Sentencia nº 35 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Abril de 2000

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRegulación de Competencia

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SALA DE CASACIÓN SOCIAL

MAGISTRADO PONENTE: J.R. PERDOMO

Caracas, cinco (05) de Abril de 2000. Años: 189º y 141º

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, iniciado por la ciudadana C.N.Á.D.C., representada por los abogados I.S.C.A., P.D.R.V. y A.S.M., contra el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), representado por los abogados R.A. DERSI MORILLO, MARITZA IZARRA, HERMÁNN VÁSQUEZ, ROSA MOGNA, LEYDA CEREZO, M.S.M., VILMA VOLCANES, YURIMA MALAVÉ, O.C., S.M., MARISABEL RON, VERONNA CEDEÑO y C.B., el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la decisión de fecha 6 de diciembre de 1999, se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Esta decisión fue impugnada por el representante judicial de la parte actora por medio de diligencia de fecha 7 de diciembre de 1999, a través de la solicitud de regulación de competencia, y asimismo, solicitó que se remitiera el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, para que decida el asunto, por cuanto no hay un Tribunal Superior común a la jurisdicción laboral y a la administrativa.

A este respecto, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de la citada Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 14 de enero de 2000, expresó textualmente lo siguiente:

Por cuanto el Tribunal observa que en auto dictado por este Juzgado en fecha 10-01-00, se ordenó la remisión de las copias certificadas que a bien tuvieran señalar las partes y el Tribunal al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de que conozca de la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la parte actora en el presente juicio y según se evidencia de autos este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 06-12-99, declinó la competencia para conocer el caso de autos en el Tribunal de la Carrera Administrativa y como quiera que no existe un Tribunal Superior común debe ser decidida por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual este Juzgado revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 10-01-00, sólo en lo que respecta a la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión de las copias certificadas que a bien tengan señalar las partes y el Tribunal al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA SOCIAL, a fin de que conozca de la solicitud interpuesta.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta oportunamente del asunto y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente regulación de competencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente solicitud de regulación de competencia fue interpuesta como forma de impugnación del auto en el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para el conocimiento la presente causa.

En casos como este, no es la Sala de Casación Social la llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia, sino el Juzgado Superior de la Circunscripción. Así, establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que:

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, el Juez ante el cual se propone la regulación de la competencia, remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación, conducta que ha debido seguir el Juez de Primera Instancia Laboral y no remitir el expediente a esta Sala, pues en el caso de autos no existe un conflicto negativo de competencia entre jueces, circunstancia que sí le correspondería conocer a esta Sala, si los Tribunales contendientes no tuvieren un Superior común.

En tal sentido, se le advierte al tribunal de la causa el error en el que incurrió al remitir el expediente a esta Sala, pues esa conducta sólo procede en los casos del artículo 70 del citado Código, supuesto al cual ciertamente no se refiere el presente asunto, porque no se ha configurado ni existe conflicto alguno de competencia.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 eiusdem, el tribunal facultado por la norma adjetiva para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia, no es el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, sino el Juzgado Superior de la Circunscripción. A tal efecto, el juez de la causa debe remitir inmediatamente al Juzgado Superior Distribuidor del Trabajo, copia de la presente solicitud de regulación. Así se decide.

DECISIÓN En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena REMITIR las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se pronuncie sobre la regulación de la competencia solicitada en el presente asunto, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto.

Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al Tribunal Superior Distribuidor de la citada Circunscripción Judicial.

El Presidente de la Sala,

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente,

J.R. PERDOMO

Magistrado

ALBERTO MARTINI URDANETA

La Secretaria,

B.I. DE ROMERO

Exp. N° 00-007

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