Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000804

ASUNTO: LP01-P-2009-000804

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Por cuanto en fecha 18-02-2.009, éste Tribunal, recibió escrito constante de un (01) folio útil, de igual fecha, suscrito por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado M.B.A., donde solicita al Juez de Control se sirva autorizar orden de allanamiento a realizar en la Dirección de Vigilancia de la Universidad de Los Andes, ubicada en el sector Campo de Oro de ésta Ciudad, ello con la finalidad de fijar el sitio del hecho, hacer inventario de los bienes existentes, su reconocimiento legal y determinar el estado actual de uso y conservación de los mismos para posteriormente poder determinar los daños causados y su valor real, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Al analizar detenidamente dicha solicitud, la cual fue fundamentada por la Representación Fiscal en los artículos 108 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que la misma se solicita para ser practicada en un lugar público (Dirección de Vigilancia de la Universidad de Los Andes) que no se corresponde con los sitios en los cuales se requiere la orden escrita del Juez (orden de allanamiento), conforme a lo consagrado en el encabezamiento del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la citada disposición legal lo que protege el legislador es la privacidad propia de la morada y en general de todo recinto habitado, haciéndolo extensivo hasta las dependencias cerradas de los establecimientos comerciales, ello en concordancia con lo consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente reza lo siguiente: “El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.”

SEGUNDO

Considera éste Juzgador, que en el presente caso, el Ministerio Público confunde la facultad de practicar inspecciones oculares o técnicas con los registros que imperativamente requieren la tramitación de una orden de allanamiento, ya que para fijar el sitio del hecho, cuando se trata de un lugar público o de una dependencia de acceso público, hacer un inventario de los bienes existentes, su reconocimiento legal y determinar el estado actual de uso y conservación de los mismos para posteriormente poder determinar los daños causados y su valor real no se requiere la expedición de una orden de allanamiento, conforme a lo previsto en los artículos 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Si lo que en dado caso se pretende es no vulnerar la denominada “autonomía universitaria”, con sólo participar y requerir la autorización de las autoridades universitarias resulta suficiente para realizar tal diligencia de investigación, ya que éstas deben ser las primeras interesadas en que se investigue cualquier hecho punible perpetrado dentro de las instalaciones pertenecientes a la ilustre Universidad de Los Andes, más aún, cuando en el presente caso es el Representante Legal de la citada Universidad quien formula la denuncia y solicita la intervención del Ministerio Público, lo cual no impide que se practique la aprehensión flagrante de alguna persona o personas que se encuentren cometiendo algún hecho punible al momento de ser practicada la inspección técnica por parte de funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO QUE FUERA FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO QUE FUERA FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por no tratarse del registro de alguno de los sitios en los cuales se requiere la orden escrita del Juez (orden de allanamiento), conforme a lo consagrado en el encabezamiento del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la citada disposición legal lo que protege el legislador es la privacidad propia de la morada y en general de todo recinto habitado, en concordancia con lo consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que para fijar el sitio del hecho, cuando se trata de un lugar público o de una dependencia de acceso público, hacer un inventario de los bienes existentes, su reconocimiento legal y determinar el estado actual de uso y conservación de los mismos para posteriormente poder determinar los daños causados y su valor real no se requiere la expedición de una orden de allanamiento, conforme a lo previsto en los artículos 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, respuesta que se da conforme a lo establecido en los artículos 282 eiusdem y 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese lo conducente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha___________________se libró boleta de notificación nro. __________________________________________________________.

LA SECRETARI

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