Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
ASUNTO: KP02-S-2008-016284
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos NORKA B.P.H. y J.B.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.109.446 y V-3.324.064 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano J.B.S.M., antes identificado aportará la cantidad de TRESCIENTES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención que depositará a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) quincenales en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Venezuela, cuyo número el padre conoce.
Segundo: El ciudadano J.B.S.M., deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra por la manutención del adolescente para lo cual el adolescente le informará los montos adeudados.
Tercero: El ciudadano J.B.S.M., sufragará todos los gastos navideños para el adolescente.
Cuarto: El padre J.B.S.M., deberá incluir al adolescente en una p.H.q. mantiene el Ministerio de Educación en Seguros H.p.l. cual el adolescente le deberá entregar copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
Quinto: El monto antes fijado será ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional al salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORKA B.P.H. y J.B.S.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. H.E.D.H.
La Secretaria
HEDH/Joannellys.-