Sentencia nº 115 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de abril de 2014

203° y 155°

Siendo que en fecha 3 de abril de 2014, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la decisión Nro. 36 del 5 febrero de 2014, dictada por este Juzgado, mediante la cual se repuso la causa al estado de admisión de la demanda, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Dado que en la sentencia Nro. 00752 publicada el 27 de junio 2013, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano N.G.G. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, y además de ello, recalificó la querella funcionarial que inicialmente fuera interpuesta por el recurrente a una demanda de contenido patrimonial por el cobro de intereses de mora originados por el retardo en el pago de prestaciones sociales; debe este Juzgado, al momento de revisar las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas que se intenten contra la República, extremo indispensable a los fines de proveer sobre la admisibilidad de este asunto.

Ahora bien, como quiera que al constatar de las actas del expediente que las apoderadas judiciales de la parte actora, señalaron en la diligencia consignada el 20 de noviembre de 2013, que se reservan “(…) el derecho de consignar el antejuicio administrativo (…)” (folio 92 del expediente), este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandante, le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne la documentación que anteriormente se ha indicado. Así se decide.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. N° 2013-0330/DA-JS

En fecha diez (10) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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