Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-002109

Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana N.J.A.G. venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.909.858, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.222.549 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.980; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio Nº 013-2009, de fecha 21 de enero de 2.009, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., con el cual remite copia del Informe Técnico de la Dirección de Catastro donde se precisan los linderos y medidas; y en donde consta que el área total de la mencionada parcela no es de Quinientos Diez Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (510,56 Mts2) como menciona la solicitante; es de Ciento Setenta y Siete metros cuadrados con Ochenta Centímetros (177,80 M2), ubicada en la Avenida Cumanagoto de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A. y cuyos linderos son: NORTE: Su frente, Avenida Cumanagoto; SUR: Propiedad de la ciudadana Melidies Bellorín; ESTE: Con propiedad de E.R.; y OESTE: Con casa de la ciudadana S.B.; y dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: Consta de una Planta Baja y un Primer Nivel, con paredes de bloques de cemento; Techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida, según el solicitante, en su Planta Baja, de una sala comedor, dos habitaciones, una cocina, un baño, un lavadero y un porche; y en su Planta alta, siete (7) habitaciones, una cocina, tres baños, un pasillo y un porche; invirtiendo la solicitante en las mencionadas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos NAYRETH URGIA A.P. y E.N.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.371.047 y V-3.684.569, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2.009, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana N.J.A.G., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.909.858, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.

El Juez Temporal,

Abg. A.P..

La Secretaria,

Abg. J.M..

AP/air.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR