Decisión nº PJ0142013000005 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de enero de 2013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GHO1-X-2012-000024

JUEZA: N.B.G.V.

JUZGADO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 26 de Octubre del año 2012, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2012-000024, en fecha 1 de noviembre de 2012, se regresa el presente expediente por cuanto no se había dejado de transcurrir el lapso de allanamiento.

Igualmente se deja constancia que la Juez Temporal de este despacho se encontraba de vacaciones desde el 19 de noviembre de 2012 al 7 de enero de 2013, ambas fechas inclusive. En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2012, se levanto Acta N° 64-2012, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral, mediante la cual se dejo asentado que, cito: “…con motivo de la aprobación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del disfrute de vacaciones correspondientes a…2. Jueza Y.S.: 25 días hábiles (Jueza Superior Tercera)… Se realizo llamada al Despacho del Magistrado Dr. O.M.D., Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Coordinador Nacional Laboral, con la finalidad de obtener información con respecto a la designación de los Jueces Suplentes que suplirán la falta temporal con motivo de la aprobación de las vacaciones…quien informo que dichas J. harán uso del disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, sin designación del suplente, dado su aprobación en esos términos…”. En consecuencia, a partir del día 19 de Noviembre de 2012 hasta el día 07 de Enero de 2013, este Juzgado se encontró sin despacho.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibe el presente expediente Proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza , Dra. N.B.G.V., el día 11 de Octubre de 2012, para conocer del juicio incoado por el ciudadano J.A.M. y representado por la abogada en ejercicio A.L.B., contra la empresa A. A. CUSTON C. A; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 31 numeral 6, en concordancia con la sentencia numero 2140, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003.

Esta J., a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El J. al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, con recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:

”….. A C T A

Q.S.N.B.G.V., Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, signada con la nomenclatura GP02-L-2012-000342 incoada por el ciudadano J.A.M. CARO, titular de la Cédula de identidad Nro 19.491.622, representada inicialmente por la Procuradora del Trabajo YRAIDA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 101.074, y posteriormente por la

abogada A.L.B.I. en el Inpreabogado N.° 66.966 contra la empresa A.A. CUSTON, C.A.

Recibida la presente causa por este Tribunal admitida y ordenada la notificación de la demanda como consta en autos, quien suscribe observa que en fecha 25 de Septiembre de 2012, se consigna poder apud acta, a la abogada A.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro 66.966, en tal sentido es mi deber MANIFESTAR que con dicha abogada he tenido diversas causas, en las cuales la animadversión, la mala intención y la clara enemistad demostrada por su persona, me obliga a dejar constancia expresa que mi animo respecto de esta profesional del derecho en la actualidad en razón del comportamiento reiterado de falta de respeto para con mi persona y contra el cargo que ostento en este Tribunal , la falta de ética, de lealtad y probidad evidenciada en la causa signada con el numero GP02-L-2011.000818, en la cual solicito al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de este Estado, aperture la averiguación, el procedimiento y aplique las sanciones correspondientes, a la antes identificada abogada, según sea el caso.

No puedo, ni debo ocultar que todas estas situaciones han afectado seriamente ni animo, y me encuentro en la imposibilidad humana de sostener cualquier trato o comunicación, por considerar que esta profesional del derecho es proclive a ofender públicamente sin sustento alguno lesionando la integridad y el prestigio profesional de mi persona, y dejando claro que tal actitud demuestra ENEMISTAD MANIFIESTA, a la que por responsabilidad profesional no debo exponerme. En consecuencia se origina la causal establecida en el ordinal 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa y de cualquier causa en la que conste su representación. En consecuencia abrase y remítase el cuaderno de la inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición, del mismo modo se ordena remitir a la URDD de este circuito el expediente en su pieza principal pare que sea distribuido entre los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, según criterio vinculante establecido en la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2010 de la Sala Constitucional de l Tribunal Supremo de Justicia

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, once (11) de Octubre del año 2012. ….” FIN DE LA CITA

Al folio cuatro (4) del expediente de marras cursan oficio Nº 1365-2012, emanado de la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial para la ciudadana H.D.D.L., en su condición de Jueza Coordinadora del Circuito judicial Laboral, donde señala : cito “…….. Tengo el agrado de dirigirme a U. en la oportunidad de informarle que se recibió escrito presentado por la ABG AKIS LINARES BELLO……………, mediante la cual expone la molestia ocasionada por la abg N.G., Jueza del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta circunscripción, en la causa Nº GP02-L-11-818, por el retardo injustificado para la entrega del pago de las prestaciones sociales……..” fin de la cita

Al folio cinco (5) del expediente de marras cursan oficio Nº 0381-C/2012, emanado de la Jueza Coordinadora del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial para la ciudadana A.N.G., en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción, donde señala : cito “…….. Tengo el agrado de dirigirme a U. en la oportunidad de informarle que se recibió en esta misma fecha, se recibió oficio Nº 1365-2012, fechado 17 de agosto de 2012……. escrito presentado por la Abog Akis Linares Bello……………, con un retardo injustificado, en la causa Nº GP02-L-11-818, con ocasión a la entrega del pago de las prestaciones sociales de su mandante……..” fin de la cita

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. N.B.G.V., cuando señala que la profesional del derecho A.L.B., cito “………No puedo, ni debo ocultar que todas estas situaciones han afectado seriamente ni animo, y me encuentro en la imposibilidad humana de sostener cualquier trato o comunicación, por considerar que esta profesional del derecho es proclive a ofender públicamente sin sustento alguno lesionando la integridad y el prestigio profesional de mi persona, y dejando claro que tal actitud demuestra ENEMISTAD MANIFIESTA, a la que por responsabilidad profesional no debo exponerme. En consecuencia se origina la causal establecida en el ordinal 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….” fin de cita.

Esta J. considera que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada establecida en el ordinal 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. N.B.G.V., Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., quien obra en contra de la Profesional del derecho ABG A.L. BELLO

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano C.F.T.”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Dra. N.B.G.V., Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Décimo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2012-000342 todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano C.F.T.”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. Y.S. DE FLORES

LA JUEZ

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m.

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

YSF/Lm/ys

Exp. GH01-X-2012-000024

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