Sobre el nombramiento irregular por la Asamblea Nacional de los titulares de los órganos del poder ciudadano en 2007

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas85-88
Comentarios Legislativos
SOBRE EL NOMBRAMIENTO IRREGULAR POR LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LOS TITULARES DE LOS
ÓRGANOS DEL PODER CIUDADANO EN 2007
Allan R. Brewer-Carías
Resumen: Este Comentario legislativo se refiere a la irregular, por
inconstitucional, designación de los titulares de los órganos del Poder
Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la
República y Defensor del Pueblo) por parte de la Asamblea Nacional y, en
particular, de la última designación efectuada en diciembre de 2007 en
abierta violación del derecho ciudadano a la participación política, por la
irregular integración del Comité de Postulaciones que de acuerdo con la
Constitución debió haber estado integrado exclusivamente por
representantes de los diversos sectores de la sociedad, y nunca por diputados
y otros funcionarios públicos como el “Consejo Moral Republicano” lo
resolvió clandestinamente.
I. EL RÉGIMEN DE NOMBRAMIENTO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA, DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL DEFENSOR
DEL PUEBLO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución, a los efectos del
nombramiento de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Contralor General de la
República, Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo) por parte de la Asamblea
Nacional, el Consejo Moral Republicano debe convocar un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, que debe estar “integrado por representantes de diversos
sectores de la sociedad.”
Dicho Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano debe adelantar un
proceso público de selección de candidatos a ser nominados, de cuyo resultado se debe
obtener una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, que debe ser sometida a la
consideración de la Asamblea Nacional la cual, mediante el voto favorable de las 2/3 partes
de sus integrantes, debe escoger en un lapso no mayor de treinta días continuos, al titular del
órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración.
Si concluido este lapso no ha habido acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder
Electoral debe someter la terna a consulta popular.
El artículo 279 dispone, sin embargo, que en caso de no haber sido convocado por el
Consejo Moral Republicano el mencionado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, la Asamblea Nacional debe proceder, dentro del plazo que determine la ley, a la
designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

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