Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

S.A.D. CORO, 10 DE MARZO DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000003.

Auto de Negativa de Cambio de Medida Menos Gravosa.

Vista y analizada la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado: C.A.V., en representación de su Defendido: N.A.M.M., Quienes es Venezolano, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N°-v- 11.454.049, y actualmente recluidas en el Internado Judicial de este Estado, a quienes se le Sigue Asunto por ante este Tribunal, Signado con el Numero: IK01-P-2003-000003, por la Presunta Comisión del Delito Violación y Actos Lascivos, en perjuicio de las Menores: NORMARYS ZARRAGA MEDINA y J.M.M.L., previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, donde solicita al Tribunal que su Defendido se encuentra Enfermo en el Internado Judicial a consecuencia de la Presunta Golpiza que le propinaron los Funcionarios Policiales que actuaron en el Presente Caso y los elementos de convicción señalados por la representación Fiscal le fueron extraídos a la Fuerza, lo que Viola el Debido Proceso y por tales consideraciones solicita la aplicación de una Medida Menos Gravosa y su defendido pueda concurrir al Juicio en Libertad, como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, bajo la Presunción de la Inocencia.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1- De la revisión de la Presente Asunto se evidencia que en Fecha 25-10-002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, previa solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Libra Orden de Aprehensión en contra del Imputado de Autos por la Presunta Comisión del Delito de por la Presunta Comisión del Delito Violación y Actos Lascivos, en perjuicio de las Menores: NORMARYS ZARRAGA MEDINA y J.M.M.L., previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, y en Fecha 01 de Noviembre se Celebro Audiencia de Presentación y el Tribunal Decreto Medida de Privación Preventiva de libertad al Ciudadano: N.A.M.M.d. conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

2- En Fecha 27 de Enero de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Celebro Audiencia Preliminar, y Admitió en todas y cada una de sus Partes la Acusación presentada por la Vidita Pública, se Admita las Pruebas de ambas partes por considerarlas Pertinentes y necesarias parta ser Debatidas, en otra etapa del Proceso, Se Ratifica la Privación Preventiva de L.d.A.: N.A.M.M.. Y Apertura El Juicio Oral y Público al Acusado de Autos.

3- En Fecha 18 de Febrero el Tribunal Segundo de Juicio recibe la Causa, le das entrada y ordena la realización de Sorteo Ordinario y de esta manera constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente Asunto, quedando el Tribunal constituido en Fecha 26 de Junio de 2003, luego de la respectiva Audiencia de Depuración y Fijando el Juicio Oral y Público para el Día 05-08.2003.

4- En Fecha 05-08.2003, Fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público el mismo no se realizó por la Incomparecencia de: la Fiscalia Décima, de los Escabinos: WILMEN ALCALA y A.J.M., y del Acusado: N.A.M.M.. Fijándose nuevamente para el Día 02-10-2003 a las 9:00 de la Mañana.

5- El Día 02-10-2003, no se realizó el Juicio Oral y Público por la Incomparecencia de: Los Escabinos: WILMEN ALCALA y A.J.M., se fija nuevamente para el Día 29-10-2003 a las 9:00 de la Mañana.

6- En Fecha 21-10-2003 la Defensora Pública Penal solicita una Medida menos Gravosa y el Tribunal en Fecha 28 de Octubre de 2003, el Tribunal Niega la Solicitud de la defensa de la Imposición de una Medida Menos Gravosa.

7- En Fecha 29 de Octubre de 2003 no se realizó el Juicio Oral y Público, por la Imcoparecencia de los Escabinos: WILMEN ALCALA y A.J.M., fijándose nuevamente para el Día 19-11-2003, a las 8:00 de la Mañana.

8- En Fecha 19 de Noviembre no se realizó la Audiencia Oral y Pública al Acusado de Autos por la Incomparecencia Justificada del Escabino: WILMEN ALCALA, por cuanto el mismo se encuentra realizando una suplencia en el Circuito Judicial de Punto Fijo, fijándose nuevamente para el Día 26- 01 2003, quedando los presentes de debidamente Notificadas.

9- En Fecha 21 de Noviembre de 2003, el Tribunal Niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado de Autos, y se mantiene la Privativa de Libertad de conformidad a lo pautado en los artículos 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en prefecta Armonía con los Artículos 264 y 244 Ejusdem.

10-En Fecha 25 de Noviembre previa solicitud de la Defensora Pública Penal Abogada;: F.F.O., se Acordó el traslado del Acusado al Hospital General de este Estado, para garantizar el Derecho a la Salud de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela.

11- Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Imputado tiene la potestad de solicitar cuantas veces lo consideré pertinente, la revisión, la revocatoria o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Menos Gravosa, el Juez esta en la Obligación de dar respuesta oportuna a su solicitud, de la revisión del Presente Asunto se evidencia y es criterio de este Tribunal que las condiciones que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado que sigue existiendo el Peligro de Fuga y el Peligro de Obstaculización de la Investigación ( Artículo 251 y 252 Ejusdem), y en el caso en particular se debe tomar en consideración la magnitud Daño Social ocasionado, máximo que Fiscalia Décima acusa al Ciudadano: N.A.M.M. por la Presunta Comisión del Delito Violación y Actos Lascivos, en perjuicio de las Menores: NORMARYS ZARRAGA MEDINA y J.M.M.L., previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, (La conducta de las Acusado, pudiera traducirse, Obstaculizar, Obstruir, Entorpecer, el desarrollo del Proceso).

Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL Defensor Privado: Abogado: C.A.V., en representación de su Defendido: N.A.M.M.d. la Aplicación una Medida Menos Gravosa a favor de su Representado y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo pautado en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de Violación y Actos Lascivos, en perjuicio de las Menores: NORMARYS ZARRAGA MEDINA y J.M.M.L., previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 244 Ejusdem, por cuanto las Condiciones que dieron Origen a la misma se mantiene vigentes y no han variado los supuestos. Es todo Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.C.D.V.

LA SECRETARIA.

ABG. O.B..

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000003.

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