Decisión nº 138 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

EXP. 37.510

CUMPLIMIENTO DE

C0NTRATO

(Hom. Transacción)

Sent. No. 138

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que la ciudadana N.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.362.913, domiciliada en el Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio I.C.D.P. y M.E.A., inpreabogado No 17.899 y 20.213, respectivamente; DEMANDO por CUMPLMIENTO DE CONTRATO a los ciudadanos A.L.C.R. y DELYANA M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 10.899.481 y 10.105.446, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de M.E.M..-

Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2.014, el Tribunal le da entrada a la presente demanda, emplazándose a los co-demandados A.L.C.R. y DELYANA M.M., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del termino de veinte (20) días hábiles de despacho, mas seis (06) días que se les concede como término de distancia, contados a partir de constar en actas la ultima citación, a los fines de dar contestación a la demanda; comisionándose suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique la citación de los co-demandados.-

En fecha 27 de Octubre de 2014, el Tribunal agregó a las actas las resultas del despacho de citación librado en esta causa, en donde se evidencia que el Juzgado comisionado dejó constancia de haber dado cumplimiento a la comisión encomendada de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.014, la parte actora solicita se designe defensor judicial al co-demandado A.L.C.R.; designándose a la Abog. Z.S., a quien se ordenó notificar, y constando en autos la notificación, ésta en su oportunidad correspondiente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; siendo emplazada posteriormente, a los fines de contestar la demanda previa su citación.-

Por escrito de fecha siete (07) de Abril de 2.015, las partes intervinientes en la presente causa celebran la siguiente transacción, se transcribe:

