IMPUTADO: GERARDO JOSÉ NOGUERA, FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, VICTIMA: JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ, DEFENSOR: ABG. RAFAEL OMAR LINARES

Número de expediente2C-2090-09
Fecha04 Junio 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PartesIMPUTADO: GERARDO JOSÉ NOGUERA, FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, VICTIMA: JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ, DEFENSOR: ABG. RAFAEL OMAR LINARES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 04 de Junio del 2009

198º y 150º

Causa Nº 2C- 2090/09

Juez: Abg. Magüira Ordóñez

Secretaria: Abg. M.M.

Fiscal: Abg. L.I.F.

Victima: J.B.D.R.

Defensor: Abg. R.O.L..

Imputado: G.J.N.

Delito: Sicariato y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

Asunto: Auto Ratificando Medida privativa de Libertad.

Vista la solicitud de ratificación de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Abogada L.I.F. en condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a razón de la materialización de la Orden de Aprehensión que librara el Tribunal de Control Nº 2 de esta sede judicial, en fecha 12 de Mayo del año 2009, peticionada en fecha 11/05/2009 por la fiscalía tercera del Ministerio Público a cargo del Abogado Daniel D´Andrea; en contra del ciudadano G.J.N., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.171.804, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/11/1984 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por estimar el referido Tribunal, que existen suficientes elementos de convicción que lo comprometía, en el delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano J.B.D.R.; en investigación llevada por esa representación fiscal bajo el Nº 18-F03-1C-0035-09, siendo recibida por este Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa el día 03 de Junio del año 2009 a las 12:30 de la tarde; del Tribunal de Control Nº 1 de esta sede judicial; dictando el correspondiente auto de entrada y fijación de oportunidad para la audiencia de presentación el 04 de Junio del año en curso; realizándose la misma en fecha indicada a los fines de determinar si se mantiene o no la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 12/05/2009, en auto motivado tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

OBJETO DE LA AUDIENCIA

Pautada como se encontraba la realización de la audiencia oral de presentación para el día de hoy 04 de Junio del año 2009, con motivo de la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F. en cargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por haberse consumado la orden de aprehensión del G.J.N., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.171.804, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/11/1984 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, librada por este Juzgado, en fecha 12/05/2009, al tener el Ministerio Público conocimiento que el referido imputado se encontraba ya detenido por otra orden de aprehensión que cursaba en su contra desde el año 2006 por el Tribunal de Control N º 1 de esta misma sede judicial, es por lo que esta representación fiscal lo presentó ante el Tribunal de Control Nº 1, quien a su vez remitió las actuaciones a este despacho judicial en la misma fecha en que fue recibido (03/06/2009); según la cual requiere ratifique el decreto de Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano J.B.D.; este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; integrado por la Juez Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz y la secretaria Abg. T.R. y el alguacil de la sala, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la sala de audiencia; de este Circuito Judicial Penal y verificada como fue por la secretaria de la sala de la presencia de todas las partes necesarias para el desarrollo del acto, el tribunal informa en un lenguaje claro a el aprehendido las razones de la detención y el motivo de la presente audiencia, así como las formalidades y solemnidades del acto, observando el tribunal que el referido ciudadano fue colocado a la orden de este Tribunal dentro del lapso legal, cumpliendo así la representación del Ministerio Público con lo previsto al respecto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, aprecio que el ciudadano G.J.N.V., se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas, de salud y psicológicas. Se le notificó a el aprehendido el derecho que tiene de nombrar a su defensor de confianza, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho a Ser Oído, a tales efectos, se le preguntó si tenían defensor privado, manifestando el aprehendido que si, designando al Abogado R.O.L., quien acepta el cargo y fue debidamente juramentado; estando en conocimiento de las actas procesales. Seguido se dio inicio a la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal Abg. L.I.F., quien solicita se ratifique la aprehensión judicial dictada por este mismo Tribunal, en fecha 12/05/2009 en contra del ciudadano aprehendido G.J.N., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.171.804, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/11/1984 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano J.B.D., en atención a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo de forma pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y relación causal en la que se produjo la aprehensión del antes indicado ciudadano G.J.N.V.; así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de que se mantenga la aprehensión del mismo. Solicita se ordene continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, a razón de que faltan diligencias que practicar; en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procedió a informar en lenguaje sencillo a el aprehendido de la imputación fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del precepto constitucional y legal , previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos conferidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 125, 130,131; así como de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, conforme a la decisión de fecha 20 de Junio del año 2003, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunque no son procedentes en esta acto; es de mandato imponerlas, indicándoles que si así era el deseo de él, podían declarar en forma libre, espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello , a lo cual el imputado G.J.N.V., manifestó en forma individualizada “ Si deseo declarar y expuso: “El primero de mayo a las 11 de la mañana yo me encontraba en compañía de mi esposa, ella se llama Y.A., y de mis 2 niñas, en la ciudad de Lara en la Campiña, Barquisimeto, y yo estoy en un restaurante de arepas, y estoy ahí con ella y llegan unos funcionarios y llegaron aun grupo de personas que estaban ahí y le pidieron la cedula y me pidieron la cedula a mi también, y se pusieron a radiar la cedula y salí solicitado desde el 2006, y me dijeron que lo acompañara y en el camino me manifiestan que tenían 3 días buscándome a mi y entonces llegan y me pone una franela en la cara y me echan tirraje y no se para donde me llevaron y dure 3 días desde el viernes 01 hasta el domingo en la tarde que fue cuando me quitaron el paño, lo que yo veía era que estaba en un baño Copn la porcelana, y en ningún momento que yo tenia que ver con el homicidio de ese señor y que tenían varios días buscándome y que me preguntaron por muchas cosas como el secuestro de una señora que hubo en Acarigua, que que sabia yo de eso y que yo los ayudara que yo les prestara la colaboración a ellos para dar la ubicación de la señora que tenían secuestrada, y yo les decía que yo no sabia nada, que yo lo que hago es trabajar, que yo soy comerciante que yo trabajo con ropa con mi esposa, y ellos estaban muy seguros que yo sabia, y por eso me tuvieron en cautiverio esos 3 días, y me decían que si yo nos ayudaba me iban a matar, que los ayudadaza porque ellos tenían a mi esposa y a mis dos hijas, que los ayudadaza, y yo no sabia lo que estaba sucediendo y por que me agarraban y yo hable con ello y les dije que yo no sabia nada, y uno de ellos me dijo que yo estaba solicitado desde el 2006, y me quitaron lo que tenia en la cabeza, el tirraje, y me llevaron a la PTJ de aquí de Guanare, y después luego me trasladaron hacia la Policía y me hicieron la audiencia y me privaron de la libertad por la solicitud que tenia y entonces a los pocos días yo Salí en la ultima hora con una foto vieja como que yo había participado en el homicidio de esa persona, y nunca estuve en la Policía, y solo salí en la Ultima hora, y que yo busque al guaro que mató al señor, es todo lo que puedo decir. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien lo hizo en los siguientes términos: 1.) Diga el imputado el nombre de los funcionarios que practicaron su aprehensión: Respondió: En verdad no se porque ellos no dijeron que eran funcionarios, ellos llegaron fue pidiendo la cedula, les vi la cara ,muy poco, y después en la PTJ le escuchaba la voz, era un funcionario comisario Ramos con otros que estaban ahí, pero cuando me agarraron andaban 5 muchachos como yo. Es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de formular preguntas al Defensor Privado Abg. R.O.L. quien lo hizo del siguiente modo: 1.) Ciudadano Imputado cuando se enteró usted de estar involucrado en el homicidio que se sigue en este caso? Respondió: Aproximadamente como el 11 de mayo que salio en el periódico y salio una foto mía como que yo había participado en eso, como decían que iban a cerrar el caso, salí yo ahí retratado, 2.) Conoce usted a los ciudadanos A.P. y F.H.? Respondió: No, los vi fue en la Policía, y los conocí de vista pero es primera vez que yo los había visto. 3.) Conocía usted al ciudadano J.B.R.? Respondió: No. 4.) Es usted propietario de algún vehiculo? Respondió: No, no tengo vehiculo. 5.) Trabaja usted como taxista. Respondió: No, el dia del 1ro de mayo yo estaba en la ciudad de Barquisimeto y fui a visitar a mi cuñada y yo trabajo es de buhonero, 6.) Donde se encontraba usted el 1ro de diciembre del 2008. Contestó: Trabajando Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.O.L., quien manifestó lo siguiente: “Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público, donde imputa a mi defendido los delitos de Sicariato y Asociación para delinquir, así mismo solicita que sea ratificada o que se mantenga la medida privativa de libertad acordada en contra de otras personas y de mi defendido G.N. el día 11-05-2209, esta defensa solicita respetuosamente a la honorable Juez que preside esta audiencia se sirva desestimar tal petición formulada por el Ministerio Publico, en base a lo siguiente: En primer lugar a pesar de que mi defendido G.J.N. se encuentra privado de libertad motivado a otra causa que tiene por ante el Tribunal de Control N° 1 al ser señalado por el Ministerio Público como imputado en esta causa y solicitar una orden de aprehensión en su contra se violentó en contra de mi defendido el debido proceso puesto que el como el ya lo dijo en su declaración fue detenido el día 01 de mayo de 2009, y la audiencia de presentación por este caso se llevo a cabo el día 19 de mayo del año en curso donde aun para esa fecha 19 de mayo y habiendo sido señalado por el Ministerio Público el mismo no fue presentado dentro del termino legal establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le oyera su declaración, por tal razón al encontrarse detenido el Ministerio Publico estaba en la obligación de presentarlo ante el Tribunal de Control o esta causa dentro de las 12 horas pero aun así no lo realizo sino hasta el día 26 de mayo de 2009 cuando a solicitud de esta defensa propuso al Tribunal de Control la celebración de una audiencia a los fines de que se oyera a mi defendido por esta causa, y por esa razón se violento el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa y por tal motivo solicito la declaratoria con lugar de esta petición y que se acuerde su libertad plena en cuanto a esta causa se refiere, en segundo lugar, el Ministerio Público solicito que se ratificara o que se mantuviera la medida privativa de libertad a mi defendido, y es de observar que el Ministerio Público cuando hace esta imputación no determinó cual o cuales de los elementos de convicción existentes en esta causa, lo vinculan a este proceso, en consecuencia tampoco determino en esta imputación cual fue la conducta ilícita cometida por mi defendido que configure los delitos de Sicariato y Asociación para delinquir, por esta razón considera esta defensa que no existen en las actuaciones los fundados elementos de convicción que requiere la norma del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que se decrete el mantenimiento de la medida privativa de libertad en cuanto a este proceso y como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia la imputación de un delito a una persona no debe resultar de simples indicios sino como lo establece la ley, fundados elementos de convicción, termino este que expresa que dichos elementos sean plurales y coincidentes, en razón a ello, no existe en este caso fundados elementos de convicción en contra de mi defendido G.J.N.V., para que sea sostenida en este proceso la medida privativa de libertad, por ello ruego a usted honorable jueza se sirva desestimar la petición del Ministerio Público y que se decrete por tal motivo en esta causa su libertad plena, tomando en consideración lo declarado por mi defendido en esta audiencia, solicito se compulse copia certificada del acta de esta audiencia y se remita a la Fiscalía Superior a los fines de que se apertura la investigación por el hecho del Secuestro al que fue sometido mi defendido por el lapso de tres (3) días antes de ser llevado a los organismos competentes correspondientes para que continuara su proceso, por el delito por el cual le informaron estaba solicitado. Es todo.”: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En este estado la Juez oídas las partes y examinados como fueron los recaudos que conforman las actuaciones en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) En cuanto a lo expuesto por el defensor privado de violación al debido proceso: Es de apreciar en el legajo de actuaciones que para el momento la representación del Ministerio Publico no tenia conocimiento de que el ciudadano G.J.N.V., se encontraba detenido ya que su detención se produjo por un hecho distinto al hoy imputado y por el cual se le decreto orden de aprehensión en fecha 12/05/2009, ya que los hecho que motivaron su detención fue orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Control Nº 1 en el año 2006, tal como se evidencio de la misma declaración del imputado y es por ello que la representación fiscal no tenia conocimiento de su aprehensión sino es posterior a esa aprehensión por lo que el Tribunal considera que no hay violación de garantías constitucionales ya que el Ministerio Publico al tener conocimiento de su detención fue colocado a la orden del Tribunal, y su detención se produce por orden judicial tal como lo establece el artículo 44.1 de la Constitución Patria y en cuanto a que no existen suficientes elementos de convicción el Tribunal le recuerda a la defensa; que fue el mismo Tribunal quien emitió la orden de aprehensión en contra de G.J.N.V.; luego de un detallado y de un exhaustivo análisis del legajo de actuaciones habiéndose habilitado el tiempo necesario para tal fin; y por ello estimo que si estaban reunidos concurrentemente los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a esa razón libró la correspondiente orden de aprehensión; en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa y se mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada en fecha 12/05/2009 al considerar que si se encuentra comprometida la responsabilidad del hoy imputado por los delitos de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 06 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano J.B.D.R.d. conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal fundamento su decisión en lo siguiente:

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Diciembre del año 2008, fue aperturada la investigación Nº18-F01-1C-789-0, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo para la época del Abogado A.R. por la comisión de uno de los delitos contra las as Personas , como es Homicidio; previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en virtud del contenido de la transcripción del Acta de Novedad de fecha 03/12/2008, del funcionario Sui Inspector R.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para posteriormente por haber sido desincorporado de sus cargo el entonces Fiscal Primero del Ministerio Público la Fiscalía Superior designa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo del Abogado Daniel D´Andrea, a fin de que continué con la investigación , dictado el correspondiente auto de investigación el antes indicado Fiscal, en fecha 01/05/2008, asignándole el Nº 18-F03-1C-0035-09. Solicitando el representante del Ministerio Público a este Tribunal por escrito en fecha 11/05/2009 Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.747; S.H.P., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 870.474; G.E.S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.651.905; Yhoan D.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.601.209; G.J.N.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.171.804; G.M.S.; titular de la Cédula de Identidad Nº 13.227.881; J.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.053.143 y J.F.G.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.867.152, por considerarlos responsables en los delitos de Sicariato Y Asociación para delinquir , previsto y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano J.B.D.R.; siendo ratificada por el ciudadano Fiscal vía telefónica en fecha 12/05/2009 fundamentándose en la Extrema Necesidad y Urgencia que prevé el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los supuestos del este artículo, acordándose la misma y fundamentándose en auto de la misma data (12/05/2009). Petición que efectuó el Fiscal Tercero del Ministerio Público basándose en el hecho de que luego de analizados los elementos de convicción logra concluir que la muerte del ciudadano J.B.D.R., quien era ex-empleado del Instituto Nacional de Tierras, se llevó a cabo mediante la modalidad de Sicariato o muerte por encargo, lo cual tuvo su origen en las actividades de lucha campesina a que se dedicaba el hoy occiso por el rescate de tierras ociosas de grandes extensiones de terreno (latifundios) en el Municipio Guanarito, situación que generó en los ciudadanos S.H.P. y A.P., socios, y productores agropecuarios de la población de Guanarito, el temor de ver ocupadas o invadidas sus tierras por campesinos de la zona, razón que presuntamente los motivó a planificar la muerte del citado líder campesino, fallando en su primera oportunidad, pero finalmente lograron su muerte en fecha 03/12/2008.

La planificación de este hecho, una vez concertados ambos productores, comienza a llevarse a cabo días anteriores al 03/12/2008, a través de la intermediación del penado e interno G.E.S.E., líder de la población penal del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) de la ciudad de Guanare, y amigo del ciudadano S.H.P., uno de autores intelectuales, pues se conocieron cuando uno de los hijos de éste ingresó detenido a dicho centro carcelario y el mencionado interno le prestó protección, a través de quien contactaron a los individuos para la ejecución material del hecho, a saber, los ciudadanos: G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C..

Es así como el día tres (03) de diciembre del año 2008, a las cinco y veintiún horas de la mañana (05:21 AM), se activa comunicación vía telefónica entre los ciudadanos G.E.S.E., S.H.P., G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., y éstos tres últimos emprenden viaje desde la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Spark, color negro, con destino a la población de Guanarito. Mientras, el ciudadano S.H.P. activa comunicación con los ciudadanos: A.P. y J.A.D. (funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa), presuntamente para hacer coordinación respecto de las actividades delictivas por realizar.

Los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C. arriban a la población de Guanarito, a las ocho de la mañana aproximadamente, donde se presume que fueron recibidos por los ciudadanos A.P. y S.H.P.. Mientras transcurrían estos eventos, el ciudadano J.B.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.062.133, siendo tempranas horas de la mañana, salió de la residencia de su hija, situada en el caserío Botucal, hacia la población de Guanarito de esta entidad, la cual se encuentra a media hora de distancia aproximadamente de dicho caserío, a fin de realizar algunas diligencias particulares; se trasladó a las inmediaciones de la Plaza Bolívar donde sostiene conversación con el ciudadano: J.E. y donde ya también se habían apostado los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., a bordo del vehículo Chevrolet, modelo Spark, color negro, desde cuyo interior observaban los movimientos de la víctima al que detectaron a través del marcaje o identificación que les hiciera el ciudadano: J.A.D., quien previamente lo había ubicado desplazándose en el vehículo marca Toyota, modelo Starlet, color verde.

Pasadas las horas del medio día, aproximadamente la una y veinte de la tarde (1:20 P.M.), el ciudadano: J.B.D.R., Luego de realizar sus actividades (incluso la compra de víveres y alimentos), decide abordar una unidad de transporte público que cubre la ruta Guanarito-Morrones, con el fin de regresar a la residencia de su hija, sentándose en uno de los asientos delanteros, específicamente cerca de la puerta de entrada y salida de la unidad de transporte, donde además viajaban un número aproximado de quince pasajeros, la cual continúa recogiendo pasajeros en el casco de la población. Mientras tanto, el ciudadano: J.A.D. decide dirigirse al sector por donde obligatoriamente deberá pasar dicha unidad de transporte en su recorrido, en el cual se encontraba activado un punto de control de la policía uniformada de la ciudad de Guanare, a cuyos miembros les ofrece llevarlos a comer de inmediato a un restaurante de la zona, con los gastos pagos, los cuales corrían por parte un productor de la zona, presumiéndose que se trate del ciudadano: A.P. o S.H.P., con la evidente intención de alejar la presencia policial del sitio donde se llevaría a cabo el hecho, tal como sucedió. Ante todas estas circunstancias, los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., a bordo del vehículo Chevrolet, modelo Sparks, color negro, deciden seguir dicha unidad de transporte, y cuando ésta ya tomaba la carretera cuyo recorrido la llevaría a su destino, el vehículo Chevrolet modelo Spark, color negro, adelanta la unidad y efectúa un recorrido que lo lleva hasta el sector “El Cementerio” donde detiene su marcha, bajando del vehículo el ciudadano: J.D.H.C., quien aguarda solitariamente la unidad de transporte ya mencionada mientras que el vehículo ya descrito se regresa en el recorrido efectuado y se coloca nuevamente en actividad de seguimiento a la unidad de transporte, cuyo chofer al acercarse al sector “El Cementerio” observa que un pasajero le solicita parada por lo que se detiene, tratándose del ciudadano: J.D.H.C., quien aborda la misma, y toma asiento en los puestos intermedios, al lado del ciudadano SEGUNDO A.G.C., procediendo dicha unidad a continuar su recorrido, y cuando transitaba por el sector la Severeña, el citado individuo se levanta de su asiento y se dirige hacia el chofer indicándole que ya estaba llegando a su destino, por lo que el chofer comienza a disminuir la marcha; dicho individuo le hace el pago con monedas y simultáneamente esgrime un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, y le efectúa un disparo desde una distancia muy cercana al hoy occiso, en la región supra orbital (entre las dos cejas), para luego, sin haber detenido la marcha la unidad de transporte, se lanza de ésta para posteriormente correr y abordar el vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color negro, que era conducido por el ciudadano G.J.N.V., acompañado del ciudadano G.M.S.M., regresándose a la entrada de la población de Guanarito donde les aguardaba el ciudadano J.F.G.N., a bordo de un vehículo tipo moto, color verde, quien les guía y les da alojo en la residencia de su madre, ciudadana T.D.N., mientras bajaba el nivel de actividad policial luego de cometido el hecho.

Seguidamente, siendo aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 PM) los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., desde la residencia de la ciudadana T.D.N., comienzan a efectuar llamadas a taxistas de su entera confianza de la ciudad de Acarigua y Guanare, con el objeto de que se trasladen a dicha población y los vayan buscar, pues les embargaba el temor de hacerlo en el vehículo que habían utilizado en el hecho, por cuanto habían obtenido información que los cuerpos policiales disponían de las características del mismo; pero mientras hacían la espera de dichos vehículos se presume que el ciudadano G.M.S.M., acompañado del ciudadano J.F.G.N., se trasladaron a las adyacencias del matadero municipal que se ubica en la misma zona donde se les dio albergue a dichos ciudadanos, lugar donde el ciudadano S.H.P., hace entrega de la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs F. 10.000), como primera parte del pago acordado para la ejecución del hecho, regresando nuevamente a la residencia ya mencionada donde les esperaba el resto de los individuos para luego de avanzadas horas de la tarde arriban a dicha población los ciudadanos: C.J.S.S., a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color rojo, placas FAU-08H; J.A.G.C., a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color beige placas AA576BB, quien a su vez llega acompañado del ciudadano L.R.G.O.; y el ciudadano A.A.R.D., conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color blanco, placas PAV-529, quienes una vez en la entrada de dicha población son recibidos por el ciudadano J.F.G.N., quien los orienta hasta llegar al lugar donde se encuentran los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., desde donde el primero aborda el vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color beige, placas AA576BB; el segundo aborda el vehículo marca ford, modelo Cougar, color blanco, placas PAV-529; y el último aborda el vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color rojo, placas FAU-08H; y abandonan la citada población con sentido hacia Acarigua, mientras que el ciudadano L.R.G.O., se marcha conduciendo el vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color negro, utilizado para prestar asistencia al autor material antes y después de cometido el hecho.

Posteriormente, el día 05-12-2008, en horas del medio día, conforme a los elementos de convicción obtenidos hasta ahora, se presume que los ciudadanos J.D.H.C., G.J.N.V. y G.M.S.M., se trasladaron a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de recibir la parte final del pago acordada entre los autores intelectuales y los ejecutores del hecho, lo cual explica la presencia en la misma zona de la ciudad (casco central), y a las mismas horas, de los ciudadanos antes mencionados, y de los ciudadanos A.P. y S.H.P..

Ejecutándose la Orden en la misma fecha 12/05/2009 en lo que respecta a los ciudadanos A.P., S.H.; J.F.G.N., J.A.D. y J.D., siendo colocados a la orden del Tribunal de guardia ( Control Nº 3) en fecha 14/05/2009, para luego ser remitida en fecha 15/05/2009 a este Tribunal de Control Nº 2 por ser la instancia que libro la correspondiente Orden de Aprehensión fijándose oportunidad para la audiencia de presentación el día 16/05/2009, dentro del lapso procesal establecido garantizándoles sus derechos, en la referida data los ciudadanos Abogados Defensores Recusan en sala de audiencia a quien preside este Tribunal y como consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Alguacilazgo para sui redistribución correspondiéndole al Tribunal de Control Nº, instancia esta que resuelve lo pertinente en fecha 19/05/2009; publicando el auto motivado en fecha 21/05/2009. Luego en fecha 28/05/2009 ingresa nuevamente las actuaciones a este Tribunal con ocasión a la declaración de Inadmisibilidad de la Recusación interpuesta por los Abogados J.Á.A., J.T., E.P., R.O.L. y J.M. en contra de la Abogado Magûira Ordóñez, juez que dirige esta Instancia; una vez remitida la causa por el Tribunal de Control Nº 1, posteriormente en fecha 03/06/2009 fueron recibidas del Tribunal de Control Nº 1 de esta sede judicial actuaciones relacionadas con el presente asunto entre los cuales se observa el escrito del ciudadano Fiscal Tercero Abogado Daniel D´Andrea colocando a la Orden del Tribunal al imputado G.J.N.V. a los fines de que se le fije audiencia oral de conformidad con el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponerlo del presente asunto y ser oído por cuanto el imputado se encuentra detenido por la ejecución de una orden de aprehensión que dictara en su contra el Tribunal de Control Nº 1 en la causa 1C-1780/06 por los delitos de Robo Agravado, Violación y Lesiones Intencionales Personales, así mismo se le designe un defensor público, en virtud de lo antes indicado el tribunal en auto de fecha 03/06/2009, data en la que recibe las actuaciones fijo oportunidad para la audiencia respectiva el día 04/06/2009, encontrándose el Tribunal en su lapso legal respectivo.

De la referida averiguación se obtuvieron los siguientes elementos de convicción:

  1. -TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 3-12-208, suscrito Jefe de Guardia R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, la cual textualmente dice así: “14:00 Hrs.-RECEPCION TELEFONICA E INICIO DE AVERIGUACION NUMERO H-990.796/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) CONOCE DETECTIVE R.D.: Se recibe la misma de parte del Inspector Jefe Edgar la C.C., Jefe de la Sub comisaría F.d.M.G.E.P., informando que en caserío la Sebereña de esa localidad se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino de quien en vida respondiera al nombre de: J.D.R., por lo que se requiere comisión de este Despacho”. (Folio 1 de la Primera Pieza).2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 3-12-2008, Suscrita por el funcionario Agente L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número H-990.796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe M.R., Detective Salas Bartolorné y agente J.O., en la unidad P-¬AK233KA, HACIA LA ENTRADA DE UNA FINCA SIN NOMBRE DEL CASERÍO LA SEVEREÑA, VÍA MORRONES MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, a fin corroborar la información aportada por el Inspector jefe Edgar la Cruz (PEP), Adscrito él la Comisaría policial de Guanarito Estado Portuguesa, una vez presentes en la referida dirección, pudimos avistar una comisión de la policía local, motivo por el cual nos apersonamos hasta el sitio, donde sostuvimos entrevista con uno de los que integraba dicha comisión, quien se identificó como Sargento Segundo (PEP) HISTEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 11.396.630 a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencia nos indico que efectivamente en dicho sector se encontraba en el interior de un vehículo de transporte Público el cadáver de una persona del sexo masculino, de igual manera manifestó ser el Jefe de la comisión que se encontraba resguardando e! sitio de! suceso, acto seguido nos indicó e! sitio exacto donde ocurrieron los hechos donde se puede visualizar aparcado un vehículo, marca Toyota, modelo donde se puede visualizar aparcado un vehículo, marca Toyota, modelo DYNA, color amarillo y blanco, placas ADG108 el cual se aprecia con la puerta principal abierta, de igual manera en la entrada de dicha unidad del lado derecho específicamente en una butaca de dos puestos se observa el cadáver de una persona del sexo masculino en posición mahometana con su región cefálica apoyada sobre dos bolsas elaboradas en material sintético de color blanco con inscripciones donde se lee "Mercal”, dicho cadáver presenta como vestimenta un pantalón marrón, una camisa manga larga color blanca, unos zapatos color negro, asimismo se observa adyacente a sus extremidades inferiores un teléfono móvil celular y carpeta de color azul impregnados los mismo con una sustancia color pardo rojiza, del mismo modo a dicho interfecto se le puede apreciar una herida similar a las producidas, por el paso de un proyectil disparados por un arma de fuego, en la región supra orbital izquierda, acto seguido el funcionario técnico procedió a realizar la respectiva inspección técnica y levantamiento del cadáver, siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta, seguidamente me entrevisté con un ciudadano de nombre: ZERPA TORRES MELADIO, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento' (6-01-63) chofer, titular de la cedula de identidad V- 9.269.7'1 '1, a quien, luego de identificárnosle; como funcionarios activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en el día de hoy en horas de la tarde un sujeto se montó en su unidad de transporte público a la altura del cementerio nuevo de Guanarito Estado Portuguesa, ocupando los puestos traseros y posteriormente a la altura del caserío la Severeña se levanto y cuando estaba llegando al lugar procedió a cancelar el pago y simultáneamente esgrimió un arma de fuego y le efectúa un disparo a uno de los pasajeros que viajaba en los asientos delanteros, causándole la muerte instantáneamente, asimismo en dicha unidad al momento de suscitarse [os hechos se encontraban varias personas como pasajeros, por tal motivo me entreviste con los ciudadanos: G.J.F.D.C., venezolana, natural de Guanaríto, Estado Portuguesa de 24 años de edad, fecha de nacimiento (22-05- 84), obrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.647.318, CAMACHO L.M.M., venezolana, natural de esta ciudad de 27 años de edad, fecha de nacimiento (10-02-81), soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.720.389, PINTO MEDlNA J.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento (17-07-67), soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.008.319, OCHOA OCHOA N.A., venezolana, natural de esta ciudad de 35 años de edad, fecha de nacimiento (12-09-73) soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.509.007 y P.C.M.J., venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa de 39 años de edad, fecha de nacimiento: (13-10-70), titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.647.942, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo a informadas del motivo de nuestra presencia nos manifestaron ser testigos presénciales de los hechos que se investigan y que los mismo aportarían cualquier información para el desenvolvimiento de dicha investigación, del mismo modo encontrándonos en el sitio de, los flechas, hizo acto de presencia una ciudadana de nombre R.C.D.A., venezolana, natural de esta ciudad de 21 años de edad, fecha de nacimiento (21¬-10-87), residenciada en el caserío Butacal, casa S/N municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 19.814.644, quien manifestó ser hija del ciudadano hoy occiso, asimismo nos aportó los datos filiatorios de su progenitor quedando identificado de la siguiente manera J.B.D.R., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa de 48 años de edad, fecha de nacimiento (13-05-60), soltero, titular de la cédula de identidad V- 8.062.-133, de igual manera indico que su progenitor hoy occiso anteriormente había sido victima de un atentado por parte de unos sujetos desconocidos quienes le dispararon en varias oportunidades para intentar cegarle la vida y que por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare se habrá iniciado una denuncia cuya nomenclatura no indica, pero que desconocía si lo sucedido con su padre el día de hoy podría guardar alguna relación con lo anteriormente expuesto, por lo que nos retiramos del mencionado sector, trasladando el vehículo antes descrito hasta el estacionamiento interno de este Despacho, junto con los ciudadanos testigos antes mencionados a fin de que se les tomen las respectivas entrevistas de ley, mientras que el vehículo será sometido a experticia de activación especial en la consecución de rastros dactilares y barrido para la detección de apéndices pilosos y otras evidencias de interés criminalístico, de igual manera se traslado el cadáver hasta la morgue del hospital M.O. de esta ciudad, a fin de que sea sometido a la correspondiente la necropsia de ley. Asimismo luego de verificar el contenido de las bolsas elaboradas en material sintético de color blanco con inscripciones donde se lee "MERCAL" antes descritas, donde reposaba la región cefálica del cadáver de la presente causa, nos pudimos percatar que la misma contenía alimentos perecederos, por tal motivo se le hizo entrega formal a la ciudadana: OCHOA OCHA N.A. titular de la cedula de identidad V- 12.509.007, quién nos manifestó ser la dueña. Es todo” (Folio 5 de la Primera Pieza); 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 1586 de fecha 3-12-2008, Suscrita por el Detective Salas Bartolomé y el funcionario Agente L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en: UN VEHICULO, APARCADO EN LA PARTE FRONTAL DE UNA FINCA SIN NOMBRE, UBICADA EN EL CASERÍO LA SEVEREÑA, VÍA HACIA EL CASERÍO MORRONES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser la parte interna de un vehículo, aparcado en la entrada principal de una finca, localiza en el extremo izquierdo, en sentido Guanarito-Morrones, específicamente en el caserío "la Severeña", lugar donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características externas: Marca Toyota, Modelo DINA, Clase Por puesto, Colores: Blanco y Amarillo, Placas AD-6108, Signado Con El Numero 07, Perteneciente a la Cooperativa De Transporte La Fraternidad, el vehículo en la parte externa se encuentra en regular estado de uso y conservación, sus rines y neumáticos se encuentran en regular estado de conservación, vidrios transparente, faros, y micas en regular estado, seguidamente se procede a revisar la parte interna del vehículo, allí se observa, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, sobre el piso, frente a las butacas delanteras adyacente a la escalera de entrada, de la unidad de trasporte colectivo, el mismo yace en posición de plegaria mahometana, con las extremidades inferiores flexionadas y adosadas a la región pectoral se localizan también en aducción, haciendo contacto con la región pectoral, la región cefálica se localiza ligeramente ladeada hacia la izquierda, esta se encuentra apoyada sobre dos bolsas elaboradas en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee "MERCAL", contentiva en su interior de alimentos varios; sobre el piso del colectivo se aprecia la formación de una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco, del cual se colecta una muestra por método de macerado con una gasa impregnada se solución salina, se embala rotula con la letra "A"; una vez fijado el cadáver se procede a removerlo de su posición original, logrando visualizar debajo del lugar donde reposaba el occiso, un teléfono celular de color negro, el cual se colecta y embala con la letra "A1", junto a este se localiza, una carpeta elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de documentos varios, se colecta embala y rotula con la letra "A2"; así mismo se observa sobre el piso de la unidad antes mencionada, específicamente detrás de la puerta de entrada hacia la misma, una concha metálica de aspecto cobrizado, calibre 9 milímetros, marca Cavin, la cual presenta una huella de percusión directa a nivel de su fulminante producida por el objeto que la lesiono, esta se colecta, embala y rotula con la letra "A3", así mismo se observa que el contorno interno del microbús se encuentra provisto de veinte (20) butacas elaboradas en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero de mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros electrónicos indicadores del funcionamiento del mismo. Seguidamente se procede a la remoción de dicho cadáver de su posición original para su posterior traslado a la morgue del hospital doctor m.O., con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo. (Folio 7 de la Primera Pieza); 4.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: R.C.D.A., Venezolana, natural de Guanare Viejo Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-87, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en; Caserío "Botucal", calle principal, casa S/N, cerca de la escuela Estadal, municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19. 814.634, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy en horas de la mañana, mi padre; J.D., salió con destino a Guanarito y tenía también planes de ir a Guanare a entregar unos documentos de nuestra familia al Gobernador electo W.C., no sé si llegó a ir hasta Guanare porque me dijeron que como a las nueve de la mañana lo habían visto aún en Guanarito; como a las tres de la tarde aproximadamente llegó un niño diciéndome que a mi papá lo habían matado, yo quise creerlo y comencé a averiguar llamando y un cuñado de mi papá que vive en Valencia a quien llamé me dijo que eso era verdad porque a él ya lo habían llamado de Guanarito, le pedí la cola a un vecino para bajar hasta Guanarito, pero cuando íbamos saliendo en su moto unas personas que venían subiendo me dijeron lo mismo y que lo habían matado era en "La Cebereña” el vecino me llevó hasta allá y cuando llegamos veo una buseta rodeada de un poco de gente y cuando me acerco veo a mi papá muerto en los puesto de adelante inclinado sobre unas bolsas, ahí comencé a preguntar quienes venían en la buseta y logré hablar con la esposa de un sobrino de mi papá de nombre: F.d.T. y ella me comentó que un tipo que se había montado en el cementerio en Guanarito, cuando iban llegando a "La Cebereña" se levanté de su asiento y le disparó a mi papá y se bajó de la buseta aún cuando esta iba circulando. Es todo. Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO; Eso fue en “La Cebereña", vía al caserío "Marrones", el día de hoy como a las tres de la tarde aproximadamente. Segunda Pregunta: Diga usted, la ciudadana: F.d.T., quien viajaba en la buseta donde le dieron muerte a su padre; J.D., llegó a comunicarle por nombre o apodo el autor del disparo que le segó la vida a su padre ya mencionado? CONTESTO: No, solamente me dijo que era un tipo joven. PREGUNTA/ Diga usted, llegó a conocerle enemigos a enemistades manifiestas a su padre: J.D., hoy occiso? CONTESTO: Enemigos como tal no, pero mi papá se había dado a mal querer por algunos terratenientes o dueños de grandes extensiones de tierras porque él trabajaba en el Instituto Nacional de Tierras y le tocaba hacer diligencias sobre la documentación y tradición de esas tierras, además los campesinos cuando descubrían ese tipo de tierras buscaban a mi papá para que las peleara. PREGUNTA/ Diga usted, en el curso de las actividades que su padre realizaba dentro del Instituto Nacional de Tierras, llegó a sufrir alguna agresión o atentado como retaliación o descontento por el trabajo que le tocaba realizar? CONTESTO:_El primero de mayo de este año, precisamente cerca del lugar donde le dieron muerte el día de hoy fue víctima de un atentado donde le dieron cinto tiros y los que hicieron lo dieron por muerto. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento si se dio inicio a alguna investigación por el atentado que sufrió su padre en fecha anterior, de ser positivo indique si recuerda el número de causa? CONTESTO: Sí, la PTJ inició una investigación, pero no recuerdo el número de expediente. PREGUNTA/ Diga usted, su padre llegó a comunicarle al órgano de investigación que dio inicio a la causa por el atentado sufrido por su difunto padre en fecha anterior, los nombres o apodos de sus victimarios de aquella oportunidad? CONTESTO: El solamente llegó a hablar con los PTJ cuando estaba ingresando al hospital de aquí de Guanare, pero nunca declaró, porque el cuando lo dieron de alta se fue para Valencia le dijeron que él iba a declarar era ante un fiscal, inclusive yo le entregué citaciones que dejó la PTJ para que fuera a declarar pero el no fue, además la familia en Valencia no lo dejaba por el peligro que corría. PREGUNTA/ Diga usted, su padre le llegó a comunicar el nombre o apodos de sus victimarios en el atentado del que fuera víctima el primero del año en curso y que hace referencia en su exposición? CONTESTO: si me dijo que en el carro desde donde le dispararon, andaba en la parte trasera el hijo de S.H., a quien le dicen “Santiaguito”, porque a los que le dispararon no los reconoció, pero hacen dos semanas mi papá me dijo que estando en la plaza Bolívar vio a un tipo a quien reconoció corno uno de los que le disparó pero lo que mas le sorprendió es que se enteró que era policía, pero andaba averiguando el nombre. PREGUNTA/ Diga usted, qué tiempo llevaba su padre: J.D., de haber regresado de la ciudad de Valencia, a donde se había retirado luego del atentado que sufriera en el mes de mayo del presente año? Contestó: El estaba yendo y viniendo pero se quedaba en Guanare donde una hermana por temor a bajar para Guanarito, pero hacían dos semanas que había bajado para mi casa donde se estaba quedando. PREGUNTA/ Diga usted, su padre pertenecía a la nómina del Instituto Nacional de Tierras o era empleado ad honoren? CONTESTO: El le trabajaba al I.N.T.I de Guanarito, pero fue contratado en Acarigua, pero después del atentado había dejado de trabajar. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento, si su difunto padre en las diligencias que realizaba como empleado del I.N.T.I, llegó a materializar la repartición, invasión o expropiación de tierras pertenecientes a los propietarios de las grandes extensiones de tierra a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: Tres meses antes del atentado habían logrado que repartiera unas tierras en el sector “Cogollal" vía “La Capilla" que eran de la finca “La Esperanza", propiedad de "Los Saldivia". PREGUNTA/ Diga usted, en el tiempo que su padre hoy difunto permaneció en su residencia llegó a ser objeto de amenazas? CONTESTO: No. PREGUNTA/ Diga usted, que opinión le merece o a que atribuye el hecho de que entre los presuntos victimarios de su difunto padre en fecha anterior, se encontrase presuntamente la persona al que hace referencia en repuestas anteriores como “Santiaguito"? CONTESTO: Porque al señor S.H., que es el padre de "Santiaguito" le comunicaron que iban a invadir varias fincas, pero eso era una orden a nivel nacional y él pensó que mi papá estaba detrás de eso, inclusive en una oportunidad lo amenazó diciéndole que se quedara quieto porque si eso era así lo iban a desaparecer del mapa. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento sobre alguna persona que haya estado presente para el momento que su difunto padre fue victima de dichas amenazas? CONTESTO: Mucha gente sabía pero nadie quiere declarar, hay un señor de nombre: J.E., el frecuentaba mucho la compañía de mi padre y creo que puede dar detalles sobre esas amenazas, él puede ser ubicado en Guanarito, pero no sé llegar a su casa, se la pasa en la plaza Bolívar. PREGUNTA/ Diga usted, donde va a ser inhumado su difunto padre: J.D.? CONTESTO: Creo que nos lo vamos a llevar para Valencia. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento de algún evento que permita establecer alguna relación del hecho acaecido el día de hoy donde su padre J.D. perdiera la vida y el hecho anterior donde fuera víctima de un atentado? CONTESTO: No se, pero no descarto la posibilidad que sea la misma gente y por el mismo motivo en que quisieron matarlo en esa oportunidad que fallaron. PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Sólo espero que en esta oportunidad si se haga justicia. Es todo. (Folio 9 de la Primera Pieza); 5.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: CAMACHO L.M.M., Venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-81, soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el caserío Morrones, calle principal, casa sin numero, después de la policía, Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, portadora de la cedula de identidad V- 17.618.162, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy siendo la 01:30 horas de la tarde, yo abordé una buseta después del Mercal de Guanarito Municipio Guanarito Edo Portuguesa, después antes del cementerio abordó. la unidad un señor de piel morena, de baja estatura y continuamos, luego en el caserío la Severeña, el señor de piel morena se para de su asiento y le da un disparo al señor “J.D." y se marcho del lugar internándose en una quesera del sector, es todo" PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoya la 01:30 horas de la tarde, antes de llegar al caserío la Severeña Municipio Guanarito Edo Portuguesa, en la unidad de transporte público de Guanarito" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Como a dos puestos" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la víctima en la presente causa? CONTESTO: "Si, yo lo conozco por que él era evangélico" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione las características del presunto autor de los hecho CONTESTO: "Una persona de piel morena, de aproximadamente 30 años de edad, tenía puesta una camisa de color negro, pantalones azul y zapatos blancos deportivos, no observé bien su rostro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al presunto autor de los hechos? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del arma utilizada en el hecho antes narrados? CONTESTO: "Era una pistola de color clara, pequeña" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Todos los pasajeros" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre la víctima y el imputado se suscito algún tipo de discusión? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el autor del hecho se encontraba en compañía de la víctima en la presente causa para el, momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el presunto del hecho., para abandonar la escena del crimen? CONTESTO: "Salio corriendo y se internó en una quesera" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el autor del hecho se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "Creo que no" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "No" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo. (Folio 12 de la Primera Pieza); 6.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: OCHOA OCHOA N.A., Venezolana, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-73, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el caserío la Severeña, vía principal, cerca del tanque de agua, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, portadora de la cedula de identidad V- 17.618.162, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho-con la finalidad de manifestar, que el día de hoy después de hacer ¡as compras eh Mercal en la, población de Guanarito, abordé una unidad del transporte público, para trasladarme hasta el caserío "la severeña" Municipio Guanaríto Edo Portuguesa, luego en el camino otras personas abordaron también la unidad, después de media hora, antes de llegar al referido caserío, una persona pidió la parada y sacó un arma de fuego y le dio una disparo al señor J.D., quien también era pasajero de la referida unidad, después salio del vehículo y se marchó: es todo" ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy a la 01:30 horas de la tarde, antes de llegar al caserío la Cebereña Municipio Guanarito Edo Portuguesa, a bordo del transporte público tipo buseta color amarillo con blanco perteneciente a la línea de Guanarito”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la víctima en la presente causa? CONTESTO: "Solo de vista" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione las características del presunto autor de los hechos? CONTESTO: "Una persona de piel morena, de aproximadamente 30 años de edad, tenía el cabello corto, llevaba unos lentes claros, creo que una camisa, de color negro, no observe bien su rostro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Como a dos puestos por que todos estábamos a bordo de la unidad de transporte Público" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al presunto autor de los hechos? CONTESTO: "Nunca" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, mencione las características del arma utilizada en el hecho antes narrados? CONTESTO: " Una pistola de color oscuro, no observe mas detalles" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Todos los pasajeros" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si entre la víctima y el imputado se suscito algún tipo de discusión? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el autor del hecho se encontraba en compañía de la víctima en la presente causa para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que medios utilizo el presunto autor del hechos para abandonar la escena del crimen? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el autor del hecho se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "Creo que solo" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "No" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es. Es todo. (Folio 13 de la Primera Pieza); 7.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: P.C.M.J., venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 39 años, fecha de nacimiento 13-10-70, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada Caserío Morrones, barrio la redoma, calle principal, casa N° 270 Guanarito Estado Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.647942, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo me dirigía en una unidad de transporte colectivo hacía Morrones, iba dormida y de repente escuché que explotó algo y me desperté; cuando miro hacia adelante vi al señor J.D., que estaba votando sangre en la frente, en ese momento me llené de nervios y comencé a gritar, luego el conductor de la unidad estacionó la buseta y todos nos bajamos; la gente decía que ese señor estaba muerto pero yo tenía muchos nervios y ni me acerque a verlo, luego nos quedamos allí hasta que llegó el cuerpo de Investigaciones y procedió a levantar el cadáver. Es todo". PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "'Eso fue en la Vía hacia Morrones, Guanarito estado Portuguesa, el día de hoy 03-12-08, a la 01 :00 de la tarde aproximadamente." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Qué tipo de parentesco tenía su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Yo conocía de vista solamente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes allí cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: ''Habían como ocho personas pero no les conozco el nombre a ninguno de ellos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar al autor de los hechos que narra? CONTESTO: "No porque yo iba dormida" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó algún comportamiento extraño de una persona que iba de pasajeros en dicha unidad? CONTESTO: "No" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía algún enemigo? CONTESTO: "No, desconozco" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumbo tomó el autor de los hechos luego de cometer el homicidio? CONTESTO: "No" OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es. Es todo. (Folio 14 de la Primera Pieza), 8.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: M.M.M.A., venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 44 años, fecha de nacimiento 11-06-64, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada Caserío La Severeña, vía Morrones, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0416-9068539, titular de la Cédula de Identidad Número V-¬10.720.389, quien manifestó lo siguiente: “'Resulta ser que yo iba en una buseta hacía mi casa, en la plaza B.d.G. se montó el señor J.D., más adelante se montó otro hombre que no conozco, que iba vestido con una camisa negra y con lentes medio oscuros, que se sentó para la parte de atrás de la unidad, cuando íbamos a la altura de la Severeña el señor de camisa negra se acerca al chofer y le pregunta qué ¿cuánto cuesta el pasaje? y el chofer le contesta DOS BOLÍVARES, fue ahí donde sacó un arma de fuego y le dispara al señor J.D., de una vez le dijo al conductor que no parara la buseta que siguiera; el chofer le hizo caso y siguió conduciendo la unidad, en ese mismo momento el autor de los hechos se baja de la unidad y el señor que iba manejando siguió, mas adelante se estacionó y de ahí nos bajamos todos, al poco rato llegó la policía de Guanarito quien le dio aviso a la PTJ para que levantaran el cadáver . Es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en la vía hacia Morrones, específicamente en el caserío la Severeña Guanarito estado Portuguesa, el día de hoy 03-12-08, a la 01:30 de la tarde aproximadamente." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso J.B.D.? CONTESTO: "Yo lo conocía de vista solamente" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, que personas se encontraban presentes allí cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Iba mucha gente pero yo no los conozco, ni les sé el nombre, pero a todos los trajeron para que declararan. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar al autor de los hechos que nana? CONTESTO: Si, pero no lo conozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona como autora de los hechos? CONTESTO: “Él era de estatura baja, de piel morena, de contextura ni gordo ni flaco, cabello de color negro y corte bajo, de nariz chata, vestía de camisa manga corta de color negra y también llevaba lentes de sol” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía algún enemigo? CONTESTO: "No, desconozco" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tipo de arma que utilizo el agresor para cometer el hecho? CONTESTO: "Una pistola de color negro" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del rumbo tomó el autor de los hechos luego de cometer el homicidio? CONTESTO: "El se bajó de la buseta sin que ésta se detuviera y yo no vi que hizo después" OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver al autor de los hechos lo reconocería? CONTESTO: “'Pueda ser que si no estoy bien segura" OTRA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba sólo o iba acompañado de alguna persona al momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "El se montó solo al igual que la persona que cometió el hecho". OTRA: ¿Diga usted, el autor de los hechos portaba algún celular? CONTESTO: no le se decir porque yo no le vi ninguno" OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es. Es todo. (Folio 15 de la Primera Pieza).9.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: PINTO M.J.A., venezolano, natural de San Carlos, estado Cojedes, de 41 años, fecha de nacimiento 17-07-1967, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Finca de nombre La Pastora, ubicada en el caserío Banco de Morrones, carretera Nacional, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, teléfono: 0257-415.65.74, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.008.319, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo iba vía al caserío de Marrones Municipio Guanarito a bordo de una buseta cuando a la altura del cementerio nuevo la buseta se paro y en ese momento un tipo joven se montó a la buseta, bueno luego la buseta volvió andar en ese momento me quedé dormido, al transcurso de diez minutos aproximadamente yo escuché un disparo y me desperté en ese momento yo miro hacía donde esta el conductor y veo unas mujeres gritando y llorando, en vista de eso me levanto del asiento y miro por el vidrio de atrás de la buseta y veo al mismo tipo que se había montado en el cementerio nuevo corriendo por la carretera con un arma de fuego en la mano y se monto en un carrito de color negro que veía atrás de buseta, después que el tipo se monto al carro dieron la vuelta y se regresaron hacia Guanarito, luego al buseta se estacionó en una quesera que está ubicada en la finca “La Silvereña”, después yo me voy a bajar de la buseta y veo en el primer asiento de la buseta al señor J.D. sangrando, después nos bajamos todos de la buseta y como a la media hora llegó una comisión de la policía de Guanarito y luego llegó la PTJ, comenzaron a entrevistarnos y nos trajeron hasta éste Despacho. Es todo”. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Bueno eso fue en la carretera nacional que conduce hacia el caserío Marrones, antes de llegar a la quesera, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, el día de hoy 03-12-2008 siendo como a las 02:00 horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que iba corriendo por la carretera con un arma de fuego en las manos y que al mismo tiempo se subió a un carro de color negro que venía detrás de la buseta que su persona abordaba? CONTESTO: Era piel morena, de contextura regular, como de 1.75 metros de estatura y tenía unos lentes” TERCERA PREGUNTA: ¿Digas usted, que vestimenta portaba el sujeto que en cuestión? CONTESTO: "Una camisa de cuadro de color azul con blanco y un jeans que no recuerdo el color”. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al sujetos que en cuestión? CONTESTO:"No es primera vez que lo veo por lugares”. QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto en cuestión? CONTESTO: Yo le vi como un revólver de color negro. SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, las características del vehículo que abordo el ciudadano que su persona vio corriendo y que portaba un arma de fuego? CONTESTO: "Era carro pequeño, de color negro, y tenía como papel ahumado de color negro". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia aproximadamente vehículo de color negro que su persona vio cuando el ciudadano en cuestión lo abordo? CONTESTO: "Como a trescientos (300) metros aproximadamente”. OTRA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: J.D.? CONTESTO: “Si, como un año aproximadamente”: OTRA: ¿Diga usted, qué personas se percataron de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Bueno todos los que se encontraban a bordo de la buseta”. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento si algunas de las personas que se encontraban a bordo de la buseta manifestó conocer al ciudadano autor de los hechos? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada para el momento en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántos disparos escuchó su persona? CONTESTO: “Un solo disparo”. OTRA: Diga usted, en que parte del cuerpo recibió el disparo el hoy occiso J.D.? CONTESTO: "En la cabeza". OTRA: ¿Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar a los antes narrado en la referida población? CONTESTO:"Es primera vez, que yo sepa". OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver al autor de los hecho lo reconocería? CONTESTO: “Si.”. OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es. Es todo. (Folio 16 de la Primera Pieza), 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha tres (03) de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios Volcanes Luis y Detective Salas Bartolomé, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal número H¬990.796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, en la unidad P-AK38A, hacia la Morgue del Hospital de esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: J.B.D., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa de 48 años de edad, fecha de nacimiento (13-05-¬60), soltero, titular de la Cédula de identidad V- 8.062.133, una vez allí nos fue permitido el acceso a la morgue, lugar donde pudimos observar sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, quien presenta como vestimenta un pantalón marrón, una camisa manga larga color blanca, unos zapatos color negro, presentando como características fisonómicas piel morena, contextura normal, cabello de color negro corto y crespo, de 1.70 de estatura, frente corta, cejas pobladas ojos color pardo oscuro, nariz grade, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, asimismo dicho cadáver presenta una herida similar a las producidas por el paso de un proyectil disparados por un arma de fuego, en la región supraorbital izquierda. motivo por el cual procedió a fijar la inspección del cadáver, siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy la cual se anexa a la presente acta. Dicho interfecto quedo depositado en las instalaciones de la morgue del referido nosocomio a fin de que le sea practicada la Necropsia de Ley. Posteriormente nos retiramos del lugar, retornando nuevamente a este Despacho, informándole a la Superioridad el resultado de la comisión, Es todo.”; 11.- Inspección N° 1587, de fecha 03-12-2008, practicada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y agente Volcanes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.O., GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente “El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:

    CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel moreno, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, contextura gruesa, cabello corto, liso, color castaño oscuro, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, orejas en abanico, grande.

    CARACTERÍSTICAS FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que el mismo presenta las siguientes heridas: una (01) en la región supraorbital lado izquierdo con bordes ennegrecido, también se aprecia en la región pectoral gran cantidad de cicatrices distribuidas en varias partes y una cicatriz de forma lineal a nivel de la región abdominal de aproximadamente diez (10) centímetros.

    VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA: Posee una (01) camisa mangas largas de color blanco, marca Monte Cristo, talla 33, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, colectada, embalada y rotulada con la letra B; un (01) pantalón de tipo casual, de color marrón sin marca aparente talla 32, también impregnado de una sustancia pardo rojiza, colectado, embalado y rotulado con la letra C; y un par de zapatos tipo casual confeccionados en fibras naturales (cuero) de color negro, marca, talla 40, colectado, embalado y rotulado con la letra D; se procede a tomar muestra de sustancia de origen hematica de una de las heridas del interfecto embalado y rotulado con la letra “E”; se le practica la correspondiente necrodactilia con la finalidad de ser identificado plenamente, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo”; 12.- Entrevista rendida por la ciudadana: A.D.C.M.D., testigo presencial. Ésta manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que yo me monte en una buseta que iba hacia marrones en la plaza B.d.G., posteriormente se monte un señor que creo que se llamaba J.D., la unidad de transporte siguió hacia marrones y cuando íbamos a la altura del cementerio nuevo, se montó un muchacho que yo no conozco, vestía camisa azul oscuro con rayas pequeñas horizontales, jeans a.c. y lentes claros, se fue para la parte trasera de la buseta, de ahí seguimos el camino, cuando llegamos a la altura de la severeña el muchacho se paró del asiento y se dirigió hacia donde el chofer y le preguntó qué ¿Cuánto Costaba el Pasaje? El chofer le dijo que costaba DOS BOLIVARES, de ahí le canceló al señor y sacó un arma, sin decir nada le dio un tiro al señor J.D., de inmediato el muchacho le dijo al chofer que no se fuera a parar y el conductor siguió, en eso el muchacho se lanzó de la unidad y todos comenzamos a gritar, yo ví que el muchacho agarró; para atrás donde venía un carro de color negro donde se montó, el carro dio la vuelta y se fueron en dirección hacia Guanarito, al rato el chofer se metió en una lechera de por esos lados y allí llego la policía, pero el señor ya estaba muerto. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA FORMA SiGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en la vía hacia Marrones, específicamente en el caserío la Severeña Guanarito estado Portuguesa, el día de hoy 03-12-08, a la 01:00 de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso" CONTESTO: “No era primera vez que lo veía, solo pude saber que se llamaba JUAN DURA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes allí cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO. "todos los pasajeros que íbamos en la buseta pero no los conozco" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, logró observar al autor de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, pero no lo conozco” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona como autora de los hechos? CONTESTO: "El era de estatura baja, de piel morena, de contextura mediana, cabello de color negro y corte bajito, de nariz pequeña, usaba barba tipo candado, vestía de franela manga corta de color azul con rayas blancas, pantalón tipo jeans a.c., zapatos deportivos blancos y lentes claros" OTRA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía algún enemigo? CONTESTO: "No, desconozco" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tipo de arma que utilizó el agresor para cometer el hecho? CONTESTO: "Una pistola de cacha negra y arriba niquelada" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumbo tomó el autor de los hechos luego de cometer el homicidio? CONTESTO: "El se bajó de la buseta y se monto en un carro pequeño de color negro, con rumbo hacia Guanarito" OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver al autor de los hechos lo reconocería? CONTESTO: "Si” OTRA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba sólo o iba acompañado de alguna persona al momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "El se monto solo" OTRA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde huyó el autor de los hechos? CONTESTO: "Sólo se que era un vehículo pequeño de color negro" OTRA: ¿Diga usted, el autor de los hechos portaba algún celular? CONTESTO: " Sí” OTRA: ¿Diga usted logro observar si dicho ciudadano realizo alguna llamada con el celular que tenía? CONTESTO: '"No yo no lo vi haciendo ninguna llamada" OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo”; 13.- Entrevista rendida por la ciudadana: F.D.C.G.J., testigo presencial. Ésta manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que yo me monte en una buseta que iba hacia Marrones, en esa unidad también iba el señor J.D., que era tío de mi esposo, el hizo lado para sentara y de ahí seguimos el camino normalmente, cuando íbamos por el cementerio nuevo un muchacho le saca la mano al busetero y este se para a recogerlo, el muchacho se monto y se fue para la parte de atrás de nosotros, a mitad del camino la buseta tuvo una avería y el chofer se paro y la arreglo, cuando seguimos el camino el muchacho que se monto en el cementerio recibió una llamada en el celular donde decía "YA VA, LO QUE PASA ES QUE LA BUSETA SE DAÑO, MAS ADELANTE ME BAJO"; de ahí le dice al chofer que lo dejara y que le dijera cuanto costaba el pasaje, el busetero le dijo que e.D.B., el le pago y le dijo que no se fuera a parar que siguiera, sacó una pistola y sin decir nada le disparó un tiro en la frente al señor J.D., seguidamente se lanzo de la unidad y se fue, todos comenzamos a gritar y cuando ya había andado un largo trecho se paro y fue donde llamaron a la policía pero el señor ya estaba muerto. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA FORMA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en la vía hacia Morrones, específicamente en el caserío la Severeña Guanarito estado Portuguesa, el día de hoy 03-12-08, a la 01:20 de la tarde aproximadamente." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO:" Si el era tío de mi esposo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes ahí cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: "todos los pasajeros que íbamos en la buseta pero no los conozco" CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, logro observar al autor de los hechos que narra? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona como autora de los hechos? CONTESTO: "Yo solo pude ver que vestía un pantalón jeans" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenía algún enemigo? CONTESTO: "No, desconozco" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tipo de arma que utilizó el agresor para cometer el hecho? CONTESTO: "Una pistola de color negro"' OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumbo tomo el autor de los hechos luego de cometer el homicidio? CONTESTO: "El se bajo de la buseta con rumbo hacia Guanarito" OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver al autor de los hechos lo reconocería? CONTESTO:"No” OTRA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba solo o iba acompañado de alguna persona al momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "El iba solo" OTRA: ¿Diga usted, el autor de los hechos portaba algún celular? CONTESTO: "Si" OTRA: ¿Diga usted logro observar si dicho ciudadano realizo allí, una llamada con el celular que tenía? CONTESTO: "Sí él recibió una llamada" OTRA: ¿Diga usted, llegó a nombrar a alguien durante esa llamada? CONTESTO: "No" OTRA: ¿desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo"; 14.- Entrevista rendida por el ciudadano: ZERPA TORRES MELANIO, testigo presencial. Éste manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que yo me encontraba trabajando con una buseta de la línea Guanaríto Morrones perteneciente a la asociación de transporte la Fraternidad, recogí unos pasajeros en la plaza Bolívar, en los que se encontraba el ciudadano J.D., personaje que yo lo conocía como un luchador de tierras, seguimos el camino y a la altura del cementerio nuevo me sacó la mano y yo me pare a recogerlo, de ahí el se monto' y se fue para los asientos de atrás, mas adelante una correa del carro se busco a reventar por lo que me pare a arreglada, luego de eso seguí mi ruta, cuando íbamos a la altura de la Severeña se me acerco el muchacho que se había montado en el cementerio y me dijo "CHAMO DEJEME AQUÍ", ¿CUÁNTO ES EL PASAJE?, yo le respondí DOS BOLÍVARES, me los pagó y de ahí saco un arma de fuego y le disparo sin decir nada al señor J.D. en eso me dijo que no me parara porque sino me iba a matar ahí, yo seguí la marcha de la buseta, el muchacho se lanzó al ver que me podía meter en una quesera lo hice y estacione la buseta allí, la gente estaba gritando y asustados llamamos a la policía de allí y ellos se apersonaron, posteriormente llamaron la PTJ y ellos levantaron el cadáver y nos trajeron a todos los que estábamos presentes para que rindiéramos una declaraciones. Es todo". SEGUIDAMIENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue dentro de la buseta que yo conduzco en la vía hacia Morrones, específicamente en el caserío la Severeña Guanarito Estado Portuguesa, el día de hoy 03-12-08, a la 1:20 de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "Sí yo lo conocía" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes allí cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: "todos los pasajeros y mi persona" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar al autor de los hechos que narra? CONTESTO: "Si cuando se monto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona que menciona como autora de los hechos? CONTESTO: "Yo vi que era moreno, flaco, usaba lentes claros, pelo de color negro liso, de estatura 1,70 aproximadamente, vestía jeans azul, camisa de color a.O.: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenia algún enemigo? CONTESTO: "No, desconozco" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tipo de arma que utilizo el agresor para cometer el hecho? CONTESTO: "No me fije solo vi que era de color negro" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumbo tomo el autor de los hechos luego de cometer el homicidio? CONTESTO: "No yo iba muy asustado yo nada mas veía para adelante" OTRA: ¿Diga usted, de volver a ver al autor de los hechos lo reconocería? CONTESTO: "No le se decir" OTRA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso se encontraba solo o iba acompañado de alguna persona al momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "El iba solo pero llevaba a una persona a un lado" OTRA: ¿Diga Usted, el autor de los hechos portaba algún celular? CONTESTO: "No me fije" OTRA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No” OTRA: ¿Diga usted logro observar si dicho ciudadano realizo alguna llamada con el celular que tenía CONTESTO: "Sí él recibió una llamada" OTRA: ¿Diga usted, llegó a nombrar a alguien durante esa llamada? CONTESTO: "No" OTRA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo"; 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha tres (03) de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios detective J.M., adscrito a la Brigada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Por cuanto en fecha de hoy se diera inicio a la causa penal N° H-990.796 por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde funge como víctima el ciudadano hoy occiso: J.B.D.R. y como imputados personas por identificar y en virtud que el interfecto en referencia en fecha 01-05-2008 había sido objeto del delito de homicidio intencional en grado de frustración, hecho por el que esta oficina diera inicio a la causa N° H-890.312, situación que nos permite conjeturar que en el delito perpetrado el día de hoy pudiésemos estar en presencia de los mismos victimarios que trataron de darle muerte en anterior oportunidad, conjeturas que deben ser corroboradas o descartadas a partir de las investigaciones que se llevaran a cabo en la nueva causa aperturada haciéndose necesario por lo tanto relacionar ambas causas y traer copias fotostáticas de la causa mencionada en segundo término a la presente investigación como en efecto se acuerda. Es todo; 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha primero (01) de mayo de 2008, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Me trasladé hacia el hospital universitario Doctor M.O. de esta ciudad, en compañía del Inspector Osney Zmbrano y agente J.O., a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Despacho, una vez presente en la zona de emergencia de dicho hospital, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo, fuimos atendidos por el agente (PEP) J.B., a quien impusimos el motivo de nuestra presencia, informando el referido del ingreso de un Ciudadano de nombre J.D., presentando heridas por armas de fuego a nivel del Tórax anterior, posterior, abdomen, miembros superiores izquierdo y derecho, procedente de la población de Guanarito, y que el mismo se encuentra en la sala de cirugía, motivo por el cual nos trasladamos hasta la mencionada sala, presentes en la misma nos entrevistamos con el prenombrado Ciudadano, quien nos aportó sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera: DURANT R.J.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Morrones Estado Portuguesa, 47 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-60, estado civil soltero, de profesión u oficio Dirigente Agrario, contratado por el Instituto Nacional de tierras (INTI), residenciado en la carretera vía a Banco de Morrones, casa sin Número, caserío Botucal municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.062.133; manifestando el mismo que en horas de la mañana del día de hoy, cuando se trasladaba en su vehículo clase moto, hacia su casa ubicada en el caserío Botucal, específicamente en el caseríola Cebereña, fue interceptado por tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo pequeño, color verde claro, quienes sin mediar palabras les efectuaron varios disparos los cuales logran herirlo, y los sujetos autores del hecho eran personas contratados por unos ciudadanos, uno apodado EL SILBON y el otro el doctor Árabe, quienes son de Guanarito, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad, se le da inicio a la causa número H-890.312, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones, donde figura como víctima el referido ciudadano y como investigados, personas aún por identificar. Hecho ocurrido en el caserío la Cebereña, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en horas de la mañana del día de hoy. Es todo; 17.- Entrevista rendida por la ciudadana: A.L.R.D.J., testigo referencial. Ésta manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con el fin de manifestar que el día de hoy, siendo las 08:30 horas de la mañana yo me encontraba cerca de mi Casa, cuando un vecino de nombre J.G., me dijo que a mi esposo de nombre J.B.D.R., le habían dado unos tiros y que el mismo se encontraba en el Hospital de Guanarito, luego me dirigí hasta el hospital antes mencionado donde una vez allí, fue trasladado hasta el Hospital de esta ciudad, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Yo me entere cerca de mi casa ubicada en la dirección antes citada el día de hoy siendo las 08:30 horasde la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como J.G.? CONTESTO: "Cerca de mi Casa porque el es mi vecino" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la victima en la presente causa? CONTESTO: " J.B.D.R., Venezolano, natural de Morrones Guanarito Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-60, Casado, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad V-8.062.133" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se produjeron los hechos? CONTESTO. "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la victima en la presente causa? CONTESTO: "Es funcionario del Instituto Nacional de Tierras" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada en el hecho? CONTESTO: "Nadie más" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la victima en la presente causa, llego a manifestar algún indicio que conlleve a la identificación de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: "Si, me dijo que fueron cuatro personas en un carro pequeño, de color verde, los cuales no conoce" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido algún hecho similar? CONTESTO. "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo; 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha primero (01) de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las personas (Homicidio) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.312, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Agente O.D., en vehículo partícula, hacia el hospital M.O. de esta ciudad, a fin de verificar en que sala del referido nosocomio habían recluido al ciudadano: Duránt R.J.B., ampliamente identificados en autos anteriores por figurar como victima en la presente causa, una vez allí, me entreviste con el funcionario de Guardia Agente (PEP) Barrio José, a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este Órgano de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el referido ciudadano había sido trasladado por sus familiares hacia la ciudad de Caracas Distrito Capital, acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad del resultado de nuestra comisión. Es todo.; 19.- Acta de Investigación Penal, de fecha primero (01) de mayo de 2008, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective C.M., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.312, que adelanta este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del Agente M.P., en la unidad P-75W-DAS, hacia el caserío la Cebereña Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección técnica, pesquisas preliminares y de ubicar a los ciudadanos apodado EL Silbón y el Doctor Árabe, presentes en referido caserío, nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, donde fuimos atendidos por el Distinguido (PEP) K.N., indicándonos el sitio exacto del hecho, Caserío la Cebereña, sector mata de auyama, parcela propiedad de la ciudadana N.d.V., la cual se explica por si sola, de igual manera se observa vehículo clase moto, color blanco, marca Fengchi, modelo 125 serial LXSPCJDJ951161732 la cual es trasladada hacia esta Sub-delegación, a fin de ser sometida a Experticia, seguidamente nos trasladamos hasta el caserío Botucal, lugar de residencia de la víctima, presente en dicho inmueble, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana: DURANT A.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de Morrones Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-87, estado civil soltera, del hogar, residenciada en el caserío botucal, carretera via a Banco de Morrones, casa sin número, teléfono 0257-41660764, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.634, manifestando ser hija de la victima, y que su padre le había dicho que las personas autoras del hecho, eran personas pagas por el ciudadano apodado El Silbón y que el mismo podía ser localizado en la calle vía el matadero, barrio el matadero de Guanarito, motivo por el cual se le libró boleta de citación, para que en hora y en fecha indicada comparezca por ante este Despacho y ser entrevistada, posteriormente nos trasladamos hasta el Barrio el Matadero, calle vía al Matadero, luego de entrevistas con moradores del sector nos indicaron el mueble buscado, donde tocamos la puerta del mismo, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones e imponiendo el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el ciudadano requerido, quién nos aportó sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera: H.P.S., de nacionalidad venezolana (Adquirida), natural de Islas Canarias España, 67 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-87, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la calle vía al Matadero, Barrio el Matadero, casa sin número, titular de la cédula de identidad N° E-870.471, procediendo a liberarles boleta de citación a fin que comparezca en hora y fecha indicada por ante este Despacho, de igual manera se le solicitó la ubicación del ciudadano mencionado como el Doctor Árabe, manifestando el mismo que dicho ciudadano reside en la esquina frente al Banco Fondo común, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida dirección, donde nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, informando el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: ABOU JAHJAH ADEL, de nacionalidad venezolana (Adquirida) natural de Siria, 67 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-44, estado civil casado, de profesión u oficio Médico, residenciado en la carrera 10 esquina de calle 5, casa N° 4-46 Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0257-7711142, titular de la cédula de identidad N° 13.739.974, a quien se le libró boleta de citación a fin que comparezca en hora y fecha indicado por ante este despacho, es todo; 20.- Inspección N° 572, de fecha 01-05-2008, practicada por los funcionarios M.S.P. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en CASERIO MATA DE AUYAMA, SECTOR II, PARROQUIA D.P., VIA HACIA EL CASERlO MORRONES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio abierto, de temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara, correspondiente a una vía pública y sus adyacencias, situada en la dirección antes mencionada, dicha vía se encuentra totalmente asfaltada, carece de aceras y cunetas para el desagüe, siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotor y libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo se observa una gran extensión de terrenos carente de su respectiva cerca, perteneciente al ciudadano H.V., donde se percibe una vegetación pequeña, hacia el margen derecho también visualizamos una gran extensión de terreno lomeado carente de su respectiva cerca, perteneciente a la ciudadana N.V., de este mismo lado, a una distancia de doce metros del borde del asfalto, sobre el suelo natural se observa aparcado un vehículo clase moto, con la parte posterior orientada hacia la vía as faltada e inclinada hacia el costado izquierdo sobre el paral, con las siguientes características: Marca Fengchi, modelo Fc125, color blanca, sin placa, serial LXSPCJDJ951161732, al ser revisada cuidadosamente dicho vehículo se constó que carece de los espejos retrovisores y del pedal o palanca utilizado para cambiar las velocidades, posee parcialmente fracturado el guardafango anterior, la mica del cruce anterior lado izquierdo, la mica del cruce lado posterior izquierdo y la mica posterior del stop, esta ultima exhibe un orificio con bordes irregulares en el costado izquierdo, seguido y en continuidad de este impacto sobre una lámina de metal situada posterior a la mica, se aprecia otro impacto tipo rasante, ocasionado evidentemente por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, sobre el asiento se observan pequeñas manchas de color pardo rojizo, la misma se colectan mediante técnica de macerado utilizando solución salina, se embala y rotula con la letra "A", así mismo realizamos un pequeño corte en el borde posterior derecho del asiento, donde extrajimos un proyectil parcialmente deformado de color gris, se colecta como evidencia, se embala y rotula con la letra "B", a una distancia de diez centímetros; margen izquierdo del neumático posterior de la moto, se colecta como evidencia de interés criminalístico un casco de color rojo con adherencias de suciedad, de los utilizado para proteger la cabeza y en el interior de este visualizamos una tarjeta de debito del banco Banesco, número 6012 8840 8013 0214, una gafas con sus dos cristales, un lapicero de material sintético color transparente y azul con inscripción donde se l.M. y una palanca o pedal para el cambio de velocidades que reposa sobre el asiento, estas evidencias de embalan y rotulan con la letra "C", a una distancia de treinta y cinco centímetros del neumático anterior, se aprecia un segmento de material sintético color blanco, el cual evidentemente formaba parte del guardafango anterior del citado vehículo y un espejo retrovisor parcialmente fracturado, a una distancia de veintiún metros aproximadamente de este vehículo, orientados hacia el costado izquierdo, avistamos un árbol de guásimo, haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones por la vía antes señalada es escaso para el momento de realizar la inspección. Seguidamente hicimos un minucioso rastreo en busca de colectar otras evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos. Es todo.”; 21.- Entrevista rendida por la ciudadana: DURANT A.R.C., testigo referencial. Ésta manifestó lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba en mi casa del día de ayer 01-05-2008, siendo como las 08:40 horas de la mañana cuando llegó el ciudadano de nombre José y me dijo que a mi papá de nombre J.D., le habían dado unos disparos, en vista de eso me fui para el Hospital de Guanarito en compañía de mi madre de nombre R.d.D., cuando llegué al hospital comencé a hablar con mi papá y me dijo que el que le había dado los disparos eran los ciudadanos S.H., apodado “El Silbón” y ADEL. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue en una vía pública ubicada en la carretera Nacional del caserío Cebereña Municipio Guanarito Estado Portuguesa, el día de ayer 01-05-2008, siendo las 08.30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los ciudadanos S.H., apodado “El Silbón” y ADEL lesionaron a su padre? CONTESTO: "No, pero yo creo que es por problemas agrarios, ya que mi papá es funcionario del INTI" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado su padre J.D.? CONTESTO: " En los brazos, en el abdomen que es lo que recuerdo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO. "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su padre J.D. anteriormente había tenido este tipo de circunstancia? CONTESTO: "No, pero hace como ocho meses habían llegado varios sujetos portando armas de fuego buscándolo a él" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos investigados? CONTESTO: "Bueno S.H. reside en la finca los silbones ubicada cerca del caserío y Adel reside en la población de Guanarito" OTRA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos presuntos investigados? CONTESTO: "No" OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo más A SU DECLARACIÓN? CONTESTO: "No es todo", 22.- Acta de Investigación Penal, de fecha cinco (01) de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las personas (Homicidio) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.312, que adelanta este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), y en virtud que el ciudadano Durant R.J.B. ampliamente identificado en autos anteriores por figurar como victima en la presente causa fue trasladado por sus familiares a la ciudad de Caracas, efectuó llamada telefónica al móvil celular de su hija de nombre Durant A.R.C., signado con el número 0414-537.25.53, a quien le manifesté que le hiciera del conocimiento a su padre, que tiene que comparecer por ante este Despacho a fin de ser entrevistado en relación al hecho suscitado y valorizado por el médico forense de esta oficina. Es todo.”; 23.- Acta de Investigación Penal, de fecha veinte (20) de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las personas (Homicidio) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.312, que adelanta este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me trasladé en compañía del detective W.A., en vehículo particular, hacia la carretera vía a Banco de Morrones, casa s/n, del caserío Botucal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de citar el ciudadano: Durant R.J.B., quien figura como victima en la presente causa, una vez allí, fuimos atendidos por la ciudadana: Durant A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-19.814.634, ampliamente identificada en autos anteriores, a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este Órgano de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que su padre se encontraba en la ciudad de Caracas, motivo por el cual le hicimos entrega de una boleta de citación a nombre de su progenitor, para que el mismo comparezca por ante este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y ser valorado por el médico forense de esta oficina. Es todo; 24.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-185, de fecha 20-12-2008, practicada por el funcionario Detective J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a: 01.- Un proyectil metálico de color gris, de forma irregular en su estado original, formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, de 18 mm de longitud y 11 mm de ancho en sus parte prominentes, el mismo exhibe en su superficie deformaciones producto del violento impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular de igual forma se le avista huellas de campos y estrías copiadas por el anima del cañón del arma que lo disparó. 02.- Una pieza conocida comúnmente como casco , de los utilizados por los conductores de vehículo tipo moto para cubrir la región cefálica, elaborado en material sintético de color rojo, sin marca aparente, en su parte interna se avista un forro, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, el mismo presenta evidentes signos de suciedad en su superficie. 03.- Una pieza conocida comúnmente como pedal utilizados para el cambio de velocidades de los vehículos tipo moto, elaborado en metal de aspecto plateado, el mismo presenta evidentes signos evidentes de suciedad en su superficie, y se encuentra en mal estado de uso y conservación. 04.- Unos (01) anteojos confeccionados en metal, sin marca aparente, de aspecto cromado, con cristales de vidrio de aspecto transparente, el mismo, de forma helixodal y cóncava. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación y presenta signos evidentes de suciedad en su superficie. 05.- Una tarjeta de débito de forma rectangular laborada en material sintético de color rojo, blanco, azul y negro con las siguientes dimensiones, 85 mm de longitud por 54 mm de ancho en su parte anversa presenta inscripciones identificativas donde se lee entre otras BANESCO BANCO UNIVERSAL, signada con los dígitos 6012 8840 8013 0214, en su reverso exhibe una banda magnética de color verde seguida a esta se halla una franja de color negro sobre la misma posee las nomenclatura siguientes 5899413026637023063, asimismo presenta letras identificativos en el cual se lee entre otras firma autorizada CIRRUS. 06.- Una pieza conocida comúnmente como bolígrafo elaborado en material sintético de color azul y aspecto transparente, el mismo presenta un sujetador en su parte superior con letras identificativos donde se l.M. 2000, asimismo presenta una pieza provista de un resorte que impulsa el cilindro que contiene la tinta hacia la parte de afuera, dicho bolígrafo se encuentra en buen estado de uso y conservación, asimismo presenta signos evidentes de suciedad en su superficie. CONCLUSIÓN: 03- La pieza mencionada en los numerales 04 tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 4.- Es todo, consigno el presente informe constante de tres (3) folios útiles, las piezas objetos del presente estudio quedan en calidad de depósito en área de resguardo y custodia de evidencia de este despacho según planilla número P-10.694, 25.- Experticia Hematológica N° 9700-254-254, de fecha 23/05/2008, realizada por el funcionario L.J.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a: Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración del asiento de un vehículo clase moto, según inspección N° 572, rotulada con la letra "A" (S.I.M).

    ANÁLISIS BIOLOGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obti test, sangre humana ARH y BRH.

    MÉTODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA "A"-------------------POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: GASA "A"------------------------POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: OBTI TEST-------------------------POSITIVO HUMANO. INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: ---------NEGATIVO. CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: Que las sustancias de calar pardo rojiza, rotulada' can la letra "A", es de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y corresponde, al grupa sanguínea del tipo. "O", Es todo.” 26.- Acta de Investigación Penal, de fecha diez (10) de junio de 2008, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las personas (Homicidios) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.312, que adelanta este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me trasladé en compañía del Detective L.T., en vehículo particular, hacia la carretera vía a Banco de Morrones, casa s/n, del caserío Botucal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de citar el ciudadano: Durant R.J.B., quien figura como victima en la presente causa, una vez allí, fuimos atendidos por una hija del ciudadano requerido por nuestra comisión de nombre Durant A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-19.814.634, ampliamente identificada en autos anteriores, a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este Órgano de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que su padre se encontraba en la ciudad de Caracas, y que según conversación que había sostenido vía telefónica con él, el mismo le manifestó que no iba a asistir a declarar al CICPC, motivo por el cual le hicimos entrega de una boleta de citación a nombre de su progenitor, para que el mismo comparezca por ante este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga y ser valorado por el médico forense de esta oficina. Es todo. 27.- Autopsia Nº 254-2008, practicada por el Médico Patólogo R.L.B.V., al ciudadano DURANT RODRÍGUES J.B., en la que se determinó: “EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 48 años de edad, con herida por arma de fuego en región frontal entre cejas irregular triangular (Tatuaje), 1,7 centímetro. Palidez cutaneo mucosa intensa cicatriz antigua de laparatomia supra e intra umbilical 17 centímetro y cicatriz antigua en región pectoral izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Herida por arma de fuego en región frontal entre cejas. Orificio irregular, triangular “tatuaje”, trayecto antero posterior, lesión de hemisferio cerebral izquierdo. Hemorragia intraparequimatosa y subaracnoidea. Fractura de cráneo temporooccipital. Se extrajo u proyectil de plomo en dos fragmentos en occipital izquierda. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 48 años de edad, con herida por arma de fuego en región frontal entre cejas. Lesión de hemisferio cerebral izquierda, hemorragia intraparequimatosa y subaracnoidea difusa. Edema cerebral marcado. Surco de compresión de amígdalas. Cerebelosas. Paro cardio respiratorio. CAUSA DE MUERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO REGIÓN FRONTAL. 28.- Entrevista rendida por el ciudadano: J.E., testigo referencial. Ésta manifestó lo siguiente: “…Yo anduve un tiempo en la lucha campesina al lado del finado J.D.; a quien le apodaban “J.C." y me le abrí porque se habían empezado a hacer comentarios que él había embromado a muchos campesinos quitándoles plata para conseguirles tierras y que les quedaba mal, pero yo nunca supe si eso era verdad porque yo siempre veía a Juan pelando, sin plata, inclusive cuando él sufrió el primer atentado donde quisieron matarlo yo ya me había alejado de él y el día que le dieron muerte yo me encontraba en mi parcela que está ubicada en el caserío "Cogollal" vía “La Capilla", la cual precisamente me fue adjudicada en una de nuestras luchas campesinas de tierras de la finca "La Esperanza", propiedad de “Los Saldivias" la cual la libramos junto al finado J.D., pero las veces que nos tocó mediar con los dueños y encargados nunca fuimos amenazados de muerte ni recibimos agresiones de parte de ellos y creo que fue la lucha mas grande en la que he participado y creo también la que libró el finado J.D., fue la que nos llevó mas tiempo, pero en horas de la mañana de ese día que lo mataron nos vimos como a las siete y media aproximadamente en la plaza Bolívar y luego que hablamos me fui para la parcela. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento se enteró su persona de la muerte de su compañero de l.J.D.? CONTESTO: Me enteré estando en mi parcela porque me llamó mi hija y me lo comunicó, eso fue en horas de la tarde. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que circunstancias le dieron muerte a su compañero de lucha: J.D.? CONTESTO: Me dijeron que lo habían matado dentro de un autobús. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién o quienes son los responsables de la muerte del ciudadano: J.D.? CONTESTO: No se comenta nada. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, en sus actividades de lucha campesina llegó a conocerle enemigos manifiestos al hoy occiso J.D.? CONTESTO: Mientras anduve con él no le conocí ninguno. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, además de las actividades y diligencias realizadas para rescatar u obtener las tierras de la finca “La Esperanza" que señala en su exposición, ya habían logrado el rescate de otros predios de otras fincas o tenían en mente la ejecución de actividades para el rescate de otros predios? CONTESTO: Desde que rescatamos las tierras de la finca “La Esperanza" y me adjudicaron cuatro hectáreas, yo le dije a J.D. que yo me quedaba allí y que no iba a seguir en esas actividades. Pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano: S.H., a quien apodan "EI Silbón"? CONTESTO: Si lo conozco, es un agricultor y ganadero de Guanarito. Pregunta: Diga usted, en su actividades de lucha campesina en el rescate de tierras ociosas, tuvieron dentro de sus planes la toma de tierras correspondientes a predios de fincas propiedad del ciudadano: S.H.? CONTESTO: Eso obedeció a unos rumores en el pueblo donde habían dicho que le querían invadir las tierras a él, yo inclusive le pregunté una vez sobre eso y me dijo "bueno, que se metan “pa echales plomo", pero de habernos amenazado que yo sepa no, aunque dicen que a él nadie le invadía sus tierras y en verdad nadie se le ha metido que yo sepa y ese día que me dijo eso no sé si me lo dijo jugando o en serio. Pregunta: “Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano S.H., le llegó a comunicar al hoy occiso J.D., sobre el rumor de las pretensiones de algunas personas de invadir sus tierras, donde dicho ciudadano finalmente lo haya amenazado de muerte? CONTESTO: Mientras anduvo conmigo en las luchas que llevábamos, no me llegó a comentar nada de eso. Pregunta: ¿Diga usted, luego que el hoy occiso sufriera el atentado donde por primera vez intentaron quitarle la vida, le llegó a comunicar si había identificado a alguno de sus victimarios o tenía fundadas sospechas de quien pudiera haberlo hecho? CONTESTO: Nunca me comentó nada. Pregunta: ¿Diga usted, oído comentarios o rumores sobre los autores de la muerte del ciudadano: J.D.? CONTESTQ: Se rumora que el "El Silbón" y que tiene que ver, eso es lo que se dice por allá en Guanarito y lo comenta la gente. Pregunta: ¿Diga usted aparte de su persona como hombre de confianza del hoy occiso: J.D., en las luchas campesinas en el rescate de tierras ociosas, existía algún otro individuo que mantuviese bastante afinidad con el interfecto ya mencionado? CONTESTO; Hay una mujer que le dicen “La Mapanare" que pertenece al mismo gremio del finado y ella siempre andaba en reuniones con el finado, inclusive se la pasaban para Caracas y ha, estado en algunas luchas con él. Pregunta: ¿Diga usted, en las actividades de luchas para el rescate de tierras ociosas ha sido víctima de alguna amenaza? CONTESTO: Así de boca no, pero el mismo día que intentaron matar a Juan por primera vez, yo me encontraba en la farmacia "Coriman" que está frente a una panadería que está cerca de la plaza B.d.G. y de repente se paró una autana color azul oscuro o negra y me gritaron "Justo" y en lo, que, yo volteo veo que me, estaban apuntando pero no me dispararon, lo vi como una amenaza porque de una vez arrancaron y no les pude ver la placa. Pregunta: ¿Diga usted, pudo observar las características, fisonómicas de las personas que viajaban en el vehículo que describe como Autana color azul oscuro o negro y desde donde le apuntaron con un arma de fuego el día en que intentaron darle muerte por vez: primera al ciudadano: J.D.? CONTESTO: No lo pude ver bien, pero era, una persona joven, andaban tres, el que me apunto fue el que va al lado del chofer. Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su testimonio? CONTESTO: Bueno que últimamente han rumorado en Guanarito que yo voy a ser el próximo muerto y que me quieren matar y por eso ando haciendo diligencias con el INTI para traspasar mi parcela para irme de Guanarito porque no quiero que me ocurra lo mismo que a J.D.. Es todo.” 29.- Acta de Investigación Penal, de fecha trece (13) de junio de 2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe M.R., Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Habiendo sido comisionado para proseguir las diligencias orientadas al esclarecimiento del hecho donde perdiera la vida el ciudadano: J.B.D.R., acontecimiento por el cual esta dependencia dio inicio a la causa H-990.796, procedí a trasladarme en unidad de este despacho acompañado de los funcionarios, Detectives: J.M. y R.L., hacia el caserío "La Cebereña", Municipio Guanarito estado Portuguesa, a fin de profundizar en las pesquisas para la obtención de mas información que nos permita o nos asome la demarcación de una senda en el horizonte investigativo para arribar a la demostración del ilícito penal cometido así como a la identificación e individualización de sus autores y partícipes. Ya presentes en el caserío en referencia, fue necesario dirigirnos a la población de Guanarito, donde ubicamos al ciudadano: M.Z.T., ampliamente identificado en actas quien funge como conductor de la unidad de transporte colectivo en cuyo interior le dieran muerte al interfecto en mención, a objeto de efectuar un recorrido tanto del lugar donde el hoy occiso abordara la unidad ya citada como el sitio donde la abordó su victimario y el sitio en que desciende de la misma una vez materializado el hecho, procediendo a realizar el recorrido en cuestión, estableciendo en primer término que la víctima aborda dicho transporte en la plaza Bolívar de la citada población continuando su ruta hacia su destino final que corresponde al caserío "Marrones" y de acuerdo al instrumento de medición utilizado representado por el reloj del kilometraje de la unidad y versión del testigo ya citado, su victimario aborda el transporte en el sector "La Calceta” frente al cementerio municipal, existiendo ya un recorrido por la unidad automotor de 10 kilómetros, conjeturándose que éste ya había marcado su objetivo en las inmediaciones de la mencionada plaza Bolívar cuando su víctima abordó el transporte y quizás mediante el concurso de terceros hayan efectuado un seguimiento a la unidad para luego adelantarle y dejar en el lugar ya referido a quien al poco rato abordaría la unidad y ejecutaría el hecho, estableciéndose a la vez que desde este lugar al sitio donde el victimario ejecuta a su victima existe un recorrido de ocho kilómetros el cual nos lleva precisamente al sector "La Cebereña" lugar donde se encuentra fijada la escena del crimen, debiéndose recordar que el área donde la unidad va desplazándose cuando el victimario ejecuta la acción criminal difiere del lugar donde esta detuvo su marcha que corresponde a una finca dedicada a la elaboración de productos lácteos, pues el chofer bajo la impresión, consternación y temor tanto de él como de sus pasajeros continuo la marcha de la unidad hasta detenerla en el lugar en referencia, Asimismo orientados por el conductor de la unidad, ya mencionado, nos ubicamos a la altura de la carretera donde el victimario accionó el arma de fuego, área en la que pudimos observar que se encuentran asentadas algunas familias, entre cuyos miembros pudimos entrevistar a las ciudadanas: A.d.C.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.642.213, E.d.C.T.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N o V-12.543.678, quienes manifestaron no haber presenciado ningún evento del hecho en cuestión, no así la ciudadana: Pauta Rosa de los Santos, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.241.590, quien nos manifestó que en momentos cuando se encontraba frente a su residencia, escucho una detonación para luego observar una buseta que traía sentido Guanarito - Morrones que se medio detuvo frente a su vivienda para luego observar un individuo que descendía de la misma con un arma de fuego en la mano y emprendía veloz carrera con sentido hacia Guanarito, enterándose al poco rato que en el interior de dicha buseta que se estacionó a una corta distancia de su vivienda, le habían dado muerte a un ciudadano y que al poco rato se habían presentado a bordo de una moto dos funcionarios policiales de civil, quienes le interrogaron sobre qué había llegado a observar del presunto autor del hecho, por lo que partiendo de la relevancia de la información procedimos a librarle a dicha ciudadana, boleta de citación para que comparezca por ante este despacho a formalizar su entrevista. De igual forma partiendo de los testimonios habidos en actas en los que se hace referencia de la utilización de un equipo de telefonía celular por parte del victimario en momentos en que se encontraba en el interior de la unidad donde viajaba la víctima y en el cual éste recibía llamadas, acción que nos lleva a articular pesquisas orientadas a ubicar e individualizar la línea de dicho móvil celular, haciéndose necesario pedir a las empresas de telefonía celular que hacen vida en el País, a saber: "Movistar", "Movilnet" y "Digitel", un vaciado de las antenas receptoras que cubren el área del sitio del suceso, por lo que facilitándoles su trabajo, hicimos pruebas de ensayos efectuando llamadas desde móviles celulares con líneas correspondientes a cada una de las empresas en mención. Posteriormente, regresamos a la población de Guanarito, donde nos dirigimos al comando policial siendo recibidos allí por el S/2do: N.S., Jefe de los Servicios para el momento, quien impuesto del motivo de nuestra presencia, nos informó que el día en que ocurrió el hecho al que le hacíamos referencia, acudieron al lugar comisiones, una al mando del S/2do: Hiter Jiménez y otra a cargo del S/2do: R.B. y que entre los pasajeros del transporte en cuyo interior había ocurrido el hecho, habían identificado un militar de nombre: Segundo A.G.C., quien aparecía registrado en el libro de novedades como plaza de "La unidad de Producción Socialista" ubicada en la vía hacia "Papelón", por lo que nos retiramos de dicho comando policial y en nuestro regreso a esta oficina, nos detuvimos en la citada unidad de producción, donde fuimos recibidos por el ciudadano: J.N.B.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.808, quien impuesto del motivo de tal comisión nos manifestó que ciertamente la persona que requeríamos laboraba allí y que este era miembro de la reserva pero que no se encontraba laborando el día de hoy, por lo que le libramos boleta de citación a objeto que se la hiciera llegar a este para que comparezca por ante este despacho y deponga en relación al conocimiento que tiene del hecho. Culminada dicha diligencia nos retiramos del lugar y retornamos al Despacho, es todo”. 30.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-412, de fecha 10-12-2008, practicada por el funcionario T.S.U. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno del CICPC, el cual presenta las siguientes características: CLASE BUSETA, MARCA TOYOTA, MODELO DYNA, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO Y AMARILLO, PLACAS AD-6108, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 2003; observando lo siguiente:

    “PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  2. Presenta el Seríal de Carrocería signado con los dígítos 8XA32BUM135002454 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-

  3. 2.-Porta Motor Serial 148•1728575 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.-

    CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cien Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT. 31.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: SEGUNDO ANATASIO G.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Morrones Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en: Barrio "El Olvido", calle principal, casa SIN, al lado de la casa comunal, Morrones, Municipio Guanarito estado Portuguesa, teléfono 0257-9890471, titular de la cédula de identidad V- ¬14.865.747, quien manifestó lo siguiente: “El día miércoles 03-12-2008, como a la una de la tarde aproximadamente, tomé la buseta que va para Morrones donde tengo mi residencia, la tomé al frente de la estación de servicio que está en la salida hacia Guanare, ya iban bastantes pasajeros, de ahí arrancamos y cuando pasábamos frente al cementerio nuevo la buseta se detuvo y se montó otro pasajero que se sentó a mi lado, la buseta continuó y cuando íbamos a la altura del caserío "la Cebereña", la persona que iba a mi lado se levantó y se va hacia el chofer y le dice que se va a quedar, yo distraigo la mirada mirando para donde están las casas donde él dijo que se quedaba, ahí le preguntó que cuánto era el pasaje y oí que también le dijo no te vallas a parar, ahí sonó un tiro y yo pensé que era la correa de la buseta porque momentos antes se había accidentado, pero todo mundo dijo a gritar y me percato que habían matado un pasajero de los que iba de primero, entonces veo que el tipo que iba a mi lado se baja y sale corriendo y se devuelve por la carretera hacia Guanarito y observo también que mas abajo estaba un carro como esperándolo, ahí el busetero se asustó todo y siguió y se metió para una quesera que está mas adelante, después llegó la policía y comenzaron a decimos que teníamos que esperar la P.T.J, pero habíamos algunos que estábamos muy apurados y cansados y fui yo el único que me llevaron para la policía de Guanarito a interrogarme y me llevó un sargento que se llama R.B. que andaba con otros policías de civil y de ahí fue de donde yo me retiré para mi casa por el cansancio que tenia, luego el día sábado en horas de la tarde cuando llego a la empresa socialista donde trabajo, me entregaron una citación que me habían dejado unos P.T.J Es todo”. PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el caserío "La Cebereña", vía Marrones el día miércoles 03-12-2008, como a la una y cuarto de la tarde aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a la persona que refiere como la que abordó la mencionada unidad de transporte público y se sentó a su lado? CONTESTO: "No, primera vez que la veía. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a la persona que refiere como la que le dieron muerte en el interior de la unidad de transporte público en la que su persona viajaba? CONTESTO: Sí, el vivía en el caserío "Botucal" y a veces me lo conseguía en los cultos porque últimamente lo veía como evangélico, se llamaba J.D. y algunos le decían "J.C.". CUARTA/ ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso, a quien menciona como J.D.? CONTESTO: No sé. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de la persona que menciona como el que abordó la unidad de transporte público en que viajaba y tomó asiento a su lado para posteriormente emprender veloz carrera luego que oyera la detonación a que hace referencia y se percatara de la muerte del ciudadano: J.D.? CONTESTO: Era un tipo joven, como de veintipico de años, m.c., mas bien buscando a blanco, contextura regular, de estatura mediana, de cabello negro y corte bajito, siempre lo logre ver fue de perfil porque se sentó a mi lado, usaba unos lentes oscuros y vestí una camisa color negro, es lo que recuerdo. PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho ciudadano lo reconocería? CONTESTO: "No estoy seguro porque siempre lo ví de lado. OTRA: ¿Diga usted, características del vehículo que refiere como el que presuntamente aguardaba al ciudadano que se sentó a su lado y que descendió en veloz carrera de la unidad de transporte público, luego que oyera la detonación y se percatase de la muerte del ciudadano: J.D.? CONTESTO: Era un carro pequeño color negro o azul oscuro OTRA; ¿Diga usted, una vez que el ciudadano cuyas características aportó en sus repuestas anteriores abordó la unidad de transporte público y tomó asiento a su lado, observó que éste levantara y entablara comunicación con alguno de los pasajeros? CONTESTO: No, siempre se mantuvo a mi lado, lo que si recuerdo era que hablaba por teléfono, pero no !legué a fijarme en el celular que cargaba. PREGUNTA/ Diga usted, en que lugar específico de la unidad de transporte ya mencionada tomó asiento su persona y el individuo cuyas características fisonómicas ya ha mencionado? CONTESTO: en el penúltimo asiento del lado izquierdo, es decir de los que quedan detrás del chofer. OTRA/ ¿Diga usted, llegó a observarle al ciudadano que tomó asiento a su lado algún arma de fuego? CONTESTO: No. PREGUNTA/ ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es. Es todo. (Folio 112 de la Primera Pieza). 32.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: P.R.D.L.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-51, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, residenciada en: Caserío "La cebereña" Kilómetro 10, casa N° 1, carretera vía "Morrones", Municipio Guanarito estado Portuguesa, teléfono 0257-4150213, titular de la cédula de identidad V- 4.241.590, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba dentro de mi casa cuando observo que al frente se va estacionando una buseta, yo imagino que es alguien que viene de visita para mi casa, ahí mismo se oye una explosión y observo que el chofer se baja y agarra hacia la trompa, yo pienso que es la buseta accidentada, pero al mismo tiempo observo que sale corriendo con una pistola en la mano, del otro lado de la buseta una persona y toma la vía de regreso hacia Guanarito, ahí mismo el chofer se vuelve a montar y arranca y comienzan a gritar los pasajeros, yo salgo hacia la vía con mi hijo Cesar para ver que se había hecho el hombre que salió corriendo pero ya se había desaparecido, luego como a las dos de la tarde aproximadamente, llegaron dos policías de civil en una moto y me dijeron que habían matado a J.D. dentro de la buseta que se había estacionado frente a mi casa y me preguntaron que por donde se había ido el tipo que se bajo corriendo de la buseta y que en qué se había ido, yo les dije simplemente que se había ido corriendo por la carretera; después el día sábado llegó la P.T.J y me hicieron unas preguntas y yo les dije lo que había visto, entonces me dejaron una citación para que fuera a declarar con mi hijo Cesar. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el caserío "La Cebereña", vía Marrones, frente a mi casa el día miércoles 03-12-2008, como de doce y media a una de la tarde aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la unidad de transporte público que refiere como la que se estacionó frente a su residencia y donde ocurrieron los eventos a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: Era la buseta que tiene la ruta de Guanarito a Morrones, creo que es de color amarillo con blanco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación a la persona que refiere como la que le dieron muerte en el interior de la unidad de transporte público en la que su persona viajaba y cuyo conocimiento lo tuvo a través de información que le aportaron unos funcionarios policiales? CONTESTO: Sí, lo conocía de vista, algunas veces me saludaba. CUARTA/ ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso, a quien menciona como J.D.? CONTESTO: No sé que trabajaba. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de la persona que menciona como el que descendió de la unidad de transporte público que se estacionó frente a su vivienda y que con un arma de fuego en la mano emprendió veloz carrera por la vía que conduce a la población de Guanarito? CONTESTO: Yo lo vi joven, como de unos veinte años, contextura regular, moreno, la estatura era normal, no logré fijarme en su cabello y corte por la carrera que pegó, lo que si cargaba era unos lentes oscuros, es lo que recuerdo. PREGUNTA: ¿Diga usted, de Volver a ver a dicho ciudadano lo reconocería? CONTESTO: No tengo una imagen precisa de su cara. OTRA: ¿Diga usted, en el sentido que tomo la persona que descendió de la unidad de transporte público que refiere y cuyas características fisonómicas describe anteriormente llegó a observar si éste abordó algún vehículo? CONTESTO: No, cuando yo salí a observar con mi hijo ya se había desaparecido. OTRA/ Diga usted, pudo observar las características de! arma de fuego que portaba el individuo que observó correr una vez que bajó de la buseta? CONTESTO: Era una pistola, la ví como de color negro. OTRA: ¿Diga usted, llegó a tener conocimiento si el ciudadano: J.D., hoy occiso tenía conflictos con moradores o residentes de los sectores o caserío aledaños al lugar donde su persona reside? CONTESTO: No. PREGUNTA/ Diga usted, conoce a los funcionarios que se presentaron a su residencia, interrogándole sobre las circunstancias de los eventos que había logrado presenciar? CONTESTO: Andaban dos en una moto, uno es de apellido Zabaleta. PREGUNTA/ ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es. Es todo. (Folio 114 de la Primera Pieza). 33.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: C.M.D.L.S., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 1-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Caserío "La cebereña" Kilómetro 10, casa N° 1, carretera vía "Morrones", cerca de la antigua quesera “Lara”, Municipio Guanarito estado Portuguesa, teléfono 0416-7783469, titular de la cédula de identidad V- 19.814.955, quien manifestó lo siguiente: “El día miércoles 03 de este mes y año me encontraba frente a mi casa lavando el aire acondicionado de mi hermano cuando de repente observo que frente a la casa se detiene una buseta de esas que transita la vía Guanarito-Morrones, yo me quede observándola ya que pensaba que a lo mejor es que iba llegando algún familiar, pero cuando esta se detiene al mismo tiempo escucho como una detonación mas no me imagine que fuera un tiro, luego seguidamente veo que el conductor de la buseta se baja y asimismo observo a un pasajero bajarse del otra lado de la buseta pero noto que éste llevaba un arma de fuego en la mano izquierda y sale corriendo hacia los lados de Guanarito, como si se estuviera regresando de donde venia, luego el chofer nuevamente se monta en la buseta y arranca, en eso escucho que los de más pasajeros empiezan a gritar, por lo que me extraño y salí de prisa hacia la avenida a ver que pasaba y aprecie que él sujeto que se había bajado de la buseta con el arma de fuego en la mano se metió como para la finca que esta frente a mi casa que es la "Finca Los Silbones", no me fije S! éste logro meterse para la finca ya que mi mamá de nombre Rosa de los Santos me pego un grito y me dijo que me metiera para la casa, luego de esto yo me fui con mi mamá hacia los potreros de nuestra casa a buscar las vacas y cuando regresamos serían como la 02:00 de la tarde aproximadamente llegaron unos policías vestidos de civiles en moto civiles de esa que son marca León Ava, de colores una azul y las otras no me fije bien en sus colores, a la casa, éstos policías nos dijeron que frente a nuestra casa en una buseta habían matado a un señor de nombre J.D. y que si nosotros habíamos visto algo que donde estábamos cuando ocurrió el hecho, por lo que nosotros le dijimos que sí y le comentamos lo que ya dije anteriormente, luego de estos ellos se fueron y nosotros seguimos con nuestras jornada diaria. es todo" PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de !os hechos antes narrados? ¬CONTESTO: “Eso fue en la carretera que conduce Guanarito -Morrones, a la altura del caserío la Cebereña, kilómetro 10, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, el día miércoles 03-12-2008, serían como las 12:45 horas del medio día aproximadamente".SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas observo bajar de la unidad de transporte a la que hace referencia en su relato, para el momento en que esta se estaciona frente a su residencia?-CONTESTO: "Primero se bajo el chofer de la misma y luego se bajo un pasajero que salió corriendo y a quien le logre observar un arma de fuego en su mano izquierda".¬ TERCERA: ¿Oiga usted, logró observar las características del arma de fuego a la cual hace referencia? CONTESTO: “Creo que es un arma automática, ya que cuando este sujeto se bajo de la buseta vi que la monto como se montan las pistolas" CUARTA: ¿Diga usted, logro observar el tipo de vestimenta que portaba dicho sujeto y sus características fisonómicas? CONTESTO: "Cargaba un pantalón de color negro, camisa oscura, lentes oscuros, es una persona de estatura mediana, cabello de color negro y corte bajo como parado, piel morena, contextura normal, se veían una persona Joven como de 20 años aproximadamente" QUINTA: ¿Diga usted de volver a ver a dicho sujeto lo reconocería? CONTESTO: "No estoy seguro, ya que lo vi fue de perfil, no le pude observe el rostro bien". PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar que el sujeto antes descrito luego que bajara de la unidad de transporte señalada y emprendiera veloz huida de la misma, éste se llegara a montar en algún otro vehiculo automotor CONTESTO: "La verdad yo solo observe que él se metió como para la finca el Silbón, pero como mi mamá me llamo no se en realidad si se metió para esa finca o se monto en algún vehículo PREGUNTA: Diga usted, conocía de vista, comunicación y trato al ciudadano J.D. hoy occiso? CONTESTO: "No lo conocía personalmente, pero él era muy nombrado en sector por que tenia fama corno invasor de fincas"'. PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar en cierta oportunidad algunos de los predios que el hoy occiso hubiera invadido? CONTESTO: “No, lo único que escuché en una oportunidad era que él quería invadir la finca “Los Silbones”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene; conocimiento que el hoy occiso J.D. en fechas anteriores hubiera sido objeto de algún atentado contra su vida? CONTESTO: "Solo puede decir que hace meses escuche que a éste señor le habían dado unos tiros, pero es lo único que se sobre ese hecho", PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: " No es. Es todo. (Folio 116 de la Primera Pieza). 34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2008, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando las diligencias relacionadas a la causa H¬990.796, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y partiendo del dicho de que el hoy inerte J.B.D.R., víctima de la presente causa presuntamente era empleado del instituto Nacional de Tierras (INTI), aparte de haber formulado denuncias para el rescate de tierras ociosas, me traslade en compañía del inspector Jefe M.R. y Agente Liares Rodrigo en unidad de este Despacho, hacia la oficina del instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la avenida Rotaría de esta Ciudad, con el objeto de solicitar información la cual nos ayude a corroborar o desvirtuar la información ya señalada. Una vez presentes en dicha dependencia Gubernamental, fuimos atendidos por dos ciudadanas a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Órgano de investigación criminal e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron ser y llamarse: CAMACHO CORREA H.G., venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1973, soltera, de profesión u oficio Ingeniero de Recursos Naturales Renovables, actualmente labora corno encargada de la oficina visitada, residenciada en la urbanización alto de la colonia, calle 3, casa 119, de esta ciudad, teléfono 0424-5495014, portadora de la cedula de identidad N° V-11.400.580 y Chinchilla G.R.C., venezolana, natural de esta ciudad. de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1981. soltera, de profesión u oficio Abogada, actualmente labora como asesor jurídico del I.G., residenciada en la Sector La Sabana, calle principal quinta las Rosas, de la Población de Tinajitas, Municipio San G.d.B.E.P., teléfono 0414-7445903, portadora de la Cédula de identidad N° V-•15.798.786, asimismo dichas ciudadanas manifestaron que el hoy occiso por ante dicha oficina no formulo ninguna denuncia por cuanto las mismas son tramitadas ante la oficina de atención al campesino ubicada en el instituto Nacional de Tierras con sede Acarigua estado Portuguesa, de igual forma expresaron tener conocimiento que el hoy interfecto efectivamente laboraba para dicha institución y que el mismo fue despedido en fechas anteriores, pero que éste dependía directamente de la oficina antes mencionada. Culminada dicha diligencia nos retiramos del lugar y retornamos al Despacho, informando a la superioridad el resultado de la comisión, Es todo” (Folio 118 de la Primera Pieza). 35.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2008, suscrita por el funcionario Detective M.O., adscrito a la División de Inteligencia de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Habiendo sido comisionado por la superioridad para integrarme y reforzar el equipo de investigación que adelanta las pesquisas relacionadas con la causa penal N° H-990.796 iniciada por la Subdelegación de Guanare Estado Portuguesa y encontrándome en la localidad de Guanarito, población cercana al lugar de los acontecimientos, en actividades propias de inteligencia orientadas a obtener información que nos oriente al esclarecimiento del hecho en investigación, pude percibir que la mayor parte de moradores de las áreas centrales con quienes se buscaba entablar conversación respecto al tema, se muestran parcos y temerosos mientras otros se hacían eco de rumores sobre la presunta participación en el hecho de un productor de la zona a quien apodan "El Silvón" mas no concretaban detalles de interés en la investigación; no obstante al adentrarme en los suburbios de la mencionada población pude entablar conversación con una persona quien ratificaba en sus comentarios la presunta participación de la persona ya mencionada, mas agregaba que éste había fraguado la muerte del ciudadano J.D., a quien conocía como "J.C.", confabulado con otro productor agropecuario de nombre A.P., quien residía en la ciudad de Guanare y poseía su finca en un sector cercano al caserío donde residía el hoy occiso y que la muerte obedecía al temor que ambos productores sentían por la presunta intensión del hoy occiso en averiguar a través de los registros la documentación de sus tierras, pues el hectareage real no se correspondía con la documentación que poseían corriendo el riesgo de ser expropiados, motivo por el que a toda costa pretendían quitarle la vida pues ya con anterioridad habían fraguado su muerte mediante la intermediación de un interno del centro penitenciario "Los Llanos" de esta ciudad que ejerce el control de dicho centro carcelario, asiduo amigo del ciudadano mencionado como "El Silbón" y funcionarios policiales de la policía uniformada del Estado Portuguesa, cuyos nombres desconocía, mediante promesa de pago de quince millones de bolívares (15.000.000), quienes fallaron en su cometido al no lograr la muerte del mismo con los disparos que le efectuaron, mas no así las intensiones de los citados productores en lograr su muerte, cuyo propósito finalmente lograron con los mismos individuos que fallaron en su primer cometido, pues ya habían recibido la mitad del pago, el cual en la primera oportunidad fue entregado por el ciudadano: A.P., utilizando para ellos dos vehículos en los que le hicieron seguimiento a la víctima, entre ellos uno marca Toyota, clase automóvil, color verde utilizado para prestar asistencia después de cometido el hecho pues fue el medio de desplazamiento para recoger al ejecutor del disparo que le segó la vida al hoy occiso. Ante esta información y el deber del órgano principal de investigación bajo la rectoría del Ministerio Público de procesar la misma para corroborarla o descartarla se acuerda incorporada al proceso de investigación que se adelanta, Es todo” (Folio 119 de la Primera Pieza). 36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2008, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando las diligencias relacionadas a la causa H¬990.796, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el hoy interfecto J.B.D.R., me traslade en compañía del Inspector Jefe M.R. y Agente L.R. en unidad de este Despacho, hacia el caserío Botucal del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, lugar donde tenía fijada su residencia el hoy occiso ya mencionado, con el objeto de verificar si el ciudadano mencionado en actas anteriores como "A.P.", pudiera poseer un predio propiedad del mismo en dicha zona o aledaña a esta, una vez en dicho poblado sostuvimos entrevista verbal entre algunos moradores del sector que se encontraban para el momento, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este órgano de investigación criminal así como el motivo de nuestra presencia manifestaron tener conocimiento del hecho que nos ocupa para el momento, seguidamente dichos habitantes manifestaron que ciertamente el ciudadano arriba mencionado posee una propiedad la cual está ubicada en el caserío Morrones de dicho municipio, y la misma lleva por nombre "Finca la Gloria", así mismo informaron a la comisión que dicho sujeto mantiene su residencia el barrio la Arenosa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Culminada dicha diligencia nos retiramos del lugar y retornamos al Despacho, informando a la superioridad el resultado de la comisión, Es todo” (Folio 121 de la Primera Pieza). 37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-12-2008, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Dando continuidad a las pesquisas relacionadas con la causa N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y orientados a obtener el domicilio procesal de una persona mencionada en actas como: A.P.", quien de acuerdo a informaciones recabadas por miembros de la División de Inteligencia Caracas se erige como uno de los presuntos autores intelectuales del hecho en componenda con otra persona mencionada como S.H. (a) "El Silvón", contra quien ya existen señalamientos formales en actas y que según pesquisas practicadas en el caserío "Botucal" del Municipio Guanarito, el primero de los mencionados presuntamente posee su residencia en el barrio La Arenosa" de esta ciudad, motivo por el que procedí a trasladarme al barrio en mención, acompañado de los funcionarios, Detectives: J.V. y R.L., donde procedimos a indagar a través de entrevistas a residentes de varios sectores del barrio en mención, logrando de esta manera orientarnos hasta el final de la calle 13 con avenida "S.B.", donde se ubica una vivienda S/N, pintada de color blanco y cuya fachada principal la conforma un pared edificada en bloques de cemento, pintada de color blanco con ventanas y portón de color blanco, sitio que nos fue señalado como el lugar de habitación de la persona ya mencionada, por lo que procedimos a montar un dispositivo de vigilancia de corto intervalo de tiempo, a través del cual pudimos detectar que en el interior de esta, se albergan tres vehículos; uno marca ford, tipo pick-up, color blanca, cuyas matrículas no logramos apreciar por la ubicación de la misma en el lugar de aparcamiento, otro marca Ford, tipo pick-up, color azul, matrículas 57H-LAK y un tercero marca Toyota, tipo sport wagón, modelo autana, color azul oscuro, matrículas ADF-11 L, llamando poderosamente la atención que este último se corresponde o posee características muy similares al vehículo que se hace referencia en el testimonio del ciudadano: J.E., desde donde ejecutaron acciones amedrentadoras contra éste el mismo día en que se llevó a cabo el primer atentado homicida contra el hoy occiso: J.D., víctima en el ilícito penal en investigación. Es todo” (Folio 122 de la Primera Pieza). 38.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-12-2008, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Continuando las diligencias relacionadas a la causa H- 990,796, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima el hoy interfecto J.B.D.R., procedí a trasladarme hasta la oficina donde funciona el terminal del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a objeto de verificar el estado legal y datos de propietario, de los vehículos marca FORD, modelo F-150, clase CAMIONETA. color AZUL, placa 57H-LAK y otro marca TOYOTA, modelo AUTANA. Clase SPORT WAGON, color AZUL, placa ADF-11 L. que fuesen avistados en el interior de la residencia del ciudadano A.P., quien funge como uno de los presuntos autores intelectuales del ilícito penal en investigación. Ya presente en dicho departamento fui recibido por el funcionario O.Y. credencial N° 26562, a quien le suministre los datos en referencia manifestándome el mismo luego de una breve espera y de la respectiva consulta, que ambos vehículos se corresponden con las características ya mencionadas y no presentan solicitud alguna, encontrándose el primero a nombre de Silveri M.F.E., titular de la cedula de identidad N° V-10.642.407, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1971, mientras que el último se encuentra registrado a nombre de: Pontón Aquilino, titular de la cedula de identidad N° V-14.067.747, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1947, haciéndose necesario nuevamente resaltar que en este vehículo, partiendo de la relación características - propietario pudiésemos estar en presencia del medio utilizado por las personas que utilizando un arma de fuego llevaron acabo una acción de amedrentamiento contra el ciudadano J.E. ampliamente identificado en actas, el mismo día en que al hoy occiso J.B.D.R., intentaran darle muerte en una acción fallida. Culminada dicha diligencia retirándome del lugar, informando a la superioridad el resultado de la pesquisa, Es todo” (Folio 123 de la Primera Pieza). 39.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0424-5377398 para la fecha 01-12-2008 hasta 17-12-2008 detentado e incautado al ciudadano A.P., Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa. (Folios 142 al 154 de la Primera Pieza). 40.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2008, suscrita por el funcionario Detective M.O., adscrito a la División de Inteligencia de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y luego de recibir vía correo electrónico el vaciado de las antenas de las empresas de telefonía celular "Movistar" y "Digitel" del día miércoles 03-12-08 previamente solicitado, procedí a hacer un análisis de todas las llamadas entrantes y salientes captadas por las antenas repetidoras en referencia, en el lapso comprendido entre las once y treinta horas de la mañana (11 :30 A.M.) y dos y treinta horas de la tarde (02:30 P.M) pues de acuerdo a deducciones en función de testimonio de actas, se trata del lapso de tiempo utilizado tanto por el ejecutor como los que prestaron la ayuda idónea para facilitar la comisión del hecho o después de haberse cometido, logrando obtener como números relevantes de la empresa mencionada en primer término los móviles celulares cuyas líneas corresponden a los guarismos 0414-0723389, 0414-5490398, 0424-¬5036628, 0414-5787221, 0414-5757004, 0414-0514934, 0414-5286663 Y 0424-5864016, mientras que del vaciado de la otra compañía fueron obtenidos los móviles 0412-4317028, 0412-0548175, 0412-5151267 Y 0412-518703, pues se trata de los números que mayormente se repiten tanto en llamadas entrantes como salientes, haciéndose relevante a la vez señalar que al descartar el N° 0424-5377398 que según la información de la empresa de telefonía celular "Movistar" corresponde o detenta el ciudadano: A.P., quien se proyecta dentro de la investigación como uno de los presuntos autores intelectuales del hecho, se pudo establecer que la celda de su teléfono ya descrito le abre en el radio que registra la antena repetidora que captó la señal de la prueba de ensayo de llamadas llevadas a cabo por funcionarios de esta oficina en un área cercana al sitio de suceso, lo que nos permite deducir que dicho ciudadano se encontraba en el radio de cobertura de la citada antena repetidora entre la población de Guanarito y zonas aledañas al sitio de suceso estableciendo comunicación con el móvil N° 0414-5787221 con el cual registra cuatro (4) llamadas salientes. Es todo” (Folio 158 de la Primera Pieza). 41.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0414-0723389 para la fecha 01-12-2008 hasta 31-12-2008 detentado por ciudadano N.G., Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa. (Folios 162 al 215 de la Primera Pieza). 42.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0424-5490398 para la fecha 01-12-2008 hasta 31-12-2008 detentado por ciudadano E.C., Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa. (Folios 216 al 251 de la Primera Pieza). 43.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0424-5036628 para la fecha 01-12-2008 hasta 31-12-2008 detentado e incautado al ciudadano J.D., Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, en comisión de servicio en la Disip Guanare. (Folios 252 al 281 de la Primera Pieza). 44.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0414-5757004 para la fecha 01-12-2008 hasta 31-12-2008, registrado a nombre de la ciudadana M.A.S.A. y detentado por el ciudadano J.T.C., Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa. (Folios 2 al 48 de la Segunda Pieza). 45.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0414-5787221 para la fecha 01-12-2008 hasta 31-12-2008, registrado a nombre de la ciudadana M.R. y detentado por el ciudadano S.H.P. (a) “EL SILBON”. (Folios 49 al 48 de la Segunda Pieza). 46.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-01-2009, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Habiendo recibido ya por parte de las telefónicas “Movistar" y “Digitel" la información de los números relevantes tomados del corte del vaciado de las antenas repetidoras que dichas empresas poseen en la población de Guanaríto, solicitada en el marco de la investigación que adelanta este despacho por la comisión del delito de homicidio según causa penal N: H-990.796, procedí a trasladarme en unidad de este despacho acompañado de los funcionarios, Detectives: Y.V. y R.L., hacia la población de Guanarito, a fin de pesquisar en relación al móvil 0414-5036628, cuyo suscriptor de acuerdo a información de la telefónica "Movistar", aparece registrado a nombre de: J.D., con domicilio en la calle 4 esquina carrera 9, casa sin de la citada población, tomando en cuenta que dentro de los números relevantes obtenidos del corte del vaciado de la compañía "Movistar”, único móvil que registra dirección en la población de Guanaríto. Ya presentes en dicha población, nos ubicamos en el sector donde se encuentra ubicada la dirección en referencia, donde procedimos a entrevistar algunos transeúntes, a través de quienes fuimos orientados hasta la residencia del suscriptor ya mencionado, comunicándosenos a la vez que dicha persona se desempeña como funcionario de la policía del Estado Portuguesa. Ante tal información optamos por postergar la acción de hacer acto de presencia en dicho domicilio mientras se recaba mas información respecto a dicha persona, tomando nota de las características de dicha residenciar la cual se encuentra edificada en paredes de bloques de cemento, frisados y pintados de color verde, cuyo frente se encuentra cercado por una pared de bloques sin frisar y portón color rojo; asimismo es necesario acotar que en las novedades recabadas en fecha 22~12-2008 en la comisaría "F.d.M." de la citada población, se hace referencia de la presentación de una comisión policial procedente de la ciudad de Guanare, al mando del funcionario: N.G., mas no se identifica al resto de los integrantes, haciéndose necesario señalar que uno de los móviles en investigación, a saber 0414-0723389 aparece registrado a nombre de N.J.G.G. asimismo obtuvimos información que el comandante de la citada comisaría para la fecha de! hecho era el Inspector Jefe: E.C., cuyo nombre también se corresponde con el suscriptor de otro de los móviles en investigación, específicamente el 0424- 5490398, por lo que se deduce que pudiésemos estar en presencia de las mismas personas, llamando poderosamente la atención el hecho de que varios de los suscriptores de los móviles en investigación se perfilan como funcionarios policiales, pues es necesario recordar que entre la autoría del delito en investigación se señala la presunta participación de integrantes de la fuerza pública, específicamente de la policía del Estado Portuguesa. Es todo” (Folio 75 de la Segunda Pieza). 47.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-01-2009, suscrita por el funcionario Detective M.O., adscrito a la División de Inteligencia de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Continuando las pesquisas que adelanta este órgano de investigación criminal en función de la causa penal N° H-990.796 iniciada por el delito de homicidio y habiendo ya hecho un corte de la información suministrada a través del vaciado de las antenas repetidoras de las empresas de telefonía celular "Movistar" y "Digitel" correspondientes al día 03-12-2008, fecha en que le dieron muerte al ciudadano: J.B.D.R., víctima en la presente causa, específicamente las llamadas entrantes y salientes registradas por los citados dispositivos de comunicación de ambas empresas, entre el horario comprendido desde las once y treinta horas de la mañana (11 :30 A.M) y las dos y treinta horas de la tarde (02:30 P.M), partiendo de que por el recorrido que realizó la unidad de transporte público donde viajaba la víctima, desde la plaza bolívar donde la aborda y el sitio en que la aborda su victimario y el lugar donde ejecuta su muerte, distancia que previamente fue registrada en kilómetros en actas anteriores, se conjetura que en este lapso de tiempo el autor y demás participes afinaron los detalles desde el marcaje, seguimiento y posterior eliminación de su objetivo, pero como quiera que en toda actividad de naturaleza humana donde converja la participación de varios actores, la comunicación es un elemento innegable e imprescindible, sin lugar a dudas podemos concluir que entre autor y partícipes, necesariamente hubo comunicación vía telefónica. Partiendo de esta premisa, procedí a realizar un análisis y cruce de llamadas entre !os números relevantes tomados de! corte del vaciado de la empresa "Movistar", a saber, 0414-0723389, 0424¬5490398, 0424-5036628, 0414-5787221, 0414-5757004, 0414-0514934, 0414-5286663 Y 0424-5864016 Y los tomados del corte del vaciado de la empresa "Digitel", a saber, 0412-4317028, 0412-0548115, 0412¬5151267 y 0412-1518703, obteniendo como resultado que dichos números no registran ningún contacto entre si; no obstante al realizar cruce de llamadas entre los números mencionados en primer término y el propio corte del vaciado de donde fueron tomados, se evidencia una permanente comunicación o contacto entre estos, resaltando además como hallazgo de interés criminalístico que el móvil 0414~5787221, cuyo suscriptor se encuentra registrado a nombre de: M.d.L.R. , recibe tres (3) llamadas del móvil 0414-5377398, presuntamente detentado por el ciudadano: A.P., entre las 09:58, 11:12 y 11:21 horas de la mañana y posteriormente hace contacto con el móvil N° 0424-5036628, cuyo suscriptor responde al nombre de: J.D., quien presuntamente se desempeña como funcionario policial y quien a su vez hace contacto con los móviles 0414-0723389 y 0424-5490398, cuyos suscriptores registran a nombre de: N.J.G.G. y E.C., respectivamente, quienes de acuerdo a pesquisas realizadas en la población de Guanarito, también laboran presuntamente como funcionarios policiales, haciéndose notorio que el móvil que registra a nombre del ciudadano A.P., no realiza contacto con ninguno de los móviles anteriormente descritos, excepto con el móvil 0414-5787221, que a su vez solamente realiza contacto con el móvil 0424-5036628 que detenía el presunto funcionario policial ya mencionado a través del cual se mantiene el contacto con los otros suscriptores de quienes también se hace referencia como funcionarios policiales, concluyéndose que el móvil 0414-5787221 se constituye en el puente o conducto que conecta al ciudadano: A.P., presunto autor intelectual, con presuntos funcionarios policiales entre quienes pudiésemos tener al autor material y demás participes del hecho, cuya ubicación del suscriptor como del móvil en referencia se constituyen en elementos de gran relevancia para la investigación, pues los contactos o cruce de llamadas en mención tuvieron lugar el día 03-12-08, fecha en que tuvo lugar el hecho y dentro del tiempo en que se fraguó el posible marcaje, seguimiento y ejecución de la victima, acordándose por lo tanto realizar la correspondiente diagramación para una mejor ilustración del análisis y cruce de llamadas en referencia. Es todo” (Folio 77 de la Segunda Pieza). 48.- INFORME NRO. 9700-254-486 de fecha 12-01-2009, suscrito por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones de la Superioridad, y siendo las 09 h 30 del día 05-12¬08, me trasladé al estacionamiento interno de esta Oficina, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca TOYOTA clase BUSETA, color BLANCO y AMARILLO, modelo DYNA, alfanuméricas AD-6108; con la finalidad de realizarle experticia física (barrido); donde una vez allí y localizado en vehículo en referencia, se procedió a realizar una inspección en conjunto y detalle, constatándose lo siguiente: PARTE EXTERNA DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, presenta una puerta zona piloto y copiloto, las cuales a su vez presentan inscripciones donde se lee "AC DE TRANSPORTE lA FRATERNIDAD"; asimismo presenta otra puerta en la parte antero lateral derecha, la cual funge para la entrada y salida de pasajeros, las ventanillas y parabrisas presentan protector anti sol; PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO: Presenta dos sillas (piloto y copiloto), posee radio reproductor "TOYOTA", presenta tres puestos para pasajeros en la zona lateral derecha, cuatro en el lado izquierdo y cinco en la parte posterior, asimismo se aprecia en el escalón que se ubica en la puerta de acceso para los pasajeros, una sustancia color pardo rojiza con mecanismo de formación por escurrimiento y reposo, la cual se colecta, embala y rotula con la letra "A", igualmente se observa sustancia color pardo rojiza con mecanismo de formación por salpicadura a nivel de la zona lateral derecha del primer asiento y vidrio de la puerta de acceso a los pasajeros, las cuales se colectan, embalan y rotulan con la letra "B". Continuando, se efectuó técnica de barrido sobre las sillas de los pasajeros en la consecución de apéndices pilosos, lográndose el hallazgo de los mismos en los asientos posteriores, los cuales fueron embalados y rotulados con la letra "C". Posteriormente, el material colectado en el vehículo marca TOYOTA, Clase: BUSETA, color BLANCO y AMARILLO, modelo DYNA, alfanuméricas AD-6108; fueron trasladadas hasta el laboratorio de Criminalística de esta Sede, donde fueron sometidas al siguiente análisis: ANÁLISIS TRICOLÓGICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Los apéndices pilosos antes mencionado, fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento), empleando tabla calorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopf de IGORA ROYAL,- OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA: Seguidamente fue sometido a limpieza con solución jabonoso y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaría, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en las conclusiones: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obti test, sangre humana ARH y BRH. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLlDINA: MUESTRA "A" -------------------POSITIVO, MUESTRA "B" --------------------POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: MUESTRA "A" --------------------POSITIVO. MUESTRA "B"------------------- POSITIVO, DETERMINACIÓN DE ESPECIE: OBTI TEST--------------------------POSITIVO HUMANO. CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al vehículo marca TOYOTA clase BUSETA, color BLANCO y AMARILLO, modelo DYNA, alfanuméricas AD-61 08; que motivó mi actuación, puedo determinar:

    l. Se localizaron apéndices pilosos en el asiento posterior lado derecho del vehículo antes mencionado, pertenecientes a la especie humana, y correspondientes a la región cefálica, con las siguientes características:

     Tamaño: largos.

     Tipo: lisos y semi ondulados.

     Color entre castaño mediano y castaño claro.

  4. Que las sustancias de color pardo rojizas, colectadas en el interior del vehículo antes señalado, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana. 49.- INFORME NRO. 9700-254-487 de fecha 12-01-2009, suscrito por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones de la Superioridad, y siendo las 10 h 15 del día 05-12-08, me trasladé al estacionamiento interno de esta Oficina, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca TOYOTA clase BUSETA, color BLANCO y AMARILLO, modelo DYNA, alfanuméricas AD-6108; con la finalidad de realizarle experticia de Activación Especial, y debidamente descrito según experticia número 97-057-486, de esta misma fecha; donde una vez allí y localizado en vehículo en referencia, se procedió a realizar la referida experticia, utilizando para ello los siguientes reactivos: Ester de cianoacrilato y polvos adherentes¡ indicando los resultados en las conclusiones: CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al vehículo marca TOYOTA clase BUSETA, color BLANCO y AMARILLO, modelo DYNA, alfanuméricas AD¬6108; que motivó mi actuación, puedo determinar: Se localizaron rastros dactilares en el vidrio de la puerta de acceso para pasajeros, tanto en la parte interna como en la externa, de dicho vehículo, los cuales fueron transplantados en tarjetas aptas para tal fin, y depositadas en la unidad de Archivo y Lofoscopia de esta Subdelegación, bajo el número 020. 50.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-01-2009, suscrita por el funcionario Detective MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el hecho por el que este despacho diera inicio a la causa N° H-990.796 por el delito de homicidio y orientados a lograr la ubicación de la ciudadana: M.d.L.R., quien aparece como suscriptora de! móvil celular N° 0414-5787221, el cual se ha erigido como elemento clave de la investigación pues ha sido identificado como el puente o medio de enlace entre el ciudadano: A.P., mencionado en actas como uno de los presuntos autores intelectuales del hecho y el presunto autor material y partícipes del ilícito penal en investigación, procedí a trasladarme en compañía del funcionario, Sub-Comisario: M.R., Detectives; Y.V. y R.L., hacia la calle 4 con esquina carrera 9, casa sin de esta ciudad, lugar donde según información de la telefónica "Movistar" reside la suscriptora del móvil en mención. Ya presentes en dicha dirección, fuimos recibidos por la ciudadana R.C.Á.E., venezolana, de 18 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad Nro. V-¬20.866.956, quien impuesta del motivo de la comisión, nos manifestó. no ser la usuaria o detentora del móvil requerido, ni recordaba haber adquirido con anterioridad un equipo con dicho número, manifestando a la vez habitar en dicha residencia desde su infancia; no obstante al cotejar sus datos filiatorios con los aportados por la empresa en mención, se evidencia que a pesar de existir cierta similitud, los números de cédula no se corresponden, conjeturándose que no se trata de la misma persona o maniobras en el suministro de datos falsos al momento de la adquisición del equipo. Es todo” (Folio 86 de la Segunda Pieza). 51.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-01-2009, suscrita por el funcionario Detective M.O., adscrito a la División de Inteligencia de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, en la cual deja constancia de lo siguiente: "Vistas y a.l.d. practicadas hasta el momento en tomo a la causa penal N° H-¬990.796, cuyas averiguaciones adelanta este despacho por el delito de homicidio, en especial atención a los testimonios rendidos por la ciudadana: R.C.D.A. y ciudadano: J.E., así como los aportes relevantes obtenidos a través de las pesquisas de telefonía celular, la cual nos devela el puente comunicacional entre una de las personas que ha sido mencionada en actas como uno de los presuntos autores intelectuales de la muerte del ciudadano: J.B.D.R., con un grupo de presuntos funcionarios policiales entre quienes en conjunto con individuos del hampa común, pudiésemos tener al ejecutor material del hecho y demás partícipes, haciéndose evidente que el ciudadano: A.P., utiliza como intermediario al detentor del móvil 0414~5787221 que registra como suscriptor a la ciudadana: Ruz Marianella de L, quien no ha podido ser ubicada hasta el momento, móvil que a su vez solamente hace contacto con el detentar del móvil 0424-5036628, que registra como suscriptor al ciudadano: J.D., presunto funcionario policial, haciéndose notorio a través de la relación de llamadas de este móvil, que su comunicación con el móvil 0414-5787221 solamente ocurre en dos oportunidades durante todo el mes de diciembre del pasado año, conectándose precisamente en fecha 03-12-2009, fecha en que tuvo lugar el hecho y el 11-03-2008 concluyéndose que la relación no es otra que la de monitorear la comisión del hecho y su posterior finiquito económico del que se hace mención en actas anteriores, premisas que nos permiten deducir que entre los ciudadanos: A.P., Marianella quien no se ha individualizado a nivel de telefonía, los ciudadanos: J.D., E.C., N.G., presuntos funcionarios policiales, y la ciudadana: M.A.S.A., como en la persona de los ciudadanos: S.H.P. y A.A.J., ampliamente identificados en actas y otros individuos por identificar, pudiésemos tener a los autores intelectuales, material y demás personas que prestaron su concurso para la materialización del hecho, haciéndose necesario la obtención de otros elementos para reforzar nuestra apreciación, por lo que se acuerda solicitar al ente rector de la investigación tramite ante el tribunal de control correspondiente, ordenes de allanamiento o visitas domiciliarias para incursionar en los domicilios y propiedades de las personas ya mencionadas cuyas direcciones se especifican ampliamente en actas anteriores, orientados a ubicar e incautar equipos de telefonía celular, armas de fuego, vehículos, documentos y otras evidencias de interés criminalístico. Es todo” (Folio 87 de la Segunda Pieza). 52.- PERITACIÓN LOFOSCÓPICA NRO. 9700-254-156, de fecha 19-01-2009, suscrita por el funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    C O N M E M O R A T I V O S: Caso relacionado con Actas Procésales H-990.796, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas.- MOTIVOS: Determinar si las impresiones decadactilares plasmadas en nueve planillas de reseñas para descartes tipo R-20, tomadas a los ciudadanos: M.M.C.L., N.A. OCHOA OCHOA, MIDLADY J.P.C., M.A.M.M., J.A.P.M., M.Z.T., A.D.C.M.D., F.J. y SEGUNDO A.G., COINCIDEN con algunos de los rastros dactilares obtenidos mediante Experticia de Activación Especial número 487, control 020, de fecha 12-01-2009, a la unidad de transporte público marca Toyota, modelo Dyna, clase Por Puesto, colores blanco y amarillo, placas AD-6108, relacionado con la causa Procesa! H-990.796.- E X P O S I C ION: A los efectos propuesto me fueron suministradas (09) planilla de reseñas para descartes tipo R-20 (decadactilares), con sus respectivas impresiones dactilares, a nombre de los ciudadanos: M.M.C.L., N.A. OCHOA OCHOA, MIDLADY J.P.C., M.A.M.M., J.A.P.M., M.Z.T., A.D.C.M.D., F.J. y SEGUNDO A.G., y cuatro (04) tarjetas de transplantes, colectadas según Experticia de Activación Especial de Rastros Dactilares N° 487, control 020, de fecha 12-01-2009, a la unidad de transporte público marca Toyota, modelo Dyna, clase Por Puesto, colores blanco y amarillo, placas AD-6108- P E R I T A C ION: A fin de cumplir con el pedimento formado, he procedido a estudiar detenidamente con toda la amplitud necesaria, las impresiones decadactilares contenidas en nueve (09) planilla de reseñas para descartes tipo R-20, con sus respectivas muestras decadactilares tomadas a los ciudadanos: M.M.C.L., N.A. OCHOA OCHOA, MIDLADY J.P.C.. M.A.M.M., J.A.P.M.. M.Z.T., A.D.C.M.D., F.J. y SEGUNDO A.G., así como los rastros dactilares contenidos en cuatro (04) tarjetas de transplantes obtenidas mediante Experticia de Activación Especial de Rastros Dactilares número 487, control 020, de fecha 12-01-2009, utilizando el material adecuado para este tipo de peritación, el cual consiste en Lupa Galtoniana e iluminación a diferentes ángulos.- CONCLUSIÓN: Una vez de haber analizado las impresiones decadactilares plasmadas en nueve (09) planilla de reseñas para descartes tipo R-20, con sus respectivas muestras decadactilares tomadas a los ciudadanos: M.M.C.L., N.A. OCHOA OCHOA, MIDLADY J.P.C., M.A.M.M., J.A.P.M., M.Z.T., A.D.C.M.D., F.J. y SEGUNDO A.G., así como los rastros contenidos en cuatro tarjetas de transplante conseguidas mediante Activación Especial de Rastros Dactilares número 487, tomando en cuenta los tipos, sub tipos y sometidas a comparación mediante sus caracteres individuales o particulares de forma de enlace y continuidad en cada unas de las crestas de los dactilogramas y sobre la base del estudio en cuestión, puedo establecer que las impresiones decadactilares que reposan en las nueves planillas de reseñas para descartes tipo R-20, NO COINCIDEN con ninguno de los rastros dactilares que fueron obtenidos mediante Activación Especial.- Con lo antes expuesto doy por concluida mi actuación pericial, las planillas de descartes tipo R-20 fueron desechadas y las cuatro (04) tarjetas con rastros dactilares obtenidas mediante Activación Especial, quedan en calidad de depósito en la Unidad de Dactiloscopia de esta Sub Delegación para futuras comparaciones, bajo el control N° 020.- 53.- OFICIO N° ORT -PO-CG 005 09, de fecha 19 de enero de 2009, suscrito por el Coordinador General del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Estado Portuguesa, en el que comunica: “Reciba un cordial saludo patriótico y revolucionario, de todo el personal que labora en esta Oficina Regional de Tierras, sirva el presente, para comunicar a ese organismo a su digno cargo, todo lo concerniente a la información requerida con carácter de urgencia por la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante oficio N° 1BF01-1 C-079-09, con respecto al ciudadano J.B.D.R., titular de la cedula de Identidad 8.062.132, quien falleciera en fecha 03-12-200B, y en este sentido cumplo con informarle que con respecto al mencionado no existe ningún registro de tipo laboral o procedimental; no obstante reposa en los archivos de la Jefatura de Apoyo Logística y Administrativo de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, una carpeta contentiva de la cedula de Identidad del ciudadano J.B.D.R., titular de la cedula de identidad N° 8.062.133 Y al respecto cumplo con informarle que este ciudadano trabajo como CONTRATADO para el Instituto Nacional de Tierras, adscrito a esta Oficina Regional de Tierras, realizando Trabajo Social con los Campesinos, en el lapso comprendido desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 200B, fecha ésta en la que fue despedido, los motivos se desconocen por esta dependencia, por cuanto esa información es llevada por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierras, con sede en Caracas; y por ante la Oficina de Atención al Campesino y las demás áreas que conforman la Oficina Regional de Tierras-Portuguesa, no existe denuncias para la inspección de Tierras Ociosas en los Municipios Papelón y Guanarito y en el resto de los municipios de este Estado formulada por este ciudadano”. 54.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA N° 9700-254-004, de fecha 06 de febrero del 2009, suscrita por la experta detective II, Horysmar Valera D, efectuada a:. - Dos trozos de plomo, metálicos de color gris, deformados, producto del violento impacto que sufrieron al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, de los cuales uno de 9,4 mm de ancho y 10,7mm de longitud y el otro de 9,5 de longitud y 9 mm de ancho en sus partes prominentes respectivamente, los mismos carecen de mas características individualizantes y exhiben en su superficie, pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DURANT R.J.B. (S.I.M).-

    PERITACIÓN:

    El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:

    ANÁLISIS BIOLÓGICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, Obti-test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:

    REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:

    TROZOS DE PLOMO………………………………………………………….POSITIVO

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA MÉTODO DE TAKA YAMA:

    TROZOS DE PLOMO ………………………………………………...............POSITIVO

    DETERMINACIÓN DE ESPECIE:

    Obti Test…………………………………………………………….HUMANO POSITIVO

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:

  5. Que las costras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas en referencia (Trozos de plomo), extraídos del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de DURANT R.J.B., son de naturaleza hemática, de la Especie Humana, NO siendo posible determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras.

