Sentencia nº 170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 2 de mayo de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA, de no conocer, planteado entre el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos N.A.M., N.A.P.P. y W.E.P.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.157.720, 10.096.068 y 10.698.644, respectivamente, por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

El artículo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribual superior y común a ellos en el orden jerárquico (…)

.

Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que: “(…) Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, ambos con competencia en materia penal ordinaria, pero de diferentes jurisdicciones territoriales, uno con competencia en el Área Metropolitana de Caracas y otro con competencia en el estado Vargas, respecto a ello, observa esta Sala que no existe un tribunal superior jerárquico inmediato y común a ellos que resuelva el conflicto plateado.

En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II

ANTECEDENTES

El 14 de marzo de 2011, la ciudadana A.Y.B.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.688.668, presentó denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, señalando lo siguiente: “(…) Acudo el día de hoy a denunciar a los representantes de la Cooperativa Servicios Gainerie, a quienes le emitimos un cheque de gerencia del banco BANFOANDES, en fecha 18 de octubre de 2010, por la compra de materiales de electricidad, los cuales hasta los momentos no han sido entregados en su totalidad, faltando un 90% por entregar; se considera importante destacar, que por ser un C.C. -llamado El Topo Socialista-, nosotros para poder movilizar ese dinero otorgado para la compra de materiales, necesitamos la autorización de la Coordinadora Estadal de Mesas de Energía del MENPET (sic), estado Vargas, quien es N.M. y el aval del ciudadano N.P., quien es el Ingeniero de las Mesas de Energía, encargado de verificar si la Cooperativa o Compañía con la cual nosotros vamos a contratar está homologada por la Electricidad de Caracas y CADAFE; visto así, nosotros estamos sorprendidos y preocupados, porque justamente los ciudadanos N.M. y N.P., nos aseguraron que la negociación era segura, supuestamente verificado por ellos; ahora bien, nosotros fuimos a la Avenida Bermúdez, residencias Miracielos, sector Cabotaje, oficina N° 15, en Los Teques, estado Miranda, donde supuestamente se encontraba la oficina de esta Cooperativa y para nuestra sorpresa no existe esa mencionada oficina N° 15, encontrándonos completamente desprotegidos; asimismo, es importante mencionar, que cuando nos dirigimos a la ciudadana N.M. para plantearle la situación, ella nos responde que no conoce a los miembros de la Cooperativa y que era responsabilidad del señor N.P., pero nosotros seguimos igual sin respuesta, desde hace 5 meses aproximadamente (…).”

El 22 de marzo de 2011, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantó Acta de Ampliación de Denuncia efectuada por la ciudadana A.Y.B.Z.C., siendo que en esta oportunidad la referida ciudadana expuso lo siguiente:

(…) Nosotros fuimos un grupo del C.C. a la Dirección Fiscal, que está en Los Teques, residencias Miracielos, sector Cabotaje, oficina N° 15, y nos encontramos que los dos niveles comerciales están numerados del 1 al 12 y no existe oficina 15 donde supuestamente funcionaba la Cooperativa de Servicios Gainerie, verificamos el condominio de la residencia y allí se reciben correspondencias de la Cooperativa pero ellos no saben en donde funcionan y siempre devuelven la correspondencia, y supuestamente vimos en esa residencia a una persona que tiene el nombre de N.P. quien es dueño de uno de los apartamentos de la Torre C de la Residencia Miracielos, y la señora del condominio nos señaló a un sujeto identificado como N.P. y cuando fuimos a interceptarlo nos damos cuenta que no era el N.P. que estábamos buscando. Nos comunicamos con la señora N.M. y nos manifestó que ella no conocía a los miembros de la cooperativa que nos comunicáramos con el Ingeniero N.P., lo llamamos por el teléfono 04163066898, y nos comunicó que los miembros de la cooperativa se estaban mudando al Centro de Caracas y que el señor Gainerie estaba en Mérida visitando a un hermano enfermo. También llamamos a una persona que forma parte de la Cooperativa y se identifica como W.G., él no nos respondió pero se comunicó con NIURKA asegurando que a partir del 15 de marzo nos iba a despachar el material, y no lo ha cumplido hasta la presente fecha (…).

