Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Octubre de 2008

198° y 149°

SOLICITANTES: NOHORA POMINIA B.M. y S.C.S.

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: M.B. DE MENDOZA, Inpreabogado Nº 116.791

MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)

EXPEDIENTE: 39972

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)

MATERIA: Civil (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha ocho (08) de abril de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos NOHORA POMINIA B.M. y S.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.

V-5.643.521 y V-3.843.957, asistidos por la Abogada M.B. DE MENDOZA, Inpreabogado Nº 116.791.-

Admitida como fue la misma en fecha 09 de Mayo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (negrillas del tribunal)

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Este Tribunal observa en el presente caso, que los solicitantes manifestaron haber contraído Matrimonio Civil en fecha veinte (20) de septiembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del estado Aragua, y que según estos, se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañan con la letra “A”, ahora bien, en el presente caso, se observa que no se acompañó a la solicitud, la copia Certificada de la referida Acta, no quedando demostrado en autos la existencia el vinculo conyugal, cuya disolución se solicita, razón por la cual, este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el citado artículo y por ende, la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos NOHORA POMINIA B.M. y S.C.S. y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (20-10-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. L.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.

En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA

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SELC/nv/av

Exp. Nº 39972

Máq. 2

C:\Documents and Settings\tribunal\Mis documentos\Año 2008\10 OCTUBRE 2008\13-10-08\EXP 39972 (SENTENCIA 185-A SL no consigno acta).doc

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