“…..Entre, N.E.G.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula Identidad Nº V- 13.362.913 y con registro de información fiscal No. V-13362913-7, domiciliada en el inmueble distinguido con el N° 57, ubicado en la Urbanización Costa Country, situada en el sector denominado Las Morochas en Ciudad Ojeda, en jurisdicción de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio I.C.D.P. y M.E.A.I., venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.899 y 20.213 respectivamente, domiciliadas en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, ambas de transito por Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien en lo sucesivo y para los efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra los ciudadanos A.L.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.899.481 y con registro de información fiscal No. V-10899481-5, y DELYANA M.M., venezolana, mayor de edad, casada, ingeniero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.105.446 y con registro de información fiscal No. V-10105446-9, cónyuges entre sí, domiciliados en la Calle El Bosque, Quinta D’ELY, No. 2-10 de la Urbanización S.M.N., zona postal 5101, en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, representados por el Abogado en ejercicio E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.267.115, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.905, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, de transito por esta Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según instrumento poder especial otorgado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (6) de Abril del 2.015, bajo el Nº 49, Folio 339, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2015, que consigna en original este acto en (5) folios útiles, quienes en lo adelante y a los mismos efectos se denominaran “LOS DEMANDADOS”, exponen: PRIMERO: Yo, E.J.L., abogado en ejercicio, actuando en representación de los ciudadanos A.L.C.R., y DELYANA M.M., antes identificados, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este proceso. SEGUNDO: A los fines de poner fin al presente litigio y/o proceso, de manera voluntaria hemos acordado bilateralmente las partes, toda vez, que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y no se trata de materia en la cual esté prohibida la transacción, ya que se trata de derechos disponibles donde no está interesado el interés u orden público, y comprendiendo que la transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas, celebramos la presente Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículo 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, y los artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y lo hacemos en los siguientes términos: “LOS DEMANDADOS” declaran: Los ciudadanos A.L.C.R., y DELYANA M.M., antes identificados, celebraron diversos Contratos de Promesa Bilateral de Compra Venta, como constan en actas, sobre un inmueble constituido por una (01) casa-quinta y su parcela de terreno propio destinada a vivienda principal, distinguida con el N° 57, ubicada en la Urbanización Costa Country, situada en el sector denominado Las Morochas en Ciudad Ojeda, en jurisdicción de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., Catastro N° 231101U-0119072657, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 30 de Noviembre del 2000, bajo el N°23, Tomo 4°, del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (267,347 M2) y un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (152,98 M2), consta de dos plantas con las siguientes dependencias: Planta Alta: un (01) dormitorio principal con su respectiva sala de baño, dos (02) habitaciones que se sirven de un baño y las áreas de circulación necesarias; Planta Baja: sala, comedor, cocina, baño de visitantes, escalera y área de servicio, área techada destinada para el estacionamiento de dos (02) vehículos, dotada de las instalaciones necesarias e indispensables para los servicios de cloacas, acueducto, electricidad y canalizaciones para teléfono y gas, así como de un tanque subterráneo en concreto armado con una capacidad de cuatro mil quinientos litros (4.500 Lts.); y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una extensión de veintiún metros con dieciséis centímetros (21,16 Mts) con las parcelas N°43 y N°44; SUR: En una extensión de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 Mts) con calle N°1 de la misma Urbanización Costa Country; ESTE: En una extensión de diecisiete metros con treinta y ocho centímetros (17,38 Mts) con la parcela N°56 y OESTE: en una extensión de veinte metros con setenta y nueve centímetros (20,79 Mts) con terrenos que son o fueron de D.M.. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 2,673 % según consta de documento de parcelamiento antes mencionado; los derechos de propiedad del inmueble, les pertenecen a “LOS DEMANDADOS” según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., hoy el Registro Publico los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 17 de Mayo del 2001, registrado bajo el No. 48, Protocolo Primero Tomo 3, Segundo Trimestre, del cual corre inserto en copia fotostática al presente expediente marcada con el literal “A”; por un precio de venta de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,00), con deducción de las sumas abonadas de: a) la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) al momento de la firma de la reserva del inmueble opcionado, b) la cantidad de CIENTO CUERENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) en el acto de la firma de la opción a compra, y c) la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) en tres transferencias bancarias de DIECIOCHO MIL VOLIVARES (Bs. 18.000,00) cada una, para un total abonado de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00), quedando a deber la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 766.000,00) que debían cancelarse al momento de la protocolización del documento definitivo; Ahora bien, con la ultima opción de compra venta autenticada y a pesar de no tener vencido el termino, tuvo que emitirse un nuevo contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, por causa imputable a Terceros, y se otorgó una tercera opción de compra venta o promesa bilateral de compra venta privada, además de ello, se acordó de manera privada, el aumento del precio de venta del inmueble, porque se incluían una serie de bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble y los cuales sumaban la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000), bienes muebles que inicialmente se había acordado retirar del inmueble opcionado, por lo que en realidad el monto adeudado era la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.066.000,00) y la venta del inmueble y los bienes muebles que se encuentran en el mismo es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.270.000,00), pero con el fin de dar por terminado el presente proceso aceptamos el ofrecimiento de “LA DEMANDANTE” de comprar el inmueble y sus bienes muebles anexos por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de los cuales se descontara la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00), quedando un saldo deudor de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.796.000,00). Consigno en este acto: a) Copia fotostática de la actualización del Registro de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos A.L.C.R. y DELYANA M.M., b) Copia Fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos A.L.C.R. y DELYANA M.M.; c) Presento en original a efectos videndi y consigno copia fotostática del acta de matrimonio de “LOS DEMANDADOS” donde se evidencia el estado civil de los mismos como cónyuges. “LA DEMANDANTE” declara: Incoé formal demanda por Cumplimiento de Contrato en contra de “LOS DEMANDADOS”, que corre en este expediente signado con el No. 37510 llevado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Ciertamente como lo indique en la demanda con un precio de venta del Inmueble antes descrito era la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,00), al cual debía realizarse la deducción de las sumas que ya había cancelado o sea la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00), que fueron cancelados así: a) la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) al momento de la firma de la reserva del inmueble opcionado, b) la cantidad de CIENTO CUERENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) en el acto de la firma de la opción a compra, y c) la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) en tres transferencia bancarias de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) cada una, quedando un saldo a pagar de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 766.000,00) deben cancelarse al momento de la protocolización del documento definitivo; Ahora bien, con el fin de dar por terminado el presente proceso, acepto el ofrecimiento de “LOS DEMANDADOS” de incluir en la venta del inmueble opcionado los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que forman parte integrante del mismo, pero no acepto el monto de los DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.270.000,00) ofertado por “LOS DEMANDADOS”, y ofrezco pagar por el Inmueble y sus anexos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), de los cuales se descontara la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00), quedando un saldo deudor de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.796.000,00) que ofrezco pagarle de la manera siguiente: En un pago único en dos (02) cheques de gerencia a nombre de cada uno de LOS DEMANDADOS por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.898.000,00) y renuncio al crédito que me otorgara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el Expediente de Crédito Hipotecario No. 0430A–132686 que cuenta con Carta de Decisión donde se aprueba el crédito hipotecario por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) para la adquisición de un inmueble destinado a vivienda principal, que se otorga con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), dichos recursos fueron solicitados al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así mismo, renuncio al crédito hipotecario que me otorgo PDVSA OPERACIONES ACUATICAS S.A., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para la constitución de una hipoteca convencional de segundo grado a favor de PDVSA OPERACIONES ACUATICAS S.A., renuncia que hago con el fin de pagar el Inmueble y sus anexos, antes descrito y dar por terminado el presente proceso. Vista las proposiciones, las partes haciéndose reciprocas concesiones declaran: “LOS DEMANDADOS” aceptan la propuesta de “LA DEMANDANTE”, y transan en los siguientes términos: Los ciudadanos A.L.C.R., y DELYANA M.M., antes identificados, cónyuges entre sí, dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana N.E.G.R., antes identificada, un inmueble de nuestra exclusiva propiedad constituido por Una (01) casa-quinta y su parcela de terreno propio destinada a vivienda principal, distinguida con el N° 57, ubicada en la Urbanización Costa Country, situada en el sector denominado Las Morochas en Ciudad Ojeda, en jurisdicción de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., Catastro N° 23 11 01 U-01 19 07 26 57, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 30 de Noviembre del 2000, bajo el N°23, Tomo 4°, del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (267,347 M2) y un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (152,98 M2), consta de dos plantas con las siguientes dependencias: Planta Alta: un (01) dormitorio principal con su respectiva sala de baño, dos (02) habitaciones que se sirven de un baño y las áreas de circulación necesarias; Planta Baja: sala, comedor, cocina, baño de visitantes, escalera y área de servicio, área techada destinada para el estacionamiento de dos (02) vehículos, dotada de las instalaciones necesarias e indispensables para los servicios de cloacas, acueducto, electricidad y canalizaciones para teléfono y gas, así como de un tanque subterráneo en concreto armado con una capacidad de cuatro mil quinientos litros (4.500 Lts.); y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una extensión de veintiún metros con dieciséis centímetros (21,16 Mts) con las parcelas N°43 y N°44; SUR: En una extensión de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 Mts) con calle N°1 de la misma Urbanización Costa Country; ESTE: En una extensión de diecisiete metros con treinta y ocho centímetros (17,38 Mts) con la parcela N°56 y OESTE: en una extensión de veinte metros con setenta y nueve centímetros (20,79 Mts) con terrenos que son o fueron de D.M.. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 2,673 % según consta de documento de parcelamiento antes mencionado; cuenta con gabinetes de cocina estilo español con tope de mármol, con dos cocinas, una eléctrica y una a gas, con campana extractora, lavaplatos, gabinetes en los baños, dos aire acondicionado centrales marca Goodman, uno de 5 toneladas serial No. B10259-209 y otro de 3 toneladas serial No. 92-21595-19-02. El precio de esta venta es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), de los cuales hemos recibido la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00), en pagos parciales, y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.796.000,00) que recibe su representante judicial abogado E.J.L., antes identificado, en este acto, a entera y cabal satisfacción, en dos (02) Cheques de Gerencia librados contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL con Código de Cuenta Cliente No. 0116-0108-15-2120210100, uno a beneficio de A.L.C.R., signado con el No. 10517523 por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.898.000,00) y el otro a beneficio de DELYANA M.M., signado con el No. 10517524 por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.898.000,00). El inmueble objeto de la venta, está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., hoy el Registro Publico los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 17 de Mayo del 2001, registrado bajo el No. 48, Protocolo Primero Tomo 3, Segundo Trimestre. Con el otorgamiento de este documento, se hace a N.E.G.R., antes identificada, la tradición legal del inmueble vendido, y se obligan al saneamiento de ley. Y Yo, N.E.G.R., antes identificada, declaro que acepto el traspaso de propiedad que se me hace a título de venta a través de esta transacción judicial en los términos expuestos. Ambas partes acuerdan que: La cancelación de los impuestos al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria Alcaldía de Lagunillas (SEDEMAT), desde la fecha 30 de Junio de 2014 hasta el momento de la protocolización de la sentencia que emita este Tribunal será por cuenta de LA DEMANDANTE – COMPRADORA. La Solvencia de HIDROLAGO, por el servicio de agua potable que presta la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo desde la fecha 28 de Enero de 2014 hasta el momento de la protocolización de la sentencia que emita este Tribunal será por cuenta de LA DEMANDANTE – COMPRADORA. La Cédula Catastral emitida por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, desde la fecha 17 de Enero de 2014 con fecha de vencimiento 30 de Junio de 2014 hasta el momento de la protocolización de la sentencia que emita este Tribunal será por cuenta de LA DEMANDANTE – COMPRADORA. El pago correspondiente al impuesto de “Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles para Personas Naturales y Jurídicas” al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” a través de la forma 33 que le corresponde cancelar como vendedores, será cancelada por cuenta de LA DEMANDANTE – COMPRADORA. Los honorarios y gastos causados en el presente litigio serán cancelados por cada una de las partes que contrató los servicios profesionales de sus abogados y los gastos que cada uno genero por el presente proceso. Ambas partes mediante esta Transacción, ponen fin a la controversia y solicitan al Tribunal: Homologue la presente Transacción. Se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de este litigio. Se expida a LA DEMANDANTE copia certificada mecanografiada de la sentencia que homologue la presente transacción, para su debida protocolización ante el registro público respectivo y que sirva de documento traslativo de la propiedad a título de venta realizado por esta transacción. CUARTO: Se nos expidan tres copias certificadas del presente escrito y del auto que lo Homologue….” (sic).-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron N.E.G.R. parte demandante, asistida de abogado y los ciudadanos A.L.C.R. y DELYANA M.M., co-demandados asistidos de Abogados a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por N.E.G.R. en contra de A.L.C.R. Y DELYANA M.M. ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:

 Se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble constituido por una casa-quinta y su parcela de terreno propio destinada a vivienda principal distinguida con el No 57, ubicada en la Urbanización Costa Country, situada en el sector denominado Las Morochas en Ciudad Ojeda, Jurisdicción de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., Catastro Nº 231101U-0119072657, tiene un area aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (267,347 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una extensión de veintiún metros con dieciséis centímetros (21.16 Mts) con las parcelas Nº 43 y N°44; SUR: En una extensión de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 Mts) con calle Nº 1 de la Misma Urbanización Costa Country; ESTE: En una extensión de diecisiete metros con treinta y ocho centímetros (17,38 Mts) con la parcela N° 56 y OESTE: en una extensión de veinte metros con setenta y nueve centímetros (20,79 Mts) con terrenos que son o fueron de D.M., protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 17 de Mayo de 2001, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre y ejecutado mediante oficio No 37.510-988-14- Ofíciese

 Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Abril de 2015.- Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha, siendo las 9:30,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 138- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 13 DE ABRIL DE 2.015

LA SECRETARIA,

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