El 25 de marzo de 2011, la Fiscalía Septuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, ordenó el inicio de la investigación relacionada con la denuncia formulada por la ciudadana A.Y.B.Z.C..

El 28 de noviembre de 2012, los ciudadanos abogados H.C. y L.J.S., con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Septuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, presentaron escrito de Acusación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en contra de los ciudadanos N.A.M., N.A.P.P. y W.E.P.P., por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción.

Los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación contra los ciudadanos N.A.M., N.A.P.P. y W.E.P.P., son los siguientes:

(…) De la investigación realizada hasta la presente fecha se desprende que al C.C. ‘EL TOPO SOCIALISTA’, le fue aprobado recursos por la cantidad de ochocientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 810.344,22), para la ejecución de un proyecto de electrificación para la comunidad del mismo nombre, a tales fines se requería comprar los diferentes materiales por lo que era necesario seleccionar alguna empresa proveedora, es así como interviene la ciudadana N.M. junto con el ciudadano Ingeniero N.P., quienes hacen lo necesario para que la empresa seleccionada por el C.C. sea la COOPERATIVA GAINERIE, donde precisamente aparece como Tesorero el ciudadano N.P..

Una vez que es seleccionada la COOPERATIVA GAINERIE como la empresa que suministraría los materiales eléctricos, los ciudadanos N.M. y N.P. comienzan a ejercer presión para que el C.C. realice el primer pago, y es así como en fecha 18 de octubre de 2010, los representantes del Banco Comunal del referido Consejo, emiten un cheque de Gerencia por la cantidad de seiscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y siete con veinte (699.767,20 BsF.) y el referido cheque es depositado en la Cuenta Corriente N° 0134-0224-84-224-1027687 perteneciente a la COOPERATIVA SERVICIO GAINERIE, en el Banco Banesco, Agencia San Martín; es importante hacer mención que la ciudadana N.M. envió comunicación al banco BANFOANDES a través de la cual autoriza la movilización y desembolso del dinero, para ser cancelado a la COOPERATIVA SERVICIO GAINERIE.

Se tuvo conocimiento a través de las distintas entrevistas realizadas en el presente caso que la selección hecha por los miembros del C.C. recaída en la COOPERATIVA GAINERIE, fue determinante la intervención de la ciudadana N.M. miembro de la Mesa de Energía del estado Vargas y del Ingeniero N.P. tesorero de la COOPERATIVA GAINERIE, este último en ocasiones pasaba como miembro de la referida Mesa de Energía.

Ahora bien, luego que la COOPERATIVA GAINERIE recibe el dinero para proveer de los materiales para lo cual se le estaba contratando, solo llegó a entregar una pequeña parte del material contratado a la COOPERATIVA GAINERIE, aunado a lo anterior las características de algunos materiales no coincide con las especificaciones de la calidad ofrecida, produciéndose retardos considerables en la implementación del proyecto eléctrico para la comunidad El Topo, con los riesgos adicionales de incremento de costos que pudiera generar en la imposibilidad de la realización del proyecto (…)

.

El 28 de noviembre del 2012, el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió las actuaciones relacionadas con la presente causa.

El 26 de marzo de 2013, el ciudadano abogado J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.108, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos N.A.P.P. y W.E.P.P., consignó escrito mediante el cual solicitó la declinatoria de competencia de la causa en un tribunal con sede en el estado Vargas.

El 15 de abril de 2013, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó el conocimiento de la causa, con fundamento en los argumentos siguientes:

(…) Cursa DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Y.Z.C., ante la Fiscalía Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, en representación del C.C. ‘El Topo Socialista’, que representa los intereses de un conjunto de habitantes del sector El Topo, ubicado en el kilómetro 19 de la carretera hacia El Junquito, quienes habrían acordado, en asamblea de ciudadanos, contratar con la Asociación Cooperativa Servicios Gainerie, para la compra de materiales eléctricos.

Es el caso que, fue efectuado depósito en cuenta de la citada cooperativa, con cheque de gerencia librado en la Agencia Banfoandes de San Martín, en Caracas, por un monto de Bs. 699.767,20, siendo que, hubo incumplimiento por parte de la asociación cooperativa en la entrega y suministro de los materiales requeridos.

Ahora bien, de las declaraciones ofrecidas por cada una de las personas entrevistadas por el Ministerio Público, es posible observar que, las reuniones de los interesados y partes, y en las cuales se pactaron y acordaron los términos y condiciones del contrato, siempre se efectuaron en el lugar donde hace vida esta comunidad del Estado (sic) Vargas, por lo cual, a tenor de lo que establece el legislador adjetivo penal, la competencia para el conocimiento de este asunto, corresponde, a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas.

Considera quien acá decide, que si bien el cheque de gerencia fue elaborado y depositado en una agencia bancaria del Distrito Capital, constituye una mera referencia circunstancial que no puede entenderse al momento inicial de comisión del delito, pues, el acuerdo se suscitó en territorio del Estado (sic) Vargas, y el lugar de la entrega que no se efectuó (o se efectuó parcialmente) de los materiales estaban destinadas a la comunidad de ‘El Topo’, kilómetro 19 de la carretera El Junquito, correspondiente dicho sector al Estado (sic) Vargas (…)

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia de la causa seguida a los ciudadanos N.A.P.P., W.E.P.P. y N.A.M., en razón del territorio, en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

.

El 26 de abril de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, rechazó la declinatoria efectuada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo siguiente:

(…) por auto del 25 de abril de 2013, este operador judicial ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, a fin de que esa oficina de planeamiento urbano informara a este Despacho Judicial si el ‘Sector El Topo, situado en el Kilómetro 19 de El Junquito’, forma parte del estado Vargas.

En el día de hoy (26/4/2013) se recibió oficio N° DCM0872013 de la Dirección de Catastro Municipal de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ‘Sector no es jurisdicción del municipio Vargas del estado Vargas’ (resaltado del tribunal), refiriéndose al sector El Topo, situado en el kilómetro 19 de El Junquito.

Luego de revisadas con detenimiento las piezas que conforman el expediente N° WP01-P-2013-000830 (Nomenclatura de este tribunal), se observa al folio 29 de la Pieza N°1, CERTIFICADO DE REGISTRO DEL C.C. N° MPPCPS/010549, expedido por la Coordinación Estadal Distrito Capital de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, donde se hace constar que el C.C. EL TOPO SOCIALISTA, está ubicado en la ‘parroquia EL JUNQUITO, municipio LIBERTADOR del DISTRITO CAPITAL’ (…)

Se desprende de lo expuesto, del acto conclusivo de acusación formulado por el Ministerio Público, del oficio N° DCM0872013 de la Dirección de Catastro Municipal de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas, de las actas de asambleas del C.C., de entrevistas y comunicaciones que cursan al expediente, que el lugar de ejecución del Proyecto de Electrificación de la Comunidad ‘El Topo’, que originó la denuncia y el consecuente inicio de investigación penal, no pertenece política, territorial ni judicialmente al estado Vargas, ya que forma parte de la jurisdicción de la parroquia El Junquito, municipio Libertador del Distrito Capital, cuya competencia territorial corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales han de someterse los hechos que revistan carácter penal, ocurridos en el referido territorio (sector El Topo, Km. 19, El Junquito) (…)

En base a la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, en razón de considerarse incompetente territorialmente, para conocer de la presente causa N° WP01-P-2013-000830, seguida a los ciudadanos N.A.P.P., W.E.P.P. y N.A.M., suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción (…)

.

El 26 de abril de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de distintos Circuitos Judiciales Penales (Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas), para conocer de la causa que se inició con motivo de la denuncia realizada por la ciudadana A.Y.B.Z.C., en representación del C.C. “El Topo Socialista”, en contra de los ciudadanos N.M. y N.P., quienes concertaron con la Asociación Cooperativa Servicios Gainerie, a través del ciudadano W.P., para suministrar al referido C.C. materiales eléctricos, por la cantidad de Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (BsF. 699.767,20), sin que hasta la fecha se haya entregado la totalidad del material, aunado a que el material suministrado no coincide con las especificaciones de la calidad ofrecida.

