Sentencia nº A-064 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 07 de junio de 2005

195° y 146°

Sala Accidental

En fecha 05 de mayo de 2004, los ciudadanos M.A. BARRERA ALVAREZ, J.G.C.M. y A.M., Fiscales del Ministerio Público Duodécimo y Vigésimo Sexto con Competencia Nacional y Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ejercieron recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 12 de febrero de 2004, integrada por los Jueces F.H. GUISTI, H.C.F. (Ponente) e IGNIA DELLAN MARIN, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Vindicta Pública, en contra de la decisión emitida en fecha 09 de diciembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana N.D.V.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.985.326 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 330 ejusdem y ordinal 8° del artículo 48 del mismo texto legal, en la causa seguida por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 59 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

El 30 de marzo de 2005, el Magistrado Doctor H.M.C.F. se inhibió en la presente causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 11 de abril del mismo año, se declaró CON LUGAR la misma y se ordenó convocar al Suplente respectivo.

El 04 de mayo de 2005 se constituyó la Sala Accidental para conocer el proceso seguido a la ciudadana N.D.V.H.V., quedando integrada por los Magistrados Doctores E.A.A. (Presidente), A.A.F. (Vicepresidente), B.R.M. deL. (Ponente), D.N. Bastidas y F.G. (Magistrado Suplente).

Los recurrentes interpusieron dos denuncias a saber, la primera por errónea interpretación de las normas relativas a la prescripción de la acción penal, artículos 110 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y la segunda, por violación del artículo 364 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación, y como quiera que ambas denuncias cumplen con lo dispuesto en el artículo 466 ejusdem, esta Sala las admite, convocando en consecuencia a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente (E),

H.C.F.

El Magistrado Vicepresidente (E), La Magistrada Ponente,

A.A. Fontiveros B.R.M. deL.

La Magistrada, El Magistrado Suplente,

D.N. Bastidas F.G.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 04-0234

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