  6. Con las piezas indicadas en las líneas precedentes en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de una bala, los mismos al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones rasante s o perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. Es todo. Consigno el presente informe pericial que consta de dos (02) folio s útiles. Las muestras de naturaleza hemática se consumieron en los análisis y el material suministrado queda depositado en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de esta Sub¬-Delegación, según planilla N°: 10.846. 55.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: “Dándole cumplimiento a Orden de visita domiciliaria numero 2CS-8649/09, emanado de Juzgado de Control numero 02 de este Circuito .Judicial, me traslade en compañía del inspector Jefe M.B. y Detectives C.G., en vehiculo particular , hacia el barrio el centro , carrera 10, esquina con calle 05, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, ya presentes en las adyacencias de referido inmueble solicitamos la colaboración a dos transeúntes del sector para que fungieran como testigo en este acto quienes quedaron identificados como Fontivero Colina J.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado portuguesa, de 38 años de edad, nacido el 20-02-71, de estado civil casado, de profesión u oficio criador de Ganado, residenciado en el caserío el Taparo, calle principal, casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 11.548.783 y C.M.J.Á., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, 22 años de edad, nacido si 24-02-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio 23 de enero, sector 02, calle principal, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 19.758.215, por lo que procedimos a tocar la puerta principal del inmueble objeto de de la visita domiciliaria, siendo atendidos por un ciudadano de nombre A.A.J., de , de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Siria, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico, residenciado en la dirección visitada, titular de la cedula de identidad V- 13.739.974, quien nos expuso ser el propietario del inmueble en cuestión, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y a su vez le facilitamos copia de la orden de visita domiciliaría emitida por el Tribunal, permitiéndonos el mismo el ingreso y revisión del inmueble de su propiedad en compañía de los testigos, localizando en el primer cuarto de esta residencia dos equipos celulares uno marca motorota, modelo V-710, colores gris y negro y otro marca nokia, modelo slaider, colores negro y gris, los cuales fueron retenidos a fin de ser sometidos a las experticias correspondientes, asimismo no logrando incautar otra evidencia de interés criminalístico, por lo que culmino la revisión de este inmueble, realizando su respectiva acta, posteriormente retornando a este Despacho trayendo al propietario de la vivienda visitada a fin de ser impuesto del hecho que se investiga; asimismo se deja constancia que a los testigos de este procedimiento se les libro boletas de citación a fin que comparezcan ante este Despacho y le sea recibida entrevista en relación a lo ocurrido”. 56.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective R.J.D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del juzgado de control numero 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal H- 990.797, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) , me traslade en compañía de los funcionarios Sub Comisario M.r., Agentes Albornoz Dave y L.V., en vehiculo Particular, hacia el Barrio el Centro, carrera 10, calles 04 y 05, de la población de Guanarito Municipio Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: SARMIENTO RIVERO D.d.J., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, reside en el barrio J.A.P., sector 04, calle principal, casa sin número, diagonal al comedor comunal, de la población de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0414-072.33.93, portador de la cedula de identidad Nro. V- 15.349.768 y ROA H.J., venezolano, natural de C.R.E.B., de 38 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1970, soltero, reside en el barrio el Río, calle principal, casa sin numero, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nro. V- 10.873.734, quienes fungirán como testigos del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por un ciudadano a quien identificándonosle como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filia torios a través de las cuales quedo identificado de la manera siguiente: J.A.D., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1967, soltero funcionario de la policía del Estado Portuguesa, reside en al residencia visitada, hijo de S.H. y B.D., portador de la cedula de identidad numero V- 10.053.143, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, optó por permitirnos el ingreso donde una vez en al misma, el funcionario Agente L.V. le preguntó al propietario de la vivienda que si portaba algún arma de fuego, respondiendo el mismo que si portaba una, por lo que se le solicito que la exhibiera, tratándose ciertamente de un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, serial C67861Z, calibre 9mm, provista de una cacerina contentiva de quince (15) balas del mismo calibre, de la cual nos hizo entrega, de igual forma se le preguntó si poseía algún teléfono celular, manifestando éste que si portaba, por lo que le solicitamos que nos los entregara, accediendo dicho ciudadano a la misma, el cual presenta la siguiente característica un teléfono celular marca Nokia, modelo 2630, serial 0556067CP12GC, de colores gris y negro, con su respectivo cargado, signado a la línea numero 0424-503.66.28, posteriormente se procedió en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, lográndose encontrar por parte de los funcionarios Agentes L.V. y Albornoz Dave, designados para la revisión, en el primer cuarto, sobre un mueble de madera, prendas militares las cuales se discriminan de la manera siguiente entre ellas: dos pantalones camuflado, talla XL, marca PASOTINI: dos camisas mangas largas. Camufladas, marca PASOTINI, talla XL: una camisa Manga Corta, camuflada sin talla marca aparente y dos prendas de vestir tipo poncho camuflado, sin talla ni marca aparente, quienes procedieron a la colección de las mismas, consecutivamente se prosiguió con la revisión de la vivienda específicamente en el segundo cuarto, logrando localizar en unas de las gavetas de una peinadora, por parte del funcionarios Agente Albornoz Dave, dos cacerinas de colores negros pertenecientes a un arma de fuego tipo pistola y tres teléfonos celulares, discriminadas de la siguiente manera: un teléfono marca Huawei, modelo C5330, serial 01700126987, sin batería, color negro y anaranjado, signado a la línea numero 0416-601.59.81; un teléfono marca Huawei, modelo C5330, serial 01700176222, color negro y anaranjado con su respectiva batería serial HGY821845656, signado a la línea numero 0416-601.59.83 y un teléfono marca Nokia, modelo 1600, serial 358969, con su respectiva batería, sin seriales aparentes, signado a la línea número 0424-598.09.46, procediendo luego con el restos de la requisa de la vivienda no encontrando otros objetos o cosas que guarden relación con la presente investigación. Finalizada dicha actuación y tomando en cuenta que en el lugar donde se produjo la incautación del arma de fuego ya descrita, cuyo calibre se equipara a las conchas recabadas en al escena del crimen y proyectiles sustraída del cadáver, por lo que no se descarta la posibilidad de que dicha arma de fuego fue la utilizada para al comisión del hecho en investigación y que a la vez se supone la comisión de otro ilícito penal como lo es de porte ilícito de arma de fuego, aparte de otro tipo penal que pudiese considerar el representante del Ministerio Público a cargo de la investigación de establecerse ciertamente que se trata del arma incriminada y considerando además que se encuentran llenos los extremos de ley para convencernos que estamos en presencia de la comisión de un delito flagrante optamos por trasladar a dicho ciudadano hasta la sede de esta oficina donde se el impuso del hecho en que será investigado así como de sus derechos y garantías constitucionales, optando finalmente por efectuar llamada telefónica a cargo de la investigación, Abg.: L.I.F., a quien se le notificó del procedimiento, indicando este que dicho ciudadano fuese trasladado a la comandancia General de la Policía a la orden de esa representación fiscal, dándose inicio finalmente a la causa penal N° I-104.366, por el delito ya indicado; se deja constancia de haberse trasladado hasta este Despacho a los testigos arriba mencionados, a fin de tomarle entrevista en relación a la actuación policial”. 57.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2009, realizada al ciudadano: ROA HERNÁNDEZ JOSELlTO, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-70, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el río, calle 01, casa SIN, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1 0.873. 734, teléfono 0257-3952828, quien figura como testigo en la presente investigación y juro no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno resulta que yo me encontraba el día de hoy a las 04:30 lloras de la tarde al frente de la escuela Portuguesa, ubicada en al población de Guanarito estado portuguesa, cuando de repente fui abordado por funcionarios de la PT J, quienes me dijeron que iba a servir de testigo en una allanamiento que iban a realizar, luego nos fuimos hasta una casa en el barrio la plaza, lugar donde ingresamos y los funcionarios luego de mostrar/es la orden de allanamiento, ingresaron a la vivienda y fueron atendidos por el dueño de la casa que los dejo pasar, yo estuve observando en el cuarto principal lugar donde un funcionario encontró dos cargadores de armas de fuego, asimismo cuando San del cuarto, observe que habían en un sofá una pistolas con unas balas, asimismo hablan unos celulares, posteriormente me trasladaron hasta esta oficina a fin de ser entrevistado, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el interior de una vivienda, ubicada en el barrio la plaza de la población de Guanarito Estado Portuguesa a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 06-03-09" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en el allanamiento donde su persona sirvió de testigo? CONTESTO. "Eran cuatro funcionarios de la PTJ". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si podría informar que objetos o armas se llegaron a incautar en la vivienda donde se realizo la visita domiciliaria? CONTESTO: "Cuando yo estaba en el cuarto un funcionario consiguió dos cargadores de un arma de fuego y uno de ello tenia municiones, posteriormente observe en la sala, encima de un sofá que había una pistola color gris, un cargador y unos celulares" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los objetos o armas que usted llego a observar cuando se encontraba sirviendo de testigo en el allanamiento antes mencionado? CONTESTO: "Yo observe cuando incautaron dos cargadores de color negro en uno de los cuartos y después vi sobre un sofá un arma de fuego tipo pistola de color gris y cuatro celulares de diferentes modelos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la vivienda cuando se realizo la visita domiciliaria?". CONTESTO: Una señora, el dueño de la casa y tres niñas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el arma de fuego tipo pistola, los tres cargadores, cuatro celulares y la vestimenta tipo militar que se le pone de vista y manifiesto son las mismas que se incautaron en la vivienda antes mencionada donde se realizo el allanamiento? CONTESTO: "Si son las mismas" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: “No”. Es todo”. 58.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2009, realizada al ciudadano SARMIENTO RIVERO D.d.J., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, reside en el barrio J.A.P., sector 04, calle principal, casa sin número, diagonal al comedor comunal, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0414-072.33.93, portador de la cedula de identidad Nro. I-104.366, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego), y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 06-03-2009, siendo 05:30 horas de la mañana yo me encontrando trabajando como taxista en la población de Guanarito cuando de repente fui abordado por una comisión del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron la colaboración de que los acompañara para un procedimiento que iban a realizar, bueno los seguí y nos estacionamos frente a una residencia que esta ubicada, en el barrio el Centro, al lado del local comercial denominado “El Bocadito”, de esa población, luego uno de los funcionarios toca la puerta de la residencia y salió un ciudadano quien se identifico como funcionarios de la policía del Estado y propietario de dicha vivienda, en eso unos de los funcionarios del C.I.C.P.C, le manifestó a dicho ciudadano que iban a practicar un allanamiento en su residencia y que nosotros íbamos a ser testigo de la misma luego le hizo entrega de la orden, después el ciudadano nos permitió el ingreso a la residencia, cuando estábamos adentro unos de los funcionarios le pregunta al ciudadano si portaba algún tipo de arma de fuego y el ciudadano le dijo que si, y se la entrego, a igual que un teléfono que él tenia, después los funcionarios comenzaron a revisar la casa y encontraron en un cuarto vestimentas militares y en otro cuarto encontraron tres (03) teléfonos celulares, una cargador de pistola, luego de que terminaron de revisar la vivienda, me trasladaron hasta esta oficina, también trajeron al propietario de la casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha que sucedieron los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue en una vivienda, ubicada en el barrio el Centro, específicamente al lado del establecimiento comercial denominado “El Bocadito”, de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, el día de hoy 05:50 horas de la mañana aproximadamente”. .SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al propietario de la residencia que fue objeto de visita domiciliaria? CONTESTO: "Lo conozco de vista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que se le incauto al dueño de la residencia visitada y de los otros objetos incautados en la misma? CONTESTO: "Bueno al ciudadano le incautaron un arma de fuego, tipo pistola de color plateada, lo otros prendas militares entre ellos: Dos pantalones, dos camisas Manga Larga, una camisa manga corta y dos ponchos; también cuatro teléfonos celulares, dos de colores gris con negro, uno de color gris y uno de color negro con anaranjado y tres cargadores de pistola" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la arma de fuego tipo pistola marca Beretta, color plateado, las prendas militares entre ellas: Dos pantalones, dos camisas Manga Larga, una camisa manga corta y dos ponchos; también cuatro teléfonos: dos marca Nokia, uno de color gris con negro y otros de color gris; dos marca movilnet, uno de color negro con anaranjado y otro de col negro con gris, así como tres cargadores de pistolas de colores negros, que se le ponen de vista y manifiesta son los mismos que fueron incautados en la que fue objeto de visita domiciliaria" CONTESTO: "Si" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la comisión policial momentos antes de ingresar a la residencia que fue objeto de visita domiciliaria, se identificaron como funcionarios del CICPC, igualmente indique si los mismo le hicieron entrega de la orden de allanamiento al propietario de la residencia". CONTESTO: "Si". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban dentro de la residencia para el momento en que se llevo acabo la visita domiciliaria en cuestión? CONTESTO: "Tres niñas, una ciudadana y el dueño de la residencia". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que los funcionarios de este organismo de investigación Criminal para en que se encontraba realizando el procedimiento en cuestión le violaron los derechos humanos a las personas que se encontraban dentro de la residencia que fue objeto de visita domiciliaria? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fungieron como testigo en el procedimiento en cuestión? CONTESTO: “Mi persona y otro ciudadano que desconozco su nombre. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista?. CONTESTO. “No”. Es todo. 59.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el Detective J.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: "A fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria signada con el número 2CS-8647/09, de fecha 05-03-2009, emanada del Juzgado de Control número 02, de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, relacionada con las Actas Procesales numero H-990.796, que se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector E.O.Z., Detectives M.O., L.T. y W.A., en vehículo particular, hacia el Barrio Negro Primero, calle principal, vía hacia el Matadero Municipal, casa S/N, de la Población de Guanarito Estado Portuguesa una vez presentes en el mencionado lugar, procedimos a tocar las puertas de la mencionada residencia siendo atendidos por un ciudadano a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo y colocándole de vista y manifiesto el contenido de la Orden, dijo ser y llamarse H.P.S., de nacionalidad Venezolana (A), natural de Islas Canarias España, de 67 años de edad, de fecha de nacimiento 30-04-1941, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de A.H. (F) y de J.P. (F), portador de la cedula de identidad numero E- 870.474, manifestando ser el propietario del inmueble a visitar y permitiéndonos el acceso al interior del mismo, motivo por el cual procedimos de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a llevar a cabo una exhaustiva revisión en todas y cada una de las habitaciones del inmueble, en presencia de SUÁREZ TONA J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento el 31-03-1982, de Estado Civil, Sol tero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio el Río, calle principal, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono número 0426-7425133, portador de la cédula de identidad número V-18. 526. 580, y PARRA J.D., venezolano, natural de A.E.B., de 41 años de edad, de fecha de nacimiento el 06-06-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio J.A.P., sector las Invasiones, calle 01, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono número 0257¬4156629, portador de la cédula de identidad número V¬-11.395.685, obteniendo como resultado la colección de las evidencias que a continuación se especifican: Un teléfono celular, ZTE, color gris, modelo C332, serial número 01803097227, Una agenda pequeña, contentiva de diferentes números telefónicos, Seis (06) F teléfonos celulares, de las siguientes marcas : NOKIA, modelo 2118, serial 02602599380, NOKIA, modelo 7900, serial 00109812CC, NOKIA, modelo 6235., serial 210FCDAF, BLACKBERY, serial 3576460003580171, SEGEM, color gris, serial F19004Nl, LG, color negro, serial 705CQGW040727, la cantidad de 21 balas calibre 9mm, marcas Lugar y Cavin, la cantidad de 15 balas calibre 38, marca Cavin, Un (01), CD, con inscripciones donde se lee: PUEBLOS CARIBE, Documentos varios, entre ellos facturas de celulares, copias de depósitos bancarios, planos, documentos notariados, panfletos, informaciones sobre presuntos centros de acopio donde se procesa droga y una agenda personal de color azul, las cuales quedaron fijadas mediante inspección Técnica, realizada por el Detective L.T., siendo las 06:00 horas de la mañana de día de hoy, una vez realizada dicha diligencia, retornamos a este Despacho, conjuntamente con los testigos arriba identificados, a los fines de ser entrevistados, es todo cuanto tengo que informar al respecto”. 60.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 382, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR: OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVES: M.O., JORGE MORÓN, WILLlAMS AZUAJE y L.T., el segundo de los mencionados adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Campo, y el restante adscritos a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia, que se constituyeron en: ”UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO NEGRO PRIMERO, CALLE 10 VÍA AL MATADERO MUNICIPAL, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad; dicha residencia posee una cerca frontal conformada por una media pared de bloques de cemento sin frisar con pilares de concreto sin pintar, carente de puertas; tanto en su parte central como en su lado derecho, posee un vano que nos permite pasar y notar inmediatamente la estructura de una vivienda con sus paredes externas frisadas y pintadas color blanco y azul, teniendo un soportal con techo de machihembrado y piso de cemento rústico, con una puerta principal elaborada en láminas de metal pintada color blanco, de ambos lados de ésta fachada se visualizan ventanas de metal pintadas color blanco con su respectivos vidrios; en el margen derecho de ésta residencia se halla aparcado un vehículo automotor clase camioneta, tipo pick-up, marcha Chevrolet, color azul y blanco, placa 446-XIZ; posteriormente procedemos a penetrar a la vivienda en cuestión, haciéndolo por su parte posterior ya que la puerta principal anteriormente referida presenta desperfectos para su apertura; se observa en su área posterior un cobertizo circundado mediante una media pared frisada y pintada color blanco y azul, con rejas metálicas tipo barrote pintadas color negro, éste sitio presenta dos puertas de metal color negro en ambos laterales con cerraduras cilíndricas, optamos por entrar por la del lado izquierdo respecto a la fachada de la precitada vivienda, una vez pasada se nota el cobertizo con piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit y paredes frisadas y pintada color blanco y azul, en éste se observa el área de lavadero, una mesa de madera con sus respectivos sillones, una motocicleta, una hamaca pendiendo de las vigas del techo, vestimenta variada guindando sobre hebras de alambre, entre otras cosas; luego entramos por la puerta posterior, la cual está fabricada en láminas de metal pintada color blanco con cerradura cilíndrica y de pasadores, inmediatamente se avista del lado derecho otra puerta de metal color blanco que nos deja pasar al área de baños, contentivo de su lavamanos, sanitario y grifería variada; seguidamente nos encontramos frente a la entrada de éste baño, una puerta de madera que nos permite pasar hacia un dormitorio, aprovisionado de su correspondiente cama con colchón, un closet de concreto sin puertas con vestimenta variada, un televisor, un aire acondicionado incrustado en la pared, un pequeño mueble conocido como peinadora aprovisionado de cosméticos en su parte superior y de ropa en sus gavetas; al fondo lado izquierdo de ésta pieza (adyacente a la cabecera de la cama), se encuentra un mueble de madera tipo mecedora, con vestimenta en su parte superior, y debajo de ésta vestimenta se halla un teléfono celular marca Nokia, confeccionado en material sintético color gris dos tonos y negro, modelo 6235, serial número 033/01035695, código número 0524041FM19G3, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-5C, serial número 0406160703 7968654252, fabricada en Japón, el cual es colectado, embalado y rotulado con la letra A; en la parte inferior del closet de concreto antes mencionado situado en el margen izquierdo de éste dormitorio, se encuentra entre otras cosas dentro de una caja para zapatos, dos teléfonos celulares, el primero marca Sagem Movistar, confeccionado en material sintético color gris, modelo MYX-2G, serial numero 353228002791952 251394172/B2003, fabricado en Estados Unidos, con una tarjeta SIM color azul, marca Telefónica Movistar, signada con el numero 2100100582645, con su respectiva batería de material sintético color negro, marca SAGEM, modelo SAKM-SN3 084/04, fabricada en Europa, serial numero 188166547, que se colecta, embala y rotula con la letra B; y el segundo marca LG, confeccionado en material sintético color negro, modelo MG161A, serial numero 705CQGW040727, fabricado en China, con una tarjeta SIM colar blanco, marca Telefónica Movistar, signada con el numero 895804120001881350\ con su respectiva batería de material sintético color negro y plateado, sin marca ni modelo aparente, fabricada en China, serial numero SBPL0089504 LLL DC070518, que se colecta, embala y rotula con la letra C; seguidamente dentro de éste mismo closet, sobre el piso se halla una bolsa contentivo de carpetas color amarillo que a su vez poseen en su interior documentos varios, en una de ellas se encuentran entre otros, los siguientes documentos: una (01) factura de compra original signada con el número 8842 de Inversiones Bell Celulares, C.A., donde describe un teléfono celular marca Samsung T519, serial número 353068011193109, tarjeta SIMA 895804320000018817, número de línea: 0424-5013196, con su respectiva hoja de solicitud de servicio y Garantía Limitada; copias fotostáticas de un (01) contrato de aparcería número GP-07 0280408, constante de dos (02) folios y copias fotostáticas de dos (02) cédulas de identidad a nombre de PONTON AQUILINO, y la otra a nombre de H.P.S.; copia fotostática de un documento notariado de Solicitud de expedición de copia certificada del Documento anotado bajo el número 31, Tomo 55 otorgado en fecha 03-06-2003 entre J.R.C.G., Arzuby J.F. y Aboual Joud Alhinawi Alla, el mismo constante de dos (02) folios; un (01) panfleto o folleto constante de cinco (05) folios; tres (03) recibos de depósitos elaborados al carbón, el primero: signado con el numero 129222 del Banco A.d.V., elaborado en fecha 26-03-08 a la cuenta numero 4171002879 a nombre de H.P.S., por el monto de Cuatrocientos (400) bolívares; el segundo: signado con el numero 686798 del Banco A.d.V., elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta numero 4171002879 a nombre de H.P.S., por el monto de veinticinco mil (25.000) bolívares; y el tercero: signado con el numero 16001728 del Banco de Venezuela, elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta numero 01020313990001012262 a nombre de Asoguanarito, por el monto de diecisiete mil trescientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (17.306,58); un (01) cheque devuelto del Banco Caroní, signado con el numero 13471025, con código de cuenta numero 0128-0040-11-4000777104, a nombre de P.G.J.G. por un monto de treinta y cinco mil (35.000) bolívares, pagado a la orden de S.H., en fecha 27-05-2008, el referido cheque con su respectivo folio de Nota de Débito por Devolución, del Banco A.d.V., Agencia Guanarito; ésta carpeta con todo lo antes mencionado se colecta, embala y rotula con la letra D; en otra carpeta color amarillo que está dentro de la bolsa anteriormente referida, se localiza lo siguiente: una (01) copia fotostática de un Plano de la Finca El Rocío, donde figura como ocupante A.R., en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 21 de Septiembre de 2004, por la Ingeniero Tahís Landaeta, de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa; una (01) copia a color de un Plano de la Finca Los Silbones, donde figura como ocupante S.H., en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 08 de Julio de 2005, po el Ingeniero J.A.F., de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa; un (01) Plano original realizado en un terreno ubicado en la Avenida J.A.P.d.B. 23 de Enero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el Topógrafo Civil P.R.C. (C.T.V. 2983), en fecha Enero 2009, donde según dicho documento figura como propietario S.H.; una (01) copia a color plastificada de un Plano realizado en el Sector Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde según el mismo figura como propietario S.H.; ésta carpeta con todo lo antes mencionado se colecta, embala y rotula con la letra E; también en éste mismo closet se encuentra entre otras cosas, dentro de una caja para zapatos lo que a continuación se menciona:.un pequeño receptáculo con quince (15) balas sin percutir calibre .38 SPL, de las utilizadas para armas de fuego tipo revólver, elaboradas en metal de aspecto cobrizado, con inscripciones en su culote donde se lee "CAVIM .38 SPL", las referidas balas se colectan, embalan y rotulan con la letra E; también se colectan veintiún (21) balas sin percutir calibre 9 milímetros, de las utilizadas para armas de fuego tipo pistola, elaboradas en meta! de aspecto cobrizado, 20 de ellas con inscripciones en su culote donde se lee: IMI 9 MM LUGER, y en la otra CAVIM 93, éstas balas se encuentran dentro de un pequeño receptáculo color negro, y las mismas se embalan y rotulan con la letra G; un (01) talonario de una chequera del Banco A.d.V., provisto de veinticinco (25) talones con manuscritos con tinta azul y negro, se colecta, embala y rotula con la letra H; se colecta igualmente un Disco Compacto (CD) marca TDK, con inscripciones impresas donde se lee "Presentación P.C.I.C.B.H.", éste embala y rotula con la letra I; continuando con la presente inspección, en éste mismo dormitorio pero en su margen derecho respecto a su única entrada, se halla al lado de la cama una pequeña mesa de madera de dos gavetas, aprovisionada en su parte superior de algunos cosméticos, así como también se encuentran dos teléfono celulares, el primero: marca Nokia, confeccionado en material sintético color negro, modelo 79000-1, serial numero 357682/01/ 083740/3, 001D9812CECE, código 0550185, con una tarjeta SIM color blanco, marca Telefónica Movistar, serial número 8958043200000188173F, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-6P, elaborada en material sintético color gris y negro, sin serial visible, el cual se colecta, embala y rotula con la letra J; y el segundo teléfono marca Nokia, confeccionado en material sintético color gris dos tonos, modelo 2125, serial numero 02-599380, código 0529008EN28G3, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-5C, elaborada en material sintético color gris dos tonos, serial numero 0601211205 2813978457, el cual se colecta, embala y rotula con la letra K; dentro de la primera gaveta de ésta mesa de madera, se encuentra entre vestimenta otro teléfono celular marca BlackBerry, confeccionado en material sintético color azul y negro, modelo 8700G, serial número 357646003580171, fabricado en México, con su respectiva batería marca BlackBerry, modelo 06860-004, lote o código G0813C, elaborada en material sintético color azul, éste teléfono se colecta, embala y rotula con la letra L; seguidamente se continua en las afueras de éste dormitorio, donde funciona el área de la cocina y sala de estar, provistas de sus respectivos muebles, artefactos electrodomésticos, una nevera, una cocina, enseres de cocina, entre otras cosas; del lado izquierdo respecto a la puerta posterior de la precitada residencia, se encuentra otro dormitorio, con una puerta de madera que nos permite el acceso al interior de la misma, aprovisionado de una cama con colchón, una hamaca pendiendo de las vigas del techo, un equipo de aire acondicionado incrustado en la pared, y en su lado derecho se encuentra una mesa de madera con gavetas, contentiva en su parte superior de un televisor, y sobre éste se encuentra una pequeña libreta con cubierta confeccionada en material sintético color azul, con una inscripción impresa donde se lee "Diary", y tres (03) de sus correspondientes páginas con inscripciones en manuscrito con tinta, la misma posee una página desprendida con inscripciones en manuscrito con tinta color negro en una de sus caras, ésta libreta se colecta, embala y rotula con la letra M; ésta misma pieza posee un vano con marco de madera que nos permite la comunicación con otro lugar que funciona como dormitorio, provisto de una cama con colchón, un estante de metal con vestimenta, un gavetero con ropa variada, entre otras cosas; posteriormente procedemos a inspeccionar el vehículo automotor primeramente referido en ésta inspección, estando en mal estado de conservación en relación a la latonería y pintura, no portando su respectiva parrilla frontal, con papel antisolar en sus vidrios y abundante suciedad en su superficie; sus neumáticos se hallan en regular estado de conservación con rines de hierro pintados color gris, el área de su cajón se encuentra vacío; se inspecciona su parte interna visualizándose con abundante suciedad (polvo), con tablero y tapicería confeccionada en fibras naturales y material sintético color gris, no posee radio reproductor; detrás de su asiento se encuentra una agenda con cubierta confeccionada en fibras naturales color azul y gris, con una inscripción impresa en su cara anterior, donde se lee "Semillas Cristiani Burkard", contentiva de sus respectivas páginas, algunas vacías y otras escritas con tinta esferográfica color negro, se colecta, embala y rotula con la letra N; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”. 61.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2009, del ciudadano PARRA J.D., de nacionalidad Venezolano, natural de A.E.B., de 41 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-67, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0257-4156629, residenciado en el barrio J.A.P., sector I (Invasión) calle principal, casa s/n, Guanarito Edo Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-11.395.685, quien impuesto de los hechos que se investigan en relación al Expediente H-990.796, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia Expone: "Yo iba para mi trabajo, cuando unos funcionarios de la PT J me pidieron mi documentación y luego me dijeron que si podía servir de testigo porque iban a practicar unas series de allanamientos, yo acepte y fuimos para la casa del señor S.H., quien es conocido como el Silbón, él vive en el barrio Negro Primero de Guanarito, cuando llegamos a su los funcionarios casa tocaron la puerta luego le abrieron, ellos se identificaron y cuando pasaron nos agruparon y leyeron una orden de allanamiento, después se procedió a revisar toda la casa, logrando encontrar en el cuarto principal 06 teléfonos celulares de diferentes marcas y colores, también varios documentos personales, de propiedades, varias facturas y talón de chequera del banco Agrícola, también encontraron 21 balas de calibre 9mm y 15 balas de calibre 38; luego en el otro cuarto encontraron una agenda pequeña de color azul, a un muchacho que estaba en la casa le decomisaron un teléfono celular y dentro de un vehículo que estaba en el estacionamiento encontraron una agenda azul de tamaño normal, después de eso éstos funcionarios me trasladaron a ésta sede para declarar. Es todo". SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy en el transcurso de la 06:00 a 06:30 hrs de la mañana, en el barrio Negro Primero, vía hacia el matadero de Guanarito Edo Portuguesa", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios del CICPC allanaron la residencia mencionada por su persona? CONTESTO: "Ellos dijeron que buscaban armas y otras evidencias". TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, los funcionarios del CICPC que actuaron en el allanamiento en referencia incautaron alguna evidencia en la residencia visitada? CONTESTO: "Si, encontraron todo lo antes señalado", CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los documentos, así como los teléfonos celulares, las balas, agendas y demás evidencias incautada, el cual se le colocan en vista y manifiesto, son las misma que se colectaron en la residencia t llanada? CONTESTO: "Si, son las mismas" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las personas residente en el inmueble allanado? CONTESTO: "SI los conozco". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había participado en una Visita Domiciliaria? CONTESTO: "No, nunca", OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del CICPC que practicaron el allanamiento en referencia, se portaron de alguna forma violenta o llegaron a lesionar alguna persona, al momento de practicar la misma? CONTESTO: "No" OTRA PREGUNTA: '¿Diga usted, hubo otra persona testigo del hecho narrado? CONTESTO: "Si, estaba otro muchacho que no conozco", OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, el dueño del inmueble allanado, se porto de alguna forma violenta con los funcionarios que practicaron la visita domiciliario? CONTESTO: "No" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios, actuantes mostraron algún tipo de orden para poder practicar la visita domiciliaria? CONTESTO: "Si", OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No", Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman". 62.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2009, del ciudadano: SUÁREZ TONA J.G., de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Edo Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0426-7425133, residenciado en el barrio el Río, calle principal, casa sIn, cerca de la bodega del señor Rojas, Guanarito Edo Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-18.526.580, quien impuesto de los hechos que se investigan en relación al Expediente H-990.796, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia Expone: "Yo iba para mi casa cuando de repente unos funcionarios de la PT J, me pararon y me pidieron mi documentación, ellos me dijeron que si podía servir de testigo porque iban a practicar unas series de allanamientos, yo acepte, luego fuimos para el barrio que esta vía al Matadero, llegamos a la casa del señor Santiago, a él le dicen el Silbón, cuando llegamos a su los funcionarios casa tocaron la puerta y la gente que vive allí los dejo entrar, ellos se identificaron y cuando pasaron nos agruparon y leyeron una orden de allanamiento, después fuimos para dentro a revisar los cuartos y toda la casa, en el cuarto del dueño de la casa se consiguió varia balas de calibre 38 y otras de calibre 9mm, otros objetos como celulares, una chequera sin cheques, facturas, documentos varios, después se reviso el otro cuarto y encontramos una agenda pequeña de color azul, después revisaron una camioneta que estaba en la casa y encontraron otra agenda azul de tamaño normal, después de eso éstos funcionarios me trasladaron a ésta sede para declarar. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy en el transcurso de la 06:00 a 06:30 hrs de la mañana, en el barrio que ésta vía hacia el matadero de Guanarito Edo Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios del CICPC allanaron la residencia mencionada por su persona? CONTESTO: "Estaban buscando armas y otras cosas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias incautadas, la cual se le colocan en vista y manifiesto, son las mismas que se colectaron en la residencia allanada? CONTESTO: "Si, son las mismas" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a las personas residente del inmueble allanado? CONTESTO: "Conozco al dueño de vista". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había participado en una Visita Domiciliaria? CONTESTO: “si primera vez". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del CICPC que practicaron el allanamiento en referencia, se portaron de alguna forma violenta o llegaron a lesionar alguna persona, al momento de practicar la misma? CONTESTO: "No" -OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo otra persona testigo del hecho narrado? CONTESTO: "Si, estaba otro mas que no conozco". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, el dueño del inmueble allanado, se porto de alguna forma violenta con los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria? CONTESTO: "No" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes mostraron algún tipo de orden para poder practicar la visita domiciliaria? CONTESTO: "Si". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. 63.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Agente RODRIGO LlNARES adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control numero dos de este Circuito Judicial Penal; me traslade en compañía del los funcionarios Inspector Jefe J.G. y Agente E.B., en vehiculo particular, hacia el Barrio Monseñor Unda, calle 10 entre carreras 09 y 10 de la Población de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, lugar este donde se ubica la residencia donde se procederá a practicar la visita domiciliaria. Una vez presentes en la mencionada dirección haciéndonos acompañar para ese momento de los ciudadanos: GUEVARA RINCÓN E.J., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio J.A.P., calle principal, casa sin numero, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-24.628.988 y GUEVARA J.L., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cedula de identidad numero V-8.768.899, quines serán testigos del acto a realizar; procedimos a tocar la puerta del inmueble a visitar, donde de inmediato fuimos recibidos por el ciudadano: H.D.S., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de 33, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la dirección antes referida, titular de la cedula de identidad numero V-9.729.998; a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Despacho policial y del motivo de nuestra presencia así como del contenido de la citada orden de allanamiento; dicho ciudadano nos permitió el acceso a su residencia, donde procedimos a revisar de manera minuciosa cada una de las habitaciones que la conforman, no logrando ubicar armas de fuego alguna, no obstante el ciudadano entrevistado nos hizo entrega de un teléfono marca Nokia" color negro Yo gris, serial número 0543741AP211K, con su respectiva batería, el cual es de su propiedad, por lo que se procedió a la incautación a los fines de ser sometido a las expertitas de ley que sean necesarias; observándose a la vez que el mismo era el detector de un vehiculo cuyas características se equiparan al de un automotor que se menciona en actas anteriores , correspondiendo este al de la marca "toyota", motivo por el cual se le indico la necesidad de trasladarlo a este oficina a los fines de ser sometido a las experticias de ley por cuanto se presume que guarde relación con los hechos que se investigan, el vehículo en cuestión posee las siguientes características marca Toyota, modelo Starlet, color verde, Placas numero KAG-115, serial carrocería numero GP900018271, los ciudadanos mencionados como testigos fueron citados mediante boletas de citaciones, a objeto de que comparezcan por ante este Despacho, para recibirles sus respectivas versiones, realizadas dichas diligencias regresamos nuevamente al Despacho, donde se le informo de las diligencias practicadas a nuestros superiores. Termino se leyó y conformes firman”. 64.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita el funcionario, inspector: Osney Zambrano, adscrito a la Brigada de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria otorgada por el tribunal de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Pena! del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en vehículo particular, acompañado de los funcionarios Sub-comisario M.R., Inspector Jefe M.B.-,Detectives Torres, Mahoment Jeans, M.O., Eddv GrateroL Agentes Dabe Albornoz y R.L., hacía la población de "Marrones", Municipio Guanarito Estado Portuguesa, específicamente a la finca "La Gloria", propiedad del ciudadano: A.P., ampliamente identificado en actas y sobre la cual ha recaído la orden de visita en mención, diligencia para la cual nos hicimos acompañar de los ciudadanos: J.M.C.G., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 17 -08-1980, soltero. obrero, residenciado en el Caserío Morrones Carretera principal, casa sin numero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad N° V-22.095.848, teléfono 0414-5063769 y J.L.R.E., venezolano. natural de Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido el 26-05-1980, soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Marrones carretera principal, casa sin número, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, portador de !a cedula de identidad N° V-13.9?6.933, teléfono 0414-5553851, habitantes del sector que fungirán como testigos del acto a realizar, siendo recibidos en la citada finca por una persona del sexo masculino, a quien identificándonosle como funcionarios de este órgano de investigación y el motivo de nuestra presencia, le solicitamos sus filiatoríos con los que quedó identificado como: E.A.N., nacionalidad adquirida María la Baja Departamento B.C., de 38 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1970, soltero, profesión u oficio obrero, teléfono 0257-4153338, residenciado en la dirección visitada, portador de la _cédula de identidad número V-25,472.33I, indicando estar allí en condición de encargado, por lo que luego de hacerle entrega de copia de la orden en mención, nos permitió el acceso a la vivienda, optando por organizar la requisa de todos los espacios que conforman dicha finca, no ubicando objetos o cosa alguna que guarde relación, con la presente investigación, procediendo a levantar la correspondiente acta de visita domiciliaría y retiramos del lugar. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. 65.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario, Detective: Jeans Mahoment, adscrito a la Brigada de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria otorgada por el tribunal de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en vehículo particular, acompañado de los funcionarios Sub-comisario M.R., Inspector Jefe M.B., Inspector Osney Zambrano, Detectives L.T., M.O., E.G. y Agente Dabe Albornoz, hacia el barrio "La Arenosa" final calle 13, con esquina avenida S.B., casa número 15-179, domicilio que se tiene dentro de la investigación como el lugar donde presuntamente habita el ciudadano: A.P., ya mencionado en actas y sobre el cual ha recaído la orden de visita en mención, diligencia para la cual nos hicimos acompañar de los ciudadanos: J.A.J.P., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido el 13¬01-1979, soltero, obrero, residenciado en la carrera 11, con avenida Bolívar, casa número 15-48, cerca de la bodega Mirasol, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad N° V-15.906.075, teléfono 0257-2533180 y A.R.R.C.", venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 41 años de edad, nacido el 07-03-1968, soltero, herrero, residenciado en el barrio la Arenosa, calle 13, casa número 15-92, Guanare Estado Portuguesa, portador de !a cedula de identidad N° V-10.054.642, teléfono 0424-5680592, quienes fungirán como testigo del acto a realizar, procediendo a tocar a la puerta de dicho inmueble siendo recibidos por una persona del sexo masculino, a quien identificándonosle como funcionarios de este órgano de investigación y el motivo de nuestra presencia, le solicitamos sus datos filiatorios con los que quedó identificado como: A.P., de nacionalidad venezolana (adquirida); natural de L.T.C., de 61 años de edad, fecha de nacimiento 15-05¬1947, soltero, profesión u oficio productor Agropecuario, teléfono 0424¬5377398, residenciado en la dirección visitada, portador de la cédula de identidad número V-14.067.747, indicando estar allí en condición de propietario por lo que luego de hacerle entrega de copia de la orden en mención, nos permitió el acceso a la vivienda, percatándonos que allí también se encontraban otros miembros de su grupo familiar, optando por organizar la requisa de dicha residencia, logrando ubicar e incautar en una de las habitaciones, tres (3) armas de fuego, dos tipo pistola, (01) una marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial N° HHS266, con su respectivo cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre; (02) otra una marca GlocK, modelo 22, calibre .40, serial N° EBH247, con dos cargadores contentivos los mismo uno con 14 balas y el otro de 15 balas del mismo calibre y otra (03) marca MOSSBERG, seria! K934770, tipo escopeta con retención, calibre 12mm, contentiva la misma en su recamara de 5 balas del mismo calibre y dos portes de las armas cortas en mención, mientras que en el resto de los espacios de la vivienda no se ubicaron objetos o cosas que despierten interés criminalístico, inquiriendo a la vez al propietario del inmueble sobre la ubicación de un vehículo marca "Toyota", modelo "Autana", color azul, que se menciona dentro de la investigación y que dentro de! Sistema de Enlace C.I.C.P.C - SETRA, registra a su nombre, indicándome éste que si era el detentar del vehículo antes descrito pero que su hijo lo cargaba de viaje para el Estado Yaracuy, indicándole que una vez que su hijo regresara comparecí era por ante esta sede con el vehículo en mención; es de hacer notar que una vez que se estaba practicando el respectivo allanamiento hizo acto de presencia el Abogado J.d.J.T.L., quien por el dicho del propietario del inmueble él mismo es amigo y abogado de confianza de dicha familia a fin de ser acto de presencia en la presente actuación, permitiéndole el paso sin ningún impedimento; seguidamente se procediendo a levantar la correspondiente acta de visita domiciliaria para finalmente solicitar la colaboración tanto a testigos como al propietario de dicho inmueble para que nos acompañasen a esta sede a fin de recibir entrevista a los primeros y al dueño del inmueble para fines de plena identificación e individualización en la investigación que se adelanta, donde ya presentes opté por efectuar llamada telefónica a la fiscalía Tercera del Ministerio Público que mantiene la rectoría de la investigación, siendo recibida la misma por el titular de dicho despacho, Abogado: Daniel D’Andrea, a quien le comuniqué las resultas de las diligencias practicadas y de la presencia en esta oficina del ciudadano: A.P., indicando éste que una vez que culminase la plena identificación e individualización del mismo, se le permitiese retirar del despacho, por lo que culminadas las actividades en las que era necesaria su presencia se permitió su retiro, cumpliendo así con los supuestos que en procedimientos o investigaciones por vía ordinaria establece nuestra legislación penal adjetiva”. 66.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 456, de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios: SUB COMISARIO M.R., INSPECTOR JEFE M.B., INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVES: M.O., L.T., JEANS MAHOMENT, E.G., Y AGENTE D.A., el cuarto de los mencionados adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Campo, y el restante adscritos a esta Delegación, en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 15-179, UBICADA EN EL BARRIO LA ARENOSA, FINAL DE LA CALLE 13 CON AVENIDA S.B., MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad; dicha residencia posee una cerca frontal conformada por una pared alta de bloques pintados color blanco, con ventanas protegidas por tubos de metal pintados color blanco; como medio de acceso posee un portón de una hoja corredizo fabricado en laminas y tubos de metal pintados del mismo color al citado anteriormente, al pasar se avista un espacio carente de techado con piso de cemento rústico, visualizándose aparcado en su margen izquierdo debajo de un cobertizo, un vehículo automotor clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, color gris, y en el lateral derecho de dicha residencia otros dos vehículos automotores clase camioneta, marca Ford, Fortaleza, tipo pick Up, una color blanco y la otra color negro, la fachada de la referida vivienda frisada y pintada color blanco, con un soportal en su lado izquierdo con piso de granito y techo de platabanda de cemento frisada y pintada color blanco; como medio de acceso presenta una puerta de una hoja tipo batiente fabricada en láminas de metal pintada color blanco, una vez pasada se observa su área interna con PlSO de granito y techo de platabanda, el cual funge como sala de estar, aprovisionada de muebles varios, cuadros en las paredes, entre otras cosas; del lado derecho se encuentra un vano que nos permite acceder a dos dormitorios con sus correspondientes puertas, el primero situado a la derecha con piso revestido por alfombra color marrón, provisto de una cama con colchón, dos mesas con cosméticos varios y vestimenta en sus gavetas, un televisor, entre otros, hallándose debajo de la precitada cama, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberg, calibre 12, serial K934770, fabricada en USA, con su respectiva funda confeccionada en material sintético color negro, y cinco (05) cartuchos para armas de fuego sin percutir calibre 12, tres color rojo y dos color blanco, todas éstas evidencias colectadas, embaladas y rotuladas con la letra A; ésta pieza posee un anexo que funciona como baño, provisto de su respectiva puerta, y su interior con poceta, lavamanos y grifería variada; también presenta otro anexo que funge como closet, con un vano que permite visualizar inmediatamente, un gavetero de madera pintado color marrón, provisto de nueve gavetas contentivas a su vez de vestimenta variada, localizando en una de éstas gavetas, específicamente la situada en su extremo superior lado arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, color negro, serial HHS266, de fabricación Austriaca, con su respectivo cargador marca Glock con dieciséis balas de aspecto cobrizado del mismo calibre sin percutir, y otra bala cobrizaza en su recamara del mismo calibre sin percutir, todas colectadas, embaladas y rotuladas con la letra B; también se localiza otra arma de fuego en la gaveta que se encuentra al lado la precitada gaveta, la misma tipo Pistola, marca Glock, modelo calibre .40 milimetros, color negro, serial E8H247, de fabricación Austríaca, provista de un cargador marca Glock con otro cargador con las mismas características a la antes balas cobrizadas del mismo calibre sin percutir, y al citada pero con quince (15) balas cobrizadas del mismo calibre sin percutir, todo esto se colecta, embala y rotula con la letra C; del lado izquierdo de éste gavetero se encuentra un maletín color plateado, contentivo de documentos varios, entre éstos se hallan copias fotostáticas de un (01) contrato de aparcería número GP-07 0280408, constante de dos (02) folios y copias fotostáticas de dos (02) cédulas de identidad a nombre de PONTON AQUILINO, Y la otra a nombre de H.P.S., la cual se colecta y se anexa a la original de la presente acta de inspección; en este recinto en su margen derecho se observan dos puerta tipo batientes color blanco, que una vez abierta se visualiza su interior provisto de abundante vestimenta de manera ordenada; el segundo dormitorio situado al lado del ultimo referido, posee su respectiva puerta de madera color blanco, y su parte interna con dos camas con colchón un ventilador, un closet con puertas pintadas color blanco, aprovisionado de vestimenta, también presenta su correspondiente baño con sanitario y griferías, entre otras cosas; seguidamente nos dirigimos hacia el área de la Cocina, contentiva de sus enseres propios del lugar; y frente a ésta pieza, se halla otra con una puerta de metal pintada color blanco que al ser pasada nos permite visualizar un sitio donde se avista una mesa plástica color blanco con sus respectivas sillas, un equipo de computación con accesorios sobre un estante de madera, libros, artículos de oficina, entre otras cosas; posteriormente llegamos a otro lugar en el margen izquierdo, donde se avista una mesa de madera con seis sillas, muebles de colores estampados, así como también un estante de madera provisto de abundantes libros, y muy cerca de éste se halla un escritorio con documentos en su parte superior, un teléfono y un fax; adyacente se encuentra una puerta que permite salir hacia la parte externa de la residencia; al fondo lado derecho respecto a la fachada de ésta vivienda, se avista otra habitación con su respectiva puerta, al pasarla se nota una cama con colchón, un ventilador, juguetes, y un closet de madera color marrón con vestimenta; adyacente se halla una puerta metálica que nos deja salir hacia la parte externa de dicha residencia, donde se encuentra un amplio jardín con parte de su piso de cemento rústico, provisto de mesas con sillas plásticas y metálicas de varios colores con sus respectivos toldos; también se observa una escalera metálica color blanco que dirige hacia un segundo nivel que está techado con láminas de acerolit, circundado por tubos de metal pintados color blanco; igualmente se puede visualizar el área de lavadero de ropa, y muy cerca otra habitación con una puerta metálica color blanco, que al ser pasada deja visualizar una litera doble de madera con colchones, y otra cama tipo individual, entre otras cosas; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos” 67.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2009, del ciudadano R.C.A.R., Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-613, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 13, casa 19-92, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad \/-10.052.642, (Manifiesta no poseer teléfono), quien figura como testigo en la causa penal H-990.796, instruida por este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), a tal efecto juro no proceder falsa ni maliciosamente en este acto yen consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy me encontraba en la calle 13 del Barrio la Arenosa de esta ciudad, cuando de pronto llegaron funcionarios del C.I.C.P.C. manifestándome que les colaborara como testigo en una visita de morada que realizarían en la vivienda del señor PANTON, por lo que decidí colaborar con los funcionarios. Estando en el lugar, ellos tocaron a las puertas del inmueble y fueron atendidos por el dueño de la casa (Sr. Panton), los funcionarios le mostraron la orden de visita domiciliaria y me presentaron como testigo al dueño de la casa (Panton), seguido de que estaba junto con los funcionarios dentro de la vivienda, los mismos empezaron a revisar junto con el señor Panton y decomisaron dos armas de fuego tipo pistolas marca glock, una calibre 9mm y otra calibre .40, también un arma tipo escopeta¬ calibre 12mn, pajiza, no recuerdo la rnarca, as! como también decomisaron el teléfono celular del sr. Panton, un motorota color gris y unos documentos de tenencia de 100 animales, el cual desconozco su característica especifica, luego seguimos revisando el lugar y no encontraron mas evidencias, por lo que se filmaron las actas correspondientes, retirándonos del lugar del Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR. INTERROGA. AL ENTREVISTADO DE LA. MANERA. SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Oiga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue hoy, en horas del mediodía, en el Barrió La Arenosa, Calle '13 al fina 1, Guanare Edo Portuguesa" SEGUNDA PREGUNTA A: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona corno Panton? CONTESTÓ: "Solo lo conozco de vista por qué yo trabajo frente a la casa él. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato que mostraron los funcionarios del C.I.C.P.C. con la familia Panton, dentro del inmueble? CONTESTO: "Cordial, ellos tocaron el timbre de la casa, el señor Panton salió, leyó la orden de visita domiciliaria y les permitió el acceso para que revisaran la morada”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que objetos incautaron los funcionarios del C.I.C.P.C. dentro de la residencia del ciudadano Panton?. CONTESTO: "Tres armas de fuego, dos de ellas tipo pistolas marca GlocK, una modelo 17 y otra modelo 22, una calibre 9mm y otra calibre 40mm y una escopeta pajiza calibre 12mm pero no recuerdo la marca, también el teléfono celular del Sr. Panton, marca motorola color gris y un documento del ganado del señor antes mencionado" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato}1 comunicación alguno de los funcionarios del C.I.C.P.C. que participaron la visita domiciliaria dentro del inmueble del ciudadano Panton? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas se encontraban en el lugar inspeccionados por los funcionarios del C.I.C.P.C.? CONTESTO: "Ahí estaba fa esposa y una hija de! señor Panton y luego llego un abogado de apellido Torres”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las armas decomisadas en que lugar de la vivienda se encontraban? CONTESTO: "En el dormitorio del señor Panton" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, portaban balas las armas decomisadas? CONTESTÓ: "Si todas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba presente el ciudadano Panton, para el momento en que los funcionarios del C.I.C.P.C, decomisaban las armas obtenidas en el lugar? CONTESTÓ "Si, el estaba presente en todo momento, junto con la hija, la esposa y el abogado" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: " No, es todo" termino se leyó y conformes firman”. 68.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2009, del ciudadano JUSTO PÉREZ JOSÉ AURELlO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-79, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Arenosa, calle 11, carrera 15 con avenida Salivar, casa número 15-48 de esta ciudad, teléfono 0257-2533180, titular de la cédula de identidad número V-15.906,075, a fin de rendir declaración testifical del hecho que se investiga, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos que se investigan según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "En el día de hoy en horas del medio día iba por el barrio donde yo vivo y me paró unos funcionarios y se identificaron como petejotas, me solicitaron la colaboración a que presenciara un allanamiento que iban hacer, luego le solicitaron la colaboración a otro señor que iba pasando y nos llevaron con ellos, luego llegamos a una casa tocaron luego que hablaron con los dueños de la casa entramos todos y comenzaron a revisar todo y encontraron en la casa dos armas de fuego y una escopeta de cinco cartucho, luego nos trajeron a este Despacho junto con el dueño de la casa Es todo, SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy en horas del medio día, en la carrera 13 del barrio la Arenosa, el número de la casa no la sé. OTRA: Diga usted, si los funcionarías se identificaron con su persona y con el dueño de la casa que practicaron la visita domiciliaria. CONTESTO: "Si plenamente nos dijeron que eran petejota". OTRA: Diga usted, si los funcionarios mostraron al dueño de la vivienda la orden de visita domiciliaria. CONTESTO: "Si al dueño de la casa en nuestra presencia". OTRA: Diga usted, que objetos de interés Crímínalístícos fueron hallados en la vivienda objeto de la visita domiciliaria. CONTESTO: "Encontraron dos pistolas, con tres cacerinas y una escopeta, también un teléfono celular que el dueño de la casa cargaba. OTRA: Diga usted, tiene al algún vinculo con la persona propietaria de la vivienda objeto de la visita domiciliaria?. CONTESTO: "Nada primera vez que lo veía. OTRA: ¿Diga usted, sí alguna persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "No nadie. OTRA: Diga usted, que personas fueron testigo del hecho. CONTESTO: "Mi persona y otra que le solicitaron la colaboración. OTRA: EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO DOS ARMAS DE FUEGO AMBAS TIPO PISTOLA Y MARCA GLOCK, UNA MODELO 17, CALIBRE 9 MM, SERIAL HHS266, y OTRA MODELO 22, CALIBRE .40, SERIAL EBH247, ASIMISMO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MM A LO CUAL MANIFESTÓ EL ENTREVISTADO. CONTESTO: "Sí esas son las que decomisaron en el allanamiento". OTRA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO. "No es todo". 69.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario, Detective: Jeans Mahoment, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: Prosiguiendo las averiguaciones encaminadas al esclarecimiento del hecho por el que este despacho dio inicio a la causa N° H-990.796 por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), donde aparece como víctima-occiso, el ciudadano: J.B.D.R. y dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria sIn n° emanada del tribunal de control n° 02 de este circuito judicial Pena!, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Osney Zambrano, Detectives Salas Bartolomé. M.O., J.P., Agente R.L., hacia la Urbanización el Placer, manzana 7, Guanare Estado Portuguesa, específicamente hasta una vivienda signada con el número 8-•19. Ya presentes en la urbanización ya mencionada, solicitamos la colaboración de dos habitantes de la zona a fin de constituirlos en testigos del acto a realizar, recayendo este deber en los ciudadanos: J.J.G.S.. Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 35 años de edad. Nacido el 08-12-1973, soltero, obrero, residenciado en la urbanización el Placer, manzana 3, calle Jacaranda, casa número 16, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad N° V-15.139.367. Teléfono 0257-2512930 y C.M.G.S.. Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 02-10-1976, casado, comerciante. Residenciado en la urbanización el Placer, manzana 3, calle Jacaranda, casa número 16. Guanare Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad N° V-12.894.007, teléfono 0414¬4988945, con quienes nos trasladamos al lugar a ser allanado, siendo recibido allí por una persona que dijo ser la propietaria de dicha vivienda, a quien identificádnosle como funcionarios de este órgano de investigación criminal, le solicitamos sus datos fiiiatorios quedando plenamente identificado de la manera siguiente: M.A.S.d.U., nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1982, casada, profesión. u oficio Odontólogo, teléfono 0414-351.4393, residenciada en la dirección visitada, portadora de la cedula de identidad numero V-16.208.404; la misma al ser impuesta del motivo de la comisión y mostrándole la orden de visita en mención, nos permitió el acceso a dicha vivienda por lo que en compañía de ambos testigos y la representante del inmueble ya citado, procedimos a efectuar la revisión de todos los espacios de la vivienda en búsqueda de armas de fuego, documentos y vehículos automotores que guarden relación con la presente averiguación, siendo infructuosa la misma; no obstante al indagar con dicha propietaria sobre la procedencia de un equipo celular signado con el número 04145757004 el cual es uno de los móviles objeto de investigación y cuyos datos del suscriptor aparecen registrados con domicilio en esa dirección, manifestó que efectivamente la misma detentó un equipo celular signado con dicho número, pero que el mismo se le había dañado, mas sin embargo dicha línea fue pasada hace aproximadamente un año a un ciudadano amigo de la familia de apellido Toro, quien es funcionario activo de la policial del estado; de igual forma partiendo del hecho de que dicha ciudadana portaba para el momento un equipo de telefonía celular en el que pudiésemos conseguir información relacionada con el ilícito penal en investigación, optamos por requerírselo¡ pedimento al que no opuso objeción alguna, presentando éste las siguientes características: marca S.E., modelo W200a, seria! número TF5AOOFSF8. Finalizada dicha actuación procedimos al levantamiento de la correspondiente acta y al traslado de los testigos a esta oficina a los fines de recibirle entrevista. Es todo, nos retiramos del lugar, terminó, se leyó y conformes firman” 70.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo de 2009, del ciudadano G.S.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1976, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización el Placer, manzana 3, casa número 16 de esta ciudad, teléfono 0414-4988945, quien dijo ser titular de la cédula de identidad número V-12.894.007, quien figura como testigo en la causa signada con el numero H-990.796, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi taller, cuando de pronto llegó una comisión de la T PTJ, solicitándome que fuera testigo que iban a realizar un en la Urbanización el Placer, por lo que accedí, y en la Urbanización el Placer, por lo que accedí, y después que realizaron el mismo me trasladaron hasta esta oficina. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue en la Urbanización el placer de esta ciudad, a las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios realizaron dicha orden? CONTESTO: “seis”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento de realizar dicha visita, la propietaria del inmueble fue objeto de atropellos por parte de los funcionarios? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que objetos o cosas fueron incautados por los funcionarios actuantes?. CONTESTO: “Un teléfono celular, el cual fue entregado por al propietaria de la casa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resultó lesionada alguna persona en el allanamiento? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “no, terminó se leyó y estando conforme, firman”. 71.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo de 2009, del ciudadano G.S.J.J., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-73, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización el Placer, avenida Jacaranda, casa número 16 de esta ciudad, teléfono 0257-2512930, titular de la cédula de identidad número V-15.139.367, a fin de rendir declaración testifical del hecho que se investiga, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos que se investigan según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "En el día de hoy en horas de la mañana estaba en mi puesto de trabajo y llegaron unos petejotas, me solicitaron a mi y a mi hermano Carlos la colaboración a que presenciara un allanamiento que iban hacer, aceptamos y nos llevaron a una casa en la urbanización el Placer al llegar allí salió una señora y le mostraron la orden de allanamiento y ella aceptó que entráramos, comenzamos a revisar en presencia de ella y de nosotros los testigos luego la misma señora le hizo entrega de un teléfono celular yeso fue todo lo que trajimos a la oficina de la petejota, donde nos trajeron a declarar a nosotros los testigos y a la señora que es la dueña de la casa que fuimos, Es todo. SEGUIDAMENTE lA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy en horas de la mañana, en la urbanización el Placer, no se la dirección exacta pero se llegar. OTRA: Diga usted, si los funcionarios se identificaron con su persona y con el dueño de la casa que practicaron la visita domiciliaria, CONTESTO: "Si plenamente nos dijeron que eran petejota". OTRA: Diga usted, si los funcionarios mostraron a la dueño de la vivienda la orden de visita domiciliaria. CONTESTO: "Si a la dueña de la casa en nuestra presencia”. OTRA: Diga usted, que objetos de interés criminalisticos fueron hallados en la vivienda objeto de la visita domiciliaria? CONTESTO: "solamente se traje un teléfono celular. OTRA: Diga usted, tiene algún vinculo ó nexo con la persona propietaria de la vivienda objeto de la visita domiciliaria? CONTESTO: "Nada primera vez que lo veía. OTRA: ¿Diga usted, si alguna persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "No nadie. OTRA: Diga usted, que personas fueron testigo del hecho. CONTESTO: "Mi persona y mi hermano Carlos. OTRA: EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE PONER EN VISTA Y MANIFIESTO UN TELÉFONO CELULAR MARCA S.E., MODELO W200A, COLOR BLANCO Y NARANJA A lO CUAL MANIFESTÓ EL ENTREVISTADO. CONTESTO: "Si ese es el teléfono que les entregó la señora". OTRA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO. "No es todo". Terminó, se leyó y conformes firman” 72.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrita el funcionario, Detective: M.O., adscrito a la División de Inteligencia Caracas de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho hizo acto de presencia el ciudadano: Aqulino Pontón, titular de la cédula de identidad N° 14.067.747, ampliamente identificado en actas en las que funge como una de las personas sobre las que se cierne la presunta autoría intelectual del hecho investigado , haciéndose acompañar del ciudadano: J.C.P.M., venezolano, de 38 años, portador de la cédula de identidad N° V-16.073293, a quien refiere como hijo, a fin de hacer entrega en esta oficina del vehículo marca "Toyota", tipo sport wagon, modelo" autana", color azul, año 2001, placas ADF-11L, el cual estaba siendo requerido en el marco de la investigación que se adelanta. Seguidamente, orientado a practicar la correspondiente inspección de dicho vehículo solicité la colaboración de los ciudadanos: C.E.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.167.901 y J.J.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.696, a objeto que en su condición de testigos presenciaran el acto a realizar junto a su propietario y acompañante ya identificados, por lo que junto al funcionario Salas Bartolomé, procedí a realizar la diligencia té en mención, logrando colectar en una especie de consola ubicada adyacente a la palanca de velocidades, cuatro (4) negativos, una factura de la empresa CANTV a nombre de A.P., un disket y un piano con gráficos alusivos a presuntas obras de construcción, objetos y documentos que fueron fijados antes de su colección para continuar con el resto de la inspección técnica del citado vehículo a cuyos efectos se levantará la correspondiente acta, mientras que el producto de la colección fue remitido a la Sala de Resguardo y C.d.E. de esta oficina para su posterior peritaje y los testigos trasladados al área de substanciación para que depongan sobre la diligencia practicada. Es todo”.73.- INSPECCIÓN N° 616, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES SALAS BARTOLOMÉ y M.O., adscritos a esta Sub-Delegación del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALlSTICAS a: UN VEHICULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehiculo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehiculo presenta las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELOAUTANA, AÑO 2001, ALFANUMÉRICAS: ADF-11 L; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON; CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, presenta papel anti¬solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos en buen estado con rines de metal de color gris, presenta las luces, parrilla, luces traseras; CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHICULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético color marrón, tapicerías de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor, se procede a realizar una búsqueda, de evidencias de intereses criminalísticos, donde se localiza en una consola ubicada, en la parte central asientos delanteros del vehiculo objeto de la presente inspección, una (01) factura, de la empresa CANTV, de fecha diciembre 2005, emitida el 28/12/05, a nombre del ciudadano: PONTON AQUILINO, signado con el numero: 0257.2511409, fijada, colectada y rotulada con letra "A", un (01) diskette de almacenamiento de datos, usado en computadoras, de color negro, con una etiqueta donde se lee "PLANOS DE LA ESCUELA C.A.P.", fijada, colectada y rotulada con letra "B", un (01) segmento de papel, de color blanco, con diseños de un plano, en su anverso y reverso donde se l.B.M.U., Consultorio Popular, Terrenos Finca Las Mercedes, Planta De Gas, Entre Otros, fijada, colectada y rotulada con letra "C"; Cuatro (04) Negativos de Cámara Fotográfica, fijada, rotulada con la letra "O". Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. 74.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo de 2009, de la ciudadana S.D.U.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1982, de estado civil casada, de profesión u oficio Odontólogo, residenciado en la Urbanización el Placer manzana 07, casa numero 8-19. Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-2533264. titular de la cédula de identidad V-16.208.404. a objeto de rendir entrevista en relación con a causa número H-990.796, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio); a tal efecto en conocimiento del hecho investigado fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos pauta el código orgánico procesal penal, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " Yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y allí llego una comisión de la Petejota y los funcionarios que integraban la comisión. me dijeron que llevaban una orden emanada de un Tribunal para allanar mi casa; yo leí el contenido de esa orden y luego permití que los funcionaras entraran a mi casa, ellos andaban en compañía de dos personas que fueron testigos del allanamiento; los funcionarios me preguntaron que si en mí casa habían teléfonos y yo les dije que yo tenia mí equipo personal, también me preguntaron por un numero de teléfono que es el siguiente 0414-5757004 y yo les dije que ese numero telefónico una vez fue de mi propiedad pero el equipo se me daño y me quedo solamente la línea y mi esposo de nombre J.J.U., le regalo la línea telefónica a un amigo de el, de apellido TORO, que es funcionario de la policía del estado Portuguesa; luego los funcionarios revisaron mí casa y solamente me decomisaron mi equipo telefónico. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que se dedica su esposo antes mencionado? CONTESTO: Mi esposo es funcionario y trabaja en la Policía de este Estado, en el departamento Investigaciones. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo hace que el equipo telefónico signado con el numero 0414-557004, se le daño? CONTESTO: Eso hace ya más de dos año aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene el ciudadano de apellido TORO, con la citada línea telefónica? CONTESTO: Tiene con esa línea más de un año. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce su persona de vista trato y comunicación al ciudadano de apellido TORO? CONTESTO: Si lo conozco el es el Jefe de mi esposo. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano antes citado? CONTESTO: Yo se que el es el Jefe de Investigaciones de la Policía de este Estado y vive en la Urbanización creo que de nombre F.T. de esta ciudad, no se la dirección exacta. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, la comisión integrada por los funcionarios de esta oficina estaban debidamente identificado?-CONTESTO: "Si".-SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que practicaron dicha visita domiciliar, la llegaron a amedrentar o agredir en algún momento.-CONTESTÓ: "No".-OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su presente declaración? CONTESTO: Eso es todo. Termino se leyó y estando conformes firman”. 75.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de marzo de 2009, del ciudadano M.F.C.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 1-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en la el Barrio Sur América, calle 05 con avenida 06, casa 02-76, M.E.M., teléfono 0275-8813787, titular de la cédula de identidad V-20.167.901, a objeto de rendir entrevista en relación con a causa número H-990.796, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio); a tal efecto en conocimiento del hecho investigado fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos pauta el código orgánico procesal penal, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " Yo me encontraba en el estacionamiento de la petejota de Guanare y allí llegaron dos señores en un vehículo y a mi los funcionarios de dicho cuerpo policial, me buscaron como testigo para revisar una camioneta marca Toyota, modelo Autana, color azul año 2001, la cual estaba estacionada en dicho lugar; los funcionarios al revisar esa camioneta, encontraron dentro ella específicamente donde se ubica el freno de manos unos disquete, cuatro negativos y una factura de la compra de teléfono y un papel como especie de un documento. Eso es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: Eso fue en el estacionamiento de la petejota de esta ciudad, en fecha de hoy 06-03-09, como a las 12:1O horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que ciudadano pertenece el vehiculo objeto de la mencionada revisión? CONTESTO: No se. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que evidencias fueron incautadas dentro del referido vehículo? CONTESTO: Lo que dije en mi exposición. CUARTA PREGUNTA! Diga usted, que funcionarios practicaron dicha revisión? CONTESTO: Funcionarios de la petejota adscritos a esa oficina. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su presente declaración? CONTESTO: Es todo” 76.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de marzo de 2009, del ciudadano J.J.C.V., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-90, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización "L.C. de Arismendi", calle 13, casa Nro, a quinientos metros del tanque, Telf.: 0416-2572403, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.855.696, quien juro no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone; "Yo me encontraba con otras personas sentado en la placita de la sede de esta oficina, cuando se nos acercó un funcionario y nos pidió la colaboración para que presenciáramos la inspección que le iban a hacer a un vehículo quien estaba en el estacionamiento de la P.T.J, entonces me llamaron a mi y otro muchacho que no se como se llama, fuimos hasta el estacionamiento donde estaba el carro y conjuntamente con el dueño del carro y otra persona que andaba con él, los funcionarios revisaron el vehículo y tomaron de allí cuatro (4) negativos, un recibo de CANTV, un disket y un plano, luego nos dijeron que nos iban a tomar una declaración en relación a la colaboración que habíamos prestado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: "PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, hora, lugar y fecha en que le fue solicitada la colaboración para inspeccionar un vehículo en la sede del C.I.C.P.C? CONTESTO: Eso fue el día de hoy como once horas de la mañana, en el estacionamiento de la P.T.J. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo cuya inspección presenció su persona? CONTESTO: Era una camioneta marca "toyota", modelo "Autana", color azul oscuro, no me fijé en la matrícula. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién es el propietario del vehículo antes mencionado? CONTESTO: primera vez que veía a ese señor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento en qué lugar del vehículo fueron colectados los documentos y objetos a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: "Eso estaba todo en la consola que va cerca de la palanca de velocidades. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se debía la inspección del citado vehículo? CONTESTO: No, el funcionario simplemente nos pidió la colaboración para que presenciáramos la inspección. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir en esencia lo que colectaron en el interior del citado vehículo? CONTESTO: Los negativos eran de un tanque y un vehículo, el disket habría que abrirlo en un computador para ver que contiene", un recibo de CANTV pero no recuerdo el nombre del suscriptor y un plano en dos caras, por un lado se refleja un consultorio popular de barrio adentro y unas calles y por el otro lado una avenida y una finca que dice "Las Mercedes" y un puente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de la colección de los documentos y objetos antes mencionados, observó y presenció algún otro evento en el interior del citado vehículo? CONTESTO: Unas fotos que tomaba otro funcionario cuando se estaban sacando las cosas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo" terminó se leyó y conformes firman”. 77.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de marzo de 2009, del ciudadano C.M.J.Á., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0257-41663291 titular de la cédula de identidad V-19.758.215, a objeto de rendir entrevista en relación con a causa número H-990.796, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio); a tal efecto en conocimiento del hecho investigado fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos pauta el código orgánico procesal penal, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta ser que iba rumbo a mi residencia cuando unos funcionarios de la petejota me pararon solicitándome mi cedula asimismo me manifestaron que prestara la colaboración ya que iban ha realizar un allanamiento en una vivienda por o que accedí de igual forma también le dijeron a otro señor una vez en la vivienda los funcionarios fueron atendidos por un señor a quien le mostraron la orden de allanamiento y él señor les permitió la entrada a los funcionarios conjuntamente con el otro testigo y mi persona, luego que entramos los funcionarios procedieron a la revisión de la vivienda, asimismo el dueño de la casa le hizo entrega a los funcionarios de dos teléfonos celulares uno de su propiedad y el otro creo que era de la esposa, luego ellos levantaron como un acta la cual después de leerla la firme, asimismo me entregaron una boleta de citación a fin de que me presentara el día de hoy para declarar en relación al allanamiento que presencie. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha donde se realizo el respectivo allanamiento del cual su persona fue testigo?. ¬CONTESTO: "En una vivienda ubicada cerca del banco Fondo Común, de la población de Guanarito, el día Viernes 06-03-2009, siendo las 06:00 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted, para el momento que se encontraba presenciando dicho allanamiento, los funcionarios llegaron a colectar algún arma de fuego, equipo de telefonía celular, vehiculó, documentos o alguna otra evidencia? CONTESTO: "Ellos solo colectaron dos teléfonos celulares, los cuales uno era de tapita y el otro era un eslaide".- TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, los funcionarios del C.l.C.P.C estaban debidamente identificados?. CONTESTO: "Si".-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios !legaron a utilizar la fuerza en contra de alguna persona habitante de la vivienda objeto de allanamiento?- CONTESTO: "No, en ningún momento".QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del C.l.C.P.C. le colocaron de vista y manifiesto la orden de allanamiento, tanto a los dueños del inmueble como a su persona?-CONTESTO: "Si".-PREGUNTA: ¿Diga usted, a demás de su persona alguna otra persona presencio dicha visita domiciliaria?-CONTESTO: "Si, allí estaba otro testigo, quien presencio el allanamiento".-PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su presente declaración? CONTESTO: Eso es todo. Termino se leyó y estando conformes firman.- 78.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por el Sub-Comisario: M.R., adscrito a la Brigada de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y en aras de descartar o corroborar la información contenida en actas sobre la presunta injerencia en el hecho en investigación de un interno que se desempeña como líder de la población penal del centro penitenciario “Los Llanos” de esta ciudad, a través de quien presuntamente contactaron a otras personas que también tuvieron participación en la perpetración del delito investigado, procedí a trasladarme acompañado de los funcionarios, Detectives: Mahomet Jeans y M.O., hacia el centro carcelario en mención donde ya presentes solicitamos a la custodia militar nos facilitasen el acceso al área donde mantienen a los ex-funcionarios policiales que cumplen condena por el llamado grupo exterminio, con quienes luego de dialogar por un corto intervalo de tiempo les solicitamos la colaboración en el sentido que nos informasen sobre que interno ejerce la supremacía como líder de la población penal y si tenían conocimiento que este detentase algún equipo de telefonía celular, recibiendo como repuesta que el líder de la población penal de dicho recinto era un individuo a quien llamaban “SANDOVAL” y que éste aparte de otros privilegios como líder, detentaba un móvil celular signado con la línea N° 0414-5168405. Obtenida esta información, optamos por retirarnos del recinto carcelario y trasladarnos a esta oficina donde procedí a chequear el citado número telefónico con la información del vaciado de antena de la población de Guanarito suministrado por la telefónica “Movistar”, obteniendo como resultado relevante que el móvil en referencia realiza contacto en fecha 03-12-08 con los móviles 0414-5787221 ya precisado dentro de la investigación y el móvil 0424-5813145, cuyas celdas abren en el cuadrante de la antena en mención, no obstante al adolecer de mas información respecto a los móviles 0414-5168405 y 0424-5813145, limita hallazgos mas precisos de dichos contactos, acordándose por lo tanto solicitar a la telefónica “Movistar”, datos de los suscriptores de los móviles ya indicados, así como relación de llamadas entrantes y salientes para el mes de diciembre del año dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. 79.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REGULACIÓN REAL N° 9700-057-062, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por el experto Y.E.O., adscrito a esta Sub-Delegación del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALlSTICAS, en la que se deja constancia de:

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta ¡as siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, PLACAS ADF-11L, USO PARTICULAR, AÑO 2001.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican dicha unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 8XA11UJ8019016163 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.- 2.-Porta Motor Serial 1 FZ-0465645 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL CONCLUSIÓN: La unidad a objeto de! presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cien Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT

    . 80.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REGULACIÓN REAL N° 9700-057-073, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por el experto Y.E.O., adscrito a esta Sub-Delegación del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y Criminalísticas, en la que se deja constancia de: “EXPOSICIÓN. A los efectos se procedió a la revisión de un Vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características' CLASE .AUTOMÓVIL MARCA TOYOTA, MODELO STARLET COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MG-11 S. USO PARTICULAR. ANO 1998.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican. Observándose lo siguiente: 1.-Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos EP90-0018271, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL-

  7. -Porta Motor Serial 2E-3107811 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad a objeto de! presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los veinticinco Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT”. 81.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0414-5168405 para la fecha 01-12-2008 hasta 31-12-2008 registrado a nombre de la ciudadana: MAGDI GUEDEZ, detentado por el interno: G.E.S.E. (a) “El Papa”, en el centro penitenciario de los llanos occidentales de la ciudad de Guanare. (Folios 04 al 15 de la tercera Pieza). 82.- RELACIÓN DE LLAMADAS correspondientes al móvil 0424-5813145 para la fecha 01-12-2008 hasta 31-12-2008 registrado a nombre de la ciudadana: M.D., detentado por el interno: J.D.H.C. (a) “Mejalle”, para la fecha de la comisión del hecho. (Folios 16 al 42 de la tercera Pieza). 83.- EXPERTICÍA RECONOCIMIENTO LEGAL signada bajo el N° N°9700-228-0FC-417 -AVE-081, de ANÁLISIS DE CONTENIDO, EXTRACCIÓN Y FIJACIÓN DE LOS VIDEOS ALMACENADOS, practicada por los funcionarios Detectives LlSAY GÓMEZ y J.V., en: “Un (01) teléfono celular marca "NOKIA", modelo "6235" serial ESN 033/01035695 Código 0524041FM'19G3, ESN HEX 210FCDAF. Obteniendo el resultado siguiente: “Análisis de Contenido: el contenido grabado en el material suministrado, fue sometido a una minuciosa revisión y percepción audiovisual y mediante la utilización de :a correspondiente interfaz electrónica, se logro extraer del teléfono celular suministrado como evidencia la cantidad de cuatro (04) archivos de videos a color en formato ".3gp", presentando fecha de creación "04/02/2009", se encuentran almacenados en la siguiente ruta de acceso Menú – Galería - Videoclips, seguidamente fueron almacenados en el disco duro de una computadora "PENTIUM IV" provista de sistema operativo "WINDOWS XP”.- “Fijación Fotográfica: Las grabaciones contenidas en el material objeto de estudio, fueron sometidas a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas. Utilizando para ello una computadora "PENTIUM IV" provista de sistema operativo "WINDOWS XP" y la herramienta "GOM Player" (la misma para realizar el proceso de captación de imágenes en las grabaciones), obteniéndose la cantidad de: “DECLARAC[1]" (87) Imágenes "DIRIGENTE AGRARIO HERIDO 1" (144) Imágenes, DIRIGENTE HERIDO EN EL HOSPITAL DE GUANARE 4" (247) Imágenes, "DIRIGENTE HERIDO EN GUANARITO 2" (23¡ Imágenes”. Todas bajo el formato "JPEG" (formato estándar de compresión de datos de Imágenes desarrolladas por Joint Photographic Experts Group) 176 X 144 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), las cuales fueron debidamente respaldadas en disco compacto, dado que no se cuenta con los recursos materiales indispensables para la impresión de dichas imágenes fotográficas." CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: Un (01) teléfono celular marca: "NOKIA", modelo: "6235", serial: "ESN 033/01035695. Código 0524041FM19G3, ESN HEX 210FCDAF",- Del Análisis de Contenido: Practicado a la información almacenada en teléfono celular recibido, se pudo constatar la existencia de cuatro (04) al-chivos de videos a color, provisto de audio en formato ".3gp" donde se observa una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal sobre una camilla en el Interior de un vehículo automotor tipo Ambulancia, así mismo se lograron apreciar varias persona alrededor del mismo, algunos de ellos vistiendo uniformes alusivos algún cuerpo de seguridad del estado”. Fijación Fotográfica Todas ellas en formato "JPEG" (formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrollado por Joint Photographic Experts Group) 176 X 144 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de 13,7 MB (14.381.056 byte). Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial. Consignamos el presente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles. Se devuelve anexo a esta el material suministrado para realizar los distintos análisis y un (01) disco compacto ó "CD" marca "maxell" con inscripciones identificativas a nivel de su borde interno donde se lee "3139LG271 LH15130A1 ", contentivo de los videos extraídos y de las imágenes capturadas.- 84.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 97000-254-072, de fecha 11-03-2009 practicada por el funcionario Detective SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada en los siguientes términos:“El material suministrado consiste en: 1.-Un pantalón tipo jeans confeccionado en fibras naturales de color verde, marrón negro y beige de los comúnmente utilizados por personal militar, marca PASOTINI, talla XLR, hecho en Venezuela mecanismo de cierre constituido por cuatro botones elaborados en material sintético de color verde con sus respectivos ojalas, el mismo presenta dos bolsillos presenta dos bolsillos en la parte trasera, dos en la parte delantera y uno en la cara externa de cada una de las áreas que conforman las piernas. La referida pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 2.- Un pantalón tipo jeans confeccionado en fibras naturales de color verde, marrón negro y beige de los comúnmente utilizados por personal militar, marca PASOTINI, talla XLR, hecho en Venezuela mecanismo de cierre constituido por cuatro botones elaborados en material sintético de color verde con sus respectivos ojalas, el mismo presenta dos bolsillos presenta dos bolsillos en la parte trasera, dos en la parte delantera y uno en la cara externa de cada una de las áreas que conforman las piernas. La referida pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 3.- Una chaqueta de uso militar, elaborada en fibras naturales, de color verde, negro, beige y marrón, PASOTINI, talla XLR, hecho en Venezuela mecanismo de cierre constituido por cinco botones elaborados en material sintético de color verde con sus respectivos ojalas, la misma presenta en su parte anterior cuatro bolsillo distribuidos de la siguiente manera, dos arriba y dos abajo. La referida pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 4.- Una chaqueta de uso militar, elaborada en fibras naturales, de color verde, negro, beige y marrón, PASOTINI, talla XLR, hecho en Venezuela mecanismo de cierre constituido por cinco botones elaborados en material sintético de color verde con sus respectivos ojalas, la misma presenta en su parte anterior cuatro bolsillo distribuidos de la siguiente manera, dos arriba y dos abajo. La referida pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

  8. - Una chaqueta de uso militar, elaborada en fibras naturales, de color verde, negro, beige y marrón, PASOTINI, talla XLR, hecho en Venezuela mecanismo de cierre constituido por cinco botones elaborados en material sintético de color verde con sus respectivos ojalas, la misma presenta en su parte anterior cuatro bolsillo distribuidos de la siguiente manera, dos arriba y dos abajo. La referida pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 6.- dos prendas de uso militar, tipo impermeable conocidas en el argot popular como “Poncho”, elaboradas en material sintético de color verde, marrón, negro y beige, sin marca ni talla aparentes, mecanismo de cierre por los laterales constituidos por ocho botones elaborados en metal de color negro, la misma presente en su parte superior, una capucha para proteger la región cefálica, miden 1.80 metros de largo por 1.50 metros de ancho. Las piezas se encuentran en regular estado de uso conservación.-

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer: 01.- Las piezas antes mencionadas, son utilizadas para vestir, comúnmente por personal militar, alguna otra utilidad que se le de queda a criterio de su poseedor.- 02.- Es todo, consigno el presente informe constante de tres (03) folios útiles. 03.- Las piezas objetos del presente estudio, se encuentran en el departamento de resguardo y c.d.e.f. de este despacho según planilla número P-10.903.-“ 85.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-088, de fecha 18-03-2009, practicada por el funcionario Detective M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:

    1.- Un (01) Teléfono móvil Celular, marca MOVISTAR, modelo ZTE C332, elaborado en material sintético color gris, lugar de fabricación no aparente, ESN (DEC) 01803097227, ESN (HEX) 122F428B, SIN 321383264448, con su respectivo teclado, pantalla, y una batería recargable con inscripción donde se lee: ZTE, made in China, código de barra 10090811080280592, PID: 2008111/08. Esta pieza se observa usada, en buen estado de conservación y buen funcionamiento. CONCLUSIÓN: 1.- La pieza mencionada anteriormente, consiste en un teléfono celular portátil, de los utilizados como medio de comunicación satelital, para realizar y recibir llamadas, así como mensajerías de textos entre otros; quedando a criterio de su poseedor u otro al que se les quiera destinar. – 2.- Es todo. Las piezas antes descritas, queda depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de esta Sub Delegación, según planilla N° 10.917/.-“86.- Experticia de Reconocimiento Y TRANSCRIPCIÓN DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO, Nº 9700-254-086, de fecha 18-03-2009, practicada por el funcionario Agente R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a: 1.- Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo V3, serial número D54NHA7CYR/ SJUG3244DB, confeccionado en material sintético de color gris, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca MOTOROLA, color negro, fabricada en China, modelo BR50, serial numero SNN5696C M7X721CHRDAM.LF; línea MoviStar, signada con el numero 0424-5377398, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- PERITACIÓN: 1.- A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas en estudio fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones: DIRECTORIO DEL TELEFONO:

    01 SIN NOMBRE

    0414-5750008 02 A.Z.

    0414-5554213 03 ADAN.

    0424-5193238.

    04 ADELIS

    0424-5545934 05 ADRIANA.

    O414-5006016 06 ADRUBALTIGRE

    0414-5349394

    07 AGAPITO

    0414-5724055 08 AGAPITO

    0424-7754144 09 AGDE T.G.

    0414-57504452

    10 A.A.D.

    0414-3570474 11 AKI

    5377398 12 ALBARADO

    0416-0256543

    13 ALBARO

    0414-4493758 14 ALEXANDER

    0416-2755096 15 ALENDER

    0416-2755096

    16 A.G.B.

    0424-5118795 17 ALFREDO

    0414-5561656 18 AMADO

    0414-9534789

    19 AMARLLO

    0424-5214513 20 A.M.

    0416-4573305 21 AMILKA DUARTE

    0414-5574543

    22 A.C.V.

    0267-8070267 23 A.T.

    0414-5773010 24 ANTOLIN

    0414-92502

    25 A.C.

    0414-5576424 26 A.M.

    0414-7927914 27 A.S.

    0416-7526387

    28 A.S.

    0257-3956301 29 ARIAS

    0424-5864016 30 ARISTEO

    0414-5778136

    31 ARISTEO

    0424-5504416 32 A.J.

    04145751232 33 ASDRUBAL

    5626380

    34 A.Q.

    0424-5020129 35 A.S.

    0414-3543219 36 A.T.

    0424-5020129

    37 ASOGUANARITO

    0414-5064108. 38 A.I.

    0414-5784899 39 BLANCO

    0424-5191796

    40 BRICEÑO

    0414-3571053 41 BRISENO

    0414-3571053 42 BURGOS

    0424-5931965

    43 CANDIDO

    0414-7065556 44 C.B.T.

    0414-10561102 45 C.C.

    0241-8326292

    46 C.P.

    0414-3874509 47 CASA SILVA

    0257-3956301 48 CASTE

    0414-5752625

    49 CASTELANO

    0414-5752625 50 CASTALLANO

    0414-5752625 51 C.D.

    0416-6254034

    52 CEBALLOS

    0414-0575273 53 C.G.

    0414-5788143 54 CHEMIRO RESTAURANTE

    0414-5773990

    55 CIELO

    0257-4161854 56 COJLADO

    0424-5366524 57 CUA

    0414-7374914

    58 CUANGA

    0414-5782675 59 D.G.

    0414-5784079 60 DELFIN

    0414-5750919

    61 DESIDERO

    0424-5038290 63 D.V.

    0257-7711184 64 D.V.

    0424-5314478

    65 DIMAS

    0414-9512753 66 DIMAS

    0424-5332744 67 D.S.

    0414-0578402

    68 DISIP

    0414-5703775 69 D.S.

    0414-5772855 70 DR ARIETA

    0416-6570380

    71 DR PARRA CARDIOLOGO

    0414-5012440 72 DRA CONTRERAS

    +584145778087 73 DUARTE

    0414-9530002

    74 E.V.

    0416-1306465 75 EDUAR

    0414-5095306 76 E.C.

    0416-2537969

    77 EGAR JIMENEZ

    0414-5075982 78 EL MILAGRO

    0414-3547195 79 ELEASAR

    0414-5194128

    80 EMPANADA

    0414-0556376 81 ENTRADA

    0414-5750181 82 E.R.

    0414-5759777

    83 ESPERIA

    0295-4008111 84 E.V.

    0424-5332811 85 FABUSTINO

    0424-5749050

    86 FECHORIA

    0414-5758557 87 F.M.

    0414-5776245 88 FIGUEREDO VENIRAN

    0416-3552144

    89 FONTIVERO

    0414-5561656 90 FRANCISCO

    0414-0556738 91 FRANCISCO

    0416-3092881

    92 F.G.

    0424-2719319 93 F.L.

    0414-5771442 94 FRANCO

    0416-7323866

    95 F.S.

    0416-7323866 96 F.L.

    0416-6034495 97 F.M.

    0416-2511802

    98 GABI R ANA

    0414-5548893 99 GANADOPIRELA

    0414-6386031 100 G.J.

    0414-5670003

    101 GENERALBETANCUR

    0416-6352381 102 GEOMAR

    0414-5790395 103 GEREMIAS

    0416-0372327

    104 GERMNA HERNANDEZ

    0414-1581762 105 G.H.

    0414-1581762 106 G.V.

    0414-5197054

    107 G.P.

    0414-5784586 108 GIMENEZ

    0414-3543379 109 GIMENEZ

    0416-9525419

    110 GIMENEZ OFICINA

    +582572512740 111 GUARDIA SALAS

    0416-0504558 112 GUSMAN

    0414-5757266

    113 H.P.

    0414-3572192 114 INDIRA

    0414-5751802 115 ING AVILA

    0414-5750265

    116 INSPECTOR YEPEZ

    0416-7509634 117 ISAMAR

    0414-5226464 118 ISPECTOR GOMEZ

    0414-5384782

    119 I.L.

    0414-5366259 120 I.L.

    0424-5663497 121 ITALO

    0416-2572139

    122 IVAN

    0414-5099921 123 I.B.

    0416-2570443 124 JACINTO

    0414-5939839

    125 JACINTO

    0424-5050456 126 J.G.

    0414-67776855 127 JAVIER

    0414-5779809

    128 JEDYS

    4142750 129 JENY PONTON 1148352351 130 J.C.

    0424-3236851

    131 J.M.

    0414-5686062 132 J.T.

    0414-5243943 133 J.G.

    0414-5037122

    134 J.G.

    0424-5385830 135 J.G.

    0414-0566454 136 JOLYSBEL TRACTOR

    0414-1573652

    137 J.R.

    0414-9514306 138 J.C.

    0416-6574317 139 J.E.

    0414-1384487

    140 J.M.

    0424-9152690 141 J.N.

    0414-5786989 142 J.S.

    0424-5091896

    143 J.S.

    0416-4515738 144 J.L.

    0424-5397547 145 J.M.A.

    0414-0544650

    146 J.M.

    0414-5754047 147 J.G.

    0414-7489804 148 J.A.R.

    0416-2533364

    149 JUAN B JIMENES

    0424-5003435 150 J.L.

    0257-4151062 151 JUANCITO MECA

    0414-35712222

    152 J.C.

    0414-5750489 153 J.Y.

    0424-5044602 154 JUSTO

    0416-6574308

    155 JEVENAL HERRERA

    0414-3502296 156 KALE

    0414-5238983 157 KALED

    0416-1294921

    158 LARRI SEIJAS

    0414-5774580 159 LATARULO

    0414-5284963 160 LATARULO

    0424-5354028

    161 LEDYS

    0414-5751628 162 LEDYS PONTON

    0414-3874509 163 L.A.

    0414-5753488

    164 L.P.

    0424-5580165 165 L.P.

    0414-5240912 166 MACHO

    0414-5045744

    167 MAMOSALVA

    0414-5540902 168 MAMUEL A.U.

    0416-4744268 169 M.P.

    0414-8408936

    170 M.S.

    0414-4893573 171 M.S.D.

    0414-4893573 172 MANZANILLA CAMION

    0414-5752671

    173 MAQUHNISTA

    0414-5609178 174 MARACUCHO

    0414-3548614 175 MARCOS

    0424-5992099

    176 MARIN

    0414-5102533 177 MARINO

    0414-5770498 178 MARQUES

    0414-3570698

    179 MARRANON

    0414-5750648 180 M.P.

    0414-5750293 181 M.O.

    0414-5560078

    182 M.R.

    0414-5772178 183 MAZA DRA

    0414-6908174 184 MEDINA

    0414-1357709

    185 MENOR

    0426-6516633 186 MERLO

    0414-5540964 187 MEY LING

    0424-5212528

    188 MEYER

    0414-5771158 189 M.A.

    0414-5671465 190 M.G.

    0412-4258517

    191 M.H.

    0414-5562818 192 M.L.

    4157662 193

    M.S.

    0414-5750112

    194 M.T.

    0414-9555728 195 MONTOYA

    0414-0556265 196 MONTOYA

    0414-3570210

    197 MORON

    0416-8510875 198 MORON

    0426-6586399 199 NATALI

    0424-5483546

    200 N.G.

    0416-8571659 201 N.A.T.

    0424-5188146 202 N.S.

    0414-5003231

    203 N.T.

    0414-5513792 204 NICO

    0414-5773584 205 NIO SILVA

    0416-7526387

    206 N.V.

    0414-5160259 208 N.A.

    0414-0574113 209 OLIVO

    0257-4154434

    210 ORA

    0414- 5130125 211 ORAA

    0414-5130126 212 OSBALDO

    O414-5753913

    213 OSCAR

    0424-5293219 214 PADRE

    0412-5136657 215 PASEO

    0212-6613509

    216 P.C.

    0416-4511040 217 P.E.

    0414-0557877 218 P.R.

    +584267523758

    219 P.Z.

    0414-5585419 220 P.Z.

    0414-0469110 221 PENA BARINAS

    6632556

    222 PEPE

    0414-5230137 223 PERRO

    0414-5778484 224 PETI SEGUROS

    0414-5753205

    225 PICARDIA

    0416-5568685 226 PICURE

    0424-5371965 227 PIRONI AMBROSIO

    0414-5670538

    228 POLACO

    0426-65596267 229 PUENTES

    0424-5028294 230 RAFAEDUAR

    0414-5772073

    231 RAFAEDUAR

    0416-4560935 232 R.A.

    0414-5750462 233 R.O.

    0414-O545738

    234 R.P.

    0416-6585811 235 R.Q.

    0414-5750338 236 R.V.

    0414-5181911

    237 RAMON

    0416-8355913 238 R.M.

    0414-5280901 239 R.S.

    0416-7599768

    240 RAQUEJO

    0416-1573019 241 REIMAR OFICINA

    0257-2535175 242 RESTAURANTE

    0414-0720981

    243 REYMAR

    0424-5005453 244 R.G.

    0414-5670055 245 R.G.

    0414-5758637

    246 RICARDO SANCHES 0414-3277767 247 R.Y.

    0426-7591895 248 RICHAR

    0412-0518328

    249 R.C.

    0426-7535042 250 RODRIGO

    0416-6528562 251 R.C.

    0414-1575443

    252 R.S.

    0412-1523008 253 RORIS TECNICO

    0412-1523026 254 ROVER ROMERO

    0414-5750633

    255 R.J.

    0414-3570468 256 SABRINA

    0414-5773350 257 S.G.

    0273-22238526

    258 SAMUYORA

    0414-1630164 259 S.F.

    0414-5774502 260 S.H.

    0414-5787221

    261 S.H.

    0414-5787221 262 SAPO

    0414-5779910 263 SARGENTO FIGUEROA

    0416-5524067

    264 SAXVIER

    0414-5049235 265 SILVA

    0257-3956301 266 SILVA

    0416-7526387

    267 SUAREZ

    0414-5752738 268 SULAY

    0416-7591173 269 TENIENTE MONTILLA

    0414-3117785

    270 TIRADO

    0414-5456401 271 TITAN

    0416-7578560 272 TOMAS

    0414-62422173

    273 TUA JESUS

    0416-4593444 274 TUTE

    0412-9909178 275 UBENCIO

    0414-9538123

    276 VALERA AGUA

    0424-5130501 277 VICENTE

    0414-5228149 278 VICTOR

    0412-6646235

    279 V.B.

    0414-5053234 280 V.Q.

    0414-5786476 281 VITORITA

    0424-6770299

    282 VITORITA

    0414-0558665 283 WHILIAM MADERA

    0424-5028294 283 W.L.A.

    0414-5186137

    284 WILMER

    0416-1347633 285 Y.G.

    0414-0566454 286 Y.R.

    0414-9514306

    287 YORQUI

    0416-9578352

    2.-En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:

    Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, los cuales al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información de Transcripción del Directorio Telefónico, del teléfono celular arriba mencionado. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentran en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Es todo, consigno el presente informe constante de Seis (06) folios útiles. Las piezas analizadas, se envían al Departamento de Resguardo y C.d.E.F., bajo planilla signada con el número: P-10.913.- 87.- Experticia Hematológica N° 9700-057-099, de fecha 18/03/2009, realizada por la funcionaria HORYSMAR VALERA D, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a: 1.- Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza colectada por el metodo de maceración en el piso del colectivo de transporte público, rotulado con la letra “A”, (S.I.M).- 2.- Sustancia hematica, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de las heridas que presentara el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: J.B.D.R., rotulado con la letra “B” (S.I.M).- 3.- Una carpeta elaborada en material sintético de color azul, con mecanismo de cierre constituido por dos cordones elásticos, provista de tres compartimientos, asimismo de dos carpetas de Manila color amarillas, de las cuales una con inscripciones identificativas donde se lee: COOPERATIVA EN GALAN, AREA LEGAL (I.N.T.I), entre otros, ambas contetivas de documentos varios. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos fisicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “A2” (S.I.M).- 4.-Una camisa mangas largas, talla 14/1/2-33, confeccionada en fibras naturales y sinteticas de color blanco, con mecanismo de cierre constituido por botones con sus respectivos ojales, con etiqueta identificativa donde se lee: “MONTE CRISTO”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “B” (S.I.M).- 5.- Un pantalón talla 32, confeccionado en fibras naturales y sinteticas de color gris, con mecanismo de ciere constituido por una cremallera y un broche acoplable entre si, con etiqueta identificativa donde se lee: “STYMARK”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “C” (S.I.M). 6.- Un par de zapatos, tamaño grande, confeccionados en semi cuero de color negro, con mecanismo de ajuste constituido por trenzas de color negro y 05 pares de ojetees, con etiqueta identificativa donde se lee: “REGAZONE”, sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño antirresbalante. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra “D” (S.I.M).- PERITACION: El material fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS BIOLOGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestra en soporte conocidos de sangre A y B.

    MÉTODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA SITIO: POSITIVO, GASA CADAVER: POSITIVO; CARPETAS: POSITIVO, CAMISA: POSITIVO; PANTALON: POSITIVO, ZAPATOS: POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: GASA SITIO: POSITIVO, GASA CADAVER: POSITIVO, CAMISA: POSITIVO, PANTALON: POSITIVO, MÉTODO DE TAKAYAMA: CARPETAS: POSITIVO; ZAPATOS---------------------------------------------------------------------------POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: obti test: POSITIVO HUMANO.

    DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: INVESTIGACION DE AGLUTINOGENOS: Aglutinogenos A y B……...NEGATIVO CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: Que las manchas y costras de color pardo rojiza, presentes en las piezas antes mencionadas (gasas sitio-cadaver, carpetas, camisa, pantalón, zapatos), son de naturaleza humana y corresponde, al grupo sanguíneo "O". Es todo, consigno el presente informe constante de tres folios útiles y las piezas en referencia, fueron devueltas al departamento de Resguardo y C.d.E.F. de esta Sub-Delegación, según planilla de registro Nro: 10.848.-“ 88.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-146 de fecha 18/03/2009, realizada por el Detective L.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, la cual consiste en lo siguiente: “Exposición: El material Suministrado consiste en: 01.- Cuatro (04 ) negativos de los utilizados para almacenar imágenes de cámaras fotográficas, elaborados en material sintético de color marrón de forma rectangular, con las siguientes dimensiones, 11,5 centímetros de longitud y 3,5 de ancho, los cuales se visualizan vacios.- 02. - Una (01) hoja de papel vegetal de color blanco de forma rectangular, observándose en una de sus caras, el diseño de un plano, donde se observa entre otras cosa, calles descritas de la CARRETERA GUANARE-PAPELÓN, PLANTA De GAS, AVISO ELECTRIFICACIÓN MARACACUMAREPO, PUENTE 5 KM, TERRENOS FINCA LAS MERCEDES; TERRENOS FINCA LAS MERCEDES, Y en la otra cara de la hoja, se observan otro plano donde se describen entre otras cosas, CARRERA 11, CALLE 5, CALLE 6, BARRIO MONSEÑOR UNDA, STDIUM, CONSULTORIO POPULAR.- 03.- Un (01) dispositivo de almacenamiento, con el nombre de disckett, esta elaborado en material sintético color negro, en forma cuadrada, marca MERLETTO, MF/2HD, con una etiqueta donde se lee en manuscrito de tinta esferográfica de color negro "PLANO DE LA ESCUELA C.A.P.", la pieza se encuentra en buen estado de conservación.- 04. - Una (O1) hoja de papel vegetal colores blanco y azul, de forma rectangular, la cual funge como factura de cobro de servicios de la empresa CANTV, registrada con el número T281252491788, a nombre del ciudadano: PONTON AQUILINO, LA ARENOSA CA 13 CA 15-179, GUANARE PORTUGUESA 3350-004, signado con el número telefónico: 257-2511409, Factura de Diciembre 2005, emitida el 28/12/05, donde se aprecia entre otras cosas un resumen de facturación, (saldo anterior Pagos recibidos); balance de crédito (cargos actuales), total a cancelar 154.531,43 Bs., antes del 24 ene 2006.-CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas, quedando a criterio de su poseedor o usuario, otro al que se le quiera destinar.-; 02.- Todas las piezas arriba referidas, se devuelven a la Sala de Resguardo y C.d.E.F. con el número de planilla: ______.- 03.- Es todo, consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles.-“ 89.- Acta de Investigación de fecha 19/03/2009, suscrita por el detective M.O., adscrito a la Dirección de Inteligencia (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “En el marco de las investigaciones relacionadas con las actas procesales N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio donde funge como víctima el hoy occiso: J.B.D.R., hizo acto de presencia de manera espontánea, el ciudadano: N.J.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.430, quien aparece mencionado en actas como uno de los integrantes de la comisión policial que se trasladó desde esta ciudad a la población de Guanarito el día 03-12-08, fecha en que tuvo lugar el hecho investigado y quien también aparece individualizado en las pesquisas de telefonía celular y el puente comunicacional que se ha develado entre los ciudadanos: A.P., sobre quien se cierne la autoría intelectual del hecho, el funcionario de la policía del Estado Portuguesa: J.D. y otros funcionarios policiales, entre quienes en conjunto con individuos del hampa común pudiésemos tener al autor y/o partícipes del delito en investigación puente o conexión que se realizaba a través del móvil celular N° 0414-5787221 el cual finalmente fue incautado en la residencia del ciudadano: S.H.P. (a) "El Silvón" quien también se encuentra en la misma situación que el ciudadano: A.P.. Dicho funcionario comparece manifestando espontáneamente poseer información en relación al hecho en investigación y su intención de aportarla a la comisión investigadora, motivo por el que procedí a efectuar llamada telefónica al ente rector de la investigación, despacho fiscal en el que recibió el Abogado: Daniel D'Andrea, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este circuito judicial, quién impuesto del motivo de mi llamada me indicó que hiciese comparecer por ante dicho despacho fiscal al funcionario en mención a objeto de recibirle entrevista, por lo que hice del conocimiento a este funcionario de la petición fiscal, indicándome el mismo no tener objeción alguna en trasladarse y deponer en relación a la información que poseía, motivo por el que procedí a trasladarme hasta la fiscalía en referencia, donde se procedió al respecto. Es todo.” 90.- Acta de Entrevista rendida en fecha 19/03/2009 por el Ciudadano: N.J.G.G., cédula de identidad Nro. V-10.059.430, residenciado en el Barrio S.R., Parte alta, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono N° 0414-3520073, mediante la cual señala lo siguiente: “La información que yo tengo es que un tal PONTON y un viejo que se llama El SILBON, contrataron a tres sicarios para que mataran a JUAN, los tipos llegaron en un carro que ni aire acondicionado tenia, eso fue el día tres de diciembre en la mañana y se pararon en la plaza B.d.G., un familiar del silbón, no se si es hermano o hijo, se llama MANUEL, comento a los días que mataron a JUAN, “COÑO ESTE SANDOVAL ES TAN ARRECHO QUE MANDO A LOS TRES TIPOS A MATAR A JUAN Y LO MATARON RAPIDITO Y ESE DIA IBAN A MATAR A DOS TIPOS MAS PERO NO PUDIERON”, según que el SILBON, como tiene muchos amigos en el Cepella, fue hasta ese lugar y habló con el papa, que es el preso que lleva el control de todo en el penal lo llaman el SANDOVAL, lo contrató para que buscara unos sicarios y mataran a tres personas en Guanarito, entre los cuales figuraba Juan, los otros dos no se quienes eran, los tipos llegaron ese día en la mañana y hablaron con Manuel, el fue el que le marcó a las victimas a los sicarios, no se por qué motivo lo matan, pero se que tenían problemas, yo fui ese día para Guanarito, por que los Comisarios Raya y Toro, me mandaron a tomar Guanarito porque dos días antes la Policía de allá, agarró a unos tipos uniformados que estaban extorsionando a los campesinos, yo me fui como a las ocho o nueve de la mañana, como con treinta Funcionarios íbamos en la camioneta blanca de investigaciones, una blazer de un sargento que le dicen “la Viagra” y en varias motos, llegamos al lugar y comenzamos un dispositivo de seguridad por los alrededores, ese día yo andaba de comandante de los Policías, nos dividimos en varios grupos, con el grupo que me tocó llegué en moto casi a Barinas y me regresé, se chequearon varios vehículos en el operativo, luego como a las doce del medio día me llamó por teléfono el Inspector Jefe de apellido CRESPO y me dio un numero de teléfono de un Policía de nombre: J.D., que se había ofrecido en darnos la comida a todos, llamé al número que me dieron y me contestó el tipo, nos fuimos todos hasta el centro y J.D. nos estaba esperando, yo no lo conozco mucho, se que es Policía Prestado a la DISIP y que vive en Guanarito, después me enteré que es hijo del tipo que le dicen el SILBON, el nos llevó hasta un sitio donde venden comida, nos dijo “pidan lo que quieran que esto lo tenemos coordinado CRESPO y mi persona, esto lo va a pagar un finquero de aquí” comimos casi todos los funcionarios, éramos como treinta, los únicos que no comieron allí fueron los Agentes: J.P.; HURTADO CLEIVER; OJEDA DEIVIS y otro de apellido DARNECIS, ellos andaban en el perímetro en las motos y no se llegaron al sitio a comer y se quedaron dando vueltas en el centro, cuando estábamos comiendo, me llamó el inspector Jefe Crespo que es uno de los jefes de Guanarito, y me dice mira hay un muerto, entonces yo le pregunte que dónde y el por teléfono me fue indicando el lugar, cuando llegue con mi grupo ya en el sitio habían varios policías uniformados, entonces les dije que acordonaran el sitio y que agarraran testigos para cuando llegara la comisión de la P.T.J, llame al comisario TORO, que es mi jefe inmediato y le digo véngase para guanarito que hay un muerto aquí, entonces el Comisario Toro, me dijo que se lo comunicara al Comisario RAYA, que es el jefe de Operaciones, lo llamé y le di la información, luego hable nuevamente con TORO y él me dijo que estaba en el Comando aquí en Guanare y que le informara todo a RAYA, el me dijo que tomara nota de todo para las novedades, días después me enteré por medio de un Cabo Primero de la Policía de Nombre: S.B., que Manuel le dijo que los sicarios eran gente de Acarigua, pero no dijo nombre de los tipos solo dijo que el fue quien le marcó los objetivos a los sicarios y que el SILBON conjuntamente con el viejo PONTON y otros finqueros se asociaron para mandar a matar a tres personas en Guanarito, el SILBON fue hasta la cárcel de Guanare y hablo con EL SANDOBAL, para que les hiciera el trabajo de matar a las tres personas, no se cuanto pagaron ni nada, solo me dijo S.B. que MANUEL, a bordo de un carro pequeño de color verde, ese día monto a los sicarios y les marcos los objetivos, entre los cuales estaba el tal JUAN y un viejito de una bicicleta no me dijo el nombre del viejito ni de la otra persona, luego que uno de los sicarios que estaba montado en el carro con él le dijo, que lo dejara y que siguiera la buseta donde iba el tal Juan y que lo recogiera mas adelante después que ejecutara. No entiendo por qué MANUEL, le comento a S.B. todo eso, supe todo esto por que me enteré que por ese problema estaban averiguando a los Funcionarios de Investigaciones y un día que vi a S.B., se lo comenté y allí fue que él me comenzó a contar todo, yo le dije que ese era un problema feo y que si el sabia todo eso por que no se lo había comunicado a la P.T.J, me dijo que no se quería meter en peo, después que me entere de todo esto, me pareció extraño que él me contara eso a mi y no a otras personas para que averigüen, el me dijo que tenia miedo por que eso es peligroso y lo podían involucrar en ese problema, de todo esto lo que me es extraño es que justamente el que nos ofrece la comida a nosotros es hijastro del SILBON, y que justamente cuando todos estamos comiendo es que matan al tipo, yo me comunique con todos en el momento que fui a Guanarito por medio de mi teléfono celular que para ese tiempo era el numero: 0414-0723389, los números de crespo y el policía que nos dio la comida no los tengo porque solo los utilice ese día y no los guardé, yo no conozco a ninguno de los finqueros que S.B. menciona, pero si en varias oportunidades he visto al tal SILBÓN, visitando a los Policías que están presos en el comando y tiene relaciones con muchos en la comandancia, ó sea es muy conocido, en estos días volví a hablar con S.B. y él me dijo que estaba dispuesto a colaborar en la investigación.” 91.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-070 de fecha 23/03/2009, realizada por el Agente J.O., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: “EXPOSICIÓN: El material Suministrado consiste en: 1. Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo N73, serial numero 0543741AP211K, elaborado en material Sintético de colores negro y gris, con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se leé NOKIA N73, y en la parte posterior donde se !eé NOK!A, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, y en la parte superior de este presenta una pantal!a liquida de color azul, en la cual se observa la imagen de una persona joven del sexo femenino, así como también se aprecian iconos varios indicadores de las funciones del mismo, en la parte posterior presenta un lente fotográfico, el mismo esta dotado de su respectiva batería, elaborada en material sintético de color gris, marca NOKIA, modelo BP-6M, serial 0670505393213064610895914, de igual manera se encuentra provisto de su respectivo Chip, marca MOVISTAR, serial 895804420001111667. PERITACIÓN: En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a la siguiente conclusión: CONCLUSIÓN: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto, también puede ser utilizado para realizar fijaciones fotográficas y la grabación de videos. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Es todo, consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. La pieza analizada se encuentra en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de este Despacho, según planilla de Remisión numero P-10.898.” 92.- Experticia de Reconocimiento y Trascripción de agenda N° 9700-254-087, de fecha 24/03/2009, realizada por el experto M.S.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: “EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) Teléfono Celular marca S.E., modelo W200, elaborado en material sintético colores blanco y anaranjado, con su teclado, pantalla y cámara incorporada, línea Movistar, signado con los números 0414-3574393, serial TF5AOOFSF8, FCC ID: PY7 AI032013, IC: 4170B-A 1032013, fabricado en Mexico, con su respectiva batería color gris de la misma marca, S/N: 142104S\VLGNM07W21, al ser revisado cuidadosamente se constató que carece de la tapa posterior que cubre o protege la batería. Se observa usado, en regular estado de conservación y funcionamiento.- CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: Que la pieza mencionada anteriormente consiste en un teléfono celular portátil, de los utilizados para establecer comunicación entre personas, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiera destinar. Que no se realizó la Experticia de Transcripción de Agenda Telefónica por cuanto se desconoce la clave de acceso al sistema del referido teléfono.- Es todo. Consigno el presente informe que consta de un (01) folio útil, la pieza en cuestión queda depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de esta Sub Delegación, según planilla de remisión N° 10914.-“ 93.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-079 de fecha 25/03/2009, realizada por el Agente J.O., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: “EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un teléfono celular, marca Sagem Movistar, confeccionado en material sintético color gris, modelo MYX-2G, serial numero 353228002791952 251394172/B2003, fabricado en Estados Unidos, con una tarjeta SIM color azul, marca Telefónica Movistar, signada con el numero 2100100582645, con su respectiva batería de material sintético color negro, marca SAGEM, modelo SAKM-SN3 084/04, fabricada en Europa, serial numero 188166547, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color azul, en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que funge como auricular y en l aparte inferior del teclado presenta un orificio que funge como bocina, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se l.T.M., seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo no enciende. 02.- Un teléfono celular marca LG, confeccionado en material sintético color negro, modelo MG161A, serial numero 705CQGW040727, fabricado en China, con una tarjeta SIM color blanco, marca Telefónica Movistar, signada con el numero 895804120001881350, con su respectiva batería de material sintético color negro y plateado, sin marca ni modelo aparente, fabricada en China, serial numero SBPL0089504 LLL DC070518, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color negro, en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que funge como auricular y en l aparte inferior del teclado presenta un orificio que funge como bocina, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee “LG”, seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo no enciende. 03.- Un teléfono celular marca BlackBerry, confeccionado en material sintético color azul y negro, modelo 8700G, serial número 357646003580171, fabricado en México, con su respectiva batería marca BlackBerry, modelo 06860-004, lote o código G0813C, elaborada en material sintético color azul, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color negro, en la parte superior de la pantalla presenta tres orificios que fungen como auricular, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee “BlackBerry”, seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo no enciende. 04.- Un teléfono celular marca Nokia, confeccionado en material sintético color negro, modelo 7900D-1, serial numero 357682/01/083740/3, 001D9812CECE, código 0550185, con una tarjeta SIM color blanco, marca Telefónica Movistar, serial número 8958043200000188173F, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-6P, elaborada en material sintético color gris y negro, sin serial visible, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de colores blanco y rosado, con inscripciones donde se l.M., , en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que fungen como auricular, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee “NOKIA”, seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    05.-Un teléfono celular marca Nokia, confeccionado en material sintético color gris dos tonos, modelo 2125, serial numero 02602599380, código 0529008EN28G3, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-5C, elaborada en material sintético color gris dos tonos, serial número 0601211205 2813978457, signado con la línea telefónica N° 0414-5787221, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color naranja con inscripciones donde se lee “ SANTIAGO EL SILBON”, en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que fungen como auricular, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee “NOKIA”, seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de extraer la agenda telefónica del mismo, siendo esta la siguiente:

    NOMBRE NÚMERO

    ANTONIO---------------------------------------------------- 0414-3723962.

    A.H.------------------------------------0416-6339830.

    ABOGADO AÑEZ---------------------------------------------0556011.

    ABRAHAN EFFER PROARE-----------------------------------5560714.

    ABRHAN ZAPAT----------------------------------------------5554213.

    ADONIS-------------------------------------------------------9502014.

    ALEXANDER---------------------------------------------------5460100.

    ALEXIS ACOSTA---------------------------------------------3570474.

    ALFREDO FREITE--------------------------------------------5753393.

    A.O.-------------------------------------------0424-5042781.

    ANA. REP GTO------------------------------------------------5773010.

    ANGEL DELGADO---------------------------------------------5574958.

    A.L.-----------------------------------------3314211.

    APOLIN -------------------------------------------------------0574469.

    A.G. KSA G-----------------------------------------02572519026.

    A.G. FINCA----------------------------------------02574155019.

    APURE ALIRIO-----------------------------------------------------04243049760.

    A.P.----------------------------------------------04245208788.

    AREBALO -----------------------------------------------------------9542274.

    ARISTEO -----------------------------------------------------------5778136.

    A.C.---------------------------------------------5776731.

    ARMANDO POLAR -------------------------------------------------0414-5751228.

    A.F.--------------------------------------------4600702448.

    ARTEMINO RODRIGUEZ------------------------------------------4922450024.

    A.G.--------------------------------------------5757073.

    A.S.--------------------------------------------------5189866.

    BAEZ-----------------------------------------------------------------0556376.

    BETO ----------------------------------------------------------------04245270486.

    BLANCO-ROCHE-----------------------------------------------------04245191796.

    BLAS PARRA----------------------------------------------------------5585679.

    CAMACARO-----------------------------------------------------------0414-3501140.

    CAMPINS-------------------------------------------------------------5759894.

    CAMPINS HIJO------------------------------------------------------1575705.

    CANDIDO ZAMBRANO ----------------------------------------------7065556.

    C.A. --------------------------------------------------04245042335.

    CARLOS ESCARRA -------------------------------------------------414-5303347.

    CARLOS HUERFANO ------------------------------------------------0424-5637702.

    CARLOS VIÑA--------------------------------------------------------5755204.

    CASTELLANO PAPELES----------------------------------------------5750557.

    CATALINO HERRERA ------------------------------------------------0731526.

    CATIRE AUDAZ 1 ---------------------------------------------------04245529590.

    CATIORE AUDAZ 2----------------------------------------------------5070524.

    CATIRE JOEL ---------------------------------------------------------0573499.

    C.J. ------------------------------------------------------9520531.

    CHATO ------------------------------------------------------------------5534133.

    CHICHITO MECANICO------------------------------------------------0424-5340916.

    CHUY GUERRA----------------------------------------------------------0725812.

    CHUY LAGUNA ---------------------------------------------------------5752548.

    CINDICATURA---------------------------------------------------------0424-5201964.

    COROMOTO------------------------------------------------------------0424-3065020.

    D.S. -------------------------------------------------------0424-5332744.

    DOBOBUTO-------------------------------------------------------------5127409.

    DOCTOR AÑEZ---------------------------------------------------------0576011.

    EDUARDO SERRANO--------------------------------------------------0416-1568461.

    EDUVIS HERNANDEZ-------------------------------------------------5784844.

    EDUVIS HERNANDEZ ------------------------------------------------0416-0576815.

    EL CHIVAS--------------------------------------------------------------5756175.

    EL GUARO---------------------------------------------------------------0414-5758719.

    ELISAIN-----------------------------------------------------------------6124173.

    EMIRO-------------------------------------------------------------------5794827.

    ENRIQUE SEFLOARCA-------------------------------------------------5758434.

    E.M.-------------------------------------------------------5102533.

    ESMERALDO BUS ----------------------------------------------------5746492.

    EUSEBIO SALDIVIA------------------------------------------------04245098765.

    EVA BANCO----------------------------------------------------------0424-5213846.

    F.P.--------------------------------------------------------5756686.

    F.F.-----------------------------------------------3571904.

    FERNANDO----------------------------------------------------------5784983.

    FIGEREDO ----------------------------------------------------------0426-8554127.

    FLOR------------------------------------------------------------------5355459.

    FONTIVERO----------------------------------------------------------0414-5561656.

    FRANCES -------------------------------------------------------------0439084.

    FRANCISCO PESTAÑA----------------------------------------------5462233.

    FRANCISCO TERAN-------------------------------------------------5588202.

    FRANCO CALVANI---------------------------------------------------5560112.

    FRANK P---------------------------------------------------------------5007925.

    FREITE----------------------------------------------------------------5753393.

    FREITE HIJO------ ------------------------------------------------3572727.

    GALLARDO------------------------------------------------------------5528337.

    GARABITO------------------------------------------------------------0424-5342022.

    GERARDO SANTAN--------------------------------------------------4963298.

    GERARDO TOPARO ------------------------------------------------0414-5240166.

    GUILLERMO TOLOSA-----------------------------------------------3571738.

    GORDO PIPO----------------------------------------------------------5759556.

    GOYO BARRERA------------------------------------------------------5574790.

    GOYO HERRERA-- ----------------------------------------------------0414-5354068.

    GREGORIO-------------------------------------------------------------0424-5058023.

    GUARECUCO------- ----------------------------------------------------3505157.

    GUAYO------------------------------------------------------------------0424-5030037.

    HECTOR 1---------------------------------------------------------------7069239.

    HECTOR 2---------------------------------------------------------------0212-5090220.

    HENRRI ZOTO----------------------------------------------------------5777600.

    HIVAN MATINEZ------------------------------------------------------5099921.

    HUGO TORRES---------------------------------------------------------4195813.

    INSIMINADOL---------------------------------------------------------0424-5163137.

    IRENES MEDINAR-----------------------------------------------------5750771.

    IVAN COLMENARES---------------------------------------------------5771079.

    I.L.-------------------------------------------------------------5275906.

    JAIME-------------------------------------------------------------------0424-5418640.

    JANETHN HERNANDEZ-----------------------------------------------5243119.

    JAVIER------------------------------------------------------------------0730892.

    J.S.-------------------------------------------------------5759786.

    JHON PITTER-----------------------------------------------------------0414-5787266.

    J.H.------------------------------------------------------9558158.

    J.P.--------------------------------------------------------------0412-5100671.

    J.D.---- -----------------------------------------------------0424-5036628.

    J.G.H.---------------------------------------0257-4156123.

    J.M.----------------------------------------------------------4904306.

    J.R.------------ ----------------------------------------------0424-5587405.

    J.Y.--------------------------------------------------------------0414-0737143.

    J.C. PRONUTRI---------------------------------------------5569729.

    JUAN FONTANA--------------------------------------------------------5185235.

    KENDY------------- -----------------------------------------------0424-6968966.

    LENCHO-----------------------------------------------------------0416-3588338.

    LEO----------------------------------------------------------------5504144.

    LEOCADIO--------------------------------------------------------0414-3552516.

    LILA----------------------------------------------------------------5556654.

    LISANDRO---------------------------------------------------------0424-5919983.

    LOLA----------------------------------------------------------------0251-4468525.

    L.H.------------------------------------------------0253-5146656.

    L.H.------------------------------------------------0251-4468525.

    LOLA 1--------------------------------------------------------------0416-6549832.

    LUCIANO LEOPARDI 2--------------------------------------------0567715.

    LUDWING ABOG---------------------------------------------------5752576.

    L.G.-------------------------------------------------------5750348.

    L.J.----------------------------------------------------------0424-6321371.

    LUIS LEON. MAT AKRIGU----------------------------------------5754457.

    LUIS LUAISA------------------------------------------------------3557161.

    L.S.--------------------------------------------------0424-5273249.

    LUSIANO LEOPARDI 1--------------------------------------------5421727.

    MACHO--------------------------------------------------------------5755600.

    MAK------------ -----------------------------------------------------0556234253.

    MANOLO------------------------------------------------------------0416-3350295.

    M.H.---------------------------------------------5750605.

    MARCO---------------------------------------------------------------0556017.

    MARCA GARRIDO---------------------------------------------------5208558.

    M.M.--------------------------------------------------5783479.

    MARCOS RIVERO---------------------------------------------------9432941.

    MARCOS VILLALTA------------------------------------------------3509415.

    M.J.-- -----------------------------------------------------0424-5012404.

    MARIA VILLAMIZAR PR.-------------------------------------------5560719.

    MARIANELA---------------------------------------------------------5771599.

    MARITSA SANDOBAL ---------------------------------------------04168577637.

    MARIZ HERNANDEZ- ----------------------------------------------3503491.

    MARQUEZ MAT------------------------------------------------------5771923.

    MATATAN------------- -----------------------------------------------0424-5813145.

    MAURICIO SILOS KSA----------------------------------------------1003426.

    MEYER------------------------------------------------------------------5771158.

    MIGEL BRAVO---------------------------------------------------------5755445.

    M.M.--------------------------------------------------5093043.

    MUILERVYS------------------------------------------------------------0426-7522250.

    MIRIAN LA VIUDA----------------------------------------------------5757236.

    MOCHY TORREALVA--------------------------------------------------3572114.

    MUSIO D DISAGRI----------------------------------------------------5218778.

    NANI--------------------------------------------------------------------0414-5605023.

    NANI SANTO-----------------------------------------------------------5759775.

    NEGRO BOLIVAR-------- ---------------------------------------------3571650.

    NEGRO RANGEL--------- -----------------------------------------------0414-5750678.

    NEGRO SABINO--------- ---------------------------------------------0414-0545903.

    NELSON-----------------------------------------------------------------0414-5773455.

    NEOLI------------------- -------------------------------------------04164542373.

    NESTOR-----------------------------------------------------------------0414-5336623.

    NIEVES H---------------------------------------------------------------5534700.

    NILO P---------------- --------------------------------------------------5534049.

    NIÑA--------------------------------------------------------------------0424-5407892.

    NO CONTESTAR---- ---------------------------------------------------0414-5350585.

    N.H.----------------------------------------------------5006934.

    N.M. ----------------------------------------------0257-4156404.

    ÑAPA--------------------------------------------------------------------5554354.

    ÑAPA 2------------------------------------------------------------------0416-9581865.

    OCAMPO------------ ----------------------------------------------------4253664.

    OLANNY KSA-----------------------------------------------------------0269-4152184.

    OLENNY-----------------------------------------------------------------0424-5013196.

    OLIDEN------------------------------------------------------------------0556975.

    OMAR BLASCO- -------------------------------------------------------0414-2172954.

    ORLANDO GUILLON- --------------------------------------------------0414-0567924.

    ORTIZ--------------------------------------------------------------------4419012.

    OSBALDO LEON---------------------------------------------------------3570940.

    OSCAR BB------- --------------------------------------------------------04245582654.

    PAPA ALIRIO-------------------------------------------------------------5219346.

    PAPILLO-------------------------------------------------------------------1747163.

    PARRA TRANSITO-------------------------------------------------------3572434.

    PATA DE PERICO---------------------------------------------------------0358676.

    PAULA---------------------------------------------------------------------3552907.

    PEDRO--------------------------------------------------------------------0414-5779091.

    PEDRO MONTILLA------------------------------------------------------5771433.

    PEDRO MONTILLA 2----------------------------------------------------5753658.

    PEDRO QUIÑONES------------------------------- --------------------0424-5066075.

    PELON 1--------------------------------------------- --------------------0414-0544507.

    PEÑA---------------------------------------------------------------------0465388.

    PIMAS--------------------------------------------------------------------5754199.

    POMTON----------------------------------------------------------------0424-5377398.

    PORRA--------------------------------------------------------------------0414-5750547.

    PRONUTRICO EX 3------------------------------ ----------------------0255-6000100.

    QUINTANA-------------------------------------------------------------0731902.

    RU MAMA------------------------------------ --------------------------0253-3361085.

    RAFAELITO-------------------------------------------------------------0414-5568834.

    RASETI------------------------------------------------------------------0251-2337172.

    REY GUEVARA-----------------------------------------------------------5759149.

    RICHAR------------------------------------------------------------------0416-7392032.

    RICHA DICI-------------------------------------------------------------5703775.

    RICHAR OROPEZA------------------------------------------------------5750185.

    RODORFO POYERO------------------ ----------------------------------0424-5178265.

    ROMULO CMR------------------------------------------------------------0554460.

    ROSA------------------------------------------------ --------------------0414-5091613.

    ROSA GRATEROL--------------------------------------------------------0358505.

    ROSALES-----------------------------------------------------------------7260536.

    R.L.------------------------------------------------------------5362803.

    SANDOBAL--------------------------------------------------------------0414-5168405.

    SANTIAGO 2----------- --------------------------5750175.

    SANTIA---------------------------------------------------------------0424-5263761.

    SECRETARIA ASGUANR---------------------------------------------5064108.

    SEFERINO------------------------------------------------------------5593242.

    SEFLOARK-----------------------------------------------------------0257-7711867.

    SEILIN----------------------------------------------------------------5540891.

    SEQUERA TALLERPILAR- -------------------------------------------5123602.

    SERGIO----------------------------------------------------------------0416-4490964.

    S.F.-------------------------------------------------------5754033.

    SINDICO---------------------------------------------------------------0414-0804259.

    T AMULETO------------------------------------------------------------0414-5418824.

    TAMAYO----------------------------------------------------------------5772150.

    TINIDAZOL-------------------------------------------------------------0000.

    TOMAS CHUAD----- ---------------------------------------------------0416-6181145.

    TOÑO--------------------------------------------------------------------0424-5590963.

    TORREALBA---------- ------------------------------------------0416-7578236.

    TORRES------------------------------------------------------------------5747128.

    TORRES P----------------------------------------------------------------5747128.

    TRONCOSA--------------------------------------------------------------0544182.

    TTE MARTINEZ---------------------------------------------------------5756233.

    USECHE------------------------------------------------------------------7013172.

    VERTA--------------------------------------------------------------------0424-5551726.

    VICENTE MOTOR-------------------------------------------------------2453061001.

    VITTORIO TONDINI---------------------------------------------------0557650.

    WILIAM SEMEN- ------------------------------------------------------0414-9553615.

    WILIAN--------------------------------------------------------------------04145791191.

    WILIAN CHAMO ------------------------------------------------------0424-5019524.

    W.R. -------------------------------------------------0416-6452327.

    WILIAN TORNERO-----------------------------------------------------0445206.

    WOLFGANG ACHWAB--------------------------------------------------5758452.

    WUILFRIDO------------------------------------------------------------0424-5552530.

    YASMIN LEON---------------------------------------------------------5696103.

    YETZY-------------------------------------------------------------------0414-9500295.

    YONNY COL----- -----------------------------------------------------04245490242.

    YONNY COLMENARES-------------------------------------------------5420700.

    YONNY EL GOCHO--- --------------------------------------------------9514306.

    YUNQUE 2------- -------------------------------------------------------0416-5783204.

    ZIOMARA----------------------------------------------------------------0359205.

    ZONA-------------------------------------------------------------------0257-2533288.

    ZULAY------------ ------------------------------------------------------0212-5090595.

    1-------------------------------------------------------------------------0424-5338039.

    06.- Una carpeta tamaño oficio, elaborada en cartón color amarillo, contentiva de los siguientes documentos: A1.-Una (01) factura de compra original signada con el número 8842 emanada de Inversiones Bell Celulares, C.A., donde describe en tinta de color negro las características de un teléfono celular marca Samsung, modelo T519, serial número 353068011193109, tarjeta SIM 895804320000018817, número de línea: 0424-5013196, anexa a esta su respectiva hoja de solicitud de servicio y Garantía Limitada. A2.- Copias fotostáticas de un (01) contrato de aparcería, signado con el número GP-07 0280408, constante de dos (02) folios útiles, donde aparecen asentadas las clausuras establecidas por los Ciudadanos A.P. y S.H.P., quienes aparecen identificados en dicho documento como contrayentes del contrato, es de hacer notar que el mismo se trata de la finca denominada EL SILBON, ubicada en la Carretera Nacional, vía hacia Guanare, Jurisdicción del Municipio Papelón, anexas a dicho documento se observan dos copias fotostáticas de cedula de identidad venezolanas a nombres de los ciudadanos PONTON AQUILINO, y la otra a nombre de H.P.S., respectivamente. A3.-Copia fotostática de un documento notariado de Solicitud de expedición de copia certificada del Documento anotado bajo el número 31, Tomo 55 otorgado en fecha 03-06-2003 entre los ciudadanos J.R.C.G., ARZUBY J.F. Y ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLA, el mismo constante de dos (02) folios. A4.-Un (01) panfleto o folleto constante de cinco (05) folios, en el primero de estos se aprecia la imagen de una persona del sexo femenino, seguida por la siguientes inscripciones E.A. C.I.V- 10.726.915, VIVE EN GUANARITO EN PLENO CENTRO DE GUANARITO EN LA CALLE 4 CON CARRERA 3, FRENTE AL TANQUE DE AGUA CASA DE COLOR VERDE CLARO, SU PAREJA CONCUBINO: BETILDE ALVAREZHERNANDEZ VIVEN JUNTOS EN ESA CASA, en los restantes cuatro folios se observan inscripciones impresas en tinta de color negro, cuyo contenido se explica por si solo. A5.-tres (03) recibos de depósitos elaborados al carbón, el primero: signado con el numero 129222, emanado del Banco A.d.V., elaborado en fecha 26-03-08 a la cuenta numero 4171002879 a nombre de H.P.S., por el monto de Cuatrocientos (400) bolívares; el segundo: signado con el numero 686798 emanado del Banco A.d.V., elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta numero 4171002879 a nombre de H.P.S., por el monto de veinticinco mil (25.000) bolívares; y el tercero: signado con el numero 16001728 emanado del Banco de Venezuela, elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta numero 01020313990001012262 a nombre de Asoguanarito, por el monto de diecisiete mil trescientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (17.306,58). A6.- Un (01) cheque devuelto del Banco Caroní, signado con el numero 13471025, con código de cuenta numero 0128-0040-11-4000777104, a nombre de P.G.J.G. por un monto de treinta y cinco mil (35.000) bolívares, pagado a la orden de S.H., en fecha 27-05-2008, el referido cheque con su respectivo folio de Nota de Débito por Devolución, del Banco A.d.V., Agencia Guanarito, el cual presenta en su parte posterior en tinta de color negro las siguientes inscripciones 0414) 5769271. 07.-Una carpeta tamaño oficio color amarillo, contentiva de la siguiente documentación. A1.- una (01) copia fotostática, de un Plano de la Finca El Rocío, donde figura como ocupante A.R., en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 21 de Septiembre de 2004, por la Ingeniero Tahís Landaeta, de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa. A2.- una (01) copia a color de un Plano de la Finca Los Silbones, donde figura como ocupante S.H., en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 08 de Julio de 2005, por el Ingeniero J.A.F., de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa. A3.- Un (01) Plano original realizado en un terreno ubicado en la Avenida J.A.P.d.B. 23 de Enero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el Topógrafo Civil P.R.C. (C.T.V. 2983), en fecha Enero 2009, donde según dicho documento figura como propietario S.H.. A4.- Una (01) copia a color plastificada de un Plano realizado en el Sector Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde según el mismo figura como propietario S.H.. 08.- Quince balas, calibre 38 milímetros SPL, marca CAVIN, el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde, y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival cobrizado. 09.- Veintiún (21) bala calibre 9 milímetros, marca LUGER, el cuerpo de estas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival. 10.- Un talonario de chequera, elaborado en papel vegetal de colores blanco y verde, con inscripciones en su parte superior derecha donde se lee “BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA”, provisto de veinticinco (25) talones con manuscritos con tinta azul y negro, enumerados del numero 01 al numero 25, en forma consecutiva, observando que el numero 14 se encuentra roto. 11.-Un Disco Compacto (CD) marca TDK, color a.c., con inscripciones impresas donde se lee “Presentación P.C.I.C.B.H.. 12.- Una pequeña libreta con cubierta confeccionada en material sintético color azul, con una inscripción impresa donde se lee “Diary” contentivas de 34 paginas, cada una de estas con 12 líneas en cada una de sus caras, observando e la pagina numero 01 de dicha pieza inscripciones en tinta de color azul donde se lee; MIÉRCOLES LA INSPECCIÓN, C.R.L., en su pagina numero 33 se observan inscripciones en tinta de color negro donde se lee 0424-5831222. Yasmin gestión interna y en su pagina 34 se observan inscripciones en tinta de color negro donde se lee 0257-4150382. 0414.5753598. J.F.. Asi mismo se observa una pagina de desprendida dentro de dicha agenda con inscripciones en tinta de color negro donde se lee. F.A. dirigente del psuv. Ex Alcalde. A.R.. Explicar el desalojo de la casa del psuv. Guanarito: yo tenia entendido que la casa era del MVR. Necesitamos que nos muestren los Documentos. De la Compra. Por los momentos no vamos a permitir el desalojo. 13.-Una agenda con cubierta confeccionada en fibras naturales color azul y gris, con una inscripción impresa en su cara anterior, donde se lee “Semillas Cristiani Burkard”, contentiva de sus respectivas páginas, algunas vacías y otras escritas con tinta esferográfica color negro. PERITACION: En vista de los anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente conclusión. CONCLUSIONES: 01.- Los teléfonos celulares mencionados en los numerales 01, 02, 03, 04 y 05, en su estado y uso original son utilizados para enviar y recibir mensajes de texto, recibir y realizar llamadas telefónicas de líneas procedentes, asi como también almacenar números telefónicos varios en su agenda. 02.- Los documentos descritos en los numerales 06 y 07, tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor cualquier otra utilidad que se le de. 03.- Las balas descritas en los numerales 08 y 09, son utilizadas para alimentar armas de fuego de los mencionados calibres, las mismas al ser disparadas pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la gravedad de las lesiones y de la zona corporal comprometida. 04.- El talonario mencionado en el numeral 10, en su estado original, forma parte de una chequera emanada del Banco A.d.V.. 05.- El CD, descrito en el numeral 11, es utilizado como unidad de almacenamiento para resguardar imágenes, videos, fotos, música o cualquier otra información, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le de. 06.- Las agendas mencionadas en los numerales 12 y 13, son utilizadas para transcribir información de interés a su propietario, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le de. 07.- Es todo consigno el presente informe pericial, constante de (11) folios útiles, las piezas objeto del presente peritaje se encuentran en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de este Despacho, según Planilla de Remisión numero 10.901. Las balas mencionadas en los numerales 08 y 09.” 94.- Experticia de Reconocimiento y Trascripción de Directorio Telefónico N° 9700-254-071 de fecha 29/03/2009, realizada por el Detective SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: “MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y transcripción de Directorio Telefónico, al teléfono celular signado con el número: 0424-5036628.- EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01-. Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo 2630, signado con el numero 0424-5036628, suscrito a la empresa de “Movistar”, elaborado en material sintético de color negro y plateado, serial número 0556067CP12GC, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color gris, presenta en la parte posterior un lente fotográfico para captar imágenes y videos, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- Teléfono Móvil celular: Fue sometido a revisión, a través del teclado pudiendo observar en la pantalla la inscripción donde se lee “MOVISTAR”, además procedí a extraer la TRASCRIPCIÓN DEL DIRECTORIO TELEFONICO, el cual se especifica a continuación de la manera siguiente:

    DIRECTORIO TELEFONICO

    VILLALBA 0424-5338039

    ABRAHAN ZAPATA 0414-5554213

    ADELITO ROCHE 0414-5530561

    ADONI CICPIC 0414-9502014

    AGUA POTABLE 0257-9890913

    AINEL SEIJA 0424-5538098

    ALEX CUEVA 0414-3572003

    ALEXI DISIP 0416-6563333

    ALEXIS MICIP 0414-3570474

    A.O. 0424-5042781

    A.S. 0414-5754019

    A.C. 0426-7508386

    AMARILIS 0426-7527835

    ANA RODRIAGRO 0424-5094931

    ANGELICA ARACE 0424-5283821

    ANTOJO 0414-5757623

    ANTONIO HDEZ 0414-3723962

    ANTUAN HENAHUI 0414-5750849

    AREVALO RDGUEZ 0414-9542274

    ARGELIA LINARE 0414-5784604

    ARNY OBRERO 0416-8559901

    AULAR ALFREDO 0414-5346384

    AURELIA 0414-0552384

    AYENDI RMREZ 0424-5684697

    BAEZ SANTANA 0414-0556376

    BARBARA 0424-5078972

    BASTIDA TIMARY 0414-9737653

    BESEN ARABE 0414-3519672

    BLAS PARRA 0414-5585679

    CACHAMO 0414-0559294

    CAJA D AHORRO 0257-2515507

    CAPO JIMÉNEZ 0414-5748620

    CARLO BRIZEÑO 0414-5561102

    CARLO MORA 0414-5744958

    CARLO QUESERO 0414-5031929

    CARLOS CUEVA 0414-9576344

    C.L. 0416-1288223

    CARMEN QNEZ B 0426-7773692

    CARMEN RODIAGR 0414-5773600

    CAROLINA HDEZ 0414-0556303

    CASTANEDA CAPI 0257-4158849

    CATIRE LOTERIA 0424-5773319

    CERMEÑO YOHANN 0414-9521461

    CHAO CRESPO 0414-5777902

    CHAPER 0414-5772662

    CHEDIN 0414-5752314

    CHELO 0414-5175720

    CHEPO MAXIMINA 0424-5994180

    CHICHI LELE 0414-5771318

    CHICHI SOLANO 0416-3582896

    CHICHITO CORONEL 0414-5777590

    CHICHO QNEZ 0424-5124731

    CHIGUIRA SALAS 0424-5042703

    CHINCHILLA 0424-5413573

    CHIPO 0424-5020916

    CHOCHI 0414-0545426

    CIRILO MTNEZ 0414-5763349

    CLAVE TLF 061067

    CLESTINO LOZAD 0273-2220275

    COMI CATARI 0414-0558454

    COMISARIO PTJ 0414-5735998

    CRISTIAN KPIYA 0414-9509543

    CUBITO 0414-9508365

    DANIEL PARRA 0424-5103787

    DANNY V 0424-5226917

    DATO EDYMONTIL 4522

    DAVID FIGUEROA 0424-5040903

    DENNY ABREU 0424-5488792

    DESICION 2009 8383

    DIE EMIR 0414-5649908

    DISIP WUILLAN 0414-5791191

    DOLORES SANCHE 0424-5374337

    DOMINGO FAMA 0416-1506031

    DR HECTOR LAME 0414-5750428

    DRISLEY PAPELON 0424-5013124

    DUEÑO ANGEL 0424-5654669

    DUEÑO JOSÉ 0414-3572434

    E.A. 0424-5053822

    EDUVIJES RDGUEZ 0414-5785218

    E.M. 0414-9736091

    EL GUATE 0414-9514372

    ERIKA 0424-5460424

    ERJE 0414-5770285

    ESP GORD DAZA 0414-5640439

    ESP RAMON VILLALB 0414-6191508

    ESPO MICHELENA 0414-9548265

    ESPOSA CATARI 0414-5658617

    ESPOSA D CESAR 0414-3572063

    EXI 0426-7513960

    E.G. 0424-5024260

    FANNY OCHOA 0424-5171046

    FELIPITO 0424-5842498

    FIDEL DAZA 0414-5272564

    FLACA VENTURA 0424-5424417

    FONSECA 0424-5532392

    FRANCISCO INDIA 0424-5753584

    GERARDO SANTNA 0414-4963298

    GIL LOTERIA 0416-3155655

    GN CASTILLO 0424-5393471

    GN LEONARDO 0414-5752471

    GN OJEDA 0424-5036791

    GORDO BOMBA 0414-4708160

    GORDO ESPINOLA 0414-5419180

    GOYO MORENO 0414-5442916

    GOYO PRIETO 0424-5703108

    GUANARITEÑA TV 0414-5779216

    HDEZ ADA 0414-5784543

    HENAUI GOYO 0414-0545669

    HENRY EL SAPO 0414-5779910

    HISTER 0414-0720075

    HNA ROSALES 0414-5061261

    HNO ALFONZO 0416-6521624

    HNO ARGENIS 0416-2576012

    HNO FERMIN 0424-5093592

    HNO ISNALDY 0414-5779160

    IMP ALCIDEZ 0416-8776102

    IMP ARAUJ SELV 0424-5149068

    IMP GARCIA RAF 0414-5793721

    IMP JEF SALA 0414-2008662

    IMP JEFC MENDO 0416-1201197

    IMP LOPEZ 0424-5106770

    IMP WILMER 0414-5413164

    IMP ZANBRANO 0414-1266699

    IMP ZUÑIGA 0416-1269837

    IMPECTORI GRAL 0257-4153123

    IMSP PERDOMO 0414-5705747

    IVAN LOTERIA 0412-0665808

    IVAN QUINTERI 09004143181

    JACINTO ARANDA 0424-5152128

    JAIRO M 0414-9735972

    JAKELINE 0424-9643063

    JAZMIN DUEÑO 0416-0538966

    JHILLY PARRA 0424-5414701

    JOMI 0424-5351050

    J.Á. 0416-8546395

    J.R. Z 0414-3570468

    J.T. 0414-5774503

    J.B.L. 0414-2823554

    JUAN CUBA 0414-5562590

    JUAN EL CUBANO 0414-5251190

    JUANCHI 0424-5215562

    JUDITH CAMEJO 0424-5046144

    JULIO GALEA 0414-5776737

    JULIO PEÑALOZA 0414-5776332

    KARELI 0424-5669391

    K.Á. 0424-5126871

    KARLA GAS 0424-5036374

    KEICY 0416-5065746

    KEICYCORDERO 0258-5114237

    KEIZA 0414-5750167

    LA CAPILLA POL 0257-4159476

    LA HOYADA 0257-4143096

    LA NEGRA ALCIL 0424-5560061

    LELE 0414-5751262

    LEO TRIPLE 4529

    LIBRE GRE 0416-0768315

    LILIANA DUEÑO 0424-5209964

    LINAREZ RICHAR 0414-5770805

    LISBETH DUEÑO 0424-5943404

    LLAMADA EQUIVOCA 0424-5849367

    LORENA QNEZ 0424-5048996

    LUCRECIABARINA 0414-5030816

    LUIS A DUEÑO 0424-5305385

    LUIS C HDEZ 0424-5263162

    LUIS CORONEL 0414-5339631

    LUIS FUNERARIA 0424-7052700

    L.G. 0414-5750348

    L.G. 0414-0547992

    L.R. HIJ 0414-5941758

    LUIS SEIJA 0414-5784391

    L.A. 0414-5662615

    LUISANA 0416-2593866

    MACHO CALLO 0414-5045744

    MAGALY MNTLLA 0424-5065888

    MAIZITO PRIMO 0416-4525103

    MAMA 1 0424-5551726

    MANUEL HDEZ 0414-5750605

    MANUEL TORREZ 0414-5737738

    M.C. 0414-0556017

    MARCOS CONTRER 0424-5614033

    MARCOS GARRIDO 0414-5208558

    MARGARITO 0414-5741328

    MARI HDEZ 0414-3503491

    MARIA ARAUJO 0424-5622098

    M.J. 0424-5012404

    MARIA VETERINA 0414-5083707

    M.L. 0414-5268031

    MARIN 0414-0579074

    MAYOR VILLALOB 0414-5538882

    MAZDA RPTO 0414-1580018

    MELQUIADEZ 0416-9512405

    MERCEDESDLSANTOS 0414-5660262

    M.P. 0414-5771158

    MI ESPOSA 0414-5173306

    MIGUEL VLASQUE 0414-0564368

    MILAGRO HERRE 0424-5397305

    MILDRE HDEZ 0414-5776811

    MILVA 0412-1664217

    MORAO 0416-7532170

    MORELBIS 0414-5787810

    MORELIS 0414-2708431

    MORLE 0414-5606246

    MUNGO 0414-0550571

    NAVA 0414-5774753

    NAVA EUCLIDE 0416-6531211

    NECTALI ARTAON 0414-5148842

    NEGRO PIÑERO 0414-5750751

    NELSI 0424-5952220

    NENE GARCIA 0414-5756610

    NESTOR PARRA 0414-0544980

    NORA HDEZ 0414-5006934

    N.L. 0414-0358509

    OCHOA OSCAR 0414-3571988

    OLENNY 0424-5013196

    OMAR BLASCO 0424-5209112

    ORANGEL D 0424-5830791

    ORESTE 0414-5754494

    OSLEY 0416-5509004

    OVIDIO ELPERRO 0414-5778484

    OVILERMA PRIET 0414-5743649

    PABLO ELECTRIC 0424-5353904

    PAPOTE 2 0424-5765019

    PARRA NELSON 0414-5750851

    PASCUAL B 0414-5661412

    PASCUAL HIJO 0426-7038196

    PEDRO AZIS 0414-5750987

    PEDRO MANTILLA 0414-5753658

    PELUSA 0424-5799367

    PEREZ NUÑEZ 0414-5288246

    PERICO ELECTRO 0416-6509453

    PERICO PASCUAL 0424-5619281

    PETRA HERRERA 0416-5759182

    PINTO 0424-5157767

    PINZONES VIGIL 0424-5763887

    PIÑERO GN 0414-0580696

    POLI GTO 0257-3956501

    PRIMA JOLIANDR 0424-5424203

    Q.I. 0261-3244845

    R MALDONADO 0424-5850337

    RAFA DISIP 0414-3554372

    REBECA PLAHONB 0424-5086701

    RICHAR OROPEZA 0414-5750185

    RIVERO CESAR 0414-3574136

    R.E. 0414-5784601

    R.J. 0414-5558349

    ROGER RODIAGRO 0414-5605033

    ROSA PARRA 0414-0358505

    ROSALES 0414-0545784

    ROSMARY MORA 0424-5523146

    ROSMERY NIETO 0416-1240400

    RUTOLO ORIANA 0426-6552040

    SALINAS ALI 0424-5598854

    SANTIAGO H 0414-5787221

    SEGUNDO GZLEZ 0426-6544050

    SEMI HENAHUI 0424-5055771

    SENOVIA ALTUVE 0424-5046047

    SENOVIA LANZOS 0424-5407120

    SERGIO PEÑA 0414-9550111

    SGTO AGUILAR 0426-8518272

    SGTO GAES 3 0414-5255895

    SGTO MORILLO 0416-6570239

    SOL MOLINA SUEGRA 0424-5283786

    SUSI BRUJI 0414-5489554

    TADEO 0416-9597281

    TEO FARMACIA 0424-5045242

    TIO JOSÉ DELCA 0416-0238988

    TORO CASTILLO 0424-5035783

    TRIPLE HOY 937202

    TTE CASTELLANO 0424-5502411

    URIOL 0416-6574717

    VERDURERO 0424-5787559

    WOLKAN SWAT 0414-5758472

    WUILSON 0414-5752738

    WUIRME LEON 0424-5130619

    YANETH CUNADA 0426-8580742

    YEHIZA 0416-9559885

    YELITZA ARANGU 0424-5298613

    YEPEZ H 0416-1542233

    YNFANTE M 0414-5751526

    YOLEIDA D 0414-5000923

    YOLIBEL 0414-0737143

    YOVANI AZUAJE 0414-5227194

    YOVANI CAMPANA 0414-5618046

    YSLEYER 0424-5796489

    ZABALETA 0414-5480627

    ZORAIDA 0424-5822447

    ZUNILDE MAGO 0424-5134763

    02.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C5330, serial 01700126987, de color negro y anaranjado, signado con el numero 0416-6015981, suscrito a la empresa “MOVILNET”, con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se l.M., y en la parte posterior donde se l.H., presenta un lente fotografía, para captar imágenes y videos, desprovista de batería, este presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, además una pantalla liquida de color gris, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de conservación.- 03.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C5330, serial 01700176222, de color gris, signado con el numero 0416-6015983, suscrito a la empresa “MOVILNET”, con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se l.M., y en la parte posterior presenta un lente fotografía, para captar imágenes y videos, provisto de una batería de color gris modelo HBC85S, este presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, además una pantalla liquida de color gris, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de conservación.- 04.- Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo 1600, signado con el numero 0424-5980946, suscrito a la empresa de “Movistar”, elaborado en material sintético de color gris y blanco, serial número 358969, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color GRIS, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de conservación.- PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones: En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente conclusión: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido se logro extraer la información grabada en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Es todo, consigno el presente informe constante de nueve (09) folios útiles. La pieza objeto del presente peritaje le fue entregada a la Sala de Resguardo Y C.d.E.F., bajo el número: 10.903.-“ 95.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-112 de fecha 06/04/2009, realizada por el Detective SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: “EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorando lo siguiente: TRES ARMAS DE FUEGO, PROVISTO DE SUS RESPECTIVOS CARGADORES, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. 01. Las características del arma de fuego son: TIPO: ESCOPETA. CALIBRE: 12mm. MARCA: MOSSBERG. LUGAR DE FABRICACIÓN: USA; ACABADO SUPERFICIAL: PAVONADO, PARTES: .CAÑON DE ÁNIMA LISA, GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA. LONGITUD DEL CAÑON: 70 CENTÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑON: 1,8 CENTÍMETROS POR LA BOCA; GUARDAMANO: ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRÓN. EMPUÑADURA: ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRÓN, SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UNA BOMBA UBICADA EN LA PARTE INFERIOR DEL CAÑON, LA CUAL AL SER HALADA HACIA LA PARTE DE ATRÁS IMPULSA LA CÁPSULA HACIA LA RECÁMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA. SISTEMA DE PERCUSIÓN....MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR. SERIAL DE ORDEN……………..K934770. 02.- Las características del arma de fuego suministrado son:

    TIPO PISTOLA.

    MARCA GLOCK

    CALIBRE 9mm.

    MODELO 17

    LUGAR DE FABRICACIÓN AUSTRIA

    ACABADO SUPERFICIAL NEGRO

    DIÁMETRO DEL CAÑON 9 mm

    LONGITUD DEL CAÑON 11 centímetros

    SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DE COLUMNA DOBLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DE 9MM.

    PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA DE DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA INTERNA Y DISPARADOR

    SERIALES HHS266.

    03.- Las características del arma de fuego suministrada son:

    TIPO PISTOLA.

    MARCA GLOCK

    CALIBRE .40 Milímetros

    MODELO 22

    LUGAR DE FABRICACIÓN AUSTRIA

    ACABADO SUPERFICIAL NEGRO

    DIÁMETRO DEL CAÑON 10 mm

    LONGITUD DEL CAÑON 11 centímetros

    SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE COLUMNA DOBLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL CALIBRE .40MM.

    PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA DE DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA INTERNA Y DISPARADOR

    SERIALES DESVASTADOS.

    04.- Tres (03) cargadores elaborados en material sintético de color negro, marca GLOCK, cada uno con capacidad para albergar 16 balas, dos (02) del calibre 9 milímetros en columna doble, y el restante para albergar balas de calibre .40, los mismos se encuentran en buen estado de uso y conservación. 05.- Diecisiete (17) balas calibre 9 milímetros, marca CAVIN, el cuerpo de esta se componen, de manto cilíndrico elaborados en metal de aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote, con cápsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival. 06.- Veintinueve (29) balas calibre .40 milímetros, marca CAVIN, el cuerpo de estas se componen, de manto cilíndrico elaborados en metal de aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote, con cápsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival. 07.- Cinco (05) cartuchos, del calibre 12 milímetros, donde tres (03) son marca WINCHESTER, (concha color rojo), elaboradas en material sintético, conformada por su reborde y culote con cápsula de fulminante, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.- PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:

     Las armas de fuego antes descritas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:

    01.- Que las armas de fuego mencionadas en los numerales 01, 02 y 03, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.

    02.- Los cargadores mencionados en el numeral 04, son utilizado para albergar balas del calibre 9 milímetros y balas .40 en columna doble.

    03.- Las balas mencionadas en los numerales 05 y 06, son utilizadas para alimentar armas de fuego del tipo escopeta calibre 12, y ésta al ser disparada pueden causar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

    05.- Las balas anteriormente descritas, quedan depositadas en esta unidad, a fin de ser utilizadas en prueba de disparos, quedando en el departamento de sala técnica de este despacho.-

    06.- las piezas antes descrita quedan depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de este Despacho, según planilla de remisión número: 10.896.

    07.-Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de cuatro (04) folios útiles. 96.- Experticia de Activación Especial y Barrido N° 9700-254-046 de fecha 20/04/2009, suscrita por el experto L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos:

    Cumpliendo instrucciones de la Superioridad, y siendo las 10 h 10 del día 09-03-09, me trasladé al estacionamiento interno de esta oficina con la finalidad de practicar experticia de Activación Especial y Barrido, a un vehículo automotor; donde una vez allí y localizado el vehículo en cuestión, se procedió a realizar una inspección en conjunto y detalles, constatándose lo siguiente:

    CARÁCTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:

    MARCA -----------------TOYOTA

    MODELO----------------STARLET

    CLASE-------------------AUTOMÓVIL

    COLOR------------------VERDE

    ALFANUMÉRICAS---KAG-11S

    El mismo posee en los vidrios de las puertas y parabrisas, protector anti sol elaborado en material sintético. En la parte interna de dicho vehículo automotor, se aprecia que el mismo presenta tapicería elaborada en material sintético, color gris, sillas anteriores y la posterior recubiertas en forro de color gris y azul, carece de radio, asimismo se aprecia en la parte posterior revista con temas relacionados a las armas de fuego. Prosiguiendo, se realizó técnica de barrido sobre las sillas del citado vehículo, en la consecución de apéndices pilosos, indicando los resultados en las conclusiones. Seguidamente se procedió a realizar técnica de activación especial, en las zonas aptas del vehículo antes descrito, en la consecución de rastros dactilares, indicando los resultados en las conclusiones.

    CONCLUSIÓN: Con base a los análisis realizados al vehículo antes descrito, puedo concluir:

    1.- que se localizaron rastros dactilares en las siguientes zonas del vehículo:

     Vidrio de la puerta antero izquierda, parte interna.

     Vidrio de la puerta antero derecha, parte interna.

     Se localizó un apéndice piloso, colectado sobre la silla antero derecha y silla posterior del vehículo automotor antes descrito, los cuales pertenecen a la especie humana y corresponde a la región cefálica. Es todo.

     Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles. Los rastros dactilares quedan depositados en la Unidad de Archivo y Lofoscopia de esta Sub.Delegación, bajo el número 006, los apéndices pilosos, quedan depositados en esta Unidad. El vehículo en cuestión queda a la orden de esa representación fiscal.

    97.- Acta de Entrevista de fecha 20/04/2009 rendida por el Ciudadano: HITER M.J.N., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es venezolano, natural del Taparo, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, de 39 años de edad (26-12-1969), de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en: Barrio 2El Liceo”, Carrera 13, entre calles 1 y 2, casa S/N, Guanarito, estado Portuguesa, tlf. 0414-0720075, C.I. N° V-11.396.630, mediante la cual señala lo siguiente: “El día miércoles 03-12-2008, serían como la una y treinta de la tarde, cuando la centralista de la Comisaría me comunica que había un problema en la vía al caserío “Morrones”, como Supervisor de guardia salí en compañía del funcionario, Conductor, de apellido Daza, en la unidad P-555 a verificar la información que había dado por teléfono, cuando voy a mitad de camino llamo a los de investigaciones de aquí de Guanarito y le digo que acudan también al sitio, yo sigo en la unidad y llego hasta el lugar donde había ocurrido el hecho, veo una buseta y un poco de pasajeros y le pregunto al conductor que qué había pasado y éste me responde que habían matado al señor J.D., que iba de pasajero en la buseta y que lo había hecho otro pasajero que había tomado la buseta a la altura del cementerio, comencé a hablar con los pasajeros y les dije que tenían que esperarse mientras llegaba comisión de la P.T.J, recuerdo que entre los pasajeros estaba un tipo de la reserva y también comenzaron a llegar familiares del finado J.D., después llegó la P.T.J y comenzaron a levantar el cadáver y tomarle nota a los testigos. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta/ Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el sector "La Cebereña" vía Morrones el día miércoles 03-12-2008, como a la una y pico de la tarde aproximadamente. Segunda Pregunta/ Diga usted, qué comisión policial fue la primera en acudir al sitio de suceso? CONTESTO: Mi persona y el conductor de apellido Daza. Tercera Pregunta/ Diga usted, qué comisiones policiales o militares foráneas hicieron acto de presencia en el lugar de los acontecimientos, luego de la comisión integrada por su persona? CONTESTO: La Guardia Nacional, la D.I.S.I.P, los selváticos y comisión del Departamento de Investigaciones de Guanare. Cuarta Pregunta/ Diga usted, el conductor de la buseta en cuyo interior se produjo el hecho le llegó a comunicar otros detalles del ilícito penal? CONTESTO: Solamente me dijo que quien lo había hecho era un tipo que también viajaba en la buseta y que luego que le pagó le disparó a J.D., se bajó y lo recogió otro carro. Quinta Pregunta/ Diga usted, que funcionarios policiales integraban la comisión del Departamento de Investigaciones de la Policía de Guanare que hicieron acto de presencia en el lugar del suceso? CONTESTO: Allá llegaron como ocho y estaban al mando del Sargento Guédez. Pregunta/ Diga usted, la comisión a que hace referencia como la que se presentó en el sitio de suceso, previamente se había dado presentación en la comisaría de la población de Guanarito, de ser positivo indique la hora? CONTESTO: Si tienen presentación pero no sé a qué horas se presentaron. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento en que vehículos andaban los funcionarios del departamento de Investigaciones de la policía de Guanare que hicieron acto de presencia en el sitio de suceso? CONTESTO: No recuerdo. Pregunta/ Diga usted, en la comisaría donde su persona presta servicios se encuentra adscrito un funcionario de nombre: J.D.? CONTESTO: No, si es funcionario de la policía pero está en comisión de servicio en la D.I.S.I.P de Guanare. Pregunta/ Diga usted, el funcionario antes mencionado hizo acto de presencia en el lugar donde se encontraba la buseta en cuyo interior le dieron muerte al ciudadano: J.B.D.R.? CONTESTO: No recuerdo. Pregunta/ Diga usted, el funcionario J.d. visita la comisaría donde su persona labora cuando hace acto de presencia en la población de Guanarito? CONTESTO: Sí, frecuentemente ya que él vive cerca. Pregunta/ Diga usted, el día miércoles 03-12-2008 el funcionario J.D., visitó la comisaría donde su persona presta servicios? CONTESTO: No lo vi. Pregunta/ Diga usted, que persona se encontraba al frente de la comisaría “F.d.M.” de la población de Guanarito para el día miércoles 03-12-2008? CONTESTO: El Inspector Jefe: E.C.. Pregunta/ Diga usted, dónde se encontraba el funcionario antes mencionado para el momento en que su persona fue avisado sobre el hecho donde le dan muerte al ciudadano: J.B.D.R.? CONTESTO: Sí, estaba en el comando. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento a qué obedeció la presencia de los funcionarios del departamento de Investigaciones de la policía de Guanare en la población de Guanarito? CONTESTO: No le se decir. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba la comisión del Departamento de Investigaciones de la Policía de Guanare, cuando su persona recibió la llamada sobre el hecho donde le quitan la vida al hoy occiso: J.B.D.R.? CONTESTO: No sé. Pregunta/ Diga usted, hubo algún miembro de la comisaría "F.d.M." de Guanarito, que entrevistaran a testigos en el trayecto recorrido por la buseta donde le dieron muerte al hoy occiso J.B.D.R.? CONTESTO: Que yo sepa no. Pregunta/ Diga usted, llegó a tener conocimiento que persona le dio muerte al ciudadano: J.B.D.R.? CONTESTO: No. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento sobre el atentado que sufriera en fecha anterior al 03-12-2008 el hoy occiso J.B.D.R.? CONTESTO: Sí, anteriormente le habían dado unos tiros por la misma vía, pero en el caserío Botucal, pero tampoco se supo nada. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso ya mencionado y las enemistades que tenía? CONTESTO: Era luchador social, se dedicaba al rescate de tierras y ayudar a los demás, no le conocía enemigos. Pregunta/ Diga usted, en la comisaría "F.d.M." labora algún funcionario de nombre Pascual, de ser positivo indique donde se encontraba el día miércoles 03-12-20087 CONTESTO: Sí, P.B., pero también se encuentra en comisión de servicio en la D.I.S.I.P al igual que J.D.. Diga usted, desea agregar algo mas a su testimonio? CONTESTO: No. Es todo.” 98.- Acta de Entrevista rendida en fecha 20/04/2009 por el Ciudadano: A.R.B.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 35 años (09-10-73) de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el Barrio “El Río" calle principal casa S/N, al lado de la quesera “Conqueso", Guanarito estado Portuguesa, teléfono 0424-5373995, portador de la cédula de identidad N° V-12.646.406, mediante la cual señala lo siguiente: “Ese día en que ocurrió la muerte de J.D., yo me encontraba de servicio por el Departamento de Investigaciones de la Comisaría “F.d.M." de Guanarito, cuando llega la información de ese hecho me encontraba en la oficina de investigaciones porque teníamos un procedimiento, para el sitio del hecho salió primeramente el Sargento: Hiter Jiménez y un conductor pero no recuerdo el nombre, cuando iban por la carretera me llama y yo me fui en un carro particular para el sitio, cuando llegó al sitio ya Hiter estaba allí y observo una buseta que estaba estacionada en una quesera y en el interior de esta se encontraba el cadáver del ciudadano: J.D., ahí se tomaron las previsiones del caso mientras llegaba la P.T.J. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera Pregunta/ Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el sector “La Cebereña" vía Morrones el día miércoles 03-12-2008, no recuerdo la hora, pero fue pasado el medio día. Segunda Pregunta/ Diga usted, qué comisión policial fue la primera en acudir al sitio de suceso? CONTESTO: Estaba la comisión integrada por Hiter v creo que una comisión de la Guardia Nacional. Tercera Pregunta/ Diga usted, llegó a entrevistar al chofer de la buseta donde viajaba la víctima o alguno de los testigos? CONTESTO: El chofer nos dijo que un tipo que se le había montado en el cementerio le dijo mas adelanta que se parara y cuando le estaba pagando el pasaje le disparó a J.D. y se bajó y corrió en sentido contrario a donde venían. Cuarta Pregunta/ Diga usted, llegó a observar en el sitio alguna comisión de la policía uniformada que no fuera de la comisaría a la cual se encuentra adscrito? CONTESTO: Estaba una comisión del Departamento de Investigaciones de Guanare. Quinta Pregunta/ Diga usted, que funcionarios policiales integraban la comisión del Departamento de investigaciones de la Policía de Guanare que hicieron acto de presencia en el lugar del suceso? CONTESTO: Habían varios funcionarios y el jefe era Sargento Guédez. Pregunta/ Diga usted, la comisión a que hace referencia como la que se presentó en el sitio de suceso, previamente se había dado presentación en la comisaría de la población de Guanarito, de ser positivo indique la hora? CONTESTO: Si tienen presentación y lo hicieron como a las nueve de la mañana aproximadamente. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento en que vehículos andaban los funcionarios del departamento de investigaciones de la policía de Guanare que hicieron acto de presencia en el sitio de suceso? CONTESTO: Una pick-up, creo que era una m.n. recuerdo si cargaban otro carro. Pregunta/ Diga usted, en la comisaría donde su persona presta servicios se encuentra adscrito un funcionario de nombre: J.D.? CONTESTO: El es funcionario nuestro y actualmente está en comisión de servicio en la D.I.S.I.P de Guanare. Pregunta/ Diga usted, el funcionario antes mencionado hizo acto de presencia en el lugar donde se encontraba la buseta en cuyo interior le dieron muerte al ciudadano: J.B.D.R.? CONTESTO: No lo vi allí. Pregunta/ Diga usted, el funcionario J.d. visita la comisaría donde su persona labora cuando hace acto de presencia en la población de Guanarito? CONTESTO: No recuerdo si fue a la comisaría, pero si me llamó para canalizar la comida de los funcionarios de Guanare donde el restaurant de Beto que queda ahí mismo en Guanarito. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento si la comisión del D.I.P de Guanare almorzó en el restaurant del ciudadano que menciona como “Beto" o en otro lugar? CONTESTO: No se si comieron allí o en otro sitio. Pregunta/ Diga usted, que persona se encontraba al frente de la comisaría “F.d.M." de la población de Guanarito para el día miércoles 03-12-2008? CONTESTO: El Inspector Jefe: E.C.. Pregunta/ Diga usted, dónde se encontraba el funcionario antes mencionado a el momento en que su persona fue avisado sobre el hecho donde le dan muerte al ciudadano: J.B.D.R.? CONTESTO: No sé, yo me encontraba en la oficina de Investigaciones. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento a qué obedeció la presencia de los funcionarios del departamento de Investigaciones de la policía de Guanare en la población de Guanarito? CONTESTO: No sé en que andaban. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba la comisión del Departamento de Investigaciones de la Policía de Guanare, cuando su persona recibió la llamada sobre el hecho donde le quitan la vida al hoy occiso: J.B.D.R.? CONTESTO: No se, en el comando no estaban. Pregunta/ ' Diga usted, hubo algún miembro de la comisaría "F.d.M." de Guanarito, que entrevistaran a testigos en el trayecto recorrido por la buseta donde le dieron muerte al hoy occiso J.B.D.R.? CONTESTO: Yo soy el Jefe del Departamento de Investigaciones de Guanarito y yo no entrevisté a nadie. Pregunta/ Diga usted, llegó a tener conocimiento que persona le dio muerte al ciudadano: J.B.D. Rodríguez7 CONTESTO: No. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento sobre el atentado que sufriera en fecha anterior al 03-12-2008 el hoy occiso J.B.D.R.? CONTESTO: Lo supe por comentarios porque en ese entonces yo no estaba allí. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy occiso ya mencionado y las enemistades que tenía? CONTESTO: Era conocido como luchador social, ayudaba a los campesinos en el asesoramiento para la toma de tierras y nunca oí de si tenía enemigos. Pregunta/ Diga usted, en la comisaría "F.d.M." labora algún funcionario de nombre Pascual, de ser positivo indique donde se encontraba el día miércoles 03-12-20087 CONTESTO: También es funcionario nuestro pero también se encuentra en comisión de servicio en la D.I.S.I.P. Pregunta/ Diga usted, recuerda haber visto al funcionario: P.B., el día miércoles 03-12-2009 en la población Guanarito o que este hiciera presencia en el sitio de suceso al que su persona acudió? CONTESTO: No. Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento que la comisión del departamento de Investigaciones que procedía de la ciudad de Guanare o parte de ella haya almorzado en el restaurant de un ciudadano conocido como "EI Perro”? CONTESTO: No sé. Pregunta/ Diga usted, desea agregar algo mas a su testimonio? CONTESTO: No. Es todo.” 99.- Acta de Entrevista rendida en fecha 23/04/2009 por el Ciudadano: EII S.R.Z., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-69, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en: Barrio "Las Flores", calle Principal, sector 1, casa SIN, Guanarito estado Portuguesa, teléfono 0414-5480627, titular de la cédula de identidad V¬10.725.970, mediante la cual señala lo siguiente: “Para la fecha en que ocurre la muerte del ciudadano: J.D., yo me desempeñaba como Jefe del Puesto del caserío "La Hoyada" y ese día yo regresé en la tarde a Guanarito y me consigo con la noticia de la muerte de ese ciudadano, pero no participé en la comisión que acudió al sitio que es el motivo por el que me imagino que me están citando. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano: J.B.D.R.?.- CONTESTO: "Eso fue en Guanarito, el día 03-12-2008, en horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación al ciudadano hoy occiso: J.B.D.R.? CONTESTO: De vista nada mas, como era un luchador social frecuentemente se veía reunido con mucha gente en las adyacencias de la plaza bolívar donde el comando queda al frente. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que horas específicamente llegó su persona a la población de Guanarito, procedente del puesto policial del caserío "La Hoyada", el día miércoles 03-12-08? CONTESTO: Como de cuatro a cinco de la tarde. CUARTA/ ¿Diga usted, tiene conocimiento en que circunstancias le dieron muerte al ciudadano: J.B.D.R.? CONTESTO: No sé. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a integrar alguna comisión que se trasladara al sitio donde le dieron muerte al hoy occiso ya mencionado y practicar algunas diligencias de investigación? CONTESTO: PREGUNTA: ¿Diga usted, como explica su persona el hecho que en el marco de la presente investigación existen testimonios que reflejan su presencia en las adyacencias del sitio del suceso practicando labores de investigación? CONTESTO: Nunca estuve allí. OTRA: ¿Diga usted, cuando su persona regresa del puesto policial del caserío "La Hoyada" donde se desempeña como Jefe, se da entrada en la comisaría "F.d.M." de la población de Guanarito? CONTESTO: No, yo paso para mi casa a descansar y al día siguiente regreso al puesto. OTRA/ Diga usted, en horas de la tarde del día miércoles 03-12-2008, fecha en que le dieron muerte al ciudadano: J.B.D.R., su persona anduvo por el sector "La Ceberaña" o sectores aledaño a dicho lugar? CONTESTO: No, me mantuve en Guanarito en mi casa y ese otro día temprano me fui para el puesto del caserío "La Hoyada" donde me desempeño como Jefe. OTRA: ¿Diga usted, llegó a percatarse de la presencia de una comisión policial adscrita al departamento de Investigaciones de la ciudad de Guanare, el día miércoles 03-12-2008, fecha en que le dieron muerte al ciudadano: J.b.D.R.? CONTESTO: Tampoco supe. PREGUNTA/ Diga usted, tuvo conocimiento de un atentado en fecha anterior al miércoles 03-12-2008 que sufriera el hoy occiso: J.B.D.R.. CONTESTO: No, creo que cuando ocurrió eso yo estaba adscrito a Guanare. PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo más la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo.” 100.- Acta de Investigación Penal de fecha 24/04/2009, suscrita por el funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control tres de este Circuito Judicial Penal, me traslade en compañía de los funcionarios sub-Comisario M.R. e Inspector Osney Zambrano, en vehículo particular, hacia la calle 03 entre avenidas 27 y 28 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar este donde se ubica la residencia habitada por la ciudadana: DÍAZ DURAN María donde se realizará la diligencia acordada por el mencionado Tribunal. Una vez presentes en la mencionada dirección haciéndonos acompañar para ese momento de los ciudadanos: P.G., J.L., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle dos, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-17.235.125 y M.J.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Municipio Araure, estado Portuguesa, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 06 entre avenidas 29 y 30 Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-10.334.456; quienes serán testigos del acto a realizar, procedimos a tocar la puerta del inmueble a visitar, donde luego de habernos identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por la ciudadana DURAN M.I., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la citada dirección, titular de la cedula de identidad numero V-ll. 847.369; manifestándonos esta ser la dueña de la vivienda en mención, por lo que procedimos a mostrarle la orden de allanamiento y del contenido de la misma y de inmediato dicha ciudadana nos permitió el acceso al interior de la residencia, donde procedimos a revisar cada una de las habitaciones que la conforman, culminada la búsqueda no logramos ubicar ningún tipo de evidencias de interés criminalistico; seguidamente le solicitamos información a la ciudadana en referencia sobre la detectación o tenencia de un móvil poseedor del numero 0424-5813141; manifestándonos la misma que efectivamente ella era propietaria de ese móvil, pero desde hacia meses atrás, se lo había regalado a una de sus hijas de nombre: DURAN M.d.C. y esta a la vez había regalado dicho equipo telefónico a su novio de nombre: C.J., alias “MEJALLE”, obtenida dicha información optamos en preguntarle a la ciudadana entrevistada sobre la ubicación de su hija antes citada, al igual que la ubicación del novio de esta, informándonos la prenombrada ciudadana que el novio de su hija era un ciudadano de alta peligrosidad, quien podría ser ubicado en ese mismo sector y que su hija, ella había tomado la determinación de llevársela de esa ciudad, para otra ciudad, para evitar que a la misma le fuese suceder algún problema por la relación amorosa que sostenía con dicho ciudadano; luego de realizar dichas diligencias procedimos a retirarnos del lugar trasladando a la ciudadana entrevistada hasta este Despacho, donde se le recibirá su respectiva versión en torno a los hechos investigados. Es todo.” 101.- Acta de Entrevista rendida en fecha 24/04/2009 por la Ciudadana: M.I.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 37 años de edad (05-05-71), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Calle 4, entre avenidas 27 y 28, casa N° 27-01, Araure, Sector Centro, estado Portuguesa, teléfono 0414-9565946, portadora de la cédula de identidad N° V-11.847.369, exponiendo lo siguiente: “En horas de la mañana de hoy se presentó una comisión de la P.T.J. en mi casa diciéndome que iban a practicar un allanamiento, yo conversé con ellos y me mostraron una orden, entonces los dejé pasar y ellos con unos testigos me revisaron la casa, luego uno de los funcionarios comenzó a interrogarme en relación a un teléfono que usaba la línea 0424-5813145, entonces yo le comuniqué que ese teléfono yo se lo había comprado a mi hija: M.d.C.D., pero ella después de usado se lo regaló a su novio Y.C., quien aún lo debe tener pues después de enterarme quien era ese muchacho, tuve que sacar a mi hija fuera del Estado por el peligro que corría y después de esto él me ha llamado como tres veces preguntándome dónde se encuentra mi hija pero no se lo he dicho porque me costó mucho separarla de esa persona. Es todo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera Pregunta/ Diga usted, características del móvil celular signado con la línea N° 0424-5813145, que dice haberle comprado a su hija: M.d.C.D., asimismo indique la fecha de adquisición de dicho equipo? CONTESTO: Es un ZT de MoviStar, color gris con plateado, lo compré en una tienda que está frente a la plaza de Araure, no recuerdo la fecha pero fue como en el mes de Julio del año pasado, aproximadamente. Segunda pregunta/ Diga usted, que persona detentaba el móvil celular en referencia para la fecha 03-12-2008? CONTESTO: Lo cargaba Y.C., novio de mi hija, ella se lo regaló mas o menos en octubre del año pasado, porque lo que fue noviembre y diciembre ya ella estaba trabajando en "El Garzón" como promotora de la empresa de galletas ''Noel''. Tercera Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que menciona como: Y.C., a quien refiere como el novio de su hija: M.d.C.D.? CONTESTO: Ex-novio porque ya hacen dos meses que tuve que separarla a la fuerza, desde que se lo conocí a mi hija como su novio nunca supe que trabajara, él decía que era estudiante de derecho. Cuarta Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como: Y.C. ha estado detenido por ante algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: No sé. Quinta Pregunta/ Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como: Y.C.? CONTESTO: Lo que oía decir es que vive en Araure, pero no sé la dirección exacta. Sexta Pregunta/ Diga usted, el ciudadano Y.C. llegó a mantener comunicación con su persona a través del móvil celular 0424-5813145, luego que su hija se lo obsequiara? CONTESTO: Conmigo no, lo hacía con mi hija quien tenía el número 0424-5844752. Séptima Pregunta/ Diga usted, que la motivó a separar a su hija: M.d.C.D., de la relación sentimental que mantenía con el ciudadano: Y.C.? CONTESTO: Porque oía rumores que él andaba en malos pasos y que cuando ella trató de dejarlo él la amenazaba de muerte, eso me lo confesó mi hija. Octava Pregunta/ Diga usted, dónde se encuentra su hija: M.d.C.D.? CONTESTO: Por protección y seguridad de mi hija no puedo decir el lugar donde se encuentra actualmente, el Ministerio Público entenderá mas adelante el por qué no puedo revelar el lugar, pero es únicamente por protección y seguridad de mi hija. Pregunta/ Diga usted, la comisión policial que ingresó a su residencia logró la incautación de algún objeto o cosa CONTESTO: No, ellos revisaron y no encontraron nada. Pregunta/ Diga usted, características fisonómicas del ciudadano: Y.C.? CONTESTO: Es un muchacho de estatura mediana, contextura delgada, m.c. cabello liso, usa corte bajito, tiene como unos veintidós años aproximadamente. Pregunta/ Diga usted, desea agregar algo mas a su testimonio? CONTESTO: No. Es todo.” 102.- Acta de Investigación Penal de fecha 25/04/2009, suscrita por el Detective M.O., funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y luego de analizar la declaración rendida por el ciudadano: E.S.R.Z., quien se desempeña como funcionario de la policía uniformada en la población de Guanarito, capital del Municipio en el que tuvo lugar el hecho, se hace evidente a través de la información del vaciado de antena suministrado por la telefónica “Movistar” respecto al móvil 0414-5480627 que detentaba el ciudadano ya mencionado para la fecha 03-12-2008, así como del testimonio rendido por la ciudadana: P.R.d.l.S. y su hijo: C.M.d.l.S., quienes pudiesen considerarse como testigos presenciales del hecho y la permanente comunicación que el citado funcionario mantiene con el investigado de actas y también funcionario: J.A.D., nos permite concluir que el funcionario en mención miente en su dicho o testimonio ya citado, pues niega haberse encontrado en la población de Guanarito para los momentos en que ocurrió el hecho, así como haberse trasladado a las adyacencias del sitio del suceso, acompañado de otro funcionario aún por identificar, argumentos que son desvirtuados por la información de la telefónica ya mencionada en virtud que su móvil celular ya mencionado abre su celda en el cuadrante de la antena receptora de señales que la mencionada empresa posee en la citada población, donde registra la celda del móvil en mención diecinueve (19) veces, las cuales tienen lugar en horas de la mañana, tarde y noche del día 03-12-08, fecha de la perpetración del delito, así como el dicho de las personas ya mencionadas en el que refieren que el citado funcionario se presentó a su vivienda, a bordo de una moto y acompañado de otro funcionario, interrogándole sobre que tanto había visto sobre el hecho donde le dieron muerte al ciudadano: J.B.D.R., conducta o actitud a través de la cual se infiere que tanto este ciudadano como el otro funcionario que le acompañaba y cuya identificación falta por lograr, se encuentran involucrados en el ilícito penal en investigación, pues su intención no era otra que la de monitorear la comisión del hecho para asegurar la impunidad de sus autores y partícipes. Es todo.” 103.- Acta de Investigación Penal de fecha 30/04/2009, suscrita por el Detective JEANS MAHOMENT, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796, que adelanta este despacho por el delito de homicidio y dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria otorgada por el Tribunal de Control N° 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en vehículo particular, acompañado de los funcionarios Sub-Comisario M.R., Inspector Jefe J.G., Agentes E.B., R.L. y comisión del grupo CRUCES al mando del Comisario J.A., hacia la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, específicamente a una vivienda signada con el número 28-31, ubicada en la calle 11, entre avenida 27 y 28, domicilio que se tiene dentro de la investigación como uno de los lugares donde presuntamente habita el ciudadano: Y.D.H.C., quien se encuentra incurso en la comisión del delito en mención, inmueble sobre el cual ha recaído la orden de visita en referencia, diligencia para la cual nos hicimos acompañar de los ciudadanos: Rojas Chirinos J.J., Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1984, soltero, profesión T.S.U en Electromecánica, reside en calle 7 esquina avenida 28, apartamento 1-2, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-9735384, cedula de identidad número V-16.565.798 y A.J.D., Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1987, soltero, profesión estudiante, reside en calle 11 entre avenidas 28 y 29, casa N° 28-21, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0424-5853963, cedula de identidad número V-18.929.705, quienes fungirán como testigos del acto a realizar, procediendo a tocar a la puerta de dicho inmueble siendo recibidos por una persona del sexo femenino, a quien identificándonosle como funcionarios de este órgano de investigación y el motivo de nuestra presencia, le solicitamos sus datos filiatorios con los que quedó identificada como: C.U.O., Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1963, soltera, profesión enfermera, reside en la dirección visitada, cedula de identidad número V-¬7.598.550, indicando estar allí en condición de propietaria por lo que luego de hacerle entrega de copia de la orden en mención, nos permitió el acceso a la vivienda, optando por organizar la requisa de dicha residencia, una vez revisados todos y cada uno de los espacios de la vivienda objeto de allanamiento, no se logro ubicar objetos o cosas que despierten interés criminalístico, por lo que se procedió a levantar la correspondiente acta de visita domiciliaria. Seguidamente se le solicito a dicha ciudadana nos informara si en dicha vivienda residía el ciudadano: J.D.H.C., manifestándonos que el ciudadano en mención era su hijo, pero esporádicamente pernoctaba allí, por cuanto mantenía concubinato con una dama de la urbanización "G.B." pero que desconocía el lugar preciso, motivo por el que procedimos a librarle boleta de citación a fin de que él mismo comparezca por ante esta oficina, anexo talón superior de boleta de citación. Finalizada dicha actuación, procedimos a retirarnos del lugar y en momentos en que abandonábamos la cuadra donde se ubicaba dicha vivienda, fuimos abordados por una persona, quien nos manifestó querer aportarnos información con respecto a la ubicación de la persona que requeríamos, pidiendo como única condición el de mantener en el anonimato su identidad, por lo que una vez negociada su petición, nos manifestó que en días anteriores cuando comisiones de este órgano de investigación habían allanado en el mismo sector de "Araure Centro" la residencia de la progenitora de la novia del ciudadano: Yhoan D.H.C., éste se había enterado de tal diligencia y se mantenía a la defensiva en las adyacencias de la residencia de su madre y que en horas de la tarde de ayer había obtenido información que le allanarían su residencia, por lo que bajo la ayuda idónea de un individuo conocido bajo el apodo de "El Niño" quien frecuenta su compañía, fue sacado del sector en un vehículo de uso libre, color blanco de la línea de taxis "Los Morochos" y que había sido trasladado a la ciudad de Guanare donde reside la familia del individuo mencionado como "El Niño", pero que lo estaban enconchando en un rancho ubicado al final de la primera calle que colinda con un potrero, primera entrada de un sector adyacente a la autopista "J.A.P." del barrio "S.d.J." de la ciudad de Guanare, pues presumían que los próximos lugares donde le buscarían serían la del resto de los familiares y amistades en la ciudad de Araure y Acarigua. Es todo.” 104.- Acta de Entrevista rendida en fecha 28/04/2009 por el Ciudadano M.Á.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Criminólogo, actualmente labora como director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, residenciado en: Urbanización la Comunidad Nueva, sector 1, avenida principal, casa N° 6, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0414-7478787, titular de la cédula de identidad V-12.895.404; exponiendo lo siguiente: “Con respecto a la información que me están solicitando, relacionada con el Iiderazgo que ejercía un interno de apellido Sandoval, puedo decirles que él estuvo recluido en este centro penitenciario hasta el 03-04-2009, fecha en que fue trasladado al "Centro de Tratamiento Comunitario J.T.G.", ubicado en la ciudad de San C.E.T., por habérsele otorgado el beneficio de régimen abierto por el tribunal de ejecución N° 1 del Estado Lara; también puedo decir que mantenía comunicación vía telefónica con dicho penado, motivado a las necesidades de trabajo de este centro penitenciario, a través de un teléfono celular siendo el número 0414-5168405, y actualmente todavía se encuentra en posesión de dicha persona. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano que menciona como Sandoval, quien fuera interno este centro de reclusión, así como la fecha de su ingreso y lugar de procedencia? CONTESTO: S.E.G.E., C.I N° V-11.651.905, ingreso a este penal en fecha 30-12-2005, procedente de la Cárcel de "El DORADO" ubicada en Estado Amazonas o Bolívar".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era la situación jurídica interno ya mencionado?.- CONTESTO: "Él estaba penado a 30 años delito de Homicidio Intencional y agavillamiento, y se encontraba a la orden del tribunal de ejecución número 1 del estado Lara".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre las visitas que el interno S.G. recibía en este centro penitenciario, lo visitaba un ciudadano de nombré S.H.P., mejor conocido como "El silbón"? CONTESTO: "Él recibía visitas era del hijo de este ciudadano, quien estuvo preso anteriormente en este mismo centro penitenciario y a veces les traía terneras a los internos cuando habían cualquier tipo de celebraciones por parte de la población penal".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: S.H.P., alias “EI silbón"?.- CONTESTO: "Lo conocí de vista ya que el también estuvo detenido aquí”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para la fecha 03-12-2008, el interno: S.E.G.E., se encontraba gozando de alguna medida, que le permitiese la salida de las instalaciones de este centro penitenciario?.- CONTESTO: "No”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que mantuvo contacto con el penado antes mencionado? CONTESTO: "Desde anoche que me llamo a r.d.c.d. auto secuestro que mantenían los familiares de los internos en este centro penitenciario, la cual me hizo del mismo celular que mencione anteriormente".- PREGUNTAS: ¿Diga usted, desea agregar algo más la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo.” 105.- Acta de Investigación Penal de fecha 28/04/2009, suscrita por el Detective JEANS MAHOMENT, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y por cuanto se hace necesario recabar información en el Centro Penitenciario “Los Llanos” de esta ciudad, respecto a un interno que ejerce el control de la población penal en el citado centro carcelario y que ha sido individualizado como el detentor del móvil 0414-5168405, a través del cual se mantuvo comunicación con los autores y/o partícipes del delito en investigación en fecha 03-12-208, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Sub-Comisario: M.R. y Detective: M.O., hasta el citado centro penitenciario, donde fuimos recibidos por el Director de éste, ciudadano: M.Á.M.A., venezolano, de 32 años, casado, Criminólogo, portador de la cédula de identidad N° V-12.895.404, quien impuesto del motivo de la comisión, nos manifestó que ciertamente el control de la población penal había sido ejercida hasta hace poco por el recluso: G.E.S.E., quien ciertamente detentaba el móvil celular N° 0414-5168405, pero que éste en fecha 03-04-2009 había sido trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “J.T.G.” de la ciudad de San C.E.T. al ser beneficiado con una medida de régimen abierto y que al abandonar dicho recinto se había llevado consigo el móvil en referencia; asimismo al interrogarle si dicho recluso recibía entre sus visitas a un ciudadano de nombre: S.H.P. (a) “El Silbón”, nos manifestó que el interno en mención era visitado con frecuencia por un hijo de este ciudadano quien anteriormente había estado detenido en ese centro carcelario, cuyo nombre no recordaba y que inclusive en algunas oportunidades le llegó a obsequiar terneros para festejos dentro de la población penal. Ante esta información que incorpora elementos relevantes dentro de la investigación y la dificultad del citado funcionario para comparecer por ante nuestro despacho a rendir entrevista, motivado al conflicto de huelga que actualmente se vive con la población penal, optamos por constituirnos en dicho recinto a objeto de recibirle entrevista, la cual anexo a la presente acta. Es todo.” 106.- Acta de Investigación Penal de fecha 29/04/2009, suscrita por el Sub-Comisario M.R., funcionario adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y luego de a.l.i.d. la telefónica “”Movistar” respecto al móvil 0424-5813145 el cual aparece registrado a nombre de la ciudadana: M.D., titular de la cédula de identidad N° V-11.847.369 y que según testimonio de ésta actualmente detenta el ciudadano: Yhoan D.H.C. (a) “Mejallé”, se puede establecer con precisión como el móvil en referencia comienza su actividad comunicacional el día miércoles 03-12-2008, fecha de la comisión del delito, a las 05:21 horas de la madrugada en la ciudad de Acarigua, conectándose con los móviles 0414-5126383 y 0414-5297276, comenzando su detentor un viaje, no sin antes recibir llamada del móvil 0414-5168405 a las 06:28 horas de la mañana, móvil que por la inmovilidad de la celda en la zona geográfica donde abre, así como testimonios e informaciones que reposan en actas, pudimos establecer que para la fecha miércoles 03-12-08 éste se encontraba en el interior del centro penitenciario “Los Llanos” de esta ciudad en manos del interno: G.E.S.E., líder de la población penal quien aún lo mantiene en su poder y momentos antes, precisamente a las 06:24 horas de la mañana hace contacto con el móvil 0414-5787221 el cual sirvió como puente comunicacional en la comisión del hecho y que ha sido incautado al ciudadano: S.H.P. (a) “El Silbón” y en cuyo directorio telefónico éste mantiene registrado al detentor del móvil 0424-5813145 como “Matatán”, pudiéndose precisar y demostrar a través de la información de telefonía ya citada, cuyos detalles se resaltan para mayor ilustración y ubicación, como el viaje que emprende el detentor del móvil 0424-5813145, culmina en la población de Guanarito, a las 08:09 horas de la mañana, donde comienza un contacto permanente entre éste y el ciudadano: S.H.P., quien para este momento detentaba el móvil 0414-5787221 y los móviles 0414-5126383 y 0414-5297276, sobre todo en los momentos en que se llevó a cabo la acción criminal, observándose que ya a las 06:26 horas de la tarde el detentor del móvil 0424-5813145, abandona la población de Guanarito pues ya su celda abre en la población de papelón y ya a las 08:57 horas de la noche se encuentra en la población de Acarigua, no volviendo a mantener contacto con éste si no hasta el día viernes 05-12-08 cuando nuevamente su detentor según el movimiento de la celda de dicho móvil, efectúa un viaje desde la población de Acarigua pero esta vez solamente hasta la ciudad de Guanare, donde mantiene contacto precisamente con el móvil 0414-5787221, detentado por S.H.P., a las 12:10 PM, donde apenas transcurre un intervalo de tiempo de diez (10) minutos, pues ya a las 12:21 PM, el detentor de dicho móvil está regresando nuevamente a la ciudad de Acarigua, como lo refleja la información suministrada por la telefónica “Movistar” donde ciertamente posee su domicilio su actual detentor, eventos que nos permiten deducir aunado a otras informaciones contenidas en actas, que en la fecha en cuestión se concretó un encuentro personal entre el ciudadano: S.H.P. (a) “El Silvón” y el detentor del móvil en mención, a saber, el ciudadano: Yhoan D.H.C. (a) “Mejallé” y a la vez nos permite inferir que el individuo que utilizaron para la ejecución material del delito se encuentra entre éste y los detentores de los móviles 0414-5126383 y 0414-5297276, esperándose las resultas de las próximas pesquisas para reforzar nuestra apreciación. Es todo. 107.- Acta de Investigación Penal de fecha 31/03/2009, suscrita por el Detective M.O., funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia (Caracas) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y luego de analizar los testimonios de los ciudadanos: J.E. y N.J.G.G., donde el primero de los mencionados hace referencia de las amenazas de que fuera objeto el 01-05-2008, fecha en que el hoy occiso: J.B.D.R., sufriera la primera agresión o atentado contra su vida, así como sus fundados temores de convertirse en la próxima víctima, a la vez que hace referencia de otra líder campesina apodada “La Mapanare”, testimonio que confluye con el del ciudadano mencionado en segundo término pues éste hace referencia que el día en que le dan muerte al ciudadano: J.B.D.R., estaba dentro del ánimo y planificación de los victimarios el darle muerte a otras dos personas, no debiendo olvidar que a tempranas horas de la mañana, aun cuando los victimarios no habían hecho acto de presencia en la población de Guanarito, hecho que no los revela la información de la telefónica “Movistar”, el ciudadano: J.E., se encontraba reunido en la plaza bolívar de dicha población con el hoy occiso en mención, premisas que nos permiten inferir que el ciudadano ya mencionado representaba otra de las personas que pensaban darle muerte, hipótesis que ha sido confirmada con el hallazgo de evidencias en los últimos actos de investigación, pues un documento colectado dentro del vehículo marca toyota, tipo sport wagón modelo autana, color azul, placas ADF-11L, propiedad del ciudadano: A.P., cuya existencia argumentó dicho ciudadano en presencia de los testigos de la inspección del automotor en mención, que correspondía a un plano de una obra de construcción, argumentos que han sido desvirtuados en el curso de la investigación, pues el mismo no corresponde a un plano arquitectónico como tal si no a un croquis en el que se orienta a su detentor a ubicarse en los lugares donde mantiene su domicilio el ciudadano: J.E., ampliamente identificado en actas y una dama conocida como “La Mapanare”, compañeros de lucha del hoy occiso: J.B.D.R., concluyéndose que en ellos tenemos a las otras dos personas a quienes los ciudadanos: A.P. y S.H.P., pretendían darle muerte mediante la intermediación o concurso de integrantes de la fuerza pública en alianza con delincuentes comunes, pero las circunstancias y condiciones esperadas por los victimarios no fueron las idóneas para llevar a cabo la muerte de estas otras dos personas. Es todo.”108.- Acta de Entrevista rendida en fecha 01/05/2009 por el Ciudadano SOTO S.C.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Urbanización Tricentenaria, manzana C-16, casa número 10, Araure, Estado Portuguesa, teléfonos 0412-0520281 y 0424-5610592, titular de la cédula de identidad V-13.702.708; exponiendo lo siguiente: “Me encuentro en esta oficina rindiendo declaraciones debido a que el día de hoy vine hasta esta cede a visitar a mi primo: J.D.H.C., ya que se encuentra detenido, según tengo entendido por problemas de droga, una vez que llegue y luego que se enteraran que era familiar de Yhoan, comenzaron a preguntarme si yo sabía que él hubiese viajado a la población de Guanarito y yo les comenté que en los primeros días del mes de diciembre del año pasado, mi primo me llamó y me dijo que si podía irlo a buscar a Guanarito ya que se encontraba allá, como yo manejo un taxi le dije tranquilo, plomo yo te busco, eso serían como las 03:00 de la tarde cuando salí para esa población, él me dijo que cuando llegara allá me parara en una estación de gasolina vieja que estaba en la entrada del pueblo, donde me estaría esperando una tipo en una moto para llevarme hasta el sitio donde estaba él, cuando llegue a Guanarito a la bomba, me estacione y como a los 20 minutos se me acerca un tipo en una moto y me pregunta si yo era el ¬primo de Johan, por lo que le dije que sí y este me dijo que lo siguiera, de allí salimos y cruzamos a mano izquierda, de allí rodé en mi carro un buen pedazo y llegamos hasta un sector donde las calles eran de piedra, una vez que estoy en ese sector veo a Johan parado frente a una casa, él se monta en el carro y me que dice nos vallamos de allí, por lo que arranqué y cuando íbamos en la vía yo le pregunte a Johan que hacía por ese pueblo, pero no me dijo nada, yo si lo vi como preocupado, luego al mucho rato él empieza a contarme que era lo que estaba haciendo en Guanarito, él me dijo que se había ido con dos chamos más para allá en un carro, y que había matado a un tipo, pero que él no había sido, según él, solo los acompaño, es mas él me dijo que hasta se puso bravo con los otros sujetos por lo que había ocurrido en ese sitio, ya que el trabajo le había salido mal, luego de que me dijo eso yo lo lleve hasta su casa la cual queda en Araure Estado Portuguesa, en la calle 11; de lo que Johan me dijo yo no quise hacer ningún tipo de comentario con la familia, por temor a que ese problema me fuera a traer consecuencias en contra de mi familia y mi persona ya que soy casado y tengo dos hijos, es más de esto es hoy que nuevamente estoy hablando ya que vine a visitarlo y me dijeron aquí que a demás del problema de la droga también estaba siendo investigado por un muerto de Guanarito, que para la fecha yo fui quien le hice la carrera para buscarlo, pero quiero que quede claro que de eso no tenía ni idea, ya que él me llamó y solo me dijo que lo fuera a buscar allá”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que su persona fue a buscar al ciudadano que menciona como J.D.H.C.?-CONTESTO: "Eso fue entre los primeros días del mes de Diciembre del año 2008, que lo fui a buscar a Guanarito Estado Portuguesa, sería como las 03:00 de la tarde que salí de Acarigua y llegue allí como a las 07:00 de la noche aproximadamente”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vehículo cargaba su persona para el momento en que se trasladó hasta la población de Guanarito estado Portuguesa a buscar al ciudadano: J.D.H.C.?.- CONTESTÓ: “Un MATIZ color rojo, placa FAU-08H, el cual es de mi propiedad”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el vehículo antes descrito?.- CONTESTÓ: “En el estacionamiento de esta sede”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano J.D.H.C.? CONTESTÓ: "Bueno nosotros nos tratamos como primo, ya que su familia fue la que me termino de criar ya que quede huérfano de padre y madre desde los 7 años".¬¬ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas acompañaron a el ciudadano J.D.H.C., a la población de Guanarito Estado Portuguesa, para la fecha que lo recogió en dicha población?- CONTESTO: "Según él me dijo que andaba con dos personas, mas no me dijo sus nombres, ni siquiera apodos".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de actividad se encontraba realizando el ciudadano: J.D.H.C., conjuntamente con los otros dos sujetos a que hace referencia en la Población de Guanarito estado Portuguesa?¬CONTESTO: "la verdad yo no sabía que estaba haciendo él allí, pero cuando lo busque e íbamos de regreso para Acarigua, le pregunte y no me decía nada, pero luego me dijo que había ido para allá con los otros sujetos a hacer un trabajo y que el mismo le había salido mal ya que habían matado a un tipo, pero él me juro que él no había sido quien lo mato si no uno de los otros dos sujetos".¬ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda desde qué número telefónico le fue efectuada la llamada por su p.J.D.H.C., el día a que hace referencia cuando lo fue a buscar a la población de Guanarito y en qué equipo recibió dicha lIamada?-CONTESTO: "Él me llamó a mi número que es el 0412-0520281 y me llamo desde otro número creo que era el de él, mas no lo recuerdo.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual su persona no había recurrido a las autoridades para dar tal información? ¬CONTESTO: "Por temor a represalias y también porque no le había creído lo que me había dicho ese día".-NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el teléfono celular signado con el número 0412-0520281 el cual es de su propiedad? CONTESTÓ: "Ese teléfono me lo daño mi esposa por unos mensajes que estaban allí".-DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que su persona recogió a dicho ciudadano en la población de Guanarito, llego a observar con quien se encontraba esté?- CONTESTO: “No vi a nadie ya que era un poco de noche y además era primera vez que iba a ese sitio”.- DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la persona que manifiesta lo paso recogiendo por la bomba de gasolina en la población de Guanarito así como del vehículo tipo moto que este cargaba? ¬CONTESTO: "Era un tipo blanco, de estatura mediana, flaco, y la moto era una moto fea, parecidas a las marca Jaguar o Yamaha no me fije en el color". ¬DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra a realizarle carreras, en su vehiculo al ciudadano: J.D.H.C.?- CONTESTO: "Normalmente si, ya que soy taxista, pero es primera vez que lo buscaba para hacerle una carrera fuera de Acarigua".- OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano: J.D.H.C.?- CONTESTO: "Bueno él actualmente según tengo entendido no trabaja ni estudia".- OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en fecha anteriores el ciudadano antes mencionado, se haya visto relacionado en algún tipo de problemas con la justicia? CONTESTÓ: "Bueno, una vez lo había agarrado la PTJ de Acarigua por un problema, pero no se muy bien que paso en esa oportunidad".- OTRA: ¿Diga usted, que tipo de conducta normalmente observa su persona al ciudadano J.D.H.C.? ¬CONTESTO: "Bueno él cuando esta con la familia se porta bien, pero él últimamente había agarrado malos pasos, con personas que se mueven en el mundo delictivo en la ciudad de Acarigua".- OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien normalmente se la pasa el ciudadano antes mencionado? .-CONTESTO: "No se, aunque a él normalmente lo pasan buscando diferentes carros en su casa, pero decir quienes son, es difícil ya que no los conozco".-OTRA: Diga usted, desea agregar algo más la presente entrevista? CONTESTO: "No”. Es todo.” 109.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/05/2009, suscrita por el Sub-Comisario M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nª H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y luego de a.e.t.d. ciudadano: C.J.S.S., a través del cual se evidencia que entre el ciudadano: Yhoan D.H.C. y las otras dos personas a las que se hace referencia como los que lo acompañaron a la población de Guanarito, tenemos al ejecutor material del hecho; asimismo tomando en cuenta que se desconoce la forma como los otros individuos abandonaron la población de Guanarito, procedí a trasladarme a la ciudad de Araure Estado Portuguesa, específicamente al sector “Araure Centro”, donde días anteriores se practicó visita domiciliaria en la residencia del investigado ya mencionado y otros actos de investigación como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, pues se presume que estas dos personas pudiesen ser del mismo sector donde reside dicho ciudadano. Ya presentes en dicho sector, donde se percibe que la mayoría de los habitantes sienten temor cuando se le solicita información del investigado en referencia, fue necesario apelar al anonimato de la fuente para poder accesar a información respecto al hecho y los individuos que investigábamos, método a través del cual fuimos informados que los otros individuos que acompañaron al investigado en mención hasta la población de Guanarito a ejecutar la muerte del ciudadano: J.B.D.R., eran dos ciudadanos, uno conocido bajo el apodo de “El Niño, quien integraba el grupo familiar de un conocido Abogado de la ciudad de Acarigua, conocido como “Sanchez Oviedo”, quien mantenía su domicilio en la calle 29 con avenida 38 y otro a quien le conocían como “Gerardo”, quien mantenía su domicilio en el barrio “Cinco de Diciembre”, quienes de la misma forma que el ciudadano: Yhoan D.H.C., habían abandonado la población de Guanarito, luego de cometer el hecho, utilizando los servicios de dos taxistas que procedían de la ciudad de Acarigua, quienes eran conocidos, uno como “El Chivo”, quien residía en el barrio “B.V. I”, cerca de la antigua farmacia “Curpa”, mientras que del otro desconocían nombre o apodo, pero que este era hijo de una ciudadana a quien llamaban Aida “La Pescadera”, quien residía en el barrio “El Cambio” de la ciudad de Guanare, adyacente al ambulatorio, ciudadano que a su vez era el suegro del individuo mencionado como “El Niño”. Ante esta información y el deber de este órgano de investigación de procesarla para corroborarla o descartarla se acuerda incorporarla a la presente investigación. Es todo.” 110.- Acta de Investigación Penal de fecha 02/05/2009, suscrita por el Sub-Comisario M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y orientados a lograr la ubicación de un ciudadano mencionado en actas como “El Chivo” quien presuntamente tiene conocimiento del hecho investigado, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe: J.G., Detective: Jeans Mahomet y Agente E.B., hacia el barrio “B.V. I” de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Ya presentes en el barrio en mención nos ubicamos en el sector donde mantenía su sede la antigua farmacia “Curpa” pues de acuerdo a la información que reposa en actas en dicha zona reside el ciudadano que buscábamos, motivo por el que procedimos a entrevistar a moradores del lugar, a través de los cuales logramos ubicarnos en la residencia de la persona que requeríamos, donde fuimos recibidos por el ciudadano: J.A.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.992, quien impuesto del motivo de la comisión nos manifestó ser la persona que requeríamos y que efectivamente, en los primeros días del mes de diciembre del año pasado, había recibido una llamada de una persona que conoció en principio como “El Flaco” y posteriormente como C.G., a quien ya le había realizado carreras en su vehículo pues se desempeñaba como taxista, quien le pidió que le fuera a buscar a la población de Guanarito, pero que a su vez le pidió que se trasladase hasta la urbanización “Tricentenaria”, donde le abordaría un ciudadano a quien debía trasladar a la citada población para que se trajera un vehículo propiedad del citado ciudadano, por lo que había acudido a la urbanización en mención donde le estaba esperando un individuo cuyo nombre no conoce, quien le acompañó hasta la población de Guanarito, donde luego de dejarlo y recoger al prenombrado: C.G., regresó a la ciudad de Acarigua, dejando al citado ciudadano en la redoma de la salida hacia Barquisimeto. Ante dicha información y la necesidad de ubicar a la persona que le había acompañado hasta la citada población, le solicité la colaboración en el sentido que nos orientase hasta el lugar donde le abordó dicha persona, petición a la que accedió conduciéndonos hasta una vivienda de la urbanización Tricentenaria, donde tocamos a su puerta, siendo esta abierta por un ciudadano que se identificó como: L.R.G.O., venezolano, de 27 años, titular de la cédula de identidad N° V-15.340.297, quien impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente en diciembre del año pasado había acompañado al ciudadano de quien nos hacíamos acompañar para la población de Guanarito, a petición de un ciudadano a quien le conocía como “Gerardo” para que trasladara desde dicha población hasta la ciudad de Acarigua, un vehículo marca chevrolet, modelo spark, color negro, el cual en anteriores oportunidades dicho ciudadano se lo había facilitado para trabajarlo como taxi y que luego de cumplir con el cometido que le había solicitado el citado ciudadano, tuvo conocimiento que éste recientemente lo había vendido, desconociendo su ubicación. Obtenida esta información, le solicitamos a ambos ciudadanos su colaboración para que nos acompañasen hasta la sede de esta oficina con el objeto de recibirle entrevista. Es Todo.” 111.- Acta de Entrevista rendida en fecha 02/05/2009 por el Ciudadano J.A.G.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en: el Barrio B.V. 01, casa sin número, a dos cuadras de la antigua farmacia Curpa, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.271.992, teléfono 0255-6229406; quien expuso: “Comparezco por ante este Organismo Policial, con la finalidad de manifestar, que laboro como Taxista de la línea "Los Morochos" de la ciudad de Acarigua y que a principios del mes de Diciembre del año 2008, me encontraba en la ciudad de Acarigua trabajando, cuando en horas de la tarde, recibí una llamada telefónica a mi celular, de parte de un muchacho a quien ya le había hecho carreras y que conocí como "El flaco". El se encontraba según lo que me dijo en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y me pidió que lo fuera a buscar como parte de una carrera, asimismo me pidió que antes de partir para Guanare, buscara en el barrio Tricentenario de la ciudad de Araure, a un muchacho que me acompañaría en el viaje; fui al referido barrio y por ubicación que él me dio me esperé y allí llegó el muchacho y partimos con el destino antes citado, cuando voy en la autopista recibí otra llamada telefónica de parte del "Flaco" quien me dijo que la carrera ya no era para Guanare si no que se encontraba en Guanarito y que llegara hasta la bomba que está en la salida que allí me iba a estar esperando un muchacho en una moto que me iba a orientar hasta el sitio donde él estaba; llegué a la referida población aproximadamente a la 05:00 de la tarde y nos paramos en la bomba, luego llegó un joven de aproximadamente veinte años de edad en una moto y me preguntó que si yo venia a buscar a "Gerardo" y yo le dije que venía a buscar "El Flaco" quien me había llamado, entonces me dijo, si dale y me pidió que lo siguiera y rodé como varias cuadras hasta un callejón donde salio "El Flaco", ahí me dijo que dejara al chamo que había llevado para que se llevara el carro de él, dejé al chamo que traía de Acarigua y me regresé nuevamente con "El Flaco" o "Gerardo" como me dijo el chamo de la moto, hacia la ciudad de Acarigua, donde lo dejé en la redoma que esta en la salida hacia la ciudad de Barquisimeto y me retiré a mi casa, pero nunca pensé que él ir a buscar esa carrera me iba a traer problemas. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue a principios del mes de Diciembre del 2008, no recuerdo exactamente el día, en horas de la tarde, me llamó aproximadamente a las dos de la tarde y llegué a la población de Guanarito como a las cinco de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA/ ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona en su exposición como El Flaco o Gerardo? CONTESTO: "Sí, llevó casi un año conociéndolo, él laboraba antes de taxista, pero era pirata. TERCERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano antes citado? CONTESTO; "No solo lo conozco como el flaco" y en Guanarito que me enteré a través del muchacho de la moto que se llama Gerardo” CUARTA PREGUNTA/ ¿Diga usted, las características fisonómicas del referido ciudadano? CONTESTÓ: “Es una persona del sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de alto, de piel blanca, cabello color negro, liso, de contextura delgada,no posee bigotes ni barba, de rostro perfilado, de frente corta, ojos de color negro, y debe tener como unos treinta años aproximadamente.” QUINTA PREGUNTA/ ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: Desconozco, cuando me pedía una carrera me decía que lo agarrara en la redoma que está vía Barquisimeto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero canceló el prenombrado ciudadano por el servicio prestado? CONTESTO: “Cien Bolívares en efectivo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano mencionado como el Flaco, se encontraba en la población de guanerito? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número de teléfono que poseía su persona para el momento en que fue contactado por el ciudadano en cuestión? CONTESTO; "El 0414-5005576, el cual actualmente se encuentra en reparación" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que número realizo la llamada el ciudadano apodado el flaco, para contactarlo el día en que presto su servicio de transporte? CONTESTO: "No recuerdo" DEClMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehiculo que utilizo para realizar el referido viaje? CONTESTO: "Un vehículo de mi propiedad, marca Chevrolet, modelo Spark, año 2008, color beige, placas AA576BB, serial de carrocería 8Z1MJ60098V318964, serial de motor 98V318964" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que abordo su vehiculo en el barrio Tricentenario de la ciudad de Araure Edo Portuguesa, a petición del ciudadano que menciona como el flaco o "Gerardo"? CONTESTO: "No primera vez que lo veía" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano mencionado en ultimo terminó viajó a la población de Guanarito? CONTESTO; "A buscar un carro para trabajar" DEClMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el trayecto de la ciudad de Acarigua a la población de Guanarito el ciudadano que lo acompañaba, se comunico vía telefónica con el ciudadano mencionado con el Flaco" CONTESTO: "No, el flaco me llamo cuando iba en la autopista para cambiar el destino inicial que era Guanare a la población de Guanarito" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características fisonómicas del Joven que lo guió en la moto hasta donde se encontraba el ciudadano apodado el flaco? CONTESTO: “Era del sexo masculino, de aproximadamente 20 años de edad, de piel blanca, contextura delgada, no poseía bigote ni barba, tenía puesto un casco con colores estampados” DECIMA QUINTA PREGUNTA/ ¿Diga usted, mencione las características del vehiculo que portaba el ciudadano mencionado anteriormente? CONTESTO: "Una moto, pero no me fijé bien en las características. DEClMA SEXTA PREGUNTA/ ¿Diga usted, llegó a observar algunas otras personas en el lugar donde abordó su vehículo que menciona como "El Flaco" o "Gerardo"- CONTESTO: No, ya que cuando iba llegando al sitio donde me guió la moto "El Flaco" venía caminando, le dijo al chamo que llegó conmigo que se llevara el carro, el chamo se bajó y "El Flaco" se montó y nos vinimos. PREGUNTA/ ¿Diga usted, llegó a observarle algún arma de fuego al ciudadano que menciona como "El Flaco" o "Gerardo", en el trayecto del viaje Guanarito Acarigua? CONTESTO: “No”. PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO; "NO, es todo.” 112.- Acta de Entrevista rendida en fecha 02/05/2009 por el ciudadano L.R.G.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1981, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en: en el sector Funda Barrio, casa sin número, detrás del módulo policial, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.340.297, teléfono 0426-1133226; quien expuso: “En el mes de Diciembre del 2008, no recuerdo la fecha exacta, pero fue los primeros días del mes, yo estaba en mi casa en la dirección antes mencionada, cuando recibí una llamada de parte de Gerardo, quien me dijo que se encontraba de la población de Guanarito Edo Portuguesa, para que buscara un carro que el me daba para trabajar en Acarigua por cuanto yo le trabajaba de avance, el me envió a buscar con otro taxista un muchacho de un Spark Dorado, para que fuera hasta Guanarito, después que llegamos al pueblo nos paramos en la bomba que esta en la entrada y un muchacho de una moto 125, de color blanca con rojo, nos dijo que lo siguiéramos hasta la casa donde se encontraba Gerardo y el carro que yo iba a buscar, luego llegamos a la casa, el chamo del taxi me dejó e inmediatamente, Gerardo me dio las llaves del carro y arranque de una vez, para Acarigua y Gerardo se fue en el spark que me trajo con el chamo que lo manejaba. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Eso fue en los primeros días del mes de Diciembre del año pasado, cuando me llamó me encontraba en Acarigua y serían como a las 03:00 horas de la tarde y llegué a la población de Guanarito como a las cinco de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo en el cual viajó a la población de Guanarito Edo Portuguesa, a realizarle una carrera al ciudadano que refiere en su declaración como “Gerardo”? CONTESTO: “Un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color dorado de la línea “Los Morochos”. TERCERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, conoce de visita trato y comunicación al ciudadano que menciona en su exposición como Gerardo? CONTESTO: "Si, lo conozco desde hace seis meses aproximadamente ya que yo le trabajaba de Avance con el mismo carro que fui a buscar a la población de Guanarito”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehiculo que fue a buscar a la población de Guanarito, mediante petición del ciudadano que menciona como Gerardo? CONTESTO: "Un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Spark color negro, no recuerdo la placa" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el propietario del vehiculo antes mencionado? CONTESTO: “Gerardo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Gerardo? CONTESTO: “Lo conocí como Gerardo, después supe que se llamaba C.G.. SÉPTIMA PREGUNTA/ ¿Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como C.G., quien usa el pseudónimo de Gerardo? CONTESTO: "Desconozco, porque siempre que le iba a entregar dinero del taxi me citaba en la redoma de Barquisimeto, solo le oía decir siempre que iba para Valencia, Barquisimeto y Guanare, pero nunca supe donde vivía. OCTAVA PREGUNTA/ ¿Diga usted, a que numero telefónico se comunicaba con el ciudadano mencionado como Gerardo" CONTESTO: "El me llamaba de un movistar, si mal no recuerdo era el 0414-5126383 pero ya ese equipo donde él me llamaba me la dañó la mujer por celos”. NOVENA PREGUNTA/ ¿Diga usted, qué móvil celular poseía su persona para el mes de Diciembre del año 2008? CONTESTO: "Un teléfono movilnet signado con el numero 0426-8586203" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa la vivienda donde llegó a buscar el vehículo en la población de Guanarito? CONTESTO: “El carro estaba estacionado al lado de una casa de tabla, en una calle que no esta asfaltada, en un barrio que no conozco y llegué hasta allí porque nos guió el muchacho de la moto que había mandado Gerardo. PREGUNTA/ ¿Diga usted, describa las características fisonómicas del joven que lo guió en la moto hasta donde se encontraba el ciudadano que menciona como: C.G. (a) "Gerardo"? CONTESTO: "Era un muchacho joven, como de veinte a veintidós años, contextura regular, de piel blanca, no lo recuerdo bien" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al ciudadano antes citado lo reconocería? CONTESTO; "No sé por que lo vi por un periodo muy corto” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que menciona como: C.G. (a) "Gerardo"? CONTESTO: Es flaco, estatura mediana, piel blanca, cara perfilada, cabello liso, siempre usa el corte bajito, tiene como unos veintiocho o treinta años. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que describe anteriormente ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: No sé. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento dónde encuentra el vehículo marca chevrolet, clase automóvil, modelo Spark, color negro, que fue a buscar a la población de Guanarito, mediante petición del ciudadano: C.G. (a) “Gerardo"? CONTESTO: No lo vi más, una vez le pregunté a él y me dijo que lo había vendido pero no me dijo a quien. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento por qué motivos el ciudadano: C.G. (a) “Gerardo", le solicita que le valla a buscar a la población de Guanarito a buscarle el vehículo de su propiedad ya descrito? CONTESTO: Porque me dijo que él se iba a quedar en Guanarito y que si quería comenzar a trabajar de libre temprano que lo fuera a buscar. PREGUNTA/ Diga usted, qué opinión le merece el hecho de que habiéndole el citado ciudadano comunicado que permanecería mas tiempo en la citada población, se haya regresado de inmediato a la ciudad de Acarigua, una vez que observó el vehículo que lo trasladó hasta dicha población? CONTESTO: No sé, pero nada mas llegó el libre, me soltó las llaves y se fue. PREGUNTA/ Diga usted, que otras personas se encontraban presentes en el lugar donde estaba aparcado el vehículo marca chevrolet, modelo spark, color negro, que trasladó desde la población de Guanarito, a la ciudad de Acarigua? CONTESTO: Cuando yo llegué estaba C.G., el muchacho que nos guió en la moto y una muchacha que estaba bebiendo con ellos. PREGUNTA/ Diga usted, en qué momento y lugar, entregó el vehículo antes descrito, una vez que llegó a la ciudad de Acarigua? CONTESTO: Se lo entregué el día siguiente al otro avance. PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento que actividades se encontraba realizando el ciudadano: C.G. (a) “Gerardo" en la población de Guanarito estado Portuguesa? CONTESTO: No me dijo nada. PREGUNTA/ Diga usted, puede ubicarse en el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo propiedad del ciudadano: C.G. (a) “Gerardo” en la población de Guanarito? CONTESTÓ: “Sí”. PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”. 113.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Mayo de 2009, del ciudadano A.A.R.D., Venezolano, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-70, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en: Urbanización J.P. 11, manzana D-12, casa N'18, a cuadra y media de la ferretería Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1O.055.344, teléfono 0426-7545943, a objeto de recibirle entrevista en la causa penal H-990.796, hecho investigado y de las generales de ley que sobre pauta el Código orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Los primeros de diciembre del año pasado, recuerdo que me encontraba trabajando con mi taxi, cuando recibo una llamada de mi hija: Rosbely Rodríguez, donde me pide el favor que le haga una carrera para Guanarito, como ella estaba en casa de mi mamá pasé por allá y ahí me dijo que era para buscar a su marido a quien lo conozco como "El Niño", quien se encontraba en la población de Guanarito, entonces decidí hacerle la carrera a mi hija y me fui con ella, en el transcurso del viaje llamaba a mi hija y ella me pasaba el teléfono y su marido me decía que me apurara, que dónde venía y yo le decía que íbamos en carretera, cuando llegamos a Guanarito, mi hija lo llamó y le dijo que estábamos llegando entonces comenzó a orientarnos que diéramos por donde estaba el mercal, entonces llegamos al mercal y ahí nos siguió diciendo que le diéramos derecho matadero, cuando llegamos allá, allí estaba él esperándonos con otro muchacho y me lo presentaron como “Saquito", se montaron y “El Niño" nos dijo que fuéramos hasta una casa donde él tenía un bolso, rodamos como cuatro cuadras aproximadamente y llegamos a una casa donde estaba saliendo un “Spark" dorado y otro spark color negro pero no me fijé cuántas personas iban en cada carro porque nosotros que llegamos y los dos carros que están saliendo, ahí en la casa estaba una señora y una muchacha que se estaban tomando unas cervezas, inclusive me dieron una cerveza y me la tomé, ahí “El Niño" tomó el bolso se despidió y nos fuimos, llegamos tarde a Guanare y como era tarde para irse para Acarigua, se quedaron en mi casa en la urbanización “J.P.", hoy en horas de la tarde llega una comisión de esta institución a mi casa buscándome porque debía rendir declaración en relación a la carera que le hice al “El Niño" ese día. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar hechos antes narrados?. CONTESTO: "Eso fue a principios del mes de Diciembre del 2008, no recuerdo exactamente el día, mi hija me llamó en horas de la tarde, como a las cinco y media aproximadamente y llegamos a la población de Guanarito como a las siete de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombres y apellidos del ciudadano que menciona como “El Niño", que según su exposición es el marido de su hija: Rosbely Rodríguez? CONTESTO: No los sé, siempre lo he conocido como “El Niño", inclusive mi hija nunca lo ha llamado por su nombre. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo en que refiere haber viajado a la población de Guanarito, acompañado de su hija: Rosbely Rodríguez, con el fin de buscar al marido de ésta a quien usted refiere como “El Niño”? CONTESTO: Es un Ford, cuatro puertas, modelo Cougar, color blanco, placas PAV-129 y está el estacionamiento de aquí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del concubino de su hija ya mencionada a quien refiere como "El Niño"? CONTESTO: Es una persona de contextura regular, estatura mediana, piel color morena, cabello ondulado, usa el corte bajito, tipo platabanda, cara redonda, lampiño, tiene como unos treinta años. QUINTA PREGUNTA/ ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: Una vez me pidió una carrera para Acarigua y me dijo que lo dejara donde su mamá pero no sé que barrio es ese, solo sé que es cruzando por "La Espiga a mano izquierda, como a cuatro cuadras bajando. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que actividad se encontraba realizando en la población de Guanarito, el concubino de su hija ya mencionada a quien refiere como "El Niño"? CONTESTO: No tengo idea. PREGUNTA/Diga usted, tiene conocimiento qué parentesco tiene el ciudadano que menciona como "El Niño" con la dueña de la vivienda donde éste fue a recoger el bolso que refiere? CONTESTO: Cuando llegamos allí, me dijo que la señora era como familia de él. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parentesco tiene la persona que refiere como "Saquito" con la dueña del inmueble donde el prenombrado "Niño" recogió el bolso a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: No sé, "El Niño" me lo presentó como un amigo cuando los recogí a los dos cerca del matadero, pero ese muchacho quedó en esa casa. OCTAVA PREGUNTA/ ¿Diga usted, indique el número de teléfono que poseía su persona para el momento en que fue a la población de Guanarito, acompañado de su hija: Rosbely Rodríguez, a realizarle una carrera al concubino de ésta, a quien menciona como "El Niño"? CONTESTO: "El 0426-7545943, el cual actualmente todavía lo uso. NOVENA PREGUNTA/ ¿Diga usted, su persona llegó a recibir en dicho equipo llamadas del ciudadano que menciona como "El Niño", el día en que fue a hacerle una carrera a la población de Guanarito. CONTESTO: No, ese día no, él llamaba a mi hija, pero no lo recuerdo, ya que ella se desapareció con él y no he vuelto a saber nada de los dos. DEClMA PREGUNTA/ ¿Diga usted, llegó a observarle algún tipo de arma de fuego o una fuerte suma de dinero al ciudadano que menciona como "El Niño" al momento de hacerle la carrera desde Guanarito a la ciudad de Guanare? CONTESTO: No, a menos que lo cargara en el bolso, él sacó de la cartera cien mil bolívares para pagarme la carrera. DEClMA PRIMERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como "El Niño" haya estado detenido por ante algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: Yo sé que se la pasaba echando vainas, pero tuve la mala suerte que mi hija se enamoró y no pude evitarlo DEClMA SEGUNDA/ ¿Diga usted, en el trayecto de la población de Guanarito a la ciudad de Guanare el ciudadano que menciona como "El Niño" se comunico vía telefónica con alguna otra persona. CONTESTO: "No me di cuenta, ya que mi hija y él se montaron atrás. DEClMA CUARTA/ ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". 114.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Comisario: M.R., adscrito al área de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las personas esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y orientados a ubicar a un ciudadano que trasladó desde la población de Guanarito en fecha 03-12-2008, a un ciudadano mencionado en actas con el apodo de “El Niño”, quien conformaba el grupo de individuos entre los que se encuentra el autor material del hecho, quienes viajaron desde la población de Acarigua en un vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color negro, en el que prestaron asistencia al autor material del delito en investigación, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe: J.G. y Agente; R.L., hacia el barrio “El Cambio” de esta ciudad, específicamente a las adyacencias del ambulatorio, ya que según información contenida en actas en esta zona reside una ciudadana conocida como “Aida la Pescadera”, quien es la progenitora del individuo requerido. Ya presentes en el citado sector, procedimos a entrevistar a moradores del sector logrando de esta forma ubicarnos en la residencia que buscábamos, donde fuimos recibidos por una ciudadana quien dijo llamarse: A.d.C.D., quien impuesta del motivo de la comisión e interrogada sobre si tenía algún yerno que fuese conocido bajo el apodo de “El Niño”, respondió afirmativamente, por lo que se le solicitó indicara el número de hijos del sexo masculino, manifestando ésta tener dos, entre ellos uno que se encontraba en dicha vivienda, a quien llamó a nuestra presencia, quedando el mismo identificado como; A.A.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.344, quien se interrogó sobre algún viaje que le fuese hecho al individuo mencionado como “El Niño” para la fecha 03-12-2008, indicando éste primeramente ser el progenitor de una adolescente que mantenía concubinato con el ciudadano requerido y que los primeros días del mes de diciembre del año pasado se había trasladado a la población de Guanarito, a petición de su hija quien le pidió que fuesen hasta dicha población a buscar a su concubino ya mencionado y que inclusive se había trasladado con ésta hasta el lugar donde le estaba esperando el citado individuo, el cual resultó ser una vivienda ubicada en un barrio periférico de la población de Guanarito, en la que también observó la presencia de dos vehículos que describía como dos vehículos marca chevrolet, modelo Spark, uno color dorado y otro color negro y que luego de trasladar a su yerno éste pernoctó en su residencia en la urbanización “J.P. II” de esta ciudad. Partiendo de esta información que debe ser incorporada como testimonio relevante dentro de la investigación que se adelanta, procedimos al traslado de dicho ciudadano hasta la sede de este órgano de investigación donde se procedió a recibirle entrevista la cual se consigna a la presente acta. Es todo”. 115.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario, Detective: Jeans Mahoment, adscrito a la Brigada de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las personas esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las pesquisas relacionadas con la causa penal N° H¬-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y partiendo de los testimonios rendidos por los ciudadanos: L.R.G.O., J.A.G.C. y A.A.R.D. ampliamente identificados en actas, quienes se encuentran presentes en esta oficina, donde hacen referencia de una vivienda ubicada en un sector de la población de Guanarito, a la cual se trasladaron desde las ciudades de Acarigua y Guanare con la finalidad de efectuar el traslado de los tres individuos que a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo spark, color negro, viajaron desde la ciudad de Acarigua a la población de Guanarito, donde luego de hacer seguimiento y monitorear los movimientos de fa víctima con el concurso de los demás partícipes del hecho, ejecutan la muerte del ciudadano: J.B.D.R., para luego enconcharse en la vivienda en referencia y ante el temor de abandonar el pueblo en el mismo vehículo en que habían recogido al ejecutor material del delito, optaron por llamar a taxistas y personas de su entera confianza tanto para que los fueran a rescatar a dicha población como para que una de estas personas condujera el vehículo ya mencionado y en virtud que las citadas personas manifiestan poder orientar a la comisión hasta el sector donde se encuentra la vivienda en referencia, procedí a trasladarme en vehículos particulares y unidades de este despacho, acompañado de los funcionarios, Sub-Comisario: M.R., Inspector Jefe: J.G., Detective: L.T., Agentes: E.B. y R.L., conjuntamente con los ciudadanos ya mencionados, hasta la población de Guanarito Estado Portuguesa, donde ya presentes los ciudadanos en mención nos orientaron mediante el recorrido que hicieron anteriormente, hasta un sector donde por informaciones de habitantes de éste se estableció que se trata del barrio "Negro Primero", donde los ciudadanos ya identificados procedieron a orientarse hasta ubicar la vivienda que buscábamos donde fuimos recibidos por la ciudadana: T.D.N., venezolana, de 52 años, titular de la cédula de identidad N° V-¬11.400.916, quien dijo ser la dueña del inmueble y al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente, los primeros días del mes de diciembre del año pasado se habían presentado a su residencia tres ciudadanos quienes llegaron a bordo de un vehículo pequeño, color negro, guiados por su hijo: F.J.G.N., entre quienes se encontraba uno allegado a su familia y que luego de aparcar el citado vehículo al lado de su vivienda, le habían pedido que les hiciera comida por lo que su persona solicitó la colaboración de una vecina de nombre: T.N., quien le ayudó en la preparación de la comida que les suministró y que posteriormente se habían retirado de dicha vivienda en otros vehículos que habían llegado a su vivienda. Ante esta información que incorpora elementos de relevancia en el proceso de investigación, procedimos a trasladar a esta oficina a las ciudadanas ya mencionadas con el objeto de recibirle entrevista las cuales consigno a la presente acta. Es todo”. 116.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 656, de fecha 02 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO M.R., INSPECTOR JEFE J.G., DETECTIVES L.T., JEANS MAHOMENT, AGENTES E.B. y R.L., adscritos a esta Sub-Delegación, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO NEGRO PRIMERO, SECTOR LAS INVASIONES, CALLE SIN NÚMERO CON UN CALLEJÓN SIN SALIDA, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental fresca iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía carente de aceras revestida por una capa de granzón en su totalidad para la circulación vehicular en diferentes sentidos, igualmente se visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado público; también se avistan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, entre las cuales se halla una con sus paredes externas sin frisar ni pintar, con cerca de protección conformada por hebras de alambre de púas y estantillos de madera, con una puerta y una ventana de metal pintadas color rojo, y un sitio que funciona como jardín; igualmente al lado de esta residencia se encuentra otra sin cerca de protección frontal con sus paredes conformadas por trozos de tablas sin pintar, teniendo en su área anterior un espacio sin techado con piso de tierra desherbada, ambos sitios se toman como puntos de referencia; para el momento de efectuar la presente inspección, la circulación vehicular es inexistente y la peatonal regular; se toman cinco (05) fotografías de éste sitio que se anexan a la presente acta de inspección, mediante montaje fotográfico”. 117.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Jeans Mahoment, adscrito al área de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el demo de homicidio, encontrándome en la población de Guanarito estado Portuguesa, acompañado de los funcionarios, Sub-Comisario: M.R., Inspector Jefe: J.G., Detective: L.T., Agentes: E.B. y R.L. y por cuanto se hace necesario practicar inspección técnica en el lugar donde reside el ciudadano: J.E., orientada a dejar constancia del sitio donde ésta se encuentra ubicada, quien funge como testigo en la causa en mención, asiduo amigo y compañero de lucha del hoy occiso: J.B.D.R., pues a través de las pesquisas realizadas hasta el momento ha quedado evidenciado que en el ánimo de los autores y partícipes del ilícito penal en investigación estaba también el darle muerte a dicho ciudadano y a otra compañera de lucha de ambos, conocida como "La Mapanare". Por tal motivo nos dirigimos a la calle 7 del barrio V.d.U." de la citada población, donde de acuerdo al testimonio mantiene el domicilio el ciudadano en referencia, donde procedimos a entrevistar a habitantes del lugar, logrando de esta forma ubicamos en la residencia donde habita dicha persona, donde procedimos a tocar a su puerta, no recibiendo repuesta alguna, estableciéndose que se encuentra deshabitada para el momento, procediéndose a practicar la Inspección técnica en mención. Es todo”. 118.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 657, de fecha 02 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO M.R., INSPECTOR JEFE J.G., DETECTIVES L.T., JEANS MAHOMENT, AGENTES E.B. y R.L., adscritos a esta Sub-Delegación, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR UNDA, CALLE 09 ENTRE CARRERAS 07 Y 08, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, dejando constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía revestida por una capa de asfalto en su totalidad para la circulación vehicular en diferentes sentidos, con aceras de cemento en sus laterales para la circulación peatonal; igualmente se visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado público; también se avistan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, entre las cuales se halla una con su fachada frisada y pintada color a.c., con su pared lateral derecho frisada y pintada color verde, y pared lateral izquierdo frisada y pintada color rosado, también se avista otra vivienda sin- frisar ni pintar desprovista de cerca de protección, y en su área posterior la sede del Consultorio Popular “Barrio Adentro”, con sus paredes externas frisadas y pintadas color amarillo y rosado, éstos sitios se toman como puntos de referencia; para el momento de efectuar la presente inspección, la circulación vehicular y al peatonal es regular; se toman cuatro )04) fotografías de éste sitio que se anexan a la presente acta de inspección, mediante montaje fotográfico”. 119.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Mayo de 2009,de la ciudadana NUÑEZ T.D., Venezolana, natural de Sabaneta, Edo Barinas, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-56, soltera, de profesión oficio Ama de Casa, residenciada, en el barrio Negro Primero bajando por el lavado de Moto taxis, cerca del canal, casa sin número Guanarito Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.400.916, Teléfono 0257-4166539, a quien se acordó tomar entrevista en relación a la causa Penal H-990.796, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en consecuencia expone los siguiente: "A principios del mes de Diciembre del año 2008, mi hijo de nombre F.J.G.N., llego en su moto, a mi casa, acompañados de dos personas que lo venían siguiendo en un carro pequeño, de color negro sin maletera, mí hijo me pide el favor de que le hiciera comida a las personas, que lo acompañaban y como yo estaba en mal estado de salud, le pedí el favor a la vecina que vive frente a mi casa, de nombre Yanexis Hernández, apodada "Yula" para que me ayudara, le hicimos la comida y después que comieron, me dieron cien Bolívares, y se marcharon en un carro de color blanco modelo viejo, y en el negro que llegaron, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECETOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en mi casa, ubicada en el barrio Negro Primero cerca del Canal de la población de Guanarito, como a las 03:00 horas de la tarde a principios del mes de Diciembre" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas acompañaban a el ciudadano mencionado en su exposición como su hijo de nombre F.J.G.N., al momento de llegar a su residencia? CONTESTO. "Dos o tres personas" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos que arribaron a su residencia en compañía del ciudadano F.J.G.N.? CONTESTO: "A uno de ellos, que es hijo de un señor llamado Corsini Escobar, el cual hace tiempo era mi cuñado por que yo viví un tiempo con su hermano de nombre J.E. hace aproximadamente 20 años". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que se alimentaron en su residencia a petición del ciudadano F.J.G.N.? CONTESTO: "Uno era de piel morena de aproximadamente 1,65 metros de altura, de contextura delgada, barbado ligeramente, de cabello color negro corte bajo, de rostro redondo, otro era de piel blanca, de aproximadamente 1,70 metros de altura, contextura delgada, de rostro perfilado, de cabello largo, de color negro, ondulado, y no recuerdo bien al otro que los acompañaba" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al ciudadano que menciona en su exposición como su hijo de nombre F.J.G.N., es conocido por algún apodo o alias? CONTESTO: "Si a el le dicen SAQUITO", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehiculo que inicialmente llego a su casa acompañados por la persona que menciona como su hijo? CONTESTO: "Yo no se de vehículos, pero le puedo decir que era un carro pequeño con un color oscuro como negro y no tenia maletera, era chutico" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que forma los ciudadanos que se alimentaron en su residencia abandonaron el lugar? CONTESTO: "Algunos se montaron en el carro en que llegaron y otros en uno blanco modelo viejo que llego posteriormente" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo permanecieron los referidos ciudadanos en su residencia? CONTESTO. "Llegaron a las 03:00 de la tarde y se fueron como a las 04:00 de la tarde del mismo día" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los supranombrados ciudadanos consumieron bebidas alcohólicas mientras estuvieron en su residencia? CONTESTO: "Si ellos llegaron tomando y tenían cervezas en el carro". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, guarda algún vínculo familiar con las personas que llegaron en compañía de su hijo a su residencia? CONTESTO: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento si los referidos ciudadanos poseían armas de fuego? CONTESTO. "No" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, recibió alguna llamada telefónica antes de que su hijo llegara en compañía de los ciudadanos antes señalados? CONTESTO. "No porque para ese momento no había teléfono" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona como su hijo en su exposición poseía para ese momento algún teléfono celular? CONTESTO: "No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo algún otro vehiculo automotor a arte de los antes mencionados? CONTESTO. "No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehiculo automotor utilizado por su hijo? CONTESTO. "Una moto de color verde, vieja y bastante dañada pero la vendió, en febrero del 2009" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO. "No es todo" TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, TODOS MENOS LA ENTREVISTADA POR CUANTO MANIFIESTA NO SABER HACERLO EN CONSECUENCIA ESTA PARA SUS IMPRESIONES DÍGITOS PULGARES” 120.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Mayo de 2009, de la ciudadana: H.T.Y.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Chiriguare municipio Guanarito Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19,867.020, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en: Barrio Negro Primero, sector las invasiones, calle sin número, con callejón ciego, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0416-1501795, titular de la cédula de identidad V-19,867.020, a objeto de rendir entrevista en relación con a causa número H-990.796, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio); a tal efecto impuesto del hecho investigado y de las generales de ley que sobre testigos pauta el código orgánico procesal penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "Resulta ser que los primeros del mes de Diciembre del año pasado si mal no recuerdo, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, serían como las dos de la tarde aproximadamente, cuando llego a llamarme mi vecina T.N., quien me dijo que la ayudara a cocinar para tres muchachos que le había llegado a su casa, ya que ella se sentía un poco mal, por lo que le dije que si y me fui para su casa, donde le preparamos unos espaguetis con carne, mientras nosotras preparábamos la comida ellos se estaban tomando unas cervecitas, estos muchachos habían llegado en un carro pequeño de color negro, el cual estacionaron pegado a la alambre de la casa de Tania, luego mas tarde me percato que llego otro carro de color beige de donde se bajo un muchacho, piel blanca medio gordito, como de 28 años aproximadamente, quien se monto en el carro negro donde habían llegado los tres muchachos a quienes les hicimos comida y se lo llevo, y en ese carro beige se fue uno de los muchachos, luego mas tarde llego otro carro pequeño de color rojo en el cual se fue uno de otro de los tres muchachos que habían llegado a la casa de Tania, después llego un tercer carro si mal no recuerdo el color, donde se fue el ultimo muchacho, también recuerdo que a uno de los tres muchachos Tania lo llamaba por "el niño", quien me imagino era el familiar o amigo de ella ya que era con el con quien Tania se comunicaba, asimismo un de los muchachos de piel morena me regalo 40 bolívares y me dio las gracias por la comida que le habíamos dado, es todo lo que puedo decir, en relación a la visita de esos muchachos en la casa de Tania. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados?-CONTESTO: "Eso fue entre los primeros de Diciembre del año pasado, en la casa de Tania ubicada en el barrio Negro Primero, sector las Invasiones de Guanarito Estado Portuguesa, en horas de la tarde".-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas llegaron a visitar a la ciudadana que menciona como T.N., en la fecha que hace referencia?. CONTESTO: "Eran tres muchachos, los cuales llegaron en un carro pequeño de color NEGRO".-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que lugar especifico dichos sujetos estacionaron el vehiculo que menciona como pequeño de color negro?-CONTESTO: "Al lado de la casa de Tania por donde esta el alambre de la cerca, como metido en el patio de la casa vecina de Tania".-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los tres sujetos que llegaron a la casa de la ciudadana Tania?-CONTESTO: "Uno era de piel blanca, de estatura mediana, medio flaco, cabello como castaño como liso, corto, como de 24 años de edad; el segundo a quien le decían "el niño”, es un muchacho medio flaco, piel morena, pelo liso, castaño y corto, de estatura alo, era el mas alto de los tres, cara como con huecos, de 30 años aproximadamente era el que se veía mas viejo de los tres y el tercero era de estatura mediana, también moreno, pelo negro como encrespado, corte bajo como de 23 años aproximadamente, recuerdo que de los tres el que acabo de describir tenia como una chivita tipo candado, era bastante joven es mas creo que era el mas joven de ellos".-QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar que dichos sujetos se llamaran por algún nombre en particular?. CONTESTÓ: "La verdad no recuerdo, solo escuchaba que llamaban era al tal "niño".-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en su relato menciona que a dicha residencia donde se encontraban los tres sujetos antes descritos llegaron otros vehículos automotores, explique a que se refiere específicamente?- CONTESTO: "Bueno recuerdo que primero llego un carro pequeño de color beige, donde llegaron dos muchachos de los cuales se bajo el que no conducía este era medio gordito piel blanca, y se monto en el carro negro luego que uno de los muchachos de los que habían comido en la casa de Tania el mas blanco de todos le señalara donde estaba el carro y a la vez este muchacho se fue en el carro beige donde había llegado el gordito, luego llego el carro rojo donde se fue el moreno de chivita, y de ultimo se fue "el niño" en un tercer carro de color blanco donde venia un señor y una muchacha, es mas el señor se bajo y hasta se tomo una cerveza, y cuando se fueron "El niño" se monto al lado de la muchacha que iba en ese carro blanco".-SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los tres sujetos que llegaron a comer en la casa de la 'ciudadana T.N. se encontraba en la población de Guanarito Estado Portuguesa?-CONTESTO: "Bueno según ellos y que estaban de paseo y que iban supuestamente para L.d.B.". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duraron dichos ciudadanos en la casa de la ciudadana T.N., el día a que hace referencia en su exposición?-CONTESTO: "Ellos llegaron como a las dos de la tarde aproximadamente y se fueron mas o menos como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente".-NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona como Tania?-CONTESTO: "Ella en estos momentos se encuentra en este despacho rindiendo declaraciones" .-DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de llegar a ver a los tres sujetos a que hace referencia comieron en la casa de la ciudadana T.N., así como los vehículos automotores que menciona los reconocería?-CONTESTO: "Creo que si”.- DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a observarle a dichos sujetos equipos de telefonía celular? CONTESTO: "Si".¬OTRA: ¿Diga usted, llego a observar que alguno de los tres sujetos llegaran a realizar llamadas telefónicas desde la casa de T.N.?-CONTESTO: "No me percate".-OTRA: ¿Diga usted, a parte de los tres ciudadanos que por primera vez veía en la residencia de la ciudadana: T.N., qué otras personas se encontraban allí presentes? CONTESTO: Estaban los dos hijos de ella, uno que se llama "David" y otro que le dicen “Saquito” PREGUNTA/ Diga usted, llegó a observar que alguno de estos sujetos portara algún tipo de arma de fuego?. CONTESTO: “La verdad que no”.- OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas la presente entrevista?. CONTESTO: “No”: 121.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Jeans Mahoment, adscrito al área de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio donde funge como víctima el ciudadano: J.B.D.R. y por cuanto en el estacionamiento interno de este despacho se encuentran aparcado ¡os siguientes vehículos: marca DAEWOO clase AUTOMÓVIL, tipo Sedan, color ROJO, modelo MATIZ, placas FAU¬08H, propiedad de C.J.S.S.; otro marca CHEVROLET, clase AUTOMÓVIL, tipo Sedan, color BEIGE, modelo SPARK, placas AA576BB, propiedad del ciudadano: J.A.G.C.; y en vehiculo marca FORO, clase AUTOMÓVIL, tipo Sedan, color BLANCO, modelo COUGE, placas PAV-529, propiedad del ciudadano: A.A.R.D., propietarios ampliamente identificados en actas al rendir entrevista en la causa en mención, automotores que fueron utilizados como medios de transportes para el traslado de los investigados G.J.N.V. (a) "Acariguita", J.D.H.C. (a) "Méjalle" y G.M.S.M. (a) "El niño", luego de perpetrado el ilícito penal en que aparecen involucrados, motivo por el que se acuerda la retención de dichos vehículos a objeto de ser sometidos experticias correspondientes. Es todo cuanto rengo que informar al respecto”. 122.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03 DE Mayo de 2009, suscrita por el funcionario R.L., adscrito al área de Investigaciones de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nª H-990.796 que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio) y en aras de lograr la ubicación y plena identificación de dos personas mencionadas en actas como “El niño” y “Gerardo”, quienes junto al ciudadano: Yhoan D.H.C., conforman el trío de personas que viajaron a la población de Guanarito a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color negro, entre quienes partiendo del testimonio del ciudadano: C.J.S.S., se encuentra el autor material del hecho, quienes indudablemente contaron con el concurso de otras personas para la marcación, seguimiento y monitoreo de los movimientos de la víctima el día en que tuvo lugar la perpetración del delito en investigación y cuya acción e individualización se evidencia en actas anteriores, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe: J.G., Inspector: R.P., Detective: M.O. y Agente: E.B., hacia la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, específicamente a la calle 29 con avenida 38, lugar donde reside un profesional del derecho de apellidos “Sánchez Oviedo”, pues consta en actas que el ciudadano requerido como “El Niño” forma parte del grupo familiar de esta persona y presuntamente habita en la misma residencia que éste. Ya presentes en la citada dirección, procedimos a entrevistar a moradores del sector logrando a través de estas ubicarnos en la residencia que buscábamos, siendo recibidos allí por la ciudadana: E.R.M., venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1960, soltera, de) hogar, residenciada en la calle 29 entre avenidas 37 y 38, casa N° 37-65, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255-6642201, cedula de identidad N° V-9.568.681, a quien una vez identificádnosle como funcionarios de este órgano de investigación e impuesta del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente es la progenitora de un ciudadano a quien lo apodan “El Niño”, pero que desconocía su ubicación ya que últimamente comisiones del C.I.C.P.C de la Sub-Delegación Acarigua le estaban buscando, desconociendo los motivos, situación por la que le solicitamos sus datos filiatorios a través de los cuales quedó identificado plenamente de la manera siguiente: Suárez M.G.M., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1978, soltero, oficio indefinido, residenciado en la calle 29 entre avenidas 37 y 38, casa N° 37-65, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255-6642201, cedula de identidad N° V-9.568.681, hijo de EIsa Méndez y A.S.. Acto seguido se procedió a realizarle entrega de boleta de citación a nombre de dicho ciudadano a fin que el mismo comparezca por ante este despacho la cual anexo talón superior. Finalizada dicha diligencia, procedimos a trasladarnos al barrio ”Cinco de Diciembre", donde presuntamente mantiene su domicilio la persona requerida como “Gerardo", donde a través del mismo método de entrevistas a moradores de los sectores que conforman dicho barrio, fuimos orientados hasta una vivienda donde tocamos a su puerta, siendo recibidos por una ciudadana a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este órgano de investigación y el motivo de nuestra presencia, le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificada de la siguiente manera: Valera N.d.C., venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1958, soltera, oficio obrera, residenciada en el Barrio Cinco de Diciembre, calle 11, entre avenidas 6 y 7, casa N° 32, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0416-7525327, cedula de identidad N° V-10.144.912, manifestando a la vez seria madre del ciudadano que requeríamos pero que éste eventualmente pernoctaba en su residencia y que desconocía donde pudiese ubicarse actualmente, motivo por el que le solicitamos sus datos filiatorios a través de los que quedó identificado como: Noguera Valera G.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1984, soltero, oficio indefinido, residenciado en el Barrio Cinco de Diciembre, calle 11, entre avenidas 6 y 7, casa N° 32, Acarigua Estado Portuguesa, cedula de identidad N° V-19.171.804, hijo de C.V. y O.N.; no obstante al abandonar la vivienda en mención y alejarnos de este sector fuimos abordados por una de las personas que nos había orientado hasta la vivienda antes mencionada, informándonos que hacían dos días que el ciudadano que buscábamos como "Gerardo" había visitado la residencia de su madre y que lo había hecho conduciendo un vehículo marca chevrolet, modelo Brisa, color plata, cuyas matrículas culminaban en los guarismos 77T, pero que sus visitas eran esporádicas debido a que en varias oportunidades habían visto comisiones del C.I.C.P.C de dicha ciudad que lo buscaban y que ante esta situación, había oído por comentario de vecinos que este había emigrado a la ciudad de “San C.E.C.”, donde presuntamente mantiene familiares en un sector conocido como “El Chuchango”. Seguidamente regresamos a nuestra sede, donde procedí a trasladarme al área donde funciona el terminal de SIPOL, así como al área de técnica policial con el objeto de verificar si los ciudadanos antes identificados le corresponden dichos datos filiatorios, y si presenta registros policiales o solicitud alguna, siendo recibido por los funcionarios detective E.L. y M.P., respectivamente, a quienes luego de explicarle el motivo de mi presencia y aportarle los datos en mención, manifestaron que efectivamente los números de cedulas aportados se corresponden con dichos datos filiatorios y que el ciudadano Suárez M.G.M. presenta los siguientes registros: (01) H-990.107 de fecha 19¬08-08, por el delito de Robo de Vehiculo, Sub-Delegación Guanare; (02) H-783.487 de fecha 20-02-08, por el delito de porte Ilícito de arma de fuego, Sub-Delegación Acarigua; (03) G•861.882 de fecha 14-03-05, por el delito de Robo, Sub-Delegación Guanare, (04) G-805.684 de fecha 26-04-04, por el delito de Robo, Subdelegación Acarigua y se encuentra solicitado por según oficio N° 2026 de fecha 02-02-2009, por el Juzgado 4 de control extensión Acarigua, delito Secuestro, Robo Agravado y aprovechamiento de vehiculo, expediente tribunal N° 0489, mientras que el ciudadano Noguera Valera G.J. presenta los siguientes registros: (01) F-960-80 de fecha 25-10-01, por el delito de Robo y Porte Ilícito de arma de Fuego, Sub-Delegación Guanare; (02) G-056.389 de fecha 05-04-2002, por el delito de Robo, Sub-Delegación Guanare, (03) G-056.262 de fecha 09-04-02, por el delito de Homicidio, (04) G-104.758 de fecha 30-05-02, por el delito de Robo, Subdelegación Guanare y (05) G-861.579 de fecha 23-02-05, por el delito Lesiones y Violación, Sub-Delegación Guanare y se encuentra SOLICITADO (01) según telegrama 3156 de fecha 27-05¬03, sección Acarigua; (02) requerido por el tribunal de Juicio Sección Adolescente extensión Guanare según oficio 370 de fecha 07-05-03 Y (03) solicitado por el Juez 01 de control Guanare según oficio 643-C1 de fecha 13-03-07, expediente 1780-06, ratificado según oficio N° 539 de fecha 22-02-08, dichas solicitudes no indican delito. Es todo” 123.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03 de mayo de 2009, suscrito por el funcionario, Sub-Comisario: M.R., adscrito al área de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y teniendo conocimiento que el ciudadano: G.J.N.V., ampliamente identificado en actas anteriores quien aparece involucrado en la investigación del delito en referencia, ha sido visto últimamente en un sector conocido como “Chuchango” de la ciudad de San C.e.C., desplazándose en un vehículo tipo sedán, modelo Brisa, color plata, cuya matrícula finaliza en los guarismos 77T, lugar donde se presume haya establecido domicilio al emigrar de la ciudad de Acarigua, donde estaba siendo buscado por comisiones de este despacho en el marco de la investigación ya mencionada, procedí a trasladarme en vehículos particulares y unidades de este despacho, acompañado de los funcionarios, Inspector Jefe: J.G., Inspector: R.P., Detectives: M.O., Jeans Mahomet, Agentes: E.B. y R.L., hacia la ciudad de San C.e.C. a objeto de practicar diligencias en dicha ciudad orientadas a lograr la ubicación del citado ciudadano. Ya presentes en dicha ciudad y a través de la orientación de transeúntes, nos ubicamos en el barrio “El Chuchango”, donde luego de dividir la comisión en tres grupos de trabajo nos apostamos en varios sectores del barrio en referencia en actividades de vigilancia y transcurrido un intervalo de tiempo de dos horas aproximadamente, recibo llamada telefónica de parte del Detective: M.O., quien encabezaba uno de los grupos en que se dividió la comisión, informándome que su grupo habían avistado un vehículo con las características que buscábamos por lo que habían procedido a retenerlo y que necesitaban la presencia nuestra, motivo por el que establecimos comunicación con el resto de la comisión y nos trasladamos hacia el sector donde se ubicaba el detective en mención, observando que ciertamente el grupo que encabezaba dicho funcionario mantenían retenido un vehículo clase automóvil, la cual se produjo en la calle “El Bosque” con avenida “Figueredo” del barrio en mención y era tripulada por una persona del sexo masculino, a quien se procedió a solicitársele su identificación, mostrándonos éste una cédula venezolana signada con el N° V-17.357.576, a nombre de: S.G.R.O., quien dijo a la vez ser el propietario del vehículo retenido, cuyas características correspondían a la marca Dodge, clase automóvil, tipo sedán, modelo Brisa, color plata, año 2007, placas DCN-77T, no obstante al coincidir los últimos guarismos de la matrícula con la información que manejábamos en relación al vehículo en que presuntamente se desplazaba la persona que requeríamos, procedimos a interrogar a dicho ciudadano respecto al complemento de sus datos filiatorios, acto en que cayó en contradicción para finalmente admitir que nos encontrábamos en presencia del ciudadano: G.J.N.V., suministrándonos el resto de sus datos filiatorios, indicando ser de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 24 años (03-11-84), soltero, obrero, hijo de N.V. y O.N., residenciado en: Barrio “Cinco de Diciembre”, avenida 11 entre calles 6 y 7, casa S/N, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.171.804, motivo por el que le fue explicado el hecho por el cual estaba siendo requerido y someterlo a una inspección corporal o requisa, incautándosele en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular, el cual corresponde a la marca “Motorolla”, modelo V3, serial SJUG2533AA, con su respectiva batería, signado con la línea N° 0414-3509568, mientras que en su cartera se ubicó una cédula de identidad venezolana, signada con el N° V-18.296.018, a nombre de: C.D.G.E., la cual también se procede a incautar, optando en trasladarlo a la sede del C.I.C.P.C de la ciudad donde nos encontrábamos, donde tanto persona como vehículo fueron verificados a través del terminal del Sistema de Información policial, corroborándose la información de actas anteriores en cuanto a que dicho ciudadano presenta dos solicitudes; una por el Juzgado de Control N° 1 del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según causa N° 1C-1780-06 de fecha 13-03-2007 según oficio N° 539 y otra por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de la ciudad de Acarigua, según telegrama N° 3156 de fecha 27-05-2003, no indicando delito en ambas solicitudes, situación que hace procedente la detención de dicho ciudadano, motivo por el que se le impuso de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, procedí a efectuar llamada telefónica al Abogado: Daniel D´Andrea, quien tiene la rectoría de la causa en que nos encontrábamos practicando los actos de investigación en mención, a quien se le informó sobre la ubicación del citado ciudadano y su traslado a la sede del C.I.C.P.C de la ciudad de San C.E.C., indicando éste que dicho ciudadano fuese trasladado a la sede del C.I.C. P.C Guanare y una vez levantadas las actas de los actos de investigación llevados a cabo, el mismo fuese puesto a la orden de la dependencia judicial que libró la solicitud con las actuaciones en mención e incorporáramos las mismas a la causa penal cuya investigación llevaba dicha fiscalía, motivo por el que procedimos a regresar a la ciudad de Guanare. Es todo”. 124.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-165, suscrito por el Lcdo. Y.E.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia:

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS FAU-08H, USO PARTICULAR, AÑO 2001. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos KLA4M11BD1C616191 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.- 2.- Porta Motor Serial F8CV695369 el cual va impreso en le bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Veinte Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT.- 125.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-166, suscrito por el Lcdo. Y.E.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia: EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DODGE, MODELO BRISA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS DCN-77T, USO PARTICULAR, AÑO 2007. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente 1.-Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8X1BT51GP7Y000573 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.- 2.- Porta Motor Serial G4EA6879678 el cual va impreso en le bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cincuenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT

    .- 126.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-167, suscrito por el Lcdo. Y.E.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia: EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS AA576BB, USO PARTICULAR, AÑO 2008.

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8Z1MJ60098V318964 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.- 2.- Porta Motor Serial 98V318964 el cual va impreso en le bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cincuenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT

    .- 127.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-168, suscrito por el Lcdo. Y.E.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia: EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO COUGAR, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS PAV-529, USO PARTICULAR, AÑO 1984. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos AJ77EP16287 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.- 2.- Porta Motor 6 cilindros. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Quince Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema y presenta una SOLICITUD por ante esta oficina según causa Nro. H758.331 de fecha 17-12-2007, por el delito de robo de vehículo, estando registrado ante el INTTT”.- 128.- RELACIÓN DE LLAMADAS, correspondientes al móvil 0414-5297276, para la fecha 01-12-2008 al 31-12-2008, registrado a nombre del ciudadano M.A., detentado por el ciudadano: G.M.S.M. (a) “EL NIÑO” para la fecha de la comisión del hecho. 129.- RELACIÓN DE LLAMADAS, correspondientes al móvil 0414-5126383, para la fecha 01-12-2008 al 31-12-2008, registrado a nombre del ciudadano J.A.T., detentado por el ciudadano: G.J.N.V. (a) “ACARIGUITA” para la fecha de la comisión del hecho. 130.- RELACIÓN DE LLAMADAS, correspondientes al móvil 0414-9509568, para la fecha 01-12-2008 al 31-12-2008, registrado a nombre del ciudadano J.A.T., detentado por el ciudadano: G.J.N.V. (a) “ACARIGUITA” para el momento de su DETENCIÓN. 131.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Detective M.O., adscrito a la División de Inteligencia Caracas de es órgano de investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Dándole continuidad a las pesquisas inherentes a la causa penal Nª H-990.796 que adelanta este órgano de investigación criminal por el delito de homicidio en la persona del hoy occiso: J.B.D.R. y luego de analizar la telefonía suministrada por la telefónica “Movistar” en relación a los móviles 0414-5126383, 0414-5287276, detentados según testimonios de actas, por los ciudadanos: G.J.N.V. (a) “Acariguita” y G.M.S.M. (a) “El Niño” para la fecha 03-12-2008, fecha en que tuvo lugar el hecho y en que ambos ciudadanos, acompañados del ciudadano: Yhoan D.H.C. (a) “Mejallé” viajaron desde la ciudad de Acarigua a la población de Guanarito, a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo spark, color negro, propiedad del primero de los mencionados, en el que prestaron asistencia al autor material antes y después de cometido el hecho, así como la información del móvil 0414-3509568, incautado al ciudadano: G.J.N.V., al momento de su detención, información que nos permite establecer y que se resalta en los vaciados transcritos de la información para ilustración y fácil ubicación de los operadores y administradores de justicia que tendrán acceso a las actas, la forma como los ciudadanos antes mencionados a pesar de haber cambiado los números de los móviles que utilizaron el día en que llevaron a cabo la acción criminal, mantienen comunicación con móviles con los cuales mantuvieron contacto para la fecha de la comisión del hecho, evento que se evidencia en la comunicación que mantiene el móvil cuya incautación se menciona en último término, pues este mantiene comunicación para la fecha 03-05-09 con los móviles 0414-5750175 y 0414-5173306 que se comunican para la fecha del hecho con el móvil 0424-5036628, incautado al ciudadano: J.A.D., el día en que fue detenido en el marco de la presente investigación, asimismo la comunicación que mantiene con el móvil 0424-5377398 para la fecha 02 y 05-05-2009, equipo que le fue incautado al ciudadano: A.P., en la visita domiciliaria practicada en su residencia pero que desde el punto de vista tecnológico se concluye que éste activó la misma línea en otro equipo de telefonía celular, hallazgos que confluyen con el resto de los elementos contenidos en actas para demostrar la participación de los ciudadanos: J.A.D. y A.P., en el ilícito penal en investigación, acordándose realizar la correspondiente diagramación para mayor ilustración. Es todo”. 132.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Detective el funcionario, Detective: Jeans Mahoment, adscrito al área de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales N° H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio donde funge como víctima el ciudadano: J.B.D.R. y motivado a lo amplio y extensivo de la información suministrada en digital tanto por la telefónica “Movistar” como “Digitel” para ser transcrita e incorporada a las actas que conforman la presente investigación convirtiéndose en una pieza voluminosa de incómoda manipulación y siendo de fácil manejo la información en digital, se acuerda quemar en CD la información suministrada por las telefónicas ya mencionadas y anexarla a la presente acta para que en los actos sucesivos de análisis se tenga acceso a la misma. Es todo cuanto rengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman”. 133.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de mayo de 2009, del ciudadano S.R.B.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu, estado portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-10-13, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público con la jerarquía de C/1, de la Policía, del estado Portuguesa, laborando en los actuales momentos en la Comandancia General, residenciado en la urbanización la Calceta, calle uno, casa sin numero, Guanarito, teléfono 04140556316, titular de la cédula de identidad V.-11.546.516, a objeto de rendir entrevista en relación a la causa número H-990.196, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las personas (HOMICIDIO), quien impuesto del hecho que se investiga y de las generalidades de ley correspondiente indico no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: " El día tres de diciembre del año pasado, en horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando de pronto fueron hasta halla, unos compañeros de trabajo, entre los cuales se encontraba el Sargento GUEDES y MENA, conjuntamente con tres más, andaban en una patrulla, fueron hasta la casa y me preguntaron si yo no tenia alguna información de cosas de drogas, que ellos andaban trabajando y querían hacer un procedimiento, les dije cono sabia nada y me vine con mi esposas para Guanare a fin de ir hasta el banco a sacar los reales de los aguinaldo, nos vinimos y como a la una de la tarde me llamo por teléfono el Sargento MENA y me dijo que si me había enterado que mataron al señor J.D., yo no sabia nada, como a las cinco de la tarde llegue a Guanarito y eso estaba regado por todo guanarito que habían matado a J.C., como a los cinco días mas o menos, yo fui hasta el negocio de un amigo de nombre: M.H., ubicado a dos cuadras de la Policía de Guanarito, tuvimos hablando un rato y el me comento que si yo tenia buena amistad, con el SILBON, quien a su vez es tío de MANUEL, para que dejara el problema con un viejito yo no lo conozco pero se que se la pasaba con el muerto y que se la pasa en una bicicleta, en ese instante fue que MANUEL me comento que el SILBON había, contactado a SANDOVAl, vía telefónica y le dijo que le mandara una gente buena, para que mataran dos personas que e.J.C. y EL VIEJITO DE LA BICICLETA, y que los tipos fueron a guanarito, no se en que carro, solo me dijo que el carro no tenia aire acondicionado por que estaban sudando y que cuando ellos llegaron J.D., quien es criado del SILBON, fue quien los recibió en la bomba de gasolina de guanarito, DUEÑO es funcionario de la Policía del estado y esta prestado a la DISIP y vive en guanarito, también me dijo MANUEL, que ese día marcaron al muerto en la plaza y al medio día ya lo habían matado, en todo esto MANUEL solo quería era que yo hablara con el SILBON, para que dejara ese problema y todo esto viene es por problemas de tierras, ya que J.C., se la pasaba en esa cuestiones y pensaban que este se les iba a meter a sus tierras, hace como un año atrás, a JUAN, lo habían tratado de matar el iba en una moto para marrones y un carrito de color verde le paso por un lado le cayeron a tiro logrando herirlo en varias partes y para el momento que ingresaba al Hospital, el señalaba que los culpables eran el SILBON y uno que le dicen el ARABE, que es doctor, vive frente a la casa de J.D., después de eso el se fue un tiempo de guanarito y hasta vendido la casa, luego regreso y lo mataron. Es todo." SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso como el Ocho de diciembre que fue que hable con MANUEL, como a las 10:30 horas de la mañana, en su local" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas fueran las autoras de la muerte del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Según eran tres tipos pero no se quienes e.T.P.: ¿Tiene conocimiento por que MANUEL, le da dicha información su persona? CONTESTO: "El me dijo que no quería que su tío el SILBON se siguiera metiendo en problemas y quería evitar que mataran al viejito de la bicicleta."CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado ciudadano que menciona como MANUEL? CONTESTO: "El vive a una cuadra del estadio de Sotbool, una casa grande con rejas de color blanco." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de su coloquio con dicho ciudadano había alguna otra persona presente? CONTESTO: "No, solo estábamos los dos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cual fue el motivo por el cual resulto fallecido J.C.? CONTESTO: "Lo que escuche fue que tres tipos lo sicariaron y que había sido el SILBON quien había planeado todo por un problema de tierra." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al sujeto antes mencionado como el SANDOVAL? CONTESTO: " Es el malandro jefe de la cárcel, lo apodan el papa, o sea el jefe de los presos." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vínculos tiene el SANDOVAL, con el sujeto mencionado como el SILBON? CONTESTO: "Ellos son amigos y se conocen desde hace tiempo ya que el SILBON tenía un hijo preso en el pena! y SANDOVAl se lo protegía, al chamo le dicen el GRINGO y estaba preso por homicidio y ya salió, pero desde allí se hicieron amigos y quedaron de muy buenas relaciones y con decir que en el penal hay varías vacas que se las ha regalado el SlLBON a SANDOVAL" NOVENA PREGUNTA: " El día de los hechos en horas de la mañana su persona llego a observar algún despliegue Policial en la zona. CONTESTO: "Yo me vine como a las Ocho de la mañana y no vi nada y cuando regrese tampoco" DÉCIMA PREGUNTA: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo. Termino se leyó y estando conformes firman” 134.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRASCRIPCIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, Y DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES, N° 9700-254-154, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrito por el Agente J.O., realizada a: 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C2802, elaborado en material sintético de color negro, serial número PA9MSB1862020941, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca HUAWEI, color negro, fabricada en China, modelo HBL3A, serial BAA8613XX1302154. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones: Teléfono Móvil celular: se procedió a encender dicho teléfono, constatándose que el mismo NO encendió, por cuanto su batería se halla completamente descargada, seguidamente se verifico con otra batería completamente cargada, constatando que el teléfono no funciona, razón por la cual, no se practicó la experticia a este teléfono.- 02.- Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, con las siguientes inscripciones a nivel de su culote: dos: CAVIM 08, el cuerpo se compone de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante. Es de citar, que observada se constató que en su cápsula de fulminante presenta una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igualo mayor cohesión molecular.- CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

    01. -La pieza mencionada en el numeral 01, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación por medio de llamadas o mensajes dejando constancia que dicho teléfono se encuentra en regular estado de conservación y no funciona.-

    02. La concha mencionada en el numeral 02, en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.

    03. Las referidas piezas, se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sub Delegación, según planilla signada con el número 10.484

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  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero H-990.796, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delito Contra Las Personas (Homicidio), por cuanto ; hasta la presente fecha no ha sido ubicada la ciudadana que se menciona en actas como "La mapanare" quien junto al ciudadano: J.E., son las otras dos personas en cuyo animo de los victimarios estaba el darles muerte.. el mismo día en que llevaron acabo el homicidio del ciudadano: J.B.D.R., victima en la causa en mención, así como la ubicación y plena identificación del ciudadano mencionado en actas como F.J.G.N., quien prestó su concurso para guiar y alojar en la residencia de su madre a los ciudadanos J.D.H.C., G.M.S.M. y G.J.N.V., entre quienes se encuentra el autor material del hecho, luego de cometida la acción criminal, así como orientar hasta su residencia a los ciudadanos que conducían los vehículos que se trasladaron desde la ciudad de Acarigua a efectuar el traslado de los ciudadanos ya mencionados, acción que lo lleva a subsumir su conducta en la perpetración del delito en investigación, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Sub-Comisario M.R., Detective M.O. y Agente R.L., hacía la población Guanarito Estado Portuguesa, donde ya presentes nos dirigimos al barrio Negro Primero sector las invasiones, residencia de la ciudadana: T.D.N., ampliamente identificada en actas, madre del ciudadano requerido, donde fuimos recibidos por la ciudadana en mención, a quien le solicitamos la ubicación de su hijo ya citado, indicando esta desconocer su ubicación actual, motivo por el que le solicitamos la complementación de sus datos filiatorios a través de los cuales quedo plenamente identificado de la manera siguiente: J.F.G.N., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 19 años de edad (10-07-1989), soltero, obrero, hijo de T.N. y F.G., titular de la cedula de identidad N° V-19.867.152. Seguidamente nos retiramos del lugar procedimos a indagar en el casco central de la citada población con el objeto de obtener información sobre la ubicación de la ciudadana mencionada como "Mapanare", manifestando la mayoría de los entrevistados que la ciudadana en mención frecuentaba constantemente los caseríos que conforman el municipio Guanarito en reuniones con los campesinos de los mismos, pero que su domicilio lo mantenía en un sector conocido como "Cumarepo" del municipio Papelón, pero que podíamos hacer contacto con esta a través del móvil celular N° 0416-7560597, por lo que procedimos a efectuar llamada a dicho móvil, donde recibió una persona con timbre de voz femenina, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este órgano de investigación y del motivo de la llamada, manifestó ser la persona que buscábamos y que respondía al nombre de: L.M.C.A., titular de la cedula de identidad N° V-9.250.199, indicándosele la necesidad de incorporar su testimonio en los actos de investigación que se adelantan en la presente causa, indicando la misma no poder comparecer en el curso de los días de la presente semana por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas y que en su regreso a esta ciudad haría acto de comparecencia por ante esta oficina. Finalizadas dichas diligencias, optamos por regresar a la sede del despacho donde procedí a traslade hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) con enlace a ONIDEX, ubicada en este Despacho con la finalidad de verificar los datos filiatorios y posibles antecedentes policiales o solicitudes que pudiera' presentar el ciudadano: J.F.G.N.C. N° V¬-19.867.152, quien figura como investigado de actas, siendo allí recibido por el funcionario Detective E.L. credencial 16051, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos en referencia y luego de una corta espera me informó que los datos filiatorios se corresponden con el número de cedula aportado y que el ciudadano en mención, no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante nuestro sistema, es todo”.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT JEANS, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero H-990.796, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delito Contra Las Personas (Homicidio), me traslade hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) con enlace a ONIDEX, ubicada en este Despacho con la finalidad de verificar los datos filiatorios y posibles antecedentes policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos: J.A.D. C.I N° V-10.053.143, A.P. V-14.067.747, H.P.S. E-870.474, E.S.R.S. C.I N° V-10.725.970, Suárez M.G.M. V-13.227.881 y G.E.S.E. C.I N° V-11.651.905, quienes figuran como imputados de actas en la presente averiguación, una vez en la precitada oficina, me entreviste con el funcionario Detective E.L. credencial 16051, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos en referencia y luego de una corta espera me informó que los datos filiatorios corresponden con los números de cedulas aportados, y que los ciudadanos J.A.D., A.P., E.S.R.S.H.P.S., no presentan registros ni solicitud por ante nuestro sistema, mas sin embargo el ciudadano mención en ultimo termino presenta de igual forma cedula venezolana signada con el número V-2.154.758 con fecha de nacimiento 07-07-1941; de igual forma me informo que el ciudadano Suárez M.G.M., presenta los siguientes registros policiales: (01) H-990.107 de fecha 19-08-08, delito Robo de vehículo por la Sub-Delegación Guanare, (02) H-783.487 de fecha 22-02-08, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego por la Sub-Delegación Acarigua; (03) G-861.882 de fecha 14-03-05, delito Robo por la Sub-Delegación Guanare; (04), G¬-805.684 de fecha 26-04-04, delito Robo por la Sub-Delegación Acarigua y se encuentra SOLICITADO según oficio N° 2026 de fecha 02-02-2009 por el Juzgado de Control 04 extensión Acarigua por el delito de Secuestro, Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículo, según expediente tribunal N° 0489; Y el ciudadano G.E.S.E. presenta los siguientes registros policiales: (01) F¬624.002 de fecha 23-03-00, delito Homicidio por la Sub-Barquisimeto, (02)'D-968.215 de fecha 11-03-94, delito Hurto por la Sub-Delegación Chivacoa y (03) C-646.409 de fecha 06-05-89, delito Robo por la Subdelegación Chivacoa, es todo”. 137.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Detective: M.O., adscrito a la División de Inteligencia Caracas de este órgano de investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "En el marco de las investigaciones relacionadas con la causa penal H-990.796 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y analizados como han sido los actos de investigación practicados hasta el momento, podemos concluir que la muerte del ciudadano: J.B.D.R., se llevó a cabo mediante la modalidad de sicariato o muerte por encargo, la cual tuvo su origen en las actividades de lucha campesina a que se dedicaba el hoy occiso por el rescate de tierras ociosas, ilícito penal que fue fraguado y orquestado por los ciudadanos: S.H.P. (a) "El Silbón" y A.P., ampliamente identificados en actas anteriores, socios y productores de la población de Guanarito, quienes ante el temor de ver invadidas sus tierras planificaron la muerte del citado líder campesino, fallando en su primera oportunidad, pero finalmente lograron la muerte de dicha persona para lo cual contaron con la intermediación del interno y líder de la población penal del Centro Penitenciario "Los Llanos" de esta ciudad, ciudadano: G.E.S.E., asiduo amigo del autor intelectual mencionado en primer término, pues se conocieron cuando uno de su hijos ingresó detenido a dicho centro carcelario y este interno le prestó protección, a través de quien contactaron a los individuos para la ejecución material del hecho, a saber los ciudadanos: G.J.N.V. (a) "Acariguita" , G.M.S.M. (a) "El Niño" y Yhoan D.H.C. (a) "Mejallé", acción para la cual contaron con la ayuda idónea o el concurso de integrantes de la fuerza pública, específicamente funcionarios de la policía del Estado Portuguesa, en la persona de los ciudadanos: J.A.D., quien recibió al trío de individuos ya mencionados entre los que se encuentra el autor material del hecho en su arribo a la población de Guanarito procedentes de la ciudad de Acarigua, además de realizar actividades de seguimiento y marcaje de la víctima y EIi S.R.Z., quien monitoreó los eventos luego de cometida la acción criminal para asegurar la impunidad del hecho, contando a la vez con la asistencia del ciudadano: J.F.G.N. (a) "Saquito", quien prestó su concurso guiando y dando alojo en la residencia de su madre a los ciudadanos: G.J.N.V. (a) "Acariguita", G.M.S.M. (a) "El Niño" y Yhoan D.H.C. (a) "Mejallé" mientras bajaba el nivel de actividad policial luego de cometido el hecho, asimismo guiando a los taxista que se trasladaron desde la ciudad de Acarigua hasta su residencia para sacar de dicha población al trío de ciudadanos ya mencionados entre quienes se encuentra el autor material del hecho, evidenciándose a la vez que en el ánimo de los citados autores intelectuales también estaba el darle muerte a otros líderes campesinos, asiduos compañeros de lucha del hoy occiso, a saber el ciudadano: J.E. y la ciudadana: L.M.C.A., conocida bajo el apodo de "Mapanare", cuya comparecencia aún no se ha logrado, concluyéndose que desde el punto de vista policial se encuentra concluida la investigación, no obstante se espera la práctica de cualquier otra diligencia que pueda promover el ente rector de la investigación, considerándose finalmente que existen elementos de convicción suficientes para que dicho representante de la vindicta pública, solicite ante el Juez de control correspondiente, orden de aprehensión para estos ciudadanos que han sido identificados e individualizados como autores o participes en la perpetración del delito de homicidio bajo la modalidad de Vicariato. Es todo”. 138.- OFICIO N° 9700-254-341, de fecha 07-05-2009, suscrito por el Jefe de la Sala Técnica, en el que comunica: “Respetuosamente me dirijo a usted, en la ocasión de dar contestación a la comunicación número:258, de fecha 07-05-2009. en cuanto a su contenido. cumplo en informarle que los ciudadanos A.P., C.I.V-14.067.747, H.P.S., C.I.V-2.154.758, J.A.D., ClV-1O.053.143, E.S.R.S. C.I.V-1O.725.970 y J.F.G.N.. C.I.V 19.867.152 No aparecen registrados en Nuestro Sistema integrado de Información Policial ni en los Archivos Internos de esta Sub Delegación, mientras que los ciudadanos G.E.S.E.. C.I.V-I 1.65 1.905, SUÁREZ M.G.M., C.I.V-13.227.881 y NOGUERA VALERA G.J.. C.I.V-19.171.804, H.C.J.D.. C.I.V -17.601.209, aparecen registrados de la siguiente forma: G.E.S.E.: 06-05-1989.- CICPC CHIVACOA: Por el delito de Robo. según causa C-646.409.¬08-03-1994.- CICPC CHIVACOA: Por el delito de Hurto, según causa D-968.215.¬23-02-2000.- CICPC BARQUISIMETO: Por el delito de Homicidio, según causa F¬-624.002, así mismo aparece registrado por el delito de Robo, no especifica número de causa.- SUÁREZ M.G.M. 26-04-2004.- ClCPC ACARIGUA: Por el delito de Robo, según causa G-805.68•l¬14-03-2005.- CICPC GUANARE: Por el delito de Robo, según causa G-861.882.¬20-02-2008.- ClCPC ACARlGUA: Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Según causa H-783.487- 19-08-2008.- CICPC GUANARE: Por el delito de Robo de Vehículo, según causa H-990.107.-NOGUERA VALERA G.J. 23-02-2005.- CICPC GUANARE: Por el delito de Lesiones y Violación, según causa G-861.5 79.- 22-02-2008.- Solicitado por el Juzgado Primero de Control Guanare Edo Portuguesa, según oficio N" 539, causa 1C-1780-06.- H.C.J.D. 16-03-2007.- CICPC ACARIGUA: Por el delito de Robo, según causa H-364.789.-

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Oídas las solicitudes de las partes, este tribunal estima procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

    “Procedencia. El juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  11. - Un hecho Punible, el cual no se encuentre evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad; aplicando este supuesto al caso bajo estudio, es de observar, que el hecho suscitado en fecha 03/12/2008, motivo del presente proceso, encuadra en los tipos penales de Asociación para Delinquir y Sicariato; previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada los cuales prevén penas de 04 a 06 años de prisión y 25 a 30 años de prisión, respectivamente, prescribiendo los mismo a los 07 años en el caso del delito de Asociación para Delinquir y de 15 años en el tipo penal de Sicariato; como se observa, la acción penal no esta prescrita y el mismo merece pena privativa de libertad.

  12. - Como elementos de convicción, se ratifican el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solo la comisión de los delitos, sino la presunta participación o autoría en la consumación del hecho que se le atribuye al hoy imputado G.J.N.V., a razón de la relación de causalidad existente, entre el suceso ocurrido en fecha 03/12/2008 en la que ocurre

    la muerte del ciudadano J.B.D.R., quien era ex-empleado del Instituto Nacional de Tierras, se llevó a cabo mediante la modalidad de Sicariato o muerte por encargo, lo cual tuvo su origen en las actividades de lucha campesina a que se dedicaba el hoy occiso por el rescate de tierras ociosas de grandes extensiones de terreno (latifundios) en el Municipio Guanarito, situación que generó en los ciudadanos S.H.P. y A.P., socios, y productores agropecuarios de la población de Guanarito, el temor de ver ocupadas o invadidas sus tierras por campesinos de la zona, razón que presuntamente los motivó a planificar la muerte del citado líder campesino, fallando en su primera oportunidad, pero finalmente lograron su muerte en la referido fecha (03/12/2008).

    La planificación de este hecho, una vez concertados ambos productores, comienza a llevarse a cabo días anteriores al 03/12/2008, a través de la intermediación del penado e interno G.E.S.E., líder de la población penal del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) de la ciudad de Guanare, y amigo del ciudadano S.H.P., uno de autores intelectuales, pues se conocieron cuando uno de los hijos de éste ingresó detenido a dicho centro carcelario y el mencionado interno le prestó protección, a través de quien contactaron a los individuos para la ejecución material del hecho, a saber, los ciudadanos: G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C..

    Es así como el día tres (03) de diciembre del año 2008, a las cinco y veintiún horas de la mañana (05:21 AM), se activa comunicación vía telefónica entre los ciudadanos G.E.S.E., S.H.P., G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., y éstos tres últimos emprenden viaje desde la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a bordo de un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Spark, color negro, con destino a la población de Guanarito. Mientras, el ciudadano S.H.P. activa comunicación con los ciudadanos: A.P. y J.A.D. (funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa), presuntamente para hacer coordinación respecto de las actividades delictivas por realizar.

    Los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C. arriban a la población de Guanarito, a las ocho de la mañana aproximadamente, donde se presume que fueron recibidos por los ciudadanos A.P. y S.H.P.. Mientras transcurrían estos eventos, el ciudadano J.B.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.062.133, siendo tempranas horas de la mañana, salió de la residencia de su hija, situada en el caserío Botucal, hacia la población de Guanarito de esta entidad, la cual se encuentra a media hora de distancia aproximadamente de dicho caserío, a fin de realizar algunas diligencias particulares; se trasladó a las inmediaciones de la Plaza Bolívar donde sostiene conversación con el ciudadano: J.E. y donde ya también se habían apostado los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., a bordo del vehículo Chevrolet, modelo Spark, color negro, desde cuyo interior observaban los movimientos de la víctima al que detectaron a través del marcaje o identificación que les hiciera el ciudadano: J.A.D., quien previamente lo había ubicado desplazándose en el vehículo marca Toyota, modelo Starlet, color verde.

    Pasadas las horas del medio día, aproximadamente la una y veinte de la tarde (1:20 P.M.), el ciudadano: J.B.D.R., Luego de realizar sus actividades (incluso la compra de víveres y alimentos), decide abordar una unidad de transporte público que cubre la ruta Guanarito-Morrones, con el fin de regresar a la residencia de su hija, sentándose en uno de los asientos delanteros, específicamente cerca de la puerta de entrada y salida de la unidad de transporte, donde además viajaban un número aproximado de quince pasajeros, la cual continúa recogiendo pasajeros en el casco de la población. Mientras tanto, el ciudadano: J.A.D. decide dirigirse al sector por donde obligatoriamente deberá pasar dicha unidad de transporte en su recorrido, en el cual se encontraba activado un punto de control de la policía uniformada de la ciudad de Guanare, a cuyos miembros les ofrece llevarlos a comer de inmediato a un restaurante de la zona, con los gastos pagos, los cuales corrían por parte un productor de la zona, presumiéndose que se trate del ciudadano: A.P. o S.H.P., con la evidente intención de alejar la presencia policial del sitio donde se llevaría a cabo el hecho, tal como sucedió. Ante todas estas circunstancias, los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., a bordo del vehículo Chevrolet, modelo Sparks, color negro, deciden seguir dicha unidad de transporte, y cuando ésta ya tomaba la carretera cuyo recorrido la llevaría a su destino, el vehículo Chevrolet modelo Spark, color negro, adelanta la unidad y efectúa un recorrido que lo lleva hasta el sector “El Cementerio” donde detiene su marcha, bajando del vehículo el ciudadano: J.D.H.C., quien aguarda solitariamente la unidad de transporte ya mencionada mientras que el vehículo ya descrito se regresa en el recorrido efectuado y se coloca nuevamente en actividad de seguimiento a la unidad de transporte, cuyo chofer al acercarse al sector “El Cementerio” observa que un pasajero le solicita parada por lo que se detiene, tratándose del ciudadano: J.D.H.C., quien aborda la misma, y toma asiento en los puestos intermedios, al lado del ciudadano SEGUNDO A.G.C., procediendo dicha unidad a continuar su recorrido, y cuando transitaba por el sector la Severeña, el citado individuo se levanta de su asiento y se dirige hacia el chofer indicándole que ya estaba llegando a su destino, por lo que el chofer comienza a disminuir la marcha; dicho individuo le hace el pago con monedas y simultáneamente esgrime un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, y le efectúa un disparo desde una distancia muy cercana al hoy occiso, en la región supra orbital (entre las dos cejas), para luego, sin haber detenido la marcha la unidad de transporte, se lanza de ésta para posteriormente correr y abordar el vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color negro, que era conducido por el ciudadano G.J.N.V., acompañado del ciudadano G.M.S.M., regresándose a la entrada de la población de Guanarito donde les aguardaba el ciudadano J.F.G.N., a bordo de un vehículo tipo moto, color verde, quien les guía y les da alojo en la residencia de su madre, ciudadana T.D.N., mientras bajaba el nivel de actividad policial luego de cometido el hecho.

    Seguidamente, siendo aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 PM) los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., desde la residencia de la ciudadana T.D.N., comienzan a efectuar llamadas a taxistas de su entera confianza de la ciudad de Acarigua y Guanare, con el objeto de que se trasladen a dicha población y los vayan buscar, pues les embargaba el temor de hacerlo en el vehículo que habían utilizado en el hecho, por cuanto habían obtenido información que los cuerpos policiales disponían de las características del mismo; pero mientras hacían la espera de dichos vehículos se presume que el ciudadano G.M.S.M., acompañado del ciudadano J.F.G.N., se trasladaron a las adyacencias del matadero municipal que se ubica en la misma zona donde se les dio albergue a dichos ciudadanos, lugar donde el ciudadano S.H.P., hace entrega de la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs F. 10.000), como primera parte del pago acordado para la ejecución del hecho, regresando nuevamente a la residencia ya mencionada donde les esperaba el resto de los individuos para luego de avanzadas horas de la tarde arriban a dicha población los ciudadanos: C.J.S.S., a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color rojo, placas FAU-08H; J.A.G.C., a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color beige placas AA576BB, quien a su vez llega acompañado del ciudadano L.R.G.O.; y el ciudadano A.A.R.D., conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Cougar, color blanco, placas PAV-529, quienes una vez en la entrada de dicha población son recibidos por el ciudadano J.F.G.N., quien los orienta hasta llegar al lugar donde se encuentran los ciudadanos G.J.N.V., G.M.S.M. y J.D.H.C., desde donde el primero aborda el vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color beige, placas AA576BB; el segundo aborda el vehículo marca ford, modelo Cougar, color blanco, placas PAV-529; y el último aborda el vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color rojo, placas FAU-08H; y abandonan la citada población con sentido hacia Acarigua, mientras que el ciudadano L.R.G.O., se marcha conduciendo el vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color negro, utilizado para prestar asistencia al autor material antes y después de cometido el hecho.

    Posteriormente, el día 05-12-2008, en horas del medio día, conforme a los elementos de convicción obtenidos hasta ahora, se presume que los ciudadanos J.D.H.C., G.J.N.V. y G.M.S.M., se trasladaron a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de recibir la parte final del pago acordada entre los autores intelectuales y los ejecutores del hecho, lo cual explica la presencia en la misma zona de la ciudad (casco central), y a las mismas horas, de los ciudadanos antes mencionados, y de los ciudadanos A.P. y S.H.P..

  13. - Peligro de Fuga y de Obstaculización, conforme al ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como se videncia de la presunta comisión de los delitos, apreciando las circunstancia del caso en particular, la pena que podría llegar a imponerse que supera el límite de 10 años, de la presunción legal del peligro de fuga establecido por el legislador patrio en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; la magnitud del daño causado, a razón de que en este caso, se ha vulnerando un derecho legítimo de todo ser humano como es la Vida, estimándose que el imputado encontrándose en estado de libertad, pudiera influir de manera negativa, en testigos, victimas, expertos para que estos informen falsamente o de manera desleal o reticente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tendientes contrarias a la verdad de los hechos y por ende a la realización de la justicia.

    En base a lo antes expuesto se evidencia que el aprehendido G.J.N.V., supra identificado, fue presentado ante el órgano judicial quedando debidamente impuesto de los hechos por lo cuales se le sigue la presente causa en presencia de su defensor de confianza; Abg. R.O.L., cumpliéndose así con la imputación formal, a que tiene el deber el Ministerio Público de hacer, salvaguardándose todos los derechos y garantías que le asisten en el presente asunto y de esta menera determinándose que se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de gran magnitud y que el Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones solicito la privación judicial preventiva de libertad, siendo acordada por este mismo Tribunal de Control Nº 2 de esta sede judicial en fecha 12/05/2009, existiendo por tanto una orden judicial, encuadrando tal situación en lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no violentándose, derechos ni garantías constitucionales ni procesales alguna. Es por lo que se considera procedente mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad al referido ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir otra medida cautelar suficiente para asegurar la finalidad del proceso, tal como lo dispone el artículo 243 de la misma norma adjetiva antes invocada.

    DISPOSITIVO

    ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Mantiene en todos y cada uno de sus efectos la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada en fecha 27/06/2006 en contra del ciudadano G.J.N., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.171.804, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/11/1984 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano que en vida se identificara como J.B.D.R.; estimándose procedente la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno librar la correspondiente boleta de Privación de Libertad. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

    La Juez de Control N° 02, El Secretario,

    Abg. Magüira Ordóñez de O.A.. M.M.

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