El 15 de abril de 2013, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, en virtud de que “(…) el acuerdo se suscitó en territorio del Estado (sic) Vargas, y el lugar de la entrega que no se efectuó (o se efectuó parcialmente) de los materiales estaban destinadas a la comunidad de ‘El Topo’, kilómetro 19 de la carretera El Junquito, correspondiente dicho sector al Estado (sic) Vargas (…)”.

Remitidas las actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Vargas y recibido el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 26 de abril de 2013, dictó decisión en la cual se declaró incompetente para conocer sobre la presente causa, por cuanto advirtió que:

(…) de las actas de asambleas del C.C., de entrevistas y comunicaciones que cursan al expediente, que el lugar de ejecución del Proyecto de Electrificación de la Comunidad ‘El Topo’, que originó la denuncia y el consecuente inicio de investigación penal, no pertenece política, territorial ni judicialmente al estado Vargas, ya que forma parte de la jurisdicción de la parroquia El Junquito, municipio Libertador del Distrito Capital, cuya competencia territorial corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)

, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el conflicto de competencia de no conocer, remitiendo las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

De lo expuesto, surge evidente que, el motivo que originó el planteamiento del presente conflicto de competencia, consistió en la duda surgida respecto a la pertenencia político territorial del lugar en que ocurrieron los hechos objeto de los delitos enjuiciados, señalando el Juzgado declinante que pertenecía al estado Vargas, y el Juzgado que rechazó la declinatoria indicó que formaba parte del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión de autos, la Sala de Casación evidencia que los hechos investigados constitutivos de los delitos enjuiciados, ocurrieron en la comunidad de “El Topo”, kilómetro 19 de la carretera El Junquito, municipio Libertador del Distrito Capital, lugar donde funciona el C.C. “El Topo Socialista”, según se desprende del Certificado de Registro de C.C. N° MPPCPS/010549, expedido por la Coordinación Estadal Distrito Capital de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. (Folio 29 de la Pieza N° 1).

Asimismo, se observa de la Inspección Técnica N° 820, de fecha 29 de abril de 2011, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que los materiales eléctricos entregados por la Asociación Cooperativa Servicios Gainerie al C.C. “El Topo Socialista”, se encuentran ubicados en el kilómetro 19 de El Junquito, sector El Topo, final de la calle S.S., frente a la vereda 104, parroquia Coche, Municipio Libertador. (Folios 266 de la Pieza N°1).

De igual forma, quedó totalmente descartado que el lugar en referencia perteneciera al estado Vargas, ya que de acuerdo al oficio N° DCM 087-2013, expedido el 25 de abril de 2013, por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, el sector El Topo, situado en el kilómetro 19 de El Junquito: “(…) no es jurisdicción del municipio Vargas del estado Vargas (…)”. (Folio 102 de la Pieza N° 3).

De lo expuesto, se desprende que los hechos que generaron la investigación por parte del Ministerio Público ocurrieron en el municipio Libertador, el cual efectivamente pertenece político y territorialmente a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Precisado lo anterior, esta Sala debe señalar que la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá de la causa aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:

(…) La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)

. (Resaltado de la Sala).

De la referida normativa, se observa que la competencia se determina (entre otros aspectos) por el territorio donde se haya cometido el delito y en el presente caso los hechos que originaron la presente investigación, ocurrieron en el municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que corresponde a los tribunales de dicha jurisdicción conocer del presente proceso.

En consecuencia y atendiendo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal considera que corresponde al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para seguir conociendo del proceso seguido en contra de los ciudadanos N.A.M., N.A.P.P. y W.E.P.P., por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, ordena remitir el expediente al mencionado tribunal y notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el contenido de la presente decisión. Así se decide.

Queda en estos términos resuelto el conflicto de competencia de no conocer, planteado entre el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo de la causa seguida a los ciudadanos N.A.M., N.A.P.P. y W.E.P.P., por la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción.

Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a losveintiun (21) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

DNB/

EXP 2013-000158

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR