficiente, más allá de la duda razonable que el acusado NIRIO G.N., haya perpetrado el hecho punible por el Fiscal. Que la respetada jueza de juicio, debió aplicar el artículo 24 de la Constitución y absolver de acuerdo con el artículo 366, del Código Orgánico Procesal Penal. Que hubo violación del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución. Que la sentencia en esos términos atenta contra la evolución del Derecho Penal Moderno contra el Estado de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2° ejusdem.

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en la sentencia impugnada, no resolvió adecuadamente el punto sometido a su consideración, e ignoró la aplicación errónea cometida por el Tribunal de Juicio. Convalidando dicho fallo, de la siguiente manera:

Al respecto esta Alzada, considera que la decisión impugnada, si cumple con los requisitos contenidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho que se estimaron para dictar la sentencia condenatoria, tal como se evidencia de la recurrida, cuando la Jueza A quo aprecio, motivó y si valoró las testimoniales de los ciudadanos (funcionarios actuantes)

. Sentencia de la Sala Tercera, Folio 164.

La respetada Sala Tercera de la corte de Apelaciones, Convalidó la condena de mi defendido hecha por el tribunal de juicio, con las dos solas declaraciones de funcionarios aprehensores.

Por ello la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, violó por falta de aplicación, el segundo aparte del artículo 457, en concordancia con el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la errónea aplicación de la norma jurídica prevista en el artículo 367 ejusdem.

INDICACIÓN DE PRUEBA

  1. Promuevo e indico como medio de prueba la Sentencia recurrida N° 040-12, emitida por la respetada Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, así como la Sentencia N° 61-2010 y Acta de Debate de la misma, las cuales se encuentran insertas en la Causa recurrida, y como consecuencia indico la causa de marras. Cuya pertinencia, utilidad y necesidad consiste en probar que se condenó a mi defendido NIRIO G.N., con la sola dos declaraciones de los funcionarios aprehensores o actuantes.

PETITORIO

En razón de todo lo expuesto, solicito con mucho respeto y consideración, sea ADMITIDO y sea DECLARADO CON LUGAR en su definitiva y en consecuencia, que la Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dicte una decisión propia sobre el caso, en que tanto para ello no sea necesario un debate sobre los hechos, por exigencia de la inmediación y la contradicción ante un Tribunal distinto del que realizó el juicio…”.(sic)

La Sala para decidir, observa.

Del planteamiento anterior se observa que el recurrente denuncia como infringidos por falta de aplicación los artículos 457 segundo aparte, 452 numeral 4 y por errónea aplicación el 367 todos del Código Orgánico Procesal (vigentes para el momento de la interposición del recurso), los cuales establecen lo siguiente: Artículo 457 “…Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la rectificación que proceda.” Artículo 452. “Motivos…4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.” “Artículo 367. “Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, la obligaciones que deberá cumplir el condenado…” pues, en su criterio, al convalidar la recurrida la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del referido circuito judicial, la cual condenó a sus defendidos con las solas declaraciones de los funcionarios aprehensores incurrió en la violación del contenido de las referidas normas. De igual forma en el mismo planteamiento arguye, que la Corte de Apelaciones no resolvió “adecuadamente” el punto sometido a su consideración, obviando los errores cometidos por el Tribunal de Primera Instancia.

Ahora bien, considera la Sala que el contenido de las disposiciones que se denuncian como infringidas no se corresponden con las situaciones planteadas por el impugnante, las cuales según se desprenden del escrito recursivo están referidas a la insuficiencia de pruebas y a la falta de motivación de la sentencia recurrida, la cual en su criterio no resolvió de forma “adecuada” lo sometido a su consideración en el recurso de apelación.

Dicho lo anterior, es preciso destacar que el legislador ha establecido una serie de formalidades mínimas que debe contener el escrito del recurso de casación, el cual, además de su carácter excepcional o extraordinario, tiene carácter formal, tal y como se desprende del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería no sólo el término para presentarlo, sino que también se interponga “mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen precedente fundándolos separadamente si son varios. Obviar esto, no sólo es incumplir la ley, es desvirtuar la naturaleza del recurso…” (Sentencia N° 659 03/12/2008).

Esto aunado, al criterio sostenido por esta Sala, la cual en reiteradas oportunidades ha dicho que “Las C.d.A. no establecen hechos, como tampoco pueden apreciar y valorar las pruebas que fueron llevadas al debate oral y público, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los ya fijados por la instancia a quien le correspondió la apreciación de las mismas, en virtud de los principios de inmediación y concentración. “(Sentencia N° 501 de fecha 08/08/2007).

Asimismo ha establecido.

No constituye el vicio de inmotivación el desacuerdo de las partes con los fundamentos de derecho determinados en el fallo, por cuanto la falta de motivación es imputable a las C.d.A., cuando no señalen los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta la sentencia o cuando se omita cualquiera de las circunstancias expuestas por el apelante en el recurso de apelación.

(Sent N°379 de fecha 10/07/2007).

En el presente caso, el escrito presentado por el impugnante no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose confusión en la exposición del planteamiento del recurso, lo que dificulta conocer la verdadera pretensión del impugnante, no pudiendo la Sala, suplir la actuación propia del recurrente, razón por la cual, lo procedente de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, es desestimar por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el defensor privado del acusado Nirio G.N.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Auer Barreto Colón en su carácter de defensor privado del acusado Nirio G.N..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2013